[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICOS DE LABORATORIO COFINANCIADAS POR FONDO SOCIAL EUROPEO A TRAVÉS DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL (YEI)

 

  Derogada por Orden 1921/2016, de 15 de junio de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 29 de junio de 2016)

 

Orden 1880/2015, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI). ([1])

 

 

La convocatoria regulada en esta Orden se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que es una iniciativa de la Comisión Europea que pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes de dieciséis a veinticinco años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

Con esta convocatoria se aspira dotar a los equipos de investigación de personal ayudante y auxiliar para realizar aquellas tareas imprescindibles en los laboratorios que no requieren de la competencia de los investigadores para llevarlas a cabo.

Se debe hacer un esfuerzo en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al desarrollo de la investigación y faciliten a los investigadores la realización de sus cometidos.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes menores de veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda, asimismo, que al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula por primera vez en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en el capítulo I de su título IV, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicada en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 17 de octubre de 2014.

Estas ayudas que emanan del Programa Operativo de Empleo Juvenil deben realizarse en colaboración con las universidades, centros de investigación u hospitales para promover el empleo juvenil en el entorno de la investigación.

Además, la creación de estas oportunidades laborales a jóvenes en estas circunstancias fomenta las posibilidades de la investigación científica y tecnológica de excelencia dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de Madrid en el marco de la sociedad del conocimiento. De esta manera, los investigadores pueden tener una dedicación más intensa a su labor al contar con la asistencia de este personal ayudante y por otro lado se va formando personal auxiliar para que se incorpore al sistema productivo.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece, mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio.

Con esta convocatoria se siguen las reiteradas directrices de la Comisión Europea para la adecuación de la política de la Comunidad de Madrid a las prioridades definidas en el Marco Estratégico Común y en el Acuerdo de Asociación Nacional, donde se establecen compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, en dos sentidos: Por un lado, al introducir la fórmula de contrato, y por otro, al considerar prioritarias las líneas ʺPromoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminaciónʺ y ʺDesarrollo Sostenibleʺ.

Las convocatorias que se acojan a las bases reguladoras contenidas en esta orden se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI). En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma, siempre que se cumplan los criterios de selección sujetos a las ayudas de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C 120/01).

- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

- Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes de los Fondos Europeos.

- Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

- Normativa relativa a la cofinanciación de actuaciones con ayuda de Fondos Estructurales.

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de esta Orden

1.1. El objeto de la presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las bases y las condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los centros de investigación, definidos en el artículo 2.1 de esta Orden, de jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, la edad se eleva hasta los treinta años.

1.2. Los objetivos que se pretenden con estas ayudas son los siguientes:

a) Que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, o menores de treinta años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, puedan recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

b) Fortalecer los equipos de investigación con la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que colaboren en las áreas de interés estratégico para la Comunidad de Madrid.

c) Promover la sinergia con el resto de las acciones que hayan recibido financiación de la Dirección General de Universidades e Investigación y por lo tanto aumentar la competitividad de los grupos de investigación de la región.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

2.1. Los beneficiarios de estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen contratar ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que apoyen y fortalezcan a los grupos de investigación en los que se incorporen, según se establece en las presentes bases reguladoras.

2.2. Los contratados serán jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, o menores de treinta años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.3. La presentación de uno o varios candidatos implica la aceptación por parte del organismo de las normas reguladas en esta convocatoria.

Artículo 3. Tutor responsable de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio

3.1. El organismo solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada contratado, que será un investigador con grado de doctor que tenga una situación laboral permanente en la institución.

3.2. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir a un único ayudante de investigación y/o a un único técnico de laboratorio.

3.3. Los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio formarán parte del personal de apoyo de los departamentos en los que se integren y que serán los mismos en el que estén integrado sus tutores.

3.4. El tutor del o de los contratados será el responsable de supervisar su trabajo así como de emitir los informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

Artículo 4. Requisitos del personal a contratar

4.1. Los contratados a los que se refiere esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:

- http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

b) Estar empadronados en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid.

