ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015
DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA PROMOCIÓN DE LA
ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD O
VULNERABILIDAD SOCIAL.
▼ Derogada por Orden 2166/2015, de 29 de diciembre (BOCM de 15 de
febrero de 2016)
ORDEN 290/2015, de 3 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales,
por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015
de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la
accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social. ()
El artículo 9 de la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales,
establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o
recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la
permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida
social.
La discapacidad sitúa
generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja
social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas
personas con ayudas técnicas o instrumentos destinados a sufragar total o
parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida
ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la
concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la
integración social de los ciudadanos.
La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en su artículo 4
bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones,
en un Plan Estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta
obligación, mediante Orden 12/2015, de 13 de enero, del Consejero de Asuntos
Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de
ayudas, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.
Las bases reguladoras
recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la citada Ley
2/1995, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado, pues la
prelación de las solicitudes válidamente presentadas, siempre que cumplan los
requisitos que se establezcan, se fijarán únicamente en función de su fecha de
presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención
únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en
la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Igualmente, es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al
regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las
Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada
Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, estableciendo en su
disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.
El Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, es también de aplicación en cuanto a
normativa básica del Estado.
Por otro lado, y en
relación con la convocatoria, se ha considerado restringirla a personas con
discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, con el fin de
favorecer la integración y la autonomía personal, proporcionando recursos
económicos a personas con discapacidad que carezcan de medios económicos
suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad y en
las que concurran factores de riesgo.
Mediante la presente Orden
se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley
38/2003, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras y de
la convocatoria para el año 2015 de ayudas para el fomento de la autonomía
personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en
situación de dificultad o vulnerabilidad social.
En virtud de lo anterior, a
propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las
competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011,
de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1 .- Objeto de las bases reguladoras
1. El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, por la
Consejería de Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales, destinadas a
personas con discapacidad física, intelectual o sensorial en situación de
dificultad o vulnerabilidad social, imprescindibles para su autonomía personal.
2. Las bases reguladoras
contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas
convocatorias de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción
de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social.
3. Las ayudas reguladas en esta Orden son
prestaciones de carácter no periódico.
Artículo 2 .- Finalidad y tipos de ayudas
1. La finalidad de estas
ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, en el año
correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades
derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de
dificultad o vulnerabilidad social.
2. Podrán concederse al
amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:
2.1. Ayudas a la movilidad
para:
- Desplazamientos en taxi (con fines formativos o de
inserción laboral).
- Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de
transporte para la persona con discapacidad).
2.2. Adquisición de las
ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su
autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros
organismos públicos:
- Comunicadores, ordenador personal o tablet para personas
con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas específicos de
comunicación; amplificador de imagen y/o sonido siempre que no lo contenga el
ordenador y exista un déficit visual y auditivo; procesador de palabras o "mobil speak"; adaptación de teléfono.
- Audífonos (solo para mayores de dieciséis años) u otros
dispositivos análogos para facilitar la audición.
- Sistema de alarma para viviendas para personas con
discapacidad auditiva (incluye los gastos de instalación y obras de las
mismas): Indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o
telefonillo.
- Camas articuladas (incluido
colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales,
sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.
Artículo 3 .- Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan se imputarán al
subconcepto 48399 del programa 231-F del presupuesto de gastos de la Consejería
de Asuntos Sociales y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria
anual.
Artículo 4 .- Procedimiento de concesión y órgano
instructor
La forma de concesión de las ayudas será
el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y el órgano instructor
de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios
Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la
Discapacidad y Enfermedad Mental.
Artículo 5 .- Requisitos de los beneficiarios
1. Para obtener la
condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente
Orden, los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse,
al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
1.1. Ser español o
extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
1.2. Estar empadronado en cualquiera
de los municipios de la Comunidad de Madrid. Para acreditarlo deberá aportarse
certificado o volante de empadronamiento actualizado.
1.3. Tener reconocido un
grado de discapacidad de, al menos, un 33 por 100.
1.4. Que la discapacidad
reconocida en la Resolución de Grado de Discapacidad esté relacionada con la
ayuda solicitada.
1.5. No tener más de
sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se concede la
ayuda.
1.6. Acreditar situación de
dificultad o vulnerabilidad social, según el modelo normalizado establecido a
tal efecto en el Anexo 5.
1.7. Requisitos económicos
de los solicitantes:
- Los solicitantes no podrán haber obtenido ingresos
personales brutos, en el ejercicio económico del penúltimo año anterior al de
la convocatoria, superiores al 150 por 100 del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual vigente en dicho año.
- Si el solicitante es menor de edad, o mayor de edad casado
o en unión de hecho, se computarán los ingresos brutos de la unidad familiar
que no podrán ser superiores al 250 por 100 del IPREM. Se entiende por unidad
familiar la compuesta por: Uniones conyugales o uniones de hecho e hijos
menores de edad.
