Orden 1458/2000, de 26 de septiembre, de
la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento de
tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los Centros de Atención
a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial que integran la red pública de
la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
342/1999, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de
Atención a Personas con Discapacidad Física y/o Sensorial en Centros de Día, en
Centros Residenciales y otros centros futuros, señala en sus artículos 6 y 7,
los criterios generales de acceso y procedimiento que se ha de seguir para la admisión
de usuarios en dichos centros, encomendando a la Consejería de Servicios
Sociales la concreción de tales criterios, el establecimiento de los baremos
pertinentes, el desarrollo del correspondiente procedimiento de acceso y la
permanencia de los usuarios en ellos.
Por otra parte, la Disposición Final Primera del
Decreto citado faculta a la Consejería de Servicios Sociales para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y aplicación.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito.
La presente Orden tiene por objeto la
regulación del procedimiento de tramitación de solicitudes y de adjudicación
plazas en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad Física y/o
Sensorial, integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, ya sean
propios, concertados o gestionados en cualquier otro régimen, según los
artículos 1 y 8 del Decreto 342/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Tipología de los Centros y de las Prestaciones.
Los Centros y Prestaciones a que afecta
la presente Orden, son según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 342/1999
los siguientes:
1.
Centros de Día: Equipamiento social destinado a la atención diurna de personas
con discapacidad física y/o sensorial en el que se proporcionarán las
siguientes prestaciones básicas:
1.1. Cuidados personales, relacionados
con las actividades de la vida diaria.
Atención
especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional,
psicológicos, sociales, y actividades encaminadas al desarrollo normal del
ocio) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades y
posibilidades de integración social.
1.2. Prestación de tratamientos en régimen ambulatorio, para aquellas
personas que precisen una atención especializada a tiempo parcial a fin de
conseguir, el máximo desarrollo de sus capacidades y posibilidades de
integración social.
2. Centros residenciales destinados a la atención a
personas con discapacidad física y/o sensorial, en los que se dispensarán las
siguientes prestaciones básicas:
- Alojamiento
y manutención, ya sea con carácter permanente o temporal.
- Cuidado
y apoyo personal y social para el desarrollo de actividades de vida diaria.
Actividades encaminadas al desarrollo normal del ocio.
Cuando el centro residencial lleve
incorporado un Centro Día, incluirá, además, la prestación básica de atención
especializada (tratamientos de fisioterapia, logopedia, terapia ocupacional,
psicológicos y sociales) a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus
capacidades y posibilidades de integración social.
Este recurso residencial está dirigido a aquellas
personas que no cuenten con familia o no puedan ser atendidas por ésta, en
razón de su minusvalía u otras circunstancias. Las prestaciones de este
equipamiento social variarán, dependiendo de los niveles de apoyo requeridos y
podrán dispensarse en edificios específicos o pisos supervisados.
3.
Otros centros, no incluidos en apartados anteriores que puedan crearse en el
futuro para prestar servicios sociales a personas con discapacidad física y/o
sensorial en razón de las necesidades que se detecten y que se consideren deban
ser atendidas por razones de interés social.
Artículo 3. Requisitos de acceso.
1. Podrán adquirir la condición de
usuarios de los centros indicados en el artículo 2 de esta Orden, aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos Generales.
a) Ser residentes en el territorio
de la Comunidad de Madrid o transeúnte, sea español o extranjero, residente en
cualquier territorio de la Unión Europea, que se encuentre en evidente estado
de necesidad de asistencia y protección social. Del mismo modo los extranjeros
no residentes en la Unión Europea podrán acceder a los Servicios regulados en
la presente Orden de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes tratados internacionales,
en la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, y en
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, ambas de ámbito estatal.
b) Tener más de dieciocho años y
menos de sesenta años.
c) Tener reconocida la condición de minusválido o
el grado de minusvalía, en los términos establecidos por la Legislación
aplicable en cada momento. En el caso de reconocimiento del grado de minusvalía
deberá ser igual o superior a treinta y tres.
