RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN
DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS INDISPENSABLES (CDI) DE LOS ALUMNOS
DE SEXTO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL AÑO
ACADÉMICO 2014-2015.
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2015, de las Viceconsejerías
de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa, por la que se
dictan instrucciones para la celebración de la prueba de conocimientos y
destrezas indispensables (CDI) de los alumnos de sexto curso de Educación
Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2014-2015. ()
El Decreto 22/2007, de 10
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Primaria (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del 29), establece en su artículo 13.2 que la Consejería de
Educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones
externas a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los ciclos de la
Educación Primaria.
Desde el curso 2004-2005,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte viene llevando a cabo una serie
de actuaciones con el objeto de lograr una mejora del nivel de conocimientos y
destrezas alcanzado por la población escolar de la Comunidad de Madrid.
Entre ellas se encuentra la
realización anual de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (en
adelante, CDI), para todos los alumnos de sexto curso de Educación Primaria de
la Comunidad de Madrid.
Dado que la lectura es un
factor primordial en toda clase de aprendizaje y enriquecimiento intelectual,
que la competencia lectora es una de las destrezas más importantes que
adquieren los alumnos, y que el desarrollo de la competencia matemática
contribuye a utilizar espontáneamente los elementos y razonamientos matemáticos
para interpretar y producir información, resolver problemas cotidianos y tomar
decisiones, la prueba versará una vez más sobre Lengua Castellana y Matemáticas.
El carácter censal de esta
prueba comporta que deberá ser realizada por los alumnos de sexto curso de
Educación Primaria de todos los centros de la Comunidad de Madrid, públicos,
concertados y privados.
Las Viceconsejerías de
Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa son competentes para
regular las actuaciones antedichas de acuerdo con las competencias atribuidas
por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
En virtud de todo lo
anterior,
RESOLVEMOS
Capítulo I
Marco general de la prueba
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Resolución
tiene por objeto establecer la organización de la prueba CDI de Educación
Primaria que se realizará en el curso 2014-2015.
2. Lo establecido en esta Resolución será
de aplicación en todos los centros, tanto públicos como concertados y privados,
de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación
Primaria.
Artículo 2 .- Alumnos que han de realizar la prueba
1. La prueba CDI deberá ser
realizada por todos los alumnos que cursen el sexto curso de Educación
Primaria, salvo que se hallen incorporados a un aula de enlace.
2. Los alumnos con
necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de
acceso al currículo realizarán la prueba con las adecuaciones precisas a su
necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de
las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial
correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen la
prueba con la mayor normalidad posible.
3. Los alumnos con
necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas
adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo,
realizarán la prueba siempre que el director del centro, oído el equipo docente
del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de
realizarla. Esta exención no computará en los casos de absentismo.
4. Los alumnos afectados por dislexia y/u
otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y Trastorno por Déficit de
Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticadas y atendidas a lo
largo de su vida escolar previa, podrán realizar la prueba según las
adecuaciones previstas en las instrucciones conjuntas de la Dirección General
de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la
aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras
dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e
hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Artículo 3 .- Finalidades
Las finalidades de la
prueba son las siguientes:
a) Obtener información
sobre el grado de adquisición, por los alumnos de sexto curso de Educación
Primaria, de los conocimientos y destrezas que se consideran indispensables
para iniciar con garantías de éxito la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Orientar a la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte y a los propios centros respecto a la eficacia
de sus acciones y planes educativos.
c) Orientar a los centros para organizar
medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todos los alumnos adquieran los
conocimientos y las destrezas indispensables.
Artículo 4 .- Características de la prueba
1. La prueba, y los
correspondientes criterios de corrección, serán elaborados por la Dirección
General de Educación Infantil y Primaria. Los alumnos habrán de escribir al
dictado y responder a preguntas relacionadas con un texto y a otras de cultura
general y de Matemáticas.
2. La prueba se estructura
en dos partes:
- Primera parte (A), con una duración de una hora: Dictado.
