Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte. ()
▼ Derogado por Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno. (BOCM de 24 de octubre de 2016))
Mediante Decreto 25/2015,
de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid dictó el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, mediante Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid el 8 de julio,
corrección de errores del 13 de julio), se han modificado la estructura
orgánica de las diferentes Consejerías. El artículo 6 de dicho decreto
establece la estructura básica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por lo que procede ahora concretar las competencias y estructura,
hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos
administrativos que la integran.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo
informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha 4 de agosto de 2015,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Competencias
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen
las competencias de esta administración autonómica en relación con la
educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.
[Por Acuerdo de 22 de
junio de 2000, del Consejo de Gobierno, se delegan determinadas competencias en
el Consejero de Educación en materia de aprobación de gastos relativos a
centros docentes]
[Por Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, se desconcentran y delegan determinadas competencias en los
titulares de diferentes centros directivos de la Consejería]
Artículo 2. Estructura básica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las
competencias que le atribuyen el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Dirección General de
Universidades e Investigación, bajo la dependencia directa del titular de la
Consejería.
2. Viceconsejería de Educación
no Universitaria, Juventud y Deporte:
a) Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
b) Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
c) Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
d) Dirección General de
Juventud y Deporte.
3. Viceconsejería de
Organización Educativa:
a) Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
b) Dirección General de
Recursos Humanos.
c) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Capital.
d) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Norte.
e) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Sur.
f) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Este.
g) Dirección de Área
Territorial de Madrid-Oeste.
4. Secretaría General
Técnica.
CAPÍTULO II
De las Viceconsejerías
Artículo 3. Viceconsejería de Educación no
Universitaria, Juventud y Deporte
1. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte, además
de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la
Consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del
Gobierno en los sectores de actividad siguientes:
1.1. En materia de
educación:
a) La coordinación, apoyo y
supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de
enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que
se refiere la legislación vigente.
b) La fijación de los
criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los
centros escolares, así como de la actividad de la Consejería relacionada con el
régimen de centros privados y de los conciertos educativos.
c) El impulso de los
programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como
de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.
d) La planificación de
programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte
enseñanzas anteriores a la Universidad.
e) La planificación de la
gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y
evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios
generales relativos a su selección.
f) La determinación de las
líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes
niveles educativos.
g) El impulso y
coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia
educativa.
h) La coordinación y
planificación de todas las actuaciones de la Consejería en materia de educación
compensatoria.
1.2. En materia de juventud
y deporte:
a) El impulso de los
programas y acciones de la Consejería en materia de políticas de juventud, en
especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones
convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras
Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes
sociales.
b) La coordinación, impulso
y supervisión de los programas y actuaciones que competen a la Consejería en
materia de políticas deportivas.
c) La supervisión y
coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la constitución y
funcionamiento de las federaciones deportivas.
d) Asistir al Consejo del
Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las
propuestas efectuadas por el mismo.
e) Dirigir y coordinar las
relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.
2. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deportes dirigir
y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos:
- Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
- Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
- Dirección General de
Juventud y Deporte.
Artículo 4. Viceconsejería de Organización Educativa
1. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa
responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de
actividad siguientes:
a) La elaboración de la
programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos
y deportivos.
b) La elaboración y
coordinación de los planes generales de la Consejería en materia de política de
personal y retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de
las competencias que correspondan a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
c) El ejercicio de las
competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de
la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el
cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en
particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el
establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de
las funciones que tiene encomendadas.
d) El impulso de las
actuaciones relativas a las tecnologías de la información y la comunicación en
los centros docentes no universitarios.
e) La dirección y
coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.
2. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Organización Educativa dirigir y coordinar la acción de
los siguientes Centros Directivos:
- Dirección General de
Infraestructuras y Servicios.
- Dirección General de
Recursos Humanos.
3. Dependen de la
Viceconsejería de Organización Educativa las siguientes Direcciones de Área
Territoriales:
- Dirección de Área
Territorial de Madrid-Capital.
- Dirección de Área
Territorial de Madrid-Norte.
- Dirección de Área
Territorial de Madrid-Sur.
- Dirección de Área
Territorial de Madrid-Este.
