ORDEN 561/2015, de 22 de abril, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2015,
la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas
complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para
el año 2015, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los
programas agroambientales de los períodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016,
correspondientes al año 2015. ()
▼Vigencia temporal para el año 2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2015 de los
pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda,
así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al
desarrollo rural, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de
ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los
regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el
que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo
y establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago
básico y otros regímenes de ayuda. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre, tiene en cuenta, además, para la aplicación del citado Reglamento de
la Unión Europea en España, los acuerdos adoptados en las Conferencias
Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de
2013 y del 21 de enero de 2014.
Al mismo tiempo se
mantiene, en la Comunidad de Madrid, en vigor el Programa de Desarrollo Rural
para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que fue aprobado por
decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2008, definiendo el conjunto
de líneas de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea, el Estado Español y
la Comunidad de Madrid de directa aplicación a la Comunidad de Madrid. Entre
ellas se regulan las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y las ayudas
agroambientales, todas ellas entendidas como ayudas complementarias a los pagos
directos a la agricultura y ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Estos pagos definidos en la
nueva reforma de la nueva Política Común 2015-2020 marcan unas pautas a las que
deben combinarse con las nuevas medidas que se definan en el nuevo Programa de Desarrollo
Rural para la Comunidad de Madrid para el nuevo período, mientras tanto, los
compromisos adquiridos se mantienen en base a los llamados Reglamentos de
Transición.
La Ley 30/1992, de 26
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones, regula el
procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las
Administraciones Públicas, y fija las garantías mínimas de los ciudadanos
respecto de la actividad administrativa.
Asimismo establece la
posibilidad de la utilización de medios telemáticos que faciliten su
formulación, siempre que se respeten las garantías jurídicas del ciudadano.
La incorporación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios
en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer
relacionados con conceptos tales como automatización total o parcial de
determinados trámites. En este contexto, se plantea la necesidad de establecer
un modelo de tramitación telemática como referente teórico que permita abordar
la digitalización de servicios sobre la base del procedimiento administrativo
común y en línea con el modelo básico de tramitación.
En este sentido se ha
definido un modelo telemático de solicitud única compatible con lo establecido
en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula
el "sistema integrado de gestión y control,
los conceptos, el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y
control, el régimen aplicable a la solicitud única, control, compatibilidad,
pago de las ayudas y comunicaciones",
disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los
pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud
única según lo establecido en el Anexo VII, en dicha solicitud única se
incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los
Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) número 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que
respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado.
La Comunidad de Madrid, en
cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, capítulo III (de los registros, las
comunicaciones y las notificaciones electrónicas) y título tercero (de la
gestión electrónica de los procedimientos) artículos 33 a 39, habilitó el
procedimiento de la tramitación de la solicitud y el Decreto 21/2002, de 24
enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid,
que entre sus objetivos, según el artículo 4, f) es "Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación
Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente", de tal forma que, según el artículo 7.3, al regular la "Información general", se establece que "A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos
que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad
de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad
responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que
disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del
procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su
caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de
inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio
Sistema".
Con el fin de dotar al
ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado de acceso a todos
los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir
su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de
la página web www.madrid.org de la opción de "gestiones y trámites" donde puede gestionar de forma dinámica
el Impreso de solicitud única del nuevo período 2015-2020. Dentro de este nuevo
entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias
incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2007-2013, sin obviar
que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases
reguladoras.
Dicha solicitud única se
cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por
las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener
como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto,
acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite.
En el artículo 3 del citado
Real Decreto 1075/2014, se establece la definición de "Autoridad competente", entendiendo por tal el órgano competente
de la Comunidad Autónoma a quien debe dirigirse la solicitud única, la
solicitud de ayuda y la solicitud de pago definidas en la presente norma para
la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que "será aquella en que radique la explotación o la mayor parte de la
superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria
donde se encuentre el mayor número de animales".
En el ámbito de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al
Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los
fondos europeos agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En dicho territorio es la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la que tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general, y es la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que tiene competencias en la
materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Según
dispone en su artículo 1, a su titular le corresponden las competencias que le
otorga como Jefe de Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las competencias
autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente,
evaluación ambiental, urbanismo, estrategia territorial y suelo.
