Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la
Comisión de Urbanismo de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuidas, entre otras, las
competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de
sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio y urbanismo, y
según lo previsto en el artículo 27.7 del citado Estatuto, en el marco de la
legislación del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y
ejecución de la protección del medio ambiente.
Se hizo necesario dotar a
la Administración Autónoma de un órgano de carácter colegiado y cuya
composición reflejase la vocación interdisciplinar del urbanismo. Con este
propósito, mediante el Decreto 68/1983, de 30 de junio, se creó la Comisión de
Urbanismo de Madrid y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Comisión de Urbanismo de
Madrid es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la
Comunidad de Madrid en materia urbanística, adscrito a la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística, y adopta sus acuerdos sobre la base de
las propuestas formuladas por la Dirección General competente. Así lo reconoce
la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, el artículo
239.6 de la citada Ley establece que ʺReglamentariamente se determinarán
la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisiónʺ.
El tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor del Decreto 68/1983, de 30 de junio; la promulgación
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como
las reestructuraciones orgánicas habidas y la experiencia adquirida, aconsejan
una revisión, ampliación y, en definitiva, una actualización de las reglas de
funcionamiento.
El proyecto de Decreto
regula la organización y funcionamiento interno de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, acomodando sus preceptos a la legislación reguladora del régimen
jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
En la composición de la
Comisión de Urbanismo de Madrid se asegura una suficiente representación de
todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de los municipios de la
región, así como de la Administración General del Estado.
Por otro lado, se amplía,
como novedad, la antelación mínima en la que debe cursarse la convocatoria a
setenta y dos horas.
Se habilita al titular de
la Consejería competente en materia de urbanismo para desarrollar y ejecutar lo
dispuesto en el presente Decreto.
Se ha cumplido con las
previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y el Decreto
210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.
En este sentido, y para
garantizar la adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan
a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la
disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, se concedió audiencia a la Federación de
Municipios de Madrid y a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los
casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los
Consejeros.
En su virtud, de acuerdo el
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio, y previa deliberación, en su reunión de 5 de enero de 2016,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización
y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid
Se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
que se inserta a continuación.
Disposición Derogatoria Única. Disposiciones derogadas
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto y, en particular, el Decreto 68/1983, de 30 de junio, por el
que se crea la Comisión de Urbanismo de Madrid y se aprueba su Reglamento de
Organización y Funcionamiento.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística para dictar, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de
este Decreto.
Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento
tiene por objeto establecer la organización y las normas de funcionamiento
interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Artículo 2. Régimen jurídico
1. La Comisión de Urbanismo
de Madrid se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento interno, por
lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo previsto en la
legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Los acuerdos de carácter
resolutorio adoptados de la Comisión de Urbanismo de Madrid, dictados en el
ejercicio de sus competencias urbanísticas, ponen fin a la vía administrativa.
TÍTULO I
Organización
CAPÍTULO I
Composición de la Comisión de Urbanismo de
Madrid
Artículo 3. Composición
1. La Comisión de Urbanismo
de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será
el titular de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
b) El Vicepresidente, que
será el titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación
urbanística.
c) Los siguientes Vocales:
1o Un
representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística, con nivel orgánico de
Viceconsejero o Director General.
Adicionalmente, en
representación de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá nombrar
dos Vocales de entre los titulares de la Dirección General competente en
materia de patrimonio histórico, de infraestructuras del transporte o de
vivienda, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística.
2o Cuatro
Vocales de Libre Designación, de entre personas de acreditada competencia en
los asuntos propios de la Comisión de Urbanismo de Madrid, nombrados por el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de
ordenación urbanística.
3o Un
representante del municipio de Madrid, designado por su Ayuntamiento.
4o Diez miembros
electos de los demás municipios de la Comunidad de Madrid, designados por la
Federación de Municipios de Madrid.
