ORDEN 1910/2015, de 18 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la adaptación de los
modelos de los documentos básicos de evaluación a la enseñanza básica
obligatoria, en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en
centros ordinarios de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula la organización,
funcionamiento y evaluación en la Educación Primaria. El Real Decreto 126/2014,
de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Primaria, en su disposición adicional cuarta determina los documentos básicos
de evaluación, así como los procedimientos oportunos para garantizar la
autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia; asimismo, el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, lo determina
en su disposición adicional sexta.
El Decreto 89/2014, de 24
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Primaria, dispone en el artículo 9 que la
Consejería con competencias en materia de educación regulará la evaluación y
los documentos correspondientes a la misma. Asimismo, en el artículo 17 se
establece que corresponde a la Consejería adoptar las medidas necesarias para
identificar a los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y valorar
de forma temprana sus necesidades.
El Decreto 48/2015, de 14
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el
artículo 14 los documentos oficiales de evaluación y en su artículo 15 dispone
que la Consejería regulará las medidas para la atención de aquellos alumnos que
manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la
actividad ordinaria de los centros, los alumnos de alta capacidad intelectual y
de los alumnos con discapacidad.
Una vez regulados los
documentos de aplicación de la evaluación en Educación Primaria, mediante la Orden
3622/2014, de 3 de diciembre (), por la que se regulan determinados
aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los
documentos de aplicación en la Educación Primaria, procede adaptar dichos
documentos, siguiendo los modelos ya establecidos, a la Enseñanza Básica
Obligatoria (EBO) que se imparte en centros de Educación Especial y aulas de
Educación Especial en centros ordinarios, por lo que es necesario derogar la
Orden 18/2013, de 9 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, para la adaptación de los modelos de los documentos básicos de
evaluación a la Enseñanza Básica Obligatoria en centros de Educación Especial y
aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid.
La valoración del progreso
de los alumnos se expresará en términos cualitativos de forma que se pueda
ofrecer a las familias una información más acorde con las características de su
desarrollo.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido
en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos anteriormente
mencionados, de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto la
adaptación de los documentos de evaluación regulados en la Orden 3622/2014, de
3 de diciembre, a la Enseñanza Básica Obligatoria que se imparte en centros de
Educación Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios, tanto
públicos como privados, debidamente autorizados, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Carácter y resultados de la evaluación
1. La Enseñanza Básica
Obligatoria comprende 10 cursos académicos. Los seis primeros corresponden a la
etapa de Educación Primaria y los cuatro últimos a la de Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La evaluación será
continua y global y tomará como referente los objetivos y criterios de
evaluación de la adaptación curricular significativa de cada alumno. Se
prestará especial atención a aquellos objetivos que estén directamente
relacionados con la comunicación, la autonomía personal y el desarrollo social,
considerando, en todo caso, la funcionalidad de los aprendizajes.
3. Los resultados de la evaluación de los
alumnos que cursan la Enseñanza Básica Obligatoria se consignarán, al finalizar
cada curso, en los siguientes términos: C (Conseguido), EP (En proceso) y NC
(No conseguido).
Artículo 3.- Documentos oficiales de evaluación de
la Enseñanza Básica Obligatoria
1. Los documentos oficiales
que deben ser utilizados en la evaluación de la Enseñanza Básica Obligatoria
son los siguientes: El expediente académico, el historial académico, las actas
de evaluación, el informe final de la Enseñanza Básica Obligatoria y, en su
caso, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe
personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad
de los alumnos en todo el territorio nacional.
2. Los documentos que hayan
de surtir efectos en una Comunidad Autónoma cuya lengua tenga estatutariamente
atribuido carácter oficial, se atendrán a lo dispuesto en el artículo 36.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los documentos oficiales
de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas
autógrafas de las personas que correspondan en cada caso, así como el sello del
centro. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante,
así como la referencia al cargo o atribución docente.
4. Los documentos oficiales de evaluación
y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes
realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que
quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las
garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
y por la normativa que las desarrolla. El expediente electrónico del alumno estará
constituido por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación.
Artículo 4.- Expediente académico del alumno
1. El expediente académico
es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y
del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Se abrirá en el
momento de la incorporación del alumno al centro y es el establecido en el
Anexo I de la presente Orden.
2. En el expediente
académico figurarán, además, el número de identificación del alumno, el número
y la fecha de matrícula, el grado de consecución de los objetivos y
competencias de su adaptación curricular significativa, los datos de interés
del proceso educativo y las medidas de apoyo y de acceso. Al expediente
académico se adjuntará, en todo caso, la documentación que a continuación se
relaciona:
a) Informes
psicopedagógicos y médicos.
b) Informe de orientación
escolar a la finalización de la Enseñanza Básica Obligatoria.
c) Informe final de la
Enseñanza Básica Obligatoria.
d) Cualquier otra documentación académica
relevante que se genere durante el período en que el alumno cursa la Enseñanza
Básica Obligatoria.