Por otra parte, el
Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, estableció, para el período
2007-2013, una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, que recoge
las prioridades de esta política a nivel de Estado miembro, y en los Programas
de Desarrollo Rural. De acuerdo con el marco competencial español, en el
período 2007-2013, el desarrollo normativo y la gestión de las medidas de
desarrollo rural corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.
Como ya se dijo
anteriormente, la publicación de la convocatoria de las solicitudes de pago de
las anualidad de los Programas Agroambientales, en vigor según el actual PDR
2007-2013 para la Comunidad de Madrid, para el año 2015, se realiza en base a
la normativa de transición, entre este y la publicación del Programa de
Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el próximo período de
programación, que se sustenta en:
- Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo
del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga
el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo.
- Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo
del 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su
distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) número
73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) números 1307/2013, (UE) 1306/2013 y
(UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su
aplicación en el ejercicio 2014.
Como en campañas
anteriores, es necesaria la publicación de una Orden que articule la
convocatoria de las ayudas financiadas directamente por la Unión Europea, para
el año 2015, a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los
pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, actualmente en vigor e
incluida en Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013 para su
articulación con las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por la Unión
Europea, Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, fijadas en
el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid que están sujetas a
la "Solicitud única de ayudas" y a lo establecido en cada Orden de convocatoria propia.
Por ello debemos tener en
cuenta que toda la información requerida para el pago de las anualidades de las
ayudas de los programas agroambientales aprobadas por la:
- Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, y la
- Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio,
Y la información requerida
para el pago de las primas de mantenimiento y compensatoria de las ayudas para
el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid
reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre;
2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de
enero, debe ser incorporada al sistema de información dinámico de la solicitud
única definido para la Campaña de pagos directos para el año 2015, con
independencia de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el pago de las mencionadas
primas de mantenimiento y compensatorias .
La publicación del pago de
las anualidades de las ayudas de los programas agroambientales, antes
mencionados se realiza en base al artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en los artículos 2 y 3.2 del
Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y en la Orden
2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el
mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La financiación de estas
ayudas fue aprobada por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2013
y 26 de junio de 2014.
El Reglamento (CE)
1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la
política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto
76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo
Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos
europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Orden se estructura en
una parte expositiva y una parte dispositiva, esta última se divide, a su vez,
en VI capítulos integrados por 17 artículos y 3 disposiciones finales,
destinados a la regulación de las siguientes materias: Capítulo I, "Disposiciones Generales",
define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden; capítulo II, "Solicitudes" establece el contenido, plazo y
presentación de la solicitud única de pago, la modificación; capítulo III, "Resolución y Pago" establece la resolución y pago de las
solicitudes; capítulo IV, regula el régimen de pago básico y pagos
relacionados; las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades
excepcionales y comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la
explotación y la solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de
derechos; capítulo V, regula las ayudas asociadas para las explotaciones de
vacuno de leche; capítulo VI, regula el procedimiento para la declaración de
las superficies de pastos para su admisibilidad en los regímenes de ayudas
directas; capítulo VII, destinado a la regulación de la convocatoria de las
ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid. Sección I, ayudas destinadas a la agricultura y a la
ganadería ecológica, y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en
peligro de extinción y sección II, Ayudas para el fomento de la forestación de
tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente
Orden es:
1. Desarrollar para el año
2015 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos,
contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la
aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería y otros regímenes de ayuda financiados por el FEAGA, así como sobre
la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural
en relación con:
a) El pago correspondiente al régimen de pago básico para los
titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10
del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el título III,
capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el
medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II,
del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
c) Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido
en el título III, capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
d) La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos
que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz,
cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad,
remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que
produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del
Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, contenidos en el título IV, capítulo I del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre.
e) La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título IV,
capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a
las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno
de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino,
explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo
y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen
de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
f) El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en
el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Es igualmente objeto de
esta Orden:
2.1. Aprobar el procedimiento de tramitación de la solicitud única
de pago para el año 2015, en el entorno dinámico que regula la ley 30/1992, de
26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones; Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos y el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula
la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, tanto de las ayudas
incluidas en la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería
en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2015 según el Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre, así como de las ayudas complementarias a dichos
pagos directos e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid.
