Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia. ()()
▼ Derogado
por Decreto 279/2019, de 29 de octubre,
del Consejo de Gobierno
(BOCM 31 de octubre de 2019)
El artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de
variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la
legislatura.
Asimismo, de acuerdo con el
artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2015, el Gobierno tiene competencia, durante
este ejercicio y por razones de política económica, presupuestaria u
organizativas, para reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por ley.
El Decreto 25/2015, de 26
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece
el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha
establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
En desarrollo de este
Decreto, se ha aprobado el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Este Decreto ha definido la estructura de las diferentes Consejerías
estableciendo sus competencias y los órganos hasta nivel de Dirección General
que se integran en cada una de ellas, así como los Entes y Organismos que se
adscriben a las mismas.
Una vez definida esta
estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, que se corresponden con las que hasta la creación de esta
nueva Consejería tenía atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales, es
necesario aprobar un nuevo Decreto que concrete sus funciones y la estructura,
hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos
administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o
dependientes.
Este Decreto va a suponer
la reorganización interna de competencias, como consecuencia de la
restructuración, modificación y, en su caso, supresión de un Organismo
Autónomo, el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, y órganos
administrativos realizada dentro de la Consejería, integrando funciones y
competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, con un
modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de medidas de
racionalización y simplificación administrativa.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 21, 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión de 4 de agosto de 2015,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De la Consejería de Políticas Sociales
y Familia ()
Artículo 1. Competencias de la Consejería
1. El titular de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercerá las competencias que
le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor,
correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las
políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: cohesión e
inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la
mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción
social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y
cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y
efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política,
económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra
la violencia de género.
2. Estas competencias se
entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otras
Consejerías.
3. Bajo la dependencia del
titular de la Consejería, se organizarán las funciones y servicios del
departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así
como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.
4. Salvo que en las normas
de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia la presidencia de cuantos órganos colegiados, Organismos
Autónomos, y Entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la
Consejería.
[Por Orden
1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, se
delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se
desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones]
[Por Orden
1790/2015, de 18 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia,
se delega la competencia para ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir
de las mismas en materia de protección, garantía y defensa de los menores de
edad]
[Por Orden
1808/2015, de 24 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia,
se delega la competencia para ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir
de las mismas en materias propias de la Consejería en diferentes órganos]
CAPÍTULO II
De la estructura orgánica de la Consejería
de Políticas Sociales y Familia
Artículo 2. Organización básica de la Consejería
1. La Consejería de
Políticas Sociales y Familia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá
la siguiente estructura orgánica:
a) Viceconsejería de
Políticas Sociales y Familia:
1o Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social.
2o Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad.
3o Dirección
General de Atención a la Dependencia y al Mayor.
4o Dirección
General de la Familia y el Menor.
5o Dirección
General de la Mujer.
b) Secretaría General
Técnica.
2. Bajo la Presidencia del Consejero, y
para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices
generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que
formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General
Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de
la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por
el Consejero.
CAPÍTULO III
De la Viceconsejería
Artículo 3. Viceconsejería de Políticas Sociales y
Familia ()
1. La Viceconsejería es el
principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y
desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El titular de la
Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en
especial, las siguientes:
a) Impulsar la consecución
de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los
proyectos que le encargue el titular de la Consejería.
b) Promover, impulsar y
coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del
ámbito competencial de la Consejería.
c) Coordinar la acción de
las Direcciones Generales de la Consejería.
d) Realizar las actuaciones
de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la
Consejería, conforme a las directrices de su titular.
e) Impulsar y coordinar las
relaciones con otras Administraciones Públicas en materias propias de la
Consejería.
f) Fomentar la
interlocución y colaborar y participar con organizaciones y entidades, tanto
públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la
Consejería.
g) Representar a la
Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la
Consejería.
h) Cuantas otras determine
la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
3. Corresponde al titular
de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia dirigir y coordinar
la acción de los siguientes Centros Directivos:
a) Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social.
b) Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad.
c) Dirección General de
Atención a la Dependencia y al Mayor.
d) Dirección General de la
Familia y el Menor.
e) Dirección General de la Mujer.
CAPÍTULO IV
De la Secretaría General Técnica de Políticas
Sociales y Familia ()
Artículo 4. Competencias
La Secretaría General
Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con
carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) El asesoramiento
técnico-jurídico al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación
y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o
sus Comisiones.
c) El estudio, coordinación
y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales en materias propias de la Consejería, así como el estudio de
anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
el Estado u otras Consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.
d) La tramitación,
coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito
competencial de la Consejería, así como el archivo y custodia de los ejemplares
originales de los convenios administrativos que se suscriban o gestionen.
e) La tramitación,
coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por la
Consejería.
