ORDEN POR LA QUE SE AMPLÍA LA REGULACIÓN VIGENTE SOBRE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN
ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL HORARIO DE LOS ALUMNOS
Orden 5559/2000, de 17 de octubre (BOCM
20 de octubre de 2000), del Consejero de Educación, por la que se amplía la
regulación vigente sobre organización y funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria en algunos aspectos relacionados con el horario de los
alumnos. ()
La regulación actual de los horarios de
los alumnos viene establecida en los apartados 66, 67 y 68 de la Orden de
29 de junio de 1994 (ABoletín Oficial del Estado@ de 5 de julio). En el apartado 67 citado se
explicitan los criterios por los que se ha de regir la elaboración de los
mismos.
Dicha normativa precisa adaptarse a la
compleja realidad actual de los centros docentes derivada de la progresiva
implantación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y la de
los ciclos formativos de grado superior. Esta circunstancia posibilita que, en
la actualidad, convivan en los Institutos de nuestra Comunidad, alumnos de
edades comprendidas entre los doce y los veinte años, cursando una parte de
ellos enseñanza obligatoria y otra enseñanza no obligatoria.
Ante tales circunstancias parece
procedente concretar lo establecido en la Orden de 29 de junio de 1994 en los
aspectos mencionados, con la finalidad de dar respuesta a las nuevas
necesidades organizativas de los Institutos, respetando, en cualquier caso, el
principio de autonomía pedagógica de los mismos y, en consecuencia,
posibilitando que los respectivos Consejos Escolares establezcan las medidas
organizativas que consideren adecuadas a las peculiaridades de sus centros y a
los criterios que se establecen en la presente Orden.
En orden a garantizar a los alumnos y a
los padres de alumnos la debida atención a sus derechos y deberes y a fin de
favorecer que las medidas que se adopten respondan a un marco común,
DISPONGO
Primero.
El horario de los alumnos de
Educación Secundaria Obligatoria que haya sido aprobado con la programación
general anual del centro deberá cumplirse, con carácter general, permaneciendo
los alumnos dentro del centro incluso durante los períodos de descanso fijados
como intermedios a los períodos lectivos.
No obstante, los alumnos del segundo ciclo
de esta etapa obligatoria podrán salir del centro en los períodos de descanso
intermedios de duración no inferior a quince minutos, si así es aprobado por el
Consejo Escolar del centro y siempre que en el mismo conste que no existe
prohibición expresa en este sentido de sus padres o tutores.
Segundo.
Los centros deberán adoptar
las medidas pertinentes en orden a que los alumnos que cursan enseñanzas no
obligatorias puedan ausentarse en los períodos que se hayan fijado en sus
respectivos horarios como períodos de descanso intermedios de duración no
inferior a los quince minutos, sin que ello cause perjuicio para el normal
desarrollo de los períodos lectivos.
Tercero.
Se autoriza a la Dirección General de Centros
Docentes para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto.
Las modificaciones,
anteriormente mencionadas, y las medidas organizativas que sean precisas
adoptar, se reflejarán expresamente en el Reglamento de Régimen Interior del
Instituto.
Quinto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan al contenido específico de la presente Orden.
Sexto.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.