Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid.
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DEROGADO expresamente por el Decreto 73/2019, de 27 de agosto.
Mediante Decreto 25/2015,
de 26 de junio, la Presidenta ha establecido el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Procede ahora definir la
estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid,
estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran en cada
una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se
adscriben a las mismas.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el Consejo
de Gobierno tiene competencia para reestructurar, modificar y suprimir
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o
autorizados por Ley por razones de política económica, presupuestaria u
organizativas.
En su virtud, a propuesta
conjunta de las Consejerías de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
y de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 julio de 2015,
DISPONE
Artículo 1.- Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno
1. Se suprime la
Viceconsejería de Justicia y Administraciones Públicas.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Presidencia e Interior.
3. Se crea la Viceconsejería
de Presidencia y Justicia.
4. La Dirección General de
Seguridad e Interior pasa a denominarse Dirección General de Seguridad.
5. La Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia pasa a denominarse Dirección
General de Justicia.
6. Se suprime la Dirección
de Área de Estudios y Análisis, siendo sus competencias asumidas por la
Dirección General de Justicia.
7. La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2. Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
3. Viceconsejería de Presidencia y Justicia, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
b) Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado.
c) Dirección General de Relaciones Externas.
d) Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano.
e) Dirección General de Justicia.
f) Dirección General de Función Pública.
g) Dirección General de Seguridad.
h) Dirección General de Protección Ciudadana.
4. Secretaría General Técnica.
5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno está constituida por:
a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos
Taurinos.
b) Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) Organismo Autónomo Madrid 112.
d) Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
e) Empresa Pública con forma de entidad de
derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial. ()
Artículo 2.- Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda
1. Se suprime la
Viceconsejería de Hacienda y Política Económica.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.
3. Se suprime la
Viceconsejería de Empleo.
4. Se suprime la Dirección
de Área de Formación para el Empleo.
5. Se crea la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo.
6. Se crea la
Viceconsejería de Economía e Innovación.
7. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
8. La Dirección General de
Contratación y Patrimonio asume las competencias de tesorería de la Dirección
General de Economía y Política Financiera y pasa a denominarse Dirección
General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.
9. La Subdirección General
de Innovación y Promoción Empresarial y la Subdirección General de Gestión se
adscriben a la Dirección General de Economía y Política Financiera.
10. Se fusionan la
Dirección General de Empleo y la Dirección General de Estrategia y Fomento del
Empleo, asumiendo sus competencias la nueva Dirección General del Servicio
Público de Empleo.
11. Se fusionan la
Dirección General de Comercio y la Dirección General de Consumo, asumiendo sus
competencias la nueva Dirección General de Comercio y Consumo.
12. La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Hacienda y Empleo, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
b) Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
c) Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.
d) Dirección General de Trabajo.
e) Dirección General del Servicio Público de Empleo.
f) Dirección General de Formación.
2. Viceconsejería de Economía e Innovación, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Economía y Política Financiera.
b) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
c) Dirección General de Comercio y Consumo.
3. Intervención General.
4. Secretaría General Técnica.
5. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda está constituida por:
a) Órgano de gestión sin personalidad jurídica Instituto Regional
de Arbitraje de Consumo.
b) El Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Empresa Pública Centro de Transportes de Coslada, Sociedad
Anónima (en liquidación).
d) Empresa Pública Madrid Activa, Sociedad Anónima Unipersonal.
e) Ente Público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad
de Madrid.
f) Fundación Madrid por la Excelencia. ()
Artículo 3.- Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio
1. La Viceconsejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio pasa a denominarse Viceconsejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
2. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio.
3. Se crea la Dirección
General de Agricultura y Ganadería.
4. Se suprime la Dirección
General de Evaluación Ambiental, siendo sus competencias asumidas por la
Dirección General del Medio Ambiente.
5. La Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial pasa a denominarse Dirección General de
Urbanismo.
6. La Dirección General de
Cooperación con la Administración Local pasa a denominarse Dirección General de
Administración Local.
7. La Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, bajo la
superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura
básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, a la que se adscriben:
a) Dirección General del Medio Ambiente.
b) Dirección General de Agricultura y Ganadería.
c) Dirección General de Administración Local.
d) Dirección General de Urbanismo.
e) Dirección General de Suelo.