- Dirección de Área
Territorial de Madrid-Oeste.
Al frente de cada una de
las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será nombrado por
Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería.
Las Direcciones de Área
Territoriales continuarán desempeñando las funciones y competencias que vienen
ejerciendo en la actualidad. En particular, y por lo que respecta a la nómina
de su Área Territorial, les corresponde la gestión y tramitación de las
nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal docente no universitario
y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros
docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4. La Inspección Educativa
desempeñará las funciones contempladas en la legislación vigente y, en
particular, las siguientes:
a) La propuesta del Plan
General de Actuación de la Inspección para cada curso escolar.
b) El seguimiento de la
ejecución de dicho Plan General de Actuación.
c) La coordinación de la
actividad inspectora en el territorio de la Comunidad de Madrid.
d) Las demás funciones que
en la materia le encomiende el titular de la Viceconsejería de Organización
Educativa.
Para el ejercicio de estas
funciones dependerá del titular de la Viceconsejería la Subdirección General de
Inspección Educativa.
CAPÍTULO III
De la Secretaría General Técnica
Artículo 5. Secretaría General Técnica
1. Con el carácter de
órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras
Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material a los
titulares de la Consejería y Viceconsejerías y a las distintas unidades del
Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a
la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son
atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y
elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y
acuerdos que deban ser aprobados por este.
b) El estudio y
coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en
materias propias de la Consejería, así como el informe de dichas disposiciones
generales.
c) La coordinación de la
tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.
d) La tramitación y
elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que
deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la
Consejería.
e) La evaluación final,
antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a
adoptar por el titular de la Consejería.
f) El ejercicio de las
funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.
g) La coordinación y
fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de
procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la
Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
h) La coordinación de la
actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan
datos personales.
i) La gestión de la
expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no
universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a
la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás
documentos que deban surtir efectos en el extranjero.
j) La gestión de los
Registros de centros docentes, asociaciones de padres de alumnos y asociaciones
de estudiantes.
k) La gestión del personal
funcionario y laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y
del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes,
sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
l) La gestión y tramitación
de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal funcionario y
laboral de la Consejería, con la excepción del personal docente y del personal
laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio
de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
m) El análisis, valoración
y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la
Consejería.
n) El ejercicio de las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del
personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.
o) La elaboración y
tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.
p) El seguimiento de la
ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus
modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
q) La coordinación,
seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la
Consejería.
r) La coordinación y
control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre
de ejercicio.
s) La administración y
gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la
confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la
conservación de los mismos y cuantas otras competencias correspondan a la
Consejería en virtud de la legislación de patrimonio.
t) El régimen interior, la
habilitación de material y los servicios generales.
u) La dirección de los
servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del
sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que
tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
v) La coordinación del
programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la
misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General
Técnica.
w) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa cuya competencia no venga atribuida
expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como
la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.
x) La solicitud al Servicio
Jurídico de los informes y actuaciones a que se refiere la legislación vigente.
y) Dar fe, con el carácter
de acto administrativo, de todos los actos de la Consejería que sean
susceptibles de ello y, en su caso, documentarlos, bajo la personal
responsabilidad de su titular.
z) La gestión del portal
web de la Consejería.
[Por
Resolución de 20 de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, se delegan determinadas competencias]
2. La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General
de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos a) y j) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General
de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas
entre los párrafos k) y n) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General
de Régimen Económico-Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos o) y r) del apartado 1 de este
artículo.
d) La Subdirección General
de Régimen Interior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos s) y v) del apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Generales
Artículo 6. Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria
1. Corresponden a la
Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de
las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aplicación de lo
dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las
siguientes:
a) La propuesta de
creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos,
incluidos los centros de educación de Personas Adultas en las enseñanzas que
son competencia de esta Dirección General: Enseñanzas obligatorias y
bachillerato y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
b) El informe de la
programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La organización y
funcionamiento interno de la red de centros docentes públicos y de los equipos
de orientación educativa y psicopedagógica.
d) El informe de las
actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de
equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la
programación educativa.
e) La propuesta y
colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes
públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.
