[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo. ([1])

 

 

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, aprobó la Orden 3369/2013, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos estructurales. El Anexo I de esta Orden establecía las áreas y líneas prioritarias de los programas de I + D, que son aplicables a las convocatorias de Tecnologías y Biomedicina.

Las singularidades existentes en cuanto a líneas de investigación y características de los programas y de las ayudas, en el caso de las Ciencias Sociales y las Humanidades, hacen necesario la aprobación de unas bases reguladoras específicas que regulen la concesión de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades.

Las convocatorias que se regulen con esta orden se podrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de la Unión Europea y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de los acuerdos específicos de colaboración establecidos o que puedan establecerse con la Administración Regional. En cada convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.

Esta acción, que se prevé sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se alinea con las orientaciones y prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada el 1 de febrero de 2013, resultado de la colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CC AA). La Estrategia promueve la coordinación de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, alineando las políticas nacional y regionales con los objetivos europeos en materia de I + D + i.

Las actividades de investigación desarrolladas en los programas deberán observar los principios éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable. A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

─ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

─  Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

─  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

─  Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

─  Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

─  Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

─  Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

─  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

─  Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

─  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

─  Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

─  Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

─ Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

─  Recomendación de la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

─  Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo.

─  Reglamento (UE) número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Consejo, así como el resto de normas de aplicación general sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de estas bases reguladoras

 

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia y radicados en la Comunidad de Madrid, en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, cumpliendo los criterios de selección de operaciones aprobados por los Comités de Seguimiento del Programa Operativo de Fondo Social Europeo, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.

1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

a) Desarrollar programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en Ciencias Sociales y Humanidades en líneas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

b) Favorecer la captación y formación de capital humano y su movilidad en sectores de interés estratégico regional.

c) Promover la participación activa en redes y consorcios internacionales.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias en Ciencias Sociales y Humanidades que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. El contenido de las investigaciones a desarrollar por los programas de actividades de I + D se encuadrará en alguna de las líneas científico-tecnológicas de interés regional que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Durante el período de vigencia de esta Orden, estas líneas científico-tecnológicas de interés regional podrán revisarse de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

4. La gestión de dichas ayudas se realizará en colaboración con los organismos que coordinen los programas de actividades de I + D, que serán beneficiarios principales de las mismas.

 

Artículo 2 .- Beneficiarios

 

1. Serán beneficiarios de la ayuda los organismos a los que pertenezcan los grupos de investigación que integren el Programa de Actividades de I + D, siendo beneficiario principal el organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo, tendrán las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán ser universidades, organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia radicados en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3 .- Solicitantes

 

Las solicitudes para los programas de actividades de I + D se presentarán por las universidades y los organismos y centros públicos de investigación ubicados en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada convocatoria.

 

Artículo 4 .- Naturaleza y cuantía de las ayudas

 

1. Los programas que reciban ayuda tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.6 respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. La fecha de inicio de los programas se establecerá en las órdenes de resolución de las convocatorias.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a favor de la entidad beneficiaria principal a la que esté adscrito el coordinador del programa y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al mismo a través de la entidad beneficiaria principal. Su importe se determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de cada programa se establecerá en las respectivas convocatorias.

Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del programa y se utilicen para acciones claramente diferenciadas. En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

3. Se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

 

Artículo 5 .- Conceptos susceptibles de ayuda

 

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actividades del programa:

a) Gastos de personal: Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo, con titulación universitaria oficial e investigadores postdoctorales, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatuariamente con el organismo beneficiario que los contrate. También podrá ser objeto de financiación la incorporación de un técnico de gestión de la investigación con titulación universitaria oficial. La contratación del técnico de gestión necesitará el visto bueno previo de la Dirección General de Universidades e Investigación.

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la institución o de otras entidades. Se promoverán los acuerdos de formación con las empresas participantes. La contratación de personal estará cofinanciada con un 50 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2014-2020, Objetivo Temático 10, Eje 3, “Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales y aprendizaje permanente”. No podrán aplicarse gastos de esta partida para cubrir los gastos del personal fijo o de plantilla.

No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (grado, máster, doctorado, etc.) ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente a los organismos beneficiarios.

