[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. ([1])

 

Derogado

 

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se creó por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 25/2015 corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía y Hacienda y las que, en materia de Empleo, correspondían a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Asimismo, se adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno se definió la estructura orgánica básica de las diferentes Consejerías hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas. En concreto el artículo 2 del Decreto 72/2015 relativo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda crea dos Viceconsejerías, la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y la de Economía e Innovación, reduce el número de direcciones generales al fusionar las Direcciones Generales de Empleo, y de Estrategia y Fomento del Empleo, y las Direcciones Generales de Comercio y de Consumo cuyas competencias se atribuyen a la nueva Dirección General de Comercio y Consumo y por último adscribe a la Dirección General de Economía y Política Financiera las Subdirecciones Generales de Innovación y Promoción Empresarial, y de Gestión. La definición de la estructura básica concluye con la relación de órganos, empresas y entes que integran la Administración Institucional adscrita a la Consejería.

Se crean, asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina Técnica de Coordinación Financiera y la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 2015,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Consejero de Economía, Empleo y Hacienda

 

Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ([2])

1. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ejercerá las competencias que le otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, estadística, industria, energía, minas, comercio, consumo, empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, prevención de riesgos laborales, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas y recursos humanos. ([3])

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

3. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene el carácter de Presidente nato de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y así se disponga.

4. Las competencias atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

[Por Decreto 146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en materia de buceo profesional]

[Por Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]

[Por Resolución de 19 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se publica la delegación de competencias en la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, acordada por el Consejo de Gobierno el 17 de abril de 2018]

 

CAPÍTULO II

Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

 

Artículo 2. Órganos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ([4])

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

- Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

- Viceconsejería de Economía y Competitividad. ([5])

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

- Dirección General de Tributos. ([6])

- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General del Servicio Público de Empleo.

- Dirección General de Formación

- Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad. ([7])

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

- Secretaría General Técnica.

- Intervención General.

 

Artículo 3. Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas ([8])

1. El Interventor General depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

 

CAPÍTULO III

Viceconsejería de Hacienda y Empleo ([9])

 

Artículo 4. Competencias y estructura de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo

1. La Viceconsejería de Hacienda y Empleo ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, contratación pública, recursos humanos, estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, ([10])  coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General del Servicio Público de Empleo.

- Dirección General de Formación

2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Empleo el ejercicio de las funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con efectos jurídicos frente a terceros, sin perjuicio de la llevanza ordinaria por el encargado del registro, así como la asistencia y apoyo al titular de la Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito. ([11])

[Por Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora de juego]

3. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo: ([12])

- Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, órgano directivo cuyo titular tendrá la consideración de Alto Cargo.

- Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con nivel orgánico de subdirección general.

- Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, con nivel orgánico de subdirección general.

 

CAPÍTULO IV

Viceconsejería de Economía y Competitividad ([13])

 

Artículo 5. Competencias y estructura de la Viceconsejería de Economía y Competitividad ([14])

 

La Viceconsejería de Economía y Competitividad ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de la Consejería en la materia de fomento del desarrollo económico, política económica, actividad estadística, análisis y ordenación económico-financiera, relación con inversores, desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de mercado, industria, energía, minas, comercio y consumo, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:

- Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

 

CAPÍTULO V

Secretaría General Técnica

 

Artículo 6. Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

c) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

d) El análisis de Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.

h) La tramitación de expedientes de contratación.

i) La tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería.

l) La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales.

m) La instrucción de expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid.

n) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

ñ) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

o) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones respecto a aquellas cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

p) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

 

Artículo 7. Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

- Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

- Subdirección General de Análisis y Organización.

- Subdirección General de Personal.

 

CAPÍTULO VI

Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos ([15])

 

Artículo 8. Competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos ([16])

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia presupuestaria:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.

b) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

c) La elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación.

d) El análisis, evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.

e) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros directivos.

f) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.

g) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

h) La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

i) Informar previamente los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas de actuación y cuantos otros informes, en los términos en que le sean atribuidos por la legislación de la Comunidad de Madrid.

j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.

k) La emisión de los informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, así como aquellos que se estimen necesarios y sean requeridos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para valorar los efectos que sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pueda tener la aprobación de una actuación.

l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

m) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

n) El informe previo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponderle a otros centros directivos.

