[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 21 de julio de 2015, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, sobre programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea de Madrid para la X Legislatura. ([1])

 

DEROGADA. Vigencia temporal para la X Legislatura.

 

 

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2015, de acuerdo con la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1b) y 61.1g) del Reglamento de la Asamblea, ha acordado fijar las siguientes líneas generales de actuación de la Cámara:

 

Primero.

 

Con carácter general y salvo circunstancias imprevistas, las sesiones de la Mesa tendrán lugar, semanalmente, los lunes a las 12:30 horas, reuniéndose la Junta de Portavoces el martes a las 10:15 horas.

 

Segundo.

 

Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán los jueves a las 10:00 horas, suspendiéndose la sesión a la finalización del punto del Orden del Día más próximo a las 14:30 horas y reanudándose a las 16:00 horas.

 

Tercero.

 

En el Orden del Día de la correspondiente sesión de la Mesa y de la Junta de Portavoces podrán incluirse aquellos asuntos que hubieran tenido entrada en la Asamblea antes de las 12:00 horas del jueves precedente a la correspondiente sesión.

En dicho Orden del Día podrán incluirse las preguntas orales y las iniciativas del Gobierno aprobadas en el último Consejo de Gobierno que hayan tenido entrada en el Registro de la Cámara antes de las 12:00 horas del viernes precedente a la reunión de la Mesa que haya de calificarlas.

A los efectos de lo previsto en el apartado primero, la Secretaría General enviará la documentación correspondiente, salvo las preguntas orales y las referidas iniciativas del Gobierno que se formalicen el viernes, antes de las 18:00 horas del jueves precedente a la reunión de la Mesa.

Estos plazos no serán de aplicación a aquellas iniciativas para las que el Reglamento de la Asamblea prevea un plazo específico de presentación, ni a los asuntos de índole administrativa o institucional.

 

Cuarto.

 

El Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias se considerará definitivamente fijado en la sesión de la Mesa y de la Junta de Portavoces que se celebre en la semana precedente a aquélla en la que la sesión plenaria ordinaria haya de tener lugar, a excepción de las preguntas de contestación oral en Pleno, cuya inclusión en el Orden del Día correspondiente podrá ser dispuesta en la sesión de la Mesa y de la Junta de Portavoces que se celebre en la misma semana en que haya de tener lugar la sesión plenaria ordinaria correspondiente.

 

Quinto.

 

Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar, hasta las 11:00 horas del lunes de cada semana en que haya sesión plenaria, la sustitución de una sola pregunta por Grupo Parlamentario, exceptuándose aquellas dirigidas a la Presidenta del Gobierno. Dicha sustitución se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La solicitud especificará la pregunta sustituida y el texto de la nueva pregunta, que sólo podrá referirse a hechos o circunstancias de especial actualidad o urgencia que no hayan podido ser objeto de pregunta en los plazos ordinarios.

b) La petición de sustitución será inmediatamente remitida al Gobierno, para su conocimiento.

c) La Mesa de la Cámara comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la sustitución.

d) La Junta de Portavoces, en su reunión previa a la sesión plenaria, podrá acordar la sustitución solicitada.

 

Sexto. ([2])

 

Sin perjuicio de las alteraciones que, en su caso, pueda acordar el Pleno, el orden que los distintos asuntos ocuparán en el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias será el siguiente:

 

Cuestiones preliminares:

- Alteraciones en el Orden del Día.

- Promesa o juramento de acatamiento a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid por parte de Diputados electos que, en su caso, se integren en la Asamblea durante el transcurso de la Legislatura.

- Declaraciones institucionales.

- Elección de miembros de Mesa como consecuencia de vacante.

 

Iniciativas Parlamentarias:

- Preguntas de respuesta oral en Pleno: al Presidente de la Comunidad y al Gobierno.

- Toma en consideración de Proposiciones de Ley.

- Acuerdo de tramitación en lectura única de Proyectos y Proposiciones de Ley.

- Tramitación en lectura única de Proyectos y Proposiciones de Ley.

- Debates de totalidad de Proyectos de Ley.

- Dictámenes de Comisión.

- Interpelaciones.

- Comparecencias (artículo 208 RAM)

- Mociones.

- Proposiciones no de Ley.

- Consideración del Pleno sobre uso de una delegación legislativa.

- Debates de ratificación de convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

- Votaciones de propuestas de Resolución de Planes y Programas (artículo 215.2 RAM).

- Comunicaciones de Gobierno con votación de propuestas de resolución.

- Acuerdos sobre recursos de inconstitucionalidad.

- Propuesta de creación de Comisión de Estudio.

- Comunicación de sustitución o delegación del Presidente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

- Informe anual de peticiones.

- Informe de la Diputación Permanente.

- Informe sobre el cumplimiento del Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

- Designación de miembros en la Diputación Permanente.

- Designación de Senadores.

- Designación, elección o nombramiento en Consejos u otros organismos.

- Nombramiento de candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional.

- Propuesta de inclusión en el régimen de municipios de Gran Población.

 

Séptimo.

 

A los efectos de lo previsto en el apartado cuarto de esta norma se establece el siguiente cupo general de Preguntas de Contestación Oral en Pleno susceptibles de ser incluidas en el Orden del Día de la sesión plenaria ordinaria correspondiente, en función del Grupo Parlamentario al que pertenezca el autor de la iniciativa:

a) Grupo Parlamentario Popular: 4 PCOP

b) Grupo Parlamentario Socialista: 4 PCOP

c) Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid: 3 PCOP

d) Grupo Parlamentario de Ciudadanos: 2 PCOP

El cupo a que se refiere el párrafo anterior se entiende con independencia de las preguntas dirigidas a la Presidenta de la Comunidad.

La tramitación consecutiva de las preguntas de respuesta oral en Pleno, a contestar por el Gobierno, se llevará a término, siguiendo el orden de prelación de las Consejerías, pudiendo ser alterado por la Junta de Portavoces previa petición del Consejo de Gobierno o de un Grupo Parlamentario.

 

Octavo.

 

Con independencia de lo dispuesto en el apartado sexto de este Acuerdo, para cada sesión plenaria, incluidas las Mociones consecuencia de Interpelación, se establece el siguiente cupo de iniciativas:

a) Grupo Parlamentario Popular: 3

b) Grupo Parlamentario Socialista: 3

c) Grupo Parlamentario Podemos Comunidad de Madrid: 2

d) Grupo Parlamentario de Ciudadanos: 2

En este cupo no se consideran incluidas las iniciativas del Consejo de Gobierno.



[1].- BOAM nº 8, de 22 de julio de 2015.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Acuerdo de 13 de julio de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, por el que se modifica el punto sexto de la programación de las líneas generales de actuación de la Asamblea de Madrid para la X Legislatura (BOAM nº 70, de 14 de julio de 2016).

[2].- Redacción dada al art. Sexto por el Acuerdo de 13 de julio de 2016, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea.