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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Consejo de Cultura, y a propuesta del Pleno del Consejo de Cultura, reunido en sesión ordinaria el 5 de mayo de 2000,

 

DISPONGO

 

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en los términos propuestos por dicho órgano, y que se incluye como Anexo a la presente Orden, cuya entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO
DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Artículo 1. Naturaleza

 

El Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid es un órgano de participación creado por la Ley 6/1992, de 15 de julio, de la Asamblea de Madrid, de carácter consultivo en materia cultural, del que forman parte los diversos sectores del mundo de la cultura para contribuir activamente a la configuración de Madrid como región culturalmente avanzada.

 

Artículo 2. Adscripción

 

El Consejo de Cultura quedará adscrito a la Consejería de Cultura o, en su caso, a la Consejería responsable del área de Cultura. ([2])

 

Artículo 3. Funciones

 

El Consejo de Cultura tendrá las siguientes funciones:

 

a) Asistir y asesorar a la Comunidad de Madrid en cuestiones relacionadas con la cultura, sobre todo en aquellos proyectos de disposiciones de carácter general, reguladoras de cuestiones culturales que haya de aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Estudiar y dictaminar, a instancia de la Consejería de Cultura, cuantos asuntos se refieran al fomento de la cultura.

c) Participar, del modo que reglamentariamente se determine, en las propuestas de concesión y en el seguimiento de las subvenciones y ayudas que se establezcan para actividades de carácter cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Proponer cuantas iniciativas en materia cultural considere conveniente.

e) Cualesquiera otras de naturaleza cultural que le fueran confiadas expresamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Órganos del Consejo

 

1. Los órganos del Consejo de Cultura son los siguientes:

 

a) El Pleno.

b) El Presidente.

c) El Secretario.

d) Las Comisiones Sectoriales.

 

Artículo 5. El Pleno

 

El Pleno es el órgano de decisión del Consejo de Cultura, y estará compuesto por el Presidente y los vocales, según lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, además de un número indeterminado de vocales, que podrán incorporarse al Consejo como miembros de pleno derecho, entre aquellas academias, personalidades, asociaciones, corporaciones o fundaciones, de carácter cultural, y que serán propuestos por cualesquiera de los miembros del Consejo.

 

Artículo 6. Ingreso de vocales

 

El procedimiento para la inclusión como vocal de aquellos miembros de academias, asociaciones, corporaciones o fundaciones a que hace referencia el artículo 3.2 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, será el siguiente:

 

1. Una vez constituido el Consejo, y en sesión ordinaria, cualquier miembro del mismo podrá presentar la propuesta de ingreso de un nuevo vocal, para lo cual deberá proponer por escrito la referida solicitud.

 

2. Para ser admitido como vocal de pleno derecho del Consejo de Cultura, deberá obtenerse el voto favorable de la mayoría simple del Consejo.

 

Artículo 7. Pérdida de la condición de vocal

 

1. Los vocales nombrados a propuesta del Consejero de Cultura, según lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 6/1992, podrán ser cesados a propuesta del mismo, por el Consejo de Gobierno.

 

2. La pérdida de la condición de vocal, en el caso de los vocales a que hace referencia el artículo 3.2 de la precitada Ley, se producirá:

 

a) A propuesta del Presidente del Consejo.

b) Por incumplimiento del Reglamento del Consejo.

c) Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para ser miembro.

d) Por disolución de la entidad.

e) Por la decisión de la propia entidad manifestada por escrito dirigido al Presidente.

La decisión última para determinar la pérdida de la condición de vocal del Consejo corresponde al pleno, que adoptará el acuerdo por mayoría simple de sus miembros.

 

Artículo 8. Renovación de vocales

 

La renovación de los vocales y la permanencia de los mismos en su cargo se ajustará a lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 6/1992, de 15 de julio.

 

Artículo 9. Sesiones del Pleno

 

1. El Pleno estará constituido por el Presidente y los vocales.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

3. Podrá reunirse, asimismo, en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente o del 30 por 100 de los vocales del Consejo. En este último caso, el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas inmediatas siguientes al recibo de la petición.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de los vocales en primera convocatoria. Para la celebración, en segunda convocatoria, será suficiente un mínimo de tres vocales presentes y se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera.