La oferta de plazas para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo del sistema madri+d, en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, y comunicar el resultado de la selección y enviar copia de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación. En relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: Equipamiento científico de hasta 10.000 euros por anualidad, necesario para el desarrollo del programa, y creación y mantenimiento de bases de datos científicas abiertas.

c) Gastos de funcionamiento: Viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la colaboración en el programa, ocasionados por investigadores asociados, empresas y entidades sin ánimo de lucro, gastos de material fungible y gastos generales para el funcionamiento del programa debidamente justificados, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión, gastos derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales. No serán elegibles los gastos de representación o protocolarios.

d) Costes indirectos ocasionados al organismo de cada uno de los grupos participantes en el desarrollo del programa por un importe del 15 por 100 sobre el presupuesto que se ejecute en cada organismo del importe concedido por la Comunidad de Madrid.

Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El presupuesto del programa no podrá contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del equipo investigador fijo de plantilla. Quedan también excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

Artículo 6 .- Programa de actividades de I + D

 

1. Las solicitudes de programas establecidas en el artículo 3 deberán incluir un programa conjunto de actividades de I + D de tres años de duración, en el ámbito de sus objetivos de investigación. Dicho programa deberá consistir en:

1.1. Un programa científico común de investigación multidisciplinar e interinstitucional, en alguna de las líneas científico-tecnológicas de especial interés para la Comunidad de Madrid, reflejadas en el Anexo I, en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas, identificando las líneas de actuación y objetivos comunes, y las ventajas que surjan de la cooperación.

1.2. Un plan de captación de capital humano, formación y movilidad, relacionado con el anterior que permita atraer jóvenes investigadores y de participación en redes y consorcios nacionales e internacionales.

1.3. Un plan de gestión y coordinación, incluida la gestión de los resultados, su transferencia y difusión así como el previsible impacto de las actuaciones financiadas en actividades económicas de interés para el desarrollo de la región madrileña y en la sociedad.

1.4. Una memoria económica con el presupuesto solicitado y su justificación incluyendo las actividades cofinanciadas y el plan conjunto de captación de fondos externos a la Comunidad de Madrid.

2. Cada programa deberá estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de, al menos, dos organismos diferentes. En todos los programas participará, al menos, un grupo de investigación perteneciente a alguna de las universidades de Madrid.

3. Uno de los grupos de investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión administrativa en colaboración con el gestor del programa, el Comité de Gestión, el organismo coordinador y el resto de organismos beneficiarios, frente a la Comunidad de Madrid. El investigador coordinador pertenecerá al organismo beneficiario principal y coordinador del programa.

4. Los grupos de investigación que participen en las solicitudes de programas, deberán estar liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga vinculación funcionarial, estatutaria o laboral permanente con el organismo, con dedicación completa y encontrándose en servicio activo. Los miembros de los grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.

5. Podrán incorporarse a la propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el programa, pero no serán beneficiarios directos de las ayudas. La participación de empresas en el programa y su colaboración con los grupos de investigación se considerará un aspecto relevante en la planificación y ejecución de las actividades de I + D.

6. Ningún grupo de investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una propuesta de financiación de programa con cargo a cada convocatoria ni al resto de convocatorias vigentes de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

7. Cada programa contará con un Comité de Gestión que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte al menos un representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el coordinador del programa.

8. El programa de actividades deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán estimar en la fase de solicitud y que deberán concretarse al finalizar cada período de revisión para su evaluación y seguimiento.

9. A cada programa se le asignará un acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo -CM.

 

Artículo 7 .- Procedimiento de gestión de las ayudas ([2])

 

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

La convocatoria desarrollará la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y detallará, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

2. Las actuaciones de instrucción comprenderán la propuesta al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden y de las Órdenes de convocatoria y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

3. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las solicitudes presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto y presidida por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas quedará definido en cada una de las convocatorias.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5. La presentación de las solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por el organismo coordinador y beneficiario principal, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. En caso de que se indique en la respectiva convocatoria, se cumplimentarán por vía telemática.

6. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de tres años. No obstante, los resultados de los correspondientes seguimientos de las ayudas podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los años siguientes.

7. El organismo coordinador y beneficiario principal se responsabilizará de la verificación previa de que la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

8. Todos los organismos sede de los grupos participantes se comprometerán a apoyar la correcta realización y supervisión del programa en caso de que este sea financiado y a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

9. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid, en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de las investigaciones, etcétera, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo.

 

Artículo 8 .- Evaluación científico-técnica de las solicitudes de Programas de Actividades de I + D

 

1. La valoración de las solicitudes se hará de acuerdo con la evaluación del Programa de Actividades de I + D que, según lo indicado en el artículo 6, incluirá un programa científico común que será objeto de una evaluación científico-técnica que valorará los siguientes apartados:

─ Interés científico-técnico del programa: Originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas en relación con las líneas prioritarias y viabilidad de la propuesta.

