ORDEN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y DE
LA GESTIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2015 DE LA FUNDACIÓN
HOSPITAL ALCORCÓN Y DE LOS ENTES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO
MADRILEÑO DE SALUD.
DEROGADA
ORDEN de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de
Economía y Hacienda, relativa al seguimiento de la ejecución presupuestaria y
de la gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2015 de la Fundación
Hospital Alcorcón y de los entes y empresas públicas dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
()
La situación económica por
la que han atravesado tanto España como el conjunto de nuestros socios
europeos, así como la repercusión del mandato constitucional de estabilidad
presupuestaria, determinan la necesidad de mantener en este ejercicio 2015 las
medidas emprendidas en años anteriores tendentes a garantizar criterios de
control eficiente respecto de las entidades que componen el sector público.
Al igual que en ejercicios
anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector
público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos,
fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados
mayoritariamente por esta Administración Regional.
En relación a las medidas
de carácter básico adoptadas por el legislador estatal en materia de contención
de gastos de personal, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, reproduce las establecidas en anteriores
presupuestos, entre las que figuran la prohibición de incremento retributivo y
de aportaciones a planes de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, así como, con carácter
general, la de realizar nuevas contrataciones de personal.
Así, en el presente
ejercicio, la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015 (en adelante, LPGCM), dispone, con
carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones en 2015 respecto
a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014, y establece
restricciones a la contratación de personal laboral temporal, así como al
nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, que
tendrán un carácter rigurosamente excepcional vinculado a necesidades urgentes
e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la
Consejería de Economía y Hacienda.
No obstante, para 2015,
como novedad, ambas Leyes introducen una disposición que permitirá al personal
al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la
Estabilidad Presupuestaria y el Fomento de la Competitividad.
Por ello, se requiere el
mayor esfuerzo y colaboración de la Fundación Hospital Alcorcón y de los
distintos entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de
Salud para que sus planes y actuaciones se desarrollen dentro de este marco de
rigor y eficiencia.
En consecuencia, en uso de
las competencias atribuidas en el artículo 2.b) 2 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos
de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como el artículo 16
del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONE
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
sistematizar el contenido de todas las disposiciones relevantes para la gestión
de los gastos de personal de la Fundación Hospital Alcorcón y de los entes y
empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud, así como
regular la información a suministrar, plazos de remisión de la información y
procedimiento de seguimiento de la ejecución del presupuesto de ingresos y
gastos de los entes referidos en el artículo segundo de esta Orden.
Segundo .- Ámbito de aplicación
Las disposiciones
contenidas en la presente Orden resultarán de aplicación a la Fundación
Hospital Alcorcón y a los entes y empresas públicas dependientes del Servicio
Madrileño de Salud, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional primera del Decreto 23/2014, de 6 de marzo (), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica del citado Servicio Madrileño de Salud.
En consecuencia, los entes
y empresas públicas afectados serán los siguientes:
- La Fundación Hospital
Alcorcón.
- Las empresas públicas
con forma de entidad de derecho público que se relacionan a continuación:
§
Hospital del Sur.
§
Hospital del Norte.
§
Hospital del Sureste.
§
Hospital del Henares.
§
Hospital del Tajo.
§
Hospital de Vallecas.
§
Hospital de Fuenlabrada.
§ Unidad Central de Radiodiagnóstico.
Tercero .- De los presupuestos de carácter
estimativo
1. El artículo 19.1 de la
LPGCM para 2015, continuando con la línea iniciada en ejercicios anteriores,
establece que los sujetos cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales no podrán superar los importes globales de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Asimismo, y por lo que se
refiere a los gastos de personal, el citado artículo dispone que estarán
limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
Dispone igualmente la LPGCM
para 2015, en su artículo 19.4, que las dotaciones para gastos de los citados
entes se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido
previstas en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Por ello, las empresas
públicas con forma de entidad de derecho público que se relacionan en el
apartado anterior y la Fundación Hospital Alcorcón deberán adecuar la ejecución
de sus gastos de personal a las cuantías y a los fines previstos en su
presupuesto aprobado por la Asamblea.
2. En el supuesto de que sea preciso
modificar la finalidad de las dotaciones de gastos aprobados en su presupuesto,
será necesaria autorización del Consejero de Sanidad. Igualmente, si fuera
preciso superar la cuantía asignada para la totalidad de los gastos de
personal, será preceptiva la autorización previa del Consejero de Economía y
Hacienda o, en su caso, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el procedimiento que se establezca por el Consejero de Economía y
Hacienda en desarrollo del citado precepto.
Cuarto .- Seguimiento de ingresos y gastos
Con el objeto de realizar
un seguimiento de gastos e ingresos de la Fundación Hospital Alcorcón y de los
entes y empresas públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud, dentro
de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse
a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la siguiente
documentación:
- Estado de ejecución del
presupuesto de gastos e ingresos del ente público correspondientes al trimestre
de que se trate y estimación de cierre del ejercicio conforme al modelo que
figura como Anexo I a esta Orden.
- Estado de ejecución de
los gastos de personal correspondientes al trimestre de que se trate y
estimación de cierre del ejercicio, así como número de efectivos, diferenciando
entre el personal que ocupa una plaza de plantilla y el personal temporal
contratado por circunstancias de la producción o para realizar sustituciones
conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Orden.
Los citados Anexos I y II se acompañarán
de memoria económica en la que se detallen las circunstancias que motivan las
desviaciones presupuestarias que pudieran producirse.
