RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN
DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS INDISPENSABLES (CDI) DE LOS ALUMNOS
DEL TERCER CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL PRIMER CURSO DEL
PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL CURSO
2014-2015
▼
DEROGADA
Vigencia temporal para el curso académico
2014-2015
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2015, de las Viceconsejerías
de Educación, Juventud y Deporte y de Organización Educativa, por la que se
dictan instrucciones para la celebración de la Prueba de Conocimientos y
Destrezas Indispensables (CDI) de los alumnos del tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria y del primer curso del Programa de Diversificación
Curricular de la Comunidad de Madrid, en el curso 2014-2015. ()
El Decreto 23/2007, de 10
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de
Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en su
artículo 16.2 que la Consejería de Educación, conforme a su propio plan de
evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al
finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
Estas evaluaciones tendrán carácter formativo y orientador para los centros,
para los padres y para los alumnos. Asimismo, orientarán a la Administración
Educativa respecto de la eficacia de sus planes y acciones.
Como consecuencia de ello,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte llevará a cabo una Prueba de
Conocimientos y Destrezas Indispensables (en adelante, prueba CDI) para los
alumnos que en la Comunidad de Madrid cursan el tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria o el primer curso del Programa de Diversificación
Curricular.
Dado que la lectura es un
factor primordial en toda clase de aprendizaje y enriquecimiento intelectual,
que la competencia lectora es una de las destrezas más importantes que deben
adquirir los alumnos, y que el desarrollo de la competencia matemática
contribuye a utilizar espontáneamente los elementos y razonamientos matemáticos
para interpretar y producir información, resolver problemas cotidianos y tomar
decisiones, parece conveniente verificar el grado de adquisición de las mismas,
por lo que la prueba versará sobre Lengua Castellana y Matemáticas.
Las Viceconsejerías de
Educación, Juventud y Deporte y de Organización Educativa son competentes para
regular las actuaciones antedichas, de acuerdo con las competencias atribuidas
en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
En virtud de todo lo
anterior,
RESOLVEMOS
Capítulo I
Marco general de la prueba
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Resolución
tiene por objeto establecer la organización de la prueba CDI de la Educación
Secundaria Obligatoria que se realizará en el curso 2014-2015.
2. Lo establecido en esta Resolución será
de aplicación en todos los centros, tanto públicos como privados, de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la Educación
Secundaria Obligatoria.
Artículo 2 .- Alumnos que han de realizar la prueba
CDI
1. La prueba CDI deberá ser
realizada por los alumnos del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria
y los del primer curso del Programa de Diversificación Curricular, con la
salvedad expuesta en el apartado 2 del presente artículo. Tampoco la realizarán
los alumnos que estén adscritos a un aula de enlace.
2. Los alumnos diagnosticados
con necesidades educativas especiales, con evaluación psicopedagógica emitida
por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o, en su caso,
el departamento de orientación, cuyas adaptaciones curriculares se alejen
significativamente del currículo general, realizarán la prueba siempre que el
director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En
caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla. Esta exención no
computará en los datos de absentismo, y se consignará en la casilla
correspondiente de los cuadernillos.
3. Los alumnos con
necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de
acceso al currículo, realizarán la prueba con las adecuaciones precisas a su
necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de
las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección del Área
Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que
realicen la prueba con la mayor normalidad posible.
4. Los alumnos afectados
por dislexia y/u otras dificultades específicas de aprendizaje (DEA) y TDAH,
debidamente diagnosticadas y atendidas a lo largo de su vida escolar previa,
podrán realizar la prueba según las adecuaciones previstas en las instrucciones
conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas
de Régimen Especial, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los
alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno
por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A tal fin, los directores de los centros
informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
Artículo 3.- Finalidades de la prueba
1. Obtener información
sobre el grado de adquisición por los alumnos de los conocimientos y destrezas
que, en Lengua Castellana y Matemáticas, se consideran indispensables para
iniciar con garantías de éxito el último curso de la etapa.
2. Orientar a la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte y a los propios centros respecto de la
eficacia de sus planes y acciones educativas.
3. Orientar a los alumnos
que cursan el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en la
elección de itinerarios y materias del cuarto curso.