Comprensión de un texto escrito. Preguntas de cultura general.
- Segunda parte (B), con una duración de
cuarenta minutos: Preguntas de Matemáticas.
Artículo 5 .- Fecha de celebración de la prueba
La prueba se celebrará el día 12 de mayo
de 2015.
Artículo 6 .- Responsables de la aplicación de la
prueba
1. La dirección del centro
docente será responsable de informar fehacientemente a los alumnos y a sus
familias de la finalidad e importancia de la prueba que van a realizar y de su
obligatoriedad para todos los alumnos, salvo las excepciones contempladas en el
artículo 2 de esta Resolución. Cuando en un centro no se presenten a la prueba
más de un 10 por 100 de los alumnos, el inspector correspondiente elevará
informe sobre las causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades
pertinentes.
2. El equipo directivo del
centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos,
incluidos los que sufran algún tipo de discapacidad, realicen la prueba en las
mejores condiciones posibles.
3. El director del centro
será el responsable de que, antes del inicio de la prueba, las aulas donde vaya
a aplicarse la misma, estén limpias de mapas, tablas o cualquier material
susceptible de proporcionar información a los alumnos.
4. Todas las personas del
centro que participen en la aplicación de la prueba velarán porque esta se
desarrolle con la seriedad y normalidad requeridas.
5. De la aplicación de la
prueba propiamente dicha, se responsabilizarán los aplicadores, uno por aula,
seleccionados por las Direcciones de Área Territoriales y coordinados por los
inspectores de Educación que estén a cargo de los diferentes centros. Con
carácter preferente, estos aplicadores serán orientadores con destino en los
centros (Departamentos de Orientación), en los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica (EOEP) o en los Equipos de Atención Temprana (EAT), y se
asignarán en número suficiente a todos los centros. En el caso de que no
hubiera un número suficiente de aplicadores que reúnan estos requisitos, podrán
ser también aplicadores maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y en
Audición y Lenguaje de centros públicos o, en su caso, de centros privados
concertados. Los aplicadores que impartan docencia no actuarán, en ningún caso,
en los centros docentes donde desempeñen su labor.
6. Los aplicadores actuarán
en todo momento de forma correcta y respetuosa con las características del
centro en el que apliquen la prueba, y de acuerdo con las instrucciones
recibidas. Del incumplimiento de estas cuestiones se pueden derivar actuaciones
disciplinarias.
7. En los centros en los
que, excepcionalmente, faltara un aplicador, este será suplido por el jefe de
estudios. A estos efectos, los jefes de estudios que ejerzan las funciones de
los aplicadores asumirán las tareas y responsabilidades de estos, tal y como se
especifica en el capítulo II de la presente Resolución, correspondiente a "Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba". No obstante, en las Direcciones de Área Territoriales se tendrá
elaborado un plan de sustituciones de aplicadores que permita abordar con éxito
circunstancias sobrevenidas.
8. Es responsabilidad del
director la correcta aplicación de la prueba en su centro, con la colaboración
del jefe de estudios, si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de
ausencia imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las
de este, un maestro del centro nombrado al efecto por el jefe de estudios.
9. Los maestros tutores de
los grupos de sexto curso de Educación Primaria colaborarán en la realización
de la prueba, darán lectura al dictado y estarán presentes en el aula en que se
examinen sus alumnos, junto con el aplicador.
10. Cualquier incidencia que pueda surgir
habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad
insuperable, deberá ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la
Dirección de Área Territorial correspondiente, de quien recibirá instrucciones
concretas.
Artículo 7 .-
Actuaciones del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación
de la prueba
1. Actuaciones con los
aplicadores.
Con objeto de garantizar
que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará y
coordinará el trabajo de los aplicadores que le sean asignados. Para ello, los
convocará a una reunión, que debe celebrarse al menos cinco días antes del día
12 de mayo, para estudiar lo establecido en esta Resolución, así como para
asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse e
informarles acerca de lo establecido en el artículo 6.
