Decreto 51/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se determina la estructura y organización de la Oficina de Fiscalía
en la Comunidad de Madrid y de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior. ()
La Ley Orgánica 19/2003, de
23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo
organizativo de la oficina judicial, con el propósito claro de dar respuesta a
la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y
de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una
sociedad moderna.
La reforma del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre,
supuso a su vez un cambio significativo en la estructura, organización y
funcionamiento del Ministerio Fiscal. Este cambio, que pretende dar respuesta a
las necesidades de modernización y adaptación de este servicio público a los
cambios en la sociedad y a los avances tecnológicos, se basa en dos principios:
La ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio
de especialización, principios ambos cuyo objetivo primordial es reforzar la
autonomía funcional y potenciar una mayor eficacia en el ejercicio de las
funciones que ejerce este Ministerio Público.
Entre las novedades
introducidas por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, se encuentra la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y
la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo a dicho Fiscal Superior, en
la que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma, para
determinadas labores no reservadas a los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
Ambas reformas requieren de
un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de
Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los
principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El nuevo modelo
organizativo que se desarrolla en el presente Decreto responde al modelo de
referencia, aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del
Estado y las Comunidades Autónomas el 26 de octubre de 2011, adaptado a los
distintos tipos de Fiscalías existentes en la Comunidad de Madrid.
La nueva Oficina de
Fiscalía se define, así, como la organización de carácter instrumental que
sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo base
considera la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas
definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y
en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados. Las Fiscalías de la
Comunidad de Madrid presentan una singularidad propia debido a que es la única
Comunidad uniprovincial que tiene desdobladas la Fiscalía de la Comunidad y la
Fiscalía Provincial. Además, las dimensiones de las Fiscalías de la Comunidad
de Madrid, tanto en número de Fiscales, como de funcionarios y sedes, requieren
que el modelo de Oficina de Fiscalía se adecúe a sus características de
macro-fiscalía. Por ello, es oportuno introducir la figura de los Coordinadores
adjuntos a la Oficina de Fiscalía, dirigidos por el Coordinador de la Oficina
de la Fiscalía Provincial, para atender de manera eficaz a áreas de gran
volumen en Madrid como son las de penal, civil y menores. A esta necesidad de
eficacia y coordinación responde también la particularidad de que el
funcionario que desempeñe el puesto de Responsable de Control de Registro,
Estadística y Calidad de la Fiscalía Provincial de Madrid dé respuesta en esta
materia a las Fiscalías de Área, bajo la coordinación del Coordinador de la
Oficina de la Fiscalía de la Comunidad.
En cuanto a la ordenación
del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en
la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía, se realizará a través de las
relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad de Madrid la
aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.
Precisamente, en el
capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía en
la Comunidad de Madrid es necesario destacar que, como consecuencia de las
reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en los últimos
diez años un aumento significativo del número de Fiscales, que en el caso de la
Comunidad de Madrid supuso más del 35 por 100 de su plantilla. Este incremento,
sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable,
sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el
Ministerio Fiscal considera necesaria y a la que se deberá tender en la medida
en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
El personal destinado en
las Oficinas de Fiscalía desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto
en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que
se elaboren. Las Oficinas de Fiscalía también estarán sujetas a un sistema de
gestión de la calidad, para el que se deberá definir la metodología y
herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el
modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía
General del Estado y las Comunidades Autónomas.
El uso de las nuevas
tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la
Administración de Justicia, por lo que en la configuración y desarrollo de la
nueva Oficina de Fiscalía se impulsarán las medidas necesarias para propiciar
su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011,
de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la
Comunicación en la Administración de Justicia.
El presente Decreto consta
de catorce artículos, una disposición adicional, tres disposiciones
transitorias y cuatro finales. Los distintos artículos recogen la nueva
estructura de la Oficina de Fiscalía y los principios que deben regir su actividad;
también se determina la configuración de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior.
La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Las disposiciones
transitorias primera, segunda y tercera hacen referencia, respectivamente, a la
posibilidad de desarrollo progresivo de la nueva estructura organizativa, a la
dotación de personal funcionario en función de las disponibilidades
presupuestarias y a la adaptación a las nuevas tecnologías de la información y
la comunicación. En las disposiciones finales se regula la entrada en
funcionamiento de la nueva estructura de la Oficina de Fiscalía y se determina
la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como
su entrada en vigor.
