ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE
PRÉSTAMOS PARA EL AÑO 2015, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE
ANTICIPOS, DESTINADOS A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼ Derogada tácitamente por Orden
2269/2016, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte (BOCM de 21 de julio de 2016)
ORDEN 1460/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y la
convocatoria de préstamos para el año 2015, así como el procedimiento de
concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no
universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid. ()
El Acuerdo Sectorial del
personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009,
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006,
prevé en su artículo 21 que los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito
de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada
de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza
extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.
Asimismo, determina el
fondo destinado a las ayudas para préstamos, indicando que la fijación de las
reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de
Seguimiento de dicho Acuerdo, y establece, en relación con los anticipos, las
modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de
devolución.
Para la efectividad de lo
dispuesto en dicho Acuerdo, y de conformidad con las competencias atribuidas
por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Aprobar las bases y la
convocatoria de préstamos para el año 2015 y el procedimiento de concesión de
anticipos a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios, al servicio
de la Comunidad de Madrid, que se regirán por las bases recogidas en los
capítulos I y II, respectivamente.
Capítulo I
Convocatoria de préstamos
(No se reproduce)
...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
Capítulo II
Procedimiento para la concesión de
anticipos
Decimoquinta
.- Ámbito de
aplicación
El procedimiento de concesión de anticipos
será de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo
Sectorial del Personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, que se
tramitará de conformidad con las bases contenidas en este capítulo.
Decimosexta .- Requisitos de los solicitantes
a) Ser funcionario, de
carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de
servicio activo.
En ningún caso, podrá
entenderse que cumplen este requisito los funcionarios de Cuerpos docentes que
se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de
trabajo de la Administración educativa.
b) No tener pendiente de
devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.
c) No estar sujeto a
retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.
d) No estar incurso en un procedimiento de
reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.
Decimoséptima
.- Anticipos de
mensualidades
Los funcionarios que reúnan
los requisitos señalados en la base anterior podrán solicitar anticipos sobre
mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que
perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad
en que se haga efectivo el abono del anticipo.
Las solicitudes de
anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del
día 5 de cada mes se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.
Las solicitudes que tengan
entrada en las Direcciones de Área Territorial desde el día 5 de un determinado
mes se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de
presentación de la solicitud.
En ambos casos, el anticipo concedido se
descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.
Decimoctava .- Anticipos de pagas extraordinarias
Igualmente, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en la base decimosexta, los funcionarios
podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir
dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el
importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas
extraordinarias que correspondan al funcionario.
El anticipo solicitado se percibirá en la
nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud
y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono
de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro
del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.
Decimonovena .- Solicitud y lugar de presentación
La solicitud de anticipo se
presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente,
sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.
Las solicitudes se podrán presentar en los
lugares indicados en la base octava del capítulo I de esta Orden. ()
Vigésima .- Gestión de los anticipos
Los anticipos serán gestionados por las
Direcciones de Área Territorial.
Vigésima
primera .- Extinción
de la vinculación jurídica
Será de aplicación a este procedimiento lo
previsto en la base decimocuarta de esta Orden. ()
DISPOSICIONES COMUNES
Primera .- Recursos
De conformidad con los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la
presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Habilitación
Se habilita a la Dirección
General de Recursos Humanos a dictar las Resoluciones e Instrucciones
necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
ANEXOS
(No se reproducen)
.- BOCM de 9 de junio de 2015.
.-
"Octava.- Lugar de presentación de las solicitudes y de la
documentación
1. Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al
que se accede siguiendo la secuencia descrita en la base sexta.
[www.madrid.org, "Temas"
(Educación), "Personal+Educación", "Funcionarios docentes",
"Acción social"].
Las solicitudes podrán presentarse por
Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org.
2. En soporte
papel:
- En
los Registros Auxiliar y General de esta Consejería, situados respectivamente
en calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20, de Madrid.
- En
los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta
Consejería.
- En el
Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).
- En
las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la
Resolución de 14 de julio de 2014, del Director General de Calidad de los
Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible
en el portal www.madrid.org
- En
los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. "
.-
"Decimocuarta
.- Extinción de la vinculación jurídica
El incumplimiento de las normas de la
presente convocatoria o la falsedad de los datos o de los documentos aportados
supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
Asimismo, la pérdida de la condición de
funcionario de carrera, o la no obtención de dicha condición en el caso de los
funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio que los
beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la
obligación inmediata de reintegrar el préstamo recibido.
El incumplimiento de las obligaciones de
devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente
para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie un expediente
administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de
conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero
de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de
reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la solicitud y obtención del
préstamo presupone la aceptación de las normas anteriores. "