[Por Orden
1106/2018, de 31 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se
delega el ejercicio de la competencia para resolver las convocatorias, en
régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones, destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.]
f) La tramitación de los
recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y
actos de los órganos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las
competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como las
relaciones con los órganos jurisdiccionales y el traslado de sus decisiones a
los órganos, organismos y entidades de la Consejería en orden al cumplimiento
de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.
g) La expedición de
certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos y
entidades dependientes de la misma.
h) La elaboración de la
propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, la coordinación de
la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su
consolidación con los de la Consejería, y el seguimiento y ordenación general
del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos, sin
perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa
presupuestario tengan los centros gestores de la Consejería.
i) El impulso, ordenación y
tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la
gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha
tramitación.
j) La normalización y
racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
k) La propuesta de
publicación de disposiciones y actos administrativos.
l) La elaboración de
estadísticas y el impulso y realización de actividades de estudio,
investigación y formación especializada en materias propias de la Consejería,
así como la organización y gestión del fondo editorial y documental de la
Consejería.
m) La coordinación de la
política patrimonial de la Consejería, la actualización del inventario y la
administración de los bienes afectos a la misma, la supervisión de los
proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la Consejería, la organización y
gestión del régimen interior, asuntos generales, Registros y servicios de
información de la Consejería, y la coordinación de las actividades que integran
la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y
reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades
y de las competencias atribuidas a otros órganos.
n) El análisis, valoración
y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus
modificaciones.
o) La planificación,
control gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal
dependiente de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
p) La ordenación de la
actividad de los centros y servicios de acción social a través de la
autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los
mismos y sus entidades, así como la instrucción y tramitación de procedimientos
sancionadores que se sustancien en esta materia.
q) El ejercicio de las
funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias
de la Consejería.
r) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
[Por Orden 486/2017, de 11 de abril, del Consejero de
Políticas Sociales y Familia, se delega la expedición de la acreditación
individual de habilitación excepcional para el ejercicio profesional en las
categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y
cuidador]
Artículo 5. Estructura
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango
orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de
Gestión Económico-Administrativa y Contratación.
c) Subdirección General de
Personal.
d) Subdirección General de Control de
Calidad, Inspección, Registro y Autorizaciones.
CAPÍTULO V
De las competencias comunes
Artículo 6. Competencias comunes a todas las
Direcciones Generales
1. En el ámbito de sus
respectivos sectores de atención, las Direcciones Generales, además de ejercer
las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, asumirán, en su caso,
las siguientes competencias:
a) La formulación de
propuestas relacionadas con las políticas de la Consejería en las materias
propias de la Dirección General, así como la elaboración de los planes y
programas de actuación que correspondan y su seguimiento, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Viceconsejería.
b) La ejecución, desarrollo
y seguimiento de los planes y programas de actuación promovidos por las
distintas Administraciones Públicas, así como de las iniciativas comunitarias
en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Viceconsejería.
c) La elaboración e impulso
de propuestas normativas.
d) El impulso y tramitación
de las ayudas y subvenciones promovidas por las Direcciones Generales, a
iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e
iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas
la Secretaría General Técnica.
e) El impulso, tramitación
y seguimiento de los convenios que se suscriban dentro de su ámbito
competencial.
f) La interlocución con
representantes de otras Administraciones Públicas y la colaboración y, en su
caso, impulso de programas y proyectos con organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada
Dirección General, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la
Viceconsejería.
g) El impulso y apoyo
técnico a los órganos colegiados de participación y/o consulta adscritos a la
Consejería en materias propias de la Dirección General.
h) Aquellas otras que, en
relación con las materias competencia de la Dirección General, determine la
legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
2. Estas competencias se ejercerán sin
perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de Servicios
Sociales e Innovación Social ()
Artículo 7. Competencias
Corresponden a la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social, en concreto, las
siguientes competencias:
1. En materia de servicios
sociales:
a) El impulso de políticas
de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o
riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y
personas LGTB, y otros grupos de población en situación de necesidad o de
vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso,
se deriven de los mismos.
b) El reconocimiento del
derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad
no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9
de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la
Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de
Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales
reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las
prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en
el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de los derechos de las personas con discapacidad.
c) La tramitación y
resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta
mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación,
cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, e
instrucción y tramitación del procedimiento sancionador, así como el ejercicio
de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre,
de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
d) El impulso de la
ordenación y planificación de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid,
en colaboración, en su caso, con las Administraciones Locales y con entidades
privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de
Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y
programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas Administraciones Públicas.
e) La promoción,
coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en
especial, de las unidades móviles de emergencia social.
