[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

Derogado por  Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno

(BOCM 27 de noviembre de 2019)

 

 

En el proceso de diseño y construcción del modelo sanitario madrileño iniciado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se han sucedido diversos hitos, entre los que cabe destacar el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se modificó el anterior.

A su vez, el número y la trascendencia de las modificaciones legislativas que se produjeron desde entonces hicieron aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que las aglutinara y permitiese seguir garantizando el interés público sanitario adaptando y simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de hacer eficaz la gestión sanitaria. Todo ello condujo a la aprobación del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

La reciente aprobación del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha introducido importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario madrileño, lo que requiere la adopción de un nuevo texto que las desarrolle.

Así, la Dirección General de Atención Especializada y la Dirección General de Atención Primaria se unifican en una sola Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, que facilita la continuidad del tratamiento a los pacientes en ambos niveles asistenciales, y que asume las competencias relacionadas con la prestación farmacéutica.

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias, incorporando dentro de sus funciones las correspondientes a inversiones y mantenimiento de infraestructuras.

La Dirección General de Recursos Humanos, cambia su denominación por la de Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Por su parte, desaparece de la estructura del Servicio Madrileño de Salud la Dirección General de Atención al Paciente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica

 

Artículo 1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud ([2])

El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que es asimismo Director General de aquel, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

 [Por Resolución 20/2016, de 15 de enero, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 [Por Orden 1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]

 

CAPÍTULO II

De la Dirección General del Proceso Integrado de Salud ([3])

 

Artículo 2. Competencias de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud

1. La Dirección General del Proceso Integrado de Salud, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

b) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

c) La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria y en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo.

d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales.

e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

f) La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

g) La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

h) La supervisión, control e interlocución en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria, a través de las diferentes fórmulas de gestión previstas en la normativa vigente.

i) La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

j) La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

k) La identificación de las necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

l) La dirección de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad. ([4])

m) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y demás productos sanitarios en los concursos públicos para su adquisición.

n) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de informática.

ñ) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

o) El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

p) La superior dirección y coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en la disposición adicional primera, apartado 4, del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales. ([5])

q) La planificación, implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño. ([6])

r) La planificación de la incorporación de la alta tecnología asistencial en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid. ([7])

s) La planificación y coordinación de los recursos de tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen las Administraciones Públicas en materia de drogodependencias, así como de aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que reciban fondos públicos en el ámbito de la Comunidad para tareas de asistencia a las adicciones. ([8])

t) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas. ([9])

2. El Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.

 

Artículo 3. Estructura de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud

1. La Dirección General del Proceso Integrado de Salud se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Continuidad Asistencial.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Asistencia en Adicciones. ([10])

2. El órgano de dirección del área única de salud es la Dirección General del Proceso Integrado de Salud. ([11])

 

CAPÍTULO III

De la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia ([12])

 

Artículo 4. Competencias de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia ([13])

La Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones ([14]):

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario, persiguiendo su gestión eficiente.

b) La administración y gestión, con arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestaria.

d) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal. ([15])

e) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros de gestión adscritos y de los entes públicos dependientes, así como las actuaciones de control y evaluación de la misma.

f) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera a los centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.

i) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio.

j) La elaboración, el seguimiento y el control de los contratos y conciertos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

k) El seguimiento y control de los gastos y de las subvenciones otorgadas o recibidas por el Servicio Madrileño de Salud.

l) La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes.

m) La tramitación de los expedientes de acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos adscritos a la Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de sus funciones.

n) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

ñ) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.  ([16])

 

Artículo 5. Estructura de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia ([17])

La Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia ([18]) se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Análisis Presupuestario.

b) Subdirección General de Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Análisis de Costes.

 

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

 

Artículo 6. Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

1. Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes competencias en relación al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, relacionadas en la disposición adicional segunda, apartados 1 y 2, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de gestión de recursos humanos ([19]):

a) La planificación, coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario; la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

b) La coordinación, control y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos destinados a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tengan atribuidas otros órganos.

c) La definición del marco de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

d) El diseño, gestión y supervisión, de los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.

e) La programación, propuesta de ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la Administración institucional.

f) La elaboración de las propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

g) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento, adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos directivos de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

h) La elaboración del Registro del Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de Salud.

i) Dictar los actos administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.

j) La elaboración, dirección y gestión del Plan de Formación, conjuntamente con el centro directivo competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.

k) El diseño, coordinación y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

l) El régimen disciplinario del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

m) La propuesta de resolución de los recursos administrativos en materia de personal y reclamaciones previas a la vía laboral.

n) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del programa 311P, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del Programa 311P. ([20])

ñ) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas ([21]).