Corresponde a la Comunidad
de Madrid el diseño y organización de la nueva Oficina de Fiscalía, en razón de
las competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en virtud
de los Reales Decretos 600/2002,
de 1 de julio y 1429/2002,
de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de provisión de
medios materiales, económicos y personales.
Asimismo, a la Comisión
Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid le
corresponde proponer actuaciones en cuestiones que puedan requerir una
actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 19 de
diciembre de 2014, se acordó la estructura y organización de la Oficina de
Fiscalía en las Fiscalías de la Comunidad de Madrid, recogida en el presente
Decreto.
Por lo expuesto, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la
Comunidad de Madrid; tras informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del
Poder Judicial; informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid y la Secretaría de Gobierno; oídas las organizaciones
sindicales más representativas; y previa deliberación del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 21 de mayo de 2015,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
1. El presente Decreto
tiene por objeto definir la estructura y organización de las nuevas Oficinas de
Fiscalía en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se establece la Unidad
de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Decreto será de
aplicación a todo el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad de Madrid.
La nueva estructura
prevista en este Decreto dará cobertura a la actividad de las Oficinas de
Fiscalía de la Comunidad de Madrid, adaptándose al tamaño y funciones
realizadas por cada una de ellas.
Artículo 3. Oficina de Fiscalía
1. Se entiende por Oficina
de Fiscalía la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.
2. Las Oficinas de Fiscalía
de la Comunidad de Madrid son centros de trabajo únicos.
Artículo 4. Personal que integra la Oficina de Fiscalía
Los puestos de trabajo de
las Oficinas de Fiscalía serán desempeñados por personal funcionario de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Los funcionarios de los cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, desempeñarán las funciones que, con carácter general, se
establecen en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y las
concretas del puesto de trabajo que desempeñen.
A estos efectos se
considerarán las recogidas en el Manual de Puestos y en el Manual de
Procedimientos, así como aquellas otras de naturaleza análoga que, inherentes
al puesto que se desempeñen, les sean encomendadas.
Su actividad estará sujeta
al principio de jerarquía, debiendo desempeñar las tareas que les sean
encomendadas, en el ejercicio de sus competencias, por los Fiscales Jefes, por
el Coordinador o Coordinador adjunto de la Oficina de Fiscalía o por el
Responsable de Control de Registro, Estadística y Calidad.
Artículo 5. Organización de la Oficinas de Fiscalía en la Comunidad de Madrid
1. De acuerdo con lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, las Oficinas de
Fiscalía en la Comunidad de Madrid se organizan en:
a) Fiscalía de la Comunidad
de Madrid, con sede en Madrid.
b) Fiscalía Provincial de
Madrid, con sede en Madrid.
c) Fiscalías de Área de
Alcalá de Henares, con sede en Alcalá de Henares, de Getafe-Leganés, con sedes
en Getafe y Leganés y de Móstoles, con sedes en Móstoles y Fuenlabrada.
d) Secciones territoriales
de Alcobendas, Collado Villalba y Majadahonda-Pozuelo de Alarcón, dependientes
de la Fiscalía Provincial de Madrid.
Artículo 6. Estructura de la Oficina de Fiscalía
1. La estructura de la
Oficina de Fiscalía se organiza bajo la dirección del Fiscal Superior y de los
Fiscales Jefes a través de un modelo flexible, de acuerdo con el cual, y
dependiendo de su tamaño y características, podrán existir las siguientes áreas
funcionales:
a) Área de apoyo a la
Jefatura: Área que, en estrecha colaboración con el Fiscal Jefe, asume
competencias de asistencia a las labores de dirección, coordinación y
asignación de servicios, así como de consolidación de información estadística y
de gestión para la mejora de la Oficina de Fiscalía.
En concreto, asiste al
Fiscal Jefe en la realización de las tareas derivadas de la función de Jefatura
y apoya a este en el tratamiento y explotación de la información estadística
generada en la Fiscalía para la elaboración de informes, memorias y otros
instrumentos de gestión. Igualmente tiene por objeto facilitar la labor entre
Fiscales y funcionarios de centralizar y dar respuesta a las consultas que se
les pueda plantear sobre vistas, guardias y cualquier otro servicio que deban
atender en el marco de sus obligaciones.
De igual modo, desarrollará
cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así
como las demás previstas en la normativa de aplicación.
b) Área de apoyo procesal y
a la investigación: Área que, en estrecha colaboración con los Fiscales, asume
labores de tramitación y apoyo procesal en las actuaciones derivadas de la
actividad fiscal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Es objeto de esta área
asistir a los Fiscales de las distintas especialidades, en las funciones de
carácter procesal y de investigación para el correcto desempeño de sus
funciones, de acuerdo a los criterios de calidad establecidos y realizar el
control y seguimiento de los plazos establecidos y cumplidos de los distintos
asuntos, para facilitar su gestión.
