ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN
AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICOS DE
LABORATORIO COFINANCIADAS POR FONDO SOCIAL EUROPEO A TRAVÉS DEL PROGRAMA OPERATIVO
DE EMPLEO JUVENIL Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL (YEI)
▼ Derogada por Orden 1921/2016, de 15 de junio de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 29 de junio de 2016)
Orden 1880/2015, de 16 de junio, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y
se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y
técnicos de laboratorio cofinanciadas por Fondo Social Europeo a través del
Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI). ()
La convocatoria regulada en
esta Orden se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, que es
una iniciativa de la Comisión Europea que pretende poner en marcha durante el
período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes de dieciséis a
veinticinco años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren
estudiando o realizando algún ciclo formativo.
Con esta convocatoria se
aspira dotar a los equipos de investigación de personal ayudante y auxiliar
para realizar aquellas tareas imprescindibles en los laboratorios que no
requieren de la competencia de los investigadores para llevarlas a cabo.
Se debe hacer un esfuerzo
en la introducción y aplicación de nuevos instrumentos que contribuyan al
desarrollo de la investigación y faciliten a los investigadores la realización
de sus cometidos.
El Consejo Europeo de 7 y 8
de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán
beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al
25 por 100.
La Recomendación del
Consejo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que
todos los jóvenes menores de veinticinco años reciban una buena oferta de
empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un
plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.
Recomienda, asimismo, que
al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan
presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no
constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el
principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los
ciclos de inactividad.
Posteriormente, el Consejo
Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la
Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan
Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.
Como respuesta a la
Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las
comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de
interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó
el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a
la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.
Finalmente, el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil en España se regula por primera vez en el Real
Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el
Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, en el capítulo I de su título
IV, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, publicada en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 17 de
octubre de 2014.
Estas ayudas que emanan del
Programa Operativo de Empleo Juvenil deben realizarse en colaboración con las
universidades, centros de investigación u hospitales para promover el empleo
juvenil en el entorno de la investigación.
Además, la creación de
estas oportunidades laborales a jóvenes en estas circunstancias fomenta las
posibilidades de la investigación científica y tecnológica de excelencia
dirigida a satisfacer las necesidades sociales y productivas de la Comunidad de
Madrid en el marco de la sociedad del conocimiento. De esta manera, los
investigadores pueden tener una dedicación más intensa a su labor al contar con
la asistencia de este personal ayudante y por otro lado se va formando personal
auxiliar para que se incorpore al sistema productivo.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia
de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica
reconocidas en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, establece,
mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas
para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio.
Con esta convocatoria se
siguen las reiteradas directrices de la Comisión Europea para la adecuación de
la política de la Comunidad de Madrid a las prioridades definidas en el Marco
Estratégico Común y en el Acuerdo de Asociación Nacional, donde se establecen
compromisos firmes para conseguir los objetivos de la Unión a través de la
programación de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos, en dos
sentidos: Por un lado, al introducir la fórmula de contrato, y por otro, al
considerar prioritarias las líneas ʺPromoción de la igualdad entre hombres
y mujeres y no discriminaciónʺ y ʺDesarrollo Sostenibleʺ.
Las convocatorias que se
acojan a las bases reguladoras contenidas en esta orden se cofinanciarán con el
Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil y por la
Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI). En las convocatorias se indicará
expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma, siempre
que se cumplan los criterios de selección sujetos a las ayudas de la Iniciativa
de Empleo Juvenil.
De conformidad con lo
anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión
de ayudas y subvenciones públicas.
- Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.
- Ley 5/1998, de 7 de mayo,
de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
- Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general
aplicación.
- Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- Recomendación del Consejo
de 22 de abril de 2013 sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C
120/01).
- Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
- Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,
sobre disposiciones comunes de los Fondos Europeos.
- Reglamento (UE) número
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
relativo al Fondo Social Europeo.
- Normativa relativa a la
cofinanciación de actuaciones con ayuda de Fondos Estructurales.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de esta Orden
1.1. El objeto de la
presente Orden, que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es regular, en
régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva las bases y las
condiciones para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación por los
centros de investigación, definidos en el artículo 2.1 de esta Orden, de
jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que no tengan
ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo
formativo. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, la edad se eleva hasta los treinta años.
