Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria. ()
La Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante LOMCE),
modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (en adelante LOE), y define el currículo como la regulación de los
elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una
de las enseñanzas.
Según la nueva redacción
del capítulo III del título preliminar, currículo y distribución de
competencias, corresponde al Gobierno establecer el diseño del currículo básico
con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez
de las titulaciones otorgadas. En desarrollo de este imperativo legal, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado con fecha de 3 de enero
de 2015 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
De acuerdo con el contenido
del nuevo artículo 6 bis, apartado 2.c), de la LOE, recogido en el artículo 3,
apartado 1.c), del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo
de las distintas enseñanzas reguladas en ella, que incluirá en todo caso el
currículo básico establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Tal es el objeto del presente Decreto en lo que se refiere a la etapa de
Educación Secundaria Obligatoria.
Conforme a los artículos
mencionados en el párrafo anterior, en sus respectivos apartados d), los
centros docentes podrán complementar los contenidos de los bloques de
asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica de la
etapa, en uso de su autonomía, dentro de la regulación y límites que, de
acuerdo con la normativa vigente, establece la Comunidad de Madrid en este
Decreto.
Por otro lado, el citado
Real Decreto establece en su disposición final primera que las modificaciones
introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la
obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de
Educación Secundaria Obligatoria se implantarán en los cursos primero y tercero
en el año escolar 2015-2016, y en los cursos segundo y cuarto en el año escolar
2016-2017.
La Comunidad de Madrid, al
amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es
plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le
corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias
estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito
territorial.
Procede, pues, que la
Comunidad de Madrid apruebe la normativa que, por un lado, integre y respete lo
previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del
Bachillerato, y, por otro, lo desarrolle de acuerdo con la potestad que le ha
sido atribuida, dentro del ámbito territorial de esta comunidad autónoma.
En el proceso de
elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
En virtud de todo lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, oído el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 14 de mayo de 2015,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto
tiene por objeto el desarrollo del currículo de Educación Secundaria
Obligatoria, según lo dispuesto en el título I, capítulo III, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; así como en
el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el
currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
2. Este Decreto será de aplicación en los
centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 2 .- Principios generales y distribución de
competencias
1. La Educación Secundaria
Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter
obligatorio y gratuito.
2. La finalidad de la
Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran
los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico,
artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos
de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios
posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus
derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
3. En la Educación
Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa
y profesional de los alumnos.
4. La Educación Secundaria
Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de
atención a la diversidad de los alumnos. Las medidas de atención a la
diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades
educativas concretas de los alumnos y al logro de los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y
no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar
dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.
5. La distribución de competencias
respecto al currículo de Educación Secundaria Obligatoria es la establecida en
el artículo 3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
Artículo 3 .- Objetivos de la etapa
La Educación Secundaria
Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les
permitan:
a) Asumir responsablemente
sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás,
practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y
grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de
una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía
democrática.
b) Desarrollar y consolidar
hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición
necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como
medio de desarrollo personal.
c) Valorar y respetar la
diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos.
Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier
otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que
supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier
manifestación de violencia contra la mujer.
d) Fortalecer sus
capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus
relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de
cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los
conflictos.
e) Desarrollar destrezas
básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido
crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el
campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la
comunicación.
f) Concebir el conocimiento
científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas,
así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los
diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
g) Desarrollar el espíritu
emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico,
la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar,
tomar decisiones y asumir responsabilidades.
h) Comprender y expresar
con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y
mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de
la literatura.
i) Comprender y expresarse
en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
j) Conocer, valorar y
respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los
demás, así como el patrimonio artístico y cultural.
k) Conocer y aceptar el
funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias,
afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación
física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y
social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su
diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la
salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente,
contribuyendo a su conservación y mejora.
l) Apreciar la creación artística y
comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando
diversos medios de expresión y representación.
Artículo 4 .- Currículo
1. A los efectos de lo
dispuesto en este Decreto, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria
está formado por los siguientes elementos: Objetivos, competencias, contenidos,
criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y metodología
didáctica de esta etapa educativa.
2. De acuerdo con las
definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014:
2.1. Los objetivos serán los referentes relativos a los logros que
el estudiante debe alcanzar al finalizar la etapa, como resultado de las
experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas.
