Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno. ()
▼ Derogado
por Decreto 130/2017, de 31 de
octubre, del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 3 de noviembre de 2017)
Mediante Decreto 25/2015,
de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto
72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modificó las competencias y
estructura orgánica de las Consejerías, entre ellas la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. En aplicación de los
principios de austeridad y de economía, se han reducido el número de
Direcciones Generales y trasladado sus competencias a otros centros directivos.
De acuerdo con los citados
Decretos, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es
el departamento responsable, por una parte, de las competencias sobre asuntos
europeos, cooperación con el Estado, calidad de los servicios y atención al
ciudadano, seguridad, política interior, las relativas a protección ciudadana,
incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de
emergencias, y de las relativas a justicia y función pública. Asimismo, pasa a
depender orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno la Oficina de Cultura y Turismo con sus centros directivos
adscritos.
El Decreto 72/2015, de 7 de
julio, define la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, estructura que es necesario desarrollar hasta el nivel
de Subdirección General, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 21.u)
y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 4 de agosto de 2015,
DISPONE
CAPÍTULO I
Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno
Artículo 1. Competencias del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno
1. Corresponde al Consejero
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las
competencias de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, la coordinación e
impulso de la política general del Gobierno, tanto en el ámbito interno de la
Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones.
2. El Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio
de las competencias del Presidente de la Comunidad de Madrid, las relaciones
del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y
demás atribuciones que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada
la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las
diferentes Consejerías.
3. Como titular de la
Consejería le corresponden, además, las competencias audiovisuales, la
coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, los procesos
electorales y las funciones de Portavoz del Gobierno. Asimismo, le corresponden
el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Gobierno en materia de seguridad y política interior, incluyendo las
competencias autonómicas sobre fundaciones, asociaciones, colegios
profesionales y espectáculos públicos y actividades recreativas; la
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; la
atención a las víctimas del terrorismo; la protección ciudadana, incluyendo la
prevención y extinción de incendios y la coordinación de emergencias, así como
el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia y la
ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de Función Pública.
4. Asimismo, el Consejero
de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, como jefe del departamento,
tiene atribuidas las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y demás disposiciones en vigor. ()
[Por Decreto
191/1998, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se atribuye la
competencia para el nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles, del territorio de la Comunidad de Madrid]
[Por Orden 3141/2017, de
16 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de
convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ()
La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Secretaría General del
Consejo de Gobierno.
b) Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
c) Viceconsejería de
Presidencia y Justicia, a la que se adscriben:
─
Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
─
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
─
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
─
Dirección General de Justicia.
─
Dirección General de Función Pública.
d) Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, a la que se adscriben:
─
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
─
Dirección General de Emergencias.
e) Oficina de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería, a la que se
adscriben: ()
─ Dirección General de Promoción Cultural.
─ Dirección General de Patrimonio Cultural.
─ Dirección General de Turismo.
─ Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
f) Secretaría General
Técnica.
g) Jefatura de Gabinete de
la Presidencia:
─ Dirección de Área de Medios de Comunicación.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
Presidido por el titular de la Consejería,
y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las
directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del
que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Presidencia y
Justicia, de la Oficina de Cultura y Turismo, de la Secretaría General
Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así
como cualquier otro miembro de ésta o de la Administración institucional a ella
adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.
CAPÍTULO II
Secretaría General del Consejo de Gobierno
Artículo 4. Competencias de la Secretaría General del
Consejo de Gobierno
1. Corresponde al
Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero,
asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir
directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la
Comisión Preparatoria.
2. En cuanto al
Secretariado del Gobierno, le corresponde:
a) La preparación de las
reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al
Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) El control del
cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los
órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.
c) La determinación de la
tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.
d) La distribución del
orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los
órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.
e) La preparación y
custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
f) El control de la
publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse
en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, así como
en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de
prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los
distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos
necesarios en cada caso.
g) El desempeño del Secretariado General
de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid y se
regulan los correspondientes honores y distinciones.
Artículo 5. Estructura de la Secretaría General del
Consejo de Gobierno
La Secretaría General del
Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General del
Consejo de Gobierno.
b) Subdirección General de la Comisión
Preparatoria del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Competencias de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid ()
1. La Abogacía General de
la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes,
así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que
sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes.
2. Corresponde a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones
que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su
aplicación y desarrollo.
3. Compete, asimismo, a la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en
los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre
designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados
de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle
referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.
[Por Resolución de 1 de octubre de 2013, de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, se delegan determinadas competencias]
Artículo 7. Estructura de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid
1. Corresponden al Abogado
General de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, las funciones de
dirección y coordinación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid,
así como su relación con toda clase de organismos y entidades.
