[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE PRÉSTAMOS PARA EL AÑO 2015, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS, DESTINADOS A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Derogada tácitamente por Orden 2269/2016, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 21 de julio de 2016)

 

ORDEN 1460/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de préstamos para el año 2015, así como el procedimiento de concesión de anticipos, destinados a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, prevé en su artículo 21 que los funcionarios de carrera incluidos en su ámbito de aplicación en situación de servicio activo y previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos.

Asimismo, determina el fondo destinado a las ayudas para préstamos, indicando que la fijación de las reglas y criterios para su distribución, se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento de dicho Acuerdo, y establece, en relación con los anticipos, las modalidades y los aspectos generales en cuanto a su petición y forma de devolución.

Para la efectividad de lo dispuesto en dicho Acuerdo, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar las bases y la convocatoria de préstamos para el año 2015 y el procedimiento de concesión de anticipos a los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios, al servicio de la Comunidad de Madrid, que se regirán por las bases recogidas en los capítulos I y II, respectivamente.

Capítulo I

Convocatoria de préstamos

 

(No se reproduce)

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

 

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de anticipos

Decimoquinta .- Ámbito de aplicación

 

El procedimiento de concesión de anticipos será de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial del Personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, que se tramitará de conformidad con las bases contenidas en este capítulo.

 

Decimosexta .- Requisitos de los solicitantes

 

a) Ser funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos docentes no universitarios y en situación de servicio activo.

En ningún caso, podrá entenderse que cumplen este requisito los funcionarios de Cuerpos docentes que se encuentren desempeñando alguno de los puestos de la relación de puestos de trabajo de la Administración educativa.

b) No tener pendiente de devolución anticipo anterior concedido por la Comunidad de Madrid.

c) No estar sujeto a retención de parte de su nómina, acordada por resolución judicial.

d) No estar incurso en un procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina.

 

Decimoséptima .- Anticipos de mensualidades

 

Los funcionarios que reúnan los requisitos señalados en la base anterior podrán solicitar anticipos sobre mensualidades por el importe máximo de la retribución líquida mensual que perciban. La cuantía máxima concedida será la equivalente a la de la mensualidad en que se haga efectivo el abono del anticipo.

Las solicitudes de anticipos que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial antes del día 5 de cada mes se abonarán en la nómina correspondiente a dicho mes.

Las solicitudes que tengan entrada en las Direcciones de Área Territorial desde el día 5 de un determinado mes se percibirán en la nómina correspondiente al mes siguiente al de presentación de la solicitud.

En ambos casos, el anticipo concedido se descontará de la nómina correspondiente al mes siguiente al de su percepción.

 

Decimoctava .- Anticipos de pagas extraordinarias

 

Igualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base decimosexta, los funcionarios podrán solicitar anticipos sobre las pagas extraordinarias que vayan a percibir dentro del ejercicio económico en que se formule la solicitud, siendo el importe máximo a conceder el equivalente a la cuantía líquida de las pagas extraordinarias que correspondan al funcionario.

El anticipo solicitado se percibirá en la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en que se formula la solicitud y se descontará de la nómina correspondiente al mes en que procediera el abono de la paga o pagas extraordinarias inmediatamente posteriores y, siempre dentro del mismo ejercicio económico en que se presentó la solicitud.

 

Decimonovena .- Solicitud y lugar de presentación

 

La solicitud de anticipo se presentará mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial correspondiente, sin que sea necesario presentar ningún tipo de justificación documental.

Las solicitudes se podrán presentar en los lugares indicados en la base octava del capítulo I de esta Orden. ([2])

 

Vigésima .- Gestión de los anticipos

 

Los anticipos serán gestionados por las Direcciones de Área Territorial.

 

Vigésima primera .- Extinción de la vinculación jurídica

 

Será de aplicación a este procedimiento lo previsto en la base decimocuarta de esta Orden. ([3])

 

DISPOSICIONES COMUNES

Primera .- Recursos

 

De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.- Habilitación

 

Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las Resoluciones e Instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 



[1] .- BOCM de 9 de junio de 2015.

[2].-           "Octava.- Lugar de presentación de las solicitudes y de la documentación

                1. Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la base sexta. [www.madrid.org, "Temas" (Educación), "Personal+Educación", "Funcionarios docentes", "Acción social"].

Las solicitudes podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

2. En soporte papel:

-  En los Registros Auxiliar y General de esta Consejería, situados respectivamente en calle Santa Hortensia, número 30, y Gran Vía, número 20, de Madrid.

-  En los Registros Auxiliares de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

-  En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, de Madrid).

-  En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014, del Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org

-  En los demás lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "

[3].-           "Decimocuarta .- Extinción de la vinculación jurídica

El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria o la falsedad de los datos o de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Asimismo, la pérdida de la condición de funcionario de carrera, o la no obtención de dicha condición en el caso de los funcionarios en prácticas, así como el cese en la relación de servicio que los beneficiarios vinieran prestando en la Comunidad de Madrid, supondrá la obligación inmediata de reintegrar el préstamo recibido.

El incumplimiento de las obligaciones de devolución, establecidas en los apartados anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, la solicitud y obtención del préstamo presupone la aceptación de las normas anteriores. "