2.2. Los contenidos se ordenan en asignaturas que, en Educación
Secundaria Obligatoria, se clasifican en materias o ámbitos, en función de la
propia etapa educativa, o bien de los programas en que participen los alumnos.
Las materias pertenecerán a alguno de los tres bloques de asignaturas:
troncales, específicas o de libre configuración autonómica.
2.3. Los criterios de evaluación constituirán el referente específico
para evaluar el aprendizaje del alumno.
2.4. Los estándares de aprendizaje evaluables son las
especificaciones de los criterios de evaluación que concretan lo que el
estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura.
2.5. La metodología didáctica se entiende como el conjunto de
estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el
profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el
logro de los objetivos planteados.
2.6. Se entiende por competencias las capacidades para aplicar de
forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con
el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz
de problemas complejos. A efectos del presente decreto, las competencias del
currículo serán las siguientes:
a) Comunicación lingüística.
b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y
tecnología.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cívicas.
f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
Se potenciará el desarrollo de las
competencias Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias
básicas en ciencia y tecnología.
Artículo 5 .- Organización general
La etapa de Educación
Secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el
primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se
seguirán, ordinariamente, entre los doce y los dieciséis años de edad.
El segundo ciclo o cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente
propedéutico.
Artículo 6 .- Organización del primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria
1. Los alumnos deben cursar
las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el
primer ciclo:
a) Biología y Geología en primer y tercer cursos.
b) Física y Química en segundo y tercer cursos.
c) Geografía e Historia en los tres cursos.
d) Lengua Castellana y Literatura en los tres cursos.
e) Matemáticas en primer y segundo cursos.
f) Primera Lengua Extranjera en los tres cursos.
En tercer curso, y como
materia troncal de opción, deberán cursar bien Matemáticas Orientadas a las
Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas
Aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o, en su caso, del propio
alumno.
2. Los alumnos deben cursar
las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
a) Educación Física, en los tres cursos.
b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores
legales o, en su caso, del alumno, en los tres cursos.
c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual en los cursos primero
y segundo.
d) Música en los cursos segundo y tercero.
3. Del bloque de asignaturas
de libre configuración autonómica, los alumnos deberán cursar la materia
Tecnología, Programación y Robótica en los tres cursos.
4. Además, de entre las
asignaturas siguientes, correspondientes bien al bloque de asignaturas
específicas bien al bloque de libre configuración autonómica, los centros
docentes establecerán su oferta conforme a sus posibilidades de organización,
teniendo en cuenta las que son de oferta obligada. De esa oferta el alumno
cursará una, según el curso que corresponda:
a) Segunda Lengua Extranjera, de oferta obligada, en los tres
cursos.
b) Cultura Clásica, de oferta obligada, en tercer curso.
c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, en tercer
curso.
d) Taller de Música, en primer curso.
e) Recuperación de Lengua, en primer y segundo cursos.
f) Recuperación de Matemáticas, en primer y segundo cursos.
g) Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas, en tercer
curso.
h) Deporte.
i) Taller de Ajedrez.
j) La Consejería competente en materia de educación podrá aprobar
otras asignaturas de libre configuración autonómica a iniciativa de los
centros, que presentarán la propuesta del correspondiente currículo para estas
materias.
[Por Orden
2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
2200/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de
Madrid]
[Por Orden
2043/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la
que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de
Madrid para su implantación a partir de 2018-2019]
[Por Orden 1910/2019, de 14 de junio, de
la Consejería de Educación e Investigación, se aprueban materias de libre
configuración autonómica en la Comunidad de Madrid, para su implantación a
partir de 2019-2020, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la
organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid]
[Por Orden 1288/2020, de 17 de junio, de
la Consejería de Educación y Juventud, se aprueban materias de libre
configuración autonómica en la Comunidad de Madrid para su implantación a
partir de 2020-2021, y se modifica la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la
organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid]
k) Asimismo, sin perjuicio de la oferta
obligada de los apartados a) y b), los centros podrán optar por utilizar el
horario correspondiente a este apartado 4 para incrementar el horario de alguna
de las restantes materias cursadas.
Artículo 7.-
Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
1. Los padres o tutores
legales o, en su caso, los alumnos podrán escoger cursar el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria por una de las siguientes dos opciones:
a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al
Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la
Formación Profesional.