4. Orientar a los centros para organizar
medidas de refuerzo, dirigidas a garantizar que todos los alumnos adquieran los
conocimientos y destrezas indispensables.
Artículo 4 .- Características de la prueba
La prueba y los
correspondientes criterios de corrección serán elaborados por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte. Se compondrá de dos partes:
- Primera parte (A): Matemáticas. Los alumnos dispondrán de una
hora y treinta minutos para su realización. Constará de 10 ejercicios y 2
problemas con varias cuestiones.
- Segunda parte (B): Lengua Castellana. Los alumnos dispondrán de
una hora y treinta minutos para su realización. Constará de dos ejercicios:
§ La escritura de un texto al dictado.
§ Comentario de texto: respuesta a varias
cuestiones relacionadas con un texto dado, literario o no. Las preguntas
estarán formuladas de modo que permitan evaluar la comprensión lectora y los
conocimientos lingüísticos y gramaticales de los alumnos.
Artículo 5 .- Fecha de celebración de la prueba
La prueba se celebrará el 14 de abril de 2015.
Artículo 6 .- Responsables de la aplicación de la
prueba
1. La dirección del centro
se abstendrá de autorizar cualquier actividad extraescolar o complementaria que
impida a los alumnos la realización de la prueba.
2. La dirección del centro
será responsable de informar fehacientemente a los alumnos y a sus familias de
la finalidad e importancia de la prueba que van a realizar, de su
obligatoriedad para todos los alumnos, salvo las excepciones contempladas en el
artículo 2, así como de las consecuencias de no realizarla, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11. Cuando en un centro no se presenten a la prueba
más de un 10 por 100 de los alumnos, el inspector correspondiente elevará
informe sobre las causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades
pertinentes.
3. El equipo directivo del
centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos,
incluidos los que sufran alguna discapacidad, realicen la prueba en las mejores
condiciones posibles.
4. Todas las personas del
centro que participen en la aplicación de la prueba velarán porque esta se
desarrolle con la seriedad y normalidad requeridas.
5. De la aplicación de la
prueba se responsabilizarán los aplicadores. Estos serán, preferentemente,
profesores de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de
los institutos de Educación Secundaria y de los centros privados concertados,
nombrados por los Directores de Área Territorial. Los aplicadores no actuarán
en sus centros y serán coordinados por inspectores de Educación. Durante la
realización de la prueba, acompañando al aplicador, estará presente el tutor
del grupo o, en su defecto, uno de los profesores que imparta docencia al
mismo, preferentemente de materias que no sean Matemáticas ni Lengua Castellana
y Literatura.
6. Los aplicadores actuarán
en todo momento de forma correcta y respetuosa con las características del
centro en el que apliquen la prueba y de acuerdo con las instrucciones
recibidas. Del incumplimiento de estas cuestiones se pueden derivar actuaciones
disciplinarias.
7. En los centros en los
que, excepcionalmente, faltara un aplicador, este será suplido por el jefe de
estudios. Los jefes de estudios que ejerzan las funciones de los aplicadores
asumirán las tareas y responsabilidades de estos, tal y como se especifica en
el capítulo II de la presente Resolución, correspondiente a "Programa, horario e instrucciones para la aplicación de la prueba". No obstante, en las Direcciones de Área Territorial se tendrá
elaborado un plan de sustituciones de aplicadores, que permita abordar con
éxito circunstancias sobrevenidas.
8. Es responsabilidad del
director la correcta aplicación de la prueba en su centro, con la colaboración
del jefe de estudios si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de
ausencia imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las
de este, un profesor del centro nombrado al efecto por el jefe de estudios.
9. Cualquier incidencia que pueda surgir
habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad
insuperable, deberá ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la
Dirección de Área Territorial correspondiente, de quien recibirá instrucciones
concretas.
Artículo 7 .-
Actuaciones del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación
de la prueba
1. Actuaciones con los
aplicadores.
Con objeto de garantizar
que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará y
coordinará el trabajo de los aplicadores que le sean encomendados. Para ello,
los convocará a una reunión, que debe celebrarse al menos cinco días antes del
14 de abril, para estudiar lo establecido en esta Resolución, así como para
asesorarles sobre la lectura del dictado, las posibles dificultades que puedan
presentarse e informarles acerca de lo establecido en el artículo 6.