2. La Abogacía General de
la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones
Generales:
a) Subdirección General de
lo Consultivo y Asuntos Constitucionales.
b) Subdirección General de lo Contencioso
y Secretaría General.
CAPÍTULO IV
Viceconsejería de Presidencia y Justicia
Artículo 8. Competencias de la Viceconsejería de
Presidencia y Justicia
1. Corresponde a la
Viceconsejería de Presidencia y Justicia ejercer las competencias previstas en
el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros
directivos adscritos a la misma. Se adscriben a la Viceconsejería de
Presidencia y Justicia los siguientes centros directivos:
¿ Dirección General de
Relaciones con la Asamblea.
¿ Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
¿ Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.
¿ Dirección General de
Justicia.
¿ Dirección General de
Función Pública. ()
2. Le corresponde asimismo
presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de
Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org",
creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar todas aquellas
páginas web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por
organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.
3. Además, le corresponden
las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad
de la información y del conocimiento:
a) La gestión de las
competencias autonómicas referidas los servicios de Comunicación Audiovisual
radiofónicos y televisivos y, en particular, a la radiodifusión sonora digital
terrestre, a la televisión digital terrestre y a la televisión por cable, así
como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.
b) La gestión del
procedimiento de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual
radiofónicas y televisivas mediante ondas herzianas terrestres en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y del Registro de prestadores del
servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
c) Las funciones de
control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales,
salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.
d) Las tareas derivadas de
la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y
en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y
contenidos audiovisuales.
e) En general, el ejercicio
de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la
vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de
las telecomunicaciones, derivadas del artículo 149.1.27ª de la Constitución
Española recogidos en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid.
f) La coordinación de las
actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información
y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
4. La Viceconsejería de
Presidencia y Justicia ejercerá también las competencias que expresamente le
sean delegadas por el titular de la Consejería.
5. Al titular de la Viceconsejería de
Presidencia y Justicia le corresponderá la representación del departamento en
los ámbitos anteriores en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de
la Consejería.
CAPÍTULO V ()
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112
Artículo 9
.- Competencias de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
1. Corresponde a la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, bajo la
dependencia orgánica y funcional de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, ejercer las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos
adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y
supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de:
─
Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid
con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.
─
Seguridad y política interior.
─
Prevención y extinción de incendios y salvamentos.
─
Protección civil.
─
Atención de llamadas al número único europeo 112.
─
Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
─
Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.
─
Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la
Comunidad de Madrid (ERICAM).
─ Espectáculos públicos y actividades
recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos.
─ Asociaciones de ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
─ Atención a las víctimas del terrorismo.
─ Asimismo, coordinará la acción del
Organismo Autónomo Madrid 112.
2. Al frente de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 existirá un Director de la Agencia, con
rango de Viceconsejero.
3. La Agencia de Seguridad
y Emergencias Madrid 112 ejercerá también las competencias que expresamente le
sean delegadas por el titular de la Consejería.
4. Se adscriben a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 los siguientes centros
directivos:
─ Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación.
─ Dirección General de Emergencias.
CAPÍTULO VI ()
Oficina de Cultura y Turismo de la
Comunidad de Madrid
Artículo 10. Competencias de la Oficina de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid
1. Corresponde a la
Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de
Viceconsejería, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ejercer las competencias
previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de
los centros directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso,
coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la
Consejería en materia de ordenación, promoción, planificación e información del
turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos,
de música y audiovisual y del patrimonio histórico. ()
2. Se adscriben a la
Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid los siguientes centros
directivos:
- Dirección General de
Promoción Cultural.
- Dirección General de
Patrimonio Cultural.
- Dirección General de
Turismo.
3. Se adscribe a la Oficina de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid el Registro Territorial de la Propiedad
Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por Decreto 281/2001, de 20
de diciembre, al que corresponden las competencias que le atribuye la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
CAPÍTULO VII
Dirección General de Relaciones con la
Asamblea de Madrid
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de
Relaciones con la Asamblea de Madrid
Corresponde a la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La coordinación de la
actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.
b) La remisión a la
Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a
remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán
remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.
c) El estudio, seguimiento
y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
d) La información,
coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con
la Asamblea.
e) La coordinación
administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario
del Gobierno.
f) Cualquier otra función que pueda
derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo 12. Estructura orgánica de la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid
De la Dirección General de Relaciones con
la Asamblea de Madrid, para el ejercicio de las funciones que le son propias,
dependerá la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
CAPÍTULO VIII
Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado
Artículo 13. Competencias de la Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
Corresponde a la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de
Cooperación con el Estado:
a) El seguimiento y
análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo
las actuaciones necesarias con las Direcciones Generales de la Consejería que
puedan resultar afectadas.
b) El apoyo y documentación
de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El estudio y
coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones
competenciales que pudieran plantearse.
d) El seguimiento, impulso
y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid,
encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras
Administraciones Públicas.
e) El apoyo y documentación
de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El seguimiento de la
integración de representantes de la Comunidad de Madrid en entidades y
organismos de colaboración con la Administración General del Estado y otras
Administraciones Públicas.
g) El seguimiento y
difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de
la Comunidad de Madrid.
