Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. ()
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Derogado
La Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda se creó por el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías.
De acuerdo con el artículo
3 del Decreto 25/2015 corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de
Economía y Hacienda y las que, en materia de Empleo, correspondían a la extinta
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. Asimismo, se adscribe a la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda el Ente Público Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Mediante el Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno se definió la estructura
orgánica básica de las diferentes Consejerías hasta el nivel de dirección
general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada
una de ellas. En concreto el artículo 2 del Decreto 72/2015 relativo a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda crea dos Viceconsejerías, la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo y la de Economía e Innovación, reduce el
número de direcciones generales al fusionar las Direcciones Generales de
Empleo, y de Estrategia y Fomento del Empleo, y las Direcciones Generales de
Comercio y de Consumo cuyas competencias se atribuyen a la nueva Dirección
General de Comercio y Consumo y por último adscribe a la Dirección General de
Economía y Política Financiera las Subdirecciones Generales de Innovación y
Promoción Empresarial, y de Gestión. La definición de la estructura básica
concluye con la relación de órganos, empresas y entes que integran la
Administración Institucional adscrita a la Consejería.
Se crean, asimismo,
dependiendo de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y con nivel orgánico de
subdirección general, la Oficina Técnica de Coordinación Financiera y la Unidad
de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.
Las modificaciones
orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente
decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su
estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la
relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.
En su virtud, de conformidad con los
artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión de 4 de agosto de 2015,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejero de Economía, Empleo y Hacienda
Artículo 1. Competencias del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda ()
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ejercerá las competencias que le
otorga como Jefe del Departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la
coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las
siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico,
estadística, industria, energía, minas, comercio, consumo, empleo, autoempleo,
economía social y responsabilidad social de las empresas, prevención de riesgos
laborales, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, tributos y precios
públicos, ordenación y gestión del juego, ordenación económico-financiera,
contratación pública, reclamaciones económico-administrativas y recursos
humanos. ()
2. Bajo su dependencia,
se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la
alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración
Institucional adscrita a su Consejería.
3. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda tiene el carácter de Presidente nato
de cuantos Organismos Autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y
entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el
ámbito competencial de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y así se
disponga.
4. Las competencias
atribuidas al Consejero podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros
órganos jerárquicamente dependientes.
[Por Decreto
146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios transferidos a
la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en
materia de buceo profesional]
[Por Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
[Por Resolución de
19 de abril de 2018,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, se publica la delegación de competencias en la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, acordada por el Consejo de Gobierno el 17 de abril de 2018]
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda
Artículo 2. Órganos de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda ()
La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, tendrá
la siguiente estructura orgánica:
- Viceconsejería de
Hacienda y Empleo.
- Viceconsejería de
Economía y Competitividad. ()
- Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
- Dirección General de
Tributos. ()
- Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería.
- Dirección General de
Trabajo.
- Dirección General del
Servicio Público de Empleo.
- Dirección General de
Formación
- Dirección General de
Economía, Estadística y Competitividad. ()
- Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de
Comercio y Consumo.
- Secretaría General
Técnica.
- Intervención General.
Artículo 3. Régimen de dependencia de la Intervención
General y de las Intervenciones-Delegadas ()
1. El Interventor
General depende orgánicamente del titular de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, pero actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.
2. Las Intervenciones-Delegadas dependen
orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias
bajo la dirección y tutela de aquella.
CAPÍTULO III
Viceconsejería de Hacienda y Empleo ()
Artículo 4. Competencias y estructura de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo
1. La Viceconsejería de
Hacienda y Empleo ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la coordinación de
las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, patrimonio,
presupuestos, tributos y precios públicos, ordenación y gestión del juego, contratación
pública, recursos humanos, estrategias de empleo, políticas de fomento de
empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el
empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, () coordinando así la actuación de los
siguientes centros directivos:
- Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
- Dirección General de
Tributos.
- Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería.
- Dirección General de
Trabajo.
- Dirección General del
Servicio Público de Empleo.
- Dirección General de
Formación
2. Corresponde,
asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda y Empleo el ejercicio de las
funciones del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid con efectos
jurídicos frente a terceros, sin perjuicio de la llevanza ordinaria por el
encargado del registro, así como la asistencia y apoyo al titular de la
Consejería en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de
sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias
de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho
ámbito. ()
[Por
Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo,
se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora de
juego]
3. Dependen de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo: ()
- Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego, órgano directivo
cuyo titular tendrá la consideración de Alto Cargo.
- Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con nivel orgánico de
subdirección general.
- Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las
Empresas, con nivel orgánico de subdirección general.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Economía y
Competitividad ()
Artículo 5. Competencias y estructura de la Viceconsejería de Economía y
Competitividad ()
La Viceconsejería de
Economía y Competitividad ejercerá las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la
dirección del titular de la Consejería, la coordinación de las actuaciones de
la Consejería en la materia de fomento del desarrollo económico, política
económica, actividad estadística, análisis y ordenación económico-financiera,
relación con inversores, desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa
de la competencia y unidad de mercado, industria, energía, minas, comercio y
consumo, coordinando así la actuación de los siguientes centros directivos:
- Dirección General de Economía,
Estadística y Competitividad.
- Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
- Dirección General de Comercio y Consumo.
CAPÍTULO V
Secretaría General Técnica
Artículo 6. Competencias de la Secretaría General
Técnica
Corresponden a la
Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
a) El asesoramiento
jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la
misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
b) El estudio, coordinación
y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o
sus Comisiones.
c) El impulso, estudio y,
en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el
seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.
d) El análisis de
Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por
otras Consejerías.
e) El informe, tramitación,
coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito
competencial de la Consejería.
f) La tramitación de los
recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y
actos de los órganos de la Consejería, cuando no corresponda a otros órganos de
la misma, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los
procedimientos de revisión de oficio, y las relaciones con los órganos
jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros
órganos.
g) La elaboración de la
propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y
ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos
como de ingresos.
h) La tramitación de
expedientes de contratación.
i) La tramitación,
coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones
otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otros órganos.
j) La coordinación de las
actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de
otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
k) La organización y
gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes
donde se ubiquen unidades de la Consejería.
l) La organización y
gestión de las publicaciones y fondos documentales.
m) La instrucción de
expedientes de autorización para el uso de la denominación o de alguno de los
símbolos de la Comunidad de Madrid.
n) El control, la gestión y
la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la
Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
ñ) El análisis, valoración
y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica
y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.
o) El ejercicio de las
funciones del Protectorado de Fundaciones respecto a aquellas cuyos fines
tengan relación con las competencias de la Consejería.
p) Cualesquiera otras funciones que
resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no
estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que
le sean expresamente delegadas o atribuidas.
