Acuerdo de 18 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo del Plan de
Empleo Joven de la Comunidad de Madrid. ()()
La Recomendación del
Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil define la Garantía como una recomendación a los Estados para que velen
por que todos los jóvenes menores de veinticinco reciban una oferta de empleo,
educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de
cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.
Esta Recomendación deriva
de la preocupación del Consejo por la grave situación laboral en la que se
encuentran los jóvenes en la mayoría de los países europeos, que puede tener
como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión
social a largo plazo.
En concreto España, según
datos de Eurostat, en 2013 presenta una de las tasas de personas jóvenes de
entre quince y veinticinco años que no estudian ni trabajan más altas de la
Unión Europea, 6 puntos por encima de la media.
España envió a la Comisión
Europea, en diciembre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía
Juvenil en España, que establece el marco necesario para dicha implantación, y
que responde a las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo
referida a la Garantía Juvenil. En el desarrollo del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil se ha tenido en cuenta el nuevo marco financiero 2014-2020 de
los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea.
El título IV de la Ley
18/2014 , de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el
Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, ha establecido el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, definiendo sus objetivos y las medidas y acciones
que deberán acometer los servicios públicos de empleo y otros agentes
colaboradores. Igualmente, ha creado el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, que se define como la lista única de demanda y el soporte
para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en
el contexto de la Garantía Juvenil.
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero,
se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto
Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el
Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre,
el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y
formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La Ley 56/2003, de 16 de
diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 4 bis.4, los ejes de las
políticas de activación para el empleo y, en su artículo 25, habilita a las
Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas
correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la
realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
El grupo de población
objeto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es muy heterogéneo, ya que
engloba tanto a personas jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios
y, por tanto, no disponen de cualificación y, en ocasiones, tampoco de
experiencia laboral, como a aquellos jóvenes titulados superiores, con amplias
habilidades e incluso con experiencia laboral previa que, sin embargo, buscan
empleo sin éxito.
Por ello, es necesario
acometer un Plan de Empleo Joven en la Comunidad de Madrid que contemple
medidas de activación para el empleo de este colectivo ajustadas a los
distintos perfiles de los jóvenes en función de su situación, aumentando la
empleabilidad de los jóvenes cualificados a través del ofrecimiento de un
período de práctica profesional de naturaleza laboral y recualificando
profesionalmente a los jóvenes sin cualificación mediante su participación en
una medida de formación en alternancia con el empleo.
Estas medidas de activación
para el empleo de jóvenes se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo
Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social
Europeo para el período 2014-2020.
En virtud de lo anterior, y haciendo uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de
concesión directa de subvenciones de las medidas de empleo del Plan de Empleo
Joven de la Comunidad de Madrid, destinadas a empresas públicas y privadas,
entidades sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, para incentivar la realización de
medidas de formación de aprendiz y períodos de práctica profesional con los
jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que
residan en la Comunidad de Madrid, conforme se determina en el apartado d) de
los artículos 88 y 91 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de
Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección
General de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. ()
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DE LAS MEDIDAS DE EMPLEO DEL
PLAN DE EMPLEO JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS POR EL FONDO
SOCIAL EUROPEO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, EJE 5,
PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2
Artículo 1. - Objeto
El objeto de las ayudas reguladas en el
presente Acuerdo es mejorar la empleabilidad y fomentar la contratación de los
jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que
residan en la Comunidad de Madrid, a través de su participación en las medidas
o programas de empleo denominadas Práctica Profesional para Jóvenes
Cualificados y Cualificación Profesional para Aprendices, del Plan de Empleo
Joven de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. - Régimen Jurídico
Las ayudas que se concedan
al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones
públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa de general aplicación.
Capítulo I
Programa de Práctica Profesional para
Jóvenes Cualificados
Artículo 3. - Definición, finalidad y contenido
1. El Programa de Práctica
Profesional para Jóvenes Cualificados es una medida de empleo que ofrece la
realización de un período de práctica profesional a los jóvenes cualificados
inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que estuvieren
en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de
acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de
certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
que habiliten para el ejercicio profesional, en los términos establecidos en el
apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En relación con la fecha de
emisión de los citados títulos, le resultará de aplicación a esta medida de
empleo lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26
de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de
la Creación de Empleo.
2. La medida tiene como
finalidad fomentar la contratación de los jóvenes cualificados que ni estudian
ni trabajan en una ocupación directamente relacionada con su titulación, al
objeto de proporcionarles la experiencia profesional necesaria y acorde al
nivel de estudios o de formación cursados y activarlos para la posterior
búsqueda de empleo.
3. Durante su participación
en el programa el joven participante recibirá:
a) Experiencia profesional
en la obra y servicio mediante la suscripción de un contrato en prácticas a
jornada completa de, al menos, seis meses de duración.
b) Orientación profesional
para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa
emprendedora impartida por la oficina de empleo.
4. La medida se enmarca en el cumplimiento
de los objetivos de apoyo a la contratación y de apoyo al emprendimiento
establecidos en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
Aprobación de Medidas urgentes para el crecimiento, la Competitividad y la
Eficiencia.