A estos efectos, no serán
vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
Los alumnos deberán poder
lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las
competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como
por la de enseñanzas aplicadas.
2. En la opción de
enseñanzas académicas, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
d) Primera Lengua Extranjera.
e) Los alumnos deben cursar dos de entre las siguientes materias
de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.o Biología y Geología.
2.o Economía.
3.o Física y Química.
4.o Latín.
3. En la opción de
enseñanzas aplicadas, los alumnos deben cursar las siguientes materias
generales del bloque de asignaturas troncales:
a) Geografía e Historia.
b) Lengua Castellana y Literatura.
c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
d) Primera Lengua Extranjera.
e) Los alumnos deben cursar la materia de opción del bloque de
asignaturas troncales Tecnología.
f) Los alumnos deben cursar una de entre las siguientes materias
de opción del bloque de asignaturas troncales:
1.o Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
2.o Iniciación a la Actividad Emprendedora y
Empresarial.
4. En ambas opciones, los
alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas
específicas:
a) Educación Física.
b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres o tutores
legales o, en su caso, del alumno.
5. Además, en ambas
opciones y según la organización del centro, los alumnos cursarán una o dos
materias, con arreglo a las siguientes posibilidades, que supondrán en ambos
casos un total de tres horas semanales:
a) El alumno cursará dos materias dentro de las
asignaturas específicas de opción o de las asignaturas de libre configuración
autonómica autorizadas para cuarto curso por la consejería competente en
materia de Educación. Al menos una de ellas debe ser una materia del bloque de
asignaturas específicas de entre las siguientes:
1.o Artes Escénicas y Danza.
2.o Cultura Científica.
3.o Cultura Clásica.
4.o Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
5.o Filosofía.
6.o Música.
7.o Segunda Lengua Extranjera.
8.o Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
Las materias específicas Segunda Lengua Extranjera,
Tecnologías de la Información y la Comunicación, Música, Educación Plástica,
Visual y Audiovisual, Cultura Clásica y Filosofía serán de oferta obligada para
los centros.
b) El alumno, si el centro así lo ofertase, podrá
cursar una materia específica de entre las que se relacionan en el apartado a)
con una asignación de tres horas semanales. En todo caso, serán de oferta
obligada las recogidas con ese carácter en el citado apartado a)
()
[Por Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se aprueban materias de libre configuración
autonómica en la Comunidad de Madrid]
Artículo 8 .- Organización de las enseñanzas en la
Comunidad de Madrid
El currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid se establece del modo siguiente:
a) Materias del bloque de asignaturas troncales:
Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables de las materias troncales son los del currículo básico
fijados para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
En el anexo I del presente Decreto se formulan, complementan y, en
su caso, se distribuyen por cursos los contenidos de todas las materias. Asimismo,
se formulan los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables establecidos en el Real Decreto.
b) Materias del bloque de asignaturas específicas:
Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables de las materias específicas son los del currículo básico fijados
para dichas materias en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato.
En el anexo II del presente Decreto se establecen los contenidos
de las materias para toda la etapa, incorporando los criterios de evaluación y
los estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas
establecidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
c) Materias del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica:
1.o En el anexo III del presente decreto se establecen
los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje
evaluables de las materias Tecnología, Programación y Robótica, Ampliación de
Matemáticas: Resolución de Problemas y Taller de Música.
2.o El Departamento de Coordinación Didáctica de
Tecnología se responsabilizará de la impartición de la materia Tecnología,
Programación y Robótica con carácter prioritario. Secundariamente, podrán
impartirla profesores de la especialidad de Informática, siempre que
previamente estén cubiertos en su totalidad los horarios de la Familia
Profesional de Informática y Comunicaciones.
3.o Los Departamentos de
Coordinación Didáctica de Lengua Castellana y Literatura, de Matemáticas, y de
Educación Física se responsabilizarán de las materias Recuperación de Lengua
Castellana, Recuperación de Matemáticas y Deporte, respectivamente. Del Taller
de Ajedrez se responsabilizará el Departamento de Coordinación Didáctica que, a
propuesta suya, sea designado por la dirección del centro para su desarrollo.
En todos los casos, dichos departamentos elaborarán las correspondientes
programaciones didácticas.
