RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS DE
ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LOS
CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA
Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
PARA EL CURSO ESCOLAR 2015-2016.
RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2015, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
para el curso escolar 2015-2016. ()
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 3, que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal docente.
Una de las peculiaridades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que,
compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de estos puestos,
simplifique el procedimiento de selección.
En este sentido, el Decreto
42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de
ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, y
en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de
Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula la formación de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de
Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño para el curso escolar 2015-2016, derivadas del procedimiento
selectivo convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección
General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos
para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios
del citado Cuerpo, así como de las especialidades de dichos Cuerpos no
convocadas en la anterior Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera .- Normas generales
Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar
2015-2016, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de
funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de
Madrid.
1.1. Especialidades
convocadas en los procedimientos selectivos de 2015.
1.1.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad para el curso escolar 2015-2016 de las especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas en los
procedimientos selectivos de 2015 estarán constituidas, para cada especialidad,
por:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso
convocado por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de
Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan
superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente y que hayan
señalado en su solicitud de participación formar parte de las listas de
aspirantes a interinidad, con ocasión de su participación en dicho
procedimiento selectivo.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso de
la convocatoria inmediatamente anterior de la especialidad correspondiente que,
no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición.
1.1.2. Agotada la lista de aspirantes a interinidad en una
especialidad, o cuando se prevea que se pueda agotar, y persista la necesidad
de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, por esta Dirección
General se convocará procedimiento extraordinario para la formación de las
listas de aspirantes que puedan optar a estos puestos, conforme a lo
establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2013, así como en la Orden
2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan las bases para la formación de las listas extraordinarias
de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El llamamiento de los aspirantes a interinidad de las listas
extraordinarias se realizará siempre a continuación del último de los
aspirantes disponible de la lista que derive del correspondiente procedimiento
selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden de prelación de los aspirantes
de la lista inicial.
1.1.3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá
acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos
que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 42/2013.
1.1.4. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad del curso 2014-2015, de las especialidades convocadas en
los procedimientos selectivos de 2015, estarán vigentes hasta la formación de
las nuevas listas para el curso 2015-2016 derivadas de la presente Resolución,
momento en el cual quedarán sin efecto. Igualmente quedarán sin efecto las
listas de las especialidades bilingües, cuya especialidad de origen haya sido convocada
en los procedimientos selectivos de 2015.
1.2. Especialidades no
convocadas en los procedimientos
1.2.1. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad vigentes en el curso 2014-2015 de las especialidades no
convocadas en los procedimientos selectivos de 2015 quedan prorrogadas para el
curso escolar 2015-2016, en las mismas condiciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base segunda, y en el mismo orden de prelación, excluyendo a
todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso
escolar 2014-2015.
1.2.2. Las listas resultantes de las convocatorias extraordinarias
efectuadas para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad para el curso
escolar 2014-2015, de las especialidades no convocadas en los procedimientos
selectivos de 2015, quedan prorrogadas para el curso escolar 2015-2016 en las
mismas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la base segunda, y en el
mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan
decaído de las mismas durante el curso escolar 2014-2015.
1.2.3. Las listas resultantes de las
convocatorias específicas bilingües efectuadas para cubrir puestos docentes en
régimen de interinidad para el curso escolar 2014-2015, cuya especialidad de
origen no ha sido convocada en los procedimientos selectivos de 2015, quedan
prorrogadas para el curso escolar 2015-2016 en las mismas condiciones, sin
perjuicio de lo dispuesto en la base segunda, y en el mismo orden de prelación,
excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante
el curso escolar 2014-2015.
Segunda .- Requisitos
que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad
Los aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos
generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
1. Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2. No ser funcionario de
carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Poseer la titulación que
acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el
Anexo I de la presente Resolución, así como aquellas que, en su caso, esta
Dirección General determine mediante Resolución.
Quedan exentos de la
exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición de la misma especialidad y cuerpo en alguno de los
procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años en la Comunidad
de Madrid.
