DECRETO 49/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la
Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento para su concesión. ()
▼ Derogado
por Decreto 79/2017, de 19 de septiembre,
del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 21 de septiembre de 2017)
La Comisión Europea definió
en el Libro Verde "Fomentar
un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas" el concepto de la responsabilidad social
de las empresas (comúnmente conocida como RSE) como "la integración voluntaria, por parte de
las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus
operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores".
En la comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones, por la que se establece la Estrategia
Renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las
Empresas, este órgano ejecutivo de la Unión Europea ha querido desarrollar aún
más su política en esta materia partiendo de una nueva definición de la
responsabilidad social empresarial, esto es, como "la responsabilidad de las empresas por su
impacto en la sociedad".
En el marco de esta
estrategia, las empresas, para asumir plenamente su responsabilidad social,
deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso
destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el
respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus
operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de, por un lado,
maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y
para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio, y, por otro,
identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas.
En España, la
responsabilidad social empresarial es una materia que se encuentra en estrecha
conexión con la recuperación de la economía española, cuya aceleración se ha
tratado de propiciar a través de la renovación del modelo productivo que se
puso en marcha en 2004.
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid es consciente de la importancia que tiene la adopción de todo tipo de
medidas que contribuyan a fortalecer el tejido empresarial autonómico, no ya
solo desde el punto de vista de las medidas fiscales y puramente
administrativas, sino también desde el de la visibilización de todas aquellas
acciones empresariales que son reflejo del papel activo, integrador y
responsable que muchas de ellas tienen en la sociedad, contribuyendo a reforzar
su competitividad, la retención de talento o la expansión empresarial, entre
otros valores.
Con el Decreto se quiere
dar una proyección a esta visibilización y para ello prevé la creación del
distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid.
El distintivo de
Responsabilidad Social Empresarial de la Comunidad de Madrid, sin ánimo de
convertirse en un proceso de certificación similar al de herramientas como la
AA1000 (Accountability 1000), GRI (Global Reporting Initiative), SA8000 (Norma
de Responsabilidad Social Accountability International), SGE21 (Sistema de
Gestión Ética y Socialmente Responsable), ISO SR10 (Sistema de Gestión de la
Responsabilidad Social) o EFR (Empresa Familiarmente Responsable), que se
entienden más propias de la iniciativa privada, quiere contribuir a otorgar un
valor añadido de reconocimiento público al esfuerzo que las empresas madrileñas
hacen a favor de su responsabilidad social, al propio tiempo que permitirá
sensibilizar al empresariado madrileño sobre la importancia de incorporar esta
responsabilidad en su gestión, buscando, asimismo, concienciar a la opinión
pública sobre la importancia de esta forma de gestión empresarial.
En consecuencia, el Decreto
se dicta en ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid de "fomento del desarrollo económico de la
Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica
nacional", prevista en el artículo 26.1.17 de su
Estatuto de Autonomía.
Asimismo, se promueve como
Decreto conjunto de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de Asuntos Sociales y de Empleo, Turismo y Cultura, de acuerdo con
lo dispuesto en sus respectivos Decretos de estructura orgánica, a tenor de las
actividades a desarrollar por las empresas en sus respectivos ámbitos, que
deben tenerse en cuenta para la concesión del distintivo de Empresa Socialmente
Responsable.
Por otra parte, en la
tramitación del Decreto, además de recabar informes de todas las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, este se ha sometido al trámite de audiencia de los
interesados, solicitando las consideraciones de organizaciones sindicales,
asociaciones empresariales y otras entidades representativas, todo ello, a
pesar de no ser necesario este trámite, de conformidad con el artículo 24.1.c)
de la Ley 50/1997, del Gobierno, ya que no afecta a derechos o intereses
legítimos de los ciudadanos, que hasta el momento del otorgamiento del distintivo
únicamente tendrían meras expectativas.
En su virtud, a iniciativa del Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Consejero de Asuntos
Sociales y de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, a propuesta del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 14 de mayo de 2015,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto y finalidad
1. El Decreto tiene por
objeto la creación del distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la
Comunidad de Madrid, así como la regulación del procedimiento para su
obtención.
2. Este distintivo tiene como finalidad
dar público reconocimiento a aquellas empresas que, además de cumplir las
obligaciones legales vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas
tanto a implementar, en cualquiera de las dimensiones o ámbitos de la
responsabilidad social empresarial (social, incluida la integración en sus
plantillas de un porcentaje de trabajadores con discapacidad por encima del
umbral legalmente exigible, económico y/o ambiental), procesos de mejora y
buenas prácticas en su gestión empresarial, como a minimizar los impactos
negativos que su actividad empresarial genere.