2. En materia de Asuntos
Europeos e Interregionales:
a) La coordinación general
de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea
y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados
Miembros como con los países terceros.
b) La legalización de los
documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los
Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o Directores de la
Administración Institucional, o de aquellos Directores Generales que, por
Orden, determine el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de
visado.
Se exceptúan los documentos
académicos, cuya legalización corresponderá a la Administración educativa.
[Orden
1431/2001, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, relativa a la
legalización de documentos de la Comunidad de Madrid que deban surtir efectos
en el extranjero]
c) La atención, ayuda y
promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como de los
madrileños retornados.
d) El impulso y seguimiento
de la colaboración con la Administración general del Estado y las demás
Administraciones Públicas en materia de emigración.
e) La coordinación, impulso
y seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto
directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el
Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.
f) El seguimiento, estudio
y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
g) El análisis de los
efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en
colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como
propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto
en la región.
h) La coordinación general
e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de
Madrid en los programas de acción directa de la Comisión Europea. El desarrollo
de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la
región en estos programas, en especial, la Administración Autonómica y las
Entidades Locales.
i) La coordinación en
materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad
de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación
previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos
existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.
j) La coordinación en
materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el
control y canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los
mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.
k) El control y canalización
hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea,
de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y
del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico
comunitario.
l) La organización de
actividades formativas referidas a la Unión Europea.
m) Las relaciones
institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en
organizaciones regionales europeas análogas.
n) La promoción,
seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales
administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no
españolas.
o) La coordinación de las
actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid
en la Unión Europea.
Específicamente, a través
del Centro de Documentación Europea:
a) La puesta a disposición
del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión
Europea y materias afines, así como de bases de datos con información
comunitaria.
b) La difusión de
información de interés general y de interés institucional generada por las
instituciones europeas y, en general, de temática europea.
3. En materia de Fondos
Europeos y Política Regional:
a) El seguimiento,
evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos
de la Política Regional Comunitaria procedentes de la Unión Europea, en cuya
normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con
el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de las cuales la
Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
b) La coordinación de otros
fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia
económica
c) La representación de la
Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la
misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con especial mención a
los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política Regional
Comunitaria.
d) La elaboración y
negociación de los escenarios financieros de los Programas Operativos y
Documentos de Programación de carácter regional respecto de los cuales la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea designada
responsable.
e) La presentación ante la
Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de
financiación, elaboradas a partir de los informes de los Centros Gestores, de
los Programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos
en los que la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad
de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.
f) La verificación y
supervisión de los procedimientos de gestión y control de las intervenciones
financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya normativa
reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la Autoridad
de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.
g) El asesoramiento a los
diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en los procedimientos de
gestión de las ayudas financiadas con fondos comunitarios, informando a tal fin
las convocatorias respectivas.
h) El análisis de los
efectos de la Política Regional Comunitaria sobre los aspectos socioeconómicos
de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por
razón de materia
4. A través de la Oficina
de la Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de
los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones
de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El seguimiento del
proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con
aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las
competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b) Servir de
infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes
socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.
c) Facilitar la
colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la
defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.
[Por Orden 880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de
Presidencia y de la Consejería de Educación y Cultura, se integra un
representante de la red MadrI+D en la estructura de la Unidad de Representación
de la Comunidad de Madrid en Bruselas]
Artículo 14. Estructura de la Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
La Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Asuntos Europeos y Acción Exterior.
b) Subdirección General de Fondos Europeos
y Política Regional.
CAPÍTULO IX
Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano
Artículo 15. Competencias de la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que
se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. En materia de
administración electrónica y modernización:
a) La dirección,
coordinación, seguimiento y control de los proyectos de Administración
Electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Así como el
seguimiento de las actuaciones que, en materia de Administración Electrónica se
desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas. En el
ejercicio de todas estas competencias la Agencia Informática de Comunicaciones
prestará su asistencia técnica.
b) Coordinar una
utilización de las tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel
de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como de
reutilización de información del sector público tanto en la Administración de
la Comunidad de Madrid como en las relaciones de ésta con las demás
Administraciones y con los ciudadanos.
c) Fomentar el uso de las
herramientas de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de
Madrid, extender su conocimiento y determinar un común denominador de uso
d) Promover nuevos canales
de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración
electrónica por parte de los ciudadanos
e) Emitir informe
preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las aplicaciones informáticas
que vayan a ser utilizadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
competencias, sobre su legalidad, funcionalidad, competencia y simplificación
del procedimiento.
f) Propuesta de elaboración
del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa para su
aprobación por el Gobierno de la Comunidad de Madrid y su posterior
implantación que incluirá actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad
normativa, reducción de cargas administrativas y simplificación de
procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y
promoviendo la cooperación en esta materia con las demás Administraciones
Públicas.
g) Realización de estudios,
informes y proyectos sobre modernización, calidad y evaluación de los servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público, así como
propuestas de mejoras organizativas.