Artículo 7. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General de
Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
- Subdirección General de
Gestión Económico-Administrativa.
- Subdirección General de
Análisis y Organización.
- Subdirección General de Personal.
CAPÍTULO VI
Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos ()
Artículo 8. Competencias de la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos ()
Corresponden a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia
presupuestaria:
a) La formulación y
seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los
escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para
su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad
presupuestaria.
b) La elaboración del
marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las
técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de
la estructura presupuestaria.
c) La elaboración del
Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro
de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los
ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la
documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto
en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación.
d) El análisis,
evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a
los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que
corresponden a la Intervención General.
e) El seguimiento y
ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos
como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario,
desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la
Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones,
integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos
a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de
cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas
correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a otros centros directivos.
f) El análisis de la
procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los
sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en
la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y
de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las
mismas.
g) El establecimiento de
los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la
Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y
servicios asumidos en el proceso de transferencias.
h) La coordinación y
asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías,
así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos
autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
i) Informar previamente
los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y
número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas
públicas, los planes y programas de actuación y cuantos otros informes, en los
términos en que le sean atribuidos por la legislación de la Comunidad de
Madrid.
j) El impulso o
propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a
propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.
k) La emisión de los
informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, así
como aquellos que se estimen necesarios y sean requeridos a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para valorar los efectos que sobre los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid pueda tener la aprobación de una actuación.
l) La emisión de
informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo
de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las
proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los
créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico
en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del
Reglamento de la Asamblea de Madrid.
m) La redacción,
revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la
Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la
materia presupuestaria.
n) El informe previo a
la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, sin perjuicio de
las atribuciones que puedan corresponderle a otros centros directivos.
ñ) El análisis y, en su
caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y
modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.
o) El informe de los
expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que
constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades de derecho público,
así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades
mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones
patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, empresas públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
p) El informe sobre
constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así
como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid.
q) El estudio y
evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo
del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de
la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
r) El impulso de los
planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. En materia de
recursos humanos:
a) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe
de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa
o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa.
b) El impulso o
propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a
propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.
c) La planificación,
asignación y evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos
humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.
d) El informe de todo
acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos
en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven
consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el
apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
e) El informe de
autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público
autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación
de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de
Presupuestos.
f) El análisis, control
y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal
y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y
fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las
disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones
y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General Presupuestos y
Recursos Humanos información desagregada sobre las características y
condiciones del personal a su servicio.
g) El informe de las
propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación
e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de
trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el
informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de
las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las
empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación
de dichas materias.
h) La coordinación del
proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que
la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados
públicos.
i) La elaboración de las
nóminas del personal que se acoja a la jubilación anticipada del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las
correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del
extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en
prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.
j) La coordinación y
gestión de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad
Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería
General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de
cuotas de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal
por contingencias comunes del personal incluido en el citado Convenio, con las
entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
k) El diseño, la
administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información
de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de
la gestión informatizada del personal, en coordinación con la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
l) La gestión de los
Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos
de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las
Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la propuesta de las
resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el reconocimiento y la
acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino
previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.
m) La gestión del
Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras
Administraciones Públicas.
n) La autorización del
reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de
la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral
temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.
ñ) La adscripción
definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de
empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en
la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías,
Organismos o Entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica
de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la
prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.
o) La gestión de
personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la
condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia
de incorporación de los funcionarios procedentes de otras Administraciones
Públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación
de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso
al servicio activo y de integración de funcionarios transferidos.
p) La tramitación de
comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los
Consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones
provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la
resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de
los Consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad
administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de
equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid
y los de otras Administraciones Públicas, así como el reconocimiento y
acreditación del grado personal.
q) La tramitación de los
recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro
directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones
relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos
Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros
órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas
dependientes.
r) La emisión de los
informes atribuidos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra
disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como
cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no
tenga reconocida expresamente otro órgano.
3. En materia de
coordinación y análisis del sector público:
a) Coordinación y
seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad
de Madrid y de los de racionalización de las estructuras administrativas.
b) Elaboración de
estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos y de una mayor eficacia y adecuado dimensionamiento
de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
c) Análisis de los
programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar
duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los
procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los
recursos.
d) Impulso y
coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia
de la Dirección General.
4. En todo caso, las
competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de
las atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública, a la
Consejería competente en materia de educación en relación con el personal
docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad
respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de
justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de
Justicia.
Artículo 9. Estructura
de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos ()
La Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Coordinación Presupuestaria.
- Subdirección General de Seguimiento y Análisis de Políticas Públicas
y Presupuestarias.
- Subdirección General
de Programas Generales, de Justicia y Políticas Sociales.
- Subdirección General
de Programas de Economía, Transportes y Medio Ambiente.
- Subdirección General
de Programas Sanitarios y Educativos.
- Subdirección General
de Gestión y Coordinación de Recursos Humanos.
- Subdirección General
de Personal de Regímenes Especiales.