Asimismo, en esta reunión
deberá convocar a dichos aplicadores para el día 14 de abril, a la hora y en el
lugar señalados previamente por la Dirección de Área Territorial
correspondiente, para la distribución de los sobres de remisión con la prueba.
2. Actuaciones con los
directores de los centros.
Los inspectores, dentro de sus actuaciones
habituales, reunirán a los directores o programarán visitas a los centros, con
anterioridad al día de celebración de la prueba, para supervisar y asesorar a
los directores, jefes de estudios y tutores sobre las distintas fases de la
aplicación de la prueba, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.
Artículo 8 .- Instrumentos para la aplicación de la
prueba
1. Los alumnos recibirán
dos cuadernillos, uno para cada parte de la prueba. El cuadernillo
correspondiente a la primera parte tiene 10 ejercicios y 2 problemas de
Matemáticas, y la última página en blanco para las operaciones. El cuadernillo
de la segunda parte tiene un espacio para escribir el dictado, un texto para su
lectura y las preguntas. En ambos cuadernillos las preguntas planteadas van
seguidas de un espacio reservado para las respuestas.
2. Los directores de los
centros recibirán, el día de la celebración de la prueba, de manos de los
aplicadores asignados, el sobre de remisión de prueba cerrado, el cual deberá
incluir:
- La clave del centro.
- Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba,
con cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de
vuelta, AV y BV. El sobre B contendrá, además, hojas con el texto del dictado.
- Un anexo con dos hojas: en la primera se reflejarán las
incidencias y la participación y, en la segunda las relaciones de alumnos con
necesidades educativas especiales, de compensación educativa y de
diversificación curricular.
- Un sobre de devolución, de plástico, en
el que se introducirán, al final de la prueba, los sobres de vuelta, AV y BV
con los cuadernillos de los alumnos, el anexo, debidamente cumplimentado y los
cuadernillos sobrantes.
Artículo 9 .- Codificación de las variables de
identificación
1. Para garantizar el
anonimato de los centros, cada uno de ellos tendrá una clave que le habrá sido
asignada por la Administración educativa. Dicha clave sólo será conocida por
esta, por el aplicador y por el equipo directivo del centro. Esta clave será
transcrita, bajo la supervisión del director, en cada uno de los cuadernillos
que se vayan a entregar a los alumnos, en el anexo y en los sobres de vuelta y
devolución.
2. Asimismo, el director
incluirá, en su caso, en la casilla correspondiente la especialización
curricular que tenga el centro, de acuerdo con los siguientes programas:
innovación tecnológica (IT), especialización deportiva (ED), bilingüe (BL).
3. Del mismo modo, a fin de
garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista
numerada de los alumnos que vayan a participar en la prueba en la que a cada
uno de ellos se le asigne, de modo correlativo, un número de tres dígitos,
comenzando por el 001. Es responsabilidad del director que cada alumno reciba
sus cuadernillos con el número que se le haya asignado, escrito junto a la
clave del centro, así como, en su caso, la especialización del mismo y, además,
con alguna de las letras C, I, D, marcada, según lo establecido en el artículo
14 de esta Resolución, así como la exención del alumno prevista en el artículo
2.2. La lista numerada de los alumnos será custodiada por el centro, que es el
único que conocerá su contenido.
4. En ningún caso conocerán los
correctores los nombres del centro y del alumno, asociados respectivamente a la
clave y al número que aparecen en cada uno de los cuadernillos, por lo que el
equipo directivo se abstendrá de poner sellos o tampones en ellos ni en el
anexo.
Artículo 10 .- Corrección de la prueba.
1. La corrección de la
prueba será realizada en las Direcciones de Área Territoriales por comisiones
previamente nombradas por los respectivos Directores de Área. Estas comisiones
serán coordinadas y supervisadas por el Servicio de la Inspección Educativa.
2. Cada parte de la prueba
será corregida por profesores especialistas en la materia: la primera por
profesores pertenecientes a los cuerpos de enseñanza secundaria con la
especialidad de Matemáticas, y la segunda por profesores que reúnan las mismas
condiciones para la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
3. En el caso de que las
correcciones fueran hechas por profesores que prestan sus servicios en centros
privados concertados, estos deberán reunir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato;
Corrección de errores Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre y 29 de
diciembre de 2010, para impartir las mencionadas materias.