Artículo 2 ..- Ámbito de aplicación
1. Podrán obtener el
distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid las
empresas legalmente constituidas que, reuniendo las condiciones y requisitos
previstos en el presente Decreto, tengan su sede social o desarrollen su
actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su
dimensión y actividad.
2. Se entenderán incluidos en este ámbito
de aplicación a los trabajadores autónomos.
Artículo 3 .-
Requisitos para la obtención del distintivo de Empresa Socialmente Responsable
de la Comunidad de Madrid
1. Para la obtención del
distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de Madrid las
empresas, durante el año inmediatamente anterior a la correspondiente
convocatoria, deberán haber adoptado alguna o algunas de las medidas incluidas
en los ámbitos propios de la responsabilidad social empresarial, con la
finalidad de implementar una gestión empresarial socialmente responsable, como
parte de su cultura y estrategia de negocio. Se entenderán como ámbitos propios
de la responsabilidad social empresarial, a los efectos de este Decreto, los
siguientes:
a) La defensa de los derechos humanos y, en particular, los de las
personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión.
b) La igualdad de oportunidades y la lucha contra la
discriminación cualquiera que sea su causa.
c) Las prácticas de trabajo y empleo, así como la transparencia en
la gestión y defensa de los intereses de consumidores y usuarios.
d) La defensa y protección del medioambiente.
2. Las medidas que se
adopten podrán estar dirigidas, entre otras, a la realización de las
actuaciones o actividades siguientes:
a) Implantación de sistemas dirigidos a fomentar, dentro y fuera
de la empresa, la calidad del empleo, la diversidad, la igualdad, la integración
social, la formación, la acción social, el compromiso con la comunidad local o
cualquier otro que redunde en el ámbito social.
b) Campañas informativas dirigidas a mejorar la comprensión del
concepto de responsabilidad social empresarial, y al apoyo de iniciativas de
los distintos actores sociales e institucionales que favorezcan el mejor
conocimiento de la responsabilidad social empresarial.
c) Creación de un portal en Internet, accesible para personas con
discapacidad, que facilite la difusión de la información en cada momento
existente sobre la responsabilidad social empresarial.
d) Integración en sus plantillas de un porcentaje de trabajadores
con discapacidad por encima del umbral exigible en cada momento.
e) Información dirigida a los consumidores sobre el consumo cívico
o responsable.
f) Fomento de la investigación sobre la responsabilidad social
empresarial y el desarrollo sostenible.
g) Apoyo al desarrollo de las capacidades de gestión de las
políticas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas, los
sindicatos y la sociedad civil.
h) Implantación de sistemas de gestión medioambiental.
3. En el caso de empresas que hayan
superado procesos de certificación, tales como AA1000 (Accountability 1000),
GRI (Global Reporting Initiative), SA8000 (Norma de Responsabiliad Social
Accountability International), SGE21 (Sistema de Gestión Ética y Socialmente
Responsable), ISO SR10 (Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social) o EFR
(Empresa Familiarmente Responsable) u otros debidamente acreditados, se
entenderá que cumplen las condiciones precisas para la obtención del
distintivo, siempre que la certificación correspondiente esté en vigor en el
momento en el que se resuelva el otorgamiento del distintivo. En todo caso, se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Decreto.
Capítulo II
Características y condiciones del
distintivo
Artículo 4 .- Utilización del distintivo
1. Las empresas que
obtengan el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de
Madrid podrán utilizar, durante el período de vigencia del mismo, el logotipo
que aparece como Anexo I del Decreto en todo tipo de documentación,
comunicaciones, difusiones o medios de publicidad, haciendo constar el año de
concesión.
2. La utilización se hará
conforme a las normas de buena fe, sin que puedan desvirtuarse el objeto y
finalidad que motivaron su concesión, ni manipularse o alterarse el logotipo
recogido en el Anexo I del Decreto.
3. Aquellos que utilicen el distintivo con
vulneración del ordenamiento jurídico, deberán responder ante los órdenes
jurisdiccionales correspondientes, de acuerdo con la naturaleza de las
infracciones cometidas según las Leyes Reguladoras.
Artículo 5 .- Vigencia
El distintivo de Empresa Socialmente
Responsable de la Comunidad de Madrid tendrá una vigencia de dos años desde el
momento de su concesión.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 6 .- Iniciación del procedimiento
1. Anualmente, mediante
Orden de convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de
asuntos sociales, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se
abrirá un período, no inferior a un mes, para que las empresas interesadas en
la obtención del distintivo presenten sus propuestas, en el modelo que se
recoge en el Anexo II.
