RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO, DE
28 DE MAYO DE 2015, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA
CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 28 de mayo de 2015, del Presidente de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el
Acuerdo del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se crea y regula la Sede
Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso
el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse con
las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta Ley
estableció el régimen jurídico de la Administración Electrónica y la gestión
electrónica de los procedimientos administrativos y sentó las bases sobre las
que debía articularse el impulso de la Administración Electrónica.
La Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, órgano estatutario al que corresponde el control económico
y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid, ha apostado,
desde hace años, por el fomento de la utilización de las tecnologías de
información y de la comunicación electrónica.
En este marco de actuación,
mediante Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007 (modificado por Acuerdos
de 21 de julio de 2009 y de 18 de noviembre de 2010), implantó la rendición
de cuentas por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, por
medios electrónicos. ()
Consecuencia de lo anterior
fue la creación y regulación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas,
por Acuerdo
del Consejo de 18 de noviembre de 2010.
Continuando con esta línea,
en la Resolución
de 14 de mayo de 2013, el Presidente de la Cámara de Cuentas hace público
el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la
Instrucción sobre la remisión de la documentación relativa a la contratación de
las Entidades Locales, mediante un procedimiento telemático, a través de las
aplicaciones informáticas ubicadas en la dirección web de la Institución.
En el mismo sentido, el Acuerdo
del Consejo de 26 de febrero de 2014, establece procedimientos asociados al
Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la remisión de la
documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad
de Madrid, así como de las universidades públicas y de la Cámara Oficial de
Comercio e Industria y Servicios de Madrid.
Finalmente, debe hacerse
mención al Acuerdo
del Consejo de 30 de enero de 2014, por el que se regula el procedimiento
para la solicitud de certificaciones relativas a la recepción de las cuentas generales
de las Entidades Locales, también mediante vía electrónica.
El establecimiento de los
procedimientos de comunicación electrónica en las relaciones con la Cámara de
Cuentas hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede
administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones
y precisar su régimen jurídico esencial, que suponga un funcionamiento
plenamente responsable respecto a la integridad, veracidad y actualización de
la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.
A tal fin, el artículo 10.1
de la precitada Ley 11/2007, de 22 de junio, define la sede electrónica como ¿aquella
dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una
Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus
competencias¿.
A la vista de todo lo anterior, y en
virtud de las competencias conferidas por el artículo 25.m) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 28 de mayo de 2015,
ACUERDA
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Acuerdo
tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La sede electrónica de la Cámara de
Cuentas será única para todos los órganos y unidades que la integran la
Institución de control autonómico.
Segundo. Acceso a la sede electrónica
La dirección electrónica de
referencia de la sede es:
- https://sede.camaradecuentasmadrid.org,
que será accesible directamente, así como a través del portal de Internet
www.camaradecuentasmadrid.org
Tercero. Órganos responsables de la sede
electrónica
1. La titularidad de la
sede electrónica corresponde a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
2. La gestión de los
contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos y unidades de
la Institución corresponderá a la Secretaría General.
3. Se designan como
responsables administrativos de la gestión de los contenidos y de los servicios
puestos a disposición de los ciudadanos y entidades públicas, a través de la
sede, a cada uno de los titulares de los órganos y unidades administrativas, en
función de las materias de que se trate y en atención a las competencias y
funciones atribuidas a los mismos por la normativa aplicable.
4. La gestión tecnológica de la sede será
competencia de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas, que la ejercerá a
través del Servicio de Sistemas y Tecnología de la Información.
Cuarto. Contenido y características de la sede
electrónica
1. La sede electrónica de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid dispondrá del siguiente
contenido mínimo:
a) Identificación de la
sede, de su órgano titular y de los órganos responsables de su gestión.
b) Servicios de
asesoramiento electrónico al usuario e información necesaria para la correcta
utilización de la sede electrónica, incluyendo mapa de la sede, con
especificación de la estructura de navegación.
c) Relación de los sistemas
de firma electrónica admisibles y de verificación de los certificados.
d) Procedimientos
susceptibles de utilización por medios electrónicos.
e) El Registro Electrónico
de la Cámara de Cuentas y su normativa reguladora.
f) El ¿perfil del
contratante¿ de la Cámara de Cuentas.
g) La fecha y hora oficial
y los días declarados como inhábiles.
2. La información y los
servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de
accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en
los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada
momento.
3. Los contenidos publicados en la sede
electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se
derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6
de noviembre, por el que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, así como del
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Quinto. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos de carácter
personal, derivado del acceso a los servicios de la sede electrónica, se
efectuará, para garantizar su adecuada protección, de conformidad con la
normativa aplicable en la materia.
Sexto. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.