Artículo 4. - Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas
ayudas:
a) Los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid y sus entidades y empresas dependientes o vinculadas.
b) Las empresas privadas,
ya sean personas físicas o jurídicas.
c) Las empresas públicas.
d) Las entidades sin ánimo
de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la
Comunidad de Madrid.
La contratación deberá
formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid
y los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos en el fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid.
2. En ningún caso, podrán
acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo:
a) Las comunidades de
bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que puedan realizar las
actuaciones que darían derecho a las ayudas.
b) Las empresas que sean
centros especiales de empleo y empresas de inserción.
c) Las empresas de trabajo
temporal y sus entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas.
3. Las entidades que
contraten a jóvenes a través de esta medida de política activa de empleo
deberán ser competentes o tener un objeto social que permita la ejecución de
las obras o servicios propuestas y deberán hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. En ningún caso, podrán ser
beneficiarias las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. - Destinatarios
1. Podrán participar en
esta medida de empleo los jóvenes mayores de dieciséis y menores de
veinticinco, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de
Madrid que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil y acrediten disponer de un título que les habilite para el ejercicio
profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de estas normas
reguladoras.
Asimismo, los jóvenes
mayores de veinticinco años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos
recogidos en el párrafo anterior, podrán participar en esta medida de empleo,
hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del porcentaje establecido
en los artículos 88.d) y 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la
Eficiencia ()
2. No podrán participar en esta medida de
empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.
Artículo 6. - Acción subvencionable y cuantía de la
subvención
1. A los efectos de este
Acuerdo, la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los
costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del contrato de trabajo
en prácticas suscrito con los jóvenes, hasta el máximo determinado en el
apartado 2 de este artículo.
2. La cuantía de la
subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo
de la subvención se realizará según el siguiente importe por cada joven
contratado: 1.000 euros/mes. El período subvencionable será el correspondiente
a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.
3. La subvención máxima
justificable será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven
participante en la medida de empleo, según el convenio colectivo y la normativa
laboral y de Seguridad Social que le resulte de aplicación, hasta el máximo de
la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo
de experiencia profesional mediante el contrato de trabajo en prácticas haya
sido de, al menos, seis meses. Cuando la duración haya sido inferior, se
reducirá, proporcionalmente al tiempo de duración del contrato, la subvención
máxima justificable.
4. Las bajas de los jóvenes
participantes en esta medida de empleo, cualquiera que sea su causa y que
implique la rescisión del contrato de trabajo suscrito, no podrán sustituirse.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se
produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles
siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de
comunicación Anexo I de estas normas reguladoras. Igualmente, y en el mismo
plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo
derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad.
5. Las ayudas previstas en
este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total
de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el
supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte
por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2020.
6. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
7. La Orden por la que se declare el
importe del crédito presupuestario disponible y el plazo de presentación de las
solicitudes podrá determinar el número máximo de puestos de trabajo que podrán
ser subvencionados en cada convocatoria de ayudas en función de la forma
jurídica de la entidad solicitante y/o su plantilla y/o su área de actividad
económica.
Artículo 7. - Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden por la que se declare el importe
de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente, hasta el 20 de noviembre de dicho ejercicio, inclusive. ()
2. La solicitud se
cumplimentará en el modelo que se determine en la Orden, por la que se declare
el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente, y se acompañará de la documentación especificada en los
apartados 5 y 6 de este artículo.
3. El solicitante deberá
formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de
solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e) y f) se
hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones
responsables de las letras g) y h) se harán efectivas cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones públicas.
b) Compromiso de formalizar
por escrito el contrato de trabajo en prácticas a jornada completa con un joven
inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia
en la Comunidad de Madrid, y que disponga de la titulación que le habilite para
el ejercicio profesional de la ocupación que sea objeto de subvención.
c) La contratación deberá
realizarse en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de esta
medida de empleo, dándose por enterado que el incumplimiento supondrá la
renuncia al derecho, previa resolución de la Administración concedente que se
dictará al efecto.
d) Compromiso de abonar a
los jóvenes participantes el salario correspondiente a su ocupación y categoría
profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte
de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de
la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
e) Realización, en su caso,
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) Compromiso de comunicar
la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en
la solicitud.
g) Declaración de la
solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento
de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud.
h) En el supuesto de haber
recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis,
comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará
efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud ()
4. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General
de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de
las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano
administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de
cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los
Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las
oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de
España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Cuando el solicitante sea
un ayuntamiento o una de sus entidades o empresas dependientes o vinculadas, no
será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de
presentación de solicitudes, el registro de la solicitud de subvención
realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por
medios electrónicos a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestaciones de servicio de certificación
establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos
casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
5. Las solicitudes irán
acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada,
teniendo en cuenta que las copias que deban ser compulsadas lo serán solo para
el supuesto de tramitación convencional, no telemática:
a) Cuando el solicitante
sea un Ayuntamiento o una de sus entidades dependientes o vinculadas,
certificado de aprobación, donde conste que el órgano competente de la entidad
solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención, según el
modelo que se determine en la convocatoria Asimismo, en este certificado se
hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y
representación de la misma y la titularidad de la obra o servicio que se
pretende ejecutar.
