[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 561/2015, de 22 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2015, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2015, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas agroambientales de los períodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016, correspondientes al año 2015. ([1])

 

Vigencia temporal para el año 2015.

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo y establece un nuevo régimen de pagos directos, basados en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda. El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, tiene en cuenta, además, para la aplicación del citado Reglamento de la Unión Europea en España, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014.

Al mismo tiempo se mantiene, en la Comunidad de Madrid, en vigor el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, que fue aprobado por decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2008, definiendo el conjunto de líneas de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad de Madrid de directa aplicación a la Comunidad de Madrid. Entre ellas se regulan las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y las ayudas agroambientales, todas ellas entendidas como ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estos pagos definidos en la nueva reforma de la nueva Política Común 2015-2020 marcan unas pautas a las que deben combinarse con las nuevas medidas que se definan en el nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el nuevo período, mientras tanto, los compromisos adquiridos se mantienen en base a los llamados Reglamentos de Transición.

La Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones, regula el procedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas, y fija las garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa.

Asimismo establece la posibilidad de la utilización de medios telemáticos que faciliten su formulación, siempre que se respeten las garantías jurídicas del ciudadano.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se plantea la necesidad de establecer un modelo de tramitación telemática como referente teórico que permita abordar la digitalización de servicios sobre la base del procedimiento administrativo común y en línea con el modelo básico de tramitación.

En este sentido se ha definido un modelo telemático de solicitud única compatible con lo establecido en el título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En él se regula el "sistema integrado de gestión y control, los conceptos, el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, el régimen aplicable a la solicitud única, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones", disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos directos citados en el artículo 1.1, deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el Anexo VII, en dicha solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, capítulo III (de los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas) y título tercero (de la gestión electrónica de los procedimientos) artículos 33 a 39, habilitó el procedimiento de la tramitación de la solicitud y el Decreto 21/2002, de 24 enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos, según el artículo 4, f) es "Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente", de tal forma que, según el artículo 7.3, al regular la "Información general", se establece que "A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema".

Con el fin de dotar al ciudadano de la Comunidad de Madrid de un punto centralizado de acceso a todos los servicios, gestiones, trámites e información sobre los mismos, y permitir su búsqueda de una manera más rápida y eficaz, se ha puesto en marcha dentro de la página web www.madrid.org de la opción de "gestiones y trámites" donde puede gestionar de forma dinámica el Impreso de solicitud única del nuevo período 2015-2020. Dentro de este nuevo entorno se encuentra la gestión dinámica de las ayudas complementarias incluidas en el PDR de la Comunidad de Madrid del período 2007-2013, sin obviar que dichas ayudas se encuentran sujetas a sus correspondientes bases reguladoras.

Dicha solicitud única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo VII del Real Decreto, acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite.

En el artículo 3 del citado Real Decreto 1075/2014, se establece la definición de "Autoridad competente", entendiendo por tal el órgano competente de la Comunidad Autónoma a quien debe dirigirse la solicitud única, la solicitud de ayuda y la solicitud de pago definidas en la presente norma para la tramitación, resolución y pago de las ayudas, que "será aquella en que radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentre el mayor número de animales".

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En dicho territorio es la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la que tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Según dispone en su artículo 1, a su titular le corresponden las competencias que le otorga como Jefe de Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las competencias autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, estableció, para el período 2007-2013, una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, que recoge las prioridades de esta política a nivel de Estado miembro, y en los Programas de Desarrollo Rural. De acuerdo con el marco competencial español, en el período 2007-2013, el desarrollo normativo y la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.

Como ya se dijo anteriormente, la publicación de la convocatoria de las solicitudes de pago de las anualidad de los Programas Agroambientales, en vigor según el actual PDR 2007-2013 para la Comunidad de Madrid, para el año 2015, se realiza en base a la normativa de transición, entre este y la publicación del Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el próximo período de programación, que se sustenta en:

- Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo.

- Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) número 73/2009, del Consejo, y los Reglamentos (UE) números 1307/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio 2014.

Como en campañas anteriores, es necesaria la publicación de una Orden que articule la convocatoria de las ayudas financiadas directamente por la Unión Europea, para el año 2015, a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, actualmente en vigor e incluida en Programa de Desarrollo Rural para el período 2007-2013 para su articulación con las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, fijadas en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid que están sujetas a la "Solicitud única de ayudas" y a lo establecido en cada Orden de convocatoria propia.

Por ello debemos tener en cuenta que toda la información requerida para el pago de las anualidades de las ayudas de los programas agroambientales aprobadas por la:

- Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la

- Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

Y la información requerida para el pago de las primas de mantenimiento y compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, debe ser incorporada al sistema de información dinámico de la solicitud única definido para la Campaña de pagos directos para el año 2015, con independencia de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para el pago de las mencionadas primas de mantenimiento y compensatorias .

