RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA
OFICIAL DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA E IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE LA POBLACIÓN
CANINA, FELINA Y DE HURONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL AÑO 2015.
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DEROGADA
Vigencia temporal durante el año 2015
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2015, del Director General
del Medio Ambiente, por la que se regula el desarrollo de la Campaña Oficial de
Vacunación Antirrábica e Identificación Individual de la población canina,
felina y de hurones de la Comunidad de Madrid durante el año 2015. ()
La Ley 1/1990, de 1 de
febrero, de Protección de los Animales Domésticos, establece en su artículo 9
la obligatoriedad de la vacunación o del tratamiento de los animales de
compañía, cuando por razones de sanidad animal o de salud pública sea
necesario.
El Decreto 44/1991, de 30
de mayo, de aplicación de la citada Ley, establece las normas relativas a la
vacunación e identificación individual de los animales residentes en la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la normativa
anterior procede regular para el año 2015 la Campaña Oficial de Vacunación
Antirrábica e Identificación Individual de la población canina, felina y de
hurones de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente,
es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 11/2013, de 14 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En su
virtud,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
Por la presente Resolución se establecen
las normas para el desarrollo de la Campaña de Vacunación Antirrábica e
Identificación Individual de la población canina, felina y de hurones de la
Comunidad de Madrid, para el año 2015.
Artículo 2 .- Condiciones generales
La vacunación a que se
refiere el artículo anterior tendrá carácter obligatorio en perros desde los
tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se
podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté
previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y
homologados por la Dirección General del Medio Ambiente. En cualquier caso, se
utilizarán las vacunas inactivadas que cumplan las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Con carácter previo a la vacunación, el
veterinario realizará un examen de salud, para determinar si el animal reúne
las condiciones idóneas para someterse a este tratamiento preventivo.
La identificación individual tiene
carácter obligatorio en perros y gatos desde los tres meses de edad, y se
realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por
la Dirección General del Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12
de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.
Artículo 3
La Campaña Oficial de Vacunación
Antirrábica e Identificación Individual será organizada por el Colegio Oficial
de Veterinarios de Madrid y se realizará en el período comprendido entre el 15
de mayo y el 15 de julio de 2015.
Artículo 4
La vacunación y la
identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios
oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General
del Medio Ambiente.
a) Los veterinarios
oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de las
Administraciones municipales y autonómica de la Comunidad de Madrid en el
ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.
b) Los veterinarios colaboradores son
aquellos profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que
son designados por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid,
mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por
delegación, le asigne la propia Administración en programas específicos en
materia de salud pública, sanidad, protección y bienestar animal. Su condición
de veterinarios colaboradores estará condicionada al cumplimiento de los
compromisos adquiridos en su designación.
Artículo 5
1. Condiciones
administrativas:
a) La vacunación
antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid
correspondiente al año en curso.
b) La certificación de
vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales
identificados.
c) La identificación
individual será condición imprescindible previa a la vacunación antirrábica.
d) Los datos relativos al
propietario del animal identificado deben ser completos y veraces, comprobándose
con el documento nacional de identidad.
e) Únicamente serán
admitidas como válidas las identificaciones realizadas de acuerdo a la
normativa vigente en materia de identificación animal en la Comunidad de Madrid
en el momento de desarrollo de la campaña.
f) Se procederá a la
identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su
identificación en la campaña oficial, presenten dificultades de lectura del "transponder".
2. Recuperación de los
animales extraviados:
El veterinario procederá,
de manera gratuita, a la lectura del código de identificación de los animales
encontrados. De igual forma, comunicará al RIAC el código detectado, a fin de
proceder a la localización del propietario.
3. Notificación de
enfermedades:
Se notificará a la Comunidad de Madrid
todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o de interés
económico-estadístico, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de
Sanidad Animal, y en especial los casos de leishmaniosis.
Artículo 6 .- Pasaporte de perros y gatos
El pasaporte de perros y gatos,
contemplado en el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, y en el Reglamento número 577/2013 de la Comisión con vigencia a
partir del 29 de diciembre de 2014, tendrá la misma validez legal que la
cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por lo que
podrá sustituirse por esta.
Artículo 7 .-Procesamiento de datos
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios
de Madrid, una vez finalizada la campaña oficial, dispondrá de un plazo de un
mes para procesar los datos relativos a las vacunaciones e identificaciones
realizadas.
Artículo 8 .- Colaboración de los Ayuntamientos
Los Ayuntamientos colaborarán en la
ejecución de la campaña oficial, contribuyendo a su difusión y facilitando en
su caso los locales adecuados para la ejecución de la presente Campaña
Sanitaria.
Artículo 9 .- Precio
El importe unitario total
de vacunación e identificación de la campaña oficial en los centros establecidos
será de 26,5 euros más IVA.
Cuando únicamente se realice la vacunación
por estar el animal ya identificado, el importe unitario será de 11 euros más
IVA. Si solamente se procede a su identificación, el importe será de 15,5 euros
más IVA.
Artículo 10 .-
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la
presente Resolución estará sujeto a lo previsto en el régimen de infracciones y
sanciones establecido en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de
Animales Domésticos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.