Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. ()
▼ Derogado
por Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre, del Consejo de Gobierno
(BOCM 27 de noviembre de 2019)
En el proceso de diseño y
construcción del modelo sanitario madrileño iniciado por la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se han
sucedido diversos hitos, entre los que cabe destacar el Decreto 16/2005, de 27
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el Decreto 23/2008, de 3 de abril,
por el que se modificó el anterior.
A su vez, el número y la
trascendencia de las modificaciones legislativas que se produjeron desde
entonces hicieron aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que las
aglutinara y permitiese seguir garantizando el interés público sanitario
adaptando y simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de
hacer eficaz la gestión sanitaria. Todo ello condujo a la aprobación del
Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
La reciente aprobación del Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha
introducido importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario
madrileño, lo que requiere la adopción de un nuevo texto que las desarrolle.
Así, la Dirección General
de Atención Especializada y la Dirección General de Atención Primaria se
unifican en una sola Dirección General de Coordinación de la Asistencia
Sanitaria, que facilita la continuidad del tratamiento a los pacientes en
ambos niveles asistenciales, y que asume las competencias relacionadas con la
prestación farmacéutica.
La Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos pasa a
denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de
Infraestructuras Sanitarias, incorporando dentro de sus funciones las
correspondientes a inversiones y mantenimiento de infraestructuras.
La Dirección General de
Recursos Humanos, cambia su denominación por la de Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Por su parte, desaparece de
la estructura del Servicio Madrileño de Salud la Dirección General de Atención
al Paciente.
En su virtud, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de
Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4
de agosto de 2015,
DISPONGO
CAPÍTULO I
De la estructura orgánica
Artículo 1. Estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud ()
El Servicio Madrileño de
Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, que es asimismo Director General de aquel, tendrá la siguiente
estructura orgánica:
a) Dirección General del
Proceso Integrado de Salud.
b) Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia.
c) Dirección General de Infraestructuras
Sanitarias.
d) Dirección General de
Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.
e) Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales.
f) Dirección General de
Coordinación Socio-Sanitaria.
[Por Resolución
20/2016, de 15 de enero, del Secretario General Técnico de la Consejería de
Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
[Por Orden
1122/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, se delega el
ejercicio de determinadas competencias]
CAPÍTULO II
De la Dirección General del Proceso
Integrado de Salud ()
Artículo 2. Competencias de la Dirección General del
Proceso Integrado de Salud
1. La Dirección General del
Proceso Integrado de Salud, que dependerá directamente del titular de la
Viceconsejería de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
a) La dirección de los
centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación,
integrados en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la
actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones
del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos
dependientes.
c) La definición y
descripción de los procesos asistenciales en atención primaria y en atención
hospitalaria, su actualización y desarrollo.
d) La elaboración de
objetivos e indicadores asistenciales.
e) El seguimiento,
evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de
las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
f) La dirección,
coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización
de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de
objetivos de adecuación de la prescripción.
g) La relación con las
entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid.
h) La supervisión, control
e interlocución en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria, a
través de las diferentes fórmulas de gestión previstas en la normativa vigente.
i) La promoción y
seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y
resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas,
así como en las listas de espera quirúrgicas.
j) La definición e
implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes
niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
k) La identificación de las
necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de
convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.
l) La dirección de los
Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la
Consejería de Sanidad. ()
m) La elaboración de los
criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y
demás productos sanitarios en los concursos públicos para su adquisición.
n) La participación en el
diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y
productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en
materia de informática.
ñ) La gestión de las
autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del
Servicio Madrileño de Salud.
o) El impulso, la
coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del
Servicio Madrileño de Salud.
p) La superior dirección y
coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en la disposición
adicional primera, apartado 4, del presente Decreto, en cooperación con las
diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de
sus respectivas áreas funcionales. ()
q) La planificación,
implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la
racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los
distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño. ()
r) La planificación de la
incorporación de la alta tecnología asistencial en el sistema sanitario público
de la Comunidad de Madrid. ()
s) La planificación y coordinación
de los recursos de tratamiento, rehabilitación y reinserción de que disponen
las Administraciones Públicas en materia de drogodependencias, así como de
aquellos recursos pertenecientes a instituciones de titularidad privada que
reciban fondos públicos en el ámbito de la Comunidad para tareas de asistencia
a las adicciones. ()
t) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas. ()
2. El Director General de Coordinación de
la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.