d) Estar afectado de una
discapacidad física y/o sensorial.
e) No padecer enfermedad
infecto-contagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención
permanente y continuada en centros hospitalarios, o cuidados sanitarios
continuados.
f) Necesitar, a
juicio de la Consejería de Servicios Sociales, la atención en alguno de los
equipamientos sociales contemplados en el artículo 2 de la presente Orden,
debido a su discapacidad y a sus circunstancias personales y familiares. Para
la atención en centros residenciales será preciso que el usuario carezca de
familia o no pueda ser atendido por ésta en razón de su minusvalía y otras
circunstancias.
1.2. Requisitos Específicos.CTeniendo en cuenta el tipo de Centro en el
que al usuario le corresponda ser atendido, deberá reunir, además, los
siguientes requisitos específicos:
a) Para Centros Residenciales:
a).1. Estar afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con
o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados
y que no padezcan retraso mental en ninguno de sus grados ni enfermedad mental
grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las actividades del
Centro.
a).2. Carecer de familia, o que ésta, por circunstancias de edad,
enfermedad u otra situación, no pueda prestar al discapacitado la atención que
precisa.
a).3. Que por la naturaleza de la discapacidad y otras circunstancias,
la atención necesaria no pueda ser dispensada en el entorno familiar sino en un
Centro Residencial.
b) Para Centros de Día:
b).1.1.
Para la estancia en Centro de Día:
Estar
afectado de una discapacidad física y/o sensorial grave con o sin déficit
cognitivo, que precise de los Servicios de Centros Especializados, no estar
postrado en cama, ni padecer retraso mental en ninguno de sus grados ni
enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las
actividades del Centro.
b).1.2.
Para la prestación de tratamientos en régimen ambulatorio:
Estar afectado de una discapacidad física y/o
sensorial con o sin déficit cognitivo, que precise de los Servicios de Centros
Especializados y que no padezcan retraso mental en ninguno de sus grados ni
enfermedad mental grave que impida la normal convivencia y el desarrollo de las
actividades del Centro.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de Centro
de Día y de Centro Residencial se presentarán en los Centros de Servicios
Sociales Municipales correspondientes por razón del domicilio. Podrán,
asimismo, presentarse en el registro de la Consejería de Servicios Sociales, en
el registro central de la Comunidad de Madrid o en los contemplados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos
estos casos, se remitirán por la Consejería a los Centros de Servicios Sociales
Municipales correspondientes.
Las solicitudes tendrán una vigencia de
tres años.
Las prestaciones de tratamientos en régimen
ambulatorio no requerirán de solicitud. Deberán ser prescritas por los equipos
de valoración de los centros base de la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo 5. Documentación a presentar.
1. Solicitud en modelo oficial, según
Anexo I, firmada por el interesado, a no ser que concurra alguno de los
supuestos de incapacidad regulados en el artículo 6 de la presente orden.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la
persona para la que se solicita la plaza y de su representante, en su caso. En
cuanto al interesado, el Documento Nacional de Identidad, excepcionalmente,
puede sustituirse por Certificación de Nacimiento o fotocopia compulsada de la
hoja del Libro de Familia en el que figure inscrito.
En el supuesto de solicitantes extranjeros, fotocopia
del pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del
interesado y del representante en su caso, y que se considere válido para tal
fin, en virtud de la Legislación vigente.
3.
Certificado médico que acredite no padecer enfermedad infectocontagiosa en fase
activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en
Centro Hospitalario.
4.
Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el
solicitante, con indicación de su antigüedad.
Artículo 6. Supuestos de incapacidad.
1. Si la persona para la que se solicita
la plaza hubiera sido declarada incapaz mediante sentencia judicial, la
solicitud de plaza la realizará el tutor o representante legal, adjuntando a la
misma la sentencia.
2.