De igual modo, desarrollará
cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así
como las demás previstas en la normativa de aplicación.
Atendiendo a la dimensión
de cada Oficina de Fiscalía, el área de apoyo procesal y a la investigación
podrá estructurarse en áreas funcionales de segundo nivel.
c) Área de soporte general:
Área que, bajo los criterios establecidos por el coordinador de la Oficina de
Fiscalía, y por el Responsable de Control de Registro en su caso, centraliza
las tareas de registro informático y canaliza la actividad entre sus
destinatarios.
Entre otros cometidos, le
corresponde centralizar la entrada de toda la documentación recibida en Fiscalía,
realizar su clasificación, filtrar aquello que no requiere intervención
especial del Fiscal y realizar el registro inicial de los expedientes en la
aplicación informática de Fiscalía, de acuerdo a criterios comunes de trabajo.
Igualmente, es objetivo del
área garantizar la localización efectiva de los expedientes dentro de Fiscalía
y que estos cuenten con toda la información necesaria para la adecuada
asistencia a vistas, así como asegurar la correcta atención de ciudadanos,
víctimas y profesionales.
De igual modo, desarrollará
cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Jefe, así
como las demás previstas en la normativa de aplicación.
2. En razón de la
organización del trabajo se podrán establecer equipos de trabajo para las distintas
áreas sin que ello suponga diferenciación en cuanto a la adscripción de los
puestos de trabajo.
Artículo 7. Funcionamiento de las Oficinas de Fiscalía
1. La dirección de la
Oficina de Fiscalía le corresponde al Fiscal Superior de la Fiscalía de la
Comunidad de Madrid, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y a los
Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área.
2. El personal de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de
Fiscalía dependerá funcionalmente de dichas Jefaturas, y orgánicamente del
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de medios personales al
servicio de la Administración de Justicia.
3. Bajo la dependencia
funcional del Fiscal Superior, del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de
Madrid y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área, las Oficinas de
Fiscalía contarán con un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa o del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, que
desempeñará el puesto de Coordinador o de Coordinador Adjunto de la oficina y
que se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y
control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus diferentes
áreas funcionales.
4. La prestación de los
servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a las instrucciones
de los respectivos Fiscales Jefes y a los procedimientos recogidos en los
correspondientes manuales y a los protocolos internos de funcionamiento.
5. Los funcionarios de los
cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y
Administrativa desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias
y en las normas complementarias inherentes al puesto que ocupen que les sean
encomendadas por sus superiores jerárquicos.
Artículo 8. Puestos de trabajo singularizados
1. Dependiendo del tamaño y
tipología de las Oficinas de Fiscalía, existirán los siguientes puestos
singularizados:
1.1. Coordinador de la
Oficina de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid.
Bajo la dependencia
funcional del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid,
existirá un Coordinador de la Oficina de Fiscalía que se encargará de manera
específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control
de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando
el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el Fiscal
Superior.
Tendrá funciones de
coordinación del resto de los Coordinadores de las Oficinas de Fiscalía de la
Fiscalía Provincial de Madrid y de las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares,
de Getafe-Leganés y de Móstoles. Tendrá, asimismo, funciones de coordinación en
toda la Comunidad del funcionario responsable del control de registro,
estadística y calidad.
Estas labores específicas
se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del
cuerpo al que pertenece.
El puesto de Coordinador de
la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid será
singularizado, y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso
específico entre funcionarios de la Administración de Justicia pertenecientes
al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
1.2. Coordinadores de las
Oficinas de la Fiscalía Provincial de Madrid y las Fiscalías de Área de Alcalá
de Henares, de Getafe-Leganés y de Móstoles.
Bajo la dependencia
funcional del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid y de los Fiscales
Jefes de las Fiscalías de Área, existirá un Coordinador de la Oficina de
Fiscalía que se encargará de manera específica de las funciones de
planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en
las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las
directrices y criterios establecidos por el Fiscal Superior o Fiscales Jefes
correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las
que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece.
El puesto de Coordinador de
la Oficina de Fiscalía será singularizado, y su provisión se realizará mediante
el sistema de concurso específico entre funcionarios de la Administración de
Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
1.3. Coordinadores Adjuntos
de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía Provincial de Madrid.