- Subdirección General de Régimen Jurídico
y Registro de Personal.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Tributos
Artículo 10. Competencias de la Dirección General de
Tributos ()
Corresponden a la
Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en
particular, las siguientes:
1. En materia de
tributos:
a) El diseño y análisis
del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario,
así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias
propias de la Comunidad de Madrid.
b) La emisión de los informes que
procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa tributaria de
aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de
ingresos exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el
artículo 8.1 k) del presente Decreto. ()
c) La elaboración de
propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como
la tramitación.
d) La gestión,
liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y
tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la
supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.
e) El mantenimiento de
los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria
correspondientes a los tributos propios y cedidos.
f) La gestión
recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la
Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.
g) El análisis de las
previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios
en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
h) El seguimiento de los
ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de
las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares
de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
i) La elaboración del
presupuesto de beneficios fiscales.
j) La elaboración de
publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y
urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones
tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia
tributaria.
k) El análisis de la
normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de
impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos
estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
l) La realización de
estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como
sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los
impuestos que lo componen.
m) La asistencia y apoyo
técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión
Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de
Madrid.
n) La tramitación de los
procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya
competencia gestora tenga atribuida.
ñ) La realización de
trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la
Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros
centros directivos de la Consejería.
Artículo 11. Estructura de la Dirección General de Tributos
()
1. La Dirección General
de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel
orgánico de Subdirección General: ()
- Subdirección General
de Gestión Tributaria.
- Subdirección General
de Inspección de los Tributos.
- Subdirección General
de Administración Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.
- Subdirección General
de Recaudación.
- Subdirección General
de Planificación, Ordenación y Coordinación.
- Subdirección General
de Valoraciones.
2. En la Dirección
General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que
corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye
su normativa específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá
sus funciones con independencia y autonomía.
3. A los efectos previstos en la normativa
tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe,
el Subdirector General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Área de
Inspección, el Jefe de Área de Oficina Técnica de Inspección y los
Inspectores-Jefe Adjuntos.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Contratación,
Patrimonio y Tesorería
()
Artículo 12. Competencias de la Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería ()
Corresponden a la
Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
contratación pública:
a) La elaboración de
informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
b) La elaboración de
propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el
asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la
divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin
perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
c) La coordinación y
ordenación de los procedimientos y la normalización de los documentos en
materia de contratación pública, así como el establecimiento de los requisitos
y criterios de operatividad funcional de los Sistemas y Aplicaciones de
Información de la Contratación Pública.
d) La coordinación y
gestión del Portal de la Contratación Pública en Internet y de la información y
los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la
Comunidad de Madrid.
e) La gestión del
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con
la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así
como, las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que
correspondan a otros órganos. ()
f) La gestión de la
Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de las obras,
suministros y servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su
adquisición; la tramitación de los expedientes de contratación para la
celebración de las obras, suministros y servicios centralizados, y la
elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de
Madrid; así como, el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de
gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada. ()
2. En materia de
patrimonio:
a) La elaboración de
propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como
la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico
patrimonial.
b) La adopción de los
criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y la formación,
actualización y valoración del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad
de Madrid, de los adscritos a Organismos autónomos y Entes Públicos y de las
acciones y participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y
otros títulos valores.
c) La coordinación,
localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos
administrativos de la Comunidad de Madrid.
d) La investigación,
defensa y regularización de los bienes y derechos que forman o puedan formar
parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la inspección del
patrimonio inmobiliario que garantice la correcta utilización de los bienes por
sus usuarios.
e) La gestión de
expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta,
explotación, inscripción, adscripción, afectación, uso y destino de los bienes
inmuebles y derechos que recaen sobre los mismos y que forman parte del
patrimonio de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión de
expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que
constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de
constitución y disolución de las empresas públicas constituidas con forma de
sociedad mercantil.
g) La coordinación de la
gestión de riesgos derivados de la responsabilidad patrimonial por actuaciones
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el área patrimonial.
h) La realización y
supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes
inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
planificación financiera y tesorería:
a) La planificación,
coordinación, y programación de la actividad financiera de la administración de
la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su
endeudamiento.
b) El análisis, la
propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras
pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos
financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones
financieras activas destinadas a invertir excedentes de tesorería.
c) La propuesta de
autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el
seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en
el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la
Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras
públicas.
d) La propuesta de
autorización de las operaciones financieras pasivas de las universidades
públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen
en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos
financieros.
e) Asimismo, se le
atribuyen las relaciones financieras con el Banco de España, entidades
financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la
Administración General del Estado, todo ello en relación a las materias que le
competen a esta Dirección.
f) Elaboración del
presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.
g) Ejecución y control
del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y valoración de
los instrumentos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el
volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.
h) La tramitación de
expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de
Madrid
i) La dirección y
gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de
Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de
las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) La elaboración del Plan
de Disposición de Fondos de la Tesorería.
k) La propuesta de
autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes
públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de
Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y
seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la
potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en
relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.
()
l) La dirección de los
servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y
devolución de los fondos y valores allí constituidos.
m) La propuesta de
compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los
supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución
de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no
atribuidos a otros órganos autonómicos.
n) La tramitación de
anticipos de caja a Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid.
ñ) La autorización previa de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda para realizar anticipos o abonos a cuenta en el
pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de
Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones
nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Estructura de la Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería ()
La Dirección General de
Contratación, Patrimonio y Tesorería se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Coordinación de la Contratación Pública.
- Subdirección General
de Patrimonio.
- Subdirección General
de Tesorería.
- Subdirección General de Planificación
Financiera.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Trabajo ()
Artículo 14. Competencias de la Dirección General de
Trabajo
Corresponden a la
Dirección General de Trabajo, con carácter general, las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa aplicable, las funciones correspondientes a su
condición de autoridad laboral y las de materia de mediación, arbitraje y
conciliación:
1. En su condición de
autoridad laboral en materia de trabajo:
a) La información y
asesoramiento sobre los convenios colectivos aplicables a los trabajadores y
control de legalidad, así como el registro, depósito y publicación de todos los
convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresa de la Comunidad de
Madrid.
b) La ejecución de las
competencias correspondientes a la autorización de menores en espectáculos
públicos.
c) La tramitación y
gestión de las autorizaciones para llevar a cabo la actividad de Empresas de
Trabajo Temporal, así como su baja. La comunicación al Ministerio competente de
los contratos de puesta a disposición de trabajadores.
d) La recepción,
registro y control de las comunicaciones de horas extraordinarias de fuerza
mayor, así como funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo,
descanso semanal, horas extraordinarias y trabajo nocturno.
e) La recepción y
registro de las comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.
f) La recepción de las
comunicaciones de huelga y cierres patronales convocados en la Comunidad de
Madrid y seguimiento de los mismos.
g) La recepción,
registro y control de las comunicaciones de desplazamiento de trabajadores en
el marco de una prestación de servicios transnacional.
h) La tramitación y
resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en
el orden social, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo.