En los casos en que no exista sentencia firme de incapacitación se considerará
provisionalmente representante a quien acredite ser el guardador de hecho o a
quien, no siendo el interesado, suscriba la solicitud, poniéndose tal hecho en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
3.
La Consejería de Servicios Sociales, una vez concedida la plaza, podrá exigir
con carácter previo a la ocupación de la misma, la pertinente autorización
judicial de ingreso, especialmente en centros residenciales, cuando se constate
o existan indicios de la involuntariedad del usuario o exista resistencia o
negativa de éste a tal ocupación.
Artículo 7. Instrucción.
1. Las solicitudes registradas serán
examinadas por los Servicios Sociales Municipales que correspondan, quienes
aportarán de oficio el documento a que se refiere el artículo 5, punto 4 de
esta Orden, y una vez comprobada, y en su caso, completada la documentación,
elaborarán un informe social, según Anexo II, remitiendo el expediente a la
Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de treinta días
naturales contados desde la fecha de entrada de la solicitud en los Servicios
Sociales Municipales.
2.
El Servicio de Atención a Personas con Discapacidad elaborará un informe sobre
los aspectos contemplados en el Anexo III de la presente Orden.
3.
La valoración de los expedientes se efectuará en el plazo máximo de un mes, por
la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General de Servicios
Sociales mediante la aplicación del baremo que se aprueba por la presente Orden
y que figura como Anexo III a la misma.
4.
Cuando proceda, se efectuará, el trámite de audiencia en los términos
contemplados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 8. Resolución.
1. La Dirección General de Servicios
Sociales dictará Resolución declarando, en su caso, la incorporación al listado
de demanda, con expresa indicación en tal caso de la puntuación obtenida. Dicha
resolución, se dictará en los diez días siguientes a la finalización del plazo
establecido en el artículo 7.3.
2.
Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin resolución
expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
3.
La mencionada resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada ante el titular
de la Consejería de Servicios Sociales, en el plazo de un mes.
Artículo 9. Listado de demanda.
1. Se constituirá un listado de demanda
que estará integrado por los siguientes apartados de acuerdo con los tipos de
centros y del régimen de ocupación de las plazas:
a) Usuarios de Centros Residenciales para Personas
con Discapacidad Física gravemente afectadas.
b) Usuarios de Centros
Residenciales en régimen de estancia temporal.
c) Usuarios de Centro de Día para
Personas con Discapacidad Física gravemente afectadas.
d) Usuarios de otros Centros, que puedan crearse, para Personas
con Discapacidad.
Artículo 10.
Modificación de la
puntuación asignada.
1. Las modificaciones sucesivas, tanto de
la puntuación inicialmente asignada como de la inclusión en el apartado
correspondiente, se harán por resolución de la Dirección General de Servicios
Sociales, previa acreditación de las circunstancias que las justifiquen.
2.
Las modificaciones podrán tramitarse de oficio o a instancia de parte. Cuando
la modificación se efectúe de oficio se dará, en su caso, audiencia al
interesado.
3.
Los solicitantes están obligados a poner en conocimiento de la Consejería de
Servicios Sociales cualquier variación en sus circunstancias que pueda incidir
en la puntuación asignada y afectar al mejor derecho de terceros.
Artículo 11.
Adjudicación de plazas.
1. Con carácter previo a la adjudicación
de las plazas, la Consejería de Servicios Sociales podrá llevar a cabo las
diligencias necesarias para confirmar que se mantienen las circunstancias que
originaron la inclusión de los interesados en el apartado correspondiente.
2. Las plazas se
adjudicarán mediante Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales
de acuerdo al orden del apartado correspondiente y según se vayan produciendo
vacantes relativas al mismo, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas
por los interesados, referidas a dichas vacantes.
3.
La citada Resolución será recurrible en los términos mencionados en el artículo
8.3.
Artículo 12.
Información y publicidad.