1.2. Los objetivos que se
pretenden con estas ayudas son los siguientes:
a) Que las personas jóvenes
no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, mayores de
dieciséis años y menores de veinticinco, o menores de treinta años en el caso
de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, puedan
recibir una oferta de empleo tras acabar la educación formal o quedar
desempleadas.
b) Fortalecer los equipos
de investigación con la contratación de ayudantes de investigación y técnicos
de laboratorio que colaboren en las áreas de interés estratégico para la
Comunidad de Madrid.
c) Promover la sinergia con
el resto de las acciones que hayan recibido financiación de la Dirección
General de Universidades e Investigación y por lo tanto aumentar la
competitividad de los grupos de investigación de la región.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas
2.1. Los beneficiarios de
estas ayudas serán las universidades, hospitales públicos de la red
hospitalaria de Madrid, organismos públicos de investigación y fundaciones
dedicadas a la investigación con sede en la Comunidad de Madrid, que deseen
contratar ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio que apoyen y
fortalezcan a los grupos de investigación en los que se incorporen, según se
establece en las presentes bases reguladoras.
2.2. Los contratados serán
jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, o menores de
treinta años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley
18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.
2.3. La presentación de uno
o varios candidatos implica la aceptación por parte del organismo de las normas
reguladas en esta convocatoria.
Artículo 3. Tutor responsable de ayudantes de
investigación y técnicos de laboratorio
3.1. El organismo
solicitante propondrá un tutor responsable del trabajo a realizar por cada
contratado, que será un investigador con grado de doctor que tenga una
situación laboral permanente en la institución.
3.2. Cada tutor podrá ser
propuesto para dirigir a un único ayudante de investigación y/o a un único
técnico de laboratorio.
3.3. Los ayudantes de
investigación y técnicos de laboratorio formarán parte del personal de apoyo de
los departamentos en los que se integren y que serán los mismos en el que estén
integrado sus tutores.
3.4. El tutor del o de los
contratados será el responsable de supervisar su trabajo así como de emitir los
informes anuales o finales del contrato, o sobre cualquier posible incidencia
que surja durante el período de duración del contrato.
Artículo 4. Requisitos del personal a contratar
4.1. Los contratados a los
que se refiere esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el
Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El proceso de inscripción se
podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las
excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el
procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran
ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:
-
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html
b) Estar empadronados en
cualquier localidad de la Comunidad de Madrid.
4.1.1. Ayudantes de
investigación:
Estar en posesión de un título
de: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico.
En el caso de estar en
posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la
correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España,
expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y
cualificaciones extranjeras de educación en el Ministerio de Educación, Cultura
y Deportes.
Los contratados deberán
estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del
plazo de cumplimentación del formulario de solicitud establecido en las
sucesivas convocatorias.
4.1.2. Técnicos de
laboratorio:
Estar en posesión de un
título de Técnico o de Técnico Superior, en el marco de la formación profesional
del sistema educativo.
En el caso de estar en
posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá
ser equiparable en capacitación a la requerida y se deberá disponer de la
correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España,
expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de
estudios extranjeros de formación profesional.
Los técnicos deberán estar
en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de
cumplimentación del formulario de solicitud establecido en las sucesivas
convocatorias.
Artículo 5. Duración de las ayudas
La duración de las ayudas a
los contratos es de dos años.
Artículo 6. Pago y dotación de los contratos
6.1. La Comunidad de Madrid
aportará las siguientes cantidades por año de contrato, incluida la Seguridad
Social de la empresa:
- Ayudantes de
investigación: 22.500 euros/año.
- Técnicos de laboratorio:
19.000 euros/año.
6.2. Los organismos
beneficiarios podrán incrementar las cantidades recogidas en el artículo 6.1
siempre que los fondos utilizados para tal fin sean compatibles con estas
ayudas, y que la suma de todos ellos no supere el coste del contrato.
6.3. De acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de
mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de
la Comunidad de Madrid, en consideración a las características de las ayudas
contempladas en la presente Orden, en especial su interés público y la
necesidad de efectuar inversiones en personal investigador, el pago de la
subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario
de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de
constituir garantía.
En todo caso, los pagos
requerirán la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid así como
en el pago de obligaciones por reintegro.
6.4. El gasto para la
convocatoria se realizará con cargo al Programa 466A ʺInvestigaciónʺ,
subconcepto 78200 ʺInvestigación, Desarrollo e Innovaciónʺ del
presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, y se cofinanciará en un 91,89
por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo
Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).