ñ) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

o) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

p) El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

q) El estudio y evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

r) El impulso de los planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. En materia de recursos humanos:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa.

b) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.

c) La planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.

d) El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

e) El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.

f) El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.

g) El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.

h) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

i) La elaboración de las nóminas del personal que se acoja a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

j) La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de cuotas de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal incluido en el citado Convenio, con las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

k) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

l) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.

n) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

ñ) La adscripción definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías, Organismos o Entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.

o) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo y de integración de funcionarios transferidos.

p) La tramitación de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los Consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los Consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras Administraciones Públicas, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

q) La tramitación de los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.

r) La emisión de los informes atribuidos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.

3. En materia de coordinación y análisis del sector público:

a) Coordinación y seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid y de los de racionalización de las estructuras administrativas.

b) Elaboración de estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una mayor eficacia y adecuado dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid.

c) Análisis de los programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.

d) Impulso y coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia de la Dirección General.

4. En todo caso, las competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos ([17])

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Coordinación Presupuestaria.

- Subdirección General de Seguimiento y Análisis de Políticas Públicas y Presupuestarias.

- Subdirección General de Programas Generales, de Justicia y Políticas Sociales.

- Subdirección General de Programas de Economía, Transportes y Medio Ambiente.

- Subdirección General de Programas Sanitarios y Educativos.

- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Personal de Regímenes Especiales.

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.

 

CAPÍTULO VII

Dirección General de Tributos

 

Artículo 10. Competencias de la Dirección General de Tributos  ([18])

Corresponden a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de tributos:

a) El diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b) La emisión de los informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el artículo 8.1 k) del presente Decreto. ([19])

c) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación.

d) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

g) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

h) El seguimiento de los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

k) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que lo componen.

m) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

n) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

ñ) La realización de trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros centros directivos de la Consejería.

 

Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Tributos ([20])

1. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General: ([21])

- Subdirección General de Gestión Tributaria.

- Subdirección General de Inspección de los Tributos.

- Subdirección General de Administración Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.

- Subdirección General de Recaudación.

- Subdirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

- Subdirección General de Valoraciones.

2. En la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía.

3. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Área de Inspección, el Jefe de Área de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.

 

CAPÍTULO VIII

Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería ([22])

 

Artículo 12. Competencias de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería ([23])

Corresponden a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:  

1. En materia de contratación pública:

a) La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

c) La coordinación y ordenación de los procedimientos y la normalización de los documentos en materia de contratación pública, así como el establecimiento de los requisitos y criterios de operatividad funcional de los Sistemas y Aplicaciones de Información de la Contratación Pública.

d) La coordinación y gestión del Portal de la Contratación Pública en Internet y de la información y los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la Comunidad de Madrid.

e) La gestión del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así como, las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos. ([24])

f) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de las obras, suministros y servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su adquisición; la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración de las obras, suministros y servicios centralizados, y la elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de Madrid; así como, el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada. ([25])

2. En materia de patrimonio:

a) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

b) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y la formación, actualización y valoración del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de los adscritos a Organismos autónomos y Entes Públicos y de las acciones y participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y otros títulos valores.

c) La coordinación, localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la Comunidad de Madrid.

d) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por sus usuarios.

e) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, explotación, inscripción, adscripción, afectación, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre los mismos y que forman parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid.

f) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución y disolución de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

g) La coordinación de la gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el área patrimonial.

h) La realización y supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de planificación financiera y tesorería:

a) La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

d) La propuesta de autorización de las operaciones financieras pasivas de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

e) Asimismo, se le atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado, todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.

f) Elaboración del presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.

g) Ejecución y control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

h) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid

i) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

k) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias. ([26])

l) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

n) La tramitación de anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

ñ) La autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13. Estructura de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería ([27])

La Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Tesorería.

- Subdirección General de Planificación Financiera.

 

CAPÍTULO IX

Dirección General de Trabajo ([28])

 

Artículo 14. Competencias de la Dirección General de Trabajo

Corresponden a la Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y conciliación:

1. En su condición de autoridad laboral en materia de trabajo:

a) La información y asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y control de legalidad, así como el registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de Madrid.

b) La ejecución de las competencias correspondientes a la autorización de menores en espectáculos públicos.

c) La tramitación y gestión de las autorizaciones para llevar a cabo la actividad de Empresas de Trabajo Temporal, así como su baja. La comunicación al Ministerio competente de los contratos de puesta a disposición de trabajadores.

d) La recepción, registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza mayor, así como funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno.

e) La recepción y registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

f) La recepción de las comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de Madrid y seguimiento de los mismos.

g) La recepción, registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

h) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo.