2. El ejercicio de estas competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus entes y organismos adscritos, en materia de personal.

[Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal]

 

Artículo 7. Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Ordenación, Planificación y Régimen Económico.

b) Subdirección General de Selección del Personal y Provisión de Puestos.

c) Subdirección General de Relaciones Laborales y Actuaciones Jurídicas.

 

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ([22])

 

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ([23])

1. Le corresponde a la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ([24]) el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.

b) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario.

c) La elaboración de los criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

d) La creación y mantenimiento de una base de datos centralizada sobre las actividades que se desarrollen en los diferentes centros y organismos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, y la difusión de la información recogida en ella.

e) El análisis y la explotación de las estadísticas sanitarias y la auditoría de la información proporcionados por los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

f) El establecimiento de medidas de seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

g) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

h) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.

i) La provisión y gestión de los bienes y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.

j) El impulso en la utilización de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.

k) El desarrollo de modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Las funciones relacionadas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ([25])

La Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ([26]) se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Innovación y Arquitectura Tecnológica.

b) Subdirección General de Servicios de Sistemas de Información.

 

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias ([27])

 

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias ([28])

            Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:

            a) El estudio, programación y seguimiento de las inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, atendiendo las políticas y prioridades asistenciales.

            b) El desarrollo de políticas de gestión medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.

            c) La formulación de criterios de homogeneización de instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

            d) El estudio e impulso de las medidas necesarias para la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran Servicio Madrileño de Salud y de las entidades púbicas que integran la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

            e) La dirección de protocolos para la formulación de proyectos de inversión.

            f) La programación de la adquisición y distribución de la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, atendiendo las necesidades y prioridades asistenciales.

            g) Actuar como promotora de la contratación de todos los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se determine que se realice de forma centralizada.

            h) El impulso y la supervisión de la contratación de los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del órgano de contratación.

            i) La supervisión de los planes de mantenimiento (obra civil, instalaciones y equipamiento, incluido el de alta tecnología) de los centros del Servicio Madrileño de Salud.

            j) La supervisión de los contratos de mantenimiento que planteen los centros, asegurando la aplicación de protocolos técnicos y criterios económicos y de gestión comunes a los mismos en ámbitos de actuación similares.

            k) El fomento de la innovación mediante el impulso de las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y eficiencia.

            l) La evaluación de tecnologías sanitarias que genere el conocimiento científico necesario para la toma de decisiones en salud.

            m) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

 

Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias ([29])

            La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

            a) Subdirección General de Infraestructuras.

            b) Subdirección General de Equipamiento y Mantenimiento.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. - Adscripción a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud. ([30])

1. Quedan adscritas a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud ([31]):

a) La Gerencia Asistencial de Atención Primaria.

b) La Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria.

c) La Gerencia del SUMMA 112.

2. Los titulares de las Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Sanidad.

3. Las Gerencias Asistenciales previstas en el apartado 1 y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a las disposiciones vigentes, dependerán del titular de la Dirección General del Proceso Integrado de Salud ([32]).

4. Se adscriben a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud ([33]) las Oficinas Regionales del Servicio Madrileño de Salud:

- La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.

- La Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.

- La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Forman parte del Servicio Madrileño de Salud: ([34])

1. Centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud:

a) Atención Primaria:

- Los Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.

- Otros:

• La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.

b) Atención Hospitalaria:

- Hospital Universitario "La Princesa".

- Hospital Universitario "Santa Cristina".

- Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

- Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".

- Hospital Universitario "Ramón y Cajal".

- Hospital Universitario "La Paz":

· Hospital "Carlos III".

· Hospital "Cantoblanco".

- Hospital "La Fuenfría".

- Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".

- Hospital Universitario Clínico "San Carlos":

· El Centro "Sandoval". ([35])

- Hospital Universitario de Móstoles.

- Hospital Universitario "Severo Ochoa".

- Hospital Universitario de Getafe.

- Hospital Universitario "12 de Octubre".

- Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela".

- Hospital General Universitario "Gregorio Marañón":

· Instituto Oftálmico de Madrid.

· Instituto Provincial de Rehabilitación.