 

Artículo 10. Convocatoria ([3])

 

1. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción por parte del destinatario con al menos diez días hábiles de antelación. El mismo plazo se aplicará para las sesiones extraordinarias, salvo que, por razones de urgencia, debidamente motivadas, se convoque al menos con cuarenta y ocho horas.

2. Con la convocatoria, el Presidente remitirá el orden del día y, además, la documentación completa referida al orden del día.

 

Artículo 11. Actas

 

1. De cada sesión que celebre el Consejo de Cultura se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los asuntos objeto de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas se enviarán en un plazo inferior a quince días desde la celebración del Consejo, para posibles modificaciones de transcripción. ([4])

 

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará el texto aprobado.

 

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

 

Artículo 12. El Presidente

 

El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones, moderará los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento, concederá y retirará el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto de debate y proclamará los resultados.

 

Artículo 13. Funciones del Presidente

 

1. Son funciones del Presidente:

 

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Designar al Secretario del Consejo.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

 

Artículo 14. El Secretario

 

El Secretario del Consejo de Cultura será uno de los tres vocales propuestos por el titular de la Consejería de Cultura entre altos cargos de la misma, pudiendo delegar, a los solos efectos de coordinar las actuaciones de la secretaría, en un funcionario o personal laboral adscrito a la Consejería de Cultura, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

 

Artículo 15. Funciones del Secretario

 

Son funciones del Secretario:

 

1. Asistir a las reuniones con voz y con voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

5. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

6. Convocar las sesiones de las Comisiones Sectoriales, a propuesta del Presidente.

7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

 

Artículo 16. Comisiones Sectoriales

 

1. A los efectos de desarrollar los trabajos relacionados con los objetivos del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, el Consejo podrá crear cuantas Comisiones Sectoriales estime conveniente para cumplir y hacer cumplir los fines que le son propios.

 

2. A las citadas Comisiones podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, aun no reuniendo la condición de vocal de Consejo. Asistirán con voz y sin voto.

 

Artículo 17. Composición y funciones de las Comisiones Sectoriales

 

1. Las Comisiones Sectoriales estarán constituidas por vocales, miembros del Consejo de Cultura. Cada vocal podrá participar por sí mismo o por representación, en un máximo de dos Comisiones, salvo que sean representantes de la Administración Regional con competencia directa en la materia de que se trate o miembros de los grupos con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, en cuyo caso no se aplicará esta limitación. El Presidente de cada Comisión de trabajo será nombrado por el Presidente del Consejo de Cultura. ([5])

 

2. Las Comisiones Sectoriales podrán dotarse de determinados asesores en la materia de la Comisión de que forman parte, elegidos por el Presidente del Consejo entre determinadas asociaciones, academias, fundaciones del sector, que cumplirán una función de asesoría y apoyo.

 

3. Las convocatorias de las Comisiones Sectoriales serán realizadas, a propuesta del Presidente, por el Secretario de la Comisión con, al menos, una semana de antelación a su celebración.

 

4. Las funciones de las Comisiones Sectoriales serán aquellas a las que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento, en el ámbito de su respectiva competencia.

 

Artículo 18. Indemnizaciones de los vocales

 

Los vocales que, en razón de los trabajos que hayan de desarrollar por mandato del Consejo de Cultura, deban desplazarse fuera del término municipal de su residencia, percibirán una compensación económica en concepto de dieta, cuya cuantía vendrá determinada en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente a cada ejercicio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Revisión del Reglamento

 

El Pleno del Consejo de Cultura podrá proponer la modificación del presente Reglamento por mayoría simple de sus miembros, que será aprobado mediante orden del titular de la Consejería de Cultura.

 



[1] .- BOCM 14 de agosto de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       Orden 2706/2016, de 13 de julio, por la que se modifica la Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 3 de agosto de 2016).

-       Orden 869/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se modifican diversos artículos del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 529/2000, de 2 de agosto, de la Consejería de Cultura. (BOCM de 10 de abril de 2017)

[2] .- Redacción dada al artículo 2 por Orden 869/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno.

[3] .- Redacción dada al artículo 10 por Orden 869/2017, de 23 de marzo.

[4] .- Párrafo añadido al artículo 11.2 por Orden 869/2017, de 23 de marzo.

[5] Redacción dada al artículo 17.1 por Orden 2706/2016, de 13 de julio. (BOCM de 3 de agosto de 2016).