La publicación del pago de las anualidades de las ayudas de los programas agroambientales, antes mencionados se realiza en base al artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en los artículos 2 y 3.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La financiación de estas ayudas fue aprobada por Acuerdos de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2013 y 26 de junio de 2014.

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, esta última se divide, a su vez, en VI capítulos integrados por 17 artículos y 3 disposiciones finales, destinados a la regulación de las siguientes materias: Capítulo I, "Disposiciones Generales", define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden; capítulo II, "Solicitudes" establece el contenido, plazo y presentación de la solicitud única de pago, la modificación; capítulo III, "Resolución y Pago" establece la resolución y pago de las solicitudes; capítulo IV, regula el régimen de pago básico y pagos relacionados; las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales y comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación y la solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos; capítulo V, regula las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de leche; capítulo VI, regula el procedimiento para la declaración de las superficies de pastos para su admisibilidad en los regímenes de ayudas directas; capítulo VII, destinado a la regulación de la convocatoria de las ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Sección I, ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción y sección II, Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,

 

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación

 

El objeto de la presente Orden es:

1. Desarrollar para el año 2015 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda financiados por el FEAGA, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural en relación con:

a) El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el título III, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el título IV, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título IV, capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

f) El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Es igualmente objeto de esta Orden:

2.1. Aprobar el procedimiento de tramitación de la solicitud única de pago para el año 2015, en el entorno dinámico que regula la ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus posteriores modificaciones; Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, tanto de las ayudas incluidas en la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2015 según el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como de las ayudas complementarias a dichos pagos directos e incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

2.2. Determinar la información necesaria para la tramitación del pago de las anualidades en vigor del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid constituidas por las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y de las ayudas agroambientales en la Comunidad de Madrid.

2.3. Proceder a realizar la convocatoria, para el año 2015, de la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Solicitudes

 

Artículo 2 .- Solicitud única: Contenido, plazo y presentación

 

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos directos citados en el artículo 1 de la presente Orden, deberán presentar una solicitud única, que se dirigirá a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.

2. La solicitud única se cumplimentará de conformidad con las instrucciones publicadas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y se presentarán de forma telemática, a través de la misma página web. Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

2.1. El agricultor en su solicitud única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que esta a través de cruces telemáticos pueda obtener:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos recogidos en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (documentación justificativa de sus ingresos fiscales) y además si está al corriente de sus obligaciones fiscales.

- Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

- De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de "agricultor activo" y está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que estas sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

2.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en www.madrid.org.

3. La solicitud única, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se presentará en los plazos establecidos en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda para el pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, y la Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como ayudas contempladas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en el párrafo anterior, ya que la convocatoria de las mismas se realiza en el capítulo VI de la presente Orden.

Sin embargo, el plazo de presentación de la solicitud del pago de las primas de mantenimiento y compensatoria de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, se ajustará a lo establecido en su propia Orden de convocatoria.

4. Si la solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por 100 por cada día hábil que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

5. Para la tramitación de todas las solicitudes de ayudas que conforman las complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2015, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, y que forman parte de la solicitud única, se seguirán las instrucciones que aparezcan en la página web de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el punto 2.2 del presente artículo.

 

Artículo 3 .- Modificación de las solicitudes

 

Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2015, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este ya se haya solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido.

No se aplicarán sanciones administrativas a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago según lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

La comunicación del beneficiario mencionada en el apartado 1 tendrá por efecto la adaptación de la solicitud de ayuda o de pago a la situación real, según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

 

Capítulo III

Resolución y pago

 

Artículo 4 .- Resoluciones y pago

 

La concesión y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General del Medio Ambiente.

Para las solicitudes de ayudas agroambientales y para las ayudas de forestación de tierras agrícolas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, los plazos máximos de resolución serán, según los casos, los que se citan a continuación:

- Según la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), es decir para las ayudas agroambientales, de nueve meses desde la fecha de la convocatoria de la ayuda;

- Y de acuerdo con la Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, o tres meses, respectivamente, ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es con arreglo al Reglamento (UE) número 1306/2013 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

 

Capítulo IV

Régimen de pago básico

 

Artículo 5 .- Beneficiarios

 

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.

Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Durante el período de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2015, el agricultor no conocerá los derechos de pago básico que se le asignarán en base al Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que se le asignen en esta campaña.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

4. El límite mínimo por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.

Todos aquellos agricultores a los que se les vaya a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago básico previos en el momento de presentar su solicitud única, deberán solicitar la admisión al régimen de pago básico a la vez que solicitan el cobro de dicho régimen para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les correspondan a través del modelo de solicitud única, en el plazo establecido para la solicitud de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

 

Artículo 6 .- Alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales y comunicaciones relativas a cambios en la titularidad de la explotación

 

Las alegaciones por causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales de acuerdo al artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente disposición.

Las comunicaciones relativas a cambios de titularidad de la explotación de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, deberán presentarse en el plazo de presentación de la solicitud única según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente disposición.

