RESOLUCIÓN RELATIVA A LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2015.
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos, relativa a la gestión presupuestaria para
el año 2015. ()
ÍNDICE
I. Vinculación de los créditos
1. Vinculación de los
créditos.
II. Modificaciones presupuestarias
a) Documentación general.
2. De cualquier
modificación.
3. Documentación específica
de las generaciones de crédito.
b) Tramitación y documentación de transferencias de crédito.
4. Régimen general.
5. Tipos de transferencias
a utilizar.
6. Informe preceptivo y
vinculante.
c) Limitaciones a las transferencias de crédito.
7. Limitaciones
establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2015.
8. Excepciones generales a
las limitaciones de transferencias.
9. Excepciones especiales a
las limitaciones de transferencias.
d) Modificación de los presupuestos de carácter estimativo.
10. Modificación de los
presupuestos de las empresas públicas y entes públicos.
III. Procedimiento de ejecución del gasto
a) Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
11. Modificación de
subconceptos de gasto asociados a ingresos.
12. Compensación de la
financiación entre distintos subconceptos de gasto.
13. Compensación de la
financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
14. Incremento de la
financiación como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no
cofinanciado para incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
15. Subconceptos de gasto
con financiación plural.
16. Ejecución de gastos
asociados a ingresos.
b) De los proyectos de gasto.
17. Delimitación y
contenido de los proyectos de gasto.
18. Tipología de proyectos
de gasto.
19. Territorialización del
gasto.
20. Procedimiento para el
alta de proyectos de gasto.
21. Variación de los
créditos asociados a proyectos de gasto.
22. Aprobación de las
fichas de proyectos de gasto.
23. Vigencia de los
proyectos de gasto.
24. Ejecución de los
proyectos de gasto.
c) Gastos plurianuales.
25. Documentación.
26. Tramitación.
27. Cálculo de porcentajes.
28. Reajuste de
anualidades.
29. Adecuación de
anualidades previo a la adjudicación.
30. Pago aplazado.
31. Gestión de
construcciones escolares.
32. Retención adicional de
créditos en los contratos de obras plurianuales.
d) Gestión de los créditos para servicios nuevos.
33. Gestión de los créditos
de los artículos 24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos".
e) Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
34. Gestión de los créditos
del Servicio Madrileño de Salud.
f) Tramitación de expedientes de prórroga.
35. Tramitación de
expedientes de prórroga.
g) Tramitación de expedientes sometidos al control preventivo de
la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto público.
36. Tramitación de
expedientes sometidos al control preventivo de la eficacia, eficiencia,
economía y calidad del gasto público.
IV. Distribución de competencias para la autorización o compromiso
del gasto
37. Distribución de
competencias para la autorización o compromiso del gasto.
V. Expedientes de gasto de tramitación anticipada
38. Expedientes de gasto de
tramitación anticipada.
VI. Proyectos de Ley, disposiciones
administrativas o convenios que tengan repercusión económica
39. Proyectos de Ley,
disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión económica.
VII. Planes y programas de actuación
40. Informe de planes y
programas de actuación.
VIII. Vigencia
41. Entrada en vigor.
Con esta Resolución se
pretende, por una parte, aclarar determinados aspectos relativos al alcance de
las modificaciones introducidas por la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015; la Ley 4/2014, de
22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en otras modificaciones
normativas y, por otra parte, sentar criterios interpretativos respecto de
aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria
como pueden ser: La vinculación de los créditos, la tramitación de las
modificaciones presupuestarias y documentación de los diferentes tipos de
modificaciones presupuestarias, sobre la tramitación y documentación de los
gastos plurianuales y la gestión de los créditos para servicios nuevos.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 16.1.k) del Decreto
22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (), el Director General de Presupuestos y Recursos Humanos dicta la
presente Resolución:
I. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
1. Vinculación
de los créditos
Para el ejercicio 2015, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, y en
el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, la vinculación jurídica de los créditos queda
establecida a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación
económica.
Sin perjuicio de lo
dispuesto anteriormente, los créditos serán vinculantes con el nivel de
desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
Los créditos aprobados para
transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el
nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.
Los créditos consignados en
los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 "Laboral
eventual".
141 "Otro
personal"
154 "Cumplimiento
de objetivos".
452 "Universidades
públicas: Otras actuaciones".
455 "Complemento
retributivo universidades públicas".
485 "A centros
docentes no universitarios".
782 "Investigación".
Además, durante 2015 serán vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los subconceptos de los artículos 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos", 24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos".
b) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios
transferidos", excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos Humanos" y 18009 "Actuación centralizada", que vincularán a nivel de artículo.
c) Los créditos destinados a financiar el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal;
en concreto, los subconceptos 46300 "Fondo
Regional de Cooperación Municipal", 62900 "Inversiones directas en Planes Municipales (PRISMA) " y 76300 "Transferencias a Corporaciones Locales
(PRISMA) ".
d) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a
la Empresa Pública ARPROMA, en concreto, los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: Mandato ARPROMA", 62105 "Construcción edificios: Mandato ARPROMA" y 63104 "Reposición o mejora edificios: Mandato
ARPROMA".
e) Los créditos destinados a financiar los convenios realizados
con la Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, en concreto, el subconcepto 65000 "Convenio Colaboración: Nuevo ARPEGIO".
f) Los siguientes subconceptos:
12401 "Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de
trabajo".
12600 "Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido".
13105 "Retribuciones personal con contrato alta dirección".
13106 "Retrib. básicas laboral eventual sust. liberados sindicales".
14103 "Funcionarios con dispensa total sindical sustituidos".
14104 "Profesores especialistas".
14105 "Personal directivo de instituciones sanitarias".
14106 "Profesores de religión".
14107 "Retrib. básicas estatutario event. sust. liberados sindic.
".
14108 "Sustitución de sanitarios locales".
14109 "Retrib. compl. estatutario event. sust. liberados sindic.
".
14300 "Funcionarios interinos de justicia".
15402 "Cumplimiento de programas concretos de actuación".
16000 "Cuotas sociales".
16001 "Cuotas sociales personal eventual".
20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones".
22601 "Atenciones protocolarias y representativas".
22602 "Divulgación y publicaciones".
62104 "Viviendas IVIMA".
II. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
a) Documentación general
2. De
cualquier modificación
Las modificaciones
presupuestarias, de cualquier tipo, contendrán una memoria exhaustiva que
explique pormenorizada y sistemáticamente todas y cada una de las aplicaciones
recogidas en el expediente, con el fin de que el desarrollo de la
fundamentación justifique, adecuadamente, tanto las partidas que se modifican
con incremento como las que se minoran, así como las razones por las que el
gasto objeto de la modificación no tiene cobertura suficiente en el presupuesto
aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad, oportunidad y necesidad de
aprobación, con indicación, en todo caso, de los siguientes extremos:
a) El tipo de modificación a tramitar, según la codificación
recogida en el Anexo de la presente Resolución.
b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de la Ley de Presupuestos Generales
en que se fundamenta la modificación propuesta, así como la referencia a
cualquier otra norma, acuerdo o disposición que asimismo tenga relación con la
misma y que pueda amparar la modificación solicitada.
c) La incidencia de la modificación en los objetivos del programa
o programas afectados por la misma, justificándose adecuadamente tanto las
partidas que causan alta como las que son baja, haciendo especial énfasis en
aquellos aspectos que se dejarán de cumplir en el caso de aprobarse la referida
modificación.
d) Las repercusiones que la modificación planteada va a tener en
el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros especialmente en los
aspectos relativos a la financiación de gasto. En el caso de modificaciones
presupuestarias que afectan a créditos cofinanciados, deberá hacerse mención
expresa a la incidencia de dichas modificaciones sobre las partidas
cofinanciadas.
e) Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos
corrientes.
Asimismo, se aportará la documentación
general y específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se
prevé en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y
Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de
crédito y otras operaciones sobre los presupuestos; en la Orden de 9 de marzo
de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan
determinados procedimientos de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, y cualesquiera
otros documentos que se consideren relevantes para la tramitación de la
modificación solicitada.
3.
Documentación específica de las generaciones de crédito
En el caso especial de
generaciones de crédito, en la memoria explicativa que acompañará al expediente
deberá justificarse suficientemente los mayores recursos comprometidos,
reconocidos y/o recaudados, respecto a las previsiones iniciales aprobadas de
ingresos en la aplicación presupuestaria correspondiente, en una cuantía
suficiente para financiar en su totalidad la generación de crédito planteada.
La justificación deberá realizarse mediante la aportación de la documentación
que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los derechos reconocidos o
los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los documentos contables
correspondientes, enviando, junto con el expediente original, la certificación
de la Intervención-Delegada en Tesorería, o de la Intervención-Delegada u
órgano competente cuando se trate de organismos autónomos o entes con Tesorería
propia cuya gestión no haya sido asumida por la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
Además, se completará el
expediente con el informe acerca de la viabilidad de la generación planteada
emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.
Si la generación de crédito
tiene por causa patrocinios, se podrá sustituir la documentación anterior por
el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los
ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del
compromiso de ingreso.
De conformidad con lo
establecido en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley 3/2014,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2015, cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según
lo señalado en el artículo 5.4 de la Ley de Presupuestos, además de la
documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la
normativa vigente, será necesario acompañar:
1. Memoria del responsable
del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados.
2. Informe de la
Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos
recibidos.
3. Certificación de la
Intervención-Delegada en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo,
en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación.
4. Informe de la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego acreditativo de los ingresos
finalistas recaudados.
b) Tramitación y documentación de las transferencias
de crédito
4. Régimen
general
Con carácter general no se
tramitarán expedientes de transferencias de crédito que financien gastos
corrientes con baja en gastos de capital. En aquellos casos en que, por causas
absolutamente excepcionales y totalmente justificadas, se solicitaran dichas
modificaciones, se deberá precisar en la memoria las razones que motivan las
bajas de los proyectos de inversión referidos, con explicación detallada del
objeto de la minoración.
5. Tipos de
transferencias a utilizar
Los diferentes tipos de
transferencias de crédito deberán utilizarse en los supuestos siguientes:
5.1. Tipo 300: "Transferencias. Consejo de Gobierno". Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica
entre créditos para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones
financieras de diferentes secciones, siempre que no afecte a la Sección 26 "Créditos Centralizados", ni
sea consecuencia de una reestructuración orgánica.
5.2. Tipo 320: "Transferencias. Consejero de Economía y Hacienda". Cuando se pretenda variar el importe de los créditos actuales en
el nivel de vinculación jurídica, siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de una misma sección cualquiera
que sea el capítulo y no sea competencia del Consejero respectivo.
b) Afecte a varias secciones y no sea competencia del Consejo de
Gobierno.
c) No sea posible utilizar ninguno de los demás tipos competencia
del Consejero competente en materia de Hacienda.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 13.4 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, durante el presente
ejercicio las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados" serán
aprobadas por el Consejero de Economía y Hacienda, mediante el tipo 320 "Transferencias. Consejero de Presidencia y Hacienda".
Mediante Orden de 20 de
febrero de 2013 (), de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, se encuentra
delegada en el Director General de Presupuestos y Recursos Humanos la
competencia para autorizar las transferencias de crédito dentro del Programa
312A "Atención especializada" que se realicen entre distintos centros gestores o en un único
centro gestor pero afecte a distintos capítulos.
5.3. Tipo 340: "Transferencias mismo capítulo dentro de un centro gestor del
Programa 312A. Responsables de centro gestor". Cuando se produzca una variación en el nivel de vinculación
jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, dentro del mismo capítulo de
la clasificación económica de gastos en el ámbito del Programa 312A "Atención especializada",
siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de
modificaciones de plantilla.
5.4. Tipo: 350: "Transferencias de créditos, capítulo 1, con modificación de
plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero de Economía y Hacienda". A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la
Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2015, se aplicará el tipo 350 en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten
solo al capítulo 1 y lleven aparejada modificación de la relación de puestos de
trabajo y/o de la plantilla presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo
360.
b) Cuando se trate de modificaciones cuyo objeto sea adaptar los
créditos a las variaciones operadas en la plantilla presupuestaria en el
ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no fueron recogidas en la
enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de Presupuestos. En este
supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en el ejercicio
precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.
c) Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten
solo al capítulo 1 y sean consecuencia de modificaciones de la plantilla
orgánica de personal estatutario, así como el incremento o la modificación de
cupos docentes.
5.5. Tipo 360: "Transferencias de reestructuraciones. Consejero de Economía y
Hacienda". El expediente de modificación por
reestructuraciones orgánicas contendrá, en su caso, la propuesta de orden de
modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla
presupuestaria.