Asimismo, en esta reunión
deberá convocar a dichos aplicadores para el día 12 de mayo, a la hora y en el
lugar señalados previamente por la Dirección de Área Territorial
correspondiente, para la distribución de los sobres de remisión con las
pruebas.
2. Actuaciones con los
directores de los centros.
Los inspectores, dentro de sus actuaciones
habituales, reunirán a los directores o programarán visitas a los centros, con
anterioridad al día de celebración de la prueba, para supervisar y asesorar a
los directores, jefes de estudios y maestros tutores, sobre las distintas fases
de la aplicación de la prueba, de acuerdo con lo establecido en la presente
Resolución.
Artículo 8 .- Instrumentos para la aplicación de la
prueba
1. Los alumnos recibirán
dos cuadernillos, uno para cada parte de la prueba. El cuadernillo de la
primera parte tiene un espacio para escribir el dictado, un texto para su
lectura, cinco preguntas sobre dicho texto y diez preguntas de cultura general.
El cuadernillo de la segunda parte tiene seis ejercicios y dos problemas de
matemáticas, y un espacio en blanco suficiente para que el alumno pueda
efectuar las operaciones que necesite.
2. Los directores de los
centros recibirán, el día de la celebración de la prueba, de manos de los
aplicadores asignados, el sobre de remisión de pruebas cerrado, el cual deberá
incluir:
- La clave del centro.
- Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba,
con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de
vuelta, AV y BV. El sobre A contendrá, además, hojas con el texto del dictado.
- Un anexo, que consta de dos hojas, en el que se reflejarán las
incidencias y la participación y se darán sendas relaciones de alumnos con
necesidades educativas especiales y de compensación educativa.
- Un sobre de devolución, de plástico, en
el que introducirán, al final de la prueba, los sobres de vuelta, AV y BV, con
los cuadernillos de los alumnos, el anexo, debidamente cumplimentado, y los
cuadernillos sobrantes.
Artículo 9 .- Codificación de las variables de
identificación
1. Para garantizar el
anonimato del centro, cada uno de ellos tendrá una clave que le habrá sido
asignada por la Administración educativa. Dicha clave solo será conocida por
esta, por el aplicador y por el equipo directivo del centro. Esta clave será
transcrita bajo la supervisión del director, en los cuadernillos que se vayan a
entregar a los alumnos, en el anexo, y en los sobres de vuelta y de devolución.
2. El director incluirá, en
su caso, en la casilla correspondiente si el centro es bilingüe en sexto curso
de Educación Primaria.
3. Del mismo modo, a fin de
garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista
numerada de los alumnos de sexto curso de Educación Primaria en la que a cada
uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos,
comenzando por el 001. Es responsabilidad del director del centro que cada
alumno reciba sus cuadernillos con el número que se le haya asignado, escrito
junto a la clave del centro, así como, en su caso, alguna de las letras C o I
marcada, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Resolución. En
este último caso se pondrá la palabra "exento" si el alumno no realiza la prueba. La lista numerada de los
alumnos será custodiada por el director del centro, que es el único que
conocerá su contenido.
4. En ningún caso conocerán los
correctores los nombres de los centros ni los de los alumnos asociados a las
correspondientes claves y números que aparecen en cada uno de los cuadernillos,
por lo que el equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones a los
cuadernillos y el anexo.
Artículo 10 .- Corrección de la prueba
1. La corrección de la
prueba será responsabilidad de las Direcciones de Área Territoriales por
comisiones previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas
comisiones serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección
Educativa.
2. La prueba será corregida
por maestros que impartan las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de
Matemáticas en quinto y sexto de Educación Primaria durante el año académico
2014-2015, tanto en centros públicos como en centros privados concertados.
3. Cada corrector dispondrá exclusivamente
de los cuadernillos que haya de corregir.
Artículo 11 .- Resultados
1. Las calificaciones de
los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar
necesidades educativas especiales que realicen la prueba por decisión del
centro, así como las calificaciones de los alumnos de compensación educativa,
no computarán en el cálculo de los resultados del mismo y serán objeto de un
estudio diferenciado.