2. Las propuestas deberán
incorporar una memoria que recoja las políticas, medidas, acciones o
actuaciones emprendidas o desarrolladas en los últimos doce meses, e irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación de la empresa relativa a la Seguridad Social y la
Agencia Tributaria.
b) Declaración o certificación de no encontrarse en alguno de los
supuestos de prohibición para contratar con el sector público o para recibir
subvenciones de las Administraciones Públicas.
c) Evaluación de responsabilidad social y su posible verificación.
d) Cualquier otra documentación que la
empresa estime oportuna.
Artículo 7 .- Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Comisión de Valoración que se constituirá al efecto y
estará integrada, al menos, por:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de
voluntariado, que presidirá la Comisión.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de
asuntos sociales, con rango mínimo de Director General, a propuesta del
Consejero del que dependa.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de
economía, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del
que dependa.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de
medio ambiente, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero
del que dependa.
e) Un representante de la Consejería competente en materia de
trabajo, con rango mínimo de Director General, a propuesta del Consejero del
que dependa.
f) Un representante de la Consejería competente en materia de
calidad de los servicios, con rango mínimo de Director General, a propuesta del
Consejero del que dependa.
g) Un representante de la Consejería competente en materia de
transportes e infraestructuras, con rango mínimo de Director General, a
propuesta del Consejero del que dependa.
h) Un representante de las Asociaciones Empresariales más
representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.
i) Un representante de las Organizaciones Sindicales más
representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta de las mismas.
j) Un representante de la Plataforma de Voluntariado de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la misma.
k) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, a propuesta de la misma.
l) Un técnico de la Dirección General competente en materia de
voluntariado que actuará como secretario, con voz pero sin voto, designado por
el titular de la Dirección General.
2. Los miembros de la Comisión de
Valoración no tendrán derecho a la percepción de remuneración, ni indemnización
alguna por el desempeño de las actividades propias de tal condición.
Artículo 8 .- Funciones de la Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración,
tras el análisis de las propuestas presentadas por las empresas, y dentro del
plazo que se establezca en la orden de convocatoria, formulará, de manera
motivada, un listado provisional de las empresas que reúnen los requisitos para
la obtención del distintivo, así como de las empresas rechazadas. Este listado
provisional se hará público en la forma que se determine en la Orden de
convocatoria, concediéndose un plazo no inferior a diez días para que los
interesados presenten, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes.
La Comisión de Valoración
deberá contestar, asimismo, por escrito, las alegaciones, en el plazo que se
establezca en la Orden de convocatoria.
2. A la vista de las
alegaciones, en su caso, presentadas, y una vez contestadas las mismas, la
Comisión de Valoración elaborará el listado definitivo de las empresas que, a
su juicio, reúnen los requisitos previstos en este Decreto para la obtención
del distintivo.
3. Las decisiones de la
Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de sus miembros, teniendo el
Presidente voto dirimente en caso de empate.
4. La Comisión de Valoración, a través de
su presidente, elevará su propuesta de concesión al Consejero competente en
materia de asuntos sociales para que se someta a la decisión del Consejo de
Gobierno. Esta propuesta de concesión de la Comisión de Valoración adoptará la
forma de resolución.
Artículo 9 .- Resolución del procedimiento
1. El Consejo de Gobierno
resolverá sobre la concesión de los distintivos del año correspondiente,
debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo
de concesión.
2. El Consejo de Gobierno podrá apartarse,
de manera motivada, del criterio de la Comisión de Valoración.
Artículo 10 .- Plazo de resolución
El Gobierno deberá resolver en el plazo
máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la Orden anual de
convocatoria.
Artículo 11 .- Registro de empresas socialmente
responsables de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Registro de
Empresas Socialmente Responsables de la Comunidad de Madrid, en el que se
inscribirán, de oficio, todas las empresas que obtengan el distintivo objeto de
regulación en el Decreto.
2. Este Registro, que tiene carácter
público a los solos efectos de publicidad, dependerá de la Consejería
competente en materia de asuntos sociales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen
jurídico procedimental
1. El procedimiento para
conceder el distintivo de Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad de
Madrid se ajustará a lo previsto en el presente Decreto y a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de tramitación
telemática del procedimiento, se deberá tener en cuenta, asimismo, lo dispuesto
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a
los Servicios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
de desarrollo
Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de asuntos sociales para desarrollar lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
Este Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()