4. Asimismo, podrán
corregir la prueba los inspectores de educación con las especialidades
correspondientes a Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, adquiridas en
el cuerpo de procedencia de enseñanza secundaria.
5. Cada corrector dispondrá exclusivamente
de los cuadernillos que haya de corregir.
Artículo 11 .- Resultados de la prueba
1. Las calificaciones tanto
de los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas que realicen
la prueba por decisión del director del centro, como las de los de compensación
educativa no computarán en el cálculo de resultados del centro, y serán objeto
de un estudio diferenciado.
2. Los resultados de la
prueba, los cuadernillos de los alumnos de cada centro, y el anexo, serán
custodiados por la Administración educativa, que verificará el contenido del
mismo.
3. La Administración
educativa facilitará a cada centro los resultados de sus alumnos, los del
propio centro y los de la Comunidad de Madrid. Estos resultados serán
custodiados por la dirección del centro, tras su oportuna diligencia
administrativa.
4. Asimismo, antes de la
finalización de las actividades lectivas del presente curso, el director
entregará a la familia de cada alumno un informe con sus calificaciones en las
distintas partes de la prueba, la nota media obtenida y las notas medias del
centro y de la Comunidad de Madrid.
5. Las calificaciones
obtenidas por el alumno deberán consignarse en su expediente académico y en su
historial académico.
6. Las calificaciones
obtenidas por los alumnos en la prueba CDI se tendrán en cuenta para la
concesión de los diplomas y premios extraordinarios de la Educación Secundaria
Obligatoria, de acuerdo con lo que establezcan al respecto las órdenes de bases
y convocatorias.
7. La dirección del centro
informará al consejo escolar y al claustro de profesores de los resultados
obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid con la finalidad de que
puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas
de mejora que se consideren necesarias.
8. La dirección del centro podrá reclamar
a la Dirección de Área Territorial la subsanación de errores materiales y de
hecho antes del 31 de julio de 2015. La reclamación se realizará por escrito y
deberá presentarse en el registro de la correspondiente Dirección de Área
Territorial. En el caso de presentarse en otro registro oficial, o en alguno de
los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, se podrá enviar por fax, en el plazo máximo de 48 horas desde
su presentación, una copia del documento registrado de entrada o presentado en
Correos. En el escrito de reclamación se indicará claramente que se trata de la
CDI de ESO, el número clave del centro y, en su caso, del alumno o alumnos y la
causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación del error.
Artículo 12 .- Planes de mejora
1. El equipo directivo de
cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno,
analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de
identificar las causas de los mismos y reforzar o corregir los procesos
organizativos y didácticos que lo requieran.
2. La dirección del centro
elaborará y coordinará un plan con las medidas y propuestas de mejora que se
incluirá en la Programación General Anual.
3. El Servicio de la Inspección Educativa
supervisará y analizará los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba
CDI con los departamentos de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
Asimismo, comprobará si se cumple lo establecido en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 11, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará
el seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de
Actuación correspondiente.
Capítulo II
Programa, horario e instrucciones para la
aplicación de la prueba
Artículo 13 .- Horario de aplicación
09:00
|
Llegada de los aplicadores.
|
Los aplicadores se presentarán en los centros que se les haya
asignado.
|
09:00 a 10:00
|
Revisión del material recibido.
|
El aplicador entregará el sobre de remisión al director del
centro, que lo abrirá en presencia del aplicador y del jefe de estudios .
|
10:00
|
Comienzo de la prueba: Instrucciones
|
Una vez pasada lista y colocados los
alumnos, el aplicador hará la presentación de la prueba en presencia del
tutor o, en su defecto, de uno de los profesores del grupo.
|
10:10 aprox.
|
Primera parte de la prueba: Instrucciones.
|
Se entregarán los cuadernillos de la
primera parte a los alumnos, dándoles las instrucciones precisas. El
aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido.
|
10:20 aprox.
|
Realización de la primera parte de la prueba.