2. Los resultados de la
prueba y los cuadernillos de los alumnos, así como el anexo cumplimentado, serán
custodiados por la Administración educativa, que verificará el contenido de los
mismos.
3. La Administración
educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del
propio centro y los de la Comunidad de Madrid. Estos resultados serán
custodiados por la dirección del centro, tras su oportuna diligencia
administrativa.
4. Asimismo, antes de la
finalización de las actividades lectivas del presente curso, el director
entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las
distintas partes de la prueba y las medias del centro y de la Comunidad de
Madrid.
5. Las calificaciones
obtenidas por el alumno deberán consignarse en su expediente académico y en su
historial académico.
6. La dirección del centro
informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de los resultados
obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid con la finalidad de que
puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas
de mejora que se consideren necesarias.
7. La dirección del centro podrá reclamar
a la Dirección de Área Territorial la subsanación de errores materiales y de
hecho antes del día 30 de junio de 2015. La reclamación se realizará por
escrito y deberá presentarse en el registro de la correspondiente Dirección de
Área Territorial. En el caso de presentarse en otro registro oficial, o en
alguno de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se podrá enviar por fax, en el plazo máximo
de cuarenta y ocho horas desde su presentación, una copia del documento
registrado de entrada o presentado en Correos. En el escrito de reclamación se
indicará claramente que se trata de la prueba CDI de Educación Primaria. La
identificación se hará con el número de clave del centro y, en su caso, el del
alumno o alumnos y el motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la
reclamación de error.
Artículo 12 .- Planes de mejora
1. El equipo directivo de
cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno,
analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de
identificar las causas de los mismos y reforzar o corregir los procesos
organizativos y didácticos que lo requieran.
2. La dirección del centro
elaborará y coordinará un plan con las medidas y propuestas de mejora, que se
incluirá en la programación general anual.
3. El Servicio de la
Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados obtenidos por los
alumnos en la prueba CDI con el equipo directivo del centro y, en su caso, con
la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, comprobará si se cumple lo
establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 11 de esta Resolución,
supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el
seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación
correspondiente.
Capítulo II
Programa, horario e instrucciones para la
aplicación de la prueba
Artículo 13 .- Horario de la aplicación
09.00
|
Llegada
de los aplicadores
|
Los
aplicadores se presentarán en los centros que se les haya asignado.
|
09.00
a 10.00
|
Revisión
del material recibido.
|
El
aplicador entregará el sobre de remisión al director del centro, que lo
abrirá en presencia del aplicador y del jefe de estudios.
|
10.00
|
Comienzo
de la prueba: Instrucciones generales.
|
Una
vez pasada lista y colocados los alumnos, el aplicador, en presencia del
maestro tutor, hará la presentación de la prueba.
|
10.10
aprox.
|
Primera
parte de la prueba: Instrucciones.
|
Se entregarán los cuadernillos
de la primera parte a los alumnos, que recibirán instrucciones precisas. El
aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido.
|
10.30
aprox.
|
Realización
de la primera parte de la prueba.
|
Los
alumnos dispondrán de una hora para hacer el dictado, leer el texto y
responder a las preguntas sobre el texto y sobre cultura general.
El
maestro tutor hará la lectura del dictado.
|
11.30
aprox.
|
Pausa.
|
Pausa
de media hora.
|
12.00
aprox.
|
Segunda
parte de la prueba: Instrucciones.
|
Comienzo
de la segunda parte de la prueba: se entregarán los cuadernillos de la
segunda parte a los alumnos, dándoles las instrucciones precisas. El
aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido.
|
12.10
aprox.
|
Realización
de la segunda parte de la prueba.
|
Los
alumnos dispondrán de cuarenta minutos para responder a las preguntas, que
serán todas de matemáticas.
|
12.50
aprox.
|
Preparación
de los cuadernillos y de la hoja de incidencias para su envío a la
Dirección de Área Territorial.