Artículo 3. Estructura de la Dirección General del
Proceso Integrado de Salud
1. La Dirección General del
Proceso Integrado de Salud se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección General de
Continuidad Asistencial.
b) Subdirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios.
c) Subdirección General de
Asistencia en Adicciones. ()
2. El órgano de dirección
del área única de salud es la Dirección General del Proceso Integrado de Salud. ()
CAPÍTULO III
De la Dirección General de Gestión
Económico-Financiera y Farmacia ()
Artículo 4. Competencias de la Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia ()
La Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia ejercerá, con carácter general, las
siguientes funciones ():
a) La evaluación, el
análisis y control del gasto sanitario, persiguiendo su gestión eficiente.
b) La administración y
gestión, con arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como la confección y
mantenimiento al día del inventario de dichos bienes.
c) La elaboración del
anteproyecto del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de
los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes
públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo
competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestaria.
d) La propuesta de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal, así
como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de
gestión, con excepción de las que afecten al Capítulo I gastos de personal. ()
e) El establecimiento de las
bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros de
gestión adscritos y de los entes públicos dependientes, así como las
actuaciones de control y evaluación de la misma.
f) La coordinación y
asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera a los centros
de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de
Salud.
g) El estudio e informe de
las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de
los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del
Servicio Madrileño de Salud.
h) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
i) La coordinación de
compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos
dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente
en materia de patrimonio.
j) La elaboración, el
seguimiento y el control de los contratos y conciertos con proveedores en
materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.
k) El seguimiento y control
de los gastos y de las subvenciones otorgadas o recibidas por el Servicio
Madrileño de Salud.
l) La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las funciones
de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros
de gestión adscritos y entes públicos dependientes.
m) La tramitación de los
expedientes de acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos
adscritos a la Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de
sus funciones.
n) La supervisión y control
de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados
en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los
hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
ñ) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas. ()
Artículo 5. Estructura de la Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia ()
La Dirección General de
Gestión Económico-Financiera y Farmacia () se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
Gestión Económica y Análisis Presupuestario.
b) Subdirección General de
Contratación y Compras de Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Subdirección General de
Análisis de Costes.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales
Artículo 6. Competencias de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales
1. Corresponde a la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes
competencias en relación al personal de las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, relacionadas en la disposición adicional segunda,
apartados 1 y 2, sin perjuicio de las competencias del centro directivo
competente en materia de gestión de recursos humanos ():
a) La planificación,
coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al
personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario;
la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo
del personal laboral y funcionario de los centros sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del
personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal
Estatutario del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, control
y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos
destinados a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y
dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución
presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con
carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha
materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La definición del marco
de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del
Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial
de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de
la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los
diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio
Madrileño de Salud.
d) El diseño, gestión y
supervisión, de los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del
personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y
mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.
e) La programación,
propuesta de ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del
personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la
Administración institucional.
f) La elaboración de las
propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las
referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los
centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los
procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal
estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de
personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del
personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones
sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
g) La convocatoria y
resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de
los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento,
adscripción y cese para el desempeño de cargos de libre designación y puestos
directivos de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño
de Salud.
h) La elaboración del
Registro del Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de
Salud.
i) Dictar los actos
administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral
perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
así como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la
gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y
promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.
j) La elaboración,
dirección y gestión del Plan de Formación, conjuntamente con el centro
directivo competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.
k) El diseño, coordinación
y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de
riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
l) El régimen disciplinario
del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
m) La propuesta de
resolución de los recursos administrativos en materia de personal y
reclamaciones previas a la vía laboral.
n) La propuesta de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud
que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del programa 311P,
así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de
gestión que afecten al Capítulo I gastos de personal con excepción del Programa
311P. ()
ñ) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas ().