5.6. Tipo 380: "Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero
respectivo". Cuando se pretenda variar el importe de
los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación jurídica, para
el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de la misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los subconceptos 12502, 13002,
13102 o 19501 de la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar
acreditada la firmeza de la resolución judicial objeto de ejecución, salvo en
los supuestos de ejecución provisional obligatoria en los procedimientos de
despido.
6. Informe
preceptivo y vinculante
De acuerdo con la Orden de 9 de marzo de
2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan
determinados procedimientos de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, el informe a que se
refiere el apartado tercero del artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2015 será emitido previamente a la iniciación de
los correspondientes expedientes de transferencias de crédito, y a solicitud de
la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por la Dirección General
de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda cuando se
trate del subconcepto 20200 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones". El contenido del informe tendrá carácter
vinculante.
c) Limitación de transferencias de crédito
7.
Limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2015
Con vigencia durante el año
2015, y con independencia de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
los artículos 11, 14, 17 y 31 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, establecen
una serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de
la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de
crédito. Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:
a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que
sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de
los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas
presupuestarios.
b) Los créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios interinos de Justicia", 15301 "Productividad factor fijo: Otro personal
estatutario temporal" y 16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral
eventual", 141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", con excepción de los subconceptos 14104 "Profesores Especialistas",
14105 "Personal directivo de instituciones
sanitarias" y 14106 "Profesores de Religión", solo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
En todo caso, estas limitaciones no afectarán a las modificaciones
de la Sección 26 "Créditos Centralizados".
c) En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas
dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Las acciones incluidas en el Anexo II "Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de
Vallecas" de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015, solo podrán minorarse para incrementar
cualquier otra acción incluida en su Anexo, o en los Anexos del mismo Plan de
Actuaciones e Inversiones de Leyes de Presupuestos anteriores que estén
pendientes de ejecución.
e) El importe total abonado en concepto de productividad variable
por cumplimiento de objetivos que deba percibir el personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, que no
experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2014, no podrá superar las cuantías globales de los créditos dotados para tal
fin en el subconcepto 15303 "Productividad factor variable del personal
directivo" de la Sección 17.
8. Excepciones
generales a las limitaciones de transferencias
La limitación a las
transferencias de crédito de las letras b), c) y e) del apartado anterior no
será de aplicación cuando se realicen como consecuencia de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de Ley.
9. Excepciones
especiales a las limitaciones de transferencias
Durante el ejercicio 2015,
además de las excepciones a las limitaciones generales de transferencias de
crédito reguladas en el artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 13.2,17.2 y 54.2 de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2015, no estarán sujetos a la limitación del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre:
a) Las transferencias que se realicen en los créditos destinados a
transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos
de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de los artículos
24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos".
c) Las transferencias que se realicen entre créditos destinados a
arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
e) Las transferencias que se realicen entre los créditos
destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal.
f) Las transferencias de crédito que se
realicen dentro del Programa "Atención Especializada".
d) Modificación de los presupuestos de
carácter estimativo
10.
Modificación de los presupuestos de las empresas públicas y entes públicos
La modificación de los
presupuestos de las empresas públicas y entes públicos de presupuesto de
carácter estimativo referidos en el artículo 3 de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2015, se sujetará a los límites establecidos tanto en el artículo 19 de la
citada Ley, como en los apartados 5 y 6 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Las limitaciones antes
referidas no serán de aplicación al Ente Público Radio Televisión Madrid y las
sociedades anónimas dependientes del mismo, y, en el caso de las modificaciones
de los presupuestos de empresas o entes que se deriven de los encargos mediante
mandato o encomienda de gestión referidos en el artículo 63 de la Ley 3/2014,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
2015, en los siguientes supuestos:
a) Respecto de ARPROMA, Sociedad Anónima: Las limitaciones antes
referidas no serán de aplicación cuando corresponda al Gobierno de la Comunidad
de Madrid la aprobación de los Planes Económico Financieros incluidos en el
encargo.
b) Respecto de Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima: Las limitaciones
antes referidas no serán de aplicación cuando la modificación de su presupuesto
corresponda a un desfase temporal entre la percepción de fondos, conforme a lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 63 de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015
(reconocimiento de obligaciones a la citada empresa por un importe global y
libramiento trimestral de fondos sin necesidad de tramitación independiente de
Plan Económico Financiero), y la ejecución material de los encargos con cargo a
los fondos percibidos en ejercicios anteriores.
III. GESTIÓN DE LOS CRÉDITOS
a) Subconceptos de gastos asociados a ingreso
11.
Modificación de subconceptos de gasto asociados a ingresos
A tenor de lo dispuesto en
el artículo 16.1 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, los créditos asociados a
ingresos en cada subconcepto de gastos, por el importe que se recoge en el
Anexo III de la misma Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u
operación sobre el presupuesto, durante el ejercicio 2015, salvo que tengan
como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de
cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de
cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficiente que garantice los
ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán
los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total,
del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación
sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe
suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2015, los subconceptos de gastos asociados a financiación, tanto del
período elegible 2007-2013 como del nuevo período de programación 2014-2020,
podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren
las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de
los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe
correspondiente.
Para la realización de
cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado
se requerirá previo informe de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio o de la Consejería de Economía y Hacienda, según los casos.
De acuerdo con lo dispuesto
en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regulan determinados procedimientos de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, la
emisión del informe corresponde:
a) A la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno para
el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de
las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
b) A la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso de actuaciones
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo de la Pesca (FEP).
c) A la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda en el resto de los casos, previos los
informes que se estimen necesarios.
A la solicitud de informe
se acompañará una memoria explicativa que acredite el mantenimiento o, en su
caso, incremento de las tasa de financiación ajena.
En ningún caso podrá
aprobarse la modificación u operación sobre el presupuesto sin que previamente
se haya emitido el citado informe favorable.
12. Compensación de la financiación entre distintos subconceptos
de gasto
Cuando no medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto que altere la disponibilidad de
los créditos, pero se desee alterar las actuaciones o proyectos asociados a
ingresos dando de baja o de alta, o minorando o incrementando las tasas de
financiación ajena, de forma que se produzca una compensación de las mismas
entre distintos subconceptos de gasto, se tramitará la correspondiente ficha de
proyectos de gasto con financiación asociada a fondos para cuya aprobación se
requerirá el envío a los órganos señalados en el anterior apartado 14,
acompañada de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su
caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria,
igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de
conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes
de la Unión Europea.