|
El
director y los aplicadores introducirán en el sobre de devolución los sobres
de vuelta con los cuadernillos de los alumnos, debidamente cerrados, el
anexo, cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Una vez cerrado el sobre
de devolución, el aplicador lo entregará a un funcionario designado por el
Director de Área Territorial correspondiente, quien lo recibirá y custodiará.
|
Nota 1
|
Los tiempos de
realización de cada una de las dos partes de la prueba son los establecidos
en el horario de aplicación. Los demás tiempos son aproximados y se
utilizarán con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la
aplicación de la prueba.
|
Nota 2.
|
Aquellos centros cuya
jornada de mañana finalice antes de las doce y treinta o empiecen más tarde
de las nueve variarán el horario lo necesario para ajustarse a la hora de
salida de los alumnos, garantizando la ejecución de la prueba conforme a
estas instrucciones.
|
.
Artículo 14 .- Revisión y tratamiento del material
recibido
Entre las nueve y las diez
horas el aplicador, el director y el jefe de estudios llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
- El director recibirá del aplicador o de los aplicadores el
sobre de remisión con la clave asignada al centro y los cuadernillos, y lo
abrirá en presencia de los mismos y del jefe de estudios. A continuación, se
revisará el material recibido:
§ La clave del centro.
§ Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con
cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de
vuelta, AV y BV.
§ Hojas con el dictado e instrucciones de lectura, dentro del sobre
A.
§ El anexo.
§ Un sobre de devolución, de plástico, en el que introducirán los
sobres de vuelta, AV y BV, cada uno con los cuadernillos correspondientes en su
interior, el anexo y cuadernillos sobrantes.
- El director abrirá solamente el sobre A y escribirá en cada
cuadernillo de lengua, en las casillas habilitadas para ello, la clave del
centro, si es bilingüe en sexto curso de Educación Primaria en su caso, y el
número del alumno que vaya a recibirlo, de acuerdo con la numeración
previamente asignada. En caso de que falten cuadernillos se harán las
fotocopias necesarias.
- Asimismo, el director deberá marcar en el espacio a
cumplimentar por el centro la letra C cuando el alumno sea de compensación
educativa y la letra I cuando tenga adaptación curricular significativa por
presentar necesidades educativas especiales, en este caso, marcará "Exento" cuando el alumno no realice la prueba.
- El aplicador revisará que en cada cuadernillo figure la clave
del centro y el número del alumno.
- Durante la realización de la primera parte de la prueba, el
sobre B permanecerá cerrado bajo la custodia del director.
- Estas mismas operaciones se realizarán
en la segunda parte de la prueba, antes del inicio de la misma.
Artículo 15 .- Realización de la prueba
1. Presentación e
instrucciones generales.
A las diez horas, con la
supervisión general del director y la colaboración del jefe de estudios, y en
cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los maestros tutores
pasarán lista a los alumnos y los colocarán según el listado establecido por el
centro, tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los alumnos, con
independencia de cómo estén dispuestos en sus clases, han de colocarse por
filas. Los maestros tutores estarán presentes en el aula donde se encuentren
sus alumnos a lo largo de todas las fases de la prueba, con el fin de contribuir
al sosiego y tranquilidad de los mismos. Los alumnos permanecerán en sus
pupitres hasta que se agote el tiempo asignado a cada una de las partes de la
prueba, momento en que los aplicadores recogerán los cuadernillos.
Una vez colocados los
alumnos, el aplicador hará la presentación de la prueba que consistirá en una
breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima
adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio.
A continuación, el
aplicador comunicará a los alumnos:
- Que se les entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que
los hagan lo mejor posible.
- Que solo necesitarán tener sobre la mesa un lápiz y un
bolígrafo o pluma de tinta negra o azul, y, si quieren, los instrumentos para
borrar de uso habitual en el centro.
- Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si
tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán
la mano, esperando en su sitio a que se les atienda.