1.8. No estar incurso en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con
el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán
exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del
artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
2. Los requisitos se acreditarán de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9.
Artículo 6 .- Requisitos según el tipo de ayuda
solicitada
1. Ayudas a la movilidad.
a) Ayudas a la movilidad
para desplazamientos en taxi. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Los desplazamientos se realizarán exclusivamente dentro
del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Los solicitantes deberán ser personas con discapacidad
física con baremo de movilidad positivo, lo que se acreditará de oficio por la
Consejería de Asuntos Sociales.
- Los solicitantes no tendrán reconocido el beneficio para
transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por
convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.
- Los solicitantes no dispondrán de plaza pública en la Red
de Centros de Atención a Personas con Discapacidad, lo que se acreditará de
oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.
- No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se
haya concedido en los cinco años anteriores ayudas para adquisición y/o
adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras en el mismo.
b) Ayudas a la movilidad
para adaptación de vehículo a motor: A los efectos de estas ayudas, se entiende
por adaptación de vehículos a motor aquellos elementos que se pueden añadir o
modificar para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.
Los solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
- La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para
acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en
posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación
que precise.
- No haberle sido concedida ayuda económica para la misma
finalidad en los siete años anteriores al de cada convocatoria.
2. Adquisición de ayudas
técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente
afectadas que residan en el domicilio familiar y no estén contempladas en el
sistema sanitario:
A los solicitantes de estas ayudas no les
habrá sido concedida ayuda de carácter público para el mismo concepto en los
cinco años anteriores al de cada convocatoria.
Artículo 7 .- Importe de las ayudas
1. El importe de las ayudas
estará determinado por el tipo de acción para la que se solicitan.
2. No podrá concederse
ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.
3. El importe máximo (IVA
incluido) de las ayudas será el siguiente:
a) Ayudas a la movilidad
para desplazamientos en taxi:
1.o Para asistir al centro de trabajo:
- Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros x 11 meses).
- Cuantía máxima mensual: 125 euros.
2.o Para asistir a cursos de formación reglada:
- Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros x 10 meses).
- Cuantía máxima mensual: 125 euros.
b) Adaptación de vehículos
a motor: Cuantía máxima de 1.000 euros.
c) Adquisición de ayudas
técnicas:
1.o Adquisición de comunicadores, ordenador personal o
tablet para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con
problemas específicos de comunicación; amplificador de imagen y/o sonido
siempre que no lo contenga el ordenador y exista un déficit visual y auditivo;
procesador de palabras o "mobil speak"; adaptación de teléfono: Cuantía máxima de 1.000 euros.
2.o Adquisición de audífonos (solo para mayores de
dieciséis años) u otros dispositivos análogos para facilitar la audición:
cuantía máxima de 1.000 euros por cada uno.
3.o Adquisición de sistema de alarma para viviendas
para personas sordas (incluye los gastos de instalación y obras de las mismas):
Cuantía máxima de 900 euros.
4.o Adquisición de camas
articuladas (incluido colchón), colchones antiescaras, elevadores de bañera,
equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras:
Cuantía máxima 1.350 euros.
Artículo 8 .- Criterios para la concesión de las
ayudas
1. Las solicitudes se
tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta
agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos
o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a
todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se
efectuará un reparto proporcional.
2. Las limitaciones para la
concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:
a) Solo podrá concederse
con cargo a esta Orden una ayuda por solicitante.
b) En el caso de aquellas ayudas
susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que
convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la
misma naturaleza.
Artículo 9 .- Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
1. Las solicitudes se
formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 y se
acompañará de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de
identificación de extranjeros en caso de residentes extranjeros en España. Para
el documento nacional de identidad se podrá autorizar a la Dirección General de
Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. En caso
de beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI, fotocopia compulsada del
libro de familia completo. Fotocopia del documento identificativo
correspondiente del representante, en su caso. Todos los documentos deberán
estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Certificado o volante de
empadronamiento en vigor en el que se acredite que el solicitante de la ayuda
reside en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su
unidad familiar.
c) Justificantes
(declaración de la renta o, en su defecto, certificación de imputaciones
fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes
de otros ingresos no sujetos a tributación) de los ingresos económicos del
solicitante o de la unidad familiar, del ejercicio económico del penúltimo año
anterior al de la convocatoria. En caso de no haber percibido ingresos en dicho
año, deberá presentarse una declaración responsable acreditándolo. Se podrá
autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información
del organismo competente.
d) En el caso de ayudas a
la movilidad para adaptación de vehículos a motor y de adquisición de ayudas
técnicas, presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud,
del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.
e) Fotocopia del documento
que acredite la cuenta bancaria en la que figure el solicitante y donde, en su
caso, se realizará el ingreso correspondiente.
f) Declaración responsable
del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en las
prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 2.
g) Para acreditar los
requisitos del artículo 5.1.6, declaración del solicitante o del representante
legal, contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 5.
h) En el caso de ayudas a
la movilidad para desplazamientos en taxi, copia compulsada del contrato de
trabajo o documento que acredite la matriculación en un centro educativo de formación
reglada y acreditación de no tener reconocido el beneficio para transporte en
taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por convenio
colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.