[Por Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Empleo, se determinan los órganos competentes para la
instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del
orden social]
i) La recepción,
tramitación y gestión de las comunicaciones de los expedientes de regulación de
empleo y de los traslados colectivos de trabajadores.
j) El ejercicio de todas
las competencias relativas a los órganos de representación unitaria y sindical
de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención; así como
las relativas al depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales.
k) La publicación, a
propuesta de los plenos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, de la
declaración de fiestas laborales de ámbito local.
l) La ejecución de las
competencias administrativas en materia de empresas contratistas y
subcontratistas de la construcción y su registro administrativo: inscripción,
renovación, variación de datos, cancelación, así como la expedición de las
certificaciones de inscripciones registrales.
2. En su condición de
autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales:
a) La promoción de la
prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimento de la
normativa en materia laboral y de prevención de riesgos laborales.
b) La coordinación de
las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral,
sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores a los fines dispuestos en la normativa de prevención
de riesgos laborales, sanidad e industria.
c) El ejercicio de las
funciones correspondientes al Sistema de Notificación de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales. La elaboración, junto con las autoridades
sanitarias competentes, de mapas de riesgos laborales y la realización de
estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías
que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
d) Ejecución de
competencias de registro y control en relación con daños para la salud de los
trabajadores, agentes físicos, biológicos y químicos peligrosos y exención de
auditoría
e) Recepción y custodia
de la documentación remitida por las empresas, en especial en caso de cese de
la actividad, en los términos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y su normativa de desarrollo.
f) Tramitación y
resolución de expedientes en materia de paralización de la actividad en caso de
riesgo inminente, de acreditación de entidades especializadas para actuar como
servicios de prevención, auditoras y trabajos con amianto.
[Por Decreto 23/1998,
de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas
como Servicios de Prevención Ajenos]
[Por Decreto 295/1999, de 30 de
septiembre, se crea el Registro de
empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la
concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del
sistema de prevención de riesgos laborales]
g) Registro de Técnicos
competentes para desarrollar funciones de coordinador en materia de seguridad y
salud en las obras de construcción de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la
Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de
los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]
[Por Decreto
91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro de
Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid]
3. En materia de mediación,
arbitraje y conciliación:
a) La conciliación entre
empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales
antes de acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los
interesados, así como registro de demandas de conciliación.
b) El otorgamiento de
representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de
conciliación a celebrar en cualquier Servicio de Conciliación de España y
otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando
las demandas sean de 10 o más trabajadores.
c) La publicación, en su
caso, de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos
laborales de la Comunidad de Madrid.
d) El impulso y fomento
de la mediación, arbitraje y conciliación a través de la coordinación y
colaboración entre la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos de solución extrajudicial
de conflictos laborales en el ámbito de la Comunidad.
4. Corresponde al titular de la Dirección
General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
Artículo 15. Estructura de la Dirección General de
Trabajo
Dependerá de la Dirección General de
Trabajo la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección
General, la Subdirección General de Trabajo.
CAPÍTULO X
Dirección General del Servicio Público de
Empleo
Artículo 16. Competencias de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo ()
Corresponden a la
Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable, así como las de estudios y planificación en su área de competencia,
y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del
empleo, y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los
programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda; y, en
particular, las siguientes:
1. En materia de
análisis del mercado de trabajo y de planificación, evaluación y difusión de
políticas de empleo en su área de competencia:
a) La realización de los
estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para
planificar y ejecutar las políticas de empleo.
b) El mantenimiento,
desarrollo, explotación y análisis de las diversas fuentes estadísticas que
informan el mercado de trabajo.
c) El seguimiento de la
política europea y estatal de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid,
participando, conjuntamente con la Dirección General de Formación, en los
ámbitos de coordinación estatal y autonómica.
d) La planificación de
estrategias, proyectos y políticas de empleo, así como su evaluación y
difusión.
2. En materia de promoción
y programas para el empleo desarrollados en su área de competencia:
a) La mejora de la
empleabilidad y la promoción de oportunidades de empleo para personas
desempleadas, mediante el desarrollo de acciones específicas que permitan su
recualificación, así como favorecer la adquisición de una experiencia laboral,
que facilite su incorporación al mercado de trabajo.
b) La gestión de
programas de ayudas y subvenciones contemplados en los programas de empleo e
integración laboral de la Comunidad de Madrid.
c) La gestión de ayudas
públicas del Estado dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de
regulación de empleo encomendadas a la Comunidad de Madrid, diferentes o
complementarias a las prestaciones por desempleo.
d) La gestión de las
acciones y programas de empleo e integración laboral en su ámbito de actuación
cofinanciados por fondos europeos.
3. En materia de
orientación e intermediación laboral:
a) El análisis de los
perfiles de los demandantes de empleo, el diseño y seguimiento de los itinerarios
y de las acciones y medidas que se ajusten a las necesidades de los demandantes
de empleo y de las empresas.
b) La ejecución de la
oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las
oficinas de empleo.
c) La prospección e
identificación de ofertas de empleo potenciales por parte de los empleadores.
d) Las funciones
relativas a las Agencias de Colocación.
e) El diseño y ejecución
de los planes de recolocación regulados en el artículo 45 del Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, aprobado mediante el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
f) La coordinación y
gestión de la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de
la Red Eures (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
4. En materia de
integración laboral:
a) El fomento y
promoción de la integración laboral de personas con discapacidad y de las que
se encuentren en situación o con riesgo de exclusión social.
b) La ejecución de las
competencias administrativas en materia de calificación, registro,
certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas
de promoción e inserción laboral.
c) La autorización de
las medidas reguladas en la disposición adicional segunda del Real Decreto
364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad.
