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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO, DE 28 DE MAYO DE 2015, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Resolución de 28 de mayo de 2015, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se crea y regula la Sede Electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta Ley estableció el régimen jurídico de la Administración Electrónica y la gestión electrónica de los procedimientos administrativos y sentó las bases sobre las que debía articularse el impulso de la Administración Electrónica.

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, órgano estatutario al que corresponde el control económico y presupuestario del sector público de la Comunidad de Madrid, ha apostado, desde hace años, por el fomento de la utilización de las tecnologías de información y de la comunicación electrónica.

En este marco de actuación, mediante Acuerdo del Consejo de 23 de abril de 2007 (modificado por Acuerdos de 21 de julio de 2009 y de 18 de noviembre de 2010), implantó la rendición de cuentas por parte de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos. ([2])

Consecuencia de lo anterior fue la creación y regulación del Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, por Acuerdo del Consejo de 18 de noviembre de 2010.

Continuando con esta línea, en la Resolución de 14 de mayo de 2013, el Presidente de la Cámara de Cuentas hace público el Acuerdo del Consejo de 14 de mayo de 2013, por el que se aprueba la Instrucción sobre la remisión de la documentación relativa a la contratación de las Entidades Locales, mediante un procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la dirección web de la Institución.

En el mismo sentido, el Acuerdo del Consejo de 26 de febrero de 2014, establece procedimientos asociados al Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas, para la remisión de la documentación relativa a la contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de las universidades públicas y de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y Servicios de Madrid.

Finalmente, debe hacerse mención al Acuerdo del Consejo de 30 de enero de 2014, por el que se regula el procedimiento para la solicitud de certificaciones relativas a la recepción de las cuentas generales de las Entidades Locales, también mediante vía electrónica.

El establecimiento de los procedimientos de comunicación electrónica en las relaciones con la Cámara de Cuentas hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial, que suponga un funcionamiento plenamente responsable respecto a la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

A tal fin, el artículo 10.1 de la precitada Ley 11/2007, de 22 de junio, define la sede electrónica como ¿aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias¿.

A la vista de todo lo anterior, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su sesión del día 28 de mayo de 2015,

 

ACUERDA

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La sede electrónica de la Cámara de Cuentas será única para todos los órganos y unidades que la integran la Institución de control autonómico.

 

Segundo. Acceso a la sede electrónica

La dirección electrónica de referencia de la sede es:

- https://sede.camaradecuentasmadrid.org, que será accesible directamente, así como a través del portal de Internet www.camaradecuentasmadrid.org

 

Tercero. Órganos responsables de la sede electrónica

1. La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

2. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos y unidades de la Institución corresponderá a la Secretaría General.

3. Se designan como responsables administrativos de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos y entidades públicas, a través de la sede, a cada uno de los titulares de los órganos y unidades administrativas, en función de las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos por la normativa aplicable.

4. La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Secretaría General de la Cámara de Cuentas, que la ejercerá a través del Servicio de Sistemas y Tecnología de la Información.

 

Cuarto. Contenido y características de la sede electrónica

1. La sede electrónica de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid dispondrá del siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular y de los órganos responsables de su gestión.

b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario e información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo mapa de la sede, con especificación de la estructura de navegación.

c) Relación de los sistemas de firma electrónica admisibles y de verificación de los certificados.

d) Procedimientos susceptibles de utilización por medios electrónicos.

e) El Registro Electrónico de la Cámara de Cuentas y su normativa reguladora.

f) El ¿perfil del contratante¿ de la Cámara de Cuentas.

g) La fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

2. La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

3. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, así como del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

 

Quinto. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal, derivado del acceso a los servicios de la sede electrónica, se efectuará, para garantizar su adecuada protección, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

 

Sexto. Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 15 de junio de 2015.

[2] .- La regulación vigente a partir de 2015 en esta materia viene recogida en la Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 29 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición.