RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN
GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2015-2016.
▼Vigencia temporal para el curso 2015-2016
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015, de la
Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General
de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2015-2016. ()
El Decreto 198/2015, de 4
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte atribuye a la
Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que
corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función
inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las
leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo, así como la dirección de
la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes generales de
actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene
encomendadas.
La Resolución de 20 de
abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de
planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico.
Asimismo, confiere a dicho plan la función de servir como instrumento para el
seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y
establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.
En esta línea, el presente
Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa
previstas para el curso escolar 2015-2016, que habrán de desarrollarse bajo la
coordinación de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta
Viceconsejería, según se dispone en el artículo 4 del Decreto 198/2015, antes
citado.
Así, a propuesta de la
Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan
General de Actuación de la inspección para el curso escolar 2015-2016 que se
acompaña como Anexo I a esta Resolución.
ANEXO I
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN
EDUCATIVA PARA EL CURSO 2015-2016
1. Legislación aplicable.
2. Objetivos.
3. Áreas de interés
prioritario para la inspección.
4. Actuaciones de la inspección:
4.1.
Actuaciones habituales.
4.2.
Actuaciones de atención preferente.
4.3.
Actuaciones extraordinarias.
4.4.
Otras actuaciones.
4.5.
Actuaciones de la Subdirección General de Inspección Educativa.
5. Planes de Actuación
Territorial:
5.1.
Esquema.
5.2.
Seguimiento y evaluación.
5.3.
Memoria.
6. Evaluación del Plan
General de Actuación de la Inspección Educativa.
7. Otros aspectos relativos
a la organización y funcionamiento de los Servicios Territoriales.
1. Legislación aplicable
1.1. Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
1.2. Decreto 198/2015, de 4
de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
1.3. Resolución de 20 de abril de 2007, de
la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de
organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería
de Organización Educativa.
2. Objetivos
Los objetivos globales del
Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
para el curso escolar 2015-2016 se encuadran dentro de las funciones y
atribuciones que la normativa asigna a la inspección, y se concretan en los
siguientes:
1. Definir las directrices
para la elaboración de los cinco Planes de Actuación Territorial de la
Inspección Educativa.
2. Coordinar la
planificación de los distintos servicios que la inspección presta a los centros
docentes, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y a toda la
comunidad educativa.
3. Servir de marco de
referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de
la Comunidad de Madrid.
4. Definir las actuaciones
de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección
Educativa.
5. Dotar a las actuaciones
de la inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar
de forma adecuada el impacto de las mismas y actuar de manera más efectiva al
servicio de los fines que le son propios y de cuantas tareas le encomienden los
distintos centros directivos de la Administración Educativa.
6. Impulsar la eficiencia
de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas
consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la
homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales de la
inspección.
7. Coordinar el desarrollo de la fase de
prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el
acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid convocado por Resolución de 1 de
diciembre de 2014.
3. Áreas de interés prioritario para la inspección
La Inspección Educativa
seguirá prestando especial atención a las siguientes áreas, en relación con las
cuales se plantean en el curso escolar 2015-2016, como en los anteriores, las
actuaciones de atención preferente y actuaciones habituales de mayor relevancia
que se desarrollan en este plan:
1. El control y la
supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros.
2. La evaluación de los alumnos,
centros, profesores y equipos directivos.
3. La mejora de los
resultados académicos.
4. La mejora de la
convivencia escolar.
5. La colaboración con los otros servicios
y unidades de la Administración Educativa para la mejora de la calidad.
4. Actuaciones de la inspección
El Plan General de
Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la
misma para el curso escolar 2015-2016, razón por la cual han de fijarse en él
las directrices para la elaboración de los Planes de Actuación de cada uno de
los cinco Servicios de Inspección. Recoge, asimismo, las actuaciones que ha de
realizar la inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el
cumplimiento de los objetivos citados y las propuestas que han formulado los
Servicios de Inspección y los Equipos Interterritoriales, así como los centros
directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Dichas actuaciones de la
inspección giran alrededor del centro docente, por lo que resulta necesario
armonizar las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la
Administración que incidan en estos centros, y coordinar, supervisar y evaluar,
en cada uno de ellos, las diferentes acciones de los servicios, programas,
ayudas y planes. En esta labor de armonización y coordinación, las reuniones de
Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para lograr la necesaria
unificación de criterios y establecer una temporalización de las actuaciones
contempladas en este Plan General de Actuación, que luego habrán de
desarrollarse en los correspondientes Planes Territoriales.