─ Trayectoria científico-tecnológica de los socios que participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la actividad propuesta, teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación entre los distintos grupos así como con las empresas, entidades sin ánimo de lucro y grupos asociados integrados en el programa de actividades conjunto.

─ Resultados previsibles e impacto potencial: contribución del programa a la resolución de problemas y retos en el sector y al avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá contar para tal fin con el asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con los evaluadores externos que considere necesarios. La coordinación de la evaluación científico-técnica será llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio nombrados por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores y la elaboración de los Informes de Evaluación con la valoración científico-técnica de cada uno de los programas.

La evaluación científico-técnica dará lugar a una calificación de entre las siguientes:

a) Excelente: Programa científico muy bien calificado en todos sus términos, de 80 a 100 puntos.

b) Bueno: Programa científico bien calificado en todos sus términos, de 70 a 79 puntos.

c) Aceptable: Programa científico con reservas, de 50 a 69 puntos.

d) Cuestionable: Programa científico de planteamiento dudoso, de 20 a 49 puntos.

e) Deficiente: Programa científico inviable, de 0 a 19 puntos.

La selección de las solicitudes requerirá que estas obtengan como mínimo 70 puntos en la evaluación científico-técnica según las líneas científico-tecnológicas incluidas en el Anexo I de esta Orden.

 

Artículo 9 .- Selección de solicitudes

 

1. La selección de las solicitudes y la determinación de la ayuda a cada programa, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto. La distribución inicial del total del crédito presupuestario se hará por igual entre todas las líneas prioritarias contempladas en cada convocatoria sin perjuicio de que la posible existencia de remanentes en alguna de las líneas permita su asignación a otras líneas de la convocatoria.

2. La aplicación de los criterios que se mencionan a continuación, junto con la revisión y adecuación del presupuesto solicitado para cada programa de actividades, dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación en cada línea prioritaria. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser inferior a 70 puntos.

3. La Comisión de Selección constituida valorará la propuesta del programa de actividades en su conjunto utilizando los siguientes criterios:

a) Programa científico: Se tomará el 60 por 100 de la calificación obtenida en la evaluación científico-técnica, hasta 60 puntos.

b) Plan de capital humano y movilidad, apartado 6.1.2, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de captación de capital humano, plan de movilidad, participación en redes y consorcios nacionales e internacionales, plan de formación del personal vinculado al programa y acciones de formación especializada.

c) Plan de gestión, coordinación y transferencia de resultados, apartado 6.1.3, de 0 a 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Plan de coordinación, gestión y toma de decisiones, plan de transferencias de resultados y plan de difusión de actividades. Se valorará positivamente la participación y colaboración de empresas tanto en el desarrollo de las actividades del programa como en la difusión y transferencia de resultados obtenidos.

d) Memoria económica y captación de fondos, apartado 6.1.4, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D a llevar a cabo, plan de captación de fondos (cofinanciación con otras convocatorias competitivas y recursos obtenidos mediante contratos con empresas y otras entidades).

4. La selección de solicitudes se realizará por líneas prioritarias. Para determinar las cuantías de las subvenciones, dicho proceso se realizará comenzando en cada línea prioritaria por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que quedara remanente en alguna de las líneas, se destinará al resto de líneas prioritarias hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las disponibilidades de cada convocatoria así como el número de solicitudes presentadas y la calidad de las propuestas de programas de actividades de I + D de cada una de estas líneas. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los programas seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

a) La viabilidad y el interés científico-técnico de cada programa.

b) La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada programa teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles para conseguir los objetivos y resultados esperados.

c) Las disponibilidades presupuestarias.

d) El límite máximo establecido en cada convocatoria para la cuantía asignada a cada programa.

5. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

─       Presidente:

§ El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue.

─       Vocales:

§ El titular de la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de Universidades e Investigación y otro representante de la Subdirección General de Investigación con nivel de Jefe de Servicio o superior.

§ Un representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga competencias relacionadas.

§ Un Secretario, que pertenecerá a la unidad que gestiona la ayuda.

El Presidente podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los programas.

 

Artículo 10 .- Resolución y notificación

 

1. La Dirección General de Universidades e Investigación como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección correspondiente, formalizará la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los organismos beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva los siguientes documentos:

a) Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

b) Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y cualquier otra documentación requerida en la Propuesta de Resolución provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la Propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

4. La resolución de la convocatoria se realizará por líneas prioritarias mediante Orden motivada del titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Dirección General de Universidades e Investigación.