2. En materia de calidad y
evaluación:
a) Elaboración y
coordinación del Plan de Calidad de la Comunidad de Madrid y establecimiento de
los criterios para la implantación de los proyectos que lo desarrollen, así
como el asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a
cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios
públicos.
b) Emisión de informe
preceptivo previo al uso de encuestas de percepción y otros instrumentos de
medición de la calidad y de evaluación de programas, políticas y servicios.
c) Evaluación de los
servicios públicos y de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid.
d) Emisión de informe
preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las Cartas de Servicios, así
como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su
elaboración, actualización y evaluación.
e) Coordinación y gestión
del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de
Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.
f) Elaboración de
propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de
evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad y del
análisis de las sugerencias y reclamaciones.
g) Detección de las
necesidades formativas en relación a la implementación de las medidas de
evaluación, calidad y transparencia y de acceso a la información.
3. En materia de
racionalización y gestión de suministros energéticos:
a) Elaboración de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las plantillas de presentación de
ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como
la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los
Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.
b) Elaboración de estudios
y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales
diarios máximos de gas natural.
c) Seguimiento de los
contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de
consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios,
comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los
datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de
electricidad y de gas natural.
d) Colaboración en
proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.
4. Las funciones atribuidas
por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al
Ciudadano, como unidad encargada de la organización de la atención al ciudadano
en la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la coordinación del Sistema de
Información al Ciudadano (incluyendo el teléfono de información general 012),
del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones, de la actividad de registro y su
interconexión con otras Administraciones Públicas en el ámbito autonómico
madrileño.
5. Las funciones atribuidas
a la Consejería competente en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley
4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia
de promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la
Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno.
6. Las funciones propias del Defensor del
Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de
11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 16. Estructura de la Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
La Dirección General de
Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se estructura en las
siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Calidad de los Servicios.
b) Subdirección General de Atención al
Ciudadano.
CAPÍTULO X
Dirección General de Justicia ()
Artículo 17. Competencias de la Dirección General de
Justicia
La Dirección General de Justicia
ejercerá, además de las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes en materia de Administración de
Justicia:
a) Gestión del personal
funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo
la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y
reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral en esta materia y
las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las
competencias asumidas por la Comunidad de Madrid. Así como la ejecución de las
resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
b) Participación en la
fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las
demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y
Mercantiles radicados en su territorio.
c) La fijación de las
demarcaciones correspondientes de las Notarías, Registros de la Propiedad y
Mercantiles radicados en su territorio.
d) Tramitación del
nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del
territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Los servicios de
custodia y la gestión de los archivos judiciales.
f) El régimen interior, los
servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de
mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de
los ya existentes, en los órganos de la Administración de Justicia.
g) La gestión del pago de
las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del Tribunal del Jurado,
actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos
procesos judiciales.
h) La gestión, conservación
y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la
Administración de Justicia, así como la planificación de nuevas construcciones,
sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en
materia de gestión patrimonial.
i) La mejora de las
instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y
evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.
j) El seguimiento y, en su
caso, informe en relación con los recursos y las reclamaciones administrativas
previas a la vía judicial laboral y de las demandas planteadas contra la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.
k) El Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a la Consejería competente por razón de sus fines. ()
l) Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las
Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
()
Artículo 18. Estructura de la Dirección General de
Justicia ()
La Dirección General de
Justicia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.
b) Subdirección General
de Régimen Económico.
c) Subdirección General de
Infraestructuras Judiciales.
CAPÍTULO XI
Dirección General de Función Pública
Artículo 19. Competencias de la Dirección General de
Función Pública
La Dirección General de
Función Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación
con carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y
coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal,
sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda.
b) La elaboración y
tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función
pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de
recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así
como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos
en materia de personal.
c) La gestión
administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos
competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que
no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia
Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del
Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de las
Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y Sanidad.
d) La planificación,
asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de
los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las
funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los
que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
e) Las relaciones con las
organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos
órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las
organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de
órganos de representación del personal.
f) La emisión de informe
preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener
la consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los
puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de
convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de
provisión.