Al objeto de facilitar la
coordinación entre las tareas que la normativa vigente atribuye a la
Subdirección General de Inspección Educativa y a los Servicios Territoriales de
Inspección, y en el marco definido por las áreas de interés prioritario
relacionadas en el apartado 3 de este plan, se establecen las actuaciones
siguientes: Habituales, de atención preferente, extraordinarias y otras
actuaciones. Por último, y en un apartado distinto, se relacionan las
actuaciones de la propia Subdirección General de Inspección Educativa.
4.1. Actuaciones
habituales:
4.1.1. Concepto y ámbitos en que se
articulan.
Las actuaciones habituales son aquellas
actuaciones que la Inspección Educativa, en el ejercicio de las funciones que
le son propias, realiza de modo usual y reiterado como consecuencia de su
naturaleza inseparable de las características y la organización del propio
sistema educativo.
Estas actuaciones se desarrollarán de
acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los Servicios de
Inspección en sus respectivos Planes de Actuación Territorial, así como con las
instrucciones que, en su caso, se impartan para la ejecución de las mismas.
La distribución de las actuaciones
habituales, cuyo catálogo completo, a efectos de la correspondiente
planificación y reseña de las visitas de los inspectores, se incluirá,
debidamente actualizado, en la aplicación INED o en la que en su momento la
sustituya. Esta distribución se articulará en torno a los siguientes ámbitos:
A. Supervisión de la organización de
centros docentes
a. Supervisión de la documentación administrativa.
b. Supervisión de la organización de los centros.
c. Supervisión de los planes, programas institucionales y
servicios del centro: Planificación, seguimiento y evaluación.
d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e
intervenciones con la dirección.
e. Supervisión de la atención a la diversidad: Planificación,
seguimiento y evaluación.
f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.
g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y
recuperación de los alumnos.
h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.
i. Supervisión del análisis realizado por el centro de sus
resultados académicos.
j. Supervisión de las condiciones para el pago delegado.
k. Titulación y acreditación del profesorado y del personal
complementario.
l. Supervisión de otros centros y servicios.
m. De acuerdo con las instrucciones dictadas por la Dirección
General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación se supervisarán las
actividades complementarias, extraescolares y servicios escolares
complementarios.
n. Otras actuaciones.
B. Información, apoyo y colaboración a las
Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración
Educativa
a. Participación en la modificación de la red de centros docentes.
b. Participación en cupos y plantillas.
c. Participación en la escolarización del alumnado.
d. Participación en la evaluación y el seguimiento del
profesorado.
e. Participación en procedimientos de selección y evaluación de
los Directores.
f. Participación en la evaluación de centros docentes.
g. Otras actuaciones.
C. Atención, información y asesoramiento a
los miembros de la comunidad educativa
a. Acreditación y habilitación de los profesores.
b. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos.
c. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los
Servicios de Inspección.
d. Otras actuaciones.
Algunas de las actuaciones habituales incluidas en los ámbitos
descritos serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios
territoriales, que quedará garantizado mediante la utilización de los correspondientes
protocolos o en su caso guías de supervisión proporcionados a tal efecto por la
Subdirección General de Inspección Educativa y actualizados de manera periódica
bajo su coordinación. Dichas actuaciones serán las siguientes:
a) Supervisión de la fase de prácticas del profesorado.
b) Supervisión de las programaciones didácticas.
c) Supervisión de la implementación en los centros de las
tecnologías de la información y la comunicación.
d) Supervisión de los planes de autonomía y de los proyectos propios
de los centros docentes.
e) Intervención de la inspección en el proceso de reclamación de
calificaciones del alumnado.
f) Supervisión de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
g) Supervisión del cumplimiento por los centros de la normativa referida
a la protección de datos de carácter personal y la prevención de riesgos
laborales.
h) Seguimiento del desarrollo en los centros participantes del
Programa de Becas de Investigación y Formación para egresados universitarios.
(Véase gráfico en formato PDF)
4.1.2. Actuaciones
habituales de mayor relevancia.