- Que deberán escribir en la portada del primer cuadernillo
algunos datos personales que se les demandan.
- Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean
recogidos los cuadernillos.
- Que tendrán un máximo de una hora para realizar la prueba de
Lengua Castellana y de cultura general y de cuarenta minutos para realizar la
prueba de Matemáticas y que, una vez que se les indique que el tiempo ha
finalizado, dejarán el bolígrafo o el lápiz encima de la mesa.
- Que deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran
en cada una de las preguntas de la prueba.
Es necesario asegurarse,
antes de comenzar la prueba, de que los alumnos han comprendido todas estas
explicaciones.
2. Primera parte de la
prueba: Distribución de los cuadernillos, descripción e instrucciones
específicas.
Hacia las diez y diez
horas, el aplicador y el maestro tutor procederán a la distribución de los
cuadernillos correspondientes a la prueba de Lengua Castellana y cultura
general. Se entregará a cada alumno su cuadernillo, es decir, el que lleve el
número a él asignado. El aplicador anotará NP en la primera hoja de los
cuadernillos, arriba y en el centro, de los alumnos que no se presentan a la
prueba y exento en la casilla correspondiente.
Una vez distribuidos los
cuadernillos, el aplicador indicará en primer lugar a los alumnos que deben
cumplimentar los datos personales que se les demandan. Tras asegurarse de que
dicha cumplimentación se ha hecho correctamente, explicará la estructura de
esta primera parte, haciendo hincapié en los siguientes aspectos:
- Esta primera parte de la prueba consta de un dictado, la
lectura de un texto y las respuestas a cinco preguntas relativas al mismo, y a
diez preguntas de cultura general.
- Escribirán, tanto el dictado como las respuestas, en el
cuadernillo que se les ha entregado y dentro de los correspondientes recuadros.
- Los alumnos deben escribir el dictado en el espacio reservado
para ello. Se les indicará que este será leído por el maestro tutor tres veces:
§ La primera vez deben escuchar atentamente, sin escribir nada, a
fin de que se hagan una idea global del texto.
§ La segunda vez se leerá de forma pausada para que los alumnos
escriban. Parece oportuno indicarles que si no entienden alguna palabra dejen
el espacio en blanco, porque después se leerá una vez más.
§ La tercera vez se volverá a leer de forma completa, sin pausas.
Los alumnos deben releer lo que ellos han escrito mientras escuchan, y
aprovechar para corregir o añadir alguna palabra.
- A continuación, encontrarán un texto que deben leer con atención,
y cinco preguntas relativas a su contenido. Es conveniente que los alumnos lean
el texto dos veces y pasen después a contestar las preguntas.
- Por último, habrá diez preguntas de cultura general que los
alumnos deben contestar, como ya se ha indicado, en los recuadros
correspondientes.
- Una vez hecho el dictado, las preguntas relativas al texto y
las de cultura general pueden contestarse en el orden que se desee.
- El tiempo total del que disponen para realizar esta primera
parte es de una hora.
3. Primera parte de la
prueba: Realización.
A partir de las diez y
treinta horas, los alumnos dispondrán de una hora para realizar esta parte de
la prueba.
Una vez iniciada la prueba,
el aplicador no dará ninguna información adicional o ayuda sobre el contenido
de esta. No obstante, si algún alumno tuviera dudas sobre las instrucciones
recibidas, el aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes,
si ello resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas.
Si un alumno, una vez
iniciada la prueba, descubre que su cuadernillo es defectuoso, se le entregará
otro del mismo tipo, al que se le pondrá el número asignado al alumno y la
clave del centro. En la portada del cuadernillo defectuoso se indicará el
motivo del cambio. El alumno seguirá trabajando en el nuevo cuadernillo, en el
que no copiará las respuestas dadas en el defectuoso. Al finalizar la prueba el
aplicador grapará ambos cuadernillos.
