Orden 1902/2000, de 3 de octubre, de
la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dispone la publicación
del Acuerdo de constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad de Madrid y de aprobación de sus
normas de funcionamiento. ()
Adoptado el Acuerdo de constitución de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid y de aprobación de sus, normas de funcionamiento, el día 3 de octubre
de 2000, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Acuerdo constitutivo
de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid
Con el fin de intensificar la cooperación
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que
deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el
artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la
figura de las Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: *Los órganos de cooperación de composición bilateral y
de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la
Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en
representación de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones
Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que
determina los elementos esenciales de su régimen+.
Es clara, por tanto, la voluntad del
legislador de dotar de un marco legal y, en definitiva, de potenciar las
funciones de estos órganos que, hasta el momento, no disponían de una
regulación con rango de Ley.
Dado lo anterior, siendo coincidentes la
Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid en la voluntad de
constituir esta Comisión y configurarla como el marco idóneo de las relaciones
de cooperación entre ambas Administraciones,
ACUERDAN
Primero.
La constitución de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid.
Segundo.
Aprobar para la misma las
normas de funcionamiento que se unen al presente Acuerdo.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD
DE MADRID
I. Del carácter
y funciones de la Comisión
1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones
atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y a la Comisión Mixta de
Transferencias, se concibe como un instrumento esencial de cooperación y
entendimiento entre ambas Administraciones.
2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad de Madrid desempeña las siguientes
funciones:
a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista
bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el
desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.
b) Impulsar la celebración de convenios de colaboración
en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de
un plan o programa conjunto de forma bilateral.
c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las
distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.
d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo
en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.
e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que
interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.
f) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas
partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver
por vía extraprocesal conflictos de competencia.
g) Analizar las normas con rango de ley, estatales o
autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de
dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de
llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero.
3. En ningún caso los acuerdos adoptados como
consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer la
renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.
II. De la composición de la Comisión
1. La composición de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid será variable
en función de los asuntos a tratar.
En todo caso, serán miembros permanentes
de la Comisión:
Por parte de la Administración General del
Estado:
- El Presidente de la Comisión, que es
el Ministro de Administraciones Públicas.
- El Secretario de Estado de
Organización Territorial del Estado.
- El Delegado del Gobierno en la
Comunidad de Madrid.
- El Director General de Política
Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.
- Un funcionario o cargo público del
Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretario.
Por parte de la Comunidad de Madrid:
- El Vicepresidente, que será el
Consejero de Presidencia y Hacienda.
- La Secretaria General Técnica de
Presidencia y Hacienda.
- La Directora General de los
Servicios Jurídicos.
- La Directora General de Cooperación
con el Estado y Asuntos Europeos.
- El Jefe del Servicio de Cooperación
con el Estado, que será el Secretario.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente
podrán delegar su representación en la persona que decidan, con rango, al
menos, de Director General o equivalente.
Asimismo, los miembros permanentes se
podrán modificar por acuerdo unilateral comunicado de cualquiera de las partes.
[Por Acuerdo
de 11 de septiembre de 2008, del Consejo de Gobierno, se designa a los
miembros de la Comisión Bilateral de Cooperación, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid].
2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión
Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la
Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid que sean
designadas por cada una de las partes en función de los temas a tratar.
3. Para la válida constitución de la Comisión, y para la
adopción de acuerdos, será suficiente con la presencia del Presidente, el
Vicepresidente y los dos Secretarios.
III. Del funcionamiento de la Comisión
1. La Comisión actuará siempre con la máxima
flexibilidad operativa y funcional.
2. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse tanto
en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Consejería
correspondiente de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro lugar de mutuo
acuerdo entre las partes y, en su caso, con la periodicidad que las mismas
estimen conveniente.
3. La convocatoria de la Comisión podrá ser solicitada
por cualquiera de las partes.
La convocatoria corresponderá al
Presidente, y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante,
en cuyo caso se hará con una antelación mínima de veinticuatro horas.
4. El orden del día de las sesiones de la Comisión se
elaborará de común acuerdo por ambas partes.
5. La Comisión adoptará sus decisiones de común acuerdo
entre ambas partes.
Dichos acuerdos podrán publicarse en el ABoletín Oficial del Estado@ y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
siendo obligatoria, en cualquier caso, su publicación, en el supuesto previsto
en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000,
de 7 de enero.
6. De cada una de las sesiones de la Comisión se
levantará Acta, que recogerá, sucintamente, la relación de los asuntos
tratados, las posturas mantenidas por las partes sobre los mismos y los
acuerdos, en su caso, adoptados.
Cualquier miembro de la Comisión podrá
solicitar que se haga constar en el Acta su posición, mantenida en relación con
alguna de las cuestiones examinadas. Asimismo, podrá aportar escritos o
documentos solicitando expresamente que se unan al Acta.
Las Actas se extenderán por duplicado en
interés de la representación del Estado y de la Comunidad de Madrid.
7. La Secretaría de la Comisión es conjunta y será
ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General del
Estado y otro de la Comunidad de Madrid, designados por el Presidente y
Vicepresidente, respectivamente.
Corresponden a esta Secretaría conjunta
las siguientes funciones:
- Preparar las reuniones de la Comisión.
- Levantar las actas de las sesiones.
- Extender certificaciones de los
acuerdos adoptados por la Comisión.
- Proceder a la elaboración y
distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la
realización de los trabajos.
El Secretario designado por el Presidente
custodiará la documentación y atenderá el funcionamiento interno de la
Comisión.
IV. Del funcionamiento de la Comisión en el supuesto
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2000, de 7 de enero
1. Cuando una de las partes considere que existen
fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una
norma con rango de Ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la
Comisión Bilateral antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación
de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo
previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero,
del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2000, de 7 de enero.
2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Comisión
Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones
para resolver las discrepancias, pudiendo instarse, en su caso, la modificación
del texto normativo.
Dicho acuerdo, certificado por los
Secretarios, será comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional por el
Ministro de Administraciones Públicas, Presidente de la Comisión, o por el
Consejero de Presidencia y Hacienda, Vicepresidente de la Comisión, dentro del
plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a
conocimiento de la Comisión, a los efectos de ampliación del plazo de
interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
3. Asimismo, la Comisión Bilateral podrá acordar la
creación de un Grupo de Trabajo que estudie y analice la problemática
planteada, con el fin de buscar la solución que proceda.
V. De los
Grupos de Trabajo
1. La Comisión podrá acordar la creación de Grupos de
Trabajo de carácter permanente o coyuntural, para el estudio y análisis de
cuestiones concretas.
La composición y régimen de funcionamiento
de cada Grupo de Trabajo, así como los cometidos que correspondan a su
finalidad, deberán especificarse en el Acuerdo de la Comisión que disponga su
constitución.
2. La presidencia de los Grupos de Trabajo podrá ser
ostentada indistintamente por un representante de la Administración General del
Estado o de la Comunidad de Madrid, con rango, al menos, de Director General.
3. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un Grupo de
Trabajo de carácter permanente a efectos de lo previsto en el artículo 33
de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Este Grupo podrá adoptar, por delegación
de la Comisión, los acuerdos pertinentes, los cuales serán comunicados al
Presidente del Tribunal Constitucional en la forma prevista en el punto IV.2 de
estas normas de funcionamiento.
4. La Presidencia de este Grupo de Trabajo corresponderá
al Director General de Política Autonómica, siendo Vicepresidenta la Directora
General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Comunidad de
Madrid.
Actuarán como Secretarios los que hubieran
sido designados para la Comisión Bilateral, pudiendo asistir, asimismo, los
miembros que designen ambas representaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo será publicado en el
Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.