Orden 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, relativa a la devolución parcial del complemento
autonómico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros
concertados de la Comunidad de Madrid. ()
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DEROGADA. Vigencia temporal
La Ley 34/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en la
disposición adicional duodécima, que cada Comunidad Autónoma, en su ámbito,
podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los
importes efectivamente dejados de percibir por el personal del sector público,
como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad
Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, según lo previsto en la
presente disposición.
De acuerdo con la
posibilidad de carácter básico que contempla el Estado, la Comunidad de Madrid
ha previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2015, la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir
por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid por aplicación del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
En los centros concertados,
por la firma del concierto, la Administración educativa abona los salarios como
pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la
remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado
de la enseñanza pública en las respectivas etapas. Dicha equiparación
retributiva fue alcanzada en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010,
suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas
del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería
de Educación.
En el ejercicio 2012, dado
el origen público de los fondos destinados a la financiación de los conciertos
educativos y para lograr la equiparación retributiva con los funcionarios
docentes, se llevó a cabo, igualmente, una reducción en el concepto retributivo
"complemento autonómico" que percibía el profesorado de los centros
concertados.
Por todo ello y debido a
que se han aprobado créditos presupuestarios para este fin, es necesario hacer
efectiva la recuperación parcial de las retribuciones del profesorado de los
centros concertados dejadas de percibir en el año 2012.
En virtud de lo expuesto, y
en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y las demás que me
atribuyen las disposiciones en vigor,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene
por objeto determinar la devolución parcial del descuento en el complemento
autonómico realizado en el ejercicio económico 2012 en los salarios del
profesorado de centros concertados hasta lograr la equiparación retributiva con
los funcionarios docentes.
2. Lo establecido en la
presente Orden será de aplicación al profesorado, de todos los convenios
colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos
de la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoración retributiva en
diciembre del año 2012.
Artículo 2. Importe de la devolución
La devolución al
profesorado de los centros concertados del importe descontado del complemento
autonómico en diciembre de 2012 será en una cuantía equivalente que permita
mantener el objetivo de la equiparación retributiva con respecto a los
funcionarios docentes, para los que se ha previsto en la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2015, la recuperación de los importes dejados de percibir por aplicación del
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la
Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
Artículo 3. Proceso automático de abono
1. Se procederá de oficio a
la devolución por parte de la Administración Educativa al profesorado:
a) En activo en la nómina
de pago delegado en el momento de cierre del mes de abril de 2015 y que por lo
tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.
b) Incluido en la nómina de
pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por
incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de abril de
2015.
En el caso de aquellos
profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como
perceptores en varios centros, la cuantía correspondiente a la devolución se
dividirá a partes iguales entre todos los centros en los que figure como
perceptor.
2. Se procederá de oficio a
la devolución por parte de la Administración Educativa a los siguientes
centros:
a) Centros concertados que
funcionan en régimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del
profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los
importes correspondientes a la minoración de 2012.
b) Centros privados
sostenidos con fondos públicos en virtud de convenio que perciben las
retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se
descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
c) Seminarios menores que reciben
financiación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1986, por
la que se regula el régimen de subvenciones a Seminarios Menores Diocesanos y
Religiosos de la Iglesia Católica, a los que se descontaron los importes
correspondientes a la minoración de 2012.
3. La devolución se hará
efectiva en el mes de abril de 2015, en la nómina de pago delegado al
profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del
módulo íntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.
Artículo 4. Proceso no automático de abono
1. Se procederá a la
devolución, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el anexo de la
presente Orden, al profesorado que se incluya en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Que haya causado baja en
la nómina de pago delegado con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina
del mes de abril de 2015.
b) Que se encuentre de alta
en la nómina de pago delegado del mes de abril pero en situación de suspensión
del contrato, a excepción de la incapacidad temporal ya incluida en el artículo
3.1.b) de la presente Orden.
c) Que haya causado baja en
la nómina de pago delegado de un centro concertado para pasar a percibir sus
retribuciones en ese mismo centro como parte del módulo íntegro de los centros
de convenio o cooperativas.
d) Que se encontraba
incluido en la nómina de pago delegado en 2012 y que haya fallecido. La
devolución requerirá solicitud de sus herederos legales.
Los profesores, o en su
caso los herederos legales, entregarán la solicitud en el centro educativo
concertado en el que prestaban servicios en diciembre de 2012, de acuerdo con
el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden. Para los profesores
que se encontraban incluidos como perceptores en varios centros en diciembre de
2012, se entregará una única solicitud en uno de los centros, a través del que
se realizará la devolución.
Los centros tramitarán las
solicitudes recibidas del profesorado al que se hace referencia en los
apartados a) y b) al Servicio de Centros Privados y Concertados de la Dirección
de Área Territorial de Madrid-Capital, y las referidas en los apartados c) y d)
a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
2. Se procederá a la
devolución, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo de la
presente Orden, a aquellos profesores que ya no se encuentren incluidos en la
nómina de pago delegado en el mes de abril de 2015, y además no tengan un
centro concertado educativo de referencia, al haber cesado sus actividades el
centro privado sostenido con fondos públicos en el que se encontraban prestando
servicios en diciembre de 2012. En este caso, los profesores, o sus herederos
legales en el caso del profesorado fallecido, tramitarán su solicitud a la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
3. Se procederá a la
devolución, previa solicitud de quienes eran los titulares en diciembre de 2012
de centros privados sostenidos con fondos públicos, o en su caso, de sus
herederos legales, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de
acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden, en los
siguientes casos:
a) Centros concertados en
régimen de cooperativas en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben
financiación, bien por funcionar en régimen privado, bien porque han cesado
actividades.
b) Centros concertados con
convenio de módulo íntegro en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben
financiación, bien por funcionar en régimen privado, bien porque han cesado
actividades.
4. Para la tramitación de
las solicitudes a la Administración estas podrán presentarse en los registros
de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que hace
referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En los supuestos recogidos
en el punto 1 del presente artículo los centros harán llegar a la
Administración, junto con las solicitudes recibidas, un escrito firmado por el
titular en el que se relacionen los nombres y apellidos de los profesores cuyas
solicitudes se adjuntan.
5. En los supuestos
contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo la devolución se hará
efectiva en función del orden de presentación de las solicitudes, previa
comprobación por la Administración educativa de los datos y el importe a
devolver.
6. La Dirección General
competente dictará instrucciones para determinar el procedimiento para la
tramitación de estas solicitudes, así como los aspectos relativos a la gestión
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 5. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de
las solicitudes será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar instrucciones para la
aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Segunda. Recursos
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un
mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud
y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Tercera. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(Véase en versión pdf)