b) Escritura pública de
constitución o acta fundacional del solicitante, con sus posibles
modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente
Registro Oficial, cuando el solicitante sea una empresa, pública o privada o
entidad sin ánimo de lucro.
c) Documento de alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta
propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del
solicitante, cuando la empresa sea una persona física.
d) Documentación
acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante para
actuar en nombre y representación de la misma.
e) Cuando el solicitante
sea un empresario autónomo o el centro de trabajo de la empresa o entidad sin
ánimo de lucro en el que van a prestar sus servicios los trabajadores
desempleados sea distinto al que figura en las escrituras o los estatutos,
copia de la comunicación a la Dirección General de Trabajo de la apertura de
dicho centro de trabajo, en los términos del artículo 6 del Real Decreto-Ley
1/1986, de 14 de marzo.
6. Con la presentación de
la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empleo
la obtención de los siguientes documentos:
a) Documento de
identificación fiscal del solicitante.
b) Copia compulsada del
documento nacional de identidad del representante de la entidad, a los solos
efectos de verificar sus datos de identificación.
c) Certificados de hallarse
al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En caso de no autorizar su
consulta deberán aportarse por el solicitante en ese mismo momento
7. El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8. Si del examen de la documentación
presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 8. - Instrucción y resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa,
estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente
presentadas la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano
competente para su tramitación (Consejería de Empleo, Turismo y Cultura),
priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la
totalidad de la documentación exigible. La subvención se otorgará a las
solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro
de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa, siendo
denegados el resto.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Empleo.
3. El órgano instructor, a
la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará
al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá la
concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el
importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los
criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor
podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la
subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de
la Propuesta de Resolución.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. El plazo máximo para
resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden por la que se
resuelva la concesión de la subvención determinará, al menos, los puestos de
trabajo subvencionados, el número de jóvenes a contratar, los centros de
trabajo, la jornada diaria, la duración subvencionada en meses del contrato, la
modalidad contractual y el título profesional que habilite para el desempeño de
la ocupación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y los
requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y
cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
La Orden de concesión o
denegación de la subvención será notificada de forma individual a los
solicitantes.
No obstante, en el supuesto
de que agotado el crédito autorizado en la convocatoria de ayudas existan
solicitudes de subvención que no puedan atenderse, se dictará para estas
solicitudes una Orden de denegación conjunta que se notificará mediante
publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, sita en la Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en
la página institucional (www.madrid.org), en el portal de empleo, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. ()
8. Contra la Orden por la que se resuelve
el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 9. - Obligaciones
1. Son obligaciones de los
jóvenes participantes:
a) Realizar con aprovechamiento
las obras o servicios en las que haya sido contratados.
b) Asistir a las sesiones
de orientación y emprendimiento a las que le convoque la oficina de empleo como
parte integrante de esta medida de empleo y adoptar las medidas de inserción
laboral que acuerden.
2. Son obligaciones de los
beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las siguientes:
a) Ofertar un puesto de
trabajo que habilite para el ejercicio profesional adecuado a la titulación del
joven contratado.
b) Mantener la contratación
subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período
subvencionable, salvo causa justificada que conlleve a la rescisión de la
relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.
c) Registrar el contrato de
trabajo en la correspondiente oficina de empleo.
d) Realizar las acciones de
difusión de esta medida de empleo que se establezcan en la resolución por la
que se conceda la subvención.
e) Comunicar a la Dirección
General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a
las contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de
titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del
cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.
f) Comunicar a la Dirección
General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
g) Justificar ante la
Dirección General de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en
estas normas reguladoras.
h) Realizar las actuaciones
precisas para recoger la información necesaria que permita dar cumplimiento a
las obligación de suministro de datos para la cumplimentación de los
indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General de
Empleo.
i) Someterse a las
actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas normas
reguladoras.
j) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos
en estas normas reguladoras. Los beneficiarios que decidan suspender su
actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección
General de Empleo.
Todas las demás
obligaciones que se deriven de estas normas reguladoras y demás normativa
aplicable.
Capítulo II
Programa de Cualificación Profesional para
Aprendices
Artículo 10. - Definición, finalidad y contenido
1. El Programa de
Cualificación Profesional para Aprendices es una medida de empleo que ofrece la
realización de un período de formación de aprendiz a los jóvenes sin
cualificación inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para
concertar un contrato en prácticas.
2. La medida tiene como
finalidad la cualificación profesional de los jóvenes que ni estudian ni
trabajan en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una
entidad pública o privada con la actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo, al objeto de proporcionarles
la cualificación profesional de un certificado de profesionalidad relacionado
con la ocupación y activarlos para la posterior búsqueda de empleo.