4.1.1. Ayudantes de investigación:

Estar en posesión de un título de: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Los contratados deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud establecido en las sucesivas convocatorias.

4.1.2. Técnicos de laboratorio:

Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a la requerida y se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.

Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud establecido en las sucesivas convocatorias.

Artículo 5. Duración de las ayudas

La duración de las ayudas a los contratos es de dos años.

Artículo 6. Pago y dotación de los contratos

6.1. La Comunidad de Madrid aportará las siguientes cantidades por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa:

- Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.

- Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.

6.2. Los organismos beneficiarios podrán incrementar las cantidades recogidas en el artículo 6.1 siempre que los fondos utilizados para tal fin sean compatibles con estas ayudas, y que la suma de todos ellos no supere el coste del contrato.

6.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía.

En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid así como en el pago de obligaciones por reintegro.

6.4. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa 466A ʺInvestigaciónʺ, subconcepto 78200 ʺInvestigación, Desarrollo e Innovaciónʺ del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

6.5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013, las ayudas que se concedan a través de esta convocatoria adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la Comisión Europea. El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación, como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12 la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en el punto 6.1. Este coste unitario servirá de base para el cálculo de la solicitud de reembolso a los Servicios de la Comisión Europea, siempre y cuando la permanencia de la persona contratada sea inferior a un año. En el caso de cumplimiento de la totalidad de la anualidad, se aplicarán las cantidades por año/contrato anteriormente señaladas.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

7.1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, las actuaciones de instrucción podrán comprender:

a) Designación de expertos para realizar la evaluación científica.

b) Solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario.

c) Resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.

d) Elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.

7.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas se hará pública, por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el organismo solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin más trámite.

Asimismo, en la misma resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los organismos solicitantes interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Esta resolución, que se comunicará a las instituciones, se publicará en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación), así como en la dirección http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, se hará pública en los tablones de anuncios de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias) la relación definitiva de solicitudes de ayuda admitidas y excluidas de la convocatoria, así como la de solicitantes que han desistido de su petición.

Artículo 8. Formalización de las solicitudes

8.1. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará de la siguiente forma:

8.1.1. El organismo solicitante deberá aportar el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

A) Instancia de solicitud.

B) Relación de ayudantes de investigación y de técnicos de laboratorio propuestos a contratar así como de sus correspondientes tutores.

8.1.2. A cumplimentar por el tutor:

A) Memoria: Justificación de la necesidad del puesto. Actividad a realizar por el contratado dentro del departamento. Existencia o no de puestos equivalentes en el departamento/laboratorio. Se describirán el contenido, medios y recursos del plan de actividades así como las capacidades y competencias que se prevé que adquieran los contratados (Anexo I).

B) Currículum vítae del aspirante a contrato (Anexo II).

8.2. El impreso de solicitud y los Anexos I y II se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias). El impreso de solicitud se podrá imprimir y enviar en papel.

Los organismos podrán presentar la solicitud de la ayuda a los contratos en los siguientes Registros:

En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja, 28013 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las solicitudes se remitan por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

Los solicitantes podrán asimismo presentar la solicitud completa y Anexos, de manera telemática a través del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias), y deberán ajustarse a los requisitos que para dicha presentación se exigen en la Comunidad de Madrid y que aparecen recogidos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y específicamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

En todos los casos la solicitud completa incluidos formularios y documentación adjunta se deberá elaborar con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de Universidades e Investigación accesibles a través de http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

8.3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el currículum vítae y la memoria de la actividad a realizar por el aspirante a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

8.4. Cada candidato solo podrá ser presentado en la solicitud de un único centro de I + D. Asimismo, los centros de I + D solo podrán presentar a un único aspirante por cada plaza para la que se solicita ayuda de contratación.

En ningún caso será posible la sustitución de un candidato por otro, ni en la fase de solicitud, ni en ninguna de las fases siguientes de la ayuda.

El organismo interesado deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones.

8.5. Se necesitará el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

8.6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes órdenes de convocatoria.