1. Con periodicidad al menos anual, se
informará a los solicitantes incluidos en el listado de demanda sobre su
situación en el mismo, y se procederá a publicar en los tablones de anuncios de
la Dirección General de Servicios Sociales la relación de los cien primeros de
cada apartado.
Artículo 13.
Incorporación.
1. La ocupación de la plaza concedida se
efectuará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la adjudicación de la plaza, entendiéndose como renuncia la no
ocupación en el plazo indicado.
2.
Cuando, por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada
la plaza dentro del plazo establecido, el adjudicatario o su representante
podrá solicitar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro de los
mencionados quince días, el aplazamiento del ingreso en el Centro. La duración
de dicho aplazamiento no podrá sobrepasar los tres meses contados desde el
vencimiento del plazo indicado.
3.
La Dirección General de Servicios Sociales resolverá en plazo máximo de diez
días, entendiéndose concedido el aplazamiento si no se dicta resolución expresa
en el plazo indicado.
4.
La mencionada Resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada, ante el titular
de la Consejería de Servicios Sociales, en el plazo de un mes.
5.
El usuario o su representante legal, formalizará un documento de incorporación
al Centro, en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras
de organización y funcionamiento del mismo y sus derechos y obligaciones.
Artículo 14. Período de
adaptación y observación.
1. El período de
adaptación del usuario en el Centro en el que se encuentre la plaza concedida,
será de treinta días naturales siguientes al del ingreso. Durante este período
el equipo técnico del Centro, elaborará un informe sobre el grado de
integración del usuario y de la incidencia y efectividad de los programas ejecutados
para conseguir dicha integración.
2.
Si el equipo técnico, transcurrido el período de adaptación, considera que el
usuario es apto para permanecer en el Centro, éste consolidará su derecho a la
plaza adjudicada, transcurridos treinta días desde la finalización de dicho
período.
3.
En caso de que durante el proceso de adaptación el equipo técnico apreciase
circunstancias que impidieran la adecuación necesaria del usuario para su
permanencia en el Centro, se emitirán los informes pertinentes y se elevarán a
la Dirección General de Servicios Sociales, quien resolverá lo que proceda, en
el período de treinta días a partir de la fecha de recepción de aquéllos.
4.
Dicha Resolución podrá ser objeto de Recurso de Alzada, ante el titular de la
Consejería de Servicios Sociales en el plazo de un mes.
Artículo 15.
Adjudicación de plaza por situaciones de emergencia.
1. La Dirección General de Servicios
Sociales podrá resolver la adjudicación de plaza a un solicitante, con
independencia del lugar que ocupe en el listado de demanda, o aun sin estar
incluido en él, cuando así lo exijan circunstancias excepcionales a fin de
salvaguardar su integridad.
2.
En la tramitación del expediente de solicitud de plaza por situación de
emergencia, deberán acreditarse los requisitos exigidos para la tramitación
ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden, aun cuando por la
urgencia de la situación pueda eximirse de la presentación de algún documento.
En todo caso, será inexcusable la constancia del informe de los Servicios
Sociales Municipales o de los Órganos Jurídicos o Tutelares, acreditativo de la
situación de emergencia, y del informe-propuesta de la unidad correspondiente
de la Dirección General de Servicios Sociales. ()
3. A la vista de la
documentación reunida se dictará Resolución por la Dirección General de
Servicios Sociales en la que se motivarán las circunstancias excepcionales de
emergencia que la fundamentan.
4.
En el supuesto de que se prevea razonablemente que la circunstancia de
emergencia que originó el ingreso pudiera desaparecer, se dará carácter
temporal a la concesión de la plaza y se establecerá en la Resolución el plazo
en que la misma haya de revisarse.
5.
La Consejería de Servicios Sociales informará al Consejo Asesor de Bienestar Social
de los casos en que ejercite esta facultad, así como al Consejo Asesor que
ejerza competencia en personas con discapacidad.
Artículo 16.
Solicitud de plaza con carácter temporal.