f) El desarrollo y la
coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que
presentan necesidad específica de apoyo educativo.
g) La ordenación académica
de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Primaria, Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, así como Educación Especial y Educación de las
Personas Adultas en las enseñanzas obligatorias y bachillerato, y la
regularización de los expedientes académicos de los alumnos, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de
evaluación correspondientes.
h) El desarrollo curricular
de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y
Bachillerato.
i) El desarrollo de las
directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de
competencia de Dirección General, incluidas las enseñanzas relativas a la
educación de las Personas Adultas que son competencia de esta Dirección
General: Enseñanzas obligatorias y Bachillerato.
j) La formulación de
criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material
didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal
docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de
la Dirección General.
k) La regulación del
ejercicio de autonomía de los centros sobre sus planes de estudio.
2. La Dirección General de
Educación Infantil, Primaria y Secundaria se estructura en las siguientes
unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General
de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado
1 de este artículo, en relación con los centros que impartan enseñanzas de
educación infantil, primaria y especial.
b) La Subdirección General
de Centros de Educación Secundaria, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos a) y f) del apartado 1 de este
artículo, en relación con los centros que impartan enseñanzas de educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
c) La Subdirección General
de Ordenación Académica de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos g) y
j) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 7. Dirección General de Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial
1. Corresponden a la
Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la
dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el
ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el
ejercicio de las funciones relativas a la Formación Profesional, Educación de
Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas
Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y
reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de
creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos
que impartan las enseñanzas de su competencia.
b) El informe de la
programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas
orgánicas de los centros que impartan enseñanzas de su competencia.
c) La organización y
funcionamiento de la red de centros docentes públicos que impartan enseñanzas
de su competencia.
d) El informe de las
actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que
impartan enseñanzas de su competencia que tengan repercusión en la programación
educativa.
e) La propuesta y
colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes
públicos de nueva creación de enseñanzas de su competencia, así como el
equipamiento de los mismos.
f) La planificación,
autorización de nuevas enseñanzas, programación, ordenación y gestión de la educación
de personas adultas en todas sus modalidades y de los centros de educación de
personas adultas.
g) El desarrollo y fomento
de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas
artísticas profesionales con instituciones y organismos que desarrollen su
actividad en el sector artístico y cultural.
h) La gestión del módulo
formación en centros de trabajo en centros públicos, la potenciación de las
relaciones con las empresas y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos
que han concluido las enseñanzas de su competencia.
i) La coordinación con la
Consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad
de Madrid de la Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
j) La ordenación académica
de las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional reglada y las
Enseñanzas de Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, excepto
las correspondientes a Enseñanzas Artísticas Superiores, dentro del ámbito
competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de
evaluación correspondientes. El ejercicio de esta competencia en cuanto a la
Formación Profesional se llevará a cabo en coordinación con la Consejería
competente en empleo.
k) El desarrollo curricular
de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de
competencia de la Dirección General.
l) El desarrollo de las
directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de
competencia de la Dirección General.
m) La formulación de
criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material
didáctico y contenidos en soporte digital, así como sobre la selección del
personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas
competencia de la Dirección General.
n) El desarrollo y
aplicación de medios didácticos para la puesta en práctica, extensión y
diversificación de la oferta de educación a distancia de las enseñanzas
competencia de la Dirección General.
2. La Dirección General de
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se estructura en las
siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General
de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) e i) del apartado
1 de este artículo, respecto de los centros que impartan Formación Profesional,
Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las
correspondientes a Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) La Subdirección General
de Ordenación Académica de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen
Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre
los párrafos i) y n) del apartado 1.
Artículo 8. Dirección General de Innovación, Becas y
Ayudas a la Educación
1. Corresponden a la
Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y
coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su
competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes
competencias:
a) El diseño de los
programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas
escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
b) La gestión e impulso de
convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a
profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.
c) El diseño de las
actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado.
d) ()
e) La evaluación y análisis
del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
f) El análisis y
tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la
Consejería.
g) La elaboración de
informes sobre evaluación y análisis sobre el sistema educativo.
h) El diseño y desarrollo
de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.
i) La gestión de las
actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos
necesarios para ello.
j) La propuesta del
personal que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su
formación específica.
k) El reconocimiento, la
acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores
de educación.
l) La promoción y el
establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas,
Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente
del profesorado.
m) La difusión, promoción y
gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del
profesorado.
n) La propuesta y
colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en
los centros de formación del profesorado.
