descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 178/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear. [1]

 

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo 149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2015.

 

DISPONE

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Referentes de la formación

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y la vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los recogidos en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, es decir:

1345 Atención al paciente.

1346 Fundamentos físicos y equipos.

1347 Anatomía por la imagen.

1348 Protección radiológica.

1349 Técnicas de radiología simple.

1350 Técnicas de radiología especial.

1351 Técnicas de tomografía computarizada y ecografía.

1352 Técnicas de imagen por resonancia magnética.

1353 Técnicas de imagen en medicina nuclear.

1354 Técnicas de radiofarmacia.

1355 Proyecto intermodular de imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

0179. Inglés profesional (Grado Superior).

1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

Artículo 4.-Currículo [4]

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

Artículo 5. Organización y distribución horaria

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria semanal y la equivalencia en créditos ECTS se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.

Artículo 6. Profesorado [6]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Definición de espacios

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Acceso, evaluación, promoción y acreditación

El acceso, evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido al respecto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en la normativa que dicte al efecto el titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Calendario de aplicación

 

Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán para el primer curso de este currículo en el año escolar 2015-2016 y en el 2016-2017 aquellas correspondientes al segundo curso, según se deriva de la disposición final segunda del Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre.

Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos primero y segundo amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor  [7]

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

ANEXOS [8]

Anexo I

(Véase en el BOCM de 3 de agosto de 2015 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

Anexo II

(Véase en la pág. 134 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].         BOCM de 3 de agosto de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-             Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, la denominación del módulo de proyecto específico a proyecto intermodular, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los cinco últimos y suprimido el apartado 2.

[3].         Art. 3 bis incorporado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[5].         Sustituida expresión Anexo III por Anexo II en el art. 5 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[6].         Redacción dada al art. 6 por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

[7].         Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la Disposición transitoria única del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.    

[8].         Anexo I modificado por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.º Formación y orientación laboral.

2.º Empresa e iniciativa emprendedora.

3.º Formación en centros de trabajo.

b) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para cada uno de los decretos afectados. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre.

Modificado Anexo III por Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II.