ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid. ()
Los más recientes estudios internacionales
sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de dotar a los
centros docentes de una mayor autonomía para organizar su oferta educativa. En
este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada
por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa (LOMCE), establece en su artículo 120 y siguientes que los centros,
en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, Planes de Trabajo,
formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario
escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezcan las
Administraciones Educativas.
Con anterioridad a la
promulgación de la LOMCE, la Comunidad de Madrid dotó al sistema educativo de
normas referidas a la autonomía de los centros, como son el Decreto 13/2011, de
24 de marzo, del Consejo de Gobierno, de autonomía de los Planes de Estudio de
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid; y la Orden
2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que
se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la
Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su
implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
Ya con el nuevo sistema
derivado de la LOMCE, y de conformidad con la vigente Ley Orgánica y los Reales
Decretos que la desarrollan, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 48/2015, de 14 de
mayo. En su artículo 22 se dispone que la Consejería con competencias en
materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los
centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la
actividad investigadora a partir de su práctica docente.
Mediante la presente Orden,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio
de la autonomía de los centros docentes sobre los Planes de Estudio en la Educación
Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las competencias que le son conferidas
en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y del Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. La presente Orden regula
el ejercicio de la autonomía de los centros docentes prevista en el artículo 22
del Decreto 48/2015, de 14 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria.
2. La presente Orden será
de aplicación en los centros docentes públicos, privados y privados concertados
autorizados para impartir Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Autonomía para la organización de las
enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 2 .- Autonomía de los centros docentes en
la organización de los Planes de Estudio sin previa autorización de la
Administración educativa
1. El Plan de Estudios o
currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general
por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y por la normativa que lo desarrolle.
2. No obstante, en el marco
de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y el Decreto 48/2015, de 14 de mayo,
los centros docentes podrán:
a) Complementar los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre
configuración autonómica.
b) Configurar su oferta
formativa determinando las asignaturas específicas y de libre configuración
autonómica que sus posibilidades organizativas y el proyecto educativo del
centro permitan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.4 y 7.5 del
Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
c) Diseñar e implantar
métodos pedagógicos y didácticos propios.
d) Aumentar el número de
horas lectivas correspondiente a las diferentes materias siempre que no suponga
una reducción horaria de las otras.
e) En cuarto curso, incluir
en la oferta la posibilidad de cursar como materia específica una materia
troncal no cursada en el bloque de asignaturas troncales.
3. Las atribuciones contempladas en este
artículo podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera
solicitud expresa ni autorización previa.
Artículo 3 .-
Modificación de la asignación horaria
Los centros podrán modificar
la asignación horaria semanal de las materias, vigente con carácter general
para la Educación Secundaria Obligatoria recogida en el Anexo IV del Decreto
48/2015, de 14 de mayo. De este modo, podrán incrementar la asignación de
algunas de las materias y reducir la de otras, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Respetar íntegramente el
currículo básico establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Incluir los contenidos,
los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables fijados
en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
c) Contar con un horario
semanal mínimo de treinta horas lectivas en cada uno de los cuatro cursos que
conforman la etapa. Al menos, el 50 por 100 de estas treinta horas se dedicará
a las materias del bloque de asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán
en cuenta posibles ampliaciones del horario.
d) Ofrecer en cada curso las materias
establecidas de forma general para la Comunidad de Madrid en el Anexo IV del
Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
Artículo 4 .-
Materias impartidas en una lengua extranjera
1. Los centros docentes
podrán impartir en lengua extranjera una parte de las materias del currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria, con la excepción de Lengua Castellana y
Literatura y Matemáticas, sin que ello suponga modificación de los aspectos
básicos del currículo regulado en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre. En este caso, para la admisión de alumnos se aplicarán los criterios
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los
cuales no se incluirán requisitos lingüísticos.
2. El idioma en que se
impartan estas materias deberá ser el cursado por los alumnos como Primera
Lengua Extranjera.