Dentro de las actuaciones
habituales, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción Segunda, apartado 4 de
la referida Resolución de 20 de abril de 2007, tendrán la consideración de
actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2015-2016 las
siguientes:
1) Supervisión de los horarios:
a. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.
b. Institutos de Educación Secundaria.
c. Escuelas Oficiales de Idiomas.
d. Centros de Educación de Personas Adultas.
e. Escuelas de Arte.
2) Valoración del impacto de la supervisión de la Programación
General Anual realizada en el pasado curso.
3) Supervisión del Plan de Mejora de los Resultados obtenidos en
las pruebas externas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4) Continuación de la supervisión de la implantación de la
Educación Primaria y la Formación Profesional Básica.
5) Supervisión de la documentación académica:
a. Primaria.
b. ESO.
c. Bachillerato.
6) Supervisión de los resultados de la prueba de acceso a las
Enseñanzas Universitarias de Grado.
7) Supervisión de los centros de atención preferente al alumnado
con trastornos generales del desarrollo.
8) Supervisión de la memoria final del curso.
Las referidas actuaciones se desarrollarán de manera homogénea en
los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en
su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los
protocolos que a tal objeto determine, y respetando los plazos fijados en el
cronograma que elaborará durante el mes de septiembre y hará llegar a los
Inspectores Jefes de los Servicios Territoriales la misma Subdirección General.
En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más destacados de las actuaciones
habituales de mayor relevancia del curso 2015-2016.
(Véase gráfico en formato pdf)
4.2. Actuaciones de
atención preferente.
Las actuaciones de atención
preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la atención de la Inspección
Educativa en los aspectos fundamentales de las enseñanzas propias del sistema
educativo vigente en la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo
de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa
con los respectivos Jefes de los Servicios Territoriales y desarrolladas de
forma simultánea en las cinco Direcciones de Área Territorial.
Durante el curso escolar
2015-2016, estas actuaciones serán las siguientes:
4.2.1. Elaboración de
documentación orientada a la prevención, detección, corrección y sanción de la
violencia de género en los adolescentes, y actualización de los protocolos de
prevención, detección, corrección y sanción del acoso escolar en orden a
asegurar su implantación con carácter general y su uso obligatorio por parte de
todos los centros.
La actuación responde a los
siguientes objetivos:
a) Actualizar la documentación y los protocolos vigentes al objeto
de maximizar su eficacia en la prevención, detección, corrección y sanción del
acoso escolar.
b) Elaborar la documentación necesaria para ayudar a los centros
docentes en las tareas de prevención, detección, corrección y sanción de
cualquier manifestación de violencia de género entre su alumnado.
c) Colaborar con el centro directivo responsable en el diseño de
actividades de formación del profesorado para la prevención, detección y
corrección de la violencia de género y del acoso escolar.
d) Diseñar los protocolos necesarios para que los inspectores de
educación desempeñen un papel activo en la lucha contra la violencia de género
entre adolescentes y puedan actuar con la máxima eficacia como garantes de los
derechos de las posibles víctimas.
Para llevar a cabo esta
actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que
desempeñe las tareas de coordinación. Al término de la actuación, el
coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en
el que se recoja el trabajo realizado.
4.2.2. Coordinación del
proceso de rendición de cuentas de los Directores de Colegios Públicos de
Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
La actuación, que continúa
la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos:
a) Apoyar a los directores en el proceso de evaluación interna de
los centros a lo largo del curso escolar, de manera que implique al conjunto de
la comunidad educativa y valore de forma efectiva el grado de cumplimiento de
los objetivos planteados en la Programación General Anual.
b) Implantar, de manera progresiva, una cultura real de la
evaluación en los centros, tanto en su dimensión interna como externa.
c) Impulsar la intervención de la inspección en los centros que
presenten desviaciones significativas de la media de su zona al objeto de
colaborar en la mejora de sus resultados académicos.
Para llevar a cabo esta
actuación se formarán, en cada uno de los Servicios Territoriales, Comisiones
de Inspectores coordinadas por los respectivos Jefes de Servicio. En todo caso,
los inspectores que las integren desarrollarán sus tareas en centros distintos
a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con carácter general. Al término
del curso, el Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la
Viceconsejería de Organización Educativa en el que se recogerán los datos más
relevantes del trabajo desarrollado por los inspectores y se valorará el grado
de cumplimiento de los objetivos de la actuación.
4.2.3. Mejora de los
procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula.