g) La elaboración de la
Oferta de Empleo Público Regional, la convocatoria y gestión de los procesos
selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo,
en su caso, la elaboración y aprobación de las listas y bolsas de espera
derivadas de dichos procesos, así como la gestión de las bolsas de espera
centralizadas de personal laboral para contrataciones de carácter temporal y la
emisión de informe en relación con las convocatorias para la contratación de
personal laboral a tiempo cierto.
h) La gestión de los
concursos de traslados de personal laboral, así como la autorización de
traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y
por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente,
incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías,
Organismos o Entes de la Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la
inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de
resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora
del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las
funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y
las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial laboral y de las
demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta
materia, en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) La elaboración y
tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y
reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, así como de las
reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia
de este Centro Directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito de sus competencias.
l) La planificación,
coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos
laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la
gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad
Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no
esté atribuida a otro órgano.
m) La elaboración y
aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal
directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
n) El estudio, elaboración
y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e
implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis,
preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se
correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del
personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección
General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros
Centros Directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
o) El asesoramiento técnico
y el apoyo administrativo a las Entidades Locales en relación con las
cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de
selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos.
p) La gestión del Registro
de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
q) El diseño y la ejecución de las
políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Estructura de la Dirección General de
Función Pública
La Dirección General de
Función Pública se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
b) Subdirección General de
Relaciones Laborales.
c) Subdirección General de Planificación
de Efectivos y Selección.
CAPÍTULO XII
Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación ()
Artículo 21.-
Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación
Corresponden a la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en
el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de seguridad:
a) La coordinación y la
gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).
b) La elaboración de planes
de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen
actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la
materia.
c) La coordinación y la
supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen
actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en
especial las labores de seguridad incluidas en el marco del Convenio de
colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y
protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el
Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Las funciones derivadas
de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
e) El estudio y la
propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los Reglamentos de
Policías Locales.
f) La realización de
encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el
desarrollo de la actividad propia de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
g) El asesoramiento y la
colaboración técnica con los municipios en materia de Policías Locales.
h) El examen de los actos y
acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías Locales y que afecten
a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la
Comunidad de Madrid.
i) La emisión de informe
sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de
los contratos en materia de seguridad.
j) La tramitación de los
expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la medalla al
Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
k) La coordinación de la
Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad
de Madrid.
l) La coordinación y
gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con
tecnología digital (TETRA).
2. En materia de protección
civil:
a) La elaboración e
implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de
protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos
potenciales y del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.
b) La promoción de los
servicios de protección civil en los municipios, así como la acreditación de
los voluntarios de protección civil.
3. En materia de
espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:
a) La autorización de la
celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la
Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que
intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y
asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas
y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) El ejercicio de las
competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades
recreativas atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
c) El ejercicio de las
competencias sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, a los Gobernadores
Civiles.
d) El ejercicio de las
competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la
Comunidad de Madrid.
e) La asignación del número
identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos
comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
4. En materia de
asociaciones:
a) El registro, las
inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y
demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid.
b) La tramitación y la
instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de
asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su
conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de
declaración de utilidad pública.
5. En materia de atención a
las víctimas del terrorismo:
a) El ejercicio de las
competencias que, en materia de atención a las víctimas del terrorismo,
establezca la legislación vigente en materia de reconocimiento, protección y
ayuda a las mismas.
b) La propuesta y
elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines
de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista,
en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.
c) La realización de
acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el
apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades
terroristas.
6. En materia de formación
y calidad:
a) El diseño y ejecución de
las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de
formación de la Dirección General de Función Pública.
b) El diseño, definición e
implantación de una política de calidad en materia de emergencias, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano.
c) La formación de las
policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los
cuerpos de Policía Local, así como la formación de actualización y de
especialización, la formación básica de los aspirantes a voluntarios de
Protección Civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la
normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación,
dirigidos a policías locales y a voluntarios de Protección Civil, y la
homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos
de ascenso y acceso a los cuerpos de Policía Local.
Artículo 22 .-
Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación
La Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de
Gestión Administrativa.
b) Instituto de Formación
Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) Subdirección General de
Seguridad.
d) Subdirección General de
Protección Civil.
e) Subdirección General de Política
Interior.
