Orden de 21 de julio de 2015, de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016. ()
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Vigencia temporal para el año 2015
El artículo 135 de la Constitución española otorga carácter
constitucional a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dio un paso más al especificar que "a este respecto, los presupuestos y
cuentas generales de las distintas Administraciones integrarán información
sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta ley".
En consecuencia, los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre
todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales, aunque no apruebe sus presupuestos ni los
considere personas jurídico-públicas a otros efectos. Esta exigencia de
información derivada del principio de transparencia debe interpretarse en
consonancia con el artículo 1 de la citada disposición comunitaria, que
proclama que "el presente Reglamento no obliga a ningún
Estado miembro a elaborar con arreglo al SEC las cuentas destinadas a
satisfacer sus propias necesidades". La presente Orden incluye una disposición específica que
determina la información que deben suministrar los consorcios y fundaciones
para dar cumplimiento a las exigencias que se derivan del citado principio de
transparencia.
Por otro lado, los plazos
establecidos en la presente Orden responden a las exigencias derivadas de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, condicionado este año por la formación del
nuevo gobierno, la nueva estructura orgánica y lo ajustado de los plazos para
la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el próximo ejercicio.
Para dar cumplimiento a las
nuevas exigencias en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2015 se elaboraron y aprobaron con una nueva estructura presupuestaria que
se mantiene, en lo básico, para el ejercicio 2016; sin perjuicio de su
adaptación a la estructura administrativa diseñada por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo
dispuesto en el apartado b) del artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda "elaborar y someter el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad
al Consejo de Gobierno para su aprobación". Asimismo, el artículo 47 de la citada Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, confiere a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la
competencia para la determinación de la estructura de los Presupuestos Generales
de acuerdo con las prescripciones legales al respecto.
Por otra parte, el artículo
48 autoriza a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para desarrollar el
procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso
determinar las instrucciones de procedimiento para la elaboración y tramitación
de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la
determinación de los documentos que han de contener la información
correspondiente.
En su virtud, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito institucional
La presente Orden regula el
ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la
estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación
justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos
para la elaboración.
Las normas de esta Orden,
en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las
Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se detallarán y
codificarán en el Anexo I a esta Orden.
Finalmente, la presente Orden regula la información
a remitir por aquellas fundaciones y consorcios cuyos presupuestos deben
integrarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en virtud
de las exigencias del referido principio de transparencia.
Artículo 2 .- Unidad de presupuestación
Los presupuestos para el ejercicio 2016 se
elaborarán expresados en euros, sin decimales.
Artículo 3 .- Estructura general de los Presupuestos
Los estados de gastos e
ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2016 se
clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. De los estados de
gastos.
1.1. Clasificación funcional o por programas.
La
asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de
programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de
gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto,
y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios
atendiendo los objetivos a conseguir.
Los
programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto, y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en
el Anexo II de esta Orden.
Además
de los programas que se incluyen en el citado Anexo, podrán crearse otros
nuevos cuando su justificación esté claramente acreditada y se autorice por la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
1.2. Clasificación por unidades orgánicas.
Las
dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros
gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria
y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La
clasificación orgánica de los créditos se realizará:
a)
Por Secciones, según relación que se acompaña en el Anexo III.
b)
Por Servicios, que podrán desagregarse a su vez en centros gestores
dependientes de los anteriores.
1.3. Clasificación por categorías económicas.
Los
créditos se clasificarán, según su naturaleza económica, por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida
en el Anexo IV de esta Orden.
La creación de nuevos
artículos, conceptos o subconceptos que no figuren tipificados en dicho Anexo
podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
a propuesta de los correspondientes centros gestores.
2. Estructura de los
estados de ingresos.
Los estados de ingresos se
estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.
2.1. Clasificación por unidades orgánicas.
El
presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios,
sin perjuicio de su división, a efectos informativos, en centros gestores.
2.2. Clasificación por categorías económicas.
La
estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2016
se ordenará, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por
capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo V de
esta Orden.
Artículo 4 .- Estructuras específicas
1. Organismos Autónomos
mercantiles.
La estructura de sus
Presupuestos se configura en la forma establecida con carácter general, e
incluye adicionalmente los siguientes estados: Cuenta de pérdidas y ganancias,
cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de
inversiones y presupuesto, y la documentación requerida en las fichas que se
detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
2. Empresas Públicas.
Las Empresas y Entes
Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus
estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de
capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y
del estado de flujos de efectivo. Como Anexo se acompañará el balance de la
entidad, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la
evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el
ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se
adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones
que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
Los estados financieros
señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio
relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
incluirán la liquidación del ejercicio cerrado y la estimación de la
liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto
administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada
automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a
partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información
presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Fundaciones y consorcios
no incluidos en el ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2016.
La información y la
documentación a remitir por las fundaciones y consorcios permitirán verificar
su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los
requerimientos acordados por la normativa europea en esta materia. Como Anexo
se acompañará el balance de la entidad, la cuenta de resultados y del estado de
flujos de efectivo, memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y
de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse
en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo,
se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las
instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
4. Resto de Entes del sector
público.
Los Presupuestos de los
Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de
su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El resto de Entes del sector público no
encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida
en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, se ajustará a la estructura establecida para las
Empresas Públicas.