La actuación, que continúa
la iniciada en el curso anterior, responde a los siguientes objetivos:
a) Detectar los colegios públicos de Infantil y Primaria y los
Institutos de Educación Secundaria cuyos resultados académicos se desvían de
manera significativa de la media de su zona.
b) Diseñar medidas eficaces de intervención en la práctica
docente, tanto en su planificación como en su ejecución en el aula, que
permitan su mejora progresiva y consolidable.
c) Incrementar la presencia de los Inspectores en el aula y
asegurar su implicación directa en los procesos de mejora de los resultados
académicos de los centros.
d) Evaluar de forma periódica las medidas implantadas y proponer
su modificación.
Para llevar a cabo esta
actuación se formarán, en cada uno de los Servicios Territoriales, Equipos de
Inspectores por especialidades coordinados por los respectivos Jefes de
Servicio. En todo caso, los inspectores que los integren desarrollarán sus
tareas en centros distintos a aquellos cuya supervisión tengan encomendada con
carácter general. Las especialidades de referencia para la constitución de los
equipos serán las que a continuación se relacionan, si bien los Jefes de
Servicio, por necesidades de organización, podrán introducir modificaciones en
la adscripción de los inspectores a las mismas:
a) Educación Infantil y Primaria.
b) Educación Secundaria: Matemáticas.
c) Educación Secundaria: Lengua Castellana y Literatura.
d) Educación Secundaria: Humanidades y Ciencias Sociales.
e) Educación Secundaria: Lenguas Extranjeras.
f) Educación Secundaria: Ciencias.
g) Educación Secundaria: Tecnología y Formación Profesional.
h) Educación Secundaria: Educación Física y Deportes.
i) Educación Secundaria: Educación Artística.
Al término del curso, el
Inspector Jefe de cada Servicio elevará un informe a la Viceconsejería de
Organización Educativa en el que se recogerán los datos más relevantes del
trabajo desarrollado por los Inspectores y se valorará el grado de cumplimiento
de los objetivos de la actuación.
4.2.4. Supervisión de la
implantación de las nuevas enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato prevista en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.
La actuación responde a los
siguientes objetivos:
a) Comprobar la adecuada implantación en los centros afectados de
las modificaciones curriculares y organizativas introducidas por la LOMCE en la
Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
b) Diseñar y testar protocolos de supervisión que permitan la
extensión de la presente actuación a todos los centros durante el curso
2016-2017, cuando la implantación se haya completado en la totalidad de las
etapas afectadas.
Para llevar a cabo esta
actuación se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que
desempeñe las tareas de coordinación. El equipo elaborará protocolos de
supervisión por enseñanzas que serán aplicados por los integrantes del propio
equipo en la muestra de centros que este determine. Al término de la actuación,
el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa
en el que se recoja el trabajo realizado.
4.2.5. Protocolización de
la supervisión de centros docentes no universitarios.
La actuación responde a los
siguientes objetivos:
a) Proporcionar a los inspectores encargados de la supervisión de
los distintos tipos de centros docentes no universitarios una recopilación
actualizada de la normativa que regula las enseñanzas que imparten.
b) Diseñar los protocolos necesarios para el desarrollo correcto y
homogéneo de dicha supervisión en los cinco Servicios Territoriales de
Inspección, con especial atención a la documentación académica.
c) Elaborar manuales de supervisión que sirvan de apoyo a los
inspectores noveles, así como al resto de los inspectores, y comprobar su
adecuación a la finalidad propuesta para permitir su empleo con carácter
general en el curso 2016-2017.
Para llevar a cabo esta
actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por inspectores de
los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que
desempeñe las tareas de coordinación. El equipo se dividirá en los siguientes
sub-equipos, encargados cada uno de ellos del tipo de centro que a continuación
se indica:
a) Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Colegios de Educación
Infantil y Primaria.
b) Centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato.
c) Escuelas Oficiales de Idiomas.
d) Centros de Educación de Personas Adultas.
e) Escuelas de Arte.
f) Conservatorios Profesionales de Música y Danza.
Cada subequipo elaborará
protocolos que serán testados por los integrantes del mismo en la muestra de
centros que este determine. Especial atención, debida a la supresión de
adscripción a centros públicos, de los centros privados y centros privados concertados,
que impartan enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Al término de
la actuación, el coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de
Organización Educativa en el que se recoja el trabajo realizado.