5o Un
representante de la Administración General del Estado, designado por la misma.
d) El Secretario, que será
el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística, y que actuará con voz y sin voto.
2. Los suplentes de los
Vocales señalados en el apartado anterior, excepto los previstos en el inciso 2o
que no tendrán suplentes, serán designados de acuerdo con las normas
establecidas en este artículo para el nombramiento de los titulares.
3. Los Alcaldes o los
Concejales en quien aquellos deleguen serán convocados, con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la celebración de la sesión de la
Comisión de Urbanismo de Madrid, y podrán asistir a la misma, con voz y sin
voto, cuando se haya incluido un asunto de planeamiento general de ese
municipio en el orden del día de la sesión respectiva.
Igualmente, el Presidente
podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a aquellas personas que, por
sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor
asesoramiento de la Comisión.
4. La condición de miembro
de la Comisión de Urbanismo de Madrid no dará derecho a percibir retribución
económica.
CAPÍTULO II
De los miembros de la Comisión de
Urbanismo de Madrid y sus funciones
Artículo 4. Competencias del Presidente
1. Son funciones del
Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid:
a) Representar a la
Comisión en cuantos actos sea procedente.
b) Acordar las
convocatorias ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día,
presidir y levantar las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento
de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones, pudiendo
suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.
c) Dirimir con voto de
calidad los empates en las votaciones.
d) Dictar cuantas instrucciones
de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos
competencia de la Comisión.
e) Recabar los informes y
documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los
procedimientos sujetos al conocimiento de la Comisión.
f) Cuantas otras funciones
no resulten específicamente atribuidas a otros órganos por el presente
Reglamento.
2. El Presidente tendrá
competencia para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la
efectividad y ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.
Artículo 5. Funciones del Vicepresidente
Son funciones del
Vicepresidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid:
a) Sustituir al Presidente
en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Colaborar en el
ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente y realizar aquellas
otras que específicamente le sean encomendadas por el mismo.
[Acuerdo
28/2018, de 22 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a
la delegación en el Vicepresidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid del
ejercicio de las competencias para resolver las peticiones de suspensión del
artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en los recursos administrativos
formulados contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid]
Artículo 6. Facultades de los Vocales
1. Son facultades de los
Vocales miembros de la Comisión de Urbanismo de Madrid:
a) Intervenir en las
deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos de la
Comisión.
b) Formular, en su caso,
proposiciones de acuerdos, que serán incluidos en el orden del día de la
primera sesión que la Comisión celebre, siempre que hayan sido recibidas por el
Presidente con la suficiente antelación. No obstante, si el Presidente de la
Comisión estimase inoportuna la inclusión de la proposición en el orden del
día, dará cuenta razonada del asunto a la Comisión que, con carácter previo,
deliberará sobre el mismo.
c) Formular votos
particulares a los acuerdos de la Comisión.
d) Conocer la documentación
que sirve de base a los asuntos que figuran en el orden del día, con una
antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha y hora de la convocatoria.
2. Los Vocales miembros de
la Comisión forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo
que no podrán hacerse representar ni delegar su voto.
3. Los suplentes de los
Vocales titulares de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que hayan sido
designados como tales, sustituirán, en caso de ausencia o de enfermedad y, en
general, cuando concurra alguna causa justificada, a los miembros titulares con
los mismos derechos y deberes que estos.
Artículo 7. Funciones del Secretario
1. Son funciones del
Secretario:
a) Preparar y cursar, por
orden del Presidente y previa su aprobación, la convocatoria y el orden del día
de las sesiones de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
b) Asistir, con voz y sin
voto, a las deliberaciones de la Comisión y redactar las actas de sus sesiones,
que serán visadas por el Presidente.
c) Prestar asistencia a la
Presidencia en el curso de las sesiones, ejerciendo cuantas funciones le sean
encomendadas por aquellas e informar en derecho las cuestiones de que la
Comisión conozca, cuando sea requerido para ello por el Presidente.
d) Ejercer la fe pública
administrativa, signando los informes y acuerdos de la Comisión y expidiendo
certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente.
e) Notificar los acuerdos
de la Comisión y velar por su ejecución, de acuerdo con lo previsto en las
Leyes.
f) Llevar y custodiar las
actas de la Comisión, visadas por el Presidente.