6.5. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013, las ayudas que
se concedan a través de esta convocatoria adoptarán la forma de baremos
estándar de costes unitarios, de cara a su posterior certificación a la
Comisión Europea. El coste unitario, tanto para los ayudantes de investigación,
como para los técnicos de laboratorio, será el resultante de dividir entre 12
la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid por año de contrato indicada en
el punto 6.1. Este coste unitario servirá de base para el cálculo de la
solicitud de reembolso a los Servicios de la Comisión Europea, siempre y cuando
la permanencia de la persona contratada sea inferior a un año. En el caso de
cumplimiento de la totalidad de la anualidad, se aplicarán las cantidades por
año/contrato anteriormente señaladas.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
7.1. El órgano encargado de
la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades e
Investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe
pronunciarse la resolución.
En particular, las
actuaciones de instrucción podrán comprender:
a) Designación de expertos
para realizar la evaluación científica.
b) Solicitud de los
informes de evaluación que se estime necesario.
c) Resolución de cuantas
cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.
d) Elaboración de las
instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
7.2. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas se hará pública,
por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, una
relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para
que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud,
indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el organismo
solicitante desiste de su petición, por lo que se archivará su solicitud sin
más trámite.
Asimismo, en la misma
resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas,
con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez
días, los organismos solicitantes interesados presenten las alegaciones que
estimen oportunas.
Esta resolución, que se
comunicará a las instituciones, se publicará en los tablones de anuncios de los
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y
en los servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud
y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de
ayudas a la investigación), así como en la dirección http://www.madrimasd.org
(Información I + D, Convocatorias).
Transcurrido el plazo
anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e
Investigación, se hará pública en los tablones de anuncios de los Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en los
servidores de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de
Internet en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte;
Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la
investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias)
la relación definitiva de solicitudes de ayuda admitidas y excluidas de la
convocatoria, así como la de solicitantes que han desistido de su petición.
Artículo 8. Formalización de las solicitudes
8.1. La formalización y
presentación de las solicitudes y la documentación se realizará de la siguiente
forma:
8.1.1. El organismo
solicitante deberá aportar el impreso de solicitud en el que figura el
siguiente contenido:
A) Instancia de solicitud.
B) Relación de ayudantes de
investigación y de técnicos de laboratorio propuestos a contratar así como de
sus correspondientes tutores.
8.1.2. A cumplimentar por
el tutor:
A) Memoria: Justificación
de la necesidad del puesto. Actividad a realizar por el contratado dentro del
departamento. Existencia o no de puestos equivalentes en el
departamento/laboratorio. Se describirán el contenido, medios y recursos del
plan de actividades así como las capacidades y competencias que se prevé que
adquieran los contratados (Anexo I).
B) Currículum vítae del
aspirante a contrato (Anexo II).
8.2. El impreso de
solicitud y los Anexos I y II se cumplimentarán por vía telemática utilizando
para ello los medios disponibles en http://www.madrid.org (Consejería de
Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e
Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en
http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias). El impreso de
solicitud se podrá imprimir y enviar en papel.
Los organismos podrán
presentar la solicitud de la ayuda a los contratos en los siguientes Registros:
En el Registro de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja,
28013 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el
Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las
solicitudes se remitan por correo certificado, deberá presentarse en la
correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de
la fecha en el impreso de solicitud.
Los solicitantes podrán
asimismo presentar la solicitud completa y Anexos, de manera telemática a través
del Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid en
http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección
General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la
investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D,
Convocatorias), y deberán ajustarse a los requisitos que para dicha
presentación se exigen en la Comunidad de Madrid y que aparecen recogidos con
carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
específicamente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos.
En todos los casos la
solicitud completa incluidos formularios y documentación adjunta se deberá
elaborar con los medios telemáticos facilitados por la Dirección General de
Universidades e Investigación accesibles a través de http://www.madrid.org
(Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades
e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y en
http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).
8.3. A efectos del proceso
de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el
currículum vítae y la memoria de la actividad a realizar por el aspirante a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la
actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
8.4. Cada candidato solo
podrá ser presentado en la solicitud de un único centro de I + D. Asimismo, los
centros de I + D solo podrán presentar a un único aspirante por cada plaza para
la que se solicita ayuda de contratación.
En ningún caso será posible
la sustitución de un candidato por otro, ni en la fase de solicitud, ni en
ninguna de las fases siguientes de la ayuda.