[Por Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, se adapta a la
organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad]
5. En materia de gestión
económica, seguimiento y control:
a) La gestión
económico-presupuestaria correspondiente a las actuaciones desarrolladas en su
área de competencia.
b) El seguimiento y
control de las políticas de empleo ejecutadas por este centro directivo, así
como la fijación de los criterios necesarios para ello, sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 18.2.c).
c) La verificación de
las medidas de políticas activas de empleo cofinanciadas por fondos europeos
que se desarrollen por los centros directivos de la Consejería.
Artículo 17. Estructura de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo ()
Dependerán de la
Dirección General del Servicio Público de Empleo las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Orientación e Intermediación Laboral.
- Subdirección General
de Empleo.
- Subdirección General
de Integración Laboral.
- Subdirección General
de Análisis, Planificación y Evaluación.
CAPÍTULO XI
Dirección General de Formación
Artículo 18. Competencias de la Dirección General de
Formación ()
Corresponden a la
Dirección General de Formación, con carácter general, las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable, así como
las competencias en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
planificación y gestión de programas de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral:
a) La planificación de
la política de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de
conformidad con los estudios y análisis realizados por la Consejería en este
ámbito.
b) El diseño,
planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de formación
profesional para el empleo, así como de la formación profesional dual no
reglada.
c) La elaboración y
ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera
de sus modalidades.
d) La gestión y
ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación profesional para el
empleo en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.
e) La convocatoria y
gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral.
f) El desarrollo y
fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la
Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional dual.
g) La gestión de los
Centros de Referencia Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.
h) La autorización de la
formación profesional no financiada con fondos públicos desarrollada por
centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de
certificados de profesionalidad.
2. En materia de
evaluación y seguimiento de la formación profesional para el empleo:
a) La elaboración de los
criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de formación
profesional para el empleo aprobadas y sus resultados.
b) La evaluación,
seguimiento y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, impartida al amparo de convocatorias de ayudas y subvenciones públicas
y de la no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades
de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad.
c) La evaluación,
seguimiento y control de la formación profesional para el empleo que incorporen
los programas gestionados por la Dirección General del Servicio Público de
Empleo.
3. En materia de
cualificación y acreditación:
a) La gestión del
Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid, así como la propuesta
y desarrollo del sistema integrado de cualificaciones para la formación
profesional para el empleo, y la acreditación de las competencias adquiridas en
su ámbito.
b) La acreditación y
registro de las entidades colaboradoras de formación profesional para el empleo
y de formadores.
c) El reconocimiento,
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante
la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.
Artículo 19. Estructura de la Dirección General de
Formación ()
Dependerán de la
Dirección General de Formación las siguientes unidades administrativas con
nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Formación.
- Subdirección General
de Evaluación, Seguimiento y Control de Formación.
- Subdirección General
de Cualificación y Acreditación Profesional.
CAPÍTULO XII ()
Dirección de Área de
Ordenación y Control del Juego
()
Artículo 20.- Competencias y estructura de la Dirección de Área de Ordenación y
Control del Juego ()
1. Corresponden a
la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego las siguientes
competencias:
a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en
materia de casinos, juegos y apuestas.
b) Las funciones de control e inspección en materia de
casinos, juegos y apuestas.
c) La homologación del material de juego.
d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de
Interdicciones de acceso al Juego.
e) La aplicación del régimen sancionador en materia de
casinos, juegos y apuestas.
f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes
sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre
las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre
la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.
h) La tramitación de los recursos administrativos en
materia de casinos, juegos y apuestas.
g) En general, el ejercicio de cualesquiera otras
funciones que en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación
vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.
2. Dependerá de la Dirección de Área
de Ordenación y Control del Juego, la Subdirección General de Ordenación y
Gestión del Juego.
CAPÍTULO XIII
Oficina Técnica de Coordinación Financiera
Artículo 21. Competencias de la Oficina Técnica de
Coordinación Financiera ()
Corresponden a la
Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con rango de subdirección general,
las competencias en materia de sistema de financiación autonómica, mecanismos
de financiación y estabilidad presupuestaria y, en particular, las siguientes:
a) Coordinación en la
aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. En particular, el
estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la
financiación de las comunidades autónomas desde la perspectiva de la Comunidad
de Madrid, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema
de financiación.
b) Apoyo, asesoramiento
y asistencia técnica en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera,
sin perjuicio de las competencias de otras unidades.
c) La coordinación de
las competencias relativas a mecanismos de financiación habilitados por la
Administración General del Estado para las comunidades autónomas, así como de
los planes de ajuste acordados en este ámbito.
d) Coordinación en la
aplicación a las comunidades autónomas de la normativa de estabilidad
presupuestaria y su seguimiento, en particular, lo relativo a los Planes
Económico Financieros, cuando procedan.
e) Coordinación de cualquiera otra función
aplicable en materia de financiación no incluida en los apartados anteriores.
CAPÍTULO XIV
Unidad de Autónomos, Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas ()
Artículo 22. Competencias de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas ()
Corresponden a la Unidad
de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, con
rango de subdirección general, las competencias en materia de promoción e
impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento, de la economía social y de la
responsabilidad social de las empresas y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y el
fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la
coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, ejecución
y promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo,
la economía social y promocionen la cultura emprendedora.
c) El diseño, gestión,
seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos,
cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de
la economía social, así como a sus asociaciones.
d) La ejecución de las
competencias administrativas en materia de cooperativas no atribuidas expresamente
al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, así como la ejecución de
las competencias administrativas en materia de sociedades laborales y de
mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social. ()
e) Cuando corresponda,
las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de
los actos que deban tener acceso al Registro de asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos.
f) El impulso y el
fomento de la Responsabilidad Social de las Empresas en la Comunidad de Madrid
y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan impulsarse
desde la Administración regional.
g) El diseño, gestión,
seguimiento y control de programas y ayudas para la difusión y fomento de la
responsabilidad social de las empresas en la Comunidad de Madrid.
h) La elaboración, promoción o, en su
caso, informe de los proyectos normativos y de otras medidas específicas que
puedan desarrollarse en materia de autónomos, economía social y responsabilidad
social de las empresas.
