DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO
2016 EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼Vigencia temporal para el año 2016.
DECRETO 206/2015, de 22 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2016 en la
Comunidad de Madrid. ()
El Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo;
la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la
jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que
puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su
territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los grupos
parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las
instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid,
a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Artículo único .- Calendario laboral para el año 2016
El calendario laboral resultante para el
año 2016 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el
Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas
locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Comunicación
al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se
dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de
septiembre de 2015.
Segunda .- Entrada
en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID PARA EL AÑO 2016 (*)
- 1 de enero (viernes), Año Nuevo.
- 6 de enero (miércoles), Epifanía del
Señor.
- 24 de marzo (jueves), Jueves Santo.
- 25 de marzo (viernes), Viernes Santo.
- 2 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.
- 25 de julio (lunes), Santiago Apóstol.
- 15 de agosto (lunes), Asunción de la
Virgen.
- 12 de octubre (miércoles), Fiesta
Nacional de España.
- 1 de noviembre (martes), Todos los
Santos.
- 6 de diciembre (martes), Día de la
Constitución Española
- 8 de diciembre (jueves), Día de la
Inmaculada Concepción.
- 26 de diciembre (lunes), traslado de la
fiesta de la Natividad del Señor.
__________________________
* Además de las doce fiestas relacionadas,
se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.