Si un alumno llega tarde,
es decir, cuando el aplicador ya ha distribuido los cuadernillos y empezado a
dar las instrucciones descritas en el apartado anterior, no debe incorporarse a
la primera parte de la prueba, haciéndolo, sin embargo, a la segunda. En caso
de que un alumno tuviera que abandonar la prueba por una razón suficientemente
justificada (por ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y
se señalará en la primera página la razón de su abandono. Estas situaciones
deben ser anotadas, como incidencias, en el anexo, así como todas aquellas que
los aplicadores y el director consideren conveniente consignar.
Al finalizar esta primera
parte de la prueba los alumnos deben dejar sus cuadernillos cerrados encima de
su mesa. El aplicador los recogerá, y, si faltara algún dato, porque haya
habido que sustituir algún cuadernillo defectuoso o por otro motivo, lo
cumplimentará.
4. Pausa.
Entre las once y treinta y
las doce horas los alumnos dispondrán de media hora de descanso. El aplicador
llevará todos los cuadernillos de los alumnos, presentados o no, así como de
los exentos, al despacho del director y los introducirá en el sobre de
devolución AV, que quedará cerrado antes de comenzar la segunda parte de la
prueba. Asimismo, consignará en ese momento los datos oportunos en la primera
hoja del anexo. Los cuadernillos sobrantes se conservarán por separado y se
introducirán en el sobre de devolución. En ese espacio de tiempo el director
abrirá el sobre B y, con la ayuda del jefe de estudios, procederá como con el
sobre A. En caso de que falten cuadernillos se harán las fotocopias necesarias.
Asimismo, el director del centro, ayudado por el jefe de estudios,
cumplimentará la hoja número 2 del anexo, cuidando de que no falte ningún dato.
5. Segunda parte de la
prueba: Distribución de los cuadernillos e instrucciones específicas.
Se realizará entre las doce
y las doce y diez horas, con la misma mecánica que para la primera parte de la
prueba. El aplicador repartirá los cuadernillos correspondientes a la prueba de
matemáticas y, después de repetir de manera sucinta las indicaciones del
apartado 1, salvo en lo que se refiere a los datos personales, hará hincapié en
los siguientes aspectos:
- Esta segunda parte de la prueba consta de varias preguntas de
Matemáticas; unas son ejercicios sencillos y otras son problemas un poco más complejos.
- Las preguntas pueden contestarse en el orden que se desee.
- Los alumnos pueden usar la página indicada como borrador para
hacer las operaciones que deseen. Hay que insistir en que deben escribir las
respuestas a las preguntas en los espacios reservados para cada una de ellas.
- En ningún caso se podrá hacer uso de calculadora.
- El tiempo total del que disponen para contestar a esta segunda
parte es de cuarenta minutos.
6. Segunda parte de la
prueba: Realización.
A partir de las doce y diez horas, los
alumnos dispondrán de cuarenta minutos para realizar esta segunda parte de la
prueba. Se llevará a cabo con la misma mecánica que en la primera parte.
Artículo 16 .-
Preparación de los cuadernillos y del anexo para su envío a la Dirección de
Área Territorial
1. A partir de las doce y
cincuenta horas, finalizada la segunda parte, el aplicador y el director
procederán siguiendo las pautas marcadas en el artículo 15.4 de esta Resolución
e introducirán los cuadernillos de Matemáticas de los alumnos, presentados o no
y, en su caso, exentos, en el sobre BV. A continuación los aplicadores
cumplimentarán la hoja número 1 del anexo y comprobarán que la hoja número 2 lo
está debidamente, e introducirán los sobres AV y BV, el anexo y los
cuadernillos sobrantes dentro del sobre de devolución, asegurándose de que este
queda bien cerrado.
2. Los aplicadores entregarán los sobres
de devolución a los funcionarios designados por los Directores de Área
Territoriales, los cuales, a su vez, se encargarán de entregar dichos sobres a
los referidos Directores de Área.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Instrucciones
de desarrollo
La Dirección General de Educación Infantil
y Primaria y las Direcciones de Áreas Territoriales podrán dictar, en sus
respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para
la aplicación de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)