|
Los alumnos dispondrán de una hora y
treinta minutos para responder a los ejercicios y problemas de Matemáticas
|
11:50 aprox.
|
Pausa.
|
Pausa de veinticinco minutos.
|
12:15 aprox.
|
Segunda parte de la prueba: Instrucciones.
|
Se entregarán los cuadernillos de la
segunda parte a los alumnos, que recibirán instrucciones precisas. El
aplicador anotará NP en los cuadernillos de los alumnos que no han asistido
|
12:35 aprox.
|
Realización de la segunda parte de la prueba.
|
Los alumnos dispondrán de una hora y
treinta minutos para hacer el dictado y responder a las preguntas. El
aplicador hará la lectura del dictado.
|
14:05
aprox.
|
Preparación de los cuadernillos y del anexo para su envío a la
Dirección de Área Territorial.
|
El director y los aplicadores
introducirán en el sobre de devolución los sobres de vuelta, debidamente
cerrados, el anexo, cumplimentado, y los cuadernillos sobrantes. Una vez
cerrado el sobre de devolución, el aplicador lo entregará a un funcionario
designado por el Director de Área Territorial correspondiente, quien lo
recibirá y custodiará.
|
|
Nota:
|
Los tiempos de
realización de cada una de las dos partes de la prueba son estrictamente de
una hora y treinta minutos. Los demás tiempos son aproximados y se utilizarán
con la flexibilidad necesaria para el buen desarrollo de la prueba
|
Artículo 14 .- Revisión y tratamiento del material
recibido
Entre las nueve y las diez
horas, el aplicador, el director y el jefe de estudios llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
- El director recibirá del o de los aplicadores el sobre de
remisión, en cuya presencia y la del jefe de estudios procederá a abrirlo. A
continuación se revisará el material recibido:
§ La clave del centro.
§ Dos sobres sellados, A y B, uno para cada parte de la prueba, con
cuadernillos en número suficiente, que contendrán, asimismo, los sobres de
vuelta, AV y BV.
§ Hojas con el dictado e instrucciones de lectura, dentro del sobre
B.
§ Dos hojas que constituyen el anexo.
§ Un sobre de devolución, de plástico, en el que introducirán al
final de la prueba los sobres de vuelta, AV y BV, cada uno con los
correspondientes cuadernillos de los alumnos en su interior, el anexo y los
cuadernillos sobrantes.
- El director abrirá sólo el sobre A y escribirá en cada
cuadernillo de Matemáticas, en las casillas habilitadas para ello, la clave del
centro, las siglas del Programa de Especialización Curricular, en su caso, y el
número del alumno que vaya a recibirlo, de acuerdo con la numeración
previamente asignada. En caso de que falten cuadernillos se harán las
fotocopias necesarias.
- Asimismo, el director deberá marcar en el espacio a
cumplimentar por el centro la C cuando el alumno sea de compensación educativa,
la I cuando tenga adaptación curricular significativa por presentar necesidades
educativas especiales y la D cuando esté cursando el primer año del Programa de
Diversificación Curricular.
- En su caso, el director también consignará la exención prevista
en el artículo 2.2 de la presente Resolución.
- Estas mismas operaciones las deberá realizar en los
cuadernillos de Lengua Castellana antes del inicio de esa parte de la prueba.
- El aplicador comprobará que en cada cuadernillo figuren la
clave del centro, el número del alumno y los demás datos que se deben
consignar.
- Durante la realización de la primera
parte de la prueba, el sobre B permanecerá cerrado bajo la custodia del
director.
Artículo 15 .- Realización de la prueba
1. Presentación e instrucciones
generales.
A las diez horas, con la
supervisión general del director y la colaboración del jefe de estudios, y en
cada una de las aulas donde se vaya a aplicar la prueba, los tutores pasarán
lista a los alumnos y los colocarán según el listado establecido por el centro,
tomando, al mismo tiempo, nota de las ausencias. Los alumnos, con independencia
de su disposición en las clases, han de colocarse por filas. Los alumnos
permanecerán en sus pupitres hasta que se agote el tiempo asignado a cada una
de las partes de la prueba, momento en que los aplicadores recogerán los
cuadernillos.