3. A esta medida de empleo
le resulta de aplicación la especificidades establecidas en la disposición
adicional decimonovena de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la
disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual; el apartado 4 del
artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma
del Mercado Laboral; y la disposición adicional sexta de la Orden
ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
4. Durante su participación
en el programa el joven participante recibirá:
a) Experiencia profesional
en la obra y servicio mediante la suscripción de un contrato para la formación
y el aprendizaje a jornada completa de, al menos, ocho meses de duración. El
porcentaje de la jornada que se computará como tiempo de trabajo efectivo será
el que reste de la jornada computada como tiempo de formación en los términos
establecidos en el párrafo siguiente.
b) Formación
correspondiente a un certificado de profesionalidad, preferentemente de nivel
1, directamente relacionado con la ocupación. El tiempo de la jornada de
trabajo destinado a la formación será, al menos, del 25 por 100 de la jornada o
el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas
las horas de módulo de prácticas del certificado de profesionalidad referido a
la ocupación. Cuando resulte necesario para la impartición de los contenidos
formativos de un certificado de profesionalidad de nivel 2, podrá computarse
como tiempo de formación hasta el 50 por 100 de la jornada. Igualmente, cuando
se estime conveniente para la mejor comprensión de los conocimientos
profesionales y, hasta el 50 por 100 de la jornada, podrá incorporarse la
impartición de competencias básicas de lengua y matemáticas, sin que ello
suponga una minoración de las horas de formación establecidas en los
certificados de profesionalidad.
c) Orientación profesional
para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa
emprendedora impartida por la oficina de empleo.
Las actividades de
experiencia profesional y formación no podrán exceder de ocho horas al día.
La formación se impartirá en
la modalidad presencial. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá
los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que
considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, de manera que los
contenidos teórico-prácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la
práctica profesional.
Los profesores-tutores
reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada una
de las unidades o módulos formativos del plan de formación, de manera que puedan
estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las
acciones formativas.
5. La medida se enmarca en el cumplimiento
de los objetivos de empleabilidad y de apoyo al emprendimiento establecidos en
los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de
Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
Artículo 11. - Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas
ayudas:
a) Los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid y sus entidades y empresas dependientes o vinculadas.
b) Las empresas privadas,
ya sean personas físicas o jurídicas.
c) Las empresas públicas.
d) Las entidades sin ánimo
de lucro, ya sean fundaciones con un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid o asociaciones en cuyos estatutos figure que tienen la sede en la
Comunidad de Madrid.
La contratación deberá
formalizarse para un centro de trabajo con domicilio en la Comunidad de Madrid
y los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos en el fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid.
2. En ningún caso, podrán
acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo:
a) Otras entidades locales
que no sean Ayuntamientos.
b) Las comunidades de
bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las
ayudas.
c) Las empresas que sean
centros especiales de empleo y empresas de inserción.
d) Las empresas de trabajo
temporal y sus entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas.
3. Las entidades que
contraten a jóvenes a través de esta medida de política activa de empleo
deberán ser competentes o tener un objeto social que permita la ejecución de
las obras o servicios propuestos; tener capacidad técnica y de gestión para el
desarrollo del plan formativo; y deberán hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La capacidad técnica y de
gestión se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la
documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple
con alguna de estas exigencias:
a) Está acreditada como
centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad
correspondiente a la ocupación solicitada.
b) Ha solicitado a la
Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid la acreditación como
centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente
a la ocupación solicitada. En este caso, la declaración de instalaciones y
equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en el
Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación
solicitada.
c) Tiene un preacuerdo
firmado con un centro de formación acreditado por la Dirección General de
Formación de la Comunidad para impartir el certificado de profesionalidad
correspondiente a la ocupación solicitada.
4. En ningún caso, podrán ser beneficiarias
las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 12. -Destinatarios
1. Podrán participar en
esta medida de empleo los jóvenes mayores de dieciséis y menores de
veinticinco, o menores de treinta años en el caso de personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de
Madrid que estén inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil y que carezcan de la cualificación profesional reconocida, en los
términos establecidos en el artículo 10 de estas normas reguladoras.
Asimismo, los jóvenes
mayores de veinticinco años y menores de treinta, que cumplan con los
requisitos recogidos en el párrafo anterior, podrán participar en esta medida
de empleo, hasta que su tasa de desempleo se sitúe por debajo del porcentaje
establecido en los artículos 88.d) y 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la
Eficiencia. ()
2. No podrán participar en esta medida de
empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.
Artículo 13. - Acción subvencionable y cuantía de la
subvención
1. A los efectos de este
Acuerdo, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos
derivados del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje suscrito
con los jóvenes, hasta el máximo determinado en el apartado 2 de este artículo:
a) Los costes salariales y
de cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.
b) Los costes de la
impartición de la formación, en los términos establecidos en los artículos 10 y
11 de estas normas reguladoras. Entre los mismos se incluirán los costes de la
evaluación de la formación establecida en el apartado 4 del artículo 10 de
estas normas reguladoras.