2.2. Determinar la información necesaria para la tramitación del
pago de las anualidades en vigor del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid constituidas por las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y
de las ayudas agroambientales en la Comunidad de Madrid.
2.3. Proceder a realizar la convocatoria,
para el año 2015, de la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa
Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa
Agroambiental 2013-2017, y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental
del período 2012-2016, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de
29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 2 .- Solicitud única: Contenido, plazo y
presentación
1. Los agricultores que
deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos directos citados en el
artículo 1 de la presente Orden, deberán presentar una solicitud única, que se
dirigirá a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor
parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de
Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del
mayor número de animales en esta Comunidad.
2. La solicitud única se
cumplimentará de conformidad con las instrucciones publicadas en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y se presentarán de
forma telemática, a través de la misma página web. Para ello será
imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital
reconocido por la Comunidad de Madrid.
2.1. El agricultor en su solicitud única podrá autorizar a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que esta a
través de cruces telemáticos pueda obtener:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos
recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre (documentación justificativa de sus ingresos fiscales) y además si
está al corriente de sus obligaciones fiscales.
- Del Ministerio de Interior, la información necesaria para
determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.
- De la Tesorería General de Seguridad Social, la información
necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de "agricultor activo" y está al corriente de sus obligaciones,
siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los
documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que
estas sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse
con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los
párrafos anteriores de la presente Orden.
2.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen
el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder
realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la
convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la
autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos. No obstante, para
recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de
alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en
www.madrid.org.
3. La solicitud única, dirigida
a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, se presentará en los plazos establecidos en el
artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación
a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y
otros regímenes de ayuda o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El plazo de presentación de
la solicitud de ayuda para el pago de la segunda anualidad del Programa
Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa
Agroambiental 2013-2017, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de
29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo
establecido en el párrafo anterior, ya que la convocatoria de las mismas se
realiza en el capítulo VI de la presente Orden.
Sin embargo, el plazo de
presentación de la solicitud del pago de las primas de mantenimiento y
compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras
agrícolas de la Comunidad de Madrid reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30
de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de
24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, se ajustará a lo establecido en su
propia Orden de convocatoria.
4. Si la solicitud única de
ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la
documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se
requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes
a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción
de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se
reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En
el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un
incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por 100 por
cada día hábil que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el
retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará
inadmisible.
5. Para la tramitación de todas las
solicitudes de ayudas que conforman las complementarias a la campaña de los
pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para el año 2015, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, y que forman parte de la solicitud única, se seguirán las
instrucciones que aparezcan en la página web de la Comunidad de Madrid, tal
como se indica en el punto 2.2 del presente artículo.
Artículo 3 .- Modificación de las solicitudes
Mediante la correspondiente
comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud
única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2015, añadir parcelas
individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los
requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá
modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas
agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este ya se haya
solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única.
Cuando estas modificaciones
repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también
estará permitido.
No se aplicarán sanciones
administrativas a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago
respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad
competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido
semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no
haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un
control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la
existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago según lo
establecido en el artículo 15.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014.
La comunicación del beneficiario
mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de
ayuda o de pago a la situación real, según lo establecido en el artículo 15.2
del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Capítulo III
Resolución y pago
Artículo 4 .- Resoluciones y pago
La concesión y pago o la
denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución
individualizada del Director General del Medio Ambiente.
Para las solicitudes de
ayudas agroambientales y para las ayudas de forestación de tierras agrícolas,
incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, los
plazos máximos de resolución serán, según los casos, los que se citan a
continuación:
- Según la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y
la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas
en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), es decir para las ayudas agroambientales, de nueve
meses desde la fecha de la convocatoria de la ayuda;
- Y de acuerdo con la Orden 224/2006, de 24 de enero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen
ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,
para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de
Madrid el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde
la finalización del plazo de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra la resolución
expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán
interponer los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, o tres
meses, respectivamente, ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los datos de los beneficiarios de estas
ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE)
número 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e
investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar
los intereses financieros de la Unión Europea.
Capítulo IV
Régimen de pago básico
Artículo 5 .- Beneficiarios
Tendrán derecho a percibir
el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad,
usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en
el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de
régimen de pago básico de la Política Agraria Común.
Dichos agricultores,
además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud
única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre.