CAPÍTULO XV
Dirección General de Economía, Estadística
y Competitividad ()
Artículo 23. Competencias de la Dirección General
de Economía, Estadística y Competitividad ()
Corresponden a la
Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, con carácter
general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En el ámbito del fomento
del desarrollo económico:
a) La promoción y
colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.
b) La colaboración y
promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de
inversión, modernización y cooperación.
c) Participar en el
proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas
determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la
economía regional.
d) La gestión,
ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los
programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
e) La elaboración,
promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad
socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.
f) Potenciar el
desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el
fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades
económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema
productivo de la región, así como informar los proyectos de alcance regional
previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,
Suelo y Urbanismo, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales,
el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.
g) Identificación de
sectores estratégicos y elaboración y definición de políticas económicas
sectoriales.
h) La realización de
todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación y supervisión de
seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de
mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de
11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de
mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información
estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
2. En el ámbito de la
actividad estadística ():
a) La promoción,
dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la
Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad
de Madrid.
b) La elaboración del
Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la
colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad
de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.
c) Proponer normas sobre
conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la
clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su
utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover,
en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las
estadísticas del resto de Administraciones y de organismos internacionales.
d) La realización de las
actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de
Estadística.
e) La elaboración de
sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.
f) La realización de los
trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y
parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las
actividades económicas.
g) La promoción de la
investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del
personal estadístico.
h) Velar, con la
colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el
respeto del secreto estadístico.
i) El informe preceptivo
de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando
tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
j) La realización de
investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos
empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan
actividad estadística regulada por la normativa vigente.
3. Fomento de la
competitividad:
a) Desarrollo de
políticas de competitividad empresarial.
b) Desarrollo de
programas para fomentar la consolidación y el crecimiento de la empresa
madrileña.
c) La promoción y
fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña
y sectores económicos.
d) Desarrollo de
programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña.
e) Apoyar proyectos de
cooperación y proyectos colectivos de empresas.
f) Diseño y coordinación
de programas para el fomento, crecimiento y consolidación de nuevas empresas.
g) Diseño, desarrollo y control
de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de la empresa
madrileña.
h) Cualquier otra que se
atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno Regional en el ámbito de estas
competencias.
4. En el ejercicio de
las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia:
a) La incoación,
instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en
materia de defensa de la competencia, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de
Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en
materia de Defensa de la Competencia.
b) La elaboración de
informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa
de la competencia.
c) La imposición de las
multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la
competencia.
d) Informar en los
procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores
económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o
barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en
aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado.
e) Cualesquiera otras
funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia, en virtud
de la legislación vigente.
5. En el ejercicio de
las funciones ejecutivas en materia de coordinación y análisis económico y
financiero:
a) El seguimiento de la
economía regional y de la coyuntura económica.
b) La realización de
estudios e informes sobre las políticas de índole financiera, económica y de
empresa.
c) El informe y apoyo a
la ejecución de las inversiones públicas con financiación privada, valorando la
viabilidad económico-financiera y su rentabilidad, así como las externalidades
de dichas inversiones en la economía regional, identificando y evaluando los
riesgos y los resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y
explotación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros
centros directivos.
d) El análisis y, en su
caso, informe de proyectos de inversión singulares en la región promovidos por
la Administración regional y/o la iniciativa privada.
e) La atracción de
proyectos de inversión y relaciones con inversores, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y
Tesorería.
f) El análisis de las
inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del
informe de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, así como los
efectos de dichas inversiones en términos de contabilidad nacional y el
seguimiento de la evolución de estas inversiones, identificando y evaluando los
riesgos y resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación,
sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención
General y a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo 24.
Estructura de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad
()
La Dirección General de
Economía, Estadística y Competitividad se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Desarrollo Económico y Estadística.
- Subdirección General
de Promoción y Competitividad Empresarial.
- Subdirección General de Gestión y
Defensa de la Competencia.
CAPÍTULO XVI
Dirección General de Industria, Energía y
Minas ()
Artículo 25. Competencias de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas
Corresponden a la
Dirección General de Industria, Energía y Minas, con carácter general, las
competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa aplicable y, en particular, las siguientes:
1. Con carácter general:
a) La elaboración y
ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial, energético y
las explotaciones mineras de la región.
b) El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la coordinación de las
actividades de promoción industrial, energética y minera con los programas
nacionales y europeos, y la consecución de los objetivos establecidos en estos
ámbitos.
c) El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito
industrial, energético y minero.
d) El ejercicio de la
potestad sancionadora, incluyendo la imposición de aquellas sanciones que en el
ámbito estatal sean competencia del Director General u órganos inferiores a
Ministro, en las materias atribuidas a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en los términos establecidos en la legislación sectorial y sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.
e) La elaboración de
propuestas normativas en materia de su competencia.
2. En materia de
industria:
a) El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de instalación, ampliación,
modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.
b) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con el registro industrial y los
registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales
en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases
fluorados.
c) La inspección, control
y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de
seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
d) Las funciones de
metrología y contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.
e) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos
y la catalogación de vehículos históricos. ()
f) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial.
g) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con las instalaciones radiactivas de
segunda y tercera categoría y de rayos X con fines de diagnóstico médico, así
como con las empresas de venta y asistencia técnica de dichos equipos.
h) El control de las
declaraciones de los traslados intracomunitarios de sustancias radiactivas.
3. En materia de
energía:
a) El ejercicio de las
competencias administrativas en relación con las actividades destinadas al
suministro de energía o productos energéticos, incluida su comercialización, el
almacenamiento de dichos productos y la generación de energía eléctrica cuando
esta sea competencia de la Comunidad de Madrid, así como con las condiciones de
calidad, regularidad, contratación y facturación de acceso en que se prestan
dichos suministros.
b) La autorización,
inspección y vigilancia de las instalaciones en las que se desarrollen las
actividades indicadas en el apartado anterior, así como de las instalaciones
receptoras y consumidoras de energía o productos energéticos.
c) El ejercicio de las
competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía
eléctrica. ()
d) El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con la exploración e investigación de
yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
e) El ejercicio de las
competencias administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de edificios.
f) La inspección,
control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas en
materia de eficiencia energética.
g) El ejercicio de las
competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a
promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética,
así como la utilización de energías renovables.