2. La cuantía de la
subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo
de la subvención se realizará según los siguientes importes:
a) Para los gastos del
apartado 1.a) de este artículo y por cada joven contratado: 650 euros/mes.
b) Para los gastos del
apartado 1.b) de este artículo y por cada joven contratado: 8 euros/hora de
formación.
A efectos del cálculo de la
subvención, las horas totales de formación se calcularán según la siguiente
regla: El resultado de multiplicar el porcentaje de la jornada diaria de
formación por veinte días lectivos al mes y por ocho meses de duración del
contrato.
El período subvencionable
será el correspondiente a los ocho primeros meses de la duración del contrato.
3. La subvención máxima
justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo
será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven participante en
la medida de empleo, según el convenio colectivo y la normativa laboral y de
Seguridad Social que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención
otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de
experiencia profesional mediante el contrato de trabajo para la formación y el
aprendizaje haya sido de, al menos, ocho meses. Cuando la duración haya sido
inferior, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable.
4. La subvención máxima
justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo
será la correspondiente al coste efectivo total de cada joven participante en
la medida de empleo, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin.
La baja que se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la
subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado
1.b) de este artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad
formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes,
al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se
reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto
de gasto.
5. Las bajas de los jóvenes
participantes en esta medida de empleo, cualquiera que sea su causa y que
implique la rescisión del contrato de trabajo suscrito, no podrán sustituirse.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se
produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes
al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo
I-bis de estas normas reguladoras. Las situaciones de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante
la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
6. Las ayudas previstas en
este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos
en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total
de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000
euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el
supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte
por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2020.
7. Los beneficiarios de la
subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con la subvención.
8. La Orden por la que se declare el
importe del crédito presupuestario disponible y el plazo de presentación de las
solicitudes podrá determinar el número máximo de puestos de trabajo que podrán
ser subvencionados en cada convocatoria de ayudas en función de la forma
jurídica de la entidad solicitante, y/o su plantilla y/o su área de actividad
económica y/o la población de la localidad donde se ubique el centro de
trabajo.
Artículo 14. - Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de la Orden por la que se declare el importe
de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente hasta el 20 de noviembre de dicho ejercicio, inclusive. ()
2. La solicitud se
cumplimentará en el modelo que se determine en la Orden, por la que se declare
el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual
correspondiente, y se acompañará de la documentación especificada en los
apartados 5 y 6 de este artículo.
3. El solicitante deberá
formular las siguientes declaraciones responsables, a través del impreso de
solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e), f), g), se
hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones
responsables de las letras h) y i) se harán efectivas cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas.
b) Compromiso de formalizar
por escrito el contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje con un
joven inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con
residencia en la Comunidad de Madrid, que, careciendo de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o
del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas en la
ocupación, sea objeto de subvención.
c) Compromiso de formalizar
la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de
esta medida de empleo, dándose por enterado que el incumplimiento supondrá la
renuncia al derecho, previa resolución de la administración concedente que se
dictará al efecto.
d) Compromiso de abonar a
los jóvenes participantes el salario correspondiente a su ocupación y categoría
profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte
de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de
la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
e) Compromiso para impartir
la formación que, figurando en la solicitud de subvención, le haya sido
autorizada en la resolución por la que se concede la subvención, en la forma
dispuesta en el Real Decreto por el que se establece el certificado de
profesionalidad.
f) Realización, en su caso,
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
g) Compromiso de comunicar
la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en
la solicitud.
h) Declaración de la
solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento
de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud.
i) En el supuesto de haber
recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis,
comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará
efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General
de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de
las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano
administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de
cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los
Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las oficinas
de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el
extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Cuando el solicitante sea
un Ayuntamiento, o una de sus entidades y empresas dependientes o vinculadas,
no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de
presentación de solicitudes, el registro de la solicitud de subvención
realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por
medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestaciones de servicio de certificación" establecidos en España, publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
5. Las solicitudes irán
acompañadas de la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante
sea un Ayuntamiento o una de sus entidades dependientes o vinculadas,
certificado de aprobación, donde conste que el órgano competente de la entidad
solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención, según el
modelo que se determine en la convocatoria Asimismo, en este certificado se
hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y
representación de la misma y la titularidad de la obra o servicio que se
pretende ejecutar.
b) Escritura pública de
constitución o acta fundacional del solicitante, con sus posibles
modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente
Registro Oficial, cuando el solicitante sea una empresa, pública o privada o
entidad sin ánimo de lucro.
c) Documento de alta en el
régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta
propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del
solicitante, cuando la empresa sea una persona física.
d) Documentación
acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante para
actuar en nombre y representación de la misma.
e) Cuando el solicitante
sea un empresario autónomo o el centro de trabajo de la empresa o entidad sin
ánimo de lucro en el que van a prestar sus servicios los trabajadores
desempleados sea distinto al que figura en las escrituras o los estatutos,
copia de la comunicación a la Dirección General de Trabajo de la apertura de
dicho centro de trabajo, en los términos del artículo 6 del Real Decreto-Ley
1/1986, de 14 de marzo.
