ORDEN POR LA QUE SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PARA
EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL
TRANSPORTE TERRESTRE (IOS-98) A LAS OBRAS SUBTERRÁNEAS PROMOVIDAS POR LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Orden de 27 de julio de 2000, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por lo que se dispone la
aplicación de la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de
obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98) a las obras
subterráneas promovidas por la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 26 del Estatuto de
Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en obras
públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio
(apartado 1.5) y en ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario
discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid
(apartado 1.6). Por otra parte, el artículo 27 del Estatuto atribuye
a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y
ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas, en el ámbito
de las competencias de la misma.
Desarrollando estos títulos competenciales,
la Comunidad de Madrid ha aprobado diversas normas que regulan el proyecto,
construcción y explotación de determinadas obras de infraestructuras para el
transporte terrestre competencia de la Administración autonómica. Así, por
ejemplo, en materia de carreteras, se promulgó la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid desarrollada por el Decreto 29/1993, de 11
de marzo, que aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Sin embargo, determinadas obras públicas
competencia de la Comunidad de Madrid que constituyen o forman parte de dichas
infraestructuras del transporte terrestre, la mayoría de ellas con una
creciente dificultad técnica que requieren de regulación especial, carecen
precisamente de esa regulación específica que dé respuesta satisfactoria a los
diversos intereses públicos que confluyen en las mismas. Dentro de estas obras
públicas que requieren un singular tratamiento normativo se encuentran las
obras subterráneas que constituyen o forman parte de proyectos de carreteras y
ferrocarriles interurbanos o metropolitano de la Comunidad de Madrid.
Son diversos los factores que aconsejan
esta disciplina específica. En efecto, mantener unos estándares de calidad que
subsistan durante todo el período de vida útil de la infraestructura y
garantizar los mayores niveles de seguridad, tanto en la fase de construcción
de las obras, como tras su puesta en funcionamiento, son circunstancias que
confluyen en la exigencia de unos estrictos requerimientos técnicos que deben
adquirir relevancia normativa.
Por otra parte, la especificidad técnica
de estas obras, que requieren la utilización de maquinaria y técnicas
constructivas muy distintas de las necesarias para las actividades extractivas
o para la construcción en superficie, las dota de una singularidad especial
dentro de las obras de construcción civil y respecto de las actividades
citadas, que se refleja tanto en exigencias de proyecto, como en exigencias de
construcción y explotación, lo que ha determinado que el legislador comunitario
y español las haya regulado en disposiciones diferentes para uno y otro tipo de
obras.
Estas razones, entre otras, hacen
necesaria la definición de unos criterios técnicos específicos que sean de
aplicación al proyecto, construcción y explotación de las obras subterráneas de
infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid.
La Administración General del Estado
aprobó en 1998 la instrucción para el proyecto, construcción y explotación de
obras subterráneas para el transporte terrestre (IOS-98) que se configura como
la reglamentación técnica específica que establece los criterios básicos de
carácter obligatorio de las obras señaladas. Esta instrucción se aplica a las
obras subterráneas promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades
vinculadas o dependientes de ella.
La mejor satisfacción de los intereses
públicos afectados aconseja someter a un tratamiento normativo uniforme, tanto
las obras promovidas por la Comunidad de Madrid como las promovidas por la
Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad. Por tanto,
aconsejando el interés público el mantenimiento de unos criterios básicos
comunes para las citadas obras, resulta conveniente a dicho interés extender la
aplicación de dicha instrucción (IOS-98) a las obras subterráneas de
infraestructuras terrestres promovidas por la Comunidad de Madrid, con las
adaptaciones precisas a la estructura y funcionamiento de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del Director
General de Infraestructuras del Transporte y, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La instrucción para el
proyecto, construcción y explotación de obras subterráneas para el transporte
terrestre (IOS-98), aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de
noviembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre
de 1998, con las adaptaciones recogidas en esta Orden, será de aplicación a las
obras subterráneas que, constituyendo un proyecto independiente o formando
parte de otro principal de infraestructuras para el transporte terrestre, sean
promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla.
Artículo 2. Órganos competentes.
La aprobación
técnico-administrativa de los proyectos de las obras subterráneas a que se
refieren los apartados II.2 y II.4 de la IOS-98, así como la inspección técnica
de la ejecución de las mismas, corresponderá:
- En el
caso de obras promovidas, directamente o en régimen de concesión, por la
Administración de la Comunidad de Madrid, al órgano de contratación de la
Consejería u órgano en quien delegue.
- En el
caso de obras promovidas por organismos autónomos o entes públicos, al órgano
de contratación de los mismos u órgano en quien delegue, conforme a lo previsto
en su ley constitutiva.
- En el
caso de obras realizadas mediante mandato por organismos autónomos, entes
públicos o empresas públicas, al órgano que se establezca en el convenio
regulador del mandato y, en su defecto, al órgano que efectúe el encargo u
órgano en quien delegue.
La inspección en materia de seguridad y
salud laboral durante la realización de las obras se realizará por los órganos
competentes para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las
obras de construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Órganos de la Comunidad de Madrid.
Las referencias al Ministerio
de Fomento, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ente Público
de Infraestructuras del Transporte (GIF), contenidas en la IOS-98 se entenderán
hechas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, en su
caso, a MINTRA y a los demás entes públicos adscritos a dicha Consejería.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Aplicación a proyectos en curso.
1. La presente Orden será de
aplicación a los proyectos que se encuentren en tramitación en el momento de la
entrada en vigor del mismo en lo referente a la aprobación
técnico-administrativa de los proyectos y a la inspección durante la ejecución
de las obras.
2. Las previsiones de la presente Orden sobre inspección
de las obras serán igualmente de aplicación a los proyectos aprobados con
anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren en fase de ejecución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.