[Por Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social]

i) La recepción, tramitación y gestión de las comunicaciones de los expedientes de regulación de empleo y de los traslados colectivos de trabajadores.

j) El ejercicio de todas las competencias relativas a los órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como las relativas al depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

k) La publicación, a propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la declaración de fiestas laborales de ámbito local.

l) La ejecución de las competencias administrativas en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su registro administrativo: inscripción, renovación, variación de datos, cancelación, así como la expedición de las certificaciones de inscripciones registrales.

2. En su condición de autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales:

a) La promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimento de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.

b) La coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores a los fines dispuestos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sanidad e industria.

c) El ejercicio de las funciones correspondientes al Sistema de Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La elaboración, junto con las autoridades sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

d) Ejecución de competencias de registro y control en relación con daños para la salud de los trabajadores, agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y exención de auditoría

e) Recepción y custodia de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de cese de la actividad, en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

f) Tramitación y resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de riesgo inminente, de acreditación de entidades especializadas para actuar como servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.

[Por Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]

 [Por Decreto 295/1999, de 30 de septiembre,  se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales]

g) Registro de Técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid.

 [Por Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]

[Por Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid]

 

3. En materia de mediación, arbitraje y conciliación:

a) La conciliación entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como registro de demandas de conciliación.

b) El otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las demandas sean de 10 o más trabajadores.

c) La publicación, en su caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid.

d) El impulso y fomento de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad.

4. Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Artículo 15. Estructura de la Dirección General de Trabajo

Dependerá de la Dirección General de Trabajo la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Trabajo.

 

CAPÍTULO X

Dirección General del Servicio Público de Empleo 

 

Artículo 16. Competencias de la Dirección General del Servicio Público de Empleo ([29])

Corresponden a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, así como las de estudios y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo, y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en particular, las siguientes:

1. En materia de análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de políticas de empleo en su área de competencia:

a) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para planificar y ejecutar las políticas de empleo.

b) El mantenimiento, desarrollo, explotación y análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

c) El seguimiento de la política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los ámbitos de coordinación estatal y autonómica.

d) La planificación de estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y difusión.

2. En materia de promoción y programas para el empleo desarrollados en su área de competencia:

a) La mejora de la empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su recualificación, así como favorecer la adquisición de una experiencia laboral, que facilite su incorporación al mercado de trabajo.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e integración laboral de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión de ayudas públicas del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o complementarias a las prestaciones por desempleo.

d) La gestión de las acciones y programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación cofinanciados por fondos europeos.

3. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) El análisis de los perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes de empleo y de las empresas.

b) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo.

c) La prospección e identificación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores.

d) Las funciones relativas a las Agencias de Colocación.

e) El diseño y ejecución de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

f) La coordinación y gestión de la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red Eures (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de integración laboral:

a) El fomento y promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.

b) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

c) La autorización de las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

[Por Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad]

5. En materia de gestión económica, seguimiento y control:

a) La gestión económico-presupuestaria correspondiente a las actuaciones desarrolladas en su área de competencia.

b) El seguimiento y control de las políticas de empleo ejecutadas por este centro directivo, así como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 18.2.c).

c) La verificación de las medidas de políticas activas de empleo cofinanciadas por fondos europeos que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería.

 

Artículo 17. Estructura de la Dirección General del Servicio Público de Empleo ([30])

 

Dependerán de la Dirección General del Servicio Público de Empleo las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral.

- Subdirección General de Empleo.

- Subdirección General de Integración Laboral.

- Subdirección General de Análisis, Planificación y Evaluación.

 

CAPÍTULO XI

Dirección General de Formación

 

Artículo 18.  Competencias de la Dirección General de Formación ([31])

Corresponden a la Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, así como las competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en particular, las siguientes:

1. En materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral:

a) La planificación de la política de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este ámbito.

b) El diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de formación profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no reglada.

c) La elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades.

d) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el empleo en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.

e) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

f) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional dual.

g) La gestión de los Centros de Referencia Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

h) La autorización de la formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

2. En materia de evaluación y seguimiento de la formación profesional para el empleo:

a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación profesional para el empleo aprobadas y sus resultados.

b) La evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

c) La evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo que incorporen los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. En materia de cualificación y acreditación:

a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta y desarrollo del sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional para el empleo, y la acreditación de las competencias adquiridas en su ámbito.

b) La acreditación y registro de las entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo y de formadores.

c) El reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación”.