13. Compensación de la financiación dentro del mismo subconcepto
de gasto
Dentro del mismo
subconcepto de gasto, podrán minorarse actuaciones o proyectos de inversión
asociados a cualquier tipo de financiación exterior siempre que se den de alta
o se incrementen otras actuaciones o proyectos cuya tasa de financiación ajena
sea igual o superior. Dicha compensación entre proyectos o actuaciones dentro
del mismo subconcepto de gastos se operará a través de la correspondiente ficha
de proyectos de gasto. Para su aprobación se requerirá el envío a los órganos
competentes para emitir el informe señalado en el apartado 14 de la presente
Resolución, de una memoria explicativa que acredite el mantenimiento, o en su
caso incremento, de la tasa de financiación ajena. En la citada memoria,
igualmente se acreditará la elegibilidad de las actuaciones a realizar, de
conformidad con la legislación comunitaria aplicable a los Fondos procedentes
de la Unión Europea.
14. Incremento de la financiación como consecuencia de la baja en
un subconcepto de gasto no cofinanciado para incremento de otro subconcepto de
gasto cofinanciado
Cuando se produzca una minoración
de un subconcepto de gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea
para incrementar otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el
órgano gestor lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado o la Dirección General del Medio Ambiente,
según corresponda, quien valorará la conveniencia o no de tal operación, en
función de los niveles de ejecución, así como de otras cuestiones de índole
técnico que estime oportunas en relación con el DOCUP, Programa Operativo,
Iniciativa u otra forma de Intervención Comunitaria.
15. Subconceptos de gasto con financiación plural
En el caso de realizar
cualquier modificación de las previstas en los apartados anteriores, que afecte
a subconceptos de gasto financiados conjuntamente por fondos europeos y otros
recursos externos, la correspondiente solicitud y memoria explicativa se
remitirán tanto a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado o Dirección General del Medio Ambiente, según corresponda, como a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
16. Ejecución de gastos asociados a ingresos
En la ejecución de los subconceptos de
gastos asociados a ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico
del gasto que respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de
la financiación correspondiente.
b) De los proyectos de gasto
17. Delimitación y contenido de los proyectos de gasto
Los gastos que tengan un
objetivo específico podrán tener la consideración de proyectos de gasto, con el
fin de llevar a cabo un estrecho seguimiento de su ejecución, la cual se podrá
efectuar con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias,
pudiendo extenderse a más de un ejercicio.
Cuando se considere
necesario llevar a cabo un estrecho seguimiento de la ejecución de un gasto, se
podrá asociar al mismo un proyecto de gasto. La ejecución del proyecto podrá
realizarse con cargo a créditos de una o más aplicaciones presupuestarias y
extenderse a más de un ejercicio.
En todo caso, deberán
asociarse a proyectos de gasto:
- Los créditos de los
capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
- Los gastos asociados a
ingresos, salvo los de capítulo 1.
- Las subvenciones
nominativas.
Cada proyecto de gasto
incluirá obligatoriamente en sus datos generales la siguiente información:
- Descripción del objeto
de los gastos a imputar al proyecto.
- Grado de concreción y
tipo de comportamiento, según la tipología definida en el apartado 21.
- Línea de actuación,
según catálogo mantenido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos.
- Territorialización por
municipios, en el caso de Madrid capital se desagregará por distritos.
Cuando diversos proyectos
formen parte de una planificación más amplia, podrán ser marcados con la misma "etiqueta blanca" a fin de realizar el seguimiento de la
ejecución de dicho plan, siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias "etiquetas blancas". El catálogo de estas etiquetas es
mantenido por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
18. Tipología de proyectos de gasto
Atendiendo, por un lado, a
su grado o nivel de concreción y, por otro, a su rigidez, a efectos de
modificación, los proyectos de gasto pueden ser clasificados:
a) Atendiendo a su grado o
nivel de concreción:
a.1) Proyectos: Son aquellos que pueden ejecutarse desde un punto
de vista del presupuesto de forma directa, asociándose al documento contable
correspondiente.
a.2) Supraproyectos: Son aquellos que en el momento de la
solicitud no pueden articularse en proyectos concretos por no estar
especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será
necesaria su desagregación en proyectos al objeto de su ejecución, mediante la
correspondiente "alta". No
obstante, con el objeto de facilitar la gestión de inversiones reales de
pequeña cuantía, con carácter general no se solicitarán altas de supraproyectos
que no superen los 150.000 euros.
b) Atendiendo a su
comportamiento a efectos de modificación:
b.1) Proyectos flexibles: Son aquellos cuyo importe puede ser
modificado por el responsable de la gestión de los proyectos.
b.2) Proyectos rígidos: Son aquellos que por sus características
especiales (tipo de financiación o actuaciones especiales que se vayan
regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la modificación
deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
19. Territorialización del gasto
Con carácter general, cada
proyecto tendrá asignado el código del municipio donde se realizará el gasto,
con las excepciones que se detallan en los puntos siguientes:
- Se asignará el código 996 "gasto no territorializable" a
aquellos gastos que no tengan una incidencia especial en el territorio en donde
se asientan sus directos beneficiarios. Entre ellos se pueden citar las
transferencias de capital a las empresas y entes públicos del sector público de
la Comunidad de Madrid, las inversiones en informática y aquellos gastos
realizados en las diferentes sedes de las Consejerías, siempre y cuando no
estén vinculadas a la construcción de nuevos edificios administrativos o
reparaciones de los existentes.
- Se asignará el código 997 "externo a la Comunidad de Madrid" a los gastos que tengan incidencia fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid.
- Se asignará el código 998 "supramunicipal" a los gastos que inciden directamente
sobre el territorio de varios municipios, no siendo posible determinar el
importe que corresponderá a cada uno de ellos.
En el caso de que el gasto
incida en varios municipios y se conozca el importe para cada uno de ellos, se
indicarán en ese mismo proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje
que corresponde a cada municipio sobre el total del gasto.
20. Procedimiento para el alta de proyectos de gasto
20.1. Altas de nuevos
proyectos de gasto. Cualquier alta de nuevo proyecto de gasto, venga originada
por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra circunstancia, deberá
ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos. El
nuevo proyecto deberá estar asociado a una o varias aplicaciones
presupuestarias.
Cuando el proyecto se diera
de alta sin dotación económica, se solicitará de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos el alta de la aplicación presupuestaria con el
proyecto de gasto.
