ORDEN 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y
se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la
realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación
de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con
Fondo Social Europeo. ()
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, aprobó la Orden 3369/2013, de 18 de
octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a programas
de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
y se aprueba la convocatoria en Tecnologías 2013, cofinanciada con fondos
estructurales. El Anexo I de esta Orden establecía las áreas y líneas
prioritarias de los programas de I + D, que son aplicables a las convocatorias
de Tecnologías y Biomedicina.
Las singularidades
existentes en cuanto a líneas de investigación y características de los
programas y de las ayudas, en el caso de las Ciencias Sociales y las
Humanidades, hacen necesario la aprobación de unas bases reguladoras
específicas que regulen la concesión de ayudas para la realización de programas
de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid
en Ciencias Sociales y Humanidades.
Las convocatorias que se
regulen con esta orden se podrán cofinanciar con los Fondos Estructurales de la
Unión Europea y/o fondos de la Administración General del Estado en el marco de
los acuerdos específicos de colaboración establecidos o que puedan establecerse
con la Administración Regional. En cada convocatoria se indicará expresamente
si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma.
Esta acción, que se prevé
sea cofinanciada con el Fondo Social Europeo, se alinea con las orientaciones y
prioridades de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación
2013-2020, aprobada el 1 de febrero de 2013, resultado de la colaboración entre
la Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones de las
Comunidades Autónomas (CC AA). La Estrategia promueve la coordinación de la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y la Unión Europea, alineando las políticas nacional y regionales con
los objetivos europeos en materia de I + D + i.
Las actividades de
investigación desarrolladas en los programas deberán observar los principios
éticos fundamentales, entre ellos los que figuran en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, asegurando el respeto y la protección de la
dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los
datos de las personas, el respeto a su intimidad, y demás normativa aplicable.
A tal efecto, los programas incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre
los aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los
autores.
Por cuanto antecede, y de
acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
─ Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
─ Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
─ Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
─ Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.
─ Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
─ Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
─ Ley 5/1998, de 7
de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
de la Comunidad de Madrid.
─ Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
─ Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
─ Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Propiedad Intelectual.
─ Ley 23/2006, de 7
de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual.
─ Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
─ Ley Orgánica,
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
─ Recomendación de
la Comisión Europea de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del
Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.
─ Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006,
del Consejo.
─ Reglamento (UE)
número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento
(CE) número 1081/2006, del Consejo, así como el resto de normas de aplicación
general sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras para la realización de
programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad
de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de estas bases
reguladoras
El objeto de esta Orden es
establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la
realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación
en Ciencias Sociales y Humanidades, de universidades, organismos públicos de
investigación y centros públicos de investigación con personalidad jurídica
propia y radicados en la Comunidad de Madrid, en régimen de publicidad,
transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos, cumpliendo los criterios de selección de operaciones
aprobados por los Comités de Seguimiento del Programa Operativo de Fondo Social
Europeo, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.
1. Los objetivos de las
ayudas que se pretenden son los siguientes:
a) Desarrollar programas de investigación multidisciplinar e
interinstitucional en Ciencias Sociales y Humanidades en líneas de especial
interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades
sin ánimo de lucro relacionadas.
b) Favorecer la captación y formación de capital humano y su
movilidad en sectores de interés estratégico regional.
c) Promover la participación activa en redes y consorcios
internacionales.
2. Estas bases reguladoras
serán aplicables a las convocatorias en Ciencias Sociales y Humanidades que se
publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito
temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su
posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las
resoluciones de concesión de las ayudas.
3. El contenido de las
investigaciones a desarrollar por los programas de actividades de I + D se
encuadrará en alguna de las líneas científico-tecnológicas de interés regional
que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Durante el período de vigencia
de esta Orden, estas líneas científico-tecnológicas de interés regional podrán
revisarse de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
4. La gestión de dichas ayudas se
realizará en colaboración con los organismos que coordinen los programas de
actividades de I + D, que serán beneficiarios principales de las mismas.