 

Artículo 7 .- Solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos

 

1. Solicitud a la reserva nacional:

a) Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañándola de la documentación señalada en el Anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año, ante la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud única, de cada año, la solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior. No obstante, esa fecha no podrá ser posterior a la fecha límite para la presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico siguiente a la fecha de la decisión judicial o acto administrativo, teniendo en cuenta la aplicación de los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que reúnan los requisitos y cumplan las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre:

1) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) número 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2) Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos.

3) Los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 26 y 27, respectivamente, del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. Transferencias de derechos de pago básico:

a) Las cesiones de derechos de pago básico se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 29 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

 

Capítulo V

Ayudas asociadas

 

Artículo 8 .- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el Anexo XIII del citado Real Decreto.

Además en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la "Pardo Alpina" siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de "Reproducción para producción de leche".

 

Capítulo VI

Superficies de pastos

 

Artículo 9 .- Admisibilidad de las superficies de pastos

 

1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos, tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto.

2. La superficie admisible máxima a efectos de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad (CAP).

3. Se considerarán como pasto abandonado, y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

 

Artículo 10 .- Declaración de pastos en la solicitud única

 

1. En el caso de declarar recintos de pastos, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las hectáreas admisibles netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de admisibilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.

 

Artículo 11 .- Declaración de pastos en Montes de Utilidad Pública

 

Para poder declarar superficies de pastos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos del cobro de todos los regímenes de ayuda incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, será necesario contar con la adjudicación de dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.

 

Capítulo VII

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN I

Ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas para

el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

Convocatoria de ayudas de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período

2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017,

y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016.

 

Artículo 12 .- Referencia a la normativa reguladora de esta convocatoria

 

La presente convocatoria se rige por:

- El artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y por lo dispuesto para las medidas de desarrollo rural en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

- El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013.

- El Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

- La Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- La Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, a la convocatoria de la solicitud de pago de la primera anualidad del Programa Medioambiental para el período 2014-2018.

- La Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2013-2017, se procede a la regulación del pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

Artículo 13 .- Beneficiarios

 

Los beneficiarios de esta convocatoria son los participantes en los Programas Agroambientales de los períodos 2014-2018; 2013-2017 y 2012-2016 que soliciten la segunda, tercera y cuarta anualidad, respectivamente.

 

Artículo 14 .- Procedimiento de solicitud, plazo y lugar de presentación de solicitudes, resolución y pago de las solicitudes

 

El procedimiento de solicitud del pago de las anualidades indicadas en el artículo 13 de la presente Orden, el plazo y lugar de presentación de los mismos se hará según lo establecido en el capítulo II de la presente Orden, asimismo se regirá por dicho capítulo el procedimiento de resolución y pago de las mismas, todo ello en base a los artículos 4, 5, 12 y 13 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y a los artículos 3, 4, 12 y 13 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 15 .- Documentación a presentar con los impresos de solicitudes de pago de las anualidades

 

La documentación a presentar en la solicitud de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016 es la establecida en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Artículo 16 .- Financiación

 

Las ayudas establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER en el 55 por 100; por la AGE, en el 22,5 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el 22,5 por 100 restantes, o según los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid vigente en cada momento.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden, por parte de la Comunidad de Madrid, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 "Actuaciones Agrícolas" del Programa Presupuestario 456 A y por el Centro Gestor 160100000 "Dirección General del Medio Ambiente", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid con presupuesto plurianual, según lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

 

PROGRAMA AGROAMBIENTAL

ANUALIDAD

CUANTÍA ¿ 2015

CUANTÍA ¿ 2016

2012-2016

2013-2017

2014-2018

Cuarta anualidad

Tercera anualidad

Segunda anualidad

0

0

400.000

600.000

300.000

----

 

SECCIÓN II

Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

Artículo 17 .- Información para la gestión de las solicitudes

 

Tal como se indica en el artículo 2.2 de la presente Orden, durante el plazo de presentación de la solicitud única, objeto también de esta Orden, el beneficiario que esté incluido en alguno de los Programas de Forestación de Tierras Agrarias que tenga en vigor alguna de las primas de mantenimiento y compensatoria reguladas en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio, 8326/2004, de 24 de septiembre y 224/2006, de 24 de enero, deberá incluir toda la información necesaria para su posterior tramitación y pago de las misma, cuando se proceda a publicar la correspondiente Orden de convocatoria de estas ayudas y según lo establecido en las anteriormente mencionadas Órdenes de convocatoria de sus correspondientes Programas de Forestación a las que se acogió el beneficiario.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Primera .- Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para las solicitudes de ayuda, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, como son la forestación de tierras agrícolas y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de bases, para la solicitud de la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2014-2018, de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017, y de la cuarta anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016, además, se está a lo establecido en la Orden 1235/2014, de 26 de junio, y la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Así como el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

 

Segunda .- Habilitación

 

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 30 de abril de 2015.