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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de la Mesa de la Asamblea, de fecha 20 de mayo de 2015, sobre los contenidos de la Sección "Transparencia" de la Página Web Institucional y Normas para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo. ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2015, ha adoptado los siguientes acuerdos:

 

Primero. Acuerdo de la Mesa de la Asamblea sobre los contenidos de la Sección "Transparencia" de la Página Web Institucional.

 

El presente Acuerdo determina la estructura y contenidos que de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno han de ser habilitados por la Asamblea en la web institucional para general conocimiento de los ciudadanos.

La publicación de los contenidos requeridos en la Página web institucional por la Ley de Transparencia que figuran en el presente Acuerdo se ajustará a las posibilidades técnicas existentes en cada momento.

Corresponderá a la Secretaría General adoptar o proponer las medidas relacionadas con los medios técnicos y humanos para que los contenidos puedan divulgarse en el ámbito de la Asamblea atendiendo a los principios enunciados en las Normas aprobadas por la Mesa.

La estructura y contenidos de la Sección "Transparencia" de la Asamblea serán los siguientes:

 

Información general sobre la Asamblea:

* Funciones.

* Normativa aplicable en la Asamblea.

○ Normativa publicada actualmente en la web.

○ Normativa sobre Transparencia (Ley y normas).

○ Referencia específica a la regulación aplicable en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses: extractos legales.

* Composición de la Asamblea.

* Resultados Electorales.

* Institución Auxiliar: la Cámara de Cuentas (Datos básicos y dirección electrónica).

* Enlaces Relacionados (inclusión de los actualmente publicados).

 

Información sobre la Organización de la Asamblea:

* Órganos de la Asamblea de Madrid:

○ Organigrama (con identificación de responsables).

○ Responsables de los cargos.

○ Perfil y trayectoria profesional.

○ Retribuciones de Diputados.

○ Presidente.

○ Pleno.

○ Mesa.

○ Junta de Portavoces.

○ Diputación Permanente.

○ Comisiones.

* Administración Parlamentaria:

○ Órganos de Apoyo a Presidencia y Mesa.

◦ Organigrama detallado.

◦ Relación de cargos de confianza.

◦ Perfil y trayectoria profesional.

○ Secretaría General:

◦ Organigrama detallado.

◦ Responsables de los Cargos.

◦ Perfil y trayectoria profesional.

◦ Funciones.

◦ Normas de Organización (links a los enlaces actuales).

◦ Oferta pública de Empleo: desarrollo y ejecución.

◦ Procesos selectivos del personal (y evolución del proceso).

◦ Resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos y las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.

 

Información sobre Diputados y Grupos Parlamentarios:

* Diputados:

○ Información general.

○ Régimen económico.

○ Régimen de Incompatibilidades.

○ Resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.

○ Protección social.

○ Ficha de diputados que reúna la información (CVs, escaño, iniciativas, enlace a retribuciones).

* Grupos Parlamentarios:

○ Número y composición.

○ Funciones de los Grupos parlamentarios.

○ Subvenciones a los Grupos Parlamentarios.

- Acuerdo anual. Detalle por año y Grupo.

- Contabilidad.

 

Actividad del Parlamento:

* Actividad Parlamentaria:

- Acuerdo Calendario de actividad.

- Calendario.

* Iniciativas parlamentarias:

- Legislativas:

○ Proyectos.

○ Proposiciones.

- No Legislativas:

○ Preguntas.

○ Interpelaciones.

○ Otras.

- Debates (DSAM).

- Delegaciones parlamentarias (viajes)-importe.

* Debates en directo y acceso a debates celebrados: Streaming.

 

Participación Ciudadana:

* Información sobre la página web:

○ Mapa de la web.

○ Buscador interno de la web.

○ Enlace al BOAM.

○ Enlace DSAM.

○ Suscripciones web.

○ Protección de Datos.

* Unidad u Oficina de Información.

* Acceso a la información.

* Información y Atención al Ciudadano.

* Consultas más habituales.

* Información sobre el Registro General de la Asamblea.

* Servicios de la Cámara y su calidad.

* Suscripción de información online.

 

Información económica, presupuestaria, contractual y estadística:

* Patrimonio.

- Inmuebles.

- Parque Móvil.

* Presupuestos:

- Presupuesto con descripción de las principales partidas presupuestarias.

- Ejecución presupuestaria información (actualizada y comprensible).

- Modificaciones presupuestarias.

- Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

- Memoria y Liquidación del Presupuesto.

* Información económico-financiera y controles:

- Cumplimiento de sostenibilidad financiera.

- Cuenta General.

- Balance.

- Cuenta de resultado económico-patrimonial.

- Otras cuentas anuales que, en su caso, deban rendirse.

- Información sobre si se suministra orgánicamente Información económico-financiera a los parlamentarios y órgano que la suministra.

- Informes de auditoría de cuentas y fiscalización por órganos externos.

- Lista y cuantía de las compras y suministros más importantes y sus proveedores (reenvío al enlace de contratos).

* Subvenciones y ayudas públicas concedidas (con de talle de importe, objeto, finalidad y beneficiarios).