2. En dicha solicitud se
incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el
pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19
de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la
solicitud única de ayuda.
Los derechos de ayuda solo
podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser
solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para
la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a
dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.
Durante el período de
presentación de la solicitud única correspondiente al año 2015, el agricultor
no conocerá los derechos de pago básico que se le asignarán en base al Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen
de pago básico de la Política Agraria Común, por lo que deberá indicar en su
solicitud que solicita el pago por todos los derechos que se le asignen en esta
campaña.
Si un agricultor que
dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años
consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.
3. Cada derecho de ayuda
por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea
admisible ubicada en el territorio nacional.
Se considerarán hectáreas
admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto
1075/2014, de 19 de diciembre que cumplan además con todos los requisitos
exigidos en dicho artículo.
Las parcelas agrícolas de
hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar
a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo,
arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública
gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de
pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en
que se solicita la ayuda.
4. El límite mínimo por
solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.
Todos aquellos agricultores a los que se
les vaya a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago
básico previos en el momento de presentar su solicitud única, deberán solicitar
la admisión al régimen de pago básico a la vez que solicitan el cobro de dicho
régimen para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos
definitivos que les correspondan a través del modelo de solicitud única, en el
plazo establecido para la solicitud de la misma, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre.
Artículo 6 .-
Alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales y
comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación
Las alegaciones por causas
de fuerza mayor o dificultades excepcionales de acuerdo al artículo 17 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentarse en el plazo de
presentación de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la
presente disposición.
Las comunicaciones relativas a cambios de
titularidad de la explotación de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto
1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentarse en el plazo de presentación
de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente
disposición.
Artículo 7 .- Solicitud de acceso a la reserva
nacional y cesiones de derechos
1. Solicitud a la reserva
nacional:
a) Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago
básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente
solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el Anexo V del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el plazo de presentación de la
solicitud única de cada año, ante la Dirección General del Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014,
de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos
a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la
gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No
obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la
notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de la solicitud única, de cada año, la
solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior. No obstante,
esa fecha no podrá ser posterior a la fecha límite para la presentación de una
solicitud al amparo del régimen de pago básico siguiente a la fecha de la
decisión judicial o acto administrativo, teniendo en cuenta la aplicación de
los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
b) Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional,
siempre que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en los
artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre:
1) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o
para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia
judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) número 1307/2013, de 17 de diciembre de
2013.
2) Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los
agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido
una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva
nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos.
3) Los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera
asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o
circunstancias excepcionales.
c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva
nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 26 y 27,
respectivamente, del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. Transferencias de
derechos de pago básico:
a) Las cesiones de derechos de pago básico se realizarán de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de
diciembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 29 del citado
Real Decreto.
b) El período de comunicación de las
cesiones se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de
presentación de la solicitud única del siguiente año.
Capítulo V
Ayudas asociadas
Artículo 8 .- Ayuda asociada para las explotaciones
de vacuno de leche
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 67 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea
pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del citado
Real Decreto.
Además en la Comunidad de Madrid se
considerará raza de aptitud láctea la "Pardo
Alpina" siempre que se encuentre en explotaciones
con clasificación zootécnica de "Reproducción para producción de leche".
Capítulo VI
Superficies de pastos
Artículo 9 .- Admisibilidad de las superficies de
pastos
1. A las superficies de
pastos que presenten características que de forma estable impidan un
aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos
improductivos, tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de
vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje
el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto.
2. La superficie admisible
máxima a efectos de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema
Integrado de Gestión y Control de un recinto de pastos permanentes será la
superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad
(CAP).
3. Se considerarán como pasto abandonado,
y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas
superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación
existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea imposible
y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones
agrarias y medioambientales.
Artículo 10 .- Declaración de pastos en la solicitud
única
1. En el caso de declarar
recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie
bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP)
definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Las hectáreas admisibles netas de
pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el
coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es
acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.
Artículo 11 .- Declaración de pastos en Montes de
Utilidad Pública
Para poder declarar superficies de pastos
pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos
del cobro de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de
Gestión y Control, será necesario contar con la adjudicación de dichas
superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar
la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.