6. Además, con la
presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección
General de Empleo la obtención de los siguientes documentos. En caso de no
autorizar su consulta, deberán aportarse por el solicitante en ese mismo
momento:
a) Documento de
identificación fiscal del solicitante.
b) Copia compulsada del
documento nacional de identidad del representante de la entidad, a los solos
efectos de verificar sus datos de identificación.
c) Certificados de hallarse
al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8. Si del examen de la documentación
presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución, en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 15. - Instrucción y resolución
1. El procedimiento de
concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa,
estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas,
la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano competente para su
tramitación (Consejería de Empleo, Turismo y Cultura), priorizándose, en todo
caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la totalidad de la
documentación exigible. La subvención se otorgará a las solicitudes que,
cumpliendo los requisitos establecidos, se encuentren dentro de los límites del
crédito presupuestario disponible para este programa, siendo denegados el
resto.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Empleo.
3. El órgano instructor, a
la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará
al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá la
concesión o denegación de la subvención.
4. En caso de que el
importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los
criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor
podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención.
Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la
Propuesta de Resolución.
5. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. El plazo máximo para
resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La Orden por la que se
resuelva la concesión de la subvención determinará, al menos, los puestos de
trabajo subvencionados, el número de jóvenes a contratar, los centros de trabajo,
la jornada diaria, la duración subvencionada en meses del contrato, la
modalidad contractual, los contenidos formativos del certificado de
profesionalidad y, en su caso, de formación complementaria, y el centro de
formación acreditado que los impartirá. Asimismo, determinará la cuantía de la
subvención otorgada desglosada por conceptos y los requisitos para su
percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
La Orden de concesión o
denegación de la subvención será notificada de forma individual a los
solicitantes.
No obstante, en el supuesto
de que agotado el crédito autorizado en la convocatoria de ayudas existan
solicitudes de subvención que no puedan atenderse, se dictará para estas
solicitudes una Orden de denegación conjunta que se notificará mediante
publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la
página institucional (www.madrid.org), en el "portal de empleo", de acuerdo con lo previsto en el
artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ()
8. Contra la Orden por la que se resuelve
el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos
10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 16. - Obligaciones
1. Son obligaciones de los
jóvenes participantes:
a) Realizar con
aprovechamiento las obras o servicios en las que haya sido contratados.
b) Asistir con aprovechamiento
a las acciones de formación profesional para el empleo que se impartan en el
aula o taller, así como a la formación en competencias básicas.
c) Asistir a las sesiones
de orientación y emprendimiento a las que le convoque la oficina de empleo como
parte integrante de esta medida de empleo y adoptar las medidas de inserción
laboral que acuerden.
2. Son obligaciones de los
beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
las siguientes:
a) Ofertar un puesto de
trabajo que habilite para el ejercicio profesional adecuado al certificado de
profesionalidad.
b) Ofertar la formación
profesional para el empleo con los contenidos y las condiciones establecidas en
el certificado de profesionalidad de la ocupación.
c) Mantener la contratación
subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período
subvencionable, salvo causa justificada que conlleve a la rescisión de la
relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.
d) Registrar el contrato de
trabajo en la correspondiente oficina de empleo.
e) Realizar las acciones de
difusión de esta medida de empleo que se establezcan en la resolución por la
que se conceda la subvención.
f) Comunicar a la Dirección
General de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a
las contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de
titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la
documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del
cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.
g) Comunicar a la Dirección
General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
h) Justificar ante la
Dirección General de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en
estas normas reguladoras.
i) Realizar las actuaciones
precisas para recoger la información necesaria que permita dar cumplimiento a
las obligación de suministro de datos para la cumplimentación de los
indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General de
Empleo.
j) Someterse a las
actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas normas
reguladoras.
k) Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en los términos
previstos en estas normas reguladoras. Los beneficiarios que decidan suspender
su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la
Dirección General de Empleo.
Todas las demás obligaciones que se
deriven de estas normas reguladoras y demás normativa aplicable.
Capítulo III
Normas comunes
Artículo 17. - Concurrencia e incompatibilidad de
subvenciones
1. Las ayudas previstas en
estas normas reguladoras están sometidas al régimen de mínimis en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013
(Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del
cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a
100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el
sector del transporte de mercancías por carretera, siendo aplicable dicho
Reglamento desde el 1 de enero de 2014.
2. Las ayudas previstas en
estas normas reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas
para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con
las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en
cada momento estuviesen vigentes.
Las ayudas previstas en
estas normas reguladoras no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo
públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad
subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la revocación de la subvención otorgada.
Artículo 18. - Inicio de la actividad subvencionada ()
1. La contratación deberá
formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar
desde el día siguiente al de notificación de la resolución por la que se
conceda la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.
En cualquier caso, la contratación deberá formularse dentro del ejercicio
presupuestario en el cual se concedió la subvención.
Si transcurrido dicho plazo
no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas
de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha
renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.