Capítulo XIII ()
Dirección
General de Emergencias
Artículo
23 .- Dirección
General de Emergencias
Corresponden a la Dirección
General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes competencias:
a) La dirección del Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las
funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la
planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras
actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización
permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la
cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio
de las competencias del Consejero.
b) En materia de personal y
en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y
del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios
forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión
económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la
aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la
selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de
incendios forestales.
c) La elaboración e
implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de
incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de
vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la
elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias,
el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de
incendios.
d) La prevención y
extinción de incendios forestales.
e) La colaboración con los
diferentes Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
f) La formación de ingreso,
formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos
cuerpos de Bomberos y de Agentes Forestales.
g) El asesoramiento y la
información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios
de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras
actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las
autoridades municipales.
h) La gestión, liquidación
y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de
incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.
i) La dirección del Cuerpo
de Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le
atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le
sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo,
aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y
actualización permanente de información en las materias propias de dichas
funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas,
sin perjuicio de las competencias del Consejero.
j) En materia de personal,
y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad
de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión
económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.
k) Colaboración con SUMMA
112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias,
para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos
sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se
contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad
y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.
l) Impulso y seguimiento de
los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de
emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.
m) Gestión de los recursos
logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes.
n) La dirección y
coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de
planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.
Artículo
24 .- Estructura
orgánica de la Dirección General de Emergencias
La Dirección General de
Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de
Subdirección General:
a) Jefatura del Cuerpo de
Bomberos.
b) Jefatura del Cuerpo de
Agentes Forestales.
c) Subdirección General de
Gestión Administrativa.
d) Subdirección General de Coordinación
Operativa
CAPÍTULO XIV ()
Dirección General de Promoción Cultural
Artículo 25. Competencias de la Dirección General de
Promoción Cultural
Corresponden a la
Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la
normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y
desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones
artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales,
circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa,
los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las
artes visuales de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid,
así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en
particular, las siguientes:
a) La promoción,
gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las
artes escénicas, musicales y cinematográficas.
b) El impulso de
programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación
artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con
los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas,
musicales y cinematográficas.
c) La coordinación de la
gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y
cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la
Consejería.
d) La organización de
los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las
distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El ejercicio de las
funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades
culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con
las artes escénicas, musicales y cinematográficas.
f) Las competencias
previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
g) El asesoramiento
técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la
Comunidad de Madrid.
h) La propuesta de
convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan
suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
i) La programación y
gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes
visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la
Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la
organización de exposiciones.
j) El fomento y
promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica,
fotografía, videocreación, instalaciones y performance.
k) La promoción, seguimiento y difusión de
la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en lo referente al sector como
actividad industrial.
Artículo 26. Estructura de la Dirección General de
Promoción Cultural
La Dirección General de
Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Gestión y Promoción Cultural.
b) Subdirección General
de Programación Cultural.
c) Subdirección General de Bellas Artes
CAPÍTULO XV ()
Dirección General de Patrimonio Cultural
Artículo 27. Competencias de la Dirección General de
Patrimonio Cultural
Corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés
para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa
de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el
patrimonio documental; las bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y
las hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
1. En materia de
Patrimonio Histórico:
a) La conservación del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del
enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a
los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio
histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así
como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios
para alcanzar dichos fines.
b) La incoación,
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de
bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos
legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés
Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de
Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio
de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid.
c) La comunicación al
Ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por
parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial
para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el
Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de
10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.
d) La autorización e
inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a
la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad
de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.
e) La gestión y
actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18
de junio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del
informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico
de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas,
con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con
los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección
ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por
la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de
visitas de los bienes declarados de interés cultural.
h) La promoción y
difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos
regional, nacional e internacional y, en especial, la organización de
exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad
de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación
y rehabilitación.
i) El seguimiento y
control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta
que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La autorización e
inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos
previstos en la Ley.
k) Proponer el ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la
legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
l) Gestionar las medidas
de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio
histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural
de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de
Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a que hace referencia el
artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
m) La incoación,
tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por
infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n) Prestación de
asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o
particulares para la protección, investigación, documentación, conservación,
recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid.
2. En materia de
bibliotecas y del libro:
a) Las competencias
previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de
Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y
la Lectura de la Comunidad de Madrid.
b) El impulso y gestión
del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.
c) El fomento y
promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación
literaria.
d) La gestión del
depósito legal de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
infraestructuras culturales:
a) El estudio,
asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras
culturales adscritas a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y
conservación de las mismas.
b) La aprobación técnica
de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los
supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.
c) La prestación de
asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e
instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o
subvenciones en materia de infraestructuras culturales.
4. En materia de
archivos y patrimonio documental:
a) Las competencias de
la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos
y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas la defensa,
conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio
documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y
colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los
archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
b) La gestión del
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de
Protocolos de Madrid.
c) La gestión de los
servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos
electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid en colaboración con
la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
d) La dirección y
coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas
al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.2 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio
Documental de la Comunidad de Madrid.
e) La política
archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección
técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo
y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en
soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de
Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la
gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y
científica.