h) La Resolución de las
reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de
la red de distribución de energía eléctrica. ()
4. En materia de minas:
a) La aplicación del
régimen jurídico de aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás
recursos geológicos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas,
incluidas las aguas minerales naturales y los aprovechamientos geotérmicos.
b) La autorización,
inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación,
explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes.
c) El ejercicio de las
competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por
disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de
recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas
subterráneas, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.()
d) La autorización,
inspección y vigilancia de los planes de restauración del espacio natural
afectado por actividades mineras y la imposición de las garantías
correspondientes.
e) El ejercicio de las
funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los
trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica
minera. ()
f) El ejercicio de las
competencias administrativas derivadas del Reglamento de Policía Minera y
Metalúrgica, del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y
disposiciones concordantes que no se hallen comprendidas en los apartados
anteriores.
g) El ejercicio de las competencias
administrativas relacionadas con la investigación, informe, inspección y
seguimiento de concesiones de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
Artículo 26. Estructura de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas
La Dirección General de
Industria, Energía y Minas se estructura en las siguientes unidades
administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Industria e Inspección.
- Subdirección General
de Promoción Industrial y Energética.
- Subdirección General de Energía y Minas.
CAPÍTULO XVII
Dirección General de Comercio y Consumo ()
Artículo 27. Competencias de la Dirección General de
Comercio y Consumo
Corresponden a la
Dirección General de Comercio y Consumo, con carácter general, las competencias
a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa
aplicable y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
comercio:
a) La ordenación,
promoción y fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del
sector servicios, así como la gestión del Registro de Comerciantes Ambulantes
de la Comunidad de Madrid.
[Por
Orden 1709/1996, de 4 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, se crea
el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid]
b) La reforma,
coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de
distribución comercial.
c) La asistencia técnica
a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.
d) La asistencia a los
Ayuntamientos en materia de mejora y modernización de los establecimientos y
espacios comerciales o de servicios.
e) El fomento de la
incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los
servicios y el sector artesano.
f) El impulso de
acciones promocionales en colaboración con los Ayuntamientos, asociaciones y
con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas.
g) El ejercicio de la
tutela administrativa en materia de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria
en la Comunidad de Madrid.
h) La ordenación,
promoción y fomento de la actividad ferial, el ejercicio de las competencias
administrativas sobre dicha actividad y la gestión del Registro Oficial de
Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
i) La elaboración y
difusión del Calendario de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
j) La coordinación y
apoyo técnico a la participación de empresas y de la propia Comunidad de Madrid
en ferias, exposiciones y certámenes.
k) La ordenación,
promoción y fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras
y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del
Registro de Actividades Artesanas.
l) La emisión de carnés
de artesano, cartas de empresa artesana y cualquier otro tipo de reconocimiento
institucional en el ámbito de la artesanía conforme a la legislación sectorial
vigente.
m) El establecimiento de
cauces de representación y participación del propio sector en el desarrollo de
las actuaciones de ordenación y promoción que se pongan en marcha por la
Administración Regional.
n) El desarrollo de
actuaciones informativas, de inspección y control que garanticen la aplicación
y el cumplimiento de la legislación en la materia y la sustanciación de
expedientes que puedan formularse en orden al cumplimiento de la normativa sectorial
vigente y, en su caso, la imposición de sanciones.
ñ) La elaboración de
propuestas normativas en materia de su competencia.
o) El asesoramiento y
asistencia técnica sobre los actos y acuerdos de las Entidades Locales.
2. En materia de
consumo:
a) La elaboración de las
líneas generales de actuación en materia de consumo y la coordinación de
actuaciones conjuntas para la protección de los consumidores.
b) La cooperación,
coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Administraciones
Públicas y con entidades, corporaciones y organizaciones de consumidores y
usuarios, así como con organizaciones empresariales.
c) La coordinación
interadministrativa en materia de consumo a través del Consejo de Consumo.
d) El diseño, la
coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y
educación en materia de consumo.
e) La inspección y
control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de
las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y
ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de
consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.
f) El fomento del
sistema arbitral de consumo y el asesoramiento sobre su utilización, así como
la gestión de sistemas operativos de resolución de conflictos y reclamaciones
en materia de consumo.
g) El fomento de
asociacionismo en materia de consumo.
h) La gestión de las
redes de alerta de los productos de consumo no alimenticios.
i) La gestión y
coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la
Comunidad de Madrid.
j) El fomento del
desarrollo de símbolos de calidad y de códigos de buenas prácticas en materia
de consumo.
k) El ejercicio de la
potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de
Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén
expresamente atribuidos a otros órganos de la Administración Autonómica.
l) La elaboración de propuestas normativas
en materia de su competencia.
Artículo 28. Estructura de la Dirección General de
Comercio y Consumo ()
Dependerán de la
Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
- Subdirección General
de Entidades Comerciales y Promoción.
- Subdirección General
de Normativa y Ordenación Comercial.
- Subdirección General
de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.
- Subdirección General
de Coordinación General y Gestión de Consumo.
- Subdirección General
de Inspección de Consumo y Control del Mercado.
CAPÍTULO XVIII
Intervención General
Artículo 29. Competencias de la Intervención General ()
Corresponde a la
Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del
sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el
control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:
a) La fiscalización
previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización,
disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
b) La intervención
formal y material del pago.
c) El control financiero
de los servicios, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos,
cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su
funcionamiento en el aspecto económico-financiero.
d) El control financiero
de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los
Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los
centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la
Comunidad de Madrid.
e) La elaboración de
propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la
Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que
afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de
la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan
General de Contabilidad Pública de la Comunidad.
f) El análisis y
seguimiento de la información económico financiera en términos presupuestarios,
de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.
g) Los informes sobre la
incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del
sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la
Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y
explotación de infraestructuras y/o activos que, con criterios de contabilidad
nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso
de los calificados como colaboraciones público privadas y concesiones de obra
pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros
órganos directivos de la Comunidad de Madrid.
h) Las actuaciones que
sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la
información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de
promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las
políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude
de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) La gestión de la base
de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información
relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) La promoción del
ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación,
tramitación y rendición de cuentas y aprobar los planes parciales, especiales o
sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General,
así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público
autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.
k) La emisión de
informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las
Cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
l) El desarrollo y
coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada
en el sistema de información económico financiero.
m) La formación de la
Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención
General.
n) La coordinación y
gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la
Cámara de Cuentas así como a otras instituciones o entidades externas en
aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera.