2. Secretaría General Técnica.
3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Medio Ambiente, Administración local y Ordenación del Territorio está
constituida por:
a) Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y
Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
b) Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima.
c) ARPROMA, Sociedad Anónima, Arrendamientos y Promociones de la
Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.
d) Empresa Pública GEDESMA, Sociedad
Anónima, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid. ()
Artículo 4.- Consejería de Sanidad
1. Se suprime la
Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras.
2. Se suprime la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
3. Se crea la
Viceconsejería de Sanidad. El titular de la Viceconsejería será además Director
General del Servicio Madrileño de Salud.
4. Se crea la Dirección
General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la
Asistencia Sanitaria.
5. La Dirección General de
Ordenación e Inspección pasa a denominarse Dirección General de Inspección y
Ordenación.
6. Se crea la Dirección
General de Salud Pública, que asume las competencias que en materia de
prevención y promoción de la salud, higiene y seguridad alimentaria y sanidad
ambiental y epidemiología correspondían a las Direcciones Generales de Atención
Primaria y de Ordenación e Inspección.
7. La Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias pasa a denominarse
Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.
8. Se extingue el Organismo
Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, siendo sus competencias
asumidas por la Dirección General de Salud Pública.
9. La Consejería de
Sanidad bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la
siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Sanidad, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y
Humanización de la Asistencia Sanitaria.
b) Dirección General de Inspección y Ordenación.
c) Dirección General de Salud Pública.
d) Dirección General de Planificación, Investigación y Formación.
2. Secretaría General Técnica.
3. El Director General de Coordinación de la Atención al Ciudadano
y Humanización de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de
Viceconsejero.
4. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Sanidad está constituida por:
a) Servicio Madrileño de Salud.
b) Empresas con forma de Entidad de Derecho Público que dependen
del Servicio Madrileño de Salud.
c) Fundación Hospital Alcorcón. ()
Artículo 5.- Consejería de Políticas Sociales y
Familia
1. La Viceconsejería de
Familia y Asuntos Sociales pasa a denominarse Viceconsejería de Políticas
Sociales y Familia.
2. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
3. Se crea la Dirección General
de Atención a Personas con Discapacidad.
4. Se crea la Dirección
General de la Familia y el Menor.
5. Se fusionan la Dirección
General del Mayor y la Dirección General de Coordinación de la Dependencia,
asumiendo sus competencias la nueva Dirección General de Atención a la
Dependencia y al Mayor.
6. Se fusionan la Dirección
General de Servicios Sociales, la Dirección General de Voluntariado y
Cooperación al Desarrollo y la Dirección General de Inmigración, asumiendo sus
competencias la nueva Dirección General de Servicios Sociales e Integración
Social, salvo las relativas a la atención a la discapacidad y enfermedad
mental.
7. Se suprime el Instituto
Madrileño de la Familia y el Menor, asumiendo sus competencias la Dirección
General de la Familia y el Menor, excepto la gestión de los centros de
acogimiento residencial titularidad del mismo, que se atribuye al Servicio
Regional de Bienestar Social que cambia su denominación a Agencia Madrileña de
Atención Social.
8. La Consejería de
Políticas Sociales y Familia, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.
b) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.
c) Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.
d) Dirección General de la Familia y el Menor.
e) Dirección General de la Mujer.
2. Secretaría General Técnica.
3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Políticas Sociales y Familia está constituida por:
a) Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
b) Ente de Derecho Público Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos. ()
Artículo 6.- Consejería de Educación, Juventud y
Deporte ()
1. La Viceconsejería de
Educación, Juventud y Deportes pasa a denominarse Viceconsejería de
Educación no Universitaria, Juventud y Deporte.
2. Se suprime la Dirección
General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
3. La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria asume las competencias de Educación Secundaria y
pasa a denominarse Dirección General de Educación Infantil, Primaria y
Secundaria.
4. La Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
pasa a denominarse Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial.
5. La Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación pasa a denominarse Dirección General de
Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y asume las competencias de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
6. Se extingue el Organismo
Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, siendo sus competencias asumidas por
la Dirección General de Juventud y Deporte.
7. Se extingue el Órgano de
Gestión sin personalidad jurídica Centro de Medicina Deportiva, siendo sus
competencias asumidas por la Dirección General de Juventud y Deporte.
8. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección del titular del
Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:
1. Bajo la dependencia directa del titular de la Consejería se
adscriben:
a) Dirección General de Universidades e Investigación.
2. Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y
Deporte, a la que se adscriben:
a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
b) Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de
Régimen Especial.
c) Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.
d) Dirección General de Juventud y Deporte.
3. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se
adscriben:
a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.
d) Dirección de Área territorial de Madrid-Norte.
e) Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.
f) Dirección de Área Territorial Madrid-Este.
g) Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste.
4. Secretaría General Técnica. ()
Artículo 7.- Consejería de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras
1. La Viceconsejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda pasa a denominarse Viceconsejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
2. Se crea la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
3. Se fusionan la Dirección
General de Carreteras y la Dirección General de Infraestructuras, siendo sus
competencias asumidas por la nueva Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras.
4. El Instituto de
Realojamiento e Integración Social se integra en el Organismo Autónomo
Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
5. La Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras, bajo la superior dirección del
titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos
adscritos:
1. Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a
la que se adscriben:
a) Dirección General de Transportes.
b) Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.
c) Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. Secretaría General Técnica.
3. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de
Transportes, Vivienda e Infraestructuras está constituida por:
a) El Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid.
b) Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
c) Empresa Pública Metro de Madrid, Sociedad Anónima. ()
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Presidencia del Gobierno
1. Del Jefe de Gabinete de
la Presidencia dependerá el Coordinador de Gabinete de Comunicación, que
asumirá las funciones atribuidas actualmente a la Dirección General de Medios
de Comunicación-Oficina de Comunicación del Gobierno. El Jefe de Gabinete de la
Presidencia dependerá funcionalmente de Presidencia del Gobierno y
orgánicamente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del
Gobierno.
2. Se crea la Oficina de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería,
dependiendo orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno. ()
3. Se suprimen la Dirección
General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, la Dirección General de
Bellas Artes, del Libro y de Archivos y la Dirección General de Patrimonio
Histórico.
4. Se crea la Dirección
General de Promoción Cultural, que asume las competencias de la Dirección
General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual y las que en materia de
exposiciones y museos correspondían a la Dirección General de Bellas Artes, del
Libro y de Archivos.
5. Se crea la Dirección
General de Patrimonio Cultural, que asume las competencias atribuidas a la
Dirección General de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Bellas
Artes, del Libro y de Archivos, excepto las relativas a exposiciones y museos.
6. Se mantienen la
Dirección General de Turismo y el Registro de la Propiedad Intelectual.
7. Bajo la dependencia
de la Oficina de Cultura y Turismo se adscriben las siguientes Direcciones
Generales:
a) Dirección General de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Cultural.
c) Dirección General de Turismo. ()
8. La Administración
Institucional adscrita a la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid está constituida por:
a)
Órgano de Gestión sin personalidad Jurídica Museo Arqueológico Regional.
b)
Empresa Pública Turmadrid, Sociedad Anónima.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 30 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus
Comisiones, el Director de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de
Madrid integrará la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales
Técnicos.
Segunda.- Servicio
Madrileño de Salud ()
1. Se suprimen la
Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Atención
Especializada, asumiendo sus competencias la Dirección General de Coordinación
de la Asistencia Sanitaria, salvo las relativas a la prevención y promoción de
la salud, que se adscriben a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad.
2. Se suprime la
Dirección General de Atención al Paciente, asumiendo sus competencias la
Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de
la Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad.
3. Se crea la Dirección
General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.
4. La Dirección General
de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos pasa
a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de
Infraestructuras Sanitarias y asume, además, las competencias en materia de
infraestructuras sanitarias que ostentaba la Dirección General de
Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de
Sanidad.
5. La Dirección General
de Recursos Humanos pasa a denominarse Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales.
6. El Servicio Madrileño
de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Dirección General, se
estructura en:
a) Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria.
b) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
c) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de
Infraestructuras Sanitarias.
d) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.
7. El titular de la
Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria tiene categoría
personal de Viceconsejero.
8. Se mantienen los centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud.
Tercera.- Habilitación
Se habilita al Consejero de Economía,
Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de
acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a
efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2015.
Cuarta.- Modificación de la relación de puestos
de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al Consejero de Economía,
Empleo y Hacienda a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en
orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de
trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías
de los puestos que no han sido objeto de modificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Lo dispuesto en los artículos 4, 5.7, 6.6,
7.4 y en la disposición adicional segunda, en todo aquello que suponga cambio
de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de
estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, se adecuarán a lo
establecido en el presente Decreto, como máximo, el día 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.