Si el proyecto se diera de
alta con dotación económica, se tramitará la correspondiente ficha de proyectos
de gasto de conformidad a lo establecido en el apartado 21.
20.2. Proyectos para
pequeñas inversiones reales. Cada "unidad de gestión" (centros de salud, hospitales, residencias de ancianos,
bibliotecas, parques de bomberos, etcétera) podrá solicitar un único proyecto
de gasto al que se imputarán todos aquellos gastos de capítulo 6 del
presupuesto que siendo de pequeña cuantía y teniendo una naturaleza homogénea
no tengan relevancia suficiente para constituir un proyecto independiente.
Todos estos códigos genéricos de "unidad de gestión" tendrán, en su caso, el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose
en ellos todas las inversiones reales sin individualizar de dicha "unidad de gestión", con independencia de su naturaleza
económica. Con carácter general, se considera que una inversión inferior a
150.000 euros que no corresponda a un gasto plurianual no precisa tener
asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a esta
regla que a juicio de los responsables del programa presupuestario sean
necesarias.
21. Variación de los créditos asociados a proyectos de gasto
Los proyectos de gasto
podrán modificarse durante su vigencia mediante las fichas de proyectos con las
que se podrán realizar las siguientes variaciones:
- Modificación de los
importes asignados a cada proyecto.
- Desagregación de los
supraproyectos en proyectos de inversión.
- Modificación de los
datos relativos a la financiación.
En la tramitación de las
modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos que
afecten a proyectos de gasto se generará necesariamente la correspondiente ficha
de modificación del proyecto.
La ficha de proyectos de
gasto se tramitará según lo establecido en el siguiente apartado.
22. Aprobación de las fichas de proyectos de gasto
22.1. Las fichas de
proyectos de gasto generadas, según el apartado anterior, en la tramitación de
modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos se
aprobarán simultáneamente con la modificación u operación a la que acompañan.
22.2. En el supuesto en el
que la modificación u operación sobre los presupuestos se apruebe por los
responsables de los créditos, la ficha se aprobará:
a) Por las Oficinas Presupuestarias, cuando se modifiquen las
cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes proyectos de gasto no
codificados como rígidos a solicitud de las diferentes unidades responsables de
la gestión de los mismos.
b) Por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos a
propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando se trate de la
aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos otros codificados
como rígidos y la de los datos generales de cualquier proyecto. En estos casos,
se podrá solicitar, con carácter previo a su aprobación, una memoria
justificativa de la necesidad de la modificación propuesta.
23. Vigencia de los proyectos de gasto
Como norma general, los
proyectos de gasto tendrán vigencia anual; no obstante, se imputará gasto en el
ejercicio corriente a proyectos de ejercicios anteriores cuando se trate de
gastos plurianuales o aquellos gastos de carácter anual que por diversas
circunstancias no puedan ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio
económico (demoras en la ejecución de contratos, transferencias y subvenciones
concedidas pendientes de pago, etcétera).
En cuanto a los códigos
genéricos de "unidad de gestión" a que se refiere el apartado 23.2 de esta Resolución, cada
ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente, al tratarse de
inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Solo se podrán rescatar en
el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún gasto
contraído en el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido posible
proceder a su pago.
24. Ejecución de los proyectos de gasto
Necesariamente deberán
identificar el proyecto de gasto al que van referidos mediante la consignación
de su código los documentos contables que:
- Se imputen a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos.
- Recojan subvenciones nominativas, según el estado de gastos
aprobado por la Ley 3/2014, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2015.
- Recojan gastos asociados a ingresos de cualquier capítulo del
presupuesto de gastos.
Quedan excluidos aquellos
subconceptos de gastos de capítulo 7 que desaparecen al efectuar la
consolidación contable (transferencias entre los diferentes subsectores del
sector público autonómico cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos).
c) Gastos plurianuales
25. Documentación
En aplicación de lo
dispuesto en el apartado IV, letra c) de la Orden 549/1989, de 17 de marzo, del
Consejero de Hacienda, la documentación que deberán contener, además de la que
corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, será la
siguiente:
a) En los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto
esté reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid, propuesta de Acuerdo a
someter a aprobación del Consejo de Gobierno donde se recoja la legislación
aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que
se consideren necesarios.
Si la competencia de aprobación del gasto se encuentra delegada,
se acompañará la propuesta de orden o resolución de la autoridad que
corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia.
b) Memoria explicativa de la necesidad de comprometer anualidades
futuras y programación de los trabajos por anualidades.
En la presupuestación de los contratos de obra habrá de tenerse en
cuenta que el pago de la certificación de obra ejecutada en el mes de diciembre
será abonada con cargo a los créditos no del ejercicio en que se realiza la
obra, sino con cargo a los créditos del ejercicio presupuestario siguiente de
conformidad con el criterio de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid reflejado en el Informe de 25 de marzo de 2010.
c) Certificado expedido por la Intervención-Delegada
correspondiente u Oficina de Contabilidad de los Organismos Autónomos y Entes
Públicos, donde no esté establecida Intervención-Delegada, de retención de
crédito en ejercicios futuros.
d) Documentos contables A o AD, según proceda, en los que figuren
los importes de todas y cada una de las anualidades. Se señalará el código del
proyecto de gasto al que sea imputable el gasto en los supuestos señalados en
el apartado 24. Como norma general, deberá imputarse a un proyecto de gasto
diferenciado para el gasto plurianual que se propone. En el caso de que el
expediente de gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en
el que se tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de gasto
diferenciado con importe cero en la aplicación correspondiente.
e) Si el gasto supera los límites de porcentajes o número de
anualidades que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se deberá aportar, como documentación anexa, una memoria explicativa de las
circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.
f) Si se encuentra en los supuestos contemplados en el artículo
57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de necesidad del organismo o entidad
interesada en el supuesto de pago aplazado para la compraventa de bienes
inmuebles o suministro de bienes muebles. Se adjuntará informe de la Dirección
General de Contratación y Patrimonio en el supuesto de pago aplazado en los
contratos de suministros de bienes muebles de carácter inventariable cuyo
precio sea superior a 1.500.000 euros.
26. Tramitación
26.1. El expediente
completo se remitirá por la Intervención-Delegada a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos que, una vez emitido el informe preceptivo a
que se refiere el artículo 55.3 y, si procede, el del 55.5 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda, lo remitirá a la Intervención
General, o, en su caso, a la Intervención-Delegada para que sea emitido el
informe fiscal correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad
competente para su aprobación.