- Seminarios

- Premios

- Subvenciones

- Subvenciones a Grupos parlamentarios.

* Contratos:

- Perfil del contratante:

○ Todos los contratos con detalle de: objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento, instrumentos de publicidad, número de licitadores participantes, identidad del adjudicatario.

○ Modificación de los contratos.

○ Porcentajes presupuestos por procedimiento.

○ Desistimiento y renuncias.

○ Relación de contratos menores y la información correspondiente a ellos (se actualizará en todo caso trimestralmente).

○ Mesa de Contratación: información, designación y convocatorias.

* Convenios suscritos, con indicación de: partes, objeto, duración, obligados a la realización prestaciones y obligaciones económicas suscritas.

* Encomiendas de gestión, con indicación de: objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones con mención a los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

 

Segundo. Normas para la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno a la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo.

 

La información sobre la actividad de la Asamblea, difundida originalmente a través del "Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid" y del "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid", se ha hecho pública desde octubre de 1998, a través del sitio web corporativo. La página institucional ofrece la información sobre la actividad parlamentaria de forma ordenada y actualizada permanentemente.

A la difusión de esta información se han sumado en la presente Legislatura numerosos contenidos relacionados con la transparencia de la actividad de la Cámara, tales como los relativos a las retribuciones de los Diputados, los viajes de las delegaciones parlamentarias o el Presupuesto anual de la Asamblea, entre otros.

Sin embargo, hay que tener en cuenta, además, que las disposiciones del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno sobre transparencia de la actividad pública se aplican a la Asamblea, según establece el artículo 2.1.f), "en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo". Por otra parte, las obligaciones exigidas a las Administraciones Públicas quedan expresamente excluidas de cumplimiento para la Asamblea, dado que el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 19/2013 reza: "2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior." Por ende, a los efectos de la propia Ley, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Por su parte, su Disposición Adicional Octava establece que; "[...] las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta ley.". En este sentido, en virtud del artículo 49.1.g) del vigente Reglamento de la Asamblea, que atribuye a la Mesa de la Asamblea las funciones que no se encuentren atribuidas a ningún órgano específico, corresponde a este órgano colegiado aprobar los Acuerdos y adoptar las medidas que se precisen para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública de la misma.

Resulta, en consecuencia, preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública de la Asamblea y a la publicación de los contenidos pertinentes en la Sección "Transparencia" de la Página Web Institucional.

Las presentes Normas se circunscriben a la exclusiva aplicación de la citada Ley en el ámbito de la Cámara, remitiéndose a la misma y precisando las especialidades internas derivadas de la naturaleza de la Asamblea de Madrid como Institución de autogobierno de la Comunidad (artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Madrid).

Por ello, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 20 de mayo de 2015, oída la Junta de Portavoces, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Reglamento, aprueba las siguientes Normas,

 

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de la transparencia de la actividad pública de la Asamblea de Madrid

 

Artículo 1. Objeto.

Las presentes Normas tienen por objeto la aplicación en el ámbito de la Asamblea de Madrid, y a tenor de la naturaleza de la Cámara, de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en lo referente a la transparencia de la actividad sujeta a Derecho Administrativo, la publicidad activa y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la Cámara.

 

Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.

1.- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de la Asamblea de Madrid, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.

2.- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de Madrid y en las normas y resoluciones de sus órganos competentes.

 

CAPÍTULO II

De la publicidad activa

 

Artículo 3. La Sección "Transparencia" de la Página Web Institucional de la Asamblea.

1.- La información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, será publicada de forma periódica y actualizada en la página web institucional de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

2.- La Mesa de la Cámara será el órgano encargado de definir y supervisar los contenidos de la información que será objeto de publicidad activa a través de la Sección "Transparencia" de la web institucional. La Secretaría General adoptará las medidas necesarias para la puesta en marcha y el mantenimiento de esta Sección.

3.- En todo caso, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19/2013, la Sección de Transparencia de la Asamblea publicará la información relativa a:

a) Información general sobre la Asamblea.

b) Información sobre la Organización de la Asamblea.

c) Diputados y Grupos Parlamentarios

d) Actividad del Parlamento.

e) Participación ciudadana.

f) Información económica, presupuestaria y contractual y estadística.

 

Artículo 4. Principios técnicos.

1.- La Sección "Transparencia" deberá adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: se tenderá a que la información publicada cumpla las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan la reutilización.

2.- La adaptación por la Secretaría General de la Sección a los principios enunciados se ajustará a las posibilidades técnicas existentes en cada momento.

 

CAPÍTULO III

Del derecho de acceso a la información pública

 

SECCIÓN 1ª: RÉGIMEN GENERAL

 

Artículo 5. Órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la Información.

La Asesoría Técnica, dependiente de la Secretaría General, contestará las consultas de información que no susciten dudas o cuando dicha información estuviese publicada con antelación en la web de la Asamblea sin que en ese caso las contestaciones puedan considerarse incluidas en el procedimiento regulado en las presentes Normas.

