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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA LA REGULACIÓN VIGENTE SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL HORARIO DE LOS ALUMNOS

 

 

Orden 5559/2000, de 17 de octubre (BOCM 20 de octubre de 2000), del Consejero de Educación, por la que se amplía la regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los alumnos. ([1])

 

 

 

La regulación actual de los horarios de los alumnos viene establecida en los apartados 66, 67 y 68 de la Orden de 29 de junio de 1994 (ABoletín Oficial del Estado@ de 5 de julio). En el apartado 67 citado se explicitan los criterios por los que se ha de regir la elaboración de los mismos.

Dicha normativa precisa adaptarse a la compleja realidad actual de los centros docentes derivada de la progresiva implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y la de los ciclos formativos de grado superior. Esta circunstancia posibilita que, en la actualidad, convivan en los Institutos de nuestra Comunidad, alumnos de edades comprendidas entre los doce y los veinte años, cursando una parte de ellos enseñanza obligatoria y otra enseñanza no obligatoria.

Ante tales circunstancias parece procedente concretar lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 en los aspectos mencionados, con la finalidad de dar respuesta a las nuevas necesidades organizativas de los Institutos, respetando, en cualquier caso, el principio de autonomía pedagógica de los mismos y, en consecuencia, posibilitando que los respectivos Consejos Escolares establezcan las medidas organizativas que consideren adecuadas a las peculiaridades de sus centros y a los criterios que se establecen en la presente Orden.

En orden a garantizar a los alumnos y a los padres de alumnos la debida atención a sus derechos y deberes y a fin de favorecer que las medidas que se adopten respondan a un marco común,

 

DISPONGO

 

Primero.

 

El horario de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que haya sido aprobado con la programación general anual del centro deberá cumplirse, con carácter general, permaneciendo los alumnos dentro del centro incluso durante los períodos de descanso fijados como intermedios a los períodos lectivos.

No obstante, los alumnos del segundo ciclo de esta etapa obligatoria podrán salir del centro en los períodos de descanso intermedios de duración no inferior a quince minutos, si así es aprobado por el Consejo Escolar del centro y siempre que en el mismo conste que no existe prohibición expresa en este sentido de sus padres o tutores.

 

 

 

Segundo.

Los centros deberán adoptar las medidas pertinentes en orden a que los alumnos que cursan enseñanzas no obligatorias puedan ausentarse en los períodos que se hayan fijado en sus respectivos horarios como períodos de descanso intermedios de duración no inferior a los quince minutos, sin que ello cause perjuicio para el normal desarrollo de los períodos lectivos.

 

Tercero.

 

Se autoriza a la Dirección General de Centros Docentes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Cuarto.

 

Las modificaciones, anteriormente mencionadas, y las medidas organizativas que sean precisas adoptar, se reflejarán expresamente en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

 

Quinto.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido específico de la presente Orden.

 

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 20 de octubre de 2000.