En el caso de organismos
autónomos y entes que no tengan establecida Intervención-Delegada, el
expediente será remitido a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos por la unidad asimilada o equivalente a la Oficina Presupuestaria.
26.2. En todo caso
precisarán informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
los expedientes de reajuste y de adecuación de anualidades.
26.3. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015, durante el presente ejercicio la
tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el
informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, cuando se
trate de los supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
26.4. Cuando afecten a
capítulo 1 se solicitará, por la Consejería, Organismo o Ente respectivo y con
carácter previo al envío del expediente a la Intervención-Delegada, el informe
de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) del Decreto
22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
En los casos de
contratación de personal laboral temporal en los que sea necesaria autorización
previa, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá, en el
mismo acto, autorizar dicha contratación, siempre que se acompañe la
documentación correspondiente, establecida en la Orden reguladora vigente en la
materia.
26.5. Cuando se haya
aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio siguiente no es preceptivo el informe de la Dirección General
de Presupuestos y Recursos Humanos en el caso de que la ejecución del gasto se
realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso
y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que existe
crédito adecuado y suficiente.
Cuando la entrada del
expediente en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se
produzca a partir del día siguiente al de aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, esta procederá
a remitir, con indicación de esta circunstancia, el expediente a la Oficina
Presupuestaria a los efectos de que sea emitido el certificado a que se refiere
el último párrafo del apartado 3 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Oficina Presupuestaria,
a efectos de emisión del certificado de existencia de crédito adecuado y
suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y
procederá a computar los expedientes aprobados con anterioridad de conformidad
a los mismos criterios establecidos en el apartado 27 de esta Resolución.
27. Cálculo de porcentajes
Para efectuar el cálculo de
los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 55 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
27.1. El crédito del año
corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con carácter general,
el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica, excepto en los supuestos
siguientes:
a) Se tendrán en cuenta el importe consolidable de las
modificaciones. A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellas modificaciones
que supongan cambios en la distribución de los créditos con carácter permanente
(reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias, etcétera).
b) Cuando sea precisa una transferencia de créditos procedente de
los artículos 24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos", para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito
que se dote mediante la transferencia.
c) Si no existe crédito inicial y no se da ninguno de los
supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se considera que se
superan los límites de porcentajes, y será necesario, en todo caso, Acuerdo del
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, por el cual
se autorice la superación de los límites presupuestarios establecidos en el
apartado 4 del citado artículo 55.
De acuerdo con el artículo
55.2.c) de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015, excepcionalmente, en el Programa 312A "Atención Especializada" el
cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos a nivel de
vinculación jurídica consignados en él.
27.2. No está sujeto a los
límites porcentuales que se establecen en el apartado 4 del artículo 55 de la
Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el gasto que
se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del gasto
se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del
compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que
existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el
gasto computará a efectos de los límites porcentuales.
27.3. Si el expediente de
gasto plurianual propuesto está sujeto a los límites presupuestarios del
apartado 4 del artículo 55, para calcular el porcentaje de compromiso para
ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta los gastos plurianuales aprobados
con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de
futuros, los informados por la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, así como las retenciones a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 49/2003, de 3 de abril. Asimismo, se tendrán en cuenta aquellos
expedientes plurianuales en que la ejecución del gasto se realice únicamente en
la anualidad siguiente a la de adquisición del compromiso cuando la Oficina
Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el proyecto de Ley
de Presupuestos.
Para calcular el porcentaje
de compromiso para ejercicios futuros del Servicio Madrileño de Salud, además
de lo previsto en el apartado anterior, habrá que tener en cuenta los
expedientes en trámite que no precisan informe de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
27.4. El número de
ejercicios futuros a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.
Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no
podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente
del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el
ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60
por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los
gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que se impute a cada uno de
los ejercicios posteriores, no podrá exceder de la cantidad que resulte de
aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió
el porcentaje del 100 por 100. En caso de que sea necesario aumentar el número
de anualidades o modificar los porcentajes correspondientes, deberá aprobarse
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía
y Hacienda.
Estas limitaciones no serán
de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda,
contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos para
la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de
tareas y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición.
En cuanto al órgano
competente para aprobar expedientes de gastos plurianuales en el supuesto en
que requirieran modificar los porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37.6 de la
presente Resolución.
28. Reajuste de anualidades
Los expedientes de gasto
plurianual que sean consecuencia de un reajuste de anualidades de un expediente
de contratación, regulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, contendrán, además de la documentación citada en
el apartado 26 de la presente Resolución, la revisión del programa de trabajo
adaptado a los nuevos importes anuales en los contratos que cuenten con
programa. Asimismo, será necesaria la conformidad del contratista, salvo que
razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite
de audiencia del mismo y el informe de la Intervención.
Para el cálculo del límite
del número de anualidades a que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se
tendrá en cuenta el número de anualidades futuras que se comprometan, siendo la
corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya transcurridas
desde la aprobación del gasto que se reajusta.
A efectos de calcular el
límite porcentual, se sigue el mismo criterio del párrafo anterior, es decir,
la anualidad sobre cuyo crédito ha de calcularse el porcentaje de compromisos
para ejercicios futuros es la correspondiente al año en que se tramite el
reajuste, teniendo la consideración de año cero.
29. Adecuación de anualidades previa a la
adjudicación
El artículo 12 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 49/2003, de 3 de abril, establece que cuando resulte imposible el
cumplimiento de las anualidades previstas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, el órgano de contratación podrá adecuar el número
y la distribución de las anualidades previstas atendiendo a la fecha de
adjudicación del contrato. En el supuesto de que la adecuación conllevase la
superación de los porcentajes previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será
necesario que el Gobierno de la Comunidad de Madrid otorgue autorización para
superar dichos porcentajes con carácter previo a la adecuación de anualidades.
Al efecto, se tendrán en
cuenta los criterios que se establecen en el apartado 37.6 de la presente
Resolución para determinar el órgano competente para aprobar el gasto.
30. Pago aplazado
Para los supuestos del pago
diferido del precio de compra de bienes inmuebles a que se refiere el apartado
tercero del artículo 57 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el importe de la
adquisición y desembolso inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las
limitaciones previstas para anualidades y porcentajes de compromiso en el
artículo 55 de la citada Ley.