 

Artículo 19. Estructura de la Dirección General de Formación ([32])

Dependerán de la Dirección General de Formación las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Formación.

- Subdirección General de Evaluación, Seguimiento y Control de Formación.

- Subdirección General de Cualificación y Acreditación Profesional.

CAPÍTULO XII ([33])

Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego  ([34])

Artículo 20.- Competencias y estructura de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego ([35])

1. Corresponden a la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego las siguientes competencias:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La homologación del material de juego.

d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

h) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

g) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

2. Dependerá de la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

CAPÍTULO XIII

Oficina Técnica de Coordinación Financiera

 

Artículo 21. Competencias de la Oficina Técnica de Coordinación Financiera ([36])

Corresponden a la Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con rango de subdirección general, las competencias en materia de sistema de financiación autonómica, mecanismos de financiación y estabilidad presupuestaria y, en particular, las siguientes:

a) Coordinación en la aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas desde la perspectiva de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación.

b) Apoyo, asesoramiento y asistencia técnica en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las competencias de otras unidades.

c) La coordinación de las competencias relativas a mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.

d) Coordinación en la aplicación a las comunidades autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento, en particular, lo relativo a los Planes Económico Financieros, cuando procedan.

e) Coordinación de cualquiera otra función aplicable en materia de financiación no incluida en los apartados anteriores.

 

CAPÍTULO XIV

Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas ([37])

 

Artículo 22. Competencias de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas  ([38])

Corresponden a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, con rango de subdirección general, las competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y, en particular, las siguientes:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, ejecución y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo, la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c) El diseño, gestión, seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas expresamente al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, así como la ejecución de las competencias administrativas en materia de sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social. ([39])

e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

f) El impulso y el fomento de la Responsabilidad Social de las Empresas en la Comunidad de Madrid y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan impulsarse desde la Administración regional.

g) El diseño, gestión, seguimiento y control de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas en la Comunidad de Madrid.

h) La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas.

 

CAPÍTULO XV

Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad ([40])

 

Artículo 23. Competencias de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad ([41])

Corresponden a la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito del fomento del desarrollo económico:

a) La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

b) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación.

c) Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.

d) La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.

f) Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, así como informar los proyectos de alcance regional previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

g) Identificación de sectores estratégicos y elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.

h) La realización de todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación y supervisión de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

2. En el ámbito de la actividad estadística ([42]):

a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las estadísticas del resto de Administraciones y de organismos internacionales.

d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) La realización de los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

h) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

i) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

j) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.

3. Fomento de la competitividad:

a) Desarrollo de políticas de competitividad empresarial.

b) Desarrollo de programas para fomentar la consolidación y el crecimiento de la empresa madrileña.

c) La promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña y sectores económicos.

d) Desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña.

e) Apoyar proyectos de cooperación y proyectos colectivos de empresas.

f) Diseño y coordinación de programas para el fomento, crecimiento y consolidación de nuevas empresas.

g) Diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de la empresa madrileña.

h) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno Regional en el ámbito de estas competencias.

4. En el ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia:

a) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

b) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia.

c) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.

d) Informar en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

e) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia, en virtud de la legislación vigente.

5. En el ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de coordinación y análisis económico y financiero:

a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.

b) La realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera, económica y de empresa.

c) El informe y apoyo a la ejecución de las inversiones públicas con financiación privada, valorando la viabilidad económico-financiera y su rentabilidad, así como las externalidades de dichas inversiones en la economía regional, identificando y evaluando los riesgos y los resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros centros directivos.

d) El análisis y, en su caso, informe de proyectos de inversión singulares en la región promovidos por la Administración regional y/o la iniciativa privada.

e) La atracción de proyectos de inversión y relaciones con inversores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

f) El análisis de las inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, así como los efectos de dichas inversiones en términos de contabilidad nacional y el seguimiento de la evolución de estas inversiones, identificando y evaluando los riesgos y resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 24. Estructura de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad ([43])

La Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Desarrollo Económico y Estadística.