2. El ejercicio de estas
competencias se realizará en el marco definido por la legislación básica del
Estado y por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa autonómica aplicable, en especial la
relativa a la atribución de competencias a los órganos de la Administración de
la Comunidad de Madrid y sus entes y organismos adscritos, en materia de
personal.
[Resolución
de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de
determinadas competencias en materia de gestión de personal]
Artículo 7. Estructura de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales
La Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Ordenación, Planificación y Régimen Económico.
b) Subdirección General de
Selección del Personal y Provisión de Puestos.
c) Subdirección General de Relaciones
Laborales y Actuaciones Jurídicas.
CAPÍTULO V
De la Dirección General de Sistemas de
Información y Equipamientos Sanitarios ()
Artículo 8. Competencias de la Dirección General de
Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ()
1. Le corresponde a la
Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios () el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) La planificación,
diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la
información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público
de la Comunidad de Madrid.
b) La implantación de las
aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el
ámbito sanitario.
c) La elaboración de los
criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación
de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario
público de la Comunidad de Madrid.
d) La creación y
mantenimiento de una base de datos centralizada sobre las actividades que se
desarrollen en los diferentes centros y organismos del sistema sanitario público
de la Comunidad de Madrid, y la difusión de la información recogida en ella.
e) El análisis y la
explotación de las estadísticas sanitarias y la auditoría de la información
proporcionados por los sistemas de información del sistema sanitario público de
la Comunidad de Madrid.
f) El establecimiento de
medidas de seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la
protección de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de
mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los
sistemas de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
h) El establecimiento y
promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que
deberán seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la
Comunidad de Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de
soporte, y garantizar su cumplimiento.
i) La provisión y gestión
de los bienes y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.
j) El impulso en la
utilización de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en relación con los
ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
k) El desarrollo de modelos
organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la
información y la comunicación.
l) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas.
2. Las funciones relacionadas en el
apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la
Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de
la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. Estructura de la Dirección General de
Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios ()
La Dirección General de
Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios () se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Innovación y Arquitectura Tecnológica.
b) Subdirección General de Servicios de
Sistemas de Información.
CAPÍTULO VI
De la Dirección General de
Infraestructuras Sanitarias
()
Artículo 10.
Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias ()
Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras
Sanitarias, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular:
a) El estudio, programación y seguimiento de las
inversiones previstas en materia de infraestructuras referidas a la actividad
del Servicio Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, atendiendo
las políticas y prioridades asistenciales.
b) El desarrollo de políticas de gestión
medioambiental en el ámbito propio de sus competencias.
c) La formulación de criterios de homogeneización de
instalaciones, inmuebles y, en general, de los elementos de infraestructura
necesarios para la correcta prestación de los servicios propios del Servicio
Madrileño de Salud y de las entidades públicas que integran la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
d) El estudio e impulso de las medidas necesarias para
la adecuada modernización y conservación de las infraestructuras que integran
Servicio Madrileño de Salud y de las entidades púbicas que integran la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
e) La dirección de protocolos para la formulación de
proyectos de inversión.
f) La programación de la adquisición y distribución de
la alta tecnología en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid,
atendiendo las necesidades y prioridades asistenciales.
g) Actuar como promotora de la contratación de todos
los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se
determine que se realice de forma centralizada.
h) El impulso y la supervisión de la contratación de
los proyectos, diseño, ejecución y aprovisionamiento de equipos que se
determine que realicen los centros, de acuerdo con el esquema de delegación del
órgano de contratación.
i) La supervisión de los planes de mantenimiento (obra
civil, instalaciones y equipamiento, incluido el de alta tecnología) de los
centros del Servicio Madrileño de Salud.
j) La supervisión de los contratos de mantenimiento
que planteen los centros, asegurando la aplicación de protocolos técnicos y
criterios económicos y de gestión comunes a los mismos en ámbitos de actuación
similares.
k) El fomento de la innovación mediante el impulso de
las tecnologías sanitarias emergentes, atendiendo a criterios de efectividad y
eficiencia.
l) La evaluación de tecnologías sanitarias que genere
el conocimiento científico necesario para la toma de decisiones en salud.
m) Cualesquiera otras competencias que le sean
conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 11.
Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias ()
La Dirección General de Infraestructuras Sanitarias se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Infraestructuras.
b) Subdirección General de Equipamiento y
Mantenimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Adscripción a la Dirección General del
Proceso Integrado de Salud. ()
1. Quedan adscritas a la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud ():
a) La Gerencia Asistencial
de Atención Primaria.
b) La Gerencia Asistencial
de Atención Hospitalaria.
c) La Gerencia del SUMMA
112.
2. Los titulares de las
Gerencias serán nombrados y separados por el Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud a propuesta del Viceconsejero de Sanidad.
3. Las Gerencias
Asistenciales previstas en el apartado 1 y aquellas otras que puedan crearse
con arreglo a las disposiciones vigentes, dependerán del titular de la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud ().
4. Se adscriben a la
Dirección General del Proceso Integrado de Salud () las Oficinas Regionales del Servicio
Madrileño de Salud:
- La Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad
de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la
Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
- La Oficina Regional de Coordinación de Acciones frente al
VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación de Enfermedades Cardiovasculares
de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Forman
parte del Servicio Madrileño de Salud: ()
1. Centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud:
a) Atención Primaria:
- Los
Centros de Atención Primaria y Consultorios Locales.
- Otros:
La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.
b) Atención Hospitalaria:
- Hospital
Universitario "La Princesa".
- Hospital
Universitario "Santa Cristina".
- Hospital
Infantil Universitario "Niño
Jesús".
- Hospital
Universitario "Príncipe de Asturias".
- Hospital
Universitario "Ramón y Cajal".
- Hospital
Universitario "La Paz":
·
Hospital "Carlos III".
·
Hospital "Cantoblanco".
- Hospital "La Fuenfría".
- Hospital
Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".
- Hospital
Universitario Clínico "San
Carlos":
· El
Centro "Sandoval". ()
- Hospital
Universitario de Móstoles.
- Hospital
Universitario "Severo Ochoa".
- Hospital
Universitario de Getafe.
- Hospital
Universitario "12 de Octubre".
- Hospital
Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela".
- Hospital
General Universitario "Gregorio
Marañón":
·
Instituto Oftálmico de Madrid.
·
Instituto Provincial de Rehabilitación.
- Hospital
Universitario "Infanta Cristina".
- Hospital
Universitario "Infanta Sofía".
- Hospital
Universitario del "Sureste".
- Hospital
Universitario del "Henares".
- Hospital
Universitario del "Tajo".
- Hospital
Universitario "Infanta Leonor":
·
Hospital "Virgen de la Torre". ()
- Hospital "Virgen de la Poveda".
- Hospital
de El Escorial.
- Hospital
de Guadarrama.
- Hospital
Psiquiátrico "Doctor Rodríguez Lafora".
- Instituto
Psiquiátrico Servicios de Salud Mental "José Germain".
- El Centro
de Transfusión.
2. Entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño
de Salud:
- Hospital
Universitario de Fuenlabrada.
- Hospital
Universitario Fundación de Alcorcón.
- Unidad
Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central
de Radiodiagnóstico.
3. Asimismo, dependen del Servicio
Madrileño de Salud:
- El
Hospital Universitario "Infanta Elena".
- El
Hospital Universitario ʺRey Juan Carlosʺ.
- El
Hospital Universitario de Torrejón.
- El
Hospital General de Villalba
- Laboratorio
Central.
- Lavandería Central
Hospitalaria.
Tercera. Órganos colegiados adscritos ()
Estarán adscritos al Servicio Madrileño de
Salud los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su
norma de creación así lo establezca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Modificaciones de crédito y plantilla
En tanto se proceda por la Consejería
competente en la materia, a la aprobación de las modificaciones de crédito y de
plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan,
y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la
nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y
tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según
la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 23/2014, de 6 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
del Servicio Madrileño de Salud, así como cuantas otras disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
1. Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
2. Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean
necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de
los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha
Consejería, a lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Habilitación presupuestaria
Se autoriza al titular de
la Consejería competente en la materia la realización de las modificaciones
presupuestarias y cuantas otras operaciones de carácter financiero y
presupuestario sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.