4.2.6. Revisión y actualización
de los protocolos de las actuaciones habituales de mayor relevancia y
actuaciones habituales protocolizadas.
La actuación responde a los
siguientes objetivos:
a) Analizar la información disponible sobre la valoración que
merecen a los inspectores, en tanto usuarios de los mismos, los distintos
protocolos en vigor y extraer de ella las conclusiones que permitan la
simplificación de dichos protocolos para facilitar la planificación del trabajo
de los Inspectores.
b) Actualizar los protocolos en vigor para asegurar su adecuación
a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración.
c) Consolidar el trabajo por medio de protocolos de actuación como
parte indisoluble de la organización, el funcionamiento y la cultura de la
Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.
Para llevar a cabo esta
actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por Inspectores de
los Servicios Territoriales, entre los que se designará una persona que
desempeñe las tareas de coordinación. Al término de la actuación, el
coordinador elevará un informe a la Viceconsejería de Organización Educativa en
el que se recoja el trabajo realizado.
ACTUACIONES DE ACCIÓN PREFERENTE DEL CURSO
2015-2016
(Véase gráfico en formato PDF)
4.3. Actuaciones
extraordinarias: La puesta en marcha del Plan General de Actuación de la
Inspección Educativa, que para cada curso aprueba la Viceconsejería de
Organización Educativa, requiere el desarrollo de trabajos de carácter
extraordinario para la ejecución de las actuaciones definidas en los planes
como de atención preferente, así como otras actuaciones que dicha
Viceconsejería considere necesario llevar a cabo para dotar de una mayor
eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que
redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos
de la Comunidad de Madrid. Es por ello por lo que la Inspección Educativa
intervendrá, siempre en relación con las funciones y competencias que tiene
atribuidas, en aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés
surjan a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte a través de la Viceconsejería de Organización
Educativa.
La realización de estos
trabajos de carácter extraordinario, así como la de las actuaciones de atención
preferente, conlleva la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo, especial
rendimiento, dedicación extraordinaria e interés e iniciativa, concurriendo por
tanto los requisitos que dan lugar a la posible percepción del complemento de
productividad previsto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se
desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
4.4. Otras actuaciones: El
trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las
actividades concretas y definidas en los apartados anteriores. La inspección
interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de
difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e
inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para
la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien
derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
4.5. Actuaciones de la
Subdirección General de Inspección Educativa:
La Subdirección General de
Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de
los Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:
- La actualización y perfeccionamiento de los Inspectores de
Educación.
- El estudio de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
- La elaboración de estudios e informes.
- La constitución y coordinación de los Equipos Interterritoriales
y los Grupos Territoriales.
- La constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa
vigente y/o en elaboración.
- La elaboración de nuevos protocolos o guías de supervisión de
actuación en aquellos supuestos que lo requieran.
- El impulso de la utilización del sistema informático y de la
Intranet de la inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de
Inspección.
- La instrucción, con carácter excepcional, de los expedientes disciplinarios
incoados al profesorado que presta sus servicios en los centros docentes
públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte de la Comunidad de Madrid.
- La coordinación y evaluación de la fase de prácticas de los
inspectores, de la forma prevista en la normativa que la regula.
Además de las tareas correspondientes en
estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán
otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte que les sean encomendadas en relación a sus
competencias y funciones.
5. Planes de Actuación Territorial
Cada Servicio de Inspección
elaborará, según la instrucción segunda, punto 7 de la Resolución de 20 de
abril de 2007, y conforme a lo establecido en el presente Plan General de
Actuación, su correspondiente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el
Director del Área Territorial con anterioridad al 31 de octubre de 2015 a la
Subdirección General de Inspección Educativa.
5.1. Esquema:
El Plan de Actuación
Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Introducción general al plan.
- Objetivos.
- Actuaciones: Habituales, de atención
preferente, etcétera, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los
responsables.
- Se incluirá también:
§
Asignación de Inspectores a cada uno de los Distritos.
§Organización:
-
Centros y servicios asignados a cada Inspector.
-
Plan de Actividades de los Grupos de Trabajo.
§
Asignación de los días de guardia de los Inspectores.
§
Calendario de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los
Distritos.
§
Mecanismo de evaluación y seguimiento del plan.
