Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas
Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en
diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en
materia de protectorado de fundaciones. ()
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar
el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la
misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las
entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Por su parte, el artículo
12.2 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes en los términos y con los requisitos que prevean las propias
normas de atribución de competencias. En este sentido, el artículo 28.4 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, dispone
que, en el ámbito de cada Consejería, la titularidad del Protectorado
corresponde al Consejero, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración
de dicha titularidad.
En su virtud, y al amparo
de lo dispuesto en los preceptos precitados,
DISPONGO
Primero. En materia de gastos e ingresos
1. Delegar en los titulares
de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica la ordenación y
aprobación de los gastos, anuales y plurianuales, de importe igual o inferior a
150.000 euros, respecto de los expedientes promovidos por sus respectivas
unidades.
2. Delegar en el titular de
la Secretaría General Técnica la ordenación y aprobación de gastos, anuales y
plurianuales, de importe superior a 150.000 euros, respecto de los expedientes
promovidos por todas las Direcciones Generales de la Consejería y por la propia
Secretaría General Técnica.
3. Las competencias
delegadas en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
4. Delegar en el titular de
la Secretaría General Técnica la aprobación de las modificaciones de crédito y
redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como elevar a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las propuestas relativas a
modificaciones de su competencia.
5. Delegar en el titular de la Secretaría
General Técnica las competencias en materia de ingresos de la Consejería, así
como las relativas a fraccionamiento y aplazamiento de su recaudación,
devolución de avales, fianzas y otras garantías y devolución de ingresos
indebidos, ya sea por cumplimiento de sentencia o por cualquier otra causa.
Segundo. En
materia de contratación
Delegar en el titular de la Secretaría
General Técnica el ejercicio de todas las competencias que en materia de
contratación corresponden al Consejero de Políticas Sociales y Familia,
incluida la aprobación del gasto, cuando esta no esté delegada en los titulares
de las Direcciones Generales a tenor de lo dispuesto en el apartado primero de
la presente orden y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto.
Tercero. En
materia de subvenciones
1. Delegar en los titulares
de las Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales,
la resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
2. Delegar en los titulares de las
Direcciones Generales, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, el
inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y
subvenciones, así como la resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras
garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los
programas presupuestarios adscritos a los mismos.
Cuarto. En
materia de personal
1. Delegar en el titular de
la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El ejercicio de la
superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías
competentes en materia de función pública y de recursos humanos.
b) El nombramiento y cese
en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería,
con excepción del personal eventual.
c) La contratación laboral
indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad
con la legislación vigente.
d) La aprobación de las
convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.
e) La contratación laboral
de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de las correspondientes
convocatorias.
f) La autorización de las
excedencias por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia
de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por
incompatibilidad, así como del reingreso al servicio activo.
g) La jubilación del
personal laboral adscrito a la Consejería.
h) Las adscripciones
provisionales a puestos del personal funcionario y laboral.
i) La convocatoria y
resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante
los sistemas de concurso de méritos y libre designación.
j) La concesión de las
comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en el artículo 53 de
la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera, que no
supongan cambio de Consejería, incluidas las que tengan lugar en los Organismos
Autónomos para la provisión de puestos de la relación de puestos de trabajo de
los mismos.
k) La incoación de
expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos
de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose
dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de
función pública.
2. Delegar la autorización de las comisiones
de servicio con derecho a indemnización a que se refiere el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en el
titular de la Secretaría General Técnica, con respecto al personal funcionario
y laboral adscrito a la Consejería.
Quinto. En materia de recursos y acciones en vía administrativa y
judicial ()
1. Delegar en el titular de
la Secretaría General Técnica:
a) La resolución de los
recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los
órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa vigente, sea
el Consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos que se
interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la
Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de
recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así
como su desistimiento.
2. Delegar en el titular de la Secretaría
General Técnica y en los Directores Generales el cumplimiento de las
resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, en las materias de su competencia.
Sexto. En
materia de gestión patrimonial
Delegar en el titular de la Secretaría
General Técnica el ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 3/2001, de 21
de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y
de desarrollo de las mismas atribuye al titular de la Consejería a la que estén
adscritos los bienes y derechos.
Séptimo. En
materia sancionadora
Delegar en el titular de la Secretaría
General Técnica el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos
sancionadores que se incoen en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre,
de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de
mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad
de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto
en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.
Octavo. En
otros ámbitos materiales
Delegar en los responsables de los
Programas Presupuestarios de la Consejería de Asuntos Sociales, el ejercicio de
la competencia para aceptar la cesión de los derechos de cobro con cargo a
dichos Programas.
Noveno. En
materia de fundaciones
Atribuir al titular de la Secretaría
General Técnica, las competencias en materia de Protectorado de fundaciones, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Décimo. Derogaciones
Quedan sin efecto las
órdenes que a continuación se relacionan, así como cualquier otra disposición
de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden:
a) Orden 1741/2011, de 10
de noviembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
b) Orden 1053/2012, de 7 de
septiembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden
1741/2011, de 10 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de
competencias en diferentes órganos de la Consejería.
c) Orden 662/2013, de 13 de junio, por la
que se modifica parcialmente la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, por la que
se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.
Undécimo. Eficacia
La presente Orden surtirá
efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.