Artículo 5 .- Criterios de presupuestación
La elaboración de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 respetará la
transparencia y contención financiera necesaria para el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria fijado por el Consejo de Política Fiscal y
Financiera para esta Comunidad Autónoma, con una adecuada disciplina en la
ejecución y en el seguimiento de los ingresos públicos.
Asimismo, el Gobierno de la
Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para que la distribución del
gasto y la asignación de los recursos disponibles permitan el estricto
cumplimiento del objetivo de estabilidad asignado a la Comunidad de Madrid. La
consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y
prioridades de cada programa presupuestario. Para 2016 habrá de prestarse
especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la
consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de
servicios.
La asignación de créditos
se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del
Gobierno de la Comunidad de Madrid, consolidando los niveles de prestación,
calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos que presta la Comunidad
de Madrid, en especial, garantizando la sanidad y la educación públicas.
Asimismo, en este sentido, se atenderá con particular importancia a las políticas
sociales, con el fin de sentar las bases económicas, fiscales, laborales y
sociales para la creación de empleo.
Además, el gasto corriente
continuará con los criterios de austeridad y eficacia. En materia de subvenciones
se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y se incentivarán las
ayudas a pymes y emprendedores.
En materia de inversiones,
se dará cobertura a los gastos plurianuales y se priorizarán las inversiones
cofinanciadas por otras Administraciones Públicas, colaborando muy activamente
con los municipios de la Comunidad.
Finalmente, las aportaciones patrimoniales
a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de rigurosidad
y eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6 .- Documentación justificativa de las
propuestas de anteproyecto
Los diferentes órganos de
la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Empresas
y Entes, Fundaciones y Consorcios, deberán cumplimentar las fichas que se
detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos como documentación justificativa de sus
propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de
elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades
administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.
En las subvenciones y ayudas se
especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la
asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la
previsión o programación para el ejercicio 2016.
Artículo 7 .- Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en el plazo señalado en
el artículo 10, cumplimentando la ficha que se detalle en las instrucciones que
al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el
articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente,
acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las
propuestas de gasto y previsiones de ingresos, o con la política económica del
Gobierno autonómico, cuantificando, en su caso, el efecto de dicha norma sobre
la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
Artículo 8 .- Memoria justificativa de los
créditos
La memoria justificativa de
los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria,
según las siguientes especificaciones:
Se realizará una explicación
de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar
y cualquier otra información relevante relacionada con el mismo. En su caso, se
podrá incluir la explicación de los subconceptos que cuantitativa y/o
cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.
El plazo para la confección y remisión de
esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración, será determinado
por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, teniendo en cuenta
el conjunto del proceso de elaboración.
Artículo 9 .- Transmisión de la información
La información obtenida del sistema
informático se transmitirá electrónicamente, sin perjuicio, en su caso, de su
envío con el resto de la documentación.
Artículo 10 .- Procedimiento y plazos
1. Remisión a las Oficinas
Presupuestarias o unidades equivalentes.
Las Oficinas
Presupuestarias o, en su caso, los órganos competentes de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte y del Servicio Madrileño de Salud, deberán coordinar y
centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su
Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
La remisión de la
información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes
podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se
establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro
del plazo establecido en el apartado siguiente.
2. Remisión a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos.
La propuesta del
anteproyecto de las Instituciones, de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos como fecha límite el día 7 de
septiembre de 2015, mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo
o Ente, con la conformidad del Consejero.
Por lo que respecta a la
información elaborada a través del sistema informático de elaboración
presupuestaria, deberá cumplimentarse el trámite de "envío a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos" por el responsable de la Oficina Presupuestaria o unidad
equivalente y deberán remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo primero
de este apartado, a excepción de la memoria solicitada en el artículo 8.
Las propuestas de presupuesto de las Empresas
Públicas, Fundaciones, Consorcios y resto de Entes, así como la documentación
complementaria, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos como fecha límite el día 7 de septiembre de 2015, a través del
sistema informático de elaboración presupuestaria y simultáneamente a la
Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con la conformidad del
Consejero.
Artículo 11 .-
Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación y
soporte de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos
de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio
2016.
Para la elaboración del
anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de
Gastos, las Unidades competentes remitirán antes del 3 de septiembre de 2015, a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, sus solicitudes de
gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos,
dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.
Asimismo, para la elaboración del
anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de las
Empresas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, así como de las
Fundaciones y Consorcios incluidos en el Sector Administraciones Públicas conforme
al Sistema Europeo de Cuentas (SEC), las unidades competentes remitirán antes
del 3 de septiembre de 2015, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias
justificativas. A estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará
las instrucciones oportunas.
Artículo 12 .- Remisión al Consejo de Gobierno
Una vez recibida la
documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos
teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios
generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos
teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.
Elaborado el anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda lo someterá al Consejo de Gobierno
para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b)
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorizaciones
a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
La Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación,
soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea
necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de
Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos para:
a) Desarrollar e
interpretar las presentes normas.
b) Realizar las
modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa,
lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los
elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades
derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales para el año
2016.
c) Recabar la información y
documentación que sea necesaria.
d) Establecer los soportes de recogida de
información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas
de anteproyecto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
.- BOCM de 28 de julio de 2015.