1. Se podrá solicitar una plaza por
tiempo determinado, cuando circunstancias de carácter transitorio que afecten a
los interesados o a las personas que les atiendan habitualmente así lo
aconsejen. La petición se formalizará según modelo Anexo IV a la presenten
Orden.
2.
El procedimiento para este tipo de solicitudes, será el mismo que el
establecido para la tramitación ordinaria, si bien, junto a la acreditación de
los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta Orden, deberá justificarse
documentalmente la necesidad de ingreso temporal que se solicita, aun cuando
por la urgencia de la situación pueda eximirse de la presentación de algún
documento.
3.
Serán preceptivos asimismo, el informe de los Servicios Sociales Municipales y
el informe-propuesta de la unidad correspondiente de la Dirección General de
Servicios Sociales.
4.
La Resolución dictada al efecto por la Dirección General de Servicios Sociales
podrá ser recurrida en los términos dispuestos en el artículo 8.3. Caso de
estimarse favorablemente la petición, en dicha Resolución, se hará constar
expresamente el período por el que se concede la plaza, finalizado el cual el
interesado deberá desocuparla.
5.
En el supuesto de que el número de solicitudes supere al de vacantes existentes
para el período que se solicita, se valorarán de acuerdo con el baremo
establecido con carácter general, adjudicándose las plazas en función de la
mayor puntuación obtenida, y en caso de empate, en relación con la mayor
antigüedad de la solicitud, o en su defecto, con la mayor edad del usuario.
6.
La duración máxima de este tipo de estancias será de dos meses.
Excepcionalmente cuando las circunstancias así lo aconsejen la duración de las
mismas podrá prorrogarse.
Dicha prórroga se acompañará de un informe-propuesta
del centro, sobre la conveniencia y su duración, con indicación de la fecha de
finalización de la misma. En cualquier caso, la Dirección General de Servicios
Sociales resolverá lo que proceda.
7.
No podrá disfrutarse de una nueva estancia temporal hasta transcurrido un año
desde la finalización de la anterior, salvo que circunstancias excepcionales
así lo exijan, a juicio de la Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo 17.
Traslados.
1. Se podrán efectuar traslados de los
usuarios entre los Centros que integran la red pública de la Comunidad de
Madrid.
2.
Los traslados podrán efectuarse de oficio o a instancia de parte, una vez
transcurridos tres meses de la finalización del período de adaptación o un año
desde el último traslado. Estos plazos no regirán en el supuesto de que el
traslado del usuario obedezca a la necesidad de ser atendido en otro
dispositivo asistencial de naturaleza distinta a aquel en el que se encuentra.
3.
La Dirección General de Servicios Sociales podrá, de oficio, trasladar de un
centro a otro a cualquier usuario cuando concurran circunstancias que lo hagan
necesario para garantizar la adecuada atención del mismo.
4.
La Dirección General de Servicios Sociales establecerá el procedimiento y
criterios de traslado en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.
[Por Resolución
de 15 de enero de 2016, del Director General de Atención a Personas con
Discapacidad se aprueba el modelo normalizado de solicitud de traslado de
centro de atención a personas con discapacidad]
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se aprueban los siguientes Anexos a la
presente Orden:
Anexo I. Modelo de solicitud (artículo 5, punto 1).
Anexo II. Informe Social (artículo 7, punto 1).
Anexo III. Baremo para valoración de solicitudes (artículo 7, punto 3).
Anexo IV. Modelo de solicitud de carácter temporal (artículo 16, punto 1).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Los expedientes que, con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Orden, se encuentren en lista de espera se
integrarán en el listado de demanda, previa adecuación de su puntuación al
nuevo baremo, por el procedimiento que a tal fin establezca la Dirección
General de Servicios Sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de
Servicios Sociales la interpretación y desarrollo de la presente Orden y para
resolver las incidencias que puedan producirse en su aplicación.
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I, II, III y IV
(Véanse en Formato PDF)