8.7. En la solicitud se incluirá declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 9. Evaluación y selección de propuestas

9.1. La selección de las ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro Vocales designados por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.

9.2. Los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los siguientes:

1. Currículum vítae del candidato (35).

1) Conocimientos de inglés (15).

2) Cursos de formación. Se valorarán cursos de formación y en especial aquellos relativos a actividades relacionadas con el puesto (10).

3) Experiencia laboral previa. Se valorará la experiencia laboral y en especial aquella relacionada con el puesto (10).

2. Adecuación del perfil: Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, formación y experiencia con las actividades a realizar (10).

3. Fecha de inscripción del candidato en el Sistema de Garantía Juvenil (4).

Se establece de la siguiente manera:

Fecha de inscripción anterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: 4 puntos.

Fecha de inscripción durante el período de presentación de solicitudes: 0 puntos.

4. Edad del candidato. Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema de Garantía Juvenil (8).

Se establece de la siguiente manera:

- De 16 años a < 17 años: 0 puntos.

- De 17 años a < 18 años: 1 puntos.

- De 18 años a < 19 años: 2 puntos.

- De 19 años a < 20 años: 3 puntos.

- De 20 años a < 21 años: 4 puntos.

- De 21 años a < 22 años: 5 puntos.

- De 22 años a < 23 años: 6 puntos.

- De 23 años a < 24 años: 7 puntos.

- De 24 años a < 25 años: 8 puntos.

- Grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (cualquier edad): 8 puntos.

La edad que se considera es la que tienen los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

5. Permanencia ininterrumpida del candidato en el desempleo desde la última fecha de inscripción (8).

Se establece de la siguiente manera:

- De 0 meses a < 3 meses: 0 puntos.

- De 3 meses a < 6 meses: 1 puntos.

- De 6 meses a < 9 meses: 2 puntos.

- De 9 meses a < 12 meses: 3 puntos.

- De 12 meses a < 15 meses: 4 puntos.

- De 15 meses a < 18 meses: 5 puntos.

- De 18 meses a < 21 meses: 6 puntos.

- De 21 meses a < 24 meses: 7 puntos.

- ³ 24 meses: 8 puntos.

Este período se calcula teniendo como inicio la última fecha de inscripción de los aspirantes en el desempleo, siendo el final del período la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6. Interés del puesto de trabajo propuesto. Calidad de la propuesta de trabajo. Actividades de formación y capacitación propuestas. Medios disponibles (35).

Todas las puntuaciones indicadas en cada criterio son puntuaciones máximas.

9.3. Para la evaluación de los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Las decisiones de carácter científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

En el caso de empate de la suma de puntuaciones tendrán predominancia los candidatos con mejor puntuación en el criterio 4, y en el caso de nuevo empate, en el criterio 5.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

10.1. La resolución se efectuará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.

10.2. La orden de resolución establecerá tanto para los ayudantes de investigación como para los técnicos de laboratorio una lista de titulares de las ayudas, y una lista de suplentes, para los casos en los que se produzcan renuncias. Si se agotara la lista de suplentes, bien entre los ayudantes de investigación o entre los técnicos de laboratorio, se podrán cubrir plazas con la lista de suplentes en la que quedaran candidatos hasta completar el dinero destinado a la convocatoria.

10.3. La resolución de la convocatoria se notificará a los organismos correspondientes y se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

10.4. La retirada de la documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

10.5. De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

10.6. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

11.1. Los beneficiarios tendrán diez días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la orden de resolución de la convocatoria para aportar la siguiente documentación:

11.1.1. De la institución beneficiaria:

A) Declaración de ayudas concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

B) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11.1.2. De los contratados:

A) Copia de la certificación académica oficial del título de los contratados.

Los contratados que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean una certificación académica extendida en un idioma distinto del castellano deberán aportar copia de su traducción oficial.

La homologación, a la que se hace referencia en el artículo 4.1, deberá aportarse antes del fin del plazo para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria y siempre previa a la firma del contrato. Su no presentación en estas condiciones supondrá la desestimación del candidato.