2. Previo a la suscripción
del contrato con los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil que figuran como candidatos en la solicitud de subvención, el
beneficiario deberá verificar mediante la correspondiente consulta en la lista
de demanda única del Fichero, que dichos jóvenes mantienen los requisitos de
permanencia como beneficiario de las medidas y acciones del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en los términos del apartado 1 del artículo 105 de la Ley
18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el
Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
En el caso de que alguno de
los jóvenes candidatos hubiera perdido su condición de beneficiario de las
medidas y acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el beneficiario de
la subvención podrá contratar a otro joven candidato no incluido en la
solicitud, que reúna los requisitos establecidos en los artículos 5.1 o 12.1 de
estas normas reguladoras. En este caso, el beneficiario deberá verificar
mediante la correspondiente consulta en la lista de demanda única del Fichero,
que los jóvenes sustitutos mantienen los requisitos de permanencia como
beneficiario de las medidas y acciones del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil. El plazo de contratación de los candidatos suplentes será el
establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. En el plazo de cinco
días hábiles posteriores a la finalización del plazo de contratación, la
entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Servicio Público
de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, mediante el
Anexo II o II-bis de estas normas reguladoras, acompañado de copia de los
contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de
Empleo. A la misma se acompañará:
─ Las
consultas en la lista de demanda única del Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil referidas en el apartado 2 de este mismo artículo de los
jóvenes contratados.
─ La
autorización de los jóvenes contratados para ceder a la Comunidad de Madrid
aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la gestión,
justificación y control de la subvención, según Anexo III o III-bis de estas
normas reguladoras.
─ Las declaraciones responsables que se establezcan en la
resolución de concesión de subvención.
Artículo 19. - Financiación
1. Las referidas
obligaciones se imputarán a la Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas FSE
y otras del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo del
presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Madrid.
2. Las subvenciones
previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de
Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de
Empleo Juvenil dentro del período de programación 2014-2020:
a) Eje prioritario 5:
Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no
se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni
formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.
b) Prioridad de inversión:
8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes
que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni
formación, así como de las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir
exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en
el contexto da garantía juvenil.
c) Objetivo específico: 8.2.4. Incentivos
la contratación, teniendo en cuenta la perspectiva de género de las personas
jóvenes, en particular de quienes no están ocupadas ni integradas en los
sistemas de educación y formación, así como los y las jóvenes que corren el
riesgo de sufrir exclusión social y quienes proceden de comunidades marginadas.
Artículo 20. - Pago de la subvención
1. El abono de la
subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención
concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el
apartado 3 de este artículo.
2. No podrán percibir
subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
3. Los requisitos para el
pago de la subvención, mediante anticipo a cuenta, son los siguientes:
a) La entidad beneficiaria
podrá solicitar de la Dirección General de Empleo la transferencia del anticipo
del total de la subvención concedida mediante el modelo recogido en el Anexo IV
o IV-bis de esta Orden.
b) Si en la solicitud de
subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de
la Dirección General de Empleo, con la solicitud de anticipo de pago se
acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la
Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la
Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar
al corriente de obligaciones en materia de tributos.
c) Considerando el interés
social y la naturaleza especial de la acción subvencionada, dirigida a la
mejora de la empleabilidad de los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, así como el hecho de que resulta suficientemente
asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios al
tener que aportar los contratos de trabajo formalizados por escrito con
anterioridad al pago de la subvención, la entidad no tendrá que garantizar el
pago anticipado de la subvención, en aplicación del artículo 42.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) De acuerdo con la solicitud
de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida,
incluida las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio de
la actividad subvencionada según el Anexo II o II-bis, se procederá a
transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe
consignado en la resolución de concesión.
e) El beneficiario deberá
disponer de una cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid
transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada
del resto de operaciones de su actividad.
4. La acreditación del beneficiario de la
obligación establecida en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se hará efectiva cumplimentando
el apartado correspondiente de la solicitud de subvención.
Artículo 21. - Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria,
en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles computados desde el día siguiente
a la finalización del período de contratación subvencionable, deberá presentar
ante la Dirección General de Empleo la justificación de los gastos realizados.
Cuando la subvención conste de varios puestos de trabajo, se computará el plazo
desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable que
haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de los
gastos de impartición de la formación se realizará mediante el sistema de
justificación por módulos. Estará integrada por una memoria justificativa por
módulos de los gastos de formación, que contendrá:
1.o Declaración del beneficiario del número de
desempleados participantes, con indicación de los días de permanencia y las
horas de formación recibidas.
2.o Declaración del número de profesores-monitores
participantes, con indicación de los días de trabajo y las horas de formación
impartidas.
3.o Cuantía de la subvención calculada sobre la base de
actividad cuantificada en la memoria de actuación y en el módulo contemplado en
el apartado 2 del artículo 13 de estas normas reguladoras.
4.o En su caso, detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y procedencia.
5.o Original de la ficha de control diario de
asistencia durante el tiempo de formación, según modelo Anexo VII de estas
normas reguladoras.