El organismo interesado
deberá comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las
circunstancias recogidas en tales declaraciones.
8.5. Se necesitará el
consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar
de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos,
datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y
que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes
para la instrucción del procedimiento.
8.6. El plazo de
presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes
órdenes de convocatoria.
8.7. En la solicitud se incluirá
declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para
ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, acreditación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas con la
Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la
Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 9. Evaluación y selección de propuestas
9.1. La selección de las
ayudas se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: El titular de
la Dirección General de Universidades e Investigación, o persona en quien
delegue.
Vocales: Cuatro Vocales
designados por el titular de la Dirección General de Universidades e
Investigación, uno de los cuales actuará como Secretario.
9.2. Los criterios que se
tendrán en cuenta para la evaluación y selección de las ayudas serán los
siguientes:
1. Currículum vítae del
candidato (35).
1) Conocimientos de inglés
(15).
2) Cursos de formación. Se
valorarán cursos de formación y en especial aquellos relativos a actividades
relacionadas con el puesto (10).
3) Experiencia laboral
previa. Se valorará la experiencia laboral y en especial aquella relacionada
con el puesto (10).
2. Adecuación del perfil:
Grado de concordancia entre la titulación oficial requerida, formación y
experiencia con las actividades a realizar (10).
3. Fecha de inscripción del
candidato en el Sistema de Garantía Juvenil (4).
Se establece de la
siguiente manera:
Fecha de inscripción
anterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid: 4 puntos.
Fecha de inscripción
durante el período de presentación de solicitudes: 0 puntos.
4. Edad del candidato.
Aquellos que estén más próximos a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema
de Garantía Juvenil (8).
Se establece de la
siguiente manera:
- De 16 años a < 17
años: 0 puntos.
- De 17 años a < 18
años: 1 puntos.
- De 18 años a < 19
años: 2 puntos.
- De 19 años a < 20
años: 3 puntos.
- De 20 años a < 21
años: 4 puntos.
- De 21 años a < 22
años: 5 puntos.
- De 22 años a < 23
años: 6 puntos.
- De 23 años a < 24
años: 7 puntos.
- De 24 años a < 25
años: 8 puntos.
- Grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 (cualquier edad): 8 puntos.
La edad que se considera es
la que tienen los aspirantes en la fecha de publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Permanencia ininterrumpida
del candidato en el desempleo desde la última fecha de inscripción (8).
Se establece de la
siguiente manera:
- De 0 meses a < 3
meses: 0 puntos.
- De 3 meses a < 6
meses: 1 puntos.
- De 6 meses a < 9
meses: 2 puntos.
- De 9 meses a < 12 meses:
3 puntos.
- De 12 meses a < 15
meses: 4 puntos.
- De 15 meses a < 18
meses: 5 puntos.
- De 18 meses a < 21
meses: 6 puntos.
- De 21 meses a < 24
meses: 7 puntos.
- ³ 24 meses: 8 puntos.
Este período se calcula
teniendo como inicio la última fecha de inscripción de los aspirantes en el
desempleo, siendo el final del período la fecha de publicación de la
convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Interés del puesto de
trabajo propuesto. Calidad de la propuesta de trabajo. Actividades de formación
y capacitación propuestas. Medios disponibles (35).
Todas las puntuaciones
indicadas en cada criterio son puntuaciones máximas.
9.3. Para la evaluación de
los aspectos científicos de estos criterios, la Dirección General de Universidades
e Investigación podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias
específicas que se consideren necesarios.
Las decisiones de carácter
científico que se adopten en los procesos de evaluación y selección serán
inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos
que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.
En el caso de empate de la
suma de puntuaciones tendrán predominancia los candidatos con mejor puntuación
en el criterio 4, y en el caso de nuevo empate, en el criterio 5.
Artículo 10. Resolución de la convocatoria
10.1. La resolución se
efectuará mediante Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a la
vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. De acuerdo con lo
previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, el plazo máximo de resolución y
notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. El cómputo de
este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y
mejora de solicitud por el interesado y el tiempo de realización de informes de
evaluación. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya
resuelto expresamente en dicho plazo.