Artículo 2 .- Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de
la ayuda los organismos a los que pertenezcan los grupos de investigación que
integren el Programa de Actividades de I + D, siendo beneficiario principal el
organismo que actúe como coordinador y gestor del programa. Asimismo, tendrán
las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán ser universidades,
organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia
radicados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 .- Solicitantes
Las solicitudes para los programas de
actividades de I + D se presentarán por las universidades y los organismos y
centros públicos de investigación ubicados en la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el procedimiento establecido en cada convocatoria.
Artículo 4 .- Naturaleza y cuantía de las ayudas
1. Los programas que
reciban ayuda tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 7.6 respecto al seguimiento de la actividad y los
resultados del programa. La fecha de inicio de los programas se establecerá en
las órdenes de resolución de las convocatorias.
2. Las ayudas concedidas al
amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias serán libradas a
favor de la entidad beneficiaria principal a la que esté adscrito el
coordinador del programa y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados
al mismo a través de la entidad beneficiaria principal. Su importe se
determinará en cada caso en función de los criterios de selección y de las
disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima de cada programa se
establecerá en las respectivas convocatorias.
Las ayudas serán
compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la
entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total
del programa y se utilicen para acciones claramente diferenciadas. En relación
con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la
financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.
3. Se deberán declarar las ayudas que se
hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el
marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en
cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se
aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Artículo 5 .- Conceptos susceptibles de ayuda
1. Las ayudas previstas en
esta Orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos de ejecución para el
normal funcionamiento de los grupos de investigación, siempre que estén
directamente relacionados con la realización de las actividades del programa:
a) Gastos de personal: Financiación de los costes de personal,
correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo, con
titulación universitaria oficial e investigadores postdoctorales, siempre que
no estén vinculados funcionarial o estatuariamente con el organismo
beneficiario que los contrate. También podrá ser objeto de financiación la
incorporación de un técnico de gestión de la investigación con titulación
universitaria oficial. La contratación del técnico de gestión necesitará el
visto bueno previo de la Dirección General de Universidades e Investigación.
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las
figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del
centro de investigación beneficiario de la ayuda. La financiación de los costes
de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de
la institución o de otras entidades. Se promoverán los acuerdos de formación
con las empresas participantes. La contratación de personal estará cofinanciada
con un 50 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del período de
programación 2014-2020, Objetivo Temático 10, Eje 3, Inversión en educación,
mejora de las competencias profesionales y aprendizaje permanente. No podrán
aplicarse gastos de esta partida para cubrir los gastos del personal fijo o de
plantilla.
No serán subvencionables las ayudas de formación reglada (grado,
máster, doctorado, etc.) ni los complementos salariales para el personal
vinculado estatutaria o laboralmente a los organismos beneficiarios.
La oferta de plazas para la contratación de personal investigador
de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá
hacerse pública como mínimo a través del portal de empleo del sistema madri+d,
en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp, y comunicar el
resultado de la selección y enviar copia de los contratos que se efectúen a la
Dirección General de Universidades e Investigación. En relación con las medidas
de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE)
número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material
inventariable: Equipamiento científico de hasta 10.000 euros por anualidad,
necesario para el desarrollo del programa, y creación y mantenimiento de bases
de datos científicas abiertas.
c) Gastos de funcionamiento: Viajes y dietas. Se considerarán
elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de la
solicitud presentada. Podrán imputarse gastos de viaje derivados de la
colaboración en el programa, ocasionados por investigadores asociados, empresas
y entidades sin ánimo de lucro, gastos de material fungible y gastos generales
para el funcionamiento del programa debidamente justificados, entre los que se
incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión, gastos
derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de
patentes europeas o mundiales. No serán elegibles los gastos de representación
o protocolarios.
d) Costes indirectos ocasionados al organismo de cada uno de los
grupos participantes en el desarrollo del programa por un importe del 15 por
100 sobre el presupuesto que se ejecute en cada organismo del importe concedido
por la Comunidad de Madrid.
Los bienes inventariables
deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. El presupuesto del
programa no podrá contemplar en ningún caso retribuciones a los miembros del
equipo investigador fijo de plantilla. Quedan también excluidos los gastos
correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso
administrativo.
3. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás
tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone
efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 6 .- Programa de actividades de I + D
1. Las solicitudes de
programas establecidas en el artículo 3 deberán incluir un programa conjunto de
actividades de I + D de tres años de duración, en el ámbito de sus objetivos de
investigación. Dicho programa deberá consistir en:
1.1. Un programa científico común de investigación
multidisciplinar e interinstitucional, en alguna de las líneas
científico-tecnológicas de especial interés para la Comunidad de Madrid,
reflejadas en el Anexo I, en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo
de lucro relacionadas, identificando las líneas de actuación y objetivos
comunes, y las ventajas que surjan de la cooperación.
1.2. Un plan de captación de capital humano, formación y
movilidad, relacionado con el anterior que permita atraer jóvenes
investigadores y de participación en redes y consorcios nacionales e
internacionales.
1.3. Un plan de gestión y coordinación, incluida la gestión de los
resultados, su transferencia y difusión así como el previsible impacto de las
actuaciones financiadas en actividades económicas de interés para el desarrollo
de la región madrileña y en la sociedad.
1.4. Una memoria económica con el presupuesto solicitado y su
justificación incluyendo las actividades cofinanciadas y el plan conjunto de
captación de fondos externos a la Comunidad de Madrid.
2. Cada programa deberá
estar constituido por, al menos, tres grupos de investigación de, al menos, dos
organismos diferentes. En todos los programas participará, al menos, un grupo
de investigación perteneciente a alguna de las universidades de Madrid.
3. Uno de los grupos de
investigación ejercerá la función de coordinador y su investigador responsable
ejercerá la función de responsable del programa científico y de la gestión
administrativa en colaboración con el gestor del programa, el Comité de
Gestión, el organismo coordinador y el resto de organismos beneficiarios,
frente a la Comunidad de Madrid. El investigador coordinador pertenecerá al
organismo beneficiario principal y coordinador del programa.
4. Los grupos de
investigación que participen en las solicitudes de programas, deberán estar
liderados por un investigador principal que ostente el grado de doctor y tenga
vinculación funcionarial, estatutaria o laboral permanente con el organismo,
con dedicación completa y encontrándose en servicio activo. Los miembros de los
grupos deberán estar vinculados a los mismos y tener titulación universitaria.
5. Podrán incorporarse a la
propuesta en calidad de asociados, investigadores, ubicados fuera o dentro del
territorio de la Comunidad de Madrid, nacionales o internacionales, así como
empresas o entidades sin ánimo de lucro interesadas en la participación en el
programa, pero no serán beneficiarios directos de las ayudas. La participación
de empresas en el programa y su colaboración con los grupos de investigación se
considerará un aspecto relevante en la planificación y ejecución de las
actividades de I + D.
6. Ningún grupo de
investigación, ni investigador individual, podrá participar en más de una
propuesta de financiación de programa con cargo a cada convocatoria ni al resto
de convocatorias vigentes de ayudas a programas de actividades de I + D entre
grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.
7. Cada programa contará
con un Comité de Gestión que será el que planifique y tome las decisiones con
respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte al menos un
representante de cada grupo beneficiario y que será presidido por el
coordinador del programa.
8. El programa de
actividades deberá conducir a unos resultados verificables que se deberán
estimar en la fase de solicitud y que deberán concretarse al finalizar cada
período de revisión para su evaluación y seguimiento.
9. A cada programa se le asignará un
acrónimo identificativo de sus actividades y que deberá formarse con una
palabra (de entre 8 y 20 caracteres) añadiéndole como sufijo -CM.
Artículo 7 .- Procedimiento de gestión de las ayudas
()
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas, que se otorgan en régimen de concurrencia
competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el
titular de la Consejería competente en materia de educación.
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
La convocatoria
desarrollará la tramitación necesaria para la concesión de dichas ayudas y
detallará, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano encargado de la
instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e
Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.
2. Las actuaciones de
instrucción comprenderán la propuesta al titular de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, de la designación de expertos y coordinadores para la
evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la
aplicación de la presente Orden y de las Órdenes de convocatoria y la
elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y
cumplimiento.
