RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, LOS PERMISOS RETRIBUIDOS DE LOS TRABAJADORES A FIN DE QUE PUEDAN
EJERCER SUS DERECHOS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS CONVOCADAS
PARA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015.
▼Vigencia temporal hasta junio de 2015.
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2015, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los
permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus
derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas
para el día 24 de mayo de 2015 ()
Dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación
Complementaria de los Procesos Electorales, modificado por el Real Decreto
1382/2002, de 20 de diciembre, se hace preciso, previo acuerdo con la
Delegación del Gobierno de Madrid, establecer, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, los criterios que han de seguirse en relación con los derechos
electorales de los trabajadores en las elecciones a celebrar el domingo 24 de
mayo de 2015, convocadas mediante Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el
que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el
24 de mayo de 2015, y por Decreto 8/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la
Comunidad de Madrid, por el que se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid.
En su virtud, y de acuerdo con las
atribuciones conferidas por el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, relativas a las competencias que en materia de
ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad de
Madrid por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, se dictan los siguientes
criterios:
1. Permisos
retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1
del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
a) Trabajadores cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo
haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Trabajadores cuyo
horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario
de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos
horas.
c) Trabajadores cuyo
horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el
horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de
tres horas.
d) Trabajadores cuyo
horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de
las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya
prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su
domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad
para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se
sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado
a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su
inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica
5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones.
La duración del permiso, a
disfrutar dentro del período comprendido entre el 10 de abril y el 22 de mayo
de 2015, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente
señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.
En todos los supuestos
anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial,
realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la
distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición
de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados
(artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
Los Presidentes, Vocales e Interventores
tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral
correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del
descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día
inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá
únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los
trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones
de jornada
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de
jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, y desarrollados en los anteriores apartados no supondrán merma de la
retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores,
sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto
o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
.- BOCM de 11 de mayo de 2015.