Una vez colocados los
alumnos, el aplicador hará la presentación de la prueba, que consistirá en una
breve explicación sobre el objeto de la misma, tratando de crear un clima
adecuado de cooperación, interés, trabajo y silencio.
A continuación, el
aplicador comunicará a los alumnos:
- Que se les entregarán unos cuadernillos con ejercicios para que
los hagan lo mejor posible.
- Que solo necesitarán tener sobre la mesa un bolígrafo o pluma
de tinta negra o azul, y, si lo desean, instrumentos para borrar de uso
habitual en el centro.
- Que tendrán que realizar los ejercicios en silencio y que si
tienen alguna duda sobre las instrucciones, no sobre las respuestas, levantarán
la mano, esperando en su sitio a que se les atienda.
- Que deberán permanecer en sus asientos hasta que les sean
recogidos los cuadernillos.
- Que tendrán un máximo de una hora y media para realizar cada
parte de la prueba y que, una vez que se les indique que el tiempo ha
finalizado, dejarán el bolígrafo encima de la mesa.
- Que deberán seguir estrictamente las indicaciones que figuran
en cada una de las preguntas de la prueba.
Es necesario asegurarse,
antes de comenzar cada parte de la prueba, de que los alumnos han comprendido
todas estas explicaciones.
2. Primera parte de la
prueba: distribución de los cuadernillos, descripción e instrucciones
específicas.
Hacia las diez y diez
horas, el aplicador y el tutor procederán a la distribución de los cuadernillos
correspondientes a la parte de Matemáticas. A cada alumno se le dará el suyo,
es decir, el que lleve el número a él asignado. El aplicador señalará la
casilla correspondiente a "no presentado" cuando un alumno no realice la prueba.
Una vez distribuidos los
cuadernillos, el aplicador explicará la estructura de esta primera parte,
haciendo hincapié en los siguientes aspectos:
- Esta primera parte de la prueba consta de varias preguntas de
Matemáticas: ejercicios y problemas.
- Primero debe cumplimentar los datos que se le piden en la
carátula del cuadernillo.
- Las preguntas pueden contestarse en el orden que se desee.
- Los alumnos pueden usar la página indicada como borrador para
hacer las operaciones que deseen. Hay que insistir en que deben escribir las
respuestas en los espacios reservados para cada una de ellas.
- En ningún caso se podrá hacer uso de la calculadora.
- El tiempo total del que disponen para contestar a esta primera
parte es de una hora y treinta minutos.
3. Primera parte de la
prueba: realización.
A partir de las diez y
veinte horas, los alumnos dispondrán de una hora y treinta minutos para
realizar esta parte de la prueba. Una vez iniciada la prueba, el aplicador no
dará ninguna información adicional o ayuda sobre el contenido de esta. No
obstante, si algún alumno tiene dudas sobre las instrucciones recibidas, el
aplicador podrá dar públicamente las explicaciones pertinentes, si ello
resultara oportuno, para evitar un clima de preguntas continuas.
Si un alumno, una vez
iniciada la prueba, descubre que su cuadernillo es defectuoso, se le entregará
otro del mismo tipo, al que se le pondrá el número asignado al alumno y la
clave del centro, en el que continuará la prueba sin copiar las respuestas
dadas en el defectuoso. En la portada del cuadernillo defectuoso se indicará el
motivo del cambio. Al finalizar la prueba el aplicador grapará ambos
cuadernillos.
Si un alumno llega tarde,
es decir, cuando el aplicador ya ha distribuido los cuadernillos y empezado a
dar las instrucciones descritas en el apartado anterior, no debe incorporarse a
la primera parte de la prueba, haciéndolo, sin embargo, a la segunda. En caso
de que un alumno tuviera que abandonar la prueba por una razón suficientemente
justificada (por ejemplo, enfermedad sobrevenida), se recogerá su cuadernillo y
se señalará en la primera página la razón de su abandono. Estas situaciones
deben ser anotadas como incidencias en el anexo, así como todas aquellas que
los aplicadores y el director consideren conveniente consignar.
Al finalizar esta primera
parte de la prueba los alumnos deben dejar sus cuadernillos cerrados encima de
su mesa. El aplicador los recogerá, y, si faltara algún dato, porque haya
habido que sustituir algún cuadernillo defectuoso o por otro motivo, lo
cumplimentará.