2. En materia de
voluntariado y cooperación al desarrollo:
a) El fomento del
voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como
el impulso del emprendimiento social.
b) La promoción de
iniciativas en materia de fortalecimiento de las estructuras democráticas, de
la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, así como el impulso de la
investigación en materia de innovación social, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otras Consejerías.
c) El impulso de la
planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la
promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con
los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de respeto a la
política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones
Públicas.
3. En materia de
inmigración:
a) El diseño y desarrollo
de instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los
programas y proyectos de inmigración.
b) La elaboración de los
informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la
coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la
elaboración de los referidos informes.
c) El control y seguimiento
de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes y de los Centros
de Atención Social para Inmigrantes, así como de los programas que se
desarrollan en los mismos.
d) El control y seguimiento de las plazas
concertadas de alojamiento para personas inmigrantes en situación de especial
vulnerabilidad.
Artículo 8. Estructura
La Dirección General de
Servicios Sociales e Integración Social se estructura en las siguientes
unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Integración e Inclusión.
b) Subdirección General de
Prestaciones Económicas.
c) Subdirección General de
Coordinación de Centros y Emergencia Social.
d) Subdirección General de
Voluntariado, Cooperación internacional y Responsabilidad Social Corporativa.
e) Subdirección General de Atención Social
Primaria.
CAPÍTULO VII
De la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad
Artículo 9. Competencias
Corresponden a la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad las competencias relativas a la
atención a personas con discapacidad y enfermedad mental y la atención temprana
y, en particular, las siguientes:
a) El reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
b) El impulso, desarrollo y
seguimiento de las actuaciones realizadas en materia de atención temprana de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2015, 7 de mayo, de coordinación en
la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid.
c) La tramitación y
resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de
atención temprana.
d) La adjudicación de
plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus
competencias.
e) El ejercicio de la potestad
sancionadora en las materias propias de su competencia.
Artículo 10. Estructura
La Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Valoración de la Discapacidad.
b) Subdirección General de
Atención a Personas con Discapacidad Física, Psíquica y Sensorial y con
Enfermedad Mental.
c) Subdirección General de Coordinación y
Apoyo a las Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO VIII
De la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia
()
Artículo 11. Competencias
Corresponden a la Dirección
General de Atención a la Dependencia y al Mayor las competencias
relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y
prestación de la atención social de las personas dependientes y de las personas
mayores y, en particular, las siguientes:
a) La elaboración de los
planes sectoriales relativos a la atención a la dependencia y a las personas
mayores previstos en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
b) El reconocimiento de las
situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de
Atención previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
c) La adjudicación y, en su
caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de
dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la
Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de
atención a personas mayores.
d) La coordinación, sin
perjuicio de la competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los organismos
competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios
sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los
servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción
y relación de esta con la iniciativa social.
e) El impulso de mecanismos
que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las
personas dependientes y mayores dentro del sistema de atención a la dependencia
y de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y a
través de la colaboración con otras Administraciones Públicas, con especial
referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin
perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás
Administraciones Públicas.
f) La promoción de acciones de
información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y
cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como
de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.
Artículo 12. Estructura
La Dirección General de
Atención a la Dependencia y al Mayor se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
gestión y tramitación del Procedimiento de Dependencia.
b) Subdirección General de
Prestaciones de Dependencia.
c) Subdirección General de
Centros y Servicios.
d) Subdirección General de Servicios para
Personas Mayores.
CAPÍTULO IX
De la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad ()
Artículo 13. Competencias
Corresponden a la Dirección
General de la Familia y el Menor las competencias relativas a la
protección del menor y la familia y, en particular, las siguientes:
a) El impulso de políticas
de protección al menor y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad
y defensa del interés superior del menor.
b) La coordinación de su
actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la
adolescencia y la familia, así como la promoción de actuaciones sectoriales de
coordinación con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería.
[Por Orden
681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se
desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios
de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros
de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social]
c) La elaboración de
propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la
familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
d) La promoción del asociacionismo
de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho
sector social.
e) La promoción de recursos
y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y
la adolescencia
f) El ejercicio de las competencias
que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.
g) El desarrollo de
programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los
menores de edad.
h) El desarrollo y
seguimiento de los Servicios Sociales en materia de infancia, adolescencia y
trabajo social familiar.
i) La instrucción y
tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de
competencias propias de la Dirección General.
j) El impulso de la
investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas,
divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la
situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la
Comunidad de Madrid.
k) La promoción de acciones
de formación permanente para profesionales que trabajen con menores y familias,
sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras
Consejerías.
l) La gestión de la información,
documentación, expedición y renovación del Título de Familia Numerosa en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Estructura
La Dirección General de la
Familia y el Menor se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Familia.
b) Subdirección General de
Protección del Menor.
c) Subdirección General de Infancia y
Adolescencia.