Artículo 9 .-
Elementos transversales del currículo
1. En Educación Secundaria
Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las
materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la
comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación,
el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas
las materias.
2. La Comunidad de
Madrid fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y
de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación
por cualquier condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, fomentará el
aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que
sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la
paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la
violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el
respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del
terrorismo y de cualquier tipo de violencia.
Se fomentarán acciones
y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades
deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas
en los actos y competiciones deportivos.
La programación
docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género,
de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o
xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.
Se evitarán los
comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan
discriminación.
Conforme a lo
establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el currículo de
Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares relacionados
con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y
abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante
emergencias y catástrofes.
En concordancia con lo previsto en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y
no Discriminación de la Comunidad de Madrid, la programación docente
comprenderá la sensibilización en cuanto a las normas internacionales de
derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos
los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género. En el mismo
sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de
Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de
Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, los centros adoptarán
las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos
educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o
puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual
y de género. La programación docente deberá contener pedagogías adecuadas para
el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI y sus derechos. ()
3. Igualmente, en
cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos
curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor,
a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos
modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto
al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. La Comunidad
de Madrid fomentará las medidas para que los alumnos participen en actividades
que les permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a
partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el
trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.
4. La Comunidad de Madrid
adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen
parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica
diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la
jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las
recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo
adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño,
coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el
centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o
especialización adecuada en estos ámbitos.
5. En el ámbito de la educación y la
seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y se promoverán acciones
para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico,
con el fin de que los alumnos conozcan sus derechos y deberes como usuarios de
las vías, en calidad de peatones, viajeros y conductores de bicicletas o
vehículos a motor, respeten las normas y señales, y se favorezca la
convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la
empatía con actuaciones adecuadas con el fin de prevenir los accidentes de tráfico
y sus secuelas.
Artículo 10 .- Evaluaciones ()
[Por Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, se regulan
determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la
Educación Secundaria Obligatoria]
1. Los referentes para la
comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los
objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de
los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración
autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje
evaluables que figuran en los anexos I, II y III de este Decreto, o los que
incluyan las materias del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica que, en su caso, apruebe la Consejería con competencias en materia
de educación, a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5. ()
2. La evaluación del
proceso de aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria
será continua, formativa e integradora.
En el proceso de
evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se
establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en
cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
La evaluación de los
aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento
para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de
aprendizaje.
La evaluación del
proceso de aprendizaje de los alumnos deberá ser integradora, debiendo tenerse
en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los
objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias
correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el
profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizajes
evaluables de cada una de ellas.
3. Se establecerán las
medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las
evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las
necesidades de los alumnos con necesidades educativas especiales. Estas
adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las
calificaciones obtenidas.
4. Los profesores
evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza
y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en
las programaciones didácticas.
5. Se garantizará el
derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación,
esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo
que establecerán los oportunos procedimientos.
6. El equipo docente,
constituido en cada caso por los profesores del estudiante, coordinado por el
tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la
adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que
establezca la Consejería con competencias en materia de educación.
7. Con el fin de facilitar a los alumnos
la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería con
competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los
centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas
individualizados.
Artículo 11 .- Promoción ()
1. Las decisiones sobre
la promoción de los alumnos de un curso a otro, dentro de la etapa, serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de
adquisición de las competencias correspondientes.
La repetición se
considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado
el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las
dificultades de aprendizaje del alumno.
2. Los alumnos promocionarán
de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación
negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan
evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua
Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
De forma excepcional,
podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres
materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean
simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las
materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso
siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción
beneficiará su evolución académica.
c) Que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa
propuestas en el consejo orientador referido en este artículo.
Podrá también
autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación
negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas
de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede
seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de
recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre
que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el
consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.
A los efectos de este
apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar
en cada uno de los bloques. Las materias con la misma denominación en
diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como
materias distintas.
3. Quienes promocionen
sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no
superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente
y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de
refuerzo.
4. Los alumnos pueden
permanecer escolarizados en esta etapa hasta los dieciocho años cumplidos en el
año en que se finaliza el curso escolar.
5. El alumno que no
promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá
aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la
etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto
curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza
básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice
el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no
ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
6. En todo caso, las
repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se
adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las
dificultades detectadas.