Dentro de las mismas
limitaciones temporales y porcentuales, con carácter excepcional, podrá
establecerse el pago aplazado en los contratos de suministro de bienes muebles
de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
No obstante, dichas
limitaciones podrán modificarse por el procedimiento previsto en el artículo
55.5 de la misma Ley.
Según lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 42 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid, no procederán los límites en las anualidades y
porcentajes de los gastos plurianuales cuando se difiera el pago en cualquier
modo de adquisición a título oneroso de la propiedad de bienes inmuebles en que
se pacten garantías hipotecarias, censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.
31. Gestión de construcciones escolares
De conformidad con el
artículo 7 del Decreto 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la
cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la
reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, la financiación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá convenirse que se extienda a
un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra
gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas respecto
al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo
minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto
incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar
una mayor ejecución.
32. Retención adicional de créditos en los
contratos de obras plurianuales
Las retenciones a que se
refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se
acumularán a los gastos plurianuales aprobados con anterioridad que se
encuentren contabilizados. Si al tramitarse expedientes posteriores de gastos
plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los
límites de porcentajes del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se requerirá autorización
del Consejo de Gobierno.
La propuesta de retención
del crédito adicional, documentada o soportada en el documento contable "RC", aunque al acumularse a compromisos
plurianuales anteriores dé lugar a la superación de límites de porcentajes y/o
números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no determina que el expediente
de gasto correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito
deban elevarse al Consejo de Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá
adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el
gasto y la retención de crédito por las oficinas de contabilidad. Esta
circunstancia no impide que el importe contabilizado del referido "RC" compute a los efectos del cálculo de
porcentajes y despliegue todos sus efectos en la tramitación de gastos
plurianuales posteriores. Su cómputo implica que cualquier posterior expediente
que se tramite dentro de la misma vinculación de los créditos precisará que el
Consejo de Gobierno autorice la superación.
Asimismo, estas retenciones adicionales no
están sujetas al límite de número de anualidades futuras que establece el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
c) Gestión de los créditos para servicios
nuevos
33. Gestión de los créditos de los
artículos 24 "Servicios nuevos" y 69 "Servicios nuevos"
No podrán imputarse
directamente gastos a los artículos 24 "Servicios
nuevos" y 69 "Servicios nuevos". Dada la indefinición inicial de los
gastos relativos a servicios nuevos la presupuestación de sus créditos iniciales
se hace en los subconceptos globales de servicios nuevos para gastos corrientes
y gastos de inversión.
Sin embargo, la adecuada imputación de
cada uno de los gastos que se vayan realizando en ejecución del presupuesto
debe realizarse con cargo al crédito adecuado según la clasificación económica,
de acuerdo con la naturaleza del gasto, para lo cual se harán las
correspondientes modificaciones presupuestarias que sean precisas;
modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de crédito se
tramitarán utilizando el tipo 320 y, no se verán afectadas por las limitaciones
generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se señala en el
apartado 9 de esta Resolución.
d) Gestión de los créditos del Servicio
Madrileño de Salud
34. Gestión de los créditos del Servicio
Madrileño de Salud
La gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en la Ley anual de presupuestos,
en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas reglamentarias de desarrollo. No
obstante, el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se desarrollará
contablemente a través de los distintos Centros de Gestión.
e) Tramitación de expedientes de prórroga
35. Tramitación de expedientes de prórroga
En los expedientes de prórrogas
contractuales o convencionales el importe del gasto, y por tanto del documento
contable sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el
correspondiente a la adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se
pretende prorrogar y, en su caso, modificaciones, incrementado con las
revisiones de precios que hayan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de
tramitación del expediente de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley
2/2015, de 3 de marzo, de desindexación de la economía española, en relación
con la prohibición en el ámbito de los contratos del sector público de
referenciar, en lo atinente a precios o cualquier otro valor monetario
susceptible de revisión, a ningún tipo de índice general de precios o fórmula
que lo contenga.
f)
Tramitación de
expedientes sometidos al control preventivo de la eficacia, eficiencia,
economía y calidad del gasto público
36. Tramitación de expedientes sometidos
al control preventivo de la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto público
En los expedientes sometidos al control
preventivo de la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto público,
regulados por la Instrucción de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, de 29 de diciembre de 2014, en los que sea preciso de
acuerdo con la normativa vigente, informe de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, por razones de agilidad administrativa, este
deberá solicitarse con posterioridad a la emisión del correspondiente
certificado de conformidad.
IV. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA
AUTORIZACIÓN
O COMPROMISO DEL GASTO
37. Distribución de competencias para la
autorización o compromiso del gasto
Según lo dispuesto en los
artículos 55.3 y 69 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de Madrid, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 3/2014, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015,
para la autorización o compromiso del gasto:
37.1. Será competente el
Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de
las anualidades supere el importe de 750.000 euros en gastos de capital y
operaciones financieras, o de 250.000 euros en gastos corrientes, excepto los
derivados de contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y
arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea igual o
superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que requieran modificación de los
límites de porcentajes o número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
e) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda
de 750.000 euros o de 250.000 euros en gastos corrientes, excepto las
transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los
organismos autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas,
órganos o instituciones de la Comunidad de Madrid.
f) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando sea preciso
modificar los porcentajes o número de anualidades señalados en el número 4 del
artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
g) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen
bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
h) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de
bienes muebles en los supuestos de pago aplazado recogidos en el artículo 57.3
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
i) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante
los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de
compra y el número de anualidades supere cuatro años.
37.2. Será competente el
Consejero de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:
a) Gastos de arrendamiento, arrendamiento financiero,
arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos de bienes inmuebles
urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea su cuantía y el
carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar
el arrendamiento, excepto las prórrogas legales o contractuales.
b) Los gastos derivados de contratos mixtos de enajenación y
arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del bien sea inferior a
3.000.000 de euros.
c) La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos
sobre los mismos de cuantía igual o inferior a 750.000 euros.