Bajo la dependencia
funcional del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, existirán tres
Coordinadores Adjuntos de la Oficina de Fiscalía que se encargarán cada uno de
ellos de manera específica de las funciones de planificación, organización,
gestión y control de las tareas y del personal en las áreas penal, civil y de
menores, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios
establecidos por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial y serán coordinados
por el Coordinador de la Oficina de Fiscalía de la Fiscalía Provincial de
Madrid. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le
puedan corresponder por razón del Cuerpo al que pertenece.
El puesto de Coordinador
Adjunto de la Oficina de Fiscalía será singularizado, y su provisión se
realizará mediante el sistema de concurso específico entre funcionarios de la
Administración de Justicia pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
1.4. Responsable del
control de registro, estadística y calidad.
En la Fiscalía Provincial
de Madrid, bajo la dependencia del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de
Madrid, existirá el puesto de responsable del control de registro, estadística
y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la
calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y
gestión de información realizada por el personal de las Oficinas de Fiscalía de
las Fiscalías Provincial de Madrid y Fiscalías de Área en las aplicaciones de
gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como también de
controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los
asuntos de las mismas. Con objeto de atender tanto a la Fiscalía Provincial
como a las Fiscalías de Área, será coordinado por el Responsable de la Oficina
de Fiscalía de la Fiscalía de la Comunidad y asistido por el personal de
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Unidad de Apoyo al Fiscal
Superior.
Estas labores específicas
se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del
Cuerpo al que pertenece.
El puesto de responsable
del control de registro, estadística y calidad será singularizado, y su
provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico entre
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia pertenecientes al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Tramitación Procesal
y Administrativa.
2. El complemento
específico de estos puestos, su forma de provisión, los requisitos para su
desempeño y los méritos específicos evaluables se determinarán en las
relaciones de puestos de trabajo.
3. Los funcionarios
adscritos a la Oficina de Fiscalía, que desempeñen puestos de trabajo
singularizados no prestarán el servicio de apoyo a la guardia. Dicho servicio
no tendrá funcionarios asignados en exclusividad.
Artículo 9. Unidad de Apoyo al Fiscal Superior
1. La Unidad de Apoyo al
Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid es aquella unidad que le asiste en
labores de representación y relaciones institucionales con los poderes
públicos, así como de comunicación y atención al ciudadano. Está encargada del
análisis y elaboración de informes relativos a la organización y funcionamiento
de la Fiscalía en materias de estadística, informática, traducción de lenguas
extranjeras, gestión de personal, medios materiales, información, documentación
y atención a víctimas, u otras que no sean de las que, con arreglo al Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, tengan encomendadas los Fiscales.
2. Esta Unidad estará
constituida por puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de
Madrid. En el caso de que los puestos tengan carácter funcionarial, los mismos
podrán ser desempeñados tanto por funcionarios propios de la Comunidad como por
funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas, incluidos los
funcionarios de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme
a lo prevenido en el artículo 520.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
tanto la relación de puestos de trabajo contenga expresa previsión al efecto.
3. En la Unidad de Apoyo
quedarán integrados los puestos que tengan encomendadas las tareas de
secretaría personal en la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid, en la
Fiscalía Provincial de Madrid y en las Fiscalías de Área. Estos puestos serán
de libre designación y se encargarán específicamente de garantizar el adecuado
soporte administrativo a las actividades derivadas de la función de Jefatura
que desempeñan dichos cargos y bajo sus directrices.
4. El personal adscrito a
los puestos de trabajo de la Unidad de Apoyo dependerá funcionalmente del
Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, y, orgánicamente, del Centro
Directivo de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida la competencia en
materia de gestión de medios personales al servicio de la Administración de
Justicia.
Artículo 10. Relaciones de puestos de trabajo
1. Corresponde a la
Consejería competente en materia de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia la negociación con la representación de los
empleados públicos, de las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina de
Fiscalía.
Con carácter previo a la
finalización de la negociación con las organizaciones sindicales sobre el
número y distribución de los puestos que se crearán o modificarán, se
solicitará informe del órgano competente de la Consejería de Economía y
Hacienda. Este informe deberá emitirse con carácter previo a la petición de
informe al Consejo Fiscal.
2. Concluido el proceso de
negociación y emitidos en sentido favorable los informes preceptivos a que se
ha hecho mención, la Consejería competente en materia de medios personales al
servicio de la Administración de Justicia propondrá a la Consejería de Economía
y Hacienda la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo a que se
refiere el apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
aplicación de la Comunidad de Madrid.