5.2. Seguimiento y
evaluación: El seguimiento y evaluación de cada Plan de Actuación Territorial
se realizará con carácter ordinario en las reuniones de Distrito, en las que se
evaluarán las tareas realizadas y se harán las propuestas de mejora que se
consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento
trimestral de la ejecución de dicho plan.
El Inspector Jefe, el
Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de Distrito, una
vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los Inspectores de los
Distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a cabo las concreciones
pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de
Inspección Educativa.
Los informes o estudios de
las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios de
Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para
su evaluación y análisis.
Como avance de la memoria
final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de
Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2016, un documento de
análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan
General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia
Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en
este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de
Actuación del curso siguiente.
5.3. Memoria: Cada Servicio
Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la
memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las
mismas con anterioridad al 30 de septiembre de 2016.
La memoria será elaborada
por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los
Jefes de Distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas
significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.
La memoria constará al
menos de los siguientes apartados:
- Jefatura de Servicio:
§ Grado
de consecución de los objetivos del Plan Territorial.
§ Reuniones
con Inspectores Jefes de Distrito: Dificultades y propuestas de mejora.
§ Reuniones
con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados.
§
Grupos de trabajo territoriales: Objetivos, componentes, dificultades,
propuestas e Inspectores que han participado.
§
Comisiones en las que han participado Inspectores: Objetivos,
componentes, dificultades y propuestas.
§
Reuniones de la inspección con otros órganos directivos de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
§
Valoración de la incidencia de la protocolización de las actuaciones.
§
Copia de las fichas de seguimiento de los centros de la Dirección de Área
Territorial según modelo disponible a tal efecto en la página web de la
Subdirección General de Inspección Educativa.
- Distritos de inspección:
¿
Reuniones del Distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración
de las actuaciones, informes y reseñas realizados por el Distrito.
- Evaluación del propio Plan de
Actuación Territorial de la Inspección.
6. Evaluación del Plan General de Actuación
La evaluación tiene como
objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente, de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento del presente
plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección
General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco
Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual. Entre dichas reuniones
mensuales podrán incluirse, a iniciativa de la Subdirección General, otras de
carácter monográfico dedicadas a la reflexión o la coordinación.
La evaluación del Plan
General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento continuo
del plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los
Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de
junio de 2016.
La Subdirección General de
Inspección Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección
y el cumplimiento de este plan, así como de los Planes de Actuación
Territoriales, a partir de las memorias anuales de los Servicios Territoriales
y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
7. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de
los Servicios Territoriales
Además de las instrucciones
recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las
siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General
de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos y, en su caso,
grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias
para la realización de sus cometidos, que se desarrollarán, de manera ordinaria,
en horario de tarde. La asistencia a estas convocatorias tendrá carácter
prioritario y la ausencia no justificada a las mismas podrá suponer la no
percepción de la totalidad o de una parte del complemento de productividad.
Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general
de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo del
curso, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de
Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio.
2. El Inspector Jefe podrá
convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de
puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la
Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta
y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la
actuación de todos los Inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas aplicables en cada caso.
3. El Inspector Jefe se
reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes del
Servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de
informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el
cumplimiento del Plan de Actuación Territorial.
4. Los centros directivos
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte darán traslado a la
Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no
contemplada en este Plan General que soliciten a las Inspecciones
Territoriales, o cuando requieran la presencia de los Inspectores en
comisiones, tribunales, premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios,
etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada
caso, dando conocimiento a los Servicios Territoriales de Inspección y a los
Directores de Área Territorial correspondientes. En aquellos casos en los que
la norma prevea la delegación de la presidencia que ostente el Director de Área
Territorial en una comisión, solo será necesaria la autorización de la
Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en
un Inspector perteneciente al Servicio de Inspección de otra Dirección de Área
Territorial.
5. Las actuaciones
habituales especificadas en el apartado 4.1.1 del presente Anexo, las
actuaciones habituales de mayor relevancia relacionadas en el apartado 4.1.2 y
las actuaciones de atención preferente que son continuación de las iniciadas en
el curso anterior deberán desarrollarse necesariamente en los cinco Servicios
Territoriales de Inspección de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes
protocolos. El seguimiento puntual y exacto por parte de los inspectores de
educación de dichos protocolos en lo referido a plazos, documentos y
actuaciones concretas será obligatorio.
.- BOCM de 7 de octubre de 2015.