[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

Por su parte, el artículo 12.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. En este sentido, el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración de dicha titularidad.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en los preceptos precitados,

 

DISPONGO

 

Primero. En materia de gastos e ingresos

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de los gastos, anuales y plurianuales, de importe igual o inferior a 150.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas unidades.

2. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de gastos, anuales y plurianuales, de importe superior a 150.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por todas las Direcciones Generales de la Consejería y por la propia Secretaría General Técnica.

3. Las competencias delegadas en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

4. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como elevar a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las propuestas relativas a modificaciones de su competencia.

5. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de ingresos de la Consejería, así como las relativas a fraccionamiento y aplazamiento de su recaudación, devolución de avales, fianzas y otras garantías y devolución de ingresos indebidos, ya sea por cumplimiento de sentencia o por cualquier otra causa.

 

Segundo. En materia de contratación

 

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas las competencias que en materia de contratación corresponden al Consejero de Políticas Sociales y Familia, incluida la aprobación del gasto, cuando esta no esté delegada en los titulares de las Direcciones Generales a tenor de lo dispuesto en el apartado primero de la presente orden y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto.

 

Tercero. En materia de subvenciones

 

1. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.

2. Delegar en los titulares de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos.

 

Cuarto. En materia de personal

 

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías competentes en materia de función pública y de recursos humanos.

b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, con excepción del personal eventual.

c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad con la legislación vigente.

d) La aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.

e) La contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

f) La autorización de las excedencias por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del reingreso al servicio activo.

g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.

h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral.

i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos y libre designación.

j) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no supongan cambio de Consejería, incluidas las que tengan lugar en los Organismos Autónomos para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de los mismos.

k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.

2. Delegar la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.

 

Quinto. En materia de recursos y acciones en vía administrativa y judicial ([2])

 

1. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.

b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.

2. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica y en los Directores Generales el cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en las materias de su competencia.

 

Sexto. En materia de gestión patrimonial

 

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.

 

Séptimo. En materia sancionadora

 

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.

 

Octavo. En otros ámbitos materiales

 

Delegar en los responsables de los Programas Presupuestarios de la Consejería de Asuntos Sociales, el ejercicio de la competencia para aceptar la cesión de los derechos de cobro con cargo a dichos Programas.

 

Noveno. En materia de fundaciones

 

Atribuir al titular de la Secretaría General Técnica, las competencias en materia de Protectorado de fundaciones, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

 

Décimo. Derogaciones

 

Quedan sin efecto las órdenes que a continuación se relacionan, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden:

a) Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

b) Orden 1053/2012, de 7 de septiembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería.

c) Orden 662/2013, de 13 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

 

Undécimo. Eficacia

 

La presente Orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM  de 16 de julio de 2015.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Orden 1198/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones (BOCM 22 de julio de 2019).

[2].-           Redacción dada al apartado Quinto por la Orden 1198/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.