7. Esta medida deberá ir
acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de
las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este
plan de acuerdo con lo que establezca la Consejería con competencias en materia
de educación.
8. Con la finalidad de
facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen el adecuado
grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán
medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades
específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se
revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
Al final de cada uno de
los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o
tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una
propuesta a padres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario
más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado,
del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las
competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase
necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres o
tutores legales, y en su caso al alumno, sobre la incorporación a un programa
de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación
Profesional Básica.
El consejo orientador se incluirá en el
expediente del alumno.
Artículo 12 .- Evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria
1. Al finalizar el cuarto
curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de
enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará
el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las
competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que
el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se
indica en el párrafo siguiente.
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de
asignaturas troncales, en cuarto curso.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en
cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores
Éticos.
2. Podrán presentarse a
esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en
todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no
sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos
efectos:
1.o Solo se computarán las materias que como mínimo el
alumno debe cursar en cada uno de los bloques.
2.o Las materias con la misma denominación en
diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como
materias distintas.
3. Los criterios de
evaluación y las características de las pruebas serán los establecidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a quien corresponde el diseño y
establecimiento de su contenido para cada convocatoria, para todo el sistema
educativo español.
4. La superación de esta
evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
5. Los alumnos podrán
realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones, de enseñanzas
académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la
misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluación por una opción no
cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación
final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno
dentro del bloque de asignaturas troncales.
6. Los alumnos que no hayan
superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la
evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos que hayan
superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a
evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superarla en primera
convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se
tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las
convocatorias que el alumno haya superado. Se celebrarán al menos dos
convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. No será necesario
que se evalúe de nuevo a los alumnos que se presenten en segunda o sucesivas
convocatorias de las materias que ya hayan superado, a menos que deseen elevar
su calificación final.
7. La Consejería con
competencias en materia de educación podrá establecer medidas de atención
personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la
evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.
Los centros docentes, de
acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del
diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán
medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas
curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora
de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las
familias y los recursos de apoyo educativo, incentivar la motivación y el
esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.
Artículo 13 .-
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones
1. Para obtener el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la
superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha
etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación
Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
a) Con un peso del 70 por 100, la media de las calificaciones
numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Con un peso del 30 por 100, la nota obtenida en la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno haya
superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final a que se
refiere el artículo 12, para la calificación final se tomará la más alta de las
que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.
En caso de que se
obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la
superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en
dicha prueba. ()
2. El título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas
postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.
3. En el título deberá
constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así
como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Se hará constar en el
título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de
Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de
nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.
También se hará constar,
por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por
una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la
calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta
los resultados de ambas opciones. ()
4. Los alumnos que cursen
la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere
este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en
toda España.
Dicha certificación será
emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el
último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes
elementos:
a) Datos oficiales identificativos del centro docente.
b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.
c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.
d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones
obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación
Secundaria Obligatoria.
e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en
el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los
objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes,
así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Consejería
con competencias en materia de educación pondrá a disposición de los centros
los instrumentos necesarios para realizar este informe.
La Consejería con
competencias en materia de educación determinará, en función del contenido de
los párrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que
organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los
términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Tras cursar el primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando
el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación
Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios
cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) a d) del apartado
anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de
adquisición de las competencias correspondientes.
Artículo 14 .- Documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de
evaluación son: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe
personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de
Educación Secundaria Obligatoria, y el historial académico de Educación
Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrán la consideración de documentos
oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria
Obligatoria.
La Consejería con
competencias en materia de educación elaborará modelos unificados para los
documentos de evaluación. Estos documentos deberán reflejar el proceso de
evaluación del aprendizaje de los alumnos y establecerá los procedimientos
oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de
evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión
y custodia.
Los documentos oficiales de
evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas
autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas
constarán el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al
cargo o a la atribución docente.
El historial académico y,
en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos
para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Los documentos oficiales de
evaluación deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que
establece el currículo correspondiente.
Los resultados de la evaluación se
expresarán mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una
escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente
(IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose
las siguientes correspondencias:
- Insuficiente: 1, 2, 3 o
4.
- Suficiente: 5.
- Bien: 6.