ñ) La gestión de las becas
y ayudas para la educación en enseñanzas regladas no universitarias.
o) La gestión de los
programas de actividades extraescolares en colegios públicos.
p) La tramitación y
propuesta de resolución de la autorización de los centros docentes de
titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto
de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas
Superiores.
q) La tramitación y
propuesta de resolución de la autorización para el establecimiento de centros
docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros
países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo
español.
r) La tramitación y
propuesta de resolución para la aprobación de los conciertos educativos con
centros privados, así como para la suscripción de convenios para su
funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos.
s) La planificación,
tramitación y ejecución de la financiación de los centros docentes concertados,
así como el desarrollo normativo y gestión de los aspectos relativos al
personal docente de los centros concertados.
t) La gestión de todos los
programas educativos propios de los centros privados sostenidos con fondos
públicos.
2. La Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación se estructura en las siguientes
unidades administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General
de Programas de Innovación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General
de Evaluación y Análisis, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General
de Formación del Profesorado, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos h) y n) del apartado 1 de este
artículo.
d) La Subdirección General
de Becas y Ayudas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas
en los párrafos ñ) y o) a del apartado 1 de este artículo.
e) La Subdirección General
de Enseñanza Privada y Concertada, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas entre los párrafos p) y t) del apartado 1 de este
artículo.
Artículo 9. Dirección General de Universidades e
Investigación
1. Corresponden a la
Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones
relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y
reglamentarias, el ejercicio de las funciones relativas a las Enseñanzas
Artísticas Superiores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así
como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades
de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería
que ostente las competencias en materia de innovación tecnológica y, en
particular, las siguientes:
1.1. En materia de
Universidades:
a) La planificación y
ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las
necesidades de capital humano de la región.
b) La coordinación de la
actividad de las Universidades madrileñas.
c) La inspección del
sistema educativo de enseñanza superior, sin perjuicio de las competencias de
la Administración del Estado.
d) Las relaciones
institucionales en materia de enseñanza superior con las Administraciones
Públicas y entidades y organizaciones nacionales y extranjeras.
e) Las propuestas de
aprobación y reforma de los Estatutos de las Universidades y la tramitación de
los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las
Universidades y sus Consejos Sociales.
f) El estudio y propuesta
para el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de
creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de
Universidades y Centros Universitarios, así como la verificación de las
condiciones de su funcionamiento, la autorización para el comienzo de
actividades y la autorización de nuevas enseñanzas.
g) El reconocimiento y
autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes
a titulaciones extranjeras.
h) La fijación global de la
subvención anual a las Universidades y el informe y propuesta en relación con
las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones
de crédito y la aprobación de costes de personal de las Universidades.
i) El estudio y propuesta
de los contratos-programa a firmar con las Universidades públicas para el
desarrollo de los programas plurianuales.
j) La creación y
mantenimiento de infraestructuras de información, relaciones y comunicaciones
eficaces entre las comunidades de educación superior, científica, tecnológica y
productiva.
k) El estudio y propuesta
para el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid
en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de
las Universidades.
l) La propuesta de los
precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales,
de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de
Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total
o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte
procedente.
m) La instrumentación de la
política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y,
en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
n) La programación,
coordinación y desarrollo de los servicios a estudiantes.
ñ) La programación de la
oferta de enseñanzas en las Universidades públicas, la comunicación de las
plazas ofertadas al Conferencia General de Política Universitaria y la
ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en
relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las
Universidades.
o) La gestión del
complemento autonómico de méritos y otros programas análogos en relación con el
profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Fundación para
el Conocimiento Madrimasd por el Decreto 63/2014, de 29 de mayo.