Capítulo VII
Ayudas complementarias a los pagos
directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN I
Ayudas destinadas a la agricultura y a la
ganadería ecológica, y ayudas para
el mantenimiento de razas autóctonas en
peligro de extinción
Convocatoria de ayudas de la segunda
anualidad del Programa Agroambiental del período
2014-2018, de la tercera anualidad del
Programa Agroambiental 2013-2017,
y de la cuarta anualidad del Programa
Agroambiental del período 2012-2016.
Artículo 12 .- Referencia a la normativa reguladora
de esta convocatoria
La presente convocatoria se
rige por:
- El artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y por lo dispuesto para las medidas de desarrollo
rural en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a
partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y
de los pagos al desarrollo rural.
- El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo del 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) 1310/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.
- El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se
establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios
que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o
pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
- La Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica
y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- La Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria
del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, a la convocatoria de la
solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Medioambiental para el
período 2014-2018.
- La Orden 1900/2013, de 29 de julio, de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período
2013-2017, se procede a la regulación del pago de las anualidades de dicho
Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las anualidades
restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a
la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas
en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).
Artículo 13 .- Beneficiarios
Los beneficiarios de esta convocatoria son
los participantes en los Programas Agroambientales de los períodos 2014-2018;
2013-2017 y 2012-2016 que soliciten la segunda, tercera y cuarta anualidad,
respectivamente.
Artículo 14 .-
Procedimiento de solicitud, plazo y lugar de presentación de solicitudes,
resolución y pago de las solicitudes
El procedimiento de solicitud del pago de
las anualidades indicadas en el artículo 13 de la presente Orden, el plazo y
lugar de presentación de los mismos se hará según lo establecido en el capítulo
II de la presente Orden, asimismo se regirá por dicho capítulo el procedimiento
de resolución y pago de las mismas, todo ello en base a los artículos 4, 5, 12
y 13 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y a los artículos 3, 4, 12 y 13 de
la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Artículo 15 .-
Documentación a presentar con los impresos de solicitudes de pago de las
anualidades
La documentación a presentar en la
solicitud de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período
2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, y de
la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016 es la
establecida en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y
los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 16 .- Financiación
Las ayudas establecidas en
la presente disposición serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100; por
la AGE, en el 22,5 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100
restantes, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.
La financiación de las ayudas reguladas en
la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo
a la partida presupuestaria 77306 "Actuaciones Agrícolas" del Programa Presupuestario 456 A y por el Centro Gestor
160100000 "Dirección General del Medio Ambiente", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con
presupuesto plurianual, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden
1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio:
PROGRAMA AGROAMBIENTAL
|
ANUALIDAD
|
CUANTÍA ¿ 2015
|
CUANTÍA ¿ 2016
|
2012-2016
2013-2017
2014-2018
|
Cuarta anualidad
Tercera anualidad
Segunda anualidad
|
0
0
400.000
|
600.000
300.000
----
|
SECCIÓN II
Ayudas para el fomento de la forestación
de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de
la Comunidad de Madrid
Artículo 17 .- Información para la gestión de las
solicitudes
Tal como se indica en el artículo 2.2 de
la presente Orden, durante el plazo de presentación de la solicitud única,
objeto también de esta Orden, el beneficiario que esté incluido en alguno de
los Programas de Forestación de Tierras Agrarias que tenga en vigor alguna de
las primas de mantenimiento y compensatoria reguladas en las Órdenes 1432/1993,
de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio,
8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, deberá incluir toda
la información necesaria para su posterior tramitación y pago de las misma,
cuando se proceda a publicar la correspondiente Orden de convocatoria de estas
ayudas y según lo establecido en las anteriormente mencionadas Órdenes de
convocatoria de sus correspondientes Programas de Forestación a las que se
acogió el beneficiario.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera .- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19
de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Para las solicitudes de
ayuda, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid,
como son la forestación de tierras agrícolas y ayudas agroambientales se estará
a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de bases, para la solicitud de
la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del
período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental
2013-2017, y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período
2012-2016, además, se está a lo establecido en la Orden 1235/2014, de 26 de
junio, y la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio.
Así como el Reglamento (CE) 1698/2005, del
Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (UE)
1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el
que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE)
1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.
Segunda .- Habilitación
Se faculta al Director General del Medio
Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.