Corresponde a la Secretaría General, a propuesta de la Asesoría Técnica, resolver las cuestiones planteadas por las solicitudes de información que se presenten de conformidad con lo dispuesto en las presentes Normas.

 

Artículo 6. Límites al derecho de acceso.

Sólo podrá limitarse el derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 19/2013.

 

Artículo 7. Protección de datos personales.

Si la información solicitada contuviera datos personales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

 

Artículo 8.- Acceso parcial.

Cuando la aplicación de alguno de los límites previstos no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

 

SECCIÓN 2ª: EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 9. Solicitud de acceso a la información pública.

1.- El acceso a la información pública de la Cámara se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, y específicamente por lo regulado en esta Sección.

2.- El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud.

3.- La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

a) La identidad del solicitante.

b) La información que se solicita.

c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

4.- El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer las razones por las que solicita la información, que podrán ser tenidas en cuenta cuando se dicte la correspondiente Resolución.

5.- La Secretaría General facilitará el formulario que permita la presentación de estas solicitudes.

 

Artículo 10. Causas de inadmisión.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en proceso de elaboración o de publicación general.

b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en: notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes.

c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

d) Dirigidas a la Asamblea de Madrid cuando la información no obre en su poder y se desconozca la Administración competente.

e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de estas Normas.

f) Que contengan expresiones ofensivas contra personas o contra instituciones, así como meros juicios de valor u opiniones.

 

Artículo 11. Tramitación.

1.- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar Resolución.

2.- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar Resolución hasta tanto se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

3.- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la Asamblea de Madrid, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.

 

Artículo 12. Resolución.

1.- La Resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Cuando el volumen o la complejidad de la información que se solicita lo haga necesario, y previa notificación motivada al solicitante, este plazo podrá ampliarse por espacio de otro mes.

2.- Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

 

Artículo 13. Unidad de información.

La Secretaría General adoptará medidas necesarias para la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos.

La unidad que puede conocer de las solicitudes de acceso, conforme al artículo 5, tendrá las siguientes funciones:

a) Recabar y difundir la información a través de la Sección "Transparencia" de la web institucional.

b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, dar respuesta cuando la información solicitada ya estuviese publicada en la web institucional.

c) Realizar los trámites internos necesarios relativos al acceso a la información solicitada, incluyendo la propuesta de resolución a la Secretaría General.

d) Proponer, de acuerdo con el artículo 16.1.b), a la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea, la elaboración de un informe sobre las propuestas de resolución de la Secretaría General relativas a las solicitudes de acceso a la información.

e) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información, pudiendo solicitar de la Secretaría General que recabe los informes que sean necesarios para resolver dudas o incidencias en relación con dicha tramitación.

f) Llevar un Registro de las solicitudes de acceso a la información.

g) Asegurar en la página web institucional la disponibilidad de la información que se haya facilitado con más frecuencia.

h) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder de la Asamblea.

i) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Norma.

 

Artículo 14. Formalización del acceso.

1.- El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica.

2.- Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se hubiera formalizado o hubiera sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información

3.- Si la información ya hubiera sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

4.- El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en normativa que resulte de aplicación.

 

SECCIÓN 3ª: COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA

 

Artículo 15. Composición de la Comisión.

1.- La Comisión estará integrada por:

a) Los titulares de las Direcciones de:

- Gestión Parlamentaria.

- Gestión Administrativa.

- Informática y Tecnología.

b) El Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica.

c) Un Asesor Técnico, que ejercerá las funciones de Secretario.

2.- La Comisión podrá recabar a través de la Secretaría General, informe o asistencia de cualquier persona al servicio de la Cámara. Asimismo, podrá recabar la colaboración de personas expertas en temas concretos, quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

 

Artículo 16. Funciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea.

1.- Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Mesa y a la Secretaría General en materia de transparencia y acceso a la información pública.

b) Elaborar, cuando se solicite, un informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.

c) Conocer el estado de tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

d) Proponer a la Mesa la adopción de criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información de la Asamblea que, tras su aprobación, serán publicados en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

e) Promover actividades de formación para el personal de la Cámara en materia de transparencia y acceso a la información.

2.- La Comisión elaborará un informe anual de actividades que elevará a la Mesa de la Asamblea.

 

CAPÍTULO IV

Del Régimen de impugnaciones

 

Artículo 17.- Recurso ante la Mesa de la Asamblea.

1.- Frente a toda resolución expresa de la Secretaría General en materia de acceso a la información sobre la actividad de la Asamblea sujeta a Derecho Administrativo podrá interponerse recurso ante la Mesa de la Asamblea.

2.- El recurso ante la Mesa, si la resolución fuera expresa, se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, el recurso se entenderá desestimado.

4.- Las resoluciones se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en la web de la Asamblea, en los términos que establezca la Mesa de la Cámara.

 

Artículo 18. Resolución definitiva.

Las Resoluciones de la Mesa de la Asamblea adoptadas al amparo del artículo anterior no podrán ser objeto de nueva reclamación ante la misma, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Disposición Adicional. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública

Se regirán por su normativa específica, y por esta Norma con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-           BOAM nº 242, de 26 de mayo de 2015.