- Notable: 7 u 8.
- Sobresaliente: 9 o 10.
Cuando el alumnado no se presente a las
pruebas extraordinarias, se consignará no presentado (NP).
Artículo 15 .- Proceso de aprendizaje y atención
individualizada
1. La Consejería con
competencias en materia de educación establecerá las medidas oportunas para que
todos los alumnos alcancen el adecuado nivel en las competencias del currículo,
así como los objetivos establecidos con carácter general para la Educación
Secundaria Obligatoria; promoverá las medidas necesarias para que la tutoría
personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta
etapa, y regulará las medidas para la atención de aquellos alumnos que
manifiesten dificultades específicas de aprendizaje o de integración en la
actividad ordinaria de los centros, los alumnos de alta capacidad intelectual y
de los alumnos con discapacidad.
[Por Orden 3011/2011,
de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, se regulan determinados
aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid]
2. Los centros arbitrarán
métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan
la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
3. En esta etapa se prestará una atención
especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la
correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de
promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la
práctica docente de todas las materias.
Artículo 16 .- Alumnos con necesidad específica de
atención educativa ()
1. La intervención
educativa en esta etapa debe facilitar el aprendizaje de todos los alumnos que
requieran una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar
necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje
(entre ellas la dislexia), por presentar Trastorno por Déficit de Atención e
Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por su
incorporación tardía al sistema educativo, o por condiciones personales o de
historia escolar. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de
educación adoptar las medidas necesarias para identificar a estos alumnos y
valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La escolarización de los
alumnos que presentan dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los
principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la
igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. Las adaptaciones
significativas de los elementos del currículo que sean necesarias para atender
a los alumnos con necesidades educativas especiales se harán de acuerdo con lo
que la Consejería con competencias en materia de educación determine. La
evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados
en dichas adaptaciones. En cualquier caso los alumnos con adaptaciones
curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder
obtener el título correspondiente.
La escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá
prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual el alumno podrá repetir el
mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando
esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se
prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del
artículo 4 de dicha ley. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda
vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
4. En relación con los
alumnos de altas capacidades, la Consejería con competencias en materia de
educación adoptará planes de actuación, así como programas de enriquecimiento
curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan a los alumnos
desarrollar al máximo sus capacidades.
La escolarización de los alumnos con altas
capacidades intelectuales, identificados como tales según el procedimiento y en
los términos que establezca la Consejería con competencias en materia de
educación, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa
vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos
y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación
de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.
Artículo 17 .- Atención a la diversidad y la
organización flexible de las enseñanzas
1. La Consejería con
competencias en materia de educación regulará las medidas de atención a la
diversidad que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una
organización flexible de las enseñanzas.
2. Entre las medidas
indicadas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del
currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles,
el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, la oferta de
materias específicas, los programas de mejora del aprendizaje y del
rendimiento, otros programas de atención personalizada para los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo y programas de atención a los alumnos
de alto rendimiento académico.
A estos efectos, los centros tendrán
autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para
adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las
características de sus alumnos y que permitan el mejor aprovechamiento de los
recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte
cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que
establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
Artículo 18 .- Alumnos que se incorporan de forma
tardía al sistema educativo
La escolarización de los
alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo a los que se
refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
Cuando presenten graves
carencias en la lengua castellana recibirán una atención específica que será,
en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los
que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel
de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el
curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se
adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración
escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con
aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se
incorporarán al curso correspondiente a su edad.
[Por Orden
1644/2018, de 9 de mayo, de la
Consejería de Educación e Investigación, se determinan algunos aspectos de la
incorporación tardía y la reincorporación del alumnado a la a la enseñanza
básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid]
Artículo 19 .- Programas de mejora del aprendizaje y
del rendimiento
1. Los programas de mejora
del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de 2. curso de la
Educación Secundaria Obligatoria.
En dichos programas se
utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con
carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto
curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Estos programas irán
dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades
relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
El equipo docente podrá
proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que hayan repetido
al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de
Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al
segundo curso o que, una vez finalizado segundo curso no estén en condiciones
de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos
segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo
supuesto.
Aquellos alumnos que,
habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en
condiciones de promocionar al cuarto curso podrán incorporarse excepcionalmente
a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer
curso.
