Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015 DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD O VULNERABILIDAD SOCIAL.

Derogada por Orden 2166/2015, de 29 de diciembre (BOCM de 15 de febrero de 2016)

 

ORDEN 290/2015, de 3 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. ([1])

 

 

 

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con ayudas técnicas o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, mediante Orden 12/2015, de 13 de enero, del Consejero de Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de ayudas, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Las bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la citada Ley 2/1995, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado, pues la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, estableciendo en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es también de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

Por otro lado, y en relación con la convocatoria, se ha considerado restringirla a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, con el fin de favorecer la integración y la autonomía personal, proporcionando recursos económicos a personas con discapacidad que carezcan de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y en las que concurran factores de riesgo.

Mediante la presente Orden se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 1 .- Objeto de las bases reguladoras

 

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, por la Consejería de Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.

2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden son prestaciones de carácter no periódico.

 

Artículo 2 .- Finalidad y tipos de ayudas

 

1. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

2. Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

2.1. Ayudas a la movilidad para:

-  Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de inserción laboral).

-  Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la persona con discapacidad).

2.2. Adquisición de las ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos:

-  Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o "mobil speak"; adaptación de teléfono.

-  Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición.

-  Sistema de alarma para viviendas para personas con discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

-  Camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

 

Artículo 3 .- Imputación presupuestaria

 

Las ayudas que se concedan se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231-F del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

 

Artículo 4 .- Procedimiento de concesión y órgano instructor

 

La forma de concesión de las ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

 

Artículo 5 .- Requisitos de los beneficiarios

 

1. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento actualizado.

1.3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en la Resolución de Grado de Discapacidad esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda.

1.6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según el modelo normalizado establecido a tal efecto en el Anexo 5.

1.7. Requisitos económicos de los solicitantes:

-  Los solicitantes no podrán haber obtenido ingresos personales brutos, en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria, superiores al 150 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en dicho año.

-  Si el solicitante es menor de edad, o mayor de edad casado o en unión de hecho, se computarán los ingresos brutos de la unidad familiar que no podrán ser superiores al 250 por 100 del IPREM. Se entiende por unidad familiar la compuesta por: Uniones conyugales o uniones de hecho e hijos menores de edad.

1.8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

2. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.

 

Artículo 6 .- Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

 

1. Ayudas a la movilidad.

a) Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  Los desplazamientos se realizarán exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

-  Los solicitantes deberán ser personas con discapacidad física con baremo de movilidad positivo, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

-  Los solicitantes no tendrán reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.

-  Los solicitantes no dispondrán de plaza pública en la Red de Centros de Atención a Personas con Discapacidad, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

-  No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en los cinco años anteriores ayudas para adquisición y/o adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.

b) Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor: A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

-  La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

-  No haberle sido concedida ayuda económica para la misma finalidad en los siete años anteriores al de cada convocatoria.

2. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que residan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el sistema sanitario:

A los solicitantes de estas ayudas no les habrá sido concedida ayuda de carácter público para el mismo concepto en los cinco años anteriores al de cada convocatoria.

 

Artículo 7 .- Importe de las ayudas

 

1. El importe de las ayudas estará determinado por el tipo de acción para la que se solicitan.

2. No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.

3. El importe máximo (IVA incluido) de las ayudas será el siguiente:

a) Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi:

1.o Para asistir al centro de trabajo:

-  Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros x 11 meses).

-  Cuantía máxima mensual: 125 euros.

2.o Para asistir a cursos de formación reglada:

-  Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros x 10 meses).

-  Cuantía máxima mensual: 125 euros.

b) Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima de 1.000 euros.

c) Adquisición de ayudas técnicas:

1.o Adquisición de comunicadores, ordenador personal o tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o "mobil speak"; adaptación de teléfono: Cuantía máxima de 1.000 euros.

2.o Adquisición de audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición: cuantía máxima de 1.000 euros por cada uno.

3.o Adquisición de sistema de alarma para viviendas para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas): Cuantía máxima de 900 euros.

4.o Adquisición de camas articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras: Cuantía máxima 1.350 euros.

 

Artículo 8 .- Criterios para la concesión de las ayudas

 

1. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.

2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:

a) Solo podrá concederse con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante.

b) En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

 

Artículo 9 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de identificación de extranjeros en caso de residentes extranjeros en España. Para el documento nacional de identidad se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI, fotocopia compulsada del libro de familia completo. Fotocopia del documento identificativo correspondiente del representante, en su caso. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Certificado o volante de empadronamiento en vigor en el que se acredite que el solicitante de la ayuda reside en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar.

c) Justificantes (declaración de la renta o, en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación) de los ingresos económicos del solicitante o de la unidad familiar, del ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En caso de no haber percibido ingresos en dicho año, deberá presentarse una declaración responsable acreditándolo. Se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

d) En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor y de adquisición de ayudas técnicas, presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

e) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante y donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

f) Declaración responsable del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 2.

g) Para acreditar los requisitos del artículo 5.1.6, declaración del solicitante o del representante legal, contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 5.

h) En el caso de ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi, copia compulsada del contrato de trabajo o documento que acredite la matriculación en un centro educativo de formación reglada y acreditación de no tener reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.

2. La fecha límite de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10 .- Procedimiento de tramitación

 

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se formalizarán en el formulario que figura como Anexo 1 y se acompañarán de la documentación que se relaciona en el artículo 9. A tal efecto, el formulario y los demás Anexos serán facilitados por la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, sita en la sede de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O¿Donnell, número 50, de Madrid, y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, "Servicios y trámites".

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O¿Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos", disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Previa autorización del interesado, se podrá recabar la información que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

6. La Consejería de Asuntos Sociales podrá recabar cuantos documentos e informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

7. La Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elevando al órgano concedente las propuestas de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

 

Artículo 11 .- Propuesta de concesión

 

El órgano instructor elevará propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras al órgano concedente. Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

 

Artículo 12 .- Resolución y notificación a los interesados

 

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería de Asuntos Sociales en función de los criterios establecidos en el artículo 8 hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden no se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por tratarse de datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las personas físicas.

 

Artículo 13 .- Pago y justificación de las ayudas

 

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales y detalladas de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi, cuyos recibos debidamente cumplimentados de todo el año se presentarán hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

3. Si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el artículo 13.

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes en relación con la aplicación de dichas ayudas.

3. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales, la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

 

Artículo 15 .- Infracciones y régimen sancionador

 

Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de esta Orden, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16 .- Pérdida de la condición de beneficiario

 

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Renuncia expresa.

c) Fallecimiento.

d) Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

e) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14.

 

Artículo 17 .- Incompatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

 

1. Con carácter general, las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin, excepto en aquellos supuestos en los que estas no excedan del coste total de los gastos en movilidad o los gastos en adquisición de ayudas técnicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

 

Artículo 18 .- Control

 

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003.

 

Artículo 19 .- Recursos

 

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

 

Capítulo II

Convocatoria para el año 2015

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 1385/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2014, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

 

Se faculta al órgano instructor para resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 12 de marzo de 2015.

[2] .-  Modelos 868F1¿ 868FO2, 868FA3, 868FA4, 868FO5.