Artículo 5.- Historial académico de Enseñanza
Básica Obligatoria
1. El historial académico
es el documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones
relativas al progreso académico del alumno durante la etapa y tiene valor
acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en formato electrónico en el
momento de la incorporación del alumno al centro para cursar la Enseñanza
Básica Obligatoria, y su cumplimentación y custodia corresponderá al centro
escolar en el que el alumno esté escolarizado.
2. El historial académico
se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba ser emitido.
Su emisión atenderá a dos supuestos:
a) Para su entrega a los
padres o tutores legales del alumno exclusivamente al término de la Enseñanza
Básica Obligatoria. En este caso, la emisión se realizará en impreso oficial
específico con papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en
materia de educación, imprimiéndose a doble cara. Asimismo, podrá extenderse
sin los requisitos de papel de seguridad anteriormente citados siempre que el
historial académico incluya en todas sus páginas el Código de Verificación Electrónica
(CVE).
b) Por traslado del alumno
a otro centro del sistema educativo español. En este caso, el historial
académico se extenderá en papel corriente.
3. El historial académico
de Enseñanza Básica Obligatoria recogerá, en todo caso, los datos identificativos
del alumno, las áreas y/o ámbitos de desarrollo cursados en cada uno de los
años de escolarización, el grado de consecución de los objetivos y competencias
de su adaptación curricular significativa, las decisiones sobre la promoción o
permanencia, los datos de interés del proceso educativo y las medidas de apoyo
y de accesibilidad física, así como la información relativa a los cambios de
centro.
4. Todas las páginas del
historial académico deberán incluir el recuadro que certifique la concordancia
de los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma
del Secretario en el caso de los centros públicos o de quien asuma sus
funciones en los centros privados, y el visto bueno del Director del centro.
Igualmente, todas las páginas del historial académico irán numeradas con
indicación de la página y del total de páginas del documento.
5. El modelo de historial académico de
Enseñanza Básica Obligatoria es el establecido en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 6.- Actas de evaluación final
1. Las actas de evaluación
final incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, la
denominación de las áreas o ámbitos de desarrollo, los resultados de la
evaluación establecidos en términos cualitativos, las medidas de apoyo y de
accesibilidad adoptadas y la promoción o la permanencia durante un año más en
alguno de los cursos de la etapa.
2. Las actas de evaluación
serán cumplimentadas y firmadas por el maestro tutor del grupo, con el visto
bueno del Director del centro, al finalizar cada curso.
3. Los resultados
consignados en las actas de evaluación final se reflejarán en el expediente
académico y en el historial académico del alumno.
4. El modelo de las actas de evaluación
final es el que se establece en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 7.- Informe final de la Enseñanza Básica
Obligatoria
1. Al finalizar la
Enseñanza Básica Obligatoria, los centros elaborarán un informe sobre el grado
de adquisición de los aprendizajes más relevantes de la adaptación curricular
significativa de cada alumno.
2. El informe final de la
Enseñanza Básica Obligatoria será cumplimentado y redactado por el maestro
tutor con la colaboración del resto del equipo docente, contará con el visto
bueno del Director del centro, y es el establecido en el Anexo IV de esta
Orden.
3. Un ejemplar del informe será entregado
a los padres o tutores legales del alumno, y otro será remitido al Director del
centro donde dicho alumno vaya a cursar el Programa de Formación para la
Transición a la Vida Adulta o un Programa Profesional de Modalidad Especial, en
su caso.
Artículo 8.- Informe personal por traslado
El informe personal por traslado es el
establecido en el Anexo V de la presente Orden, será remitido por el centro de
origen al de destino, a petición de este, junto con el historial académico de
Enseñanza Básica Obligatoria del alumno, si este se traslada de centro antes de
la finalización del curso escolar. Este informe será elaborado por el maestro
tutor a partir de los datos facilitados por los maestros de las diferentes
áreas y ámbitos de desarrollo, y tendrá el visto bueno del Director del centro.
Artículo 9.- Responsables del proceso de evaluación
1. La evaluación educativa
es responsabilidad del equipo docente que atiende a cada alumno y será
coordinada por el maestro tutor. Asimismo, se tomará en consideración la
información relevante que, sobre la evolución del alumno, aporten otros
profesionales que le atiendan.
2. Cuando un alumno que cursa la Enseñanza
Básica Obligatoria cambie de maestro tutor, se garantizará que el nuevo tutor
disponga de información escrita sobre la evolución del alumno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogada la Orden
18/2013, de 9 de enero, para la adaptación de los modelos de los documentos
básicos de evaluación a la Enseñanza Básica Obligatoria en centros de Educación
Especial y aulas de Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, quedan derogadas las demás
normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se autoriza a la Dirección General
competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en BOCM
de 30 de junio de 2023)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.