3. Además de los puestos
específicamente contemplados en el artículo 8 del presente Decreto, en razón de
las necesidades organizativas que se puedan producir, las relaciones de puestos
de trabajo podrán contemplar la dotación de nuevos puestos de trabajo
singularizados.
Artículo 11. Manual de puestos
1. Cada Oficina de Fiscalía
contará con un manual que recoja las funciones que desempeñan los distintos
puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su
estructura.
2. El manual de puestos,
además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los
requerimientos para su desempeño.
Este manual contiene las
funciones que corresponden a los diferentes puestos y en él se delimitan y
particularizan las funciones de los puestos de trabajo, ofreciendo homogeneidad
y unidad de criterio en la asignación de funciones y tareas y facilitando el
desempeño de los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 12. Manual de procedimientos
1. La prestación de los
servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a los procedimientos
recogidos en el manual de procedimientos que se apruebe.
2. En el manual de
procedimientos, que es una herramienta destinada a identificar las tareas y
responsabilidades, estandarizándolas y unificando las prácticas de trabajo, se
describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por
la Oficina de Fiscalía y se identificará a los Cuerpos de personal al servicio
de la Administración de Justicia responsables de la realización y de la
supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá
información sobre instrucciones, formularios, normas, aplicaciones informáticas
u otros documentos o medios que contribuyen a la prestación de servicios de la
Oficina de Fiscalía.
Artículo 13. Sistema de gestión de la calidad
La organización de las
Oficinas de Fiscalía estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal
modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las Oficinas
de la Fiscalía en la Comunidad de Madrid a través de procedimientos internos
que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento.
El Sistema de Gestión de
Calidad de la Oficina de Fiscalía contiene la metodología, los procesos y los
instrumentos necesarios para conseguir asegurar la calidad de los servicios
prestados y la satisfacción de los usuarios, en orden a avanzar en la mejora
continua de la Oficina de Fiscalía.
Artículo 14. Utilización de las nuevas tecnologías
1. Se impulsará el uso de los
medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia, en particular el
de las nuevas tecnologías que, como las videoconferencias y sistemas de
grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el aprovechamiento
de recursos económicos.
2. Los sistemas
informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso
obligatorio en el desarrollo de la actividad de las Fiscalías por parte de
todos los integrantes de estas, en los términos previstos en el artículo 8 de
la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación en la Administración de Justicia.
Disposición Adicional Única. Ordenación del personal
1. La ordenación del
personal de los Cuerpos generales de la Administración de Justicia que preste
servicios en las distintas Oficinas de Fiscalía de la Comunidad de Madrid se
realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. Las relaciones de
puestos de trabajo serán públicas, y el proceso de acoplamiento del personal se
realizará de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Desarrollo
de la estructura organizativa de la nueva Oficina de Fiscalía
La estructura organizativa
prevista en este Decreto podrá implantarse de forma progresiva según lo
permitan las disponibilidades presupuestarias.
Segunda. Dotación
de personal
A medida que lo permitan
las disponibilidades presupuestarias, se incrementará la dotación de personal
funcionario hasta alcanzar la proporción de un funcionario por Fiscal.
Tercera. Adaptación
a la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación
La estructura de la Oficina
de Fiscalía se adaptará a la interoperabilidad informática de Fiscalía con los
Órganos Judiciales, una vez se produzca la integración de los sistemas de
gestión procesal de Fiscalía y de Órganos Judiciales.
Tras la implantación del
expediente judicial electrónico y del expediente de la Fiscalía electrónico, se
considerará efectuar una reasignación de funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Entrada
en funcionamiento de la nueva Oficina de Fiscalía
La fecha de entrada en
funcionamiento de la nueva estructura de Oficina de Fiscalía prevista en este
Decreto se fijará por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia, una vez que sean aprobadas definitivamente las
relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del
personal en los puestos correspondientes.
[Por Resolución
de 15 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia,
Interior y Victimas, se dispone la entrada en funcionamiento de la Oficina
Fiscal de la Comunidad de Madrid]
Segunda. Modificaciones
en la organización de la Oficina de Fiscalía
La organización de la
Oficina de Fiscalía a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto se
entenderá modificada en razón de las normas que se aprueben, en su caso, en
aplicación del artículo 18.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, Reguladora
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Tercera. Habilitación
Se autoriza al Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a adoptar, dentro de su ámbito
de competencia material, cuantas disposiciones sean necesarias para la
ejecución y desarrollo de este Decreto.
Cuarta. Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.