3. El proceso de gestión de
la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las
solicitudes presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto y presidida
por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, de
acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9.
4. El plazo de presentación
de las solicitudes y la documentación que deberá acompañarlas quedará definido
en cada una de las convocatorias.
El cómputo del plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
5. La presentación de las
solicitudes y la documentación que les acompaña será tramitada por el organismo
coordinador y beneficiario principal, de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria. En caso de que se indique en la respectiva convocatoria, se
cumplimentarán por vía telemática.
6. La propuesta de
actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de tres años. No obstante,
los resultados de los correspondientes seguimientos de las ayudas podrán dar
lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la
subvención durante los años siguientes.
7. El organismo coordinador
y beneficiario principal se responsabilizará de la verificación previa de que
la documentación presentada en la solicitud cumpla con los requisitos que
establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las
disposiciones legales vigentes.
8. Todos los organismos
sede de los grupos participantes se comprometerán a apoyar la correcta
realización y supervisión del programa en caso de que este sea financiado y a
la firma del correspondiente convenio de colaboración.
9. De conformidad con la política de
fomento del acceso abierto a los resultados de la investigación científica
impulsada por la Comunidad de Madrid, que se alinea con las políticas y
recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, los investigadores
beneficiarios del programa deberán facilitar el acceso abierto a los resultados
de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en
su institución y/o en el repositorio independiente de la Comunidad de Madrid,
en el que deberán depositar una copia del artículo publicado o la versión final
del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo,
los resultados de las investigaciones, etcétera, en un plazo no superior a seis
meses desde el momento de publicación del artículo.
Artículo 8 .- Evaluación científico-técnica de las
solicitudes de Programas de Actividades de I + D
1. La valoración de las
solicitudes se hará de acuerdo con la evaluación del Programa de Actividades de
I + D que, según lo indicado en el artículo 6, incluirá un programa científico
común que será objeto de una evaluación científico-técnica que valorará los
siguientes apartados:
─ Interés científico-técnico del programa: Originalidad,
grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de
investigación propuestas en relación con las líneas prioritarias y viabilidad
de la propuesta.
─ Trayectoria científico-tecnológica de los socios que
participan en el mismo y su capacidad de liderazgo para llevar a cabo la
actividad propuesta, teniendo en cuenta las ventajas que supone la cooperación
entre los distintos grupos así como con las empresas, entidades sin ánimo de
lucro y grupos asociados integrados en el programa de actividades conjunto.
─ Resultados previsibles e impacto potencial: contribución
del programa a la resolución de problemas y retos en el sector y al avance del
conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar.
2. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte podrá contar para tal fin con el asesoramiento de
la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y con los evaluadores
externos que considere necesarios. La coordinación de la evaluación
científico-técnica será llevada a cabo por científicos de reconocido prestigio
nombrados por el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Serán funciones de los coordinadores de evaluación la propuesta de evaluadores
y la elaboración de los Informes de Evaluación con la valoración
científico-técnica de cada uno de los programas.
La evaluación
científico-técnica dará lugar a una calificación de entre las siguientes:
a) Excelente: Programa científico muy bien calificado en todos sus
términos, de 80 a 100 puntos.
b) Bueno: Programa científico bien calificado en todos sus
términos, de 70 a 79 puntos.
c) Aceptable: Programa científico con reservas, de 50 a 69 puntos.
d) Cuestionable: Programa científico de planteamiento dudoso, de
20 a 49 puntos.
e) Deficiente: Programa científico inviable, de 0 a 19 puntos.
La selección de las solicitudes requerirá
que estas obtengan como mínimo 70 puntos en la evaluación científico-técnica
según las líneas científico-tecnológicas incluidas en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 9 .- Selección de solicitudes
1. La selección de las
solicitudes y la determinación de la ayuda a cada programa, teniendo en cuenta
las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por una Comisión de
Selección constituida al efecto. La distribución inicial del total del crédito
presupuestario se hará por igual entre todas las líneas prioritarias
contempladas en cada convocatoria sin perjuicio de que la posible existencia de
remanentes en alguna de las líneas permita su asignación a otras líneas de la
convocatoria.