En todo caso, su
incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y,
en su caso, la intervención de la Administración educativa en los términos que
establezca la Consejería con competencias en materia de educación, y se
realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales.
3. La Consejería con
competencias en materia de educación organizará estos programas por materias
diferentes a las establecidas con carácter general en tres ámbitos específicos,
compuestos por los siguientes elementos formativos:
1.o Ámbito de carácter lingüístico y social, que
incluirá al menos las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía
e Historia.
2.o Ámbito de carácter científico y matemático, que
incluirá al menos las materias troncales Biología y Geología, Física y Química,
y Matemáticas.
3.o Ámbito de lenguas extranjeras.
Se crearán grupos
específicos para los alumnos que sigan estos programas, los cuales tendrán,
además, un grupo de referencia con el que cursarán las materias no
pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.
4. Cada programa deberá
especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias
y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la
etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos
promocionar a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Además, se potenciará la
acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera
especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades
educativas de los alumnos.
5. La evaluación de los
alumnos que cursen un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento
tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la
Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los
estándares de aprendizaje evaluables.
6. La Consejería con
competencias en materia de educación garantizará a los alumnos con discapacidad
que participen en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que,
con carácter general, se prevean para estos alumnos en el sistema educativo
español.
[Por Orden 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se regulan para la Comunidad de Madrid los
Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación
Secundaria Obligatoria.]
Artículo 20 .- Calendario escolar
El calendario escolar, que fijará
anualmente la Consejería con competencias en materia de educación, comprenderá
un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artículo 21 .- Horario lectivo
1. De forma general, los
centros docentes de la Comunidad de Madrid que imparten Educación Secundaria
Obligatoria adoptarán el horario lectivo que figura en el anexo IV del presente
Decreto.
2. Los centros docentes de la Comunidad de
Madrid que imparten enseñanza bilingüe, se regirán por lo establecido en la
disposición adicional primera de este decreto y por la normativa que la
desarrolle.
Artículo 22 .- Autonomía de los centros docentes
1. La Consejería con
competencias en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y
organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y
estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente. Además,
velará por que los profesores reciban el trato, la consideración y el respeto
acordes con la importancia social de su tarea.
2. En virtud de esa
autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente
norma, los centros docentes podrán:
a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas
troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
b) Configurar su oferta formativa determinando las asignaturas
específicas y de libre configuración autonómica que las posibilidades
organizativas y proyecto educativo del centro permitan, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 6.4 y 7.5.
c) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
d) Aumentar el número de horas lectivas correspondiente a las
diferentes materias siempre que no suponga una reducción horaria de las otras.
e) En cuarto curso incluir en la oferta la posibilidad de cursar
como materia específica una materia troncal no cursada en el bloque de
asignaturas troncales, que tendrá la consideración de materia específica.
3. Los centros podrán presentar
propuestas de currículo para las materias del bloque de asignaturas de libre
configuración autonómica a las que se refieren los artículos 6.4.j) y 7.5.
Corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la aprobación,
en su caso, de estas materias y su currículo.
4. Además de lo expresado
en los párrafos 2 y 3 del presente artículo, la Consejería con competencias en
materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los
centros puedan:
a) Modificar la asignación horaria de las diferentes materias,
siempre que el horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del
bloque de asignaturas troncales, computado de forma global para el primer ciclo
Educación Secundaria Obligatoria y para el cuarto curso, no sea inferior al 50
por 100 del total del horario lectivo fijado y que ello no suponga modificación
de sus aspectos básicos regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
febrero.
b) Modificar las materias específicas establecidas con carácter
general en este Decreto.
c) Impartir una parte de las materias del currículo, con la
excepción de Matemáticas y de Lengua Castellana y Literatura, en lenguas
extranjeras.
d) Adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de
organización o ampliación del horario escolar.
En todos los casos se
deberán respetar los aspectos básicos del currículo regulados en el Real
Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso de impartir materias en
lenguas extranjeras se aplicarán, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre los cuales no se
incluirán requisitos lingüísticos.