B) Certificado de inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en la fecha de presentación de la solicitud.

C) Certificado de empadronamiento en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud.

D) Copia de la inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

11.2. Cumplir las bases reguladoras establecidas en esta Orden.

11.3. Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.

11.4. Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.

11.5. Velar por que el contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación, que resolverá sobre las mismas.

11.6. En el caso de que se plantee la renuncia al contrato la entidad beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de contrato no disfrutado por la persona contratada. La renuncia deberá acompañarse de la documentación que se relaciona en el artículo 13.3 de estas bases reguladoras.

11.7. Las obligaciones del beneficiario con el contratado son las siguientes:

11.7.1. Formalizar un contrato laboral por dos años como mínimo.

11.7.2. Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

11.7.3. Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

11.8. En los contratos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente:

ʺEste contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)ʺ.

11.9. El beneficiario aportará copia de cada contrato de trabajo en los diez días posteriores a su firma.

11.10. Los beneficiarios de la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Carácter y condiciones de disfrute del contrato

12.1. Los contratos deberán formalizarse en el plazo que regulen las correspondientes órdenes de resolución.

Los contratados podrán retrasar hasta tres meses el plazo para incorporarse al organismo, previa solicitud de dicho organismo a la Dirección General de Universidades e Investigación, que decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.

12.2. El contrato comenzará a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al organismo.

12.3. Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado.

12.4. Las ayudas para la realización de contratos objeto de esta Orden no establecerán relación contractual entre el contratado y la Comunidad de Madrid.

Artículo 13. Seguimiento de las ayudas a los contratos

13.1. La Dirección General de Universidades e Investigación realizará anualmente un seguimiento del trabajo desarrollado por el contratado. Para ello podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Un mes antes de finalizar el primer año de contrato, el tutor responsable del contratado deberá remitir, a través de los organismos perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor desarrollada por el contratado, así como las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato firmada por ellos. Para ello seguirán los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

Asimismo proporcionarán copia de la vida laboral del período trabajado hasta la fecha como garantía de que los contratados no hayan percibido otros salarios.

13.2. Si como resultado del seguimiento señalado en el artículo 13.1, hubiera una valoración negativa del rendimiento del contratado, previo el correspondiente expediente, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

13.3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia, la institución contratante deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada por el contratado, el grado de formación adquirido, y de cualquier otra actividad desarrollada firmada por el tutor responsable del contratado. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

Artículo 14. Publicidad de las ayudas

Los organismos beneficiarios de las ayudas y los tutores responsables de los contratados a través de esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación en que hayan participado los contratados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En cuanto a la incorporación de contratados cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), el beneficiario está obligado a cumplir lo establecido en el Anexo XII, en relación a las medidas de información y comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, la concesión de esta asignación por los Fondos Estructurales lleva consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

15.1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de Comunidad de Madrid, y los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.

Los organismos beneficiarios deberán recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de Realización y de Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa Operativo de Empleo Juvenil que se les solicite por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.

Igualmente, el beneficiario estará obligado a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.

En relación a la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

15.2. Los organismos beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando la siguiente documentación:

1) Certificado del gasto total realizado emitido por el responsable legal del organismo, al que se adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el período durante el que han estado contratados los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio en cada ejercicio, el salario bruto, y el importe abonado para Seguridad Social. Para ello, utilizarán los modelos que estarán disponibles en las páginas http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

2) Fotocopias compulsadas de los contratos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, y de los justificantes de pago de las nóminas de estos. Los documentos de los seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante bancario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los plazos para aportar dichos justificantes serán:

a) La justificación de la primera anualidad deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de finalización del primer año de contrato.

b) La justificación final deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de finalización del segundo año de contrato.

15.3. El incumplimiento de las normas reguladas en esta Orden, la ocultación de datos, su falseamiento o inexactitud podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.4. Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria

(no se reproduce)

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

Disposición Final Primera

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.

 

Disposición Final Segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en versión pdf)



[1].-           BOCM 29 de junio de 2015.

[2].-           Modelos 509F01, 509F1 y 509F02