ñ) El impulso y
supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades,
organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en
materia de contabilidad pública.
o) El establecimiento, o
en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las
unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o
sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su
definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y
homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios,
procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General
de la información contable de las entidades del sector público autonómico
p) La petición,
tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la
información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos
adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de
reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y
reducción del gasto público.
q) El diseño,
administración y gestión del sistema de información económico financiero y de
la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los
mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
r) La coordinación y
gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector
público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del
Inventario de Entidades del Sector público Estatal, Autonómico y Local
gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.
s) La gestión del
suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual
y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la
Comunidad de Madrid.
t) La coordinación y
gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la
transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas
y las empresas públicas.
u) La definición y
gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el
Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de
informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como
del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la
morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el
Registro Contable de Facturas.
v) La gestión,
tratamiento y publicación de la información relativa al periodo medio de pago a
proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.
w) La elaboración de la
Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el
Ministerio competente en materia de hacienda.
x) La participación en
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y
en la Junta Superior de Hacienda.
y) La participación en
las Mesas de Contratación y en las Juntas de Contratación que se constituyan en
las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás
entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Estructura de la Intervención General ()
La Intervención General
se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de
Subdirección General:
- Subdirección General
de Contabilidad.
- Subdirección General
de Control Financiero.
- Subdirección General de Intervención y
Fiscalización.
Artículo 31. Distribución de competencias ()
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre
la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se establece del
siguiente modo:
1. Corresponde al
Interventor General:
a) La dirección de los
servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención
General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la
Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma.
b) El ejercicio de la
fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor
General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o
expediente.
c) El ejercicio de las
funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya
establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los
actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya
gestión fiscalice.
d) La resolución de
consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función
interventora, y que se planteen por los órganos gestores e
Interventores-Delegados.
e) La coordinación de
las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus
funciones de control interno y contables.
f) La designación de
representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación
material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que
reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.
g) La designación como
asesores de la Intervención General de los funcionarios de los Cuerpos
Facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material
sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.
h) La designación, entre
los Interventores adscritos a cualquiera de las Intervenciones Delegadas, del
representante de la Intervención General en las Mesas de Contratación y de las
Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos
Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.
i) La elaboración y
ejecución del Plan Anual de Auditorías.
j) El ejercicio de las
funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se
determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya
establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que
se ejerza sobre ellos.
k) Cualesquiera otras
funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.
2. Corresponde a la
Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:
a) La formulación de las
propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por
el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio
sobre algún acto, documento o expediente.
b) La formulación de las
propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa
conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.
c) Aquellas actuaciones
específicas que el Interventor General le encomiende.
3. Corresponde a las
Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin
personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y otros entes públicos:
a) Ejercer, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad
de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el
control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería,
centro u organismo en que ejerzan sus funciones.
b) La fiscalización de
los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en
el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de
Gobierno.
c) Aquellas actuaciones
que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
4. Corresponde a la
Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:
a) La fiscalización
previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y
avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Interventor General de la Comunidad de Madrid.
b) La función
interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.
c) La gestión contable
de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.
d) Aquellas actuaciones que le sean
atribuidas o encomendadas por el Interventor General.
Artículo 32. Régimen de establecimiento de las
Intervenciones-Delegadas y de los Interventores-Delegados ()
1. El establecimiento de
las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión
sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos se
efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por Decreto
162/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se adaptan las
Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid]
2. Al frente de las
Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.
3. En las
Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores
Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras,
contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe,
dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes
concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo
diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.
En el ejercicio de las
funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos
tendrán la misma consideración a todos los efectos.
Asimismo, en la Intervención General
existirán Interventores-Delegados, que ejercerán las funciones que el
Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Administración Institucional
Están adscritos a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda los siguientes órganos y entes que
integran la administración institucional:
a) Organismos Autónomos de
carácter administrativo:
- Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. ()
b) Entes Públicos:
- Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid. ()
c) Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica:
- Instituto Regional de
Arbitraje de Consumo. ()
d) Empresas Públicas: ()
- Madrid Activa, SAU.
()
e) Fundaciones:
- Fundación Madrid por la Excelencia.
()
Segunda. Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o vinculados a ella los siguientes
órganos colegiados:
- Consejo para la Promoción
del Comercio de la Comunidad de Madrid.
- Consejo de Consumo.
-. Consejo para el Diálogo
Social de la Comunidad de Madrid ()
- Observatorio para la
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
- Comisión Consultiva de
Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid.
- Junta Superior de
Hacienda.
- Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.
- Junta Central de Compras.
Tercera. Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid ()
El Tribunal Administrativo de Contratación
Pública es un órgano administrativo colegiado que actuará con plena
independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su
total objetividad. Orgánicamente queda adscrito a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda () competente en materia de coordinación de
la contratación pública.
Cuarta. Registro del Personal Docente no
Universitario y del Personal Estatutario ()
1. Oficina Delegada del
Registro de Personal.
La Oficina Delegada del
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del
personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones
administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos
en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e
Investigación () y, funcionalmente, de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
2. Personal Estatutario.
El registro de los actos que afecten al
personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá a la Consejería
competente en materia de sanidad.
Quinta. Modificación de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria ()
Se habilita al Consejero de Economía,
Empleo y Hacienda a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en
orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de
trabajo a la nueva estructura, manteniendo los titulares de los órganos
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y la Intervención General
la categoría personal de Viceconsejero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el
Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Se derogan expresamente
los artículos 1 a 9 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, y las referencias contenidas en las disposiciones
adicionales primera y segunda al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación y el
Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.
3. Quedan, así mismo, derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en concreto a dictar las
Órdenes necesarias para establecer los procedimientos y trámites necesarios
para el envío a la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de
la información en materia de subvenciones y ayudas públicas prevista en el
artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo adaptarse la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda a lo dispuesto en el mismo.