5. Las decisiones y modificaciones que los
centros sostenidos con fondos públicos realicen en virtud de su autonomía no
podrán en ningún caso suponer la imposición de aportaciones de las familias ni
obligación de financiación adicional para la Consejería con competencias en
materia de educación. Tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las
ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
[Por Orden 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se desarrolla la autonomía de los centros
educativos en la organización de los Planes de Estudio de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid]
Artículo 23 .- Participación de padres, madres y
tutores legales en el proceso educativo
De conformidad con lo establecido en el
artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar
y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en
las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su
progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y
a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o
tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de
carácter personal.
Artículo 24 .- Evaluación con fines diagnósticos
1. En virtud de lo previsto
en el artículo 144, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa, la Consejería con competencias en materia de
educación podrá establecer evaluaciones con fines diagnósticos en cualquiera de
los cursos de la etapa.
2. La Consejería con
competencias en materia de educación establecerá el diseño y aplicación de
dichas evaluaciones y los correspondientes criterios de evaluación, así como el
modelo de informe de los resultados.
3. En aquellos casos en los que los
resultados de estas evaluaciones sean desfavorables, el equipo docente deberá
adoptar, en colaboración con las familias, las medidas ordinarias o
extraordinarias más adecuadas fijando y ejecutando planes de mejora de
resultados individuales o colectivos que permitan solventar las dificultades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Centros
bilingües
1. La Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar que una parte de las
materias del currículo, con la excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y
Literatura, Latín, y Segunda Lengua Extranjera, se imparta en lenguas
extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del
currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato. A lo largo de la etapa se procurará que los alumnos adquieran
la terminología básica de las materias en ambas lenguas.
2. La lengua castellana
solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua
extranjera. Se priorizará la comprensión y expresión oral.
3. Los centros que impartan
una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en
todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en el
artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Decreto, los institutos bilingües de la Comunidad de
Madrid se regirán por su normativa específica.
[Por Orden
972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid]
5. La Consejería con competencias en
materia de educación regulará el procedimiento de autorización del programa de
enseñanza bilingüe en los centros privados concertados. Mediante Orden de dicha
Consejería se establecerán las características del programa, el horario
lectivo, los requisitos de los centros, de personal docente y de auxiliares de
conversación, así como las condiciones de financiación en el marco del
concierto educativo.
[Por Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se regulan los centros privados concertados
bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Enseñanzas de
religión
1. La enseñanza de la
Religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
2. La Consejería competente
en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o
tutores legales y, en su caso, los alumnos puedan manifestar su voluntad de que
estos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada
al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas
enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las
demás materias.
3. Los centros docentes, de conformidad
con los criterios que determine la Consejería competente en materia de
educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos
padres o tutores legales no hayan optado por la materia de Religión cursen la
de Valores Éticos, de modo que la elección de una u otra no suponga
discriminación alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo, y en su
caso, del carácter propio del centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Educación de
personas adultas
1. La Consejería con
competencias en materia de educación establecerá la organización de las
enseñanzas de adultos conducentes a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo a lo preceptuado en la disposición
derogatoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Por vía
reglamentaria se establecerán currículos específicos para la educación de
personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
2. En los centros
educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia
de personas adultas, la evaluación final para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será realizada en la forma que
determine la Consejería con competencias en materia de educación.
3. La Consejería con competencias en
materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas
mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas o por
la opción de enseñanzas aplicadas, siempre que hayan logrado los objetivos de
la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias
correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria
será la nota obtenida en dichas pruebas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Simultaneidad
de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y Educación Secundaria
Obligatoria
La Consejería con
competencias en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar
simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales de Música o de Danza y
Educación Secundaria Obligatoria, para lo que podrá adoptar las oportunas
medidas de organización y de ordenación académica que podrán incluir, entre
otras, las convalidaciones () y la creación de centros integrados, así
como cuantas otras medidas contemple la normativa básica de estas enseñanzas.
[Por Orden
2579/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros
Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Vigencia de
otras normas sobre la materia
En las materias para cuya
regulación remite el presente Decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto
estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de ese
rango vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que no
se opongan a lo en él dispuesto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
A partir de la total
implantación de las enseñanzas reguladas en el presente Decreto, quedan
derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido
en esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Calendario de implantación ()
El currículo establecido en
este Decreto se implantará para los cursos primero y tercero en el año escolar
2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el año escolar 2016-2017.
La evaluación final de Educación
Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el
año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese año escolar solo se realizará una
única convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de
la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)