[Por Resolución de 30 de marzo de 2016, del Secretario
General Técnico de la Consejeria de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno, se delega la competencia para la certificación acreditativa de la
inclusión provisional de los bienes en el Inventario respecto de los bienes
muebles y derechos de propiedad incorporal de la Dirección General de
Patrimonio Cultural]
Artículo 28. Servicios Delegados de Archivos
1. La Dirección General
de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y en
función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de
las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos
Autónomos, empresas y entes públicos, en tanto no establezcan dichos organismos
la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura
orgánica, unos Servicios Delegados de Archivos.
2. Asimismo, podrá
disponer la supresión y/o la modificación de los Servicios Delegados de
Archivos en función de las necesidades técnicas, los cambios orgánicos y
cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.
3. Los Servicios
Delegados de Archivos se ajustarán a lo siguiente:
a) Estos servicios, que
tendrán el carácter de servicios comunes y que serán coordinados por la
Secretaría General Técnica o unidad equivalente, dependerán orgánica y
funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
b) Al frente de los
Servicios Delegados de Archivos habrá: un Técnico Superior de Archivos,
perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un Técnico de
Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados
Especialistas o equivalente.
c) En los Servicios Delegados de Archivos,
el Técnico Superior de Archivos o el Técnico de Archivos tendrán a su cargo el
ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y
Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo
establecen para los Archivos Centrales.
Artículo 29. Estructura de la Dirección General de
Patrimonio Cultural
La Dirección General de
Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Protección y Conservación.
b) Subdirección General
de Difusión y Gestión.
c) Subdirección General
del Libro.
d) Subdirección General de Archivos.
CAPÍTULO XVI ()
Dirección General de Turismo
Artículo 30. Competencias de la Dirección General de
Turismo
Corresponde a la
Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración
de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las
siguientes:
a) La coordinación,
fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la
sostenibilidad.
b) Elaboración de
estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto
valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del
sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con
otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la
institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y
entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico
realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del
sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) El fomento de las
profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los
profesionales del turismo.
g) Preparación y
tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico,
municipio turístico y premios de turismo.
h) El control de calidad
e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas,
profesiones y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la
potestad sancionadora en materia turística.
j) La resolución de los
conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la
actividad turística a través de las Declaraciones Responsables presentadas por
los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de
Empresas Turísticas.
l) La información sobre la oferta
turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras
Administraciones e instituciones.
Artículo 31. Estructura de la Dirección General de
Turismo
La Dirección General de
Turismo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General
de Competitividad Turística.
b) Subdirección General
de Promoción y Comercialización.
c) Subdirección General de Desarrollo y
Sostenibilidad.
CAPÍTULO XVII
Secretaría General Técnica
Artículo 32. Competencias de la Secretaría General
Técnica
1. La Secretaría General
Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su
caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación
intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional
de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de
la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones
institucionales de la Consejería.
c) El asesoramiento,
asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas
a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
d) El conocimiento y
elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y
proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos
órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de
propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los
atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y
la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
e) El análisis de los
anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno
elaborados por las otras Consejerías.
f) La evaluación final,
antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a
adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.
g) La propuesta de
resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra
disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería,
siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de
las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
h) La tramitación de
expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las
competencias de la Consejería.
i) La tramitación de los
expedientes de contratación.
[Por Orden de
10 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, se designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de
Contratación de dicha Consejería]
j) La confección de la
propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la
tramitación de expedientes de gasto.
k) La organización y gestión
de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los
servicios de información.
l) El inventario y
administración de los bienes afectos a la Consejería.
m) La creación,
organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería, así como
la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación
y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su
custodia.
n) El estudio y
jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de
Madrid.
o) El análisis, valoración
y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.
p) La organización,
control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los
asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia
de personal.
q) El ejercicio, como
responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las
medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de
personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.
r) Cualesquiera otras
funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.
2. Corresponden
específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:
a) La canalización de las
relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros
centros directivos.
b) La coordinación e
impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del
programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas
legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y
demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que
tengan carácter institucional.
c) El Registro de
Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por
las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la
normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
[Por Acuerdo de
16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, se aprueban criterios de
coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid]
d) El Registro establecido
en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la
Comunidad de Madrid.
e) La gestión del Registro
de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
f) La gestión de los procedimientos
derivados del Protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las
competencias atribuidas a la Consejería.
g) La autorización previa
para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en
cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente
Público Radio Televisión Madrid.
h) La recepción de la
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo
capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid.
i) Las competencias relativas a la
organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9
de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros
aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Artículo 33. Estructura de la Secretaría General
Técnica
La Secretaría General
Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de
Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de
Personal.
d) Subdirección General de Análisis y
Organización.
CAPÍTULO XVIII
Dirección de Área de Medios de
Comunicación
Artículo 34. Competencias de la Dirección de Área de
Medios de Comunicación
1. Bajo la dependencia
funcional de la Jefatura del Gabinete de la Presidencia y orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, las competencias
de la Dirección de Área de Medios de Comunicación, como Coordinador de Gabinete
de Comunicación, son las siguientes:
a) La coordinación y
ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su
Administración Institucional.
b) La prestación de la
conformidad previa a las autorizaciones previstas en los apartados g) y h) del
artículo 31.2 del presente Decreto.
c) La aprobación de los
planes de medios de comunicación y sus modificaciones.
2. Corresponde también a la
Dirección de Área de Medios de Comunicación la coordinación de la política
informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración
Institucional, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) La coordinación de la
política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su
determinación.
b) La coordinación de las
relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y
extranjeros.
c) La elaboración y
difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad
generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia
informativa.
d) El seguimiento,
recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las
informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El soporte a las
actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad
de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.
f) Impartir y coordinar las
pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.
g) La realización y
distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la "Agenda de la Comunidad de Madrid", la "Guía de la Comunicación de la Comunidad de
Madrid" y el "Manual de Identidad Corporativa".
h) La colaboración con los
diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento
periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.
i) La dirección y
supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los
organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las jefaturas de los
servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías y de la
Administración Institucional y Fundaciones de la Comunidad de Madrid
corresponde a los Delegados de Prensa, que dependerán orgánica y funcionalmente
de la Dirección de Área de Medios de Comunicación, sin perjuicio de que tengan
el carácter de servicios comunes de la Consejería o de la Administración
Institucional. El nombramiento o designación del resto de miembros de los
servicios de prensa y comunicación requerirá del informe previo favorable del
titular de la Dirección de Área de Medios de Comunicación.
4. Asimismo, la Dirección de Área de Medios
de Comunicación asumirá las competencias que le pueda delegar la Jefatura del
Gabinete de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Primera. Administración Institucional ()
Están adscritos a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno los siguientes
órganos y entes que integran la Administración institucional:
─ El órgano de gestión sin personalidad
jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
─ El organismo autónomo Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
─ El organismo autónomo Madrid 112.
─ El
organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor.
─ La
empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su
grupo empresarial.
─ El
órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad
de Madrid. ()
─ La
empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid Cultura y Turismo, S. A.
()
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
1. Están adscritos a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o vinculados a
ella los siguientes órganos colegiados: ()
- Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid "Madrid.org".
- Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales.
- Comisión de Protección
Civil.
- Comisión Regional de
Accidentes Mayores.
- Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita.
- Observatorio Regional de
la Violencia de Género.
- Comisión General de
Funcionarización.
- Comisión de Salud
Laboral.
- Consejo Asesor para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Consejo Asesor de Asuntos
Europeos.
- Consejo de Madrileños en
el Extranjero.
- Consejo de la Orden del
Dos de mayo.
- Comisión de seguimiento y
desarrollo del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.
- Comisión para la
coordinación de la atención al ciudadano.
- Junta de Expurgo de la
documentación judicial de la Comunidad de Madrid.
2. Están adscritos a la
Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid o vinculados a ella los
siguientes órganos colegiados: ()
- Consejo de Cultura.
- Comisión Regional de
Museos.
- Consejo de
Bibliotecas.
- Consejo de Archivos.
- Comisión Asesora para
la Adquisición de Obras de Arte.
- Consejo Regional de
Patrimonio Histórico.
- Comisión Regional para
la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
- Consejo Asesor del
Museo Centro de Arte Dos de Mayo.
- Jurado de los Premios de Cultura de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Tercera. Competencias en materia de relaciones
externas
Se suprime la Dirección
General de Relaciones Externas, atribuyéndose a la Jefatura de Gabinete de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
a) La coordinación, la
interpretación y la ejecución de las normas protocolarias, así como la
dirección y gestión, en su caso, de los actos afectados al régimen de protocolo
y ceremonial de la Presidencia y del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) El control de la
correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo
e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, así como la
emisión de informe sobre la utilización de los símbolos de la Comunidad de
Madrid en actos públicos y el impulso, en su caso, de la regulación sobre
aspectos técnicos y de utilización de dichos símbolos, todo ello sin perjuicio
de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la
materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la
Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y
servicios.
c) La emisión de informe en relación con
la propuesta de concesión a las Corporaciones Locales de tratamientos, honores
o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas
y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y
escudos municipales.
Disposición Adicional Cuarta. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid en
la Cañada Real Galiana. ()
1. Se crea, con rango de
alto cargo, el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
Cañada Real Galiana, adscrito a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia. ()
2. Serán funciones del
Comisionado la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades
implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los
planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica
que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.
3. La Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno dotará al Comisionado de los medios necesarios para
el correcto desempeño de sus funciones
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación
de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación
de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.