3. Los profesores que impartan materias en
lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título o
certificado que tenga como referencia el nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística
para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Secundaria
Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Materias del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica a propuesta de los centros sujetas a aprobación
por la Consejería de Educación
1. Dentro del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán presentar
ante la Consejería competente en materia de educación propuestas de currículo
para las materias a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5 del Decreto
48/2015, de 14 de mayo. En este caso, la propuesta de currículo que elabore el
centro deberá incluir los contenidos, criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables para dicha materia.
2. El centro deberá
elaborar una memoria por cada materia que desee ofrecer que, además de incluir
la propuesta de currículo a la que se refiere el apartado anterior, incluya el
curso o cursos en los que se impartiría, los medios de los que dispone el
centro para el desarrollo de la materia propuesta, y la disponibilidad horaria.
La memoria deberá incluir, en los centros públicos, la mención al Departamento
de coordinación didáctica que se haría responsable de su desarrollo, así como
la especialidad docente del profesorado encargado de impartirla. En los centros
privados y privados concertados se incluirá la titulación académica o la
cualificación del profesorado con atribución para impartir la materia.
3. La oferta e impartición de las materias
propuestas estarán sujetas a la aprobación por parte de la Consejería
competente en materia de educación, aprobación que se realizará mediante Orden.
Artículo 6 .-
Otras modificaciones
Asimismo, los centros
docentes podrán:
a) Modificar las materias
específicas establecidas con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de
mayo. En todo caso se respetará la correspondencia entre materias y cursos
asignados establecida en el Decreto.
b) Adoptar experimentaciones, Planes de
Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.
Artículo 7 .-
Autonomía, financiación y presupuestos
Las decisiones y modificaciones que los
centros sostenidos con fondos públicos realicen en virtud de su autonomía no
podrá en ningún caso suponer la imposición de aportaciones a las familias, ni
obligación de financiación adicional para la Administración educativa. En los
centros concertados no supondrá en ningún caso incremento alguno de las ratios
generales de profesorado correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria,
fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 8 .-
Evaluación y promoción
1. La evaluación y la
promoción de los alumnos se realizará en todo caso conforme a lo establecido
con carácter general para la etapa en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, y la
normativa que a este respecto lo desarrolle.
2. Todos los centros que hagan uso de la
autonomía en la organización de los Planes de Estudio conforme a lo previsto en
los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente Orden, asumen el compromiso de
someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Consejería competente en
materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO III
Procedimientos de solicitud, comunicación
y presentación de propuestas
Artículo 9. Procedimientos
de solicitud, comunicación y presentación de propuestas en la Educación
Secundaria Obligatoria
1. Los centros públicos que
deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 48/2015,
de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden;
impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el
artículo 4; modificar las materias específicas establecidas con carácter
general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar experimentaciones,
Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar,
según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, deberán contar con la
autorización de la Dirección General competente en ordenación académica.
Los centros presentarán una
solicitud, cuyo modelo se recoge en el anexo I, que se dirigirá a la citada
Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente,
y que deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el citado
Anexo.
2. Los centros privados
concertados que deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el
Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a las que se refiere el artículo 3 de la
presente Orden; impartir materias en lengua extranjera, conforme a lo
establecido en el artículo 4; modificar las materias específicas establecidas
con carácter general en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo; o adoptar
experimentaciones, Planes de Trabajo, formas de organización o ampliación del
horario escolar, según lo previsto en el artículo 6 de esta Orden, deberán
comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros concertados y
privados, con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Para
ello utilizarán el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, que
deberá acompañarse de una memoria en los supuestos previstos en el mismo.
3. Los centros privados sin
concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones previstas en
los artículos 3, 4 y 6 sin que para ello se requiera solicitud expresa ni
autorización previa.
4. Los centros públicos,
privados y concertados solo podrán impartir las materias de libre configuración
autonómica propuestas por los centros cuando dichas materias hayan sido
aprobadas por la Consejería competente en materia de educación.
Para el ejercicio de la
iniciativa de los centros en la configuración de estas materias, estos
presentarán la correspondiente propuesta, conforme al modelo que se recoge en
el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección de Área Territorial
correspondiente, que la trasladará a la Dirección General competente en
ordenación académica para su tramitación.
