[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

 

ORDEN POR LA QUE SE DISPONE LA ASUNCIÓN POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR, DE LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR-GERENTE DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR HASTA LA EFECTIVA EXTINCIÓN DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO.

 Vigentia temporal hasta el 1 de enero de 2016.

 

ORDEN 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la asunción por el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor, de las competencias del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la efectiva extinción de este Organismo Autónomo. ([1])

 

 

 

En virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que quedó adscrito a la entonces Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Por Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia pasó a denominarse Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, el Consejo de Gobierno ha definido, de nuevo, la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

En concreto, el artículo 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, dedicado a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, prevé la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y la asunción de sus competencias por la nueva Dirección General de la Familia y el Menor, excepto en lo relativo a la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo, que se atribuye a la Agencia Madrileña de Atención Social (antes denominada Servicio Regional de Bienestar Social).

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, establece, en lo que al artículo 5.7 se refiere, que lo dispuesto en este apartado se adecuará, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, a lo establecido en dicho Decreto, como máximo, el día 1 de enero de 2016, esto es, antes de la efectiva extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

La disposición final primera del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, autoriza a su titular a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para adaptar a lo dispuesto en dicho Decreto, la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a esta Consejería.

En relación con la aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, la propia disposición final primera del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, también autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar, durante el período transitorio, la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

En consideración a cuanto antecede, con el fin de no restar eficacia a las actuaciones ya iniciadas por el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor ni efectividad a la consecución de los objetivos marcados, y al objeto de que puedan adoptarse, antes de la efectiva extinción de dicho Organismo Autónomo, las medidas que resulten precisas, así como adaptarse la composición y titularidad de sus órganos y unidades, es necesario determinar el órgano administrativo que, durante el período transitorio fijado en la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, va a asumir tanto las funciones que el artículo 9.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia atribuye a su Director-Gerente, como aquellas otras que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y de conformidad con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad, y el artículo 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Asunción de competencias

 

1. El ejercicio de las funciones que corresponden al Director-Gerente, en virtud del artículo 9.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, así como aquellas otras que expresamente le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración, pasa a ser asumido por el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor durante el período de liquidación de este Organismo Autónomo y hasta la fecha límite prevista en la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

2. Durante el período de liquidación, y hasta la efectiva extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las menciones existentes al Director-Gerente de este Organismo Autónomo deberán entenderse referidas al titular de la Dirección General de la Familia y el Menor.

 

Artículo 2 .- Revocar, publicar y dejar sin efecto

 

1. Revocar la encomienda de gestión a la Agencia Madrileña para la Atención Social para la realización de determinadas actuaciones de apoyo técnico y administrativo en materia de protección del menor y la familia, acordada mediante Orden 1575/2015, de 7 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 92, de 14 de agosto).

2. La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dejar sin efecto, en el resto de sus términos, la Orden 1575/2015, de 7 de agosto, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con la extinción del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 30 de septiembre de 2015.