2. La aplicación de los
criterios que se mencionan a continuación, junto con la revisión y adecuación
del presupuesto solicitado para cada programa de actividades, dará lugar a un
listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación en cada línea
prioritaria. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la puntuación mínima
para que una solicitud pueda ser seleccionada no podrá, en ningún caso, ser
inferior a 70 puntos.
3. La Comisión de Selección
constituida valorará la propuesta del programa de actividades en su conjunto
utilizando los siguientes criterios:
a) Programa científico: Se tomará el 60 por 100 de la calificación
obtenida en la evaluación científico-técnica, hasta 60 puntos.
b) Plan de capital humano y movilidad, apartado 6.1.2, de 0 a 10
puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: plan de captación de
capital humano, plan de movilidad, participación en redes y consorcios
nacionales e internacionales, plan de formación del personal vinculado al
programa y acciones de formación especializada.
c) Plan de gestión, coordinación y transferencia de resultados,
apartado 6.1.3, de 0 a 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Plan de coordinación, gestión y toma de decisiones, plan de transferencias de
resultados y plan de difusión de actividades. Se valorará positivamente la
participación y colaboración de empresas tanto en el desarrollo de las
actividades del programa como en la difusión y transferencia de resultados
obtenidos.
d) Memoria económica y captación de fondos, apartado 6.1.4, de 0 a
10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Justificación del
presupuesto solicitado en relación con las actividades de I + D a llevar a
cabo, plan de captación de fondos (cofinanciación con otras convocatorias
competitivas y recursos obtenidos mediante contratos con empresas y otras
entidades).
4. La selección de
solicitudes se realizará por líneas prioritarias. Para determinar las cuantías
de las subvenciones, dicho proceso se realizará comenzando en cada línea
prioritaria por la petición de mayor puntuación y continuando con el resto de
solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. En caso de que quedara
remanente en alguna de las líneas, se destinará al resto de líneas prioritarias
hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta las disponibilidades
de cada convocatoria así como el número de solicitudes presentadas y la calidad
de las propuestas de programas de actividades de I + D de cada una de estas
líneas. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los
programas seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
a) La viabilidad y el interés científico-técnico de cada programa.
b) La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada
programa teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles
para conseguir los objetivos y resultados esperados.
c) Las disponibilidades presupuestarias.
d) El límite máximo establecido en cada convocatoria para la
cuantía asignada a cada programa.
5. La Comisión de Selección
estará integrada por los siguientes miembros:
─ Presidente:
§ El
titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en
quien delegue.
─ Vocales:
§ El
titular de la Subdirección General de Investigación de la Dirección General de
Universidades e Investigación y otro representante de la Subdirección General
de Investigación con nivel de Jefe de Servicio o superior.
§ Un
representante de la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga competencias
relacionadas.
§ Un
Secretario, que pertenecerá a la unidad que gestiona la ayuda.
El Presidente podrá convocar a
especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del
contenido de los programas.
Artículo 10 .- Resolución y notificación
1. La Dirección General de
Universidades e Investigación como órgano instructor, a la vista del expediente
y del informe de la Comisión de Selección correspondiente, formalizará la
Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al
menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su
concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez
días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los organismos
beneficiarios deberán aportar antes de la resolución definitiva los siguientes
documentos:
a) Certificaciones de la Administración Tributaria, y de la
Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y sociales.
b) Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir
subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento
de obligaciones por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los
participantes y cualquier otra documentación requerida en la Propuesta de
Resolución provisional.
3. De acuerdo con el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso,
la Propuesta de Resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
4. La resolución de la
convocatoria se realizará por líneas prioritarias mediante Orden motivada del
titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a la vista de la
propuesta elaborada por la Dirección General de Universidades e Investigación.