La resolución definitiva será notificada a los organismos beneficiarios, con expresión de los plazos establecidos para la ejecución de los programas, la cuantía de las ayudas, circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en dichas convocatorias para la realización de los programas, y se harán públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dicha resolución incluirá una relación de los programas seleccionados y se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

A partir de la fecha de inicio de ejecución de los programas indicada en la Orden de resolución se constituirá un Comité de Gestión por cada programa que tendrá las funciones y composición señaladas en el artículo 6. El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes en cada programa para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación. La Orden de resolución y las instrucciones dictadas al efecto por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación establecerán los procedimientos para el desarrollo de las ayudas.

Contra la Orden de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

5. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes incluidas en dicha lista de reserva.

6. De conformidad con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 11 .- Pago y ejecución de las ayudas

 

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal investigador, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por períodos que se concretarán en las convocatorias, a través del organismo beneficiario principal a favor del resto de organismos beneficiarios, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan. En este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo al pago, el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

3. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Asimismo, se podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 12 .- Seguimiento de las ayudas

 

1. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas así como también una vez finalizadas. Los programas presentarán informes detallados, tanto de los resultados de las actividades de I + D del programa, como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General de Universidades e Investigación. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas se realizará respecto al total de la actuación. Una vez finalizado el programa, el organismo coordinador deberá presentar el informe final de las actividades de I + D del programa junto con la justificación económico-administrativa en el plazo de tres meses. Adicionalmente, se realizará un seguimiento económico del gasto de la primera anualidad de ejecución del programa, así como un seguimiento científico-técnico que comprenderá las actividades de I + D desarrolladas por el programa durante los primeros dieciocho meses. El resultado del seguimiento podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante la tercera anualidad.

La realización del seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I + D desarrolladas por el programa, a los dieciocho meses y a su finalización, y para ello el organismo coordinador presentará un informe de los resultados obtenidos: Resultados científicos y tecnológicos, resultados sobre el capital humano y la formación, movilización de fondos, gestión y coordinación, etcétera.

La justificación de la subvención se realizará por el sistema de cuenta justificativa ordinaria previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para la justificación económica el beneficiario presentará los siguientes informes en el plazo de tres meses desde la finalización del primer año o del programa:

─ Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y pagos ejecutados, con cargo a la subvención concedida por la Comunidad de Madrid, por los conceptos indicados en el artículo 5.

─ Certificado del organismo justificando la adscripción de los costes indirectos al programa.

─ Memoria económica con listado detallado de gastos.

─ En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar el programa con indicación de su importe y procedencia.

Estos informes deberán ser presentados por el organismo coordinador junto con la conformidad de los representantes legales de los organismos participantes en el programa según modelo normalizado.

Además, en su caso, y siempre respecto a los gastos cofinanciados con FSE, formarán parte de la justificación económica las facturas y justificantes de los gastos realizados, cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del organismo, como sigue:

a) Gastos de personal: Contratos y nóminas correspondientes, así como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias realizadas u otro documento que acredite el pago realizado). Documentos justificativos del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: Facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en su caso, número de serie de los equipos). Altas de inventario en el organismo.

c) Gastos de funcionamiento: Facturas o justificantes de gasto. En el caso de viajes y dietas documento que acredite la persona que lo haya realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el programa de actividades.

3. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y documentos que acrediten los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

4. Asimismo, se realizará la comprobación material de la inversión, conforme a lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Cuando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación lo requiera, el organismo coordinador deberá presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.

Asimismo, en los casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

 

Artículo 13 .- Control e incumplimiento

 

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los requerimientos relacionados con el control y seguimiento económico-administrativo.

Asimismo, dichas ayudas quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Los gastos de contratación de personal cofinanciados con Fondo Social Europeo estarán sometidos a los Reglamentos (UE) número 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.

Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 14 .- Publicidad de las subvenciones

 

En todas las actividades con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo asignado al programa, así como en su caso del Fondo Social Europeo (FSE). En las contrataciones de personal cofinanciadas por este Fondo el beneficiario estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas a Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades 2015 cofinanciada con Fondo Social Europeo

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación de desarrollo

 

Se habilita a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM de 27 de julio de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM de 22 de abril de 2016).

DEROGADA expresamente por la Orden 2402/2024, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de junio de 2024).

[2] .- Nueva redacción dada a los apartados 1 y 4 del artículo 7 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.