No obstante, en el caso de
que no se hubiera convocado para alguna especialidad un proceso selectivo en
ese período de tiempo, se tendrá en cuenta, a efectos del párrafo anterior, la
última convocatoria realizada en la especialidad, siempre que los aspirantes
formaran parte de las listas del curso 2014-2015 de la Comunidad de Madrid.
Estos requisitos deberán acreditarse con
ocasión de la formalización del nombramiento, ante las Direcciones de Área
Territorial, mediante copia compulsada de los mismos.
Tercera .- Ordenación
de listas de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de
2015
3.1. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso, de las especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 6 de marzo de
2015 de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
derivadas de dicho procedimiento para el curso 2015-2016, de conformidad con lo
señalado en la base primera de esta Resolución.
3.2. Para cada
especialidad, los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global
obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los
siguientes apartados:
a) Nota de oposición, hasta un máximo de 8 puntos. Para la
valoración de la nota de los aspirantes se tendrá en cuenta la mejor nota de la
fase de oposición obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso de la
Comunidad de Madrid, en el año 2015 o en el procedimiento selectivo
inmediatamente anterior de la especialidad. La puntuación será proporcional a
dicha nota, y para ello, se multiplicará la nota de la fase de oposición por
0,8.
b) Experiencia docente, hasta un máximo de 1,5 puntos. La
puntuación será proporcional a la obtenida por el apartado de experiencia
docente previa, del baremo de méritos, en el procedimiento selectivo de 2015
para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad
de Madrid. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se
multiplicará por 0,3.
c) Otros méritos, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la
formación académica y la acreditación de la competencia lingüística, en los
términos siguientes:
1.o Formación académica: La puntuación será
proporcional a la obtenida en el apartado correspondiente del baremo de méritos
del procedimiento selectivo de 2015 para ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará
por 0,05.
2.o Acreditación de la competencia lingüística: Se
valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las
acreditaciones presentadas en el procedimiento selectivo de 2015 para ingreso
en las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.3. Los aspirantes que se
integren en las listas por haber superado la fase de oposición en el
procedimiento selectivo de ingreso inmediatamente anterior (punto 1.1.1.2 de la
base primera) y que no se presenten en el procedimiento selectivo de ingreso
convocado en 2015, tendrán cero puntos en los apartados b) y c) de la base 3.2,
de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.1 del
Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
3.4. Los desempates se dirimirán, en
primer lugar, por la mayor nota obtenida en la fase de oposición; en segundo
lugar, por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo
según aparezcan en el procedimiento selectivo y, si persistiese el empate, por
la mayor puntuación en la nota media del expediente académico de la titulación
por la que se participa en dicho procedimiento.
Cuarta .- Puestos de carácter voluntario
Son puestos de carácter
voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a
los aspirantes que expresamente los soliciten.
El procedimiento para la asignación de
destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la
base octava de esta Resolución.
Quinta .- Puestos bilingües: Preferencia y
prioridad
5.1. Cubrirán estos puestos
en los centros bilingües los profesores que, cumpliendo los requisitos
establecidos en la base segunda, figuren en la lista definitiva de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar
2015-2016, de la especialidad correspondiente y hayan obtenido la habilitación
lingüística o la certificación de aptitud en inglés avanzado otorgada por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
5.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
5.3. La prioridad para ocupar estos
puestos vendrá determinada por el orden de puntuación en el que figuren los
aspirantes en la lista de la especialidad.
Sexta .- Solicitudes
para petición de centros y de puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de
presentación
6.1. Solicitud de centros.
Tendrán que solicitar centros para el curso escolar 2015-2016 los siguientes
aspirantes a interinidad:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso de
las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas
por Resolución de 6 de marzo de 2015, de la Dirección General de Recursos
Humanos, que hayan solicitado formar parte de las listas de aspirantes a
interinidad con ocasión de su participación en dicho procedimiento.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por las especialidades de
Orientación Educativa y Tecnología, convocadas por Resolución de 16 de abril de
2010, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de
oposición y no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado
por Resolución de 6 de marzo de 2015.
3. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por las especialidades de
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y
Química, Biología y Geología e Inglés convocadas por Resolución de 14 de abril
de 2014, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de
oposición, no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso convocado
por Resolución de 6 de marzo de 2015 y hubieran solicitado formar parte de las
listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en aquel
procedimiento.
4. Los Profesores interinos de las especialidades no convocadas en
los procedimientos selectivos de 2015, de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyo Tipo, Subtipo, número de orden y
puntuación sea anterior al que figure en el listado "Próximos interinos a nombrar del Cuerpo de Secundaria, Escuelas
Oficiales de Idiomas y Enseñanzas Artísticas" publicado, junto con las citaciones diarias de sustituciones, el
30 de abril de 2015. Quedan excluidos los que hayan renunciado a las plazas
ofertadas sin causa justificada durante el curso escolar 2014-2015.
6.2. Solicitud de puestos
de carácter voluntario. Podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el
curso escolar 2015-2016:
1. Todo el profesorado incluido en los números 1, 2 y 3 del
apartado 6.1.
2. Todos los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de las especialidades y Cuerpos no convocados en los
procedimientos selectivos de 2015, que figuren en las listas del curso escolar
2014-2015 y no hayan decaído de las mismas.
La solicitud de puestos de carácter voluntario se aplicará a todos
los Cuerpos y todas las especialidades en que figure el solicitante, incluido
el Cuerpo de Maestros.
No se aceptarán modificaciones a la petición de puestos de
carácter voluntario fuera del plazo de presentación de solicitudes. No
obstante, los aspirantes podrán renunciar a su participación en todos los
puestos voluntarios solicitados, en el plazo que señale la Resolución por la
que se publiquen los listados provisionales de puestos de carácter voluntario
para el curso escolar 2015-2016. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a
través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud.
6.3. Plazo y lugar de presentación de la
solicitud. La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá
presentarse conforme a lo que se disponga en la Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos por la que se dictan las instrucciones y se
establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado
funcionario de carrera sin destino, en prácticas, seleccionados en los
procedimientos selectivos de 2015 y aspirantes a interinidad, de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2015-2016, en los
centros públicos de la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 6 de mayo de
2015.
Séptima .- Publicación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2015-2016
7.1. Lugar de publicación.
De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las publicaciones de las listas relacionadas en esta
Resolución se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa
Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número
3) y, a título informativo, en el portal www.madrid.org, puede acceder a ellas
siguiendo la secuencia descrita en la base 7.3.
7.2. Especialidades
convocadas en los procedimientos selectivos de 2015. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso de las especialidades convocadas por
Resolución de 6 de marzo de 2015, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, y constituidas las listas de aspirantes a interinidad para el curso
2015-2016 conforme a lo establecido en las bases primera y tercera de esta
Resolución, se procederá a su publicación en los lugares señalados en el
apartado anterior, a partir del 24 de julio de 2015.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución por la que se publiquen las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
7.3. Especialidades no
convocadas en los procedimientos selectivos de 2015. Por Resolución de esta
Dirección General se publicarán, en la segunda quincena del mes de junio, las
listas provisionales para el curso escolar 2015-2016, de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos y
especialidades no convocados en los procedimientos selectivos de 2015, así como
el listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas
durante el curso 2014-2015.
Contra estas listas se
podrá presentar escrito de alegaciones dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a su publicación. Este escrito podrá cumplimentarse por medios
electrónicos o en soporte papel:
El formulario para la
presentación de alegaciones se encuentra disponible en el portal www.madrid.org
Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña "Temas, Educación", "personal
+ educación", pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Listas. Regulación y consulta".
También se puede acceder a
través de www.madrid.org pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la
Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
1. Presentación telemática.
Las alegaciones podrán presentarse por Internet, a través del Registro
Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y
normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la
solicitud de alegaciones, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org.
2. Presentación en papel.
Las alegaciones en soporte papel, dirigidas a la Directora General de Recursos
Humanos, podrán presentarse:
- En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
- En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte, sito en Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
- En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
- En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid
relacionadas en la Resolución de 14 de julio de 2014 y Resolución de 1 de
octubre de 2014, por la que se hace pública la red de Oficinas de Registro de
la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org,
a través de la secuencia: "Servicios al Ciudadano", "Atención al Ciudadano", "Red de Oficinas", "Oficinas de Registro".
- En las Oficinas de Correos, o en cualquiera de las dependencias
a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común.
En el caso de que se opte por presentar el escrito de alegaciones
ante una Oficina de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Las listas provisionales, a
las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación
de las definitivas.
Examinadas las alegaciones,
se publicarán las listas definitivas en la primera quincena de julio, en los
mismos lugares señalados en el apartado 7.1, dándose por desestimadas las
alegaciones no recogidas en las mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución por la que se publican las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Las listas definitivas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
Octava .- Asignación
de destinos al profesorado interino. Causas justificadas de no exclusión.
Causas de exclusión. Baja temporal. Colectivos de especial consideración
8.1. Asignación de
destinos.
8.1.1. La adjudicación de centro para el curso escolar 2015-2016
se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en las instrucciones y
calendario que se dicten al efecto por Resolución de esta Dirección General,
para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera
sin destino, en prácticas, seleccionados en los procedimientos selectivos de
2015 y aspirantes a interinidad, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y
Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2015-2016, en los centros públicos de
la Comunidad de Madrid, que se publicará en los tablones de anuncios de las
Direcciones de Área Territorial, a partir del 6 de mayo de 2015.
8.1.2. Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso
escolar, el nombramiento de un funcionario interino, se citará a los
integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella.
Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios
de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal "personal + educación" de la Comunidad de Madrid, al que se
accede desde la dirección de Internet www.madrid.org. Con carácter meramente
informativo y a efectos de facilitar la información se procurará enviar
notificación por SMS a los aspirantes que lo hayan solicitado.
Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la
citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en
la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la
Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado,
renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas.
8.1.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto asignado,
el aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda,
y deberá aportar la documentación justificativa, mediante copia compulsada, de
los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos,
no podrá ser nombrado y será excluido de esa lista.
El aspirante que no presentara la documentación requerida por la
Dirección de Área Territorial, dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para
presentarla antes de su exclusión definitiva.
La personación en el centro se llevará a cabo en la fecha fijada
por la Dirección de Área Territorial correspondiente y únicamente se procederá
a formalizar la toma de posesión cuando la Dirección del centro notifique la
personación y efectiva asunción de las tareas docentes por parte del
interesado.
8.1.4. El aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en
el orden correspondiente, cuando se produzca el cese de su nombramiento. En
ningún caso, los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener
una fecha posterior a la finalización de las actividades escolares del curso
2015-2016.
8.2. Causas justificadas de
no exclusión de las listas. Todas las causas justificadas, excepto las
señaladas en los puntos 1 y 3 de este apartado, se acreditarán antes del día de
la publicación de su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de
Área Territorial.
Se entenderá que existe
causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas, en el curso
escolar vigente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias
debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante
o estar de baja médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta
médica, deberá solicitar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La
Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que
justifiquen dicha inclusión.
Esta causa deberá ser
acreditada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas después de la citación.
2. Cuando concurra en el
aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad,
acumulación de lactancia, paternidad, excedencia para cuidado de un hijo o
familiar, u otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y
licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público o en las disposiciones específicas que
sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.
Estas causas deberán
alegarse antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento de
producirse la situación alegada si es posterior.
En el caso de la excedencia
por cuidado de un familiar, la documentación que deberá ser aportada será la
siguiente: Certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a
cargo del aspirante, informe del asistente social donde especifique que el
aspirante es la persona responsable del cuidado y, en su caso, si lo tuviera,
certificado de discapacidad.
3. Cuando concurra en el
aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que
justifique la no aceptación de la oferta.
Esta causa deberá ser
acreditada durante el plazo de cuarenta y ocho horas después de su citación.
4. Cuando el aspirante esté
cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la
adquisición de una especialidad diferente.
Para poder acogerse a esta
causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del
inicio de curso o, en todo caso, antes del día de la publicación de su
citación, adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. Si no
presentara estos documentos o no lo hiciera dentro del plazo señalado decaerá
de las listas.
En el caso de que los
estudios documentados no conduzcan a la obtención de una titulación necesaria
para la adquisición de una especialidad diferente, no se concederá el permiso y
será citado cuando, por su número de orden, le corresponda.
5. Cuando en el aspirante
concurra alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios
especiales para los funcionarios de carrera.
Esta causa deberá alegarse
por escrito antes del día de la publicación de su citación o bien en el momento
de producirse la situación alegada si es posterior.
6. Cuando concurran razones
de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder
acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes del día de la
publicación de su citación, mediante escrito dirigido a la Dirección General de
Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa.
Una vez finalizada la causa
justificativa para la no exclusión de las listas, los interesados deberán
comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo máximo de
diez días a contar desde la referida finalización.
8.3. Causas de exclusión de
las listas. Serán causas de exclusión de las listas de aspirantes a
interinidad:
1. La renuncia por escrito
del interesado.
2. No presentarse a la
citación o renunciar al destino ofertado, sin causa justificada, en los
términos señalados en el apartado 8.1.
3. No aportar la
documentación requerida para su nombramiento.
4. Cuando el interesado no
tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al
efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto
42/2013, de 9 de mayo.
5. Renunciar a un destino
ya asignado. Esta renuncia deberá presentarse por escrito.
6. No comunicar en el plazo
máximo de diez días la finalización de la causa justificada implicará la
exclusión de las listas en los términos del último párrafo del apartado 8.2.
7. Aquel funcionario
interino que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Aquel funcionario
interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte
inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el
desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia al
interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos.
8.3. Baja temporal de las
listas. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad,
con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y
a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar, si no hubieran
obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén
incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada
curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes del día de la publicación de
su citación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Esta solicitud se efectuará
por escrito presentado a través de las Oficinas de Registro y dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, Área de Gestión del Personal Docente
Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. La finalización de
esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, a menos que la persona
interesada lo solicite antes de la terminación del curso y por el mismo
procedimiento por el que la solicitó.
Esta baja temporal no podrá
solicitarse ni se concederá con posterioridad al mes de febrero.
8.5. Colectivos de especial
consideración:
1. A los aspirantes a
interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100 se les tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba
respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria,
exclusivamente, dentro de la lista de aspirantes del cuerpo y especialidad en
la que figuren.
La asignación del puesto
vendrá determinada por su posición en la lista y siempre que la necesidad a
cubrir, como funcionario interino, se prevea superior a cuatro meses.
La acreditación del grado
de discapacidad deberá realizarse con ocasión de la participación en el
correspondiente procedimiento selectivo, salvo que la causa de discapacidad sea
sobrevenida, en cuyo caso se solicitará por escrito adjuntando la documentación
justificativa.
2. Los aspirantes cuya
situación de hecho pudiera dar lugar a la concesión de los permisos por parto,
por adopción o acogimiento, y por paternidad, previstos en las letras a), b) y
c) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que, en la asignación informática
o en los actos públicos, tuvieran derecho a acceder a una plaza para todo el
curso escolar, y no pudieran ejercerlo por encontrarse en alguna de estas
situaciones, podrán optar a la reserva del destino, hasta finalizar el período
correspondiente a la duración del permiso.
3. Los integrantes de las
listas que acrediten la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de
género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de
las listas.
Novena .- Actuación mediante representante
Los participantes en los
procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de
representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo
manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Si desea actuar por medio
de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de
la solicitud, y presentar:
1. Copia del DNI del
representante o autorizar su consulta.
2. Documento de otorgamiento de la
representación.
Décima .- Información por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este
procedimiento pondrán consultarse a través del portal "personal + educación", al que se accede desde la dirección de
Internet www.madrid.org siguiendo la secuencia descrita en la base 7.3.
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que
contengan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican conforme a la
legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y
no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni
registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el
consentimiento de los propios interesados.
Base final
La presente Resolución deja sin efecto la
Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de mayo), por la que se regula la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, a partir del curso escolar 2014-2015, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 1.1.4.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)