La resolución definitiva
será notificada a los organismos beneficiarios, con expresión de los plazos
establecidos para la ejecución de los programas, la cuantía de las ayudas,
circunstancias exigibles para el cobro de las mismas, así como las posibles
condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran
establecer en dichas convocatorias para la realización de los programas, y se
harán públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Dicha resolución incluirá
una relación de los programas seleccionados y se dictará en el plazo máximo de
seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de
solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo
requerido para la subsanación y mejora de la solicitud por el interesado y el
tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las
solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
A partir de la fecha de
inicio de ejecución de los programas indicada en la Orden de resolución se
constituirá un Comité de Gestión por cada programa que tendrá las funciones y
composición señaladas en el artículo 6. El Comité de Gestión en su reunión
inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial,
correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los
diferentes grupos de investigación participantes en cada programa para la
formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de
investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e
Investigación. La Orden de resolución y las instrucciones dictadas al efecto
por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación establecerán
los procedimientos para el desarrollo de las ayudas.
Contra la Orden de
resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
5. Se podrá constituir, en
su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el
caso de renunciar a la subvención alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se
haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
incluidas en dicha lista de reserva.
6. De conformidad con el artículo 19.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 6.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 11 .- Pago y ejecución de las ayudas
1. De acuerdo con lo
previsto en los artículos 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de
la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas
contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la
necesidad de efectuar inversiones en equipamiento científico y personal
investigador, el importe total de la subvención concedida se podrá librar por
períodos que se concretarán en las convocatorias, a través del organismo
beneficiario principal a favor del resto de organismos beneficiarios, con
carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedan. En
este caso, previamente al pago, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio la
inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Previo
al pago, el beneficiario también deberá acreditar que se encuentra al corriente
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2. Las actuaciones
subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que regulen las órdenes de
concesión de las convocatorias y, en todo caso, dicha ejecución se realizará
conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades y los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en
cada convocatoria, su resolución y, en su caso, de acuerdo con las directrices
de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar
información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud
subvencionada.
3. Cuando surjan
circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas por el
beneficiario a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la
Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización
previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Para todos los gastos
subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de dichos gastos
supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, con las salvedades establecidas en la Ley.
Asimismo, se podrá subcontratar
parcialmente hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada siempre que no
aumente el coste de la actividad subvencionada subcontratada. Cuando la
actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe total de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato
se celebre por escrito y que la celebración del mismo se autorice por la
Dirección General de Universidades e Investigación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 12 .- Seguimiento de las ayudas
1. El seguimiento
científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de
la Dirección General de Universidades e Investigación que establecerá los
procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o
expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de
comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el
seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan
informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de
la ejecución del gasto realizado.
2. El seguimiento de las
acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas
así como también una vez finalizadas. Los programas presentarán informes
detallados, tanto de los resultados de las actividades de I + D del programa,
como de la justificación económico-administrativa, según modelo normalizado,
teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria y las
consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General de Universidades e
Investigación. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones
subvencionadas se realizará respecto al total de la actuación. Una vez
finalizado el programa, el organismo coordinador deberá presentar el informe
final de las actividades de I + D del programa junto con la justificación económico-administrativa
en el plazo de tres meses. Adicionalmente, se realizará un seguimiento
económico del gasto de la primera anualidad de ejecución del programa, así como
un seguimiento científico-técnico que comprenderá las actividades de I + D
desarrolladas por el programa durante los primeros dieciocho meses. El
resultado del seguimiento podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas
concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante la tercera
anualidad.
La realización del
seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I + D
desarrolladas por el programa, a los dieciocho meses y a su finalización, y
para ello el organismo coordinador presentará un informe de los resultados
obtenidos: Resultados científicos y tecnológicos, resultados sobre el capital
humano y la formación, movilización de fondos, gestión y coordinación,
etcétera.
La justificación de la
subvención se realizará por el sistema de cuenta justificativa ordinaria
previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para la justificación
económica el beneficiario presentará los siguientes informes en el plazo de
tres meses desde la finalización del primer año o del programa:
─ Certificado de la gerencia o servicio de contabilidad de
los organismos receptores de las ayudas en el que se especifiquen los gastos y
pagos ejecutados, con cargo a la subvención concedida por la Comunidad de
Madrid, por los conceptos indicados en el artículo 5.