10.2. La orden de
resolución establecerá tanto para los ayudantes de investigación como para los
técnicos de laboratorio una lista de titulares de las ayudas, y una lista de
suplentes, para los casos en los que se produzcan renuncias. Si se agotara la
lista de suplentes, bien entre los ayudantes de investigación o entre los
técnicos de laboratorio, se podrán cubrir plazas con la lista de suplentes en
la que quedaran candidatos hasta completar el dinero destinado a la
convocatoria.
10.3. La resolución de la
convocatoria se notificará a los organismos correspondientes y se hará pública
en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en
http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección
General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la
investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D,
Convocatorias).
10.4. La retirada de la
documentación presentada, para aquellas solicitudes excluidas, desistidas o
desestimadas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución
definitiva de la convocatoria.
10.5. De conformidad con el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
10.6. Contra la orden de
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o directamente el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Artículo 11. Obligaciones del beneficiario
11.1. Los beneficiarios tendrán
diez días contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de la orden de
resolución de la convocatoria para aportar la siguiente documentación:
11.1.1. De la institución
beneficiaria:
A) Declaración de ayudas
concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda
y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.
B) Declaración responsable
de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
C) Acreditación de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11.1.2. De los contratados:
A) Copia de la
certificación académica oficial del título de los contratados.
Los contratados que hayan
cursado los estudios en el extranjero y posean una certificación académica
extendida en un idioma distinto del castellano deberán aportar copia de su
traducción oficial.
La homologación, a la que
se hace referencia en el artículo 4.1, deberá aportarse antes del fin del plazo
para la formalización del contrato de trabajo establecido en esta convocatoria
y siempre previa a la firma del contrato. Su no presentación en estas
condiciones supondrá la desestimación del candidato.
B) Certificado de
inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil en la fecha de presentación de la
solicitud.
C) Certificado de
empadronamiento en cualquier localidad de la Comunidad de Madrid en la fecha de
la presentación de la solicitud.
D) Copia de la inscripción
en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
11.2. Cumplir las bases
reguladoras establecidas en esta Orden.
11.3. Informar al
contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro
sueldo o salario.
11.4. Vigilar que el
personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a
las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se
lleve a cabo.
11.5. Velar por que el
contratado permanezca en el centro de aplicación del contrato. Cualquier
alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió
la ayuda deberá ser comunicada a la Dirección General de Universidades e
Investigación, que resolverá sobre las mismas.
11.6. En el caso de que se
plantee la renuncia al contrato la entidad beneficiaria de la ayuda deberá
reintegrar la parte proporcional de dicha ayuda correspondiente al tiempo de
contrato no disfrutado por la persona contratada. La renuncia deberá
acompañarse de la documentación que se relaciona en el artículo 13.3 de estas
bases reguladoras.
11.7. Las obligaciones del
beneficiario con el contratado son las siguientes:
11.7.1. Formalizar un
contrato laboral por dos años como mínimo.
11.7.2. Proporcionar al
contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios,
instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su
actividad.
11.7.3. Apoyar la formación
del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor
formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades
relacionadas con su puesto de trabajo.
11.8. En los contratos de
los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio será de obligado
cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula
de cofinanciación siguiente:
ʺEste contrato está
cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del
Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación
2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)ʺ.
11.9. El beneficiario
aportará copia de cada contrato de trabajo en los diez días posteriores a su
firma.
11.10. Los beneficiarios de
la ayuda tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Carácter y condiciones de disfrute del
contrato
12.1. Los contratos deberán
formalizarse en el plazo que regulen las correspondientes órdenes de
resolución.
Los contratados podrán
retrasar hasta tres meses el plazo para incorporarse al organismo, previa solicitud
de dicho organismo a la Dirección General de Universidades e Investigación, que
decidirá sobre la conveniencia del aplazamiento.
12.2. El contrato comenzará
a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al
organismo.
12.3. Los contratos
financiados con cargo a esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia
de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado.
12.4. Las ayudas para la
realización de contratos objeto de esta Orden no establecerán relación
contractual entre el contratado y la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Seguimiento de las ayudas a los contratos
13.1. La Dirección General
de Universidades e Investigación realizará anualmente un seguimiento del
trabajo desarrollado por el contratado. Para ello podrá recabar el
asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren
necesarios.
Un mes antes de finalizar
el primer año de contrato, el tutor responsable del contratado deberá remitir,
a través de los organismos perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de
la labor desarrollada por el contratado, así como las tareas a realizar durante
el siguiente año de contrato firmada por ellos. Para ello seguirán los modelos
incluidos a tal efecto en http://www.madrid.org (Consejería de Educación,
Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación;
convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org
(Información I + D, Convocatorias).