4. Pausa.
Entre las once y cincuenta
y las doce quince los alumnos dispondrán de veinticinco minutos para su
descanso. El aplicador llevará todos los cuadernillos de los alumnos,
presentados o no, e incluyendo los de los exentos, al despacho del director, y
los introducirá en el sobre de devolución AV, que quedará cerrado antes de
comenzar la segunda parte de la prueba; asimismo, consignará en ese momento los
datos oportunos en la primera hoja del anexo. Los cuadernillos sobrantes se
conservarán por separado y se introducirán en el sobre de devolución. En ese
espacio de tiempo el director abrirá el sobre B y procederá, con la ayuda del
jefe de estudios, como con el sobre A. En caso de que falten cuadernillos se
harán las fotocopias necesarias. El director del centro, ayudado por el jefe de
estudios, también cumplimentará la hoja número 2 del anexo, cuidando de que no
falte ningún dato.
5. Segunda parte de la
prueba: distribución de los cuadernillos e instrucciones específicas.
Entre las doce quince y las
doce y treinta y cinco se sentarán los alumnos en el mismo sitio que en la
primera parte y, una vez pasada lista y distribuidos los cuadernillos, el
aplicador indicará en primer lugar a los alumnos que deben cumplimentar los datos
personales que se les demandan en la carátula del cuadernillo. Tras asegurarse
de que dicha cumplimentación se ha hecho correctamente, explicará, de manera
sucinta, la estructura de esta segunda parte, haciendo hincapié en los
siguientes aspectos:
- La segunda parte de la prueba consta de un dictado y un
comentario de texto para dar respuesta a varias cuestiones relacionadas con un
texto dado, literario o no. Las preguntas estarán formuladas de modo que
permitan evaluar la comprensión lectora y los conocimientos lingüísticos y
gramaticales de los alumnos.
- Tanto el dictado como las respuestas se escribirán en el
cuadernillo que se les ha entregado y dentro de los correspondientes espacios
reservados para ello.
- Debe indicarse a los alumnos que el aplicador leerá tres veces
el texto del dictado:
§ La primera vez deben escuchar atentamente, sin escribir nada, a
fin de que se hagan una idea global del texto.
§ La segunda vez se leerá de forma pausada para que los alumnos
escriban. Parece oportuno indicarles que si no entienden alguna palabra dejen
el espacio en blanco, porque después se leerá una vez más.
§ La tercera vez se volverá a leer de forma completa, sin pausas.
Los alumnos deben releer lo que ellos han escrito mientras escuchan, y
aprovechar para corregir o añadir alguna palabra.
- El texto sobre el que versarán las preguntas debe leerse con
atención antes de escribir las respuestas.
- El tiempo total del que disponen para realizar esta segunda
parte es de una hora y treinta minutos.
6. Segunda parte de la
prueba: realización.
A partir de las doce y treinta y cinco,
los alumnos dispondrán de una hora y treinta minutos para realizar esta segunda
parte de la prueba. Se llevará a cabo con la misma mecánica que en la primera
parte.
Artículo 16 .-
Preparación de los cuadernillos y del anexo para su envío a la Dirección de
Área Territorial
1. A partir de las catorce
y cinco horas, tras finalizar la segunda parte de la prueba, el director y los
aplicadores procederán siguiendo las pautas marcadas en el artículo 15.4, e
introducirán los cuadernillos de los alumnos, presentados o no, e incluyendo
los de los exentos, en el sobre BV, cerrándolo debidamente. A continuación, los
aplicadores terminarán de cumplimentar la hoja número 1 del anexo y comprobarán
que la número 2 lo está debidamente e introducirán los sobres AV y BV, el anexo
y los cuadernillos sobrantes dentro del sobre de devolución, asegurándose de
que este queda bien cerrado.
2. Los aplicadores entregarán los sobres
de devolución a los funcionarios designados por los Directores de Área
Territorial, los cuales, a su vez, se encargarán de entregar dichos sobres a
los referidos Directores de Área.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
normativo
La Dirección General de
Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial,
la Subdirección General de la Inspección Educativa y las Direcciones de Área
Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas
instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)