─ Certificado del organismo justificando la adscripción de
los costes indirectos al programa.
─ Memoria económica con listado detallado de gastos.
─ En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos
o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar el programa con
indicación de su importe y procedencia.
Estos informes deberán ser
presentados por el organismo coordinador junto con la conformidad de los
representantes legales de los organismos participantes en el programa según modelo
normalizado.
Además, en su caso, y
siempre respecto a los gastos cofinanciados con FSE, formarán parte de la
justificación económica las facturas y justificantes de los gastos realizados,
cuyos originales deberán ser conservados por los servicios de contabilidad del
organismo, como sigue:
a) Gastos de personal: Contratos y nóminas correspondientes, así
como los justificantes de los pagos realizados (transferencias bancarias
realizadas u otro documento que acredite el pago realizado). Documentos justificativos
del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material
inventariable: Facturas (debiendo constar en la factura la marca, modelo y, en
su caso, número de serie de los equipos). Altas de inventario en el organismo.
c) Gastos de funcionamiento: Facturas o justificantes de gasto. En
el caso de viajes y dietas documento que acredite la persona que lo haya
realizado, lugar, fechas, finalidad y su relación con el programa de
actividades.
3. En cualquier caso, los
beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y documentos que acrediten
los gastos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, a disposición del órgano
concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.
4. Asimismo, se realizará
la comprobación material de la inversión, conforme a lo previsto en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
5. De conformidad con lo
establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Cuando la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de
Universidades e Investigación lo requiera, el organismo coordinador deberá
presentar por medios electrónicos un informe del programa de actividades con un
avance de los resultados alcanzados hasta la fecha.
Asimismo, en los casos que se estime
conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá
recabar la presentación de la información complementaria que considere
oportuna.
Artículo 13 .- Control e incumplimiento
La aceptación de la ayuda
por parte de los beneficiarios implica la de las bases reguladoras, las normas
fijadas en la convocatoria correspondiente y el cumplimiento de los requisitos
en ella establecidos, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de
aplicación. Los organismos beneficiarios se obligan a colaborar permitiendo y
facilitando la inspección y comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas, comprometiéndose a designar un
interlocutor del mismo, que se responsabilizará de mantener contacto con la
Dirección General de Universidades e Investigación a efectos de cumplir con los
requerimientos relacionados con el control y seguimiento
económico-administrativo.
Asimismo, dichas ayudas
quedan sometidas al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la fiscalización de la Cámara de Cuentas de Madrid, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 11/1999, de 29 de
abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Los gastos de contratación
de personal cofinanciados con Fondo Social Europeo estarán sometidos a los
Reglamentos (UE) número 1303/2013 y número 1304/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente,
así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión
Europea, autoridades de gestión correspondientes, y Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid.
Si como resultado del
seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables
a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda,
el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación
en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos
para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que
procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de
cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.
Contra los actos administrativos que se
deriven de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrán los
interesados, según lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interponer
recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en
el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos
se estime oportuno deducir.
Artículo 14 .- Publicidad de las subvenciones
En todas las actividades
con difusión pública asociadas al programa, en las infraestructuras que se
adquieran con cargo al mismo total o parcialmente y en el caso de que los
resultados obtenidos dieran lugar a publicaciones, deberá figurar la Comunidad
de Madrid como entidad financiadora, con el número de referencia y el acrónimo
asignado al programa, así como en su caso del Fondo Social Europeo (FSE). En
las contrataciones de personal cofinanciadas por este Fondo el beneficiario
estará obligado a cumplir con lo establecido en el Anexo XII, en relación con
las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas
según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, la concesión de esta asignación por
los Fondos Estructurales llevará consigo su inclusión en la lista pública de
operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas a Programas de
Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en
Ciencias Sociales y Humanidades 2015 cofinanciada con Fondo Social Europeo
(No se reproduce)
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DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación de desarrollo
Se habilita a la Dirección General de
Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones e instrucciones
sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.