1.2. En materia de
investigación:
a) La planificación y
ejecución de la política de investigación y desarrollo tecnológico de la
Comunidad de Madrid en coordinación con las restantes Consejerías.
b) El estímulo de la
innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, incentivando las acciones de
investigación y desarrollo que comporten actuaciones conjuntas de la comunidad
científica y los sectores empresariales.
c) El impulso de la
formación de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la
política de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad de Madrid.
d) La coordinación con las
Universidades y centros de investigación de la Comunidad de Madrid en el
establecimiento de programas y actuaciones que respondan a las necesidades
sociales y económicas de la región.
e) La coordinación de las
actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico con
aquellas que se lleven a cabo en entidades de carácter local, nacional e
internacional y que afecten a necesidades o intereses de la Comunidad de
Madrid.
f) El establecimiento de
las relaciones que correspondan con organismos e instituciones vinculadas a
tareas de investigación y desarrollo, en particular, con fundaciones y
asociaciones.
g) La creación y
mantenimiento de una infraestructura de información, relaciones y
comunicaciones eficaces entre las comunidades científica, tecnológica y
productiva.
h) La propuesta de creación
o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de
Madrid.
i) La elaboración de los
planes que correspondan a la política de investigación y desarrollo de la
Comunidad de Madrid, la gestión de las actividades que comporten y el
seguimiento y evaluación de sus resultados.
j) La difusión de los
programas y planes en materia de investigación científica e innovación
tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de
Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de
investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.
k) La puesta en marcha de
medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.
l) La recuperación,
mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico e
industrial de la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia de
Enseñanzas Artísticas Superiores:
a) La propuesta de
creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la
autorización de los centros privados que impartan Enseñanzas Artísticas
Superiores.
b) La programación de la
oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes
ofertadas por cada uno de ellos.
c) La ordenación académica
de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
d) El desarrollo y fomento
de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas
artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su
actividad en el sector artístico y cultural.
e) La puesta en marcha de
medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el
ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la supervisión de los
convenios a firmar con las Universidades para la organización de estudios de
doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
2. La Dirección General de
Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) La Subdirección General
de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.
b) La Subdirección General
de Investigación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas el apartado 1.2 de este artículo.
c) La Subdirección General
de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones comprendidas en el apartado 1.3 de este artículo.
Artículo 10. Dirección General de Juventud y Deporte
1. Corresponden a la
Dirección General de Juventud y Deporte, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
1.1. En materia de
juventud:
a) Establecer y desarrollar
programas específicos para la juventud, ya sea directamente o en colaboración
con las Entidades Locales y otras entidades, públicas y privadas, sobre acceso
a la vivienda, orientación y promoción del empleo juvenil, cultura, ocio,
tiempo libre, protección del medio ambiente y hábitos saludables.
b) Promocionar
intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social,
en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de
cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
c) Promocionar la
participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de
asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de
participación.
d) La gestión de albergues,
campamentos y otras instalaciones de juventud.
e) El acceso a la
información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil, así como la formación, por medio de la
Escuela de Animación de la Comunidad de Madrid y demás escuelas de tiempo
libre.
1.2. En materia de
deportes:
a) Inspeccionar los libros
y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas;
convocar a los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y
resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos
no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación
estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; proponer la suspensión
motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros
de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos
expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o
irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
b) Proponer la autorización
y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como la
aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.
c) Proponer el
reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid a las federaciones, así como reconocer e inscribir en el
citado Registro a las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de
Madrid.
d) Reconocer la existencia
de modalidades deportivas.
e) Promover e impulsar las
medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y
métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.
f) Acordar con las
federaciones deportivas sus objetivos y programas deportivos, en especial los
relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras
orgánicas y funcionales.
g) Proponer la concesión de
subvenciones y ayudas públicas a las federaciones, clubes, asociaciones y demás
entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de
competencias de la Dirección General.
h) Conocer y supervisar los
programas de actuación y los balances económicos de las federaciones,
asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de
Madrid en materia deportiva.
i) Proponer la
autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones
deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos
plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos.