37.3. Serán competentes, en
el ámbito de los programas que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad,
cada Consejero, los Gerentes de los Organismos Autónomos y los Consejos de
Administración de los Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan
resultar según las Leyes o sus decretos de creación), en los siguientes
supuestos:
a) En los casos no contemplados en los números anteriores.
b) Gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de
las anualidades no supere el importe de 750.000 euros en gastos de capital y
operaciones financieras, o de 250.000 euros en gastos corrientes ni requieran
modificación de porcentajes o número de anualidades.
c) Gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía no
exceda de 750.000 euros o de 250.000 euros en gastos corrientes.
d) Las transferencias nominativas consignadas en la Ley anual de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuando el destinatario fuese
alguno de los Organismos Autónomos, Entes o Entidades de Derecho Público,
Empresas Públicas, Órganos e Instituciones de la Comunidad de Madrid.
e) Reajustes o reprogramación de anualidades cuando no requieran
modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades señalados en
el número 4 del artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
f) Los arrendamientos no regulados por la Ley 29/1994, de 29 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios o locales para la
celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de acciones
formativas, y los contratos menores a los que se refiere el artículo 46.4 de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; cualquiera
que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
g) Gastos derivados de prórrogas legales o contractuales de los
arrendamientos, arrendamientos financieros, arrendamientos con opción de compra
y demás contratos mixtos de bienes inmuebles tanto de arrendamiento y
adquisición como de enajenación y arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y
el carácter plurianual o no.
37.4. Serán competentes los
Consejos de Administración de los Organismos Autónomos para gastos de
arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y
demás contratos mixtos de bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y
adquisición como de enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para
acordar el arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual
o no.
37.5. Durante 2015 compete
al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto del Servicio Madrileño de Salud, en
cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los señalados en
el artículo 55.2 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, reservados al Gobierno y los
dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, cuya competencia de aprobación se atribuye al Consejero de Economía y
Hacienda.
37.6. En aquellos supuestos en que los
porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ya hubieran
sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo de
Gobierno, la competencia para la aprobación de un nuevo gasto con idéntica
vinculación jurídica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, siempre
que los nuevos gastos que se pretendan autorizar excedan de los porcentajes
señalados en la citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
V. EXPEDIENTES DE GASTO DE TRAMITACIÓN
ANTICIPADA
38. Expedientes de gasto de tramitación anticipada
La tramitación anticipada
de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario
inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y
alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización
del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la
anualidad siguiente.
De acuerdo con lo
establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que
se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie
su tramitación o abarquen más de una anualidad futura se tramitarán como gastos
plurianuales.
La tramitación anticipada
de expedientes de gasto se ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto
en la citada orden.
El trámite de informe de la Dirección
General competente en materia de presupuestos previsto en el apartado 1.5 del
artículo 2 y el apartado 3.3 del artículo 3 de la derogada Orden de 5 de
febrero de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, sobre tramitación
anticipada de expedientes de gasto se suprimió por Orden de 16 de septiembre de
2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento
a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad a
lo dispuesto en la disposición transitoria única de la misma.
VI. PROYECTOS DE LEY, DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS O CONVENIOS QUE TENGAN REPERCUSIÓN ECONÓMICA
39. Informe de disposiciones normativas y convenios con
repercusión económica
A tenor de lo dispuesto en
la disposición adicional primera de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, todo proyecto
de Ley, disposición administrativa o convenio cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en dicha Ley,
o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter
preceptivo en un plazo de quince días.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda, que
se emitirá en un plazo de quince días, las disposiciones administrativas, los
convenios, los contratos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos
presupuestos se integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de
acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,
que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos
respecto de los previstos en la Ley de presupuestos o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto.
Durante 2015, precisarán informe
previo de la Consejería de Economía y Hacienda las concesiones administrativas
de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio
jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse
obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
Las solicitudes de informe
referidas en los párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías
Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en
la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación, y se
remitirán para su informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos. Dicho informe habrá de remitirse en un plazo de quince días.
Cuando el proyecto de Ley,
disposición administrativa, convenio, contrato o cualquier otro negocio
jurídico incluyan en su texto o en un Anexo proyectos o actuaciones concretas
que vayan a ser financiadas total o parcialmente por organismos externos a la
Comunidad de Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los
procedimientos o mecanismos de control para evitar una doble financiación,
actual o futura, de dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos
ajenos a la Comunidad de Madrid.
La Dirección General
competente emitirá informe preceptivo, en el plazo de quince días hábiles, con
carácter previo a su aprobación por el órgano competente.
Cuando se trate de sujetos
cuyos presupuestos de gastos tengan carácter limitativo, la memoria económica
en la que se detallen las repercusiones presupuestarias de su aplicación deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a partir de su entrada en
vigor o derivados de su ejecución, con distinción pormenorizada de: Gastos de
personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento,
especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de nuevas inversiones;
subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión, transferencias de
capital y operaciones financieras.
b) Financiación de los gastos presupuestarios, con expresión de
los recursos previstos o no en la Ley de Presupuestos vigente; propuestas de
baja en créditos presupuestarios; solicitud de nuevas dotaciones
presupuestarias; operaciones de créditos interior o exterior y fuentes de financiación
al margen de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión sobre la estimación prevista
en la Ley de Presupuestos señalando expresamente el aumento o minoración.
d) Memoria explicativa, en la que se describirán los antecedentes
y justificación de la necesidad de la disposición o convenio; tabla de
correspondencia entre los preceptos y evaluación de los gastos; en su caso,
descripción del programa presupuestario en que se inserta y modificaciones que implica
en función de los objetivos perseguidos, y evaluación económica y social de su
aplicación.
e) Cuando impliquen repercusión en los presupuestos de ejercicios
futuros habrá de incorporarse un calendario de ejecución que contenga las
previsiones de financiación y gasto.
Tratándose de sujetos cuyos
presupuestos de gastos tengan carácter estimativo, la memoria en la que se
detallen las repercusiones económicas de su aplicación se referirá, según los
casos, a los siguientes extremos:
a) A la justificación de la incidencia de la variación en los
diferentes aspectos financieros, productivos y de rentabilidad, en los modelos
de presupuestos de explotación y capital y estados financieros asociados y, en
su caso en el Anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión en la política de
personal.
c) A cualquier otro tipo de consideración que justifique la
variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.
La Dirección General competente emitirá
informe preceptivo, en el plazo de quince días hábiles, con carácter previo a
su aprobación por el órgano competente.
VII. PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN
40. Informe de planes y programas de actuación
A tenor de lo dispuesto en el artículo
16.1.i) del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
emitir el informe previsto en el artículo 56 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, en
relación con los planes y programas de actuación que apruebe el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
VIII. VIGENCIA
41. Entrada en vigor
La presente Resolución
producirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y será de aplicación a los procedimientos que afecten a la
gestión presupuestaria del año 2015.
ANEXO
(Véase en formato pdf)