2. En el supuesto de
ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, sus funciones serán ejercidas por quien se designe suplente del titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de
ordenación urbanística.
CAPÍTULO III
De las Ponencias
Artículo 8. La Ponencia Técnica
1. La Ponencia es un órgano
permanente integrado por todos los titulares de las Direcciones Generales de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística, presidida por el
que sea responsable del planeamiento urbanístico y asistida, en calidad de
Secretario, por el Secretario General Técnico de la misma Consejería.
2. Tiene como función la
preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión, incluida la
elaboración de las propuestas de acuerdo a adoptar por la misma.
3. Los componentes de la
Ponencia Técnica asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión y
emitirán informe, a requerimiento del Presidente o de los demás miembros, sobre
las cuestiones que se sometan a la misma.
Artículo 9. Ponencias especiales
1. Sin perjuicio de lo
previsto en el artículo anterior, la Comisión podrá acordar la constitución, en
su seno, de Ponencias especiales, para el estudio de asuntos específicos, a fin
de conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos propios.
2. La asignación de
miembros de la Comisión a las Ponencias especiales incumbe a su Presidente,
oída la misma.
3. El acuerdo de la
Comisión en cuya virtud se constituya una Ponencia especial, determinará su
composición, funciones y duración.
TÍTULO II
Del funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo de Madrid
Artículo 10. Constitución y adopción de acuerdos
1. La Comisión de Urbanismo
de Madrid quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos en primera
convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de
quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
La Comisión se entenderá
válidamente constituida en segunda convocatoria una vez transcurridos quince
minutos desde la primera, siempre que asista el Presidente, el Secretario y
seis Vocales con voz y voto.
2. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple, salvo que por precepto expreso se exija un quórum
especial, dirimiendo los empates el Presidente con su voto.
3. Los miembros que deseen
que consten en acta sus intervenciones o votos particulares, los deberán
entregar por escrito a la Secretaría de la Comisión dentro de un plazo de
cuarenta y ocho horas a partir del fin de la sesión, y se incorporará al acta
de la misma.
Artículo 11. Régimen de convocatorias y sesiones
1. La Comisión de Urbanismo
de Madrid se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, excepto durante el mes
de agosto, previa convocatoria ordenada por su Presidente.
2. Son sesiones
extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter, por
iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal
de miembros de la Comisión. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el
que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado por todos los que la suscriben.
La determinación de los
puntos del orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, corresponde
al Presidente, si bien, la exclusión de este de alguno de los asuntos
propuestos deberá ser motivada.
3. Las convocatorias de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Urbanismo de Madrid se
cursarán, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de setenta
y dos horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y, en su
caso, el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, si no se
hubiese aprobado conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
No podrá ser objeto de
deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea
declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. Cuando un miembro
titular no pueda asistir, deberá trasladar la convocatoria a su suplente,
debiendo comunicarlo, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la
celebración de la sesión, a la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de
Madrid.
5. La Comisión de Urbanismo
de Madrid podrá retirar asuntos del orden del día, a petición del Presidente o
tres Vocales, una vez oída la Ponencia Técnica.
Artículo 12. Actas
1. De cada sesión que
celebre la Comisión de Urbanismo de Madrid se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
2. El acta de cada sesión
podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario
elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de
medios electrónicos, a los miembros de la Comisión de Urbanismo de Madrid,
quienes, en el plazo de setenta y dos horas, podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.
Transcurrido el plazo señalado sin formular reparos, se entenderá otorgada la
conformidad, considerándose aprobada en la misma reunión.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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