DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS GRATIFICACIONES DE LOS
MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES Y DE ZONA Y DEL PERSONAL A SU
SERVICIO, COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO ELECTORAL A LA ASAMBLEA DE MADRID DEL
24 DE MAYO DE 2015
Decreto 18/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas
Electorales Provinciales y de Zona y del personal a su servicio, como
consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 24 de mayo de
2015. ()
El artículo 7, apartado 3,
de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,
establece que "el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta
Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales
necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a
su servicio".
En base a esta normativa se
establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la
Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, así
como las de los miembros y personal de las Juntas Electorales de Zona
correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2015,
DISPONE
Primero
Fijar las gratificaciones
que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid,
el personal colaborador a su servicio, así como el personal al servicio de esa
Junta, que llevará a cabo el escrutinio general como consecuencia del proceso
electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el próximo día 24 de mayo, en las
siguientes cantidades:
Miembros de la Junta
Electoral Provincial
- Presidente: 2.800 euros.
- Secretario: 2.300 euros.
- Vocales judiciales y
Deleg. Prov. de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.300
euros/persona.
- Vocales no judiciales (2
personas): 1.000 euros/persona.
- Personal colaborador de
la Junta Electoral Provincial y formación:
La cuantía máxima total a
la que ascenderá esta gratificación será de 25.000 euros y corresponderá a la
suma de las cantidades que se abonarán al total del personal colaborador de la
Junta Electoral Provincial y, en su caso, al personal que haya impartido
sesiones de formación.
El Secretario de la Junta
Electoral Provincial certificará la cantidad e identificación de las personas
que habrán de percibir la gratificación.
Personal al servicio de la
Junta Electoral Provincial que llevará el escrutinio general que se realizará
por esta de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/1986,
de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La cuantía máxima total a
la que ascenderá esta gratificación será de 50.000 euros y corresponderá a la
suma de las cantidades que se abonarán a cada una de las personas en virtud del
número de horas de trabajo invertidas en el desarrollo del escrutinio, y que
serán certificadas por el Secretario de la Junta Electoral Provincial, una vez
finalizado este.
Segundo
Fijar las gratificaciones
que habrán de percibir los miembros y el personal a su servicio de las Juntas
de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid, a celebrar
el 24 de mayo de 2015:
Miembros de la Junta
Electoral de Zona de Madrid
- Presidente: 2.000 euros.
- Secretario: 1.800 euros.
- Vocales judiciales (2
personas): 700 euros/persona.
- Vocales no judiciales (2
personas): 500 euros/persona.
- Personal al servicio de
la Junta Electoral de Zona de Madrid: 1.165 euros.
Por el Secretario de la
Junta Electoral deberá ser certificada la identificación de las personas que
habrán de percibir la gratificación.
Miembros de las restantes
Juntas Electorales de Zona
- Presidente: 655 euros.
- Secretario: 600 euros.
- Vocales judiciales (2
personas): 219 euros/persona.
- Vocales no judiciales:
153 euros/persona.
- Personal al servicio de
las Juntas Electorales de Zona: 582 euros/persona.
Por los Secretarios de las
respectivas Juntas Electorales de Zona deberá ser certificada la identificación
de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Disposición Final Única. Efectos
El presente Decreto
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.