Asimismo proporcionarán
copia de la vida laboral del período trabajado hasta la fecha como garantía de
que los contratados no hayan percibido otros salarios.
13.2. Si como resultado del
seguimiento señalado en el artículo 13.1, hubiera una valoración negativa del
rendimiento del contratado, previo el correspondiente expediente, que determine
el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se reducirá el importe de la subvención
en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto
la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año
de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo,
procederá el reintegro de la misma.
13.3. Finalizado el
contrato, incluida la renuncia, la institución contratante deberá remitir a la
Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes, un
resumen explicativo de la labor realizada por el contratado, el grado de
formación adquirido, y de cualquier otra actividad desarrollada firmada por el
tutor responsable del contratado. Para ello seguirá los modelos incluidos a tal
efecto en http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte;
Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la
investigación) y en http://www.madrimasd.org (Información I + D,
Convocatorias).
Artículo 14. Publicidad de las ayudas
Los organismos
beneficiarios de las ayudas y los tutores responsables de los contratados a
través de esta convocatoria están obligados a hacer constar la participación de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid y del
Fondo Social Europeo, en cualquier publicación resultante del trabajo de
investigación en que hayan participado los contratados, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
En cuanto a la
incorporación de contratados cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la
Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), el beneficiario está obligado a cumplir lo
establecido en el Anexo XII, en relación a las medidas de información y
comunicación de las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo
115 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Asimismo, la concesión de
esta asignación por los Fondos Estructurales lleva consigo su inclusión en la
lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del citado
Reglamento.
Artículo 15. Justificación de las ayudas
15.1. La aceptación de la
ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en estas
bases, las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de Comunidad de Madrid, y los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social
Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Asimismo, estarán obligados
a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otro órgano competente e
igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos
competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social
(Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos
Europeos de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de
las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
En el supuesto de gastos de
operaciones financiadas con Fondo Social Europeo se establece que la obligación
de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a
partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las
que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo
140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las
cuentas a las que se refiere la frase anterior son las cuentas que debe
presentar la Comunidad de Madrid a los organismos competentes de la Unión
Europea cuando corresponda.
Los organismos
beneficiarios deberán recoger los datos referidos a las personas destinatarias
al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de Realización y de
Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del
Reglamento (UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa
Operativo de Empleo Juvenil que se les solicite por parte de la Dirección
General de Universidades e Investigación en el momento que corresponda. En el
caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.
Igualmente, el beneficiario
estará obligado a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada
respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita
identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión
Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como
verificar la asignación y transferencia.
En relación a la
concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto
11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la
operación con otros fondos de la Unión Europea.
15.2. Los organismos
beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando la
siguiente documentación:
1) Certificado del gasto
total realizado emitido por el responsable legal del organismo, al que se
adjuntará una relación de todos los perceptores en la que se especifique el
período durante el que han estado contratados los ayudantes de investigación y
técnicos de laboratorio en cada ejercicio, el salario bruto, y el importe
abonado para Seguridad Social. Para ello, utilizarán los modelos que estarán
disponibles en las páginas http://www.madrid.org (Consejería de Educación,
Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación;
convocatoria de ayudas a la investigación) y en http://www.madrimasd.org
(Información I + D, Convocatorias).
2) Fotocopias compulsadas
de los contratos de los ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, y
de los justificantes de pago de las nóminas de estos. Los documentos de los
seguros sociales TC1 y TC2, así como su justificante bancario.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo
objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario, quien deberá
aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la
aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Los plazos para aportar
dichos justificantes serán:
a) La justificación de la
primera anualidad deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de
finalización del primer año de contrato.
b) La justificación final
deberán aportarla durante el mes siguiente a la fecha de finalización del
segundo año de contrato.
15.3. El incumplimiento de las
normas reguladas en esta Orden, la ocultación de datos, su falseamiento o
inexactitud podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, al
reintegro de su importe más los intereses de demora, así como a la iniciación
del procedimiento administrativo que proceda de acuerdo con el régimen de
infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.4. Contra estas bases
reguladoras se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria
(no se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ...
Disposición Final Primera
La Dirección General de
Universidades e Investigación podrá interpretar y resolver cuantas cuestiones
surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a
dictar y publicar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Disposición Final Segunda
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)