ORDEN POR LA QUE SE DISPONE LA ASUNCIÓN POR EL TITULAR DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FAMILIA Y EL MENOR, DE LAS COMPETENCIAS DEL
DIRECTOR-GERENTE DEL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR HASTA LA
EFECTIVA EXTINCIÓN DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO.
▼Vigentia temporal hasta el
1 de enero de 2016.
ORDEN 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, por la que se dispone la asunción por el titular
de la Dirección General de la Familia y el Menor, de las competencias del
Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la
efectiva extinción de este Organismo Autónomo. ()
En virtud de la Ley 2/1996,
de 24 de junio, se creó, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, el
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que quedó adscrito a la entonces
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Por Decreto 109/2012, de 4
de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Instituto
Madrileño del Menor y la Familia pasó a denominarse Instituto Madrileño de la
Familia y el Menor.
Mediante el Decreto
72/2015, de 7 de julio, el Consejo de Gobierno ha definido, de nuevo, la
estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada
una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se
adscriben a las mismas.
En concreto, el artículo
5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, dedicado a la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, prevé la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y
el Menor y la asunción de sus competencias por la nueva Dirección General de la
Familia y el Menor, excepto en lo relativo a la gestión de los centros de
acogimiento residencial titularidad del mismo, que se atribuye a la Agencia
Madrileña de Atención Social (antes denominada Servicio Regional de Bienestar
Social).
Asimismo, la disposición
transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, establece, en lo que al
artículo 5.7 se refiere, que lo dispuesto en este apartado se adecuará, en todo
aquello que suponga cambio de centro presupuestario y adaptación de los
procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, a lo
establecido en dicho Decreto, como máximo, el día 1 de enero de 2016, esto es,
antes de la efectiva extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor.
La disposición final
primera del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, autoriza
a su titular a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de este Decreto, así como para adaptar a lo dispuesto en dicho
Decreto, la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes
órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a esta Consejería.
En relación con la
aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de
julio, la propia disposición final primera del Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, también autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia a dictar cuantas órdenes sean necesarias para establecer las medidas
precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y
entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha
disposición, así como para adaptar, durante el período transitorio, la composición
y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva
liquidación.
En consideración a cuanto
antecede, con el fin de no restar eficacia a las actuaciones ya iniciadas por el
Instituto Madrileño de la Familia y el Menor ni efectividad a la consecución de
los objetivos marcados, y al objeto de que puedan adoptarse, antes de la
efectiva extinción de dicho Organismo Autónomo, las medidas que resulten
precisas, así como adaptarse la composición y titularidad de sus órganos y
unidades, es necesario determinar el órgano administrativo que, durante el
período transitorio fijado en la disposición transitoria única del Decreto
72/2015, de 7 de julio, va a asumir tanto las funciones que el artículo 9.2 de
la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto
Madrileño del Menor y la Familia atribuye a su Director-Gerente, como aquellas
otras que le hayan sido delegadas por el Consejo de Administración.
En su virtud, en aplicación de lo previsto
en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, y de conformidad con el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad, y el
artículo 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Asunción de competencias
1. El ejercicio de las
funciones que corresponden al Director-Gerente, en virtud del artículo 9.2 de
la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Organismo Autónomo Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, así como aquellas otras que expresamente le
hayan sido delegadas por el Consejo de Administración, pasa a ser asumido por
el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor durante el período
de liquidación de este Organismo Autónomo y hasta la fecha límite prevista en
la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que
se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
2. Durante el período de liquidación, y
hasta la efectiva extinción del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor,
las menciones existentes al Director-Gerente de este Organismo Autónomo deberán
entenderse referidas al titular de la Dirección General de la Familia y el
Menor.
Artículo 2 .- Revocar, publicar y dejar sin efecto
1. Revocar la encomienda de
gestión a la Agencia Madrileña para la Atención Social para la realización de
determinadas actuaciones de apoyo técnico y administrativo en materia de
protección del menor y la familia, acordada mediante Orden 1575/2015, de 7 de
agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 92, de 14 de agosto).
2. La presente Orden deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Dejar sin efecto, en el resto de sus
términos, la Orden 1575/2015, de 7 de agosto, del Consejero de Políticas
Sociales y Familia, por la que se adoptan determinadas medidas en relación con
la extinción del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
.- BOCM de 30 de septiembre de
2015.