Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo
Consultivo. ()
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía,
en su artículo 26.1.1, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia
exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno, entre las que cabe incluir la creación de órganos consultivos
semejantes al Consejo de Estado.
En uso de dicha
competencia, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre, se creó el Consejo Consultivo
de la Comunidad de Madrid, como el superior órgano consultivo del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, así como de sus organismos autónomos
y entidades de derecho público dependientes de la misma.
Posteriormente, mediante el
Decreto 26/2008, de 10 de abril, se aprobó el Reglamento Orgánico del Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid.
La creación del Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid tuvo lugar en un contexto económico
distinto al actual, en el que hay que priorizar la prestación de los servicios
esenciales y reducir aquellos gastos que no sean absolutamente imprescindibles,
en consonancia con el conocido y demostrable compromiso de la Comunidad de
Madrid con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y
racionalización del sector público.
A pesar de la encomiable y
rigurosa labor que ha desempeñado y con el fin de racionalizar la
Administración con un menor coste para los ciudadanos, se decide suprimir el
Consejo Consultivo de la Comunidad, sin que ello suponga una merma de los
derechos de los ciudadanos ni de los principios de imparcialidad e
independencia que rigen el funcionamiento de la Administración Pública.
Con el objetivo de aunar
las necesidades de racionalización de la Administración con la agilidad y
eficacia que supone la conservación de estas funciones en el ámbito de la
propia Administración de la Comunidad de Madrid, las funciones que hasta ahora
desarrolla el Consejo Consultivo pasarán a desarrollarse por órganos o
instituciones integrados dentro de la estructura Administrativa de la Comunidad
de Madrid.
Así, la función consultiva
se ejercerá por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid mediante la
creación de una Comisión Jurídica Asesora, tal y como prevé la Disposición
adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dotándola de las características de organización y funcionamiento que
aseguren su independencia, objetividad y rigurosa cualificación técnica, como
exige la STC 204/1992, de 26 de noviembre.
Por su parte, para dar cumplimiento a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, la resolución de las reclamaciones de acceso a la
información se atribuyen a un órgano funcionalmente independiente, como es el
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y a
quien también se encomienda la incoación e instrucción de expedientes
sancionadores frente a infracciones en materia de buen gobierno que cometan los
altos cargos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO PRELIMINAR
Supresión del Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
1. Queda
suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el
conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
2. La
función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin
perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a
consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de
Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión. ()
TÍTULO I
De las funciones consultiva y en materia
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
CAPÍTULO I
La función consultiva
Artículo 2. Naturaleza
La Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad
de Madrid y ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y
funcional. ()
Artículo 3. Composición
y nombramiento ()
1. La
Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el
presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a
doce.
2. Los
letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno,
entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más
de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre
hombres y mujeres.
Excepcionalmente,
por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de
procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados los
letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de
derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En
este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera,
pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de
Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la
Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes
Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y
miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados
vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de
concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo
anterior.
3. El
presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a
propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten
con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo,
función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas
especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la
Comisión Jurídica Asesora.
4. Actuará
como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora,
designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
5. En los
términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del
Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica
Asesora, los vocales electivos.
Artículo 3 bis. Vocales electivos ()
1. Son
vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número
no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el
ámbito público o privado.
2. Los
vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales
electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que se fijen
por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.
Artículo 4. Duración del mandato y régimen de
incompatibilidad ()
1. Los
letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo
volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los
letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen
de dedicación exclusiva.
Artículo 5. Competencias
1. La Comisión Jurídica
Asesora ejercerá su función consultiva respecto de la actividad de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y
las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Jurídica
Asesora deberá ser consultada en todo aquellos asuntos que, por Ley, resulte
preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva, sin
perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo
1.
3. En especial, la Comisión
Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los
siguientes asuntos:
a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
b) Proyectos de decretos legislativos.
c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general
que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones.
d) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades
Autónomas.
e) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos
de contenido económico de la Comunidad de Madrid así como el sometimiento a
arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las
entidades locales y las universidades públicas sobre:
a.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea
igual o superior a quince mil euros o la cuantía sea indeterminada.
b.
Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en
las leyes.
c.
Recursos extraordinarios de revisión.
d.
Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación,
nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los
mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector
público.
e.
Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se
formule oposición por parte del concesionario.
f.
Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos
municipales.
4. Sin perjuicio de los casos en que
resulte preceptivo, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid o su
Presidencia podrán recabar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en
aquellos otros asuntos que lo requieran por su especial trascendencia o
repercusión.
Capítulo II
Funciones en materia de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno ()
Artículo 6. Competencia para la incoación e
instrucción de expedientes sancionadores
Artículo 7. De las sanciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen del personal y de los miembros del Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid
A la entrada en vigor de la
presente Ley, el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros
electivos y el Secretario General perderán su condición de miembros del Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid.
Los puestos de trabajo
adscritos al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedarán suprimidos
una vez que entre en vigor la presente Ley.
Los Letrados de la Comunidad
de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo quedarán
adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Los Letrados de la Asamblea
de Madrid que desempeñen puestos de letrados del Consejo Consultivo, sin
perjuicio de su derecho a que se les asigne un puesto de trabajo al servicio de
la Comunidad de Madrid, podrán reingresar al servicio de la Asamblea.
El resto de funcionarios,
hasta que se les asigne un puesto de trabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid, quedarán adscritos provisionalmente a la Secretaria
General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, que podrá encomendarles tareas propias del cuerpo al que pertenezcan.
Las anteriores
adscripciones surtirán efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Los órganos competentes de
la Comunidad de Madrid aprobarán las necesarias modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo.
El resto de personal cesará
el día de entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Régimen patrimonial
Los bienes de los que
dispone el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid quedarán adscritos a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Referencias al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid
Todas las referencias que
la legislación de la Comunidad de Madrid haga al Consejo Consultivo, derivadas
de su condición de órgano superior consultivo de la Comunidad de Madrid, se
entenderán hechas a la Comisión Jurídica Asesora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Tramitación de los expedientes pendientes
Los expedientes que a la
entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el
Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión
Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los
artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Primera renovación
La mitad de los vocales de
la Comisión Jurídica Asesora que sean nombrados en el primer período de mandato
de la misma cesarán en el plazo de tres años desde la fecha de su nombramiento.
Los vocales que cesen al amparo de esta Disposición lo serán por sorteo o por
el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Queda derogada la Ley
6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad
de Madrid, el Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, así como cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación
Tras la entrada en vigor de
esta Ley, el Gobierno remitirá a la Asamblea un Proyecto de Ley de modificación
del artículo 3 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público de creación del Tribunal Administrativo de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid a los efectos de adaptar su
denominación y regulación a las nuevas competencias que le atribuye esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para desarrollo reglamentario
Mediante Decreto del
Consejo de Gobierno se desarrollará la composición y funcionamiento de la
Comisión Jurídica Asesora y el procedimiento para la emisión de dictámenes.
[Por Decreto
5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Ley se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor el
día 31 de diciembre de 2015.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.