3. La justificación de los
gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social se realizará mediante
el sistema de presentación de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gastos y pagos. Estará integrada por la siguiente
documentación, según modelo recogido en el Anexo V o V-bis de estas normas
reguladoras:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.
2.o Una memoria económica justificativa de los gastos,
que contendrá:
1.
Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al
proyecto.
2.
Los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados:
a)
Las nóminas mensuales.
b)
Los TC2 y TC1-Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social de
cada mes.
c)
Los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad Social.
d)
Modelo 111 de retención de IRPF.
e)
Los documentos justificativos de los pagos. Se entenderán como documentos
justificativos del pago los siguientes:
1.
La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
2.
El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el
gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
3.o Una declaración responsable del beneficiario del
convenio colectivo o la normativa laboral que le resulta de aplicación a los
trabajadores contratados, según modelo Anexo VI o VI-bis de estas normas
reguladoras.
4. En cualquier caso, los
documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos
deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria para las actuaciones de
comprobación y control establecidos en esta Orden.
5. Realizada la
comprobación de la justificación del gasto presentado por la entidad
beneficiaria, la Dirección General de Empleo emitirá la correspondiente
liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la cuenta
justificativa.
6. La no presentación de la documentación
justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado.
Artículo 22. - Información y medidas de comunicación
1. Las entidades
beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación
establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número
1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de
julio.
Entre las medidas de
información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades
beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación
que lleve a cabo la entidad beneficiaria, el apoyo financiero de los Fondos de
la Unión Europea a la operación, mostrando: a) el emblema de la Unión y b) una
referencia al Fondo Social Europeo, todo ello conforme a las especificaciones
técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios.
Además, durante la
realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea: a) haciendo una breve descripción
en su sitio de Internet; y, b) colocando, al menos, un cartel con información
sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo
la entrada de un edificio o en el lugar donde se realice la obra o servicio
2. Los beneficiarios
velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente
informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil
prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la
Iniciativa de Empleo Juvenil.
Todo documento relacionado
con la ejecución de una acción cofinanciada en los programas de Práctica
Profesional para Jóvenes Cualificados y Programa de Cualificación Profesional
para Aprendices, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro
tipo, incluirán el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda
recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social
Europeo.
3. Se informa a las entidades
beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de
su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en Internet, a que se
refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 23. - Seguimiento y control
1. La Dirección General de
Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo,
específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los
contratos subvencionados durante los períodos establecidos en estas normas
reguladoras. A estos efectos, la Administración comprobará de oficio, mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las
personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este
Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos
de contratación mínimos establecidos.
La Dirección General de
Estrategia y Fomento de Empleo realizará las comprobaciones que estime
convenientes a los efectos de verificar la impartición de la formación en los
contratos suscritos a los jóvenes que participen en el programa de
Cualificación Profesional para Aprendices. Al efecto girarán, al menos, una
visita al proyecto subvencionado durante su desarrollo, con el fin de verificar
su adecuado funcionamiento. De estas visitas se levantará el correspondiente
informe.
2. La entidad beneficiaria
de la subvención o, en su caso, el centro de formación, realizará un control
diario de asistencia del personal docente y de los jóvenes participantes en el
programa de Cualificación Profesional para Aprendices, durante el tiempo de
formación, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, según Anexo
VII de estas normas reguladoras, en la que se hará constar por cada
participante su hora de entrada y salida. En la hoja de firma quedarán
reflejados los motivos de las ausencias justificadas.
3. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas y,
si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las
obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la
subvención.
La entidad beneficiaria
estará obligada a colaborar con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para
facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta realice y
facilitará cuanta información le sea requerida por la Dirección General de
Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas
u otros organismos competentes y, en particular, asumirá las obligaciones
reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria
queda sometida al control de la Unión Europea.
5. La entidad beneficiaria estará
sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24. - Criterios de graduación del reintegro
por los posibles incumplimientos
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos mencionados de la Ley 38/2003, serán causas de
reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere
procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la
subvención concedida, las siguientes:
a) El incumplimiento total
de los fines para los que se concedió la subvención.
b) Incumplimiento de la
obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado
y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible
establecido en estas normas reguladoras, salvo causa no imputable al empleador.
c) Falseamiento u omisión
de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.
d) Incumplir los
requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario
que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad
subvencionada.
3. Procederá el reintegro parcial de la
subvención concedida, cuando el incumplimiento no afecte de manera grave a la
realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad
establecida o las condiciones impuestas para su realización. La cuantía a
reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad, teniendo
en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado
desde la fecha de contratación del trabajador.
Artículo 25. - Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos personales recogidos serán
incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones
de la Dirección General de Empleo" cuya finalidad es "la gestión de la información referente a las subvenciones de la
Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en
la Comunidad de Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es) y
podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras
cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección
General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ante ella podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo
cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 26. - Archivo y custodia de la documentación
La entidad beneficiaria de la subvención
estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente
al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en un expediente
único, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la
operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las
acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones
competentes, de acuerdo con establecido en el artículo 140.1 del Reglamento
(UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 27. - Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.