CAPÍTULO X
De la Dirección General de Igualdad ()
Artículo 15. Competencias
Corresponden a la Dirección
General de la Mujer las competencias relativas a la promoción de la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y a la lucha contra la
violencia de género y, en particular, las siguientes:
1. En materia de promoción
de la igualdad de oportunidades:
a) El establecimiento de
las directrices y desarrollar las actuaciones orientadas a la consecución del
objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la
elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás
instrumentos de planificación y gestión, impulsar su aplicación y realizar el
seguimiento y evaluación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la
Viceconsejería.
b) El impulso de la
incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas,
actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería, así como
informar sobre el impacto de género de estas actuaciones cuando así esté
previsto en la normativa vigente.
c) El impulso y
coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, así como cooperar con otros organismos nacionales e internacionales,
en especial con los de la Unión Europea, en materia de igualdad.
d) El establecimiento de
las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros
entes y organismos, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
e) El impulso de la
planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción
laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la
corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros
organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia y sin
perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.
f) Promover la elaboración
de investigaciones sobre la situación de las mujeres de la Comunidad de Madrid
en la vida política, económica y social, y sobre la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, así como canalizar y difundir toda la información
y documentación específica relativa a las mujeres.
g) El desarrollo de
actuaciones de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de
género dirigidas al ámbito educativo.
h) La realización de
actuaciones dirigidas a informar a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a
la situación de las mujeres a través de las oportunas acciones de
sensibilización.
2. En materia de
erradicación de la violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid:
a) La promoción de medidas
dirigidas a prevenir la violencia que se ejerce sobre las mujeres y menores a
su cargo.
b) La investigación de las
causas y el impacto de la violencia que se ejerce contra las mujeres y menores
a su cargo, y la difusión de sus resultados.
c) Promover la formación de
profesionales en materia de atención a las víctimas de violencia de género.
d) La realización de
actuaciones dirigidas a sensibilizar a la sociedad contra la violencia de
género y concienciar a ésta de la gravedad de las conductas de que son víctimas
las mujeres.
e) La realización de
actuaciones orientadas a implicar a los medios de comunicación social,
sensibilizando a los profesionales de los mismos, sobre la gravedad del
fenómeno de la violencia de género con el fin de que colaboren en su
erradicación.
f) Facilitar una asistencia
integral a las víctimas de la violencia de género, asegurando la coordinación
entre las distintas administraciones, tendente a la consecución de la máxima
eficacia y eficiencia en la ejecución de todas las medidas.
g) Funcionar como Punto de
Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia.
h) La asistencia y apoyo al funcionamiento
del Observatorio Regional de la Violencia de Género.
Artículo 16. Estructura
La Dirección General de la
Mujer para el ejercicio de las competencias que le son propias se estructura en
las siguientes unidades administrativas orgánicas, con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Subdirección General de
Promoción de la Igualdad y Prevención de la Violencia de Género.
b) Subdirección General de Asistencia a
las Víctimas de Violencia de Género.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional
La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, cuyos
órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus
normas de creación, está constituida por:
a) El Organismo Autónomo
Agencia Madrileña de Atención Social.
b) El Ente de Derecho Público Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados ()
Están
adscritos o vinculados a la Consejería de Políticas Sociales y Familia los
siguientes órganos colegiados:
a)
Consejo Regional de Mayores.
b)
Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia.
c)
Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.
d)
Comisión de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.
e)
Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.
f)
Comisión de Valoración de la Renta Mínima de Inserción.
g)
Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.
h) Foro
Regional para la Inmigración.
i)
Comisión de Tutela del Menor.
j) Consejo de Cooperación al Desarrollo
de la Comunidad de Madrid».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Unidades orgánicas inferiores a
Subdirección General
Las unidades administrativas con nivel
orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se
aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura
orgánica de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogados el Decreto 99/2011, de 7
de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Asuntos Sociales y el Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de
Asuntos Sociales, el Decreto, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
1. Se autoriza al titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
2. En relación con la
aplicación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 72/2015, de 7 de
julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia dictará cuantas órdenes sean necesarias para
establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación
de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la
aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período
transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y
unidades hasta su efectiva liquidación.
3. Se autoriza al titular de la Consejería
de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas órdenes sean necesarias para
adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes
órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo
dispuesto en este Decreto.
[Por Orden 1810/2015, de 24 de septiembre, del Consejero
de Políticas Sociales y Familia, se dispone la asunción por el titular de la
Dirección General de la Familia y el Menor, de las competencias del
Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor hasta la
efectiva extinción de este Organismo Autónomo]
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de
trabajo y de los créditos presupuestarios
Por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de
trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo adaptarse la
relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en
el mismo.