- Subdirección General de Promoción y Competitividad Empresarial.

- Subdirección General de Gestión y Defensa de la Competencia.

 

CAPÍTULO XVI

Dirección General de Industria, Energía y Minas ([44])

 

Artículo 25. Competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas  

Corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial, energético y las explotaciones mineras de la región.

b) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las actividades de promoción industrial, energética y minera con los programas nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos ámbitos.

c) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito industrial, energético y minero.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el ámbito estatal sean competencia del Director General u órganos inferiores a Ministro, en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

e) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

2. En materia de industria:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

c) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

d) Las funciones de metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos y la catalogación de vehículos históricos. ([45])

f) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

g) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.

h) El control de las declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.

3. En materia de energía:

a) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de calidad, regularidad, contratación y facturación de acceso en que se prestan dichos suministros.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones en las que se desarrollen las actividades indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.

c) El ejercicio de las competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica. ([46])

d) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la exploración e investigación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

e) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

f) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en materia de eficiencia energética.

g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

h) La Resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica. ([47])

4. En materia de minas:

a) La aplicación del régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.

b) La autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.

c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.([48])

d) La autorización, inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías correspondientes.

e) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera. ([49])

f) El ejercicio de las competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados anteriores.

g) El ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con la investigación, informe, inspección y seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

 

Artículo 26. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía y Minas

La Dirección General de Industria, Energía y Minas se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Industria e Inspección.

- Subdirección General de Promoción Industrial y Energética.

- Subdirección General de Energía y Minas.

 

CAPÍTULO XVII

Dirección General de Comercio y Consumo ([50])

 

Artículo 27. Competencias de la Dirección General de Comercio y Consumo

Corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de comercio:

a) La ordenación, promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

[Por Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, se crea el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid]

 

b) La reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial.

c) La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d) La asistencia a los Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y espacios comerciales o de servicios.

e) El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano.

f) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.

g) El ejercicio de la tutela administrativa en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.

h) La ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial, el ejercicio de las competencias administrativas sobre dicha actividad y la gestión del Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración y difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

j) La coordinación y apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid en ferias, exposiciones y certámenes.

k) La ordenación, promoción y fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas.

l) La emisión de carnés de artesano, cartas de empresa artesana y cualquier otro tipo de reconocimiento institucional en el ámbito de la artesanía conforme a la legislación sectorial vigente.

m) El establecimiento de cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la Administración Regional.

n) El desarrollo de actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.

ñ) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

o) El asesoramiento y asistencia técnica sobre los actos y acuerdos de las Entidades Locales.

2. En materia de consumo:

a) La elaboración de las líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.

b) La cooperación, coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Administraciones Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, así como con organizaciones empresariales.

c) La coordinación interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.

d) El diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

e) La inspección y control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.

f) El fomento del sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones en materia de consumo.

g) El fomento de asociacionismo en materia de consumo.

h) La gestión de las redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.

i) La gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad de Madrid.

j) El fomento del desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia de consumo.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.

l) La elaboración de propuestas normativas en materia de su competencia.

 

Artículo 28. Estructura de la Dirección General de Comercio y Consumo ([51])

Dependerán de la Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción.

- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

- Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

- Subdirección General de Coordinación General y Gestión de Consumo.

- Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado.

 

CAPÍTULO XVIII

Intervención General

 

Artículo 29. Competencias de la Intervención General  ([52])

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

f) El análisis y seguimiento de la información económico financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.

g) Los informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras y/o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como colaboraciones público privadas y concesiones de obra pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid.

h) Las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) La promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

k) La emisión de informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

l) El desarrollo y coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de información económico financiero.

m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

n) La coordinación y gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de Cuentas así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

ñ) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.

o) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico

p) La petición, tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.

q) El diseño, administración y gestión del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

r) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.

s) La gestión del suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

t) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas.

u) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de Facturas.

v) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al periodo medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

w) La elaboración de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda.

x) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

y) La participación en las Mesas de Contratación y en las Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Estructura de la Intervención General ([53])

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Contabilidad.

- Subdirección General de Control Financiero.

- Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

 

Artículo 31. Distribución de competencias ([54])

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se establece del siguiente modo:

1. Corresponde al Interventor General:

a) La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma.

b) El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

c) El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

d) La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e Interventores-Delegados.

e) La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

f) La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

g) La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos Facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

h) La designación, entre los Interventores adscritos a cualquiera de las Intervenciones Delegadas, del representante de la Intervención General en las Mesas de Contratación y de las Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración y ejecución del Plan Anual de Auditorías.

j) El ejercicio de las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza sobre ellos.

k) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:

a) La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b) La formulación de las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.

c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

3. Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y otros entes públicos:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.

b) La fiscalización de los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

4. Corresponde a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b) La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.

c) La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

 

Artículo 32. Régimen de establecimiento de las Intervenciones-Delegadas y de los Interventores-Delegados ([55])

1. El establecimiento de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

[Por Decreto 162/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid]

2. Al frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores-Delegados, que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) Organismos Autónomos de carácter administrativo:

- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ([56])

b) Entes Públicos:

- Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. ([57])

c) Órganos de Gestión sin personalidad jurídica:

- Instituto Regional de Arbitraje de Consumo. ([58])

d) Empresas Públicas: ([59])

- Madrid Activa, SAU. ([60])

e) Fundaciones:

- Fundación Madrid por la Excelencia. ([61])

 

Segunda. Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

- Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Consumo.

-. Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid ([62])

- Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

- Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.

- Junta Superior de Hacienda.

- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

- Junta Central de Compras.

 

Tercera. Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid  ([63])

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública es un órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ([64]) competente en materia de coordinación de la contratación pública.

 

Cuarta. Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal Estatutario ([65])

1. Oficina Delegada del Registro de Personal.

La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación ([66]) y, funcionalmente, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. Personal Estatutario.

El registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería competente en materia de sanidad.

 

Quinta. Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria ([67])

Se habilita al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniendo los titulares de los órganos Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Intervención General la categoría personal de Viceconsejero.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Se derogan expresamente los artículos 1 a 9 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y las referencias contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación y el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

3. Quedan, así mismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en concreto a dictar las Órdenes necesarias para establecer los procedimientos y trámites necesarios para el envío a la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de la información en materia de subvenciones y ayudas públicas prevista en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a lo dispuesto en el mismo.



[1].-           BOCM 6 de agosto de 2015.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

                - Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 31 de diciembre de 2016).

                - Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid  (BOCM de 26 de septiembre de 2017).

                - Decreto 126/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 26 de octubre de 2017).

                - Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCM de 4 de julio de 2018).

                - Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 20 de agosto de 2019).

                - Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 28 de agosto de 2019).

                - Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas (BOCM 24 de octubre de 2019).

                - Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOCM 24 de octubre de 2019).

                - Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. (BOCM 31 de octubre de 2019)

                - Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. (BOCM 14 de noviembre de 2019)

[2].-           Art. 1 derogado tácitamente por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

[3].-           Redacción dada al apartado 1 del artículo 1, por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[4].-           Art. 2 derogado tácitamente por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[5].-           Redacción dada a este epígrafe que recoge el cambio de denominación de la Viceconsejería por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[6].-           Redacción dada a este epígrafe que recoge el cambio de denominación de la Dirección General por Decreto 116/2018, de 3 de julio.

[7].-           Redacción dada a este epígrafe que recoge el cambio de denominación de la Dirección General por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[8].-           Art. 3 derogado tácitamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[9].-           Suprimida por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[10].-  Téngase en cuenta las competencias atribuidas en materia de juego por Decreto 116/2018, de 3 de julio, a tenor de cuya Disposición Adicional Única.- Procedimiento sancionador

"Las referencias normativas relativas a las competencias sancionadoras atribuidas al Director General competente en materia de juego, deben entenderse hechas al Viceconsejero al que se adscribe la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego"

[11].-  Redacción dada al apartado 2 del artículo 4 por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno. (BOCM de 31 de diciembre de 2016)

[12].-  Redacción dada al apartado 3 del artículo 4 por Decreto 116/2018, de 3 de julio.

[13].-  Denominación dada al Capítulo IV por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[14].-  Redacción dada al título y contenido del artículo 5 por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[15].-         El artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, suprime la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y crea la Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Recursos Humanos, adscribiéndolas a la nueva Consejería de Hacienda y Función Pública.

[16].-         Redacción dada al artículo 8 por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

         Art. 8 derogado expresamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[17].-  Redacción dada al art. 9 por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

         Art. 9 derogado tácitamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[18].-  Queda suprimido el apartado 2 del artículo 10 por Decreto 116/2018, de 3 de julio.