Determinar el destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución;
controlar las subvenciones que se les hubiese otorgado; y autorizar el gravamen
y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados
total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
j) Proponer la revocación
de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y la avocación de
asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las
federaciones deportivas madrileñas.
k) Calificar las
competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
gestionar los aspectos relativos a la participación de deportistas que
representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las
competiciones que sean de su competencia.
l) Proponer la autorización
de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se
celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter
oficial.
m) Colaborar en la
organización en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u
organismos.
n) Impulsar, organizar, en
su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general
entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a
la competición deportiva escolar y universitaria.
ñ) Promover, organizar o
colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones
deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra
actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la
cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con
municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas
o privadas.
o) Ordenar, promover y
fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en
especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en
colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así
como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.
p) Gestionar, directa o
indirectamente, las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.
q) Impulsar y proponer la
creación de Centros de tecnificación deportiva.
r) Colaborar con las
Entidades Locales y asistirlas en la planificación, diseño y mejora de sus
instalaciones y equipamientos deportivos.
s) Diseñar y ejecutar los
planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras y
Servicios. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de
los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las
inversiones en municipios.
t) Elaborar y actualizar el
Inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el
Estado y las Entidades Locales.
u) Estudiar las aptitudes y
realizar los reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la
práctica de la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes
federativos de tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de
los deportistas becados por la Comunidad de Madrid
v) Realizar programas de
investigación en el campo de la medicina deportiva, y colaborar en la formación
de especialistas en medicina deportiva.
w) Prestar apoyo y
asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones
deportivas.
x) Realizar el diagnóstico
precoz de procesos patológicos que pudieran interferir la práctica normal de la
actividad deportiva.
2. La Dirección General de
Juventud y Deporte se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Juventud, a la que corresponden las funciones comprendidas en el apartado 1.1
de este artículo.
b) Subdirección General de
Gestión Deportiva, a la que corresponden las funciones comprendidas entre los
párrafos a) y j) del apartado 1.2 de este artículo.
c) Subdirección General de
Programas Deportivos, a la que corresponden las funciones comprendidas entre
los párrafos k) y o) del apartado 1.2 de este artículo.
d) Subdirección General de
Instalaciones Deportivas, a la que corresponden las funciones comprendidas
entre los párrafos p) y x) del apartado 1.2 de este artículo.
Artículo 11. Dirección General de Recursos Humanos
1. Corresponden a la
Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias,
sin perjuicio de las correspondientes a las Consejerías competentes en materia
de gestión de recursos humanos y de función pública:
a) La propuesta y ejecución
de la política del profesorado.
b) La propuesta, ejecución
y gestión del profesorado adscrito a los centros docentes.
c) La gestión de las
acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción y provisión de puestos de
trabajo del profesorado.
d) La programación de
necesidades de profesorado.
e) La tramitación de los
expedientes relativos a la declaración de situaciones administrativas del
profesorado, así como los expedientes referentes al reingreso al servicio
activo de este personal.
f) La gestión de las
funciones relativas al reconocimiento de servicios previos a la condición de
funcionario de carrera y reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios
docentes de la Comunidad de Madrid.
g) La tramitación y
concesión de comisiones de servicios a los funcionarios docentes.
h) La tramitación y gestión
de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios los funcionarios
docentes.
i) La distribución,
seguimiento y control del cupo de profesorado.
j) Los traslados por causas
organizativas y de salud laboral del profesorado, entre distintos centros
docentes.
k) El ejercicio de las
competencias atribuidas a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes en relación al personal
funcionario docente.
l) La programación de
necesidades de personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a
los centros docentes.
m) La propuesta, ejecución
y gestión del personal funcionario no docente y personal laboral adscrito a los
centros docentes.
n) La gestión de las
acciones relativas al traslado, movilidad y provisión de puestos de trabajo del
personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros educativos.
o) La contratación del
personal laboral adscrito a los centros educativos de la Consejería.
p) La elaboración, gestión
y ejecución del presupuesto de los programas adscritos a la Dirección General.
q) La aprobación de las
remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral
y funcionario no docente adscrito a centros docentes.
r) La tramitación de las
reclamaciones previas a la vía judicial laboral presentadas por el personal
laboral adscrito a los centros docentes, y la colaboración para la mejor
defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos
laborales relativos a dicho personal.