- Hospital Universitario "Infanta Cristina".

- Hospital Universitario "Infanta Sofía".

- Hospital Universitario del "Sureste".

- Hospital Universitario del "Henares".

- Hospital Universitario del "Tajo".

- Hospital Universitario "Infanta Leonor":

· Hospital "Virgen de la Torre". ([36])

- Hospital "Virgen de la Poveda".

- Hospital de El Escorial.

- Hospital de Guadarrama.

- Hospital Psiquiátrico "Doctor Rodríguez Lafora".

- Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental "José Germain".

- El Centro de Transfusión.

2. Entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud:

- Hospital Universitario de Fuenlabrada.

- Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

- Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

3. Asimismo, dependen del Servicio Madrileño de Salud:

-  El Hospital Universitario "Infanta Elena".

-  El Hospital Universitario ʺRey Juan Carlosʺ.

-  El Hospital Universitario de Torrejón.

-  El Hospital General de Villalba

-  Laboratorio Central.

-  Lavandería Central Hospitalaria.

 

Tercera. Órganos colegiados adscritos ([37])

Estarán adscritos al Servicio Madrileño de Salud los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su norma de creación así lo establezca.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Modificaciones de crédito y plantilla

En tanto se proceda por la Consejería competente en la materia, a la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan, y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda. Habilitación presupuestaria

Se autoriza al titular de la Consejería competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 6 de agosto de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 210/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 30 de septiembre de 2015).

- Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 19 de octubre de 2017).

- Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 7 de junio de 2018).

- Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de agosto de 2019).

[2].-           Redacción dada al art. 1 por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[3].-           Denominación dada a esta Dirección General por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[4] .-  Redacción dada a la letra l) del artículo 2 por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[5] .-  Redacción dada a la letra p) del artículo 2 por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.

[6] .-  Letra q) del artículo 2.1 introducida por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.

[7].-           Redacción dada al apartado r) del artículo 2.1 por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[8].-           Apartado añadido por el Decreto 125/2017, de 17 de octubre, con la letra u), y renumerado como letra s) por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, que suprimió los apartados s) y t) anteriores.

[9].-           Apartado añadido por el Decreto 125/2017, de 17 de octubre, con la letra v), y renumerado como letra t) por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, que suprimió los apartados s) y t) anteriores.

[10].-         Redacción dada al apartado 1 del art. 3 por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno. Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[11].-         Redacción dada al apartado 2 del art. 3 por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre. Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.  

[12].-         Nueva denominación dada a esta Dirección General por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[13].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[14].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

                Redacción dada al resto del artículo 4 por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre, que suprime la letra k) de la redacción originaria y renumera las letras siguientes.

[15].-         Redacción dada a la letra d) del artículo 4 por el  Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[16].-         Letra ñ) renumerada tras la supresión de las anteriores letras ñ) y o) por el Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[17].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno. Redacción dada al artículo 5 por el Decreto 125/2017, de 17 de octubre.

[18].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[19].-         Redacción dada al apartado 1 del artículo 6 por el Decreto 210/2015, de 29 de septiembre, del Consejo de Gobierno.

[20].-         Redacción dada a la letra n) del artículo 6.1 por  Decreto 125/2017, de 17 de octubre.

[21].-         Letra ñ) renumerada por Decreto 125/2017, de 17 de octubre

                Véase el artículo Séptimo.4 de la Orden 1/2018, de 30 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas.

[22].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[23].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[24].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[25].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[26].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[27].-         Capítulo VI añadido por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[28].-         Art. 10 añadido por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[29].-         Art. 11 añadido por el Decreto 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno.

[30].-         Nueva Disposición Adicional Primera introducida por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre. Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[31].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[32].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[33].-         Nueva denominación de la Dirección General dada por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[34].-         Disposición Adicional Segunda renumerada por el Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.

Nueva redacción dada a los apartados 1 y 2 de esta D.A. 2ª por Decreto 125/2017, de 17 de octubre.

[35].-         La Disposición Adicional Única del Decreto 125/2017, de 17 de octubre, establece lo siguiente:

«Queda adscrito el Centro Sandoval al Hospital Universitario Clínico "San Carlos"».

[36] .-   Véase la Orden 1279/2016, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se integra el Hospital Virgen de la Torre en el Hospital Universitario "Infanta Leonor". (BOCM de 30 de diciembre de 2026)

[37].-         Disposición Adicional renumerada por Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.