2. La fecha límite de presentación de
solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 10 .- Procedimiento de tramitación
1. El procedimiento para la
concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el
artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
2. Las solicitudes se
formalizarán en el formulario que figura como Anexo 1 y se acompañarán de la
documentación que se relaciona en el artículo 9. A tal efecto, el formulario y
los demás Anexos serán facilitados por la Subdirección General de Atención a la
Discapacidad y Enfermedad Mental, sita en la sede de la Consejería de Asuntos Sociales,
calle O¿Donnell, número 50, de Madrid, y por la Oficina de Atención al
Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de
Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org, "Servicios y trámites".
3. Las solicitudes
debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación
correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos
Sociales, calle O¿Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquiera de las
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano,
en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Para presentar la
solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de documentos",
disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
En el formulario de
solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática
siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
5. Si tras el examen de la
solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o
defectuosas, la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad
Mental requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
Resolución expresa dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Previa autorización del
interesado, se podrá recabar la información que obre en poder de cualquiera de
las Administraciones con las que haya el correspondiente convenio, haciendo
valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos
institucionales como documentación acreditativa válida.
6. La Consejería de Asuntos
Sociales podrá recabar cuantos documentos e informes considere necesarios para
mejor resolver sobre la petición planteada.
7. La Subdirección General de Atención a
la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Dirección General de Servicios
Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elevando
al órgano concedente las propuestas de aquellas solicitudes que cumplan los
requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 11 .- Propuesta de concesión
El órgano instructor elevará propuesta de
concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas bases reguladoras
al órgano concedente. Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos
disponibles.
Artículo 12 .- Resolución y notificación a los
interesados
1. El órgano competente
para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería de Asuntos
Sociales en función de los criterios establecidos en el artículo 8 hasta el
agotamiento del correspondiente crédito.
2. El plazo de resolución y
notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes sobre las
que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.
4. La resolución se
notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de
solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el
medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Las ayudas concedidas al amparo de esta
Orden no se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por
tratarse de datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las
personas físicas.
Artículo 13 .- Pago y justificación de las ayudas
1. El pago de las ayudas
que se concedan al amparo de esta Orden se realizará mediante la fórmula de
anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni
exigencia de garantías, ya que dichos anticipos se consideran como financiación
necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.
2. Los beneficiarios vienen
obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales
y detalladas de la realización del gasto originado por la acción para la que se
les concedió la ayuda. No será necesario acreditar haber realizado el pago de
los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes
contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad
concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi, cuyos
recibos debidamente cumplimentados de todo el año se presentarán hasta el día
15 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
3. Si transcurrido el plazo de
justificación no se hubiera recibido dicha justificación ante el órgano
administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual
se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el artículo 13.
2. Los beneficiarios de las
ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información les sea
requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes en relación con la
aplicación de dichas ayudas.
3. Las obligaciones de los
beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son las señaladas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
4. Los beneficiarios deberán comunicar a
la Consejería de Asuntos Sociales, la obtención de ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la ayuda.
Artículo 15 .- Infracciones y régimen sancionador
Las infracciones administrativas en que
puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de
esta Orden, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el
título IV, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los
artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo
de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .- Pérdida de la condición de beneficiario
La condición de
beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por
cualquiera de las causas siguientes:
a) Desaparición de alguna
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Renuncia expresa.
c) Fallecimiento.
d) Ocultación o
falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan
dado lugar a la concesión de la ayuda.
e) Incumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 14.
Artículo 17 .- Incompatibilidad, alteración de
condiciones y concurrencia
1. Con carácter general,
las ayudas objeto de la presente Orden serán incompatibles con otras de análoga
naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados
a tal fin, excepto en aquellos supuestos en los que estas no excedan del coste
total de los gastos en movilidad o los gastos en adquisición de ayudas
técnicas.
2. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente
de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a
la modificación de la ayuda concedida.
Artículo 18 .- Control
1. El Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos
legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a
facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos
competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de
las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de
esta Orden estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros,
revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos
11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, antes citada, así como a lo establecido en la Ley
38/2003.
Artículo 19 .- Recursos
Contra las Resoluciones recaídas en los
expedientes tramitados al amparo de esta Orden, que ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes o bien, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la
notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto
para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para
la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria para el año 2015
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las bases reguladoras
aprobadas por la Orden 1385/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el
año 2014, de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de
la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al órgano
instructor para resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)
.- BOCM de 12 de marzo de 2015.
.-
Modelos 868F1¿ 868FO2, 868FA3,
868FA4, 868FO5.