s) La tramitación y gestión
de las prestaciones sociales de las que sean beneficiarios el personal
funcionario no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, sin
perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
t) La planificación de la
tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente
no universitario.
u) La coordinación de
adjudicaciones de destinos provisionales al personal docente no universitario
para el comienzo del curso.
v) La gestión de la
información del profesorado y comunicación con otras unidades administrativas.
w) La coordinación de las
actuaciones de las Direcciones de Área Territoriales en el ámbito de las
competencias de la Dirección General.
x) Las cuestiones relativas
al régimen disciplinario del personal docente no universitario e Inspectores de
Educación, así como del personal de administración y servicios de los centros
docentes.
y) La coordinación de las
actividades de formación dirigidas al personal de administración y servicios de
los centros docentes.
z) El ejercicio de las
funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a
los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal
correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del
personal cuya gestión compete a la Dirección General.
[Por
Resolución de 14 de junio de 2010, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, se
delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales
y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación]
2. La Dirección General de
Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) La Subdirección General
de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos a) y
k) del apartado 1 de este artículo, en relación con el profesorado de Educación
Infantil, Primaria y Especial.
b) La Subdirección General
de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
comprendidas entre los párrafos a) y k) del apartado 1 de este artículo, en
relación con el profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y
Régimen Especial, e Inspectores de Educación.
c) La Subdirección General
de Gestión Económica y de Personal no docente, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas entre los párrafos l) y r) del apartado
1 de este artículo.
Artículo 12. Dirección General de Infraestructuras y
Servicios
1. Corresponden a la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con
carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia
desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:
a) La programación de las
infraestructuras educativas y del equipamiento docente, así como la dirección,
ejecución y desarrollo de los procedimientos administrativos, incluido los de
contratación y los trabajos técnicos necesarios para su ejecución, sin
perjuicio de las competencias de otras Direcciones Generales en cuanto a contenidos
en soporte digital.
b) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios
vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de
dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan
a todas las Direcciones Generales de la Consejería.
c) La tramitación de los
expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea
dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. Se exceptúan
los contratos administrativos de gestión de servicios públicos y contratos de
servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento,
seguridad y vigilancia.
d) La supervisión de
proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de
contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la Consejería, así como la
ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la
realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación
administrativa de obras.
e) La programación y el
desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de
la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a
equipamiento informático, redes telemáticas y ʺsoftwareʺ educativo,
incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos
técnicos para su ejecución.
f) El desarrollo y la
implantación de sistemas de información telemáticos para centros docentes en
colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
g) La gestión económica del
programa de rutas escolares.
h) La gestión económica de
los gastos derivados del funcionamiento de las Direcciones de Área
Territoriales.
2. De la Dirección General
de Infraestructuras y Servicios depende como unidad administrativa orgánica la
Subdirección General de Infraestructuras y Servicios, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1 de este artículo.
Disposición Adicional Primera. Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte o vinculados a ella los siguientes
órganos colegiados: ()
- Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid.
- Consejo Universitario de
la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Ciencia y
Tecnología de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Formación
Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le
correspondan, de conformidad con el Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que
se crea.
- Comisión Jurídica del
Deporte.
- Consejo del Deporte de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Primera. Unidades administrativas
Las unidades
administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán
subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo
de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica
de este Decreto.
Disposición Transitoria Segunda. Adaptación presupuestaria y contable
En lo que se refiere al
proceso de adaptación de las estructuras presupuestarias y contables derivado
de la extinción del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, se
estará al plazo previsto en la disposición transitoria única del Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este
Decreto y, específicamente, el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte y el Decreto 170/2002, de 24 de octubre, por el
que se crea el Comité del Deporte Universitario de la Comunidad de Madrid.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de
trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios
Se habilita al titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones
de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los
créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Habilitación de desarrollo de la Disposición
transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid
En relación con la
aplicación de la Disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte dictará cuantas Órdenes sean necesarias para
establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación
de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la
aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período
transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y
unidades hasta su efectiva liquidación.
[Por Orden 3883/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte, se dictan medidas relativas a la extinción del
Organismo Autónomo en liquidación Instituto Madrileño del Deporte]
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.