         Art. 10 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[19].-  Redacción dada al apartado 1.b)  del artículo 10 por Decreto 116/2018, de 3 de julio.

[20].-         Art. 11 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[21].-       Suprimida la Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego por Decreto 116/2018, de 3 de julio.

[22].-         El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, suprimió la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y creó la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

[23].-         Art. 12 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[24].-         Redacción dada a la letra e) del artículo 12.1 por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[25].-  Redacción dada a la letra f) del artículo 12.1 por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[26].-  Redacción dada a la letra k) del artículo 12.3 por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[27].-         Art. 13 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[28].-         Capítulo IX, así como los Artículos 14 y 15 que lo integran, derogados por el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[29].-         Redacción dada al artículo 16 por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre. Derogado por el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre

[30].-         Redacción dada al artículo 17 por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre. Derogado por el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre.

[31].-         Redacción dada al artículo 18 por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre. Derogado por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre

[32].-         Redacción dada al artículo 18 por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre. Derogado por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre

[33].-       Nuevo Capítulo XII y artículo 20 añadidos por Decreto 116/2018, de 3 de julio, pasando a renumerarse los capítulos y artículos siguientes.

[34].-         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, y sus competencias se atribuyen a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

[35].-         Art. 20 derogado tácitamente por el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[36].-         Art. 21 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[37].-         Por Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se crea la Dirección General de Autónomos, adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, que asume las competencias de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

[38].-         Artículo 22 derogado por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre

[39].-      Redacción dada a la letra d) del artículo 22 (antiguo artículo 21) por Decreto 139/2016, de 30 de diciembre.

[40].-      Nueva denominación dada al Capítulo XV (anterior Capítulo XIV) por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

             El Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, suprimió la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, y creó la Dirección General de Economía y Competitividad (adscribiéndola a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Dirección General de Estadística (adscribiéndola a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno).

[41].-      Redacción dada al título y contenido del art. 23 (anterior art. 22) por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno.

Artículo derogado por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre. Salvo el apartado 2 relativo a estadística derogado por Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[42].-      Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de estadística son asumidas por la Dirección General de Estadística, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

[43].-      Nueva redacción dada al título y contenido del artículo 24 (anterior artículo 23) por Decreto 126/2017, de 24 de octubre. Derogado por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[44].-      Capítulo XVI, así como los artículos 25 y 26 que lo integran, derogados por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[45].-      Redacción dada a la letra e) del artículo 25.2 (anterior art. 24.2) por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[46].-      Redacción dada a la letra c) del artículo 25.3 (anterior art. 24.3)por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[47].-      Letra h) del artículo 25.3 (anterior art. 24.3) añadida por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[48].-      Redacción dada a la letra c) del artículo 25.4 (anterior art. 24.4)por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[49].-      Redacción dada a la letra e) del artículo 25.4 (anterior art. 24.4)por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[50].-      Capítulo XVII, así como los artículos 27 y 28 que lo integran, derogados por Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno.

[51].-      Redacción dada al artículo 28 (anterior art. 27) por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[52].-      Redacción dada al artículo 29 (anterior art. 28) por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

             Art. 29 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[53].-         Art. 30 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[54].-         Art. 31 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[55].-         Art. 32 derogado por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[56].-         Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, el organismo autónomo administrativo Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[57].-         Redacción dada a este epígrafe por Decreto 126/2017, de 24 de octubre, que recoge el cambio de denominación de la Agencia llevado a cabo por Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

                Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, el ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la Consejería de Presidencia.

[58].-         Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, queda adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[59].-         Redacción dada a este apartado por Decreto 126/2017, de 24 de octubre , que elimina el Centro de Transportes de Coslada, S.A. tras su adscripción por Decreto 84/2017, de 26 de septiembre, a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

[60].-         Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, Madrid Activa, S.A.U., queda adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[61].-         Tras la aprobación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, la Fundación Madrid por la Excelencia, queda adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

[62].-         Redacción dada a este epígrafe por Decreto 126/2017 que incorpora el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid creado por Decreto 21/2017, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, que a su vez suprimía el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

[63].-         DA3ª derogada tácitamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[64].-         Véase el artículo 4.14 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno.

[65].-         DA4ª derogada tácitamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[66].-         Modificada la referencia a la Consejería de Educación e Investigación por Decreto 126/2017, de 24 de octubre.

[67].-         DA5ª derogada tácitamente por el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno.