[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1153/2015, de 20 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, relativa a la devolución parcial del complemento autonómico descontado en el mes de diciembre de 2012 al profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

DEROGADA. Vigencia temporal

 

 

La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, establece en la disposición adicional duodécima, que cada Comunidad Autónoma, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por el personal del sector público, como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, según lo previsto en la presente disposición.

De acuerdo con la posibilidad de carácter básico que contempla el Estado, la Comunidad de Madrid ha previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

En los centros concertados, por la firma del concierto, la Administración educativa abona los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en las respectivas etapas. Dicha equiparación retributiva fue alcanzada en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.

En el ejercicio 2012, dado el origen público de los fondos destinados a la financiación de los conciertos educativos y para lograr la equiparación retributiva con los funcionarios docentes, se llevó a cabo, igualmente, una reducción en el concepto retributivo "complemento autonómico" que percibía el profesorado de los centros concertados.

Por todo ello y debido a que se han aprobado créditos presupuestarios para este fin, es necesario hacer efectiva la recuperación parcial de las retribuciones del profesorado de los centros concertados dejadas de percibir en el año 2012.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y las demás que me atribuyen las disposiciones en vigor,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto determinar la devolución parcial del descuento en el complemento autonómico realizado en el ejercicio económico 2012 en los salarios del profesorado de centros concertados hasta lograr la equiparación retributiva con los funcionarios docentes.

2. Lo establecido en la presente Orden será de aplicación al profesorado, de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoración retributiva en diciembre del año 2012.

Artículo 2. Importe de la devolución

La devolución al profesorado de los centros concertados del importe descontado del complemento autonómico en diciembre de 2012 será en una cuantía equivalente que permita mantener el objetivo de la equiparación retributiva con respecto a los funcionarios docentes, para los que se ha previsto en la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, la recuperación de los importes dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Artículo 3. Proceso automático de abono

1. Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa al profesorado:

a) En activo en la nómina de pago delegado en el momento de cierre del mes de abril de 2015 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.

b) Incluido en la nómina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de abril de 2015.

En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como perceptores en varios centros, la cuantía correspondiente a la devolución se dividirá a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.

2. Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa a los siguientes centros:

a) Centros concertados que funcionan en régimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.

b) Centros privados sostenidos con fondos públicos en virtud de convenio que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.

c) Seminarios menores que reciben financiación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el régimen de subvenciones a Seminarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Católica, a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.

3. La devolución se hará efectiva en el mes de abril de 2015, en la nómina de pago delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del módulo íntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.

Artículo 4. Proceso no automático de abono

1. Se procederá a la devolución, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el anexo de la presente Orden, al profesorado que se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que haya causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a la fecha de cierre de la nómina del mes de abril de 2015.

b) Que se encuentre de alta en la nómina de pago delegado del mes de abril pero en situación de suspensión del contrato, a excepción de la incapacidad temporal ya incluida en el artículo 3.1.b) de la presente Orden.

c) Que haya causado baja en la nómina de pago delegado de un centro concertado para pasar a percibir sus retribuciones en ese mismo centro como parte del módulo íntegro de los centros de convenio o cooperativas.

d) Que se encontraba incluido en la nómina de pago delegado en 2012 y que haya fallecido. La devolución requerirá solicitud de sus herederos legales.

Los profesores, o en su caso los herederos legales, entregarán la solicitud en el centro educativo concertado en el que prestaban servicios en diciembre de 2012, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden. Para los profesores que se encontraban incluidos como perceptores en varios centros en diciembre de 2012, se entregará una única solicitud en uno de los centros, a través del que se realizará la devolución.

Los centros tramitarán las solicitudes recibidas del profesorado al que se hace referencia en los apartados a) y b) al Servicio de Centros Privados y Concertados de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, y las referidas en los apartados c) y d) a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

2. Se procederá a la devolución, previa solicitud de acuerdo al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, a aquellos profesores que ya no se encuentren incluidos en la nómina de pago delegado en el mes de abril de 2015, y además no tengan un centro concertado educativo de referencia, al haber cesado sus actividades el centro privado sostenido con fondos públicos en el que se encontraban prestando servicios en diciembre de 2012. En este caso, los profesores, o sus herederos legales en el caso del profesorado fallecido, tramitarán su solicitud a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

3. Se procederá a la devolución, previa solicitud de quienes eran los titulares en diciembre de 2012 de centros privados sostenidos con fondos públicos, o en su caso, de sus herederos legales, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo de la presente Orden, en los siguientes casos:

a) Centros concertados en régimen de cooperativas en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben financiación, bien por funcionar en régimen privado, bien porque han cesado actividades.

b) Centros concertados con convenio de módulo íntegro en diciembre de 2012, que actualmente ya no reciben financiación, bien por funcionar en régimen privado, bien porque han cesado actividades.

4. Para la tramitación de las solicitudes a la Administración estas podrán presentarse en los registros de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos recogidos en el punto 1 del presente artículo los centros harán llegar a la Administración, junto con las solicitudes recibidas, un escrito firmado por el titular en el que se relacionen los nombres y apellidos de los profesores cuyas solicitudes se adjuntan.

5. En los supuestos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo la devolución se hará efectiva en función del orden de presentación de las solicitudes, previa comprobación por la Administración educativa de los datos y el importe a devolver.

6. La Dirección General competente dictará instrucciones para determinar el procedimiento para la tramitación de estas solicitudes, así como los aspectos relativos a la gestión para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar instrucciones para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 27 de abril de 2015.