Dicha Dirección General
estudiará la propuesta y solo en el caso de que la estime fundada y acorde con
los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, iniciará el
procedimiento necesario para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
5.3 de la presente Orden.
5. En todo caso, las
modificaciones de organización de las enseñanzas y del horario, las materias
impartidas en una lengua extranjera y las materias del bloque de asignaturas de
libre configuración autonómica aprobadas por la Consejería de Educación a
propuesta de los centros, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales
de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del
Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
CAPÍTULO IV
Plazos, lugar de presentación,
cumplimiento requisitos, modificaciones o ceses, y recursos
Artículo 10.
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes, comunicaciones y
propuestas e información a las familias
1. Las solicitudes,
comunicaciones y propuestas de los centros a la Administración educativa
previstas en la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso
anterior a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su
caso dicten las Direcciones Generales competentes.
2. Las solicitudes,
comunicaciones y propuestas se ajustarán al modelo oficial establecido en esta
Orden y se podrán presentar telemáticamente, a través de la página
institucional www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las
Direcciones de Área Territoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro
de la Comunidad de Madrid, así como en los demás medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes
presentadas por los centros públicos relativas a los artículos 3, 4 y 6 serán
resueltas mediante resolución de la Dirección General con competencias en
ordenación académica con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión
de alumnos.
4. Con anterioridad al inicio del
procedimiento de admisión de los alumnos, los centros deberán hacer públicas
aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4 y 6 que se
vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén
informadas de las características de la organización de la Educación Secundaria
Obligatoria en cada centro. Por su parte, los centros deberán hacer públicas
las modificaciones previstas en el artículo 5 que se vayan a implantar en el
curso siguiente con anterioridad al inicio del procedimiento de matriculación
de los alumnos, con el mismo objetivo. ()
Artículo 11 .-
Cumplimiento de los requisitos
1. Corresponde a las
Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de Inspección
Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en
la organización de los Planes de Estudios.
2. A tal fin, como parte de
su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de
Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter
curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren
específicamente los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Orden.
3. Las Direcciones de Área Territorial
notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección,
cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 12 .-
Modificación o cese de la implantación
La modificación de los Planes de Estudio
en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación,
deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos
establecidos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Centros bilingües
1. En el caso de los
centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la
autonomía de los centros en la organización de los Planes de Estudio, se
atendrá estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulan los
Institutos de Educación Secundaria Bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
2. En los centros concertados bilingües
autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los Planes de
Estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa por la que se
regulan los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Centros con proyectos propios de Educación
Secundaria Obligatoria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de
julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los
Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la
Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros
educativos de la Comunidad de Madrid
1. En el curso escolar
2015-2016, los centros que tuvieran autorizados proyectos propios de Educación
Secundaria Obligatoria al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio,
impartirán dicha etapa de acuerdo con lo siguiente:
a) En los cursos segundo y
cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se mantendrán vigentes los proyectos
autorizados.
b) En los cursos primero y
tercero de Educación Secundaria Obligatoria el horario lectivo se ajustará al
establecido en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo.
2. Todos los proyectos propios de
Educación Secundaria Obligatoria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011,
de 11 de julio, quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2015-2016. La
autonomía de los centros educativos en la organización de los Planes de Estudio
de Educación Secundaria Obligatoria, a partir del curso 2016-2017, se ejercerá
conforme a la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Plazos extraordinarios para el curso 2015-2016
Se establece un plazo extraordinario,
hasta el día 15 de julio de 2015, para que los centros que quieran aplicar la
autonomía prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden puedan
solicitarlo para su autorización a la Dirección General competente en
ordenación académica en el caso de los centros públicos, o comunicarlo a la
Dirección General competente sobre los centros concertados y privados, en el
caso de centros concertados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir de la finalización del curso
2016-2017, quedarán derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que
se opongan a lo establecido en esta Orden y, específicamente, los artículos
referidos a la Educación Secundaria Obligatoria de la Orden 2774/2011, de 11 de
julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los
Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y en la
Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los centros
educativos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Ejecución
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en materia de ordenación académica de Educación Secundaria
Obligatoria, de enseñanza pública y en materia de enseñanza privada y
concertada a dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo
establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en el BOCM)
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.