Quinto .- Retribuciones
para el ejercicio 2015 del personal directivo y del personal sometido a régimen
administrativo y estatutario
La aplicación de las
retribuciones de este personal deberá adecuarse a las normas establecidas por
la LPGCM para 2015, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan las instrucciones para la gestión de las nóminas
del personal de la Comunidad de Madrid para 2015, que a continuación se resumen
para cada uno de los colectivos teniendo en cuenta la recuperación de parte de
la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 en los términos que se
establecen en el artículo séptimo de esta Orden:
1. Personal directivo de
Instituciones Sanitarias (artículo 31 de la LPGCM). Durante el año 2015, la
cuantía de las retribuciones del personal directivo de las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, ya hayan sido nombrados
para tales puestos o contratados mediante contrato especial de alta dirección,
no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2014.
La Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías
máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos
deba percibir este personal, que no experimentarán incremento alguno respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
2. Contratos de alta
dirección (artículo 30.5 de la LPGCM). Las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25 y 31 de la LPGCM
no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2014.
3. Personal funcionario.
Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid a los que se
les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las establecidas en el
artículo 26 de la LPGCM. Las retribuciones del resto del personal funcionario,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, se regirán por lo dispuesto en
el artículo 23 de la LPGCM, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Para la aplicación del Acuerdo
de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Acuerdo de 31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones de trabajo
del personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de la Comunidad
de Madrid, así como para la aplicación del Acuerdo de 8 de febrero de 2007, del
Consejo de Gobierno, por el que se adoptan determinadas medidas transitorias en
relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y
servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad
de Madrid, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en los artículos 26
y 27 de la LPGCM para el año 2015 y la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de Nóminas del
Personal de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
4. Personal estatutario
incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional
de la Salud. Las retribuciones de dicho personal serán las siguientes:
a) Retribuciones básicas y
complemento de destino: Se percibirán en las cuantías señaladas para dichos
conceptos retributivos en el artículo 26.a), b) y c) de la LPGCM, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de
dicho Real Decreto-Ley.
b) Complemento específico:
No experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de diciembre de
2014. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y
la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para las pagas de
junio y diciembre de 2014.
c) Complemento de atención
continuada: Las retribuciones correspondientes a este complemento que, en su
caso, estén fijadas al referido personal, no experimentarán incremento alguno
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
d) Complemento de
productividad: La cuantía individual de este complemento, que no experimentará
ningún incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2014, se
determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
e) Carrera y promoción
profesional: Durante el ejercicio 2015 no se aplicarán las previsiones
contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo de 25 de enero de
2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba
el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, sobre carrera profesional de licenciados
sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del
Acuerdo). Asimismo, se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los
niveles I, II y III a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio
2015.
Durante el ejercicio 2015,
tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.o y 4.o
nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo de 25 de enero de 2007,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el
Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, en materia de promoción profesional del
personal estatutario, negociación colectiva y participación en las condiciones
de trabajo y personal en formación mediante el sistema de residencia. Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1.o
y 2.o a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2015.
En el ejercicio 2015, las
cuantías que se abonen por estos conceptos, carrera y promoción profesional, no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2014.
5. Resto del personal estatutario. Sus
retribuciones no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2014.
Sexto .- Retribuciones
para el ejercicio 2015 del personal laboral y autorización de masa salarial
1. De conformidad con el
artículo 21.2 de la LPGCM, con efectos de 1 de enero de 2015, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación,
tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del
mismo.
No obstante, se abonarán al
personal que corresponda las cantidades que procedan en concepto de
recuperación de parte la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012
en los términos que se establecen en el artículo séptimo de esta Orden.
Durante el año 2015, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LPGCM y en
coherencia con el artículo 21.4 de la misma Ley, quedan suspendidas todas las
previsiones contenidas en convenios colectivos para el personal laboral
suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año
2015, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Asimismo, tal y como
dispone el artículo 21.8 de la LPGCM, todos los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares requerirán, para su plena efectividad, el informe previo
y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno
derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo,
sin que de los mismos pueda, en ningún caso, derivarse, directa o
indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal
y/o incremento de retribuciones.
2. De acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 de la LPGCM y en consonancia con lo
establecido en el apartado primero del artículo sexto de esta Orden, con
efectos de 1 de enero de 2015, la masa salarial del personal laboral del sector
público no podrá experimentar ningún crecimiento en relación a 2014 en términos
de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
En este sentido, para dar
cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 de la LPGCM, en
relación exclusivamente a su personal laboral sujeto a convenio colectivo, la
Fundación Hospital Alcorcón y las empresas públicas con forma de entidad de
derecho público a que se refiere el apartado segundo de esta Orden deberán
remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, antes de la
finalización del mes de febrero, los impresos de masa salarial debidamente
cumplimentados que se incluyen en el Anexo III de esta Orden. Para ello, se
procederá de la siguiente forma:
- Habrá de cumplimentarse
un modelo de Anexo III de masa salarial para el personal laboral sujeto a
convenio colectivo propio y otro modelo diferenciado para el personal laboral
sujeto a Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
- En el Anexo III se
certificará el gasto anualizado y devengado por los efectivos fijos e interinos
existentes a 31 de diciembre de 2014.
- Se atenderá en la
cumplimentación del Anexo III a las instrucciones que figuran en dicho Anexo
respetando en lo posible el modelo de impreso facilitado en el mismo.
La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el ejercicio 2015, y con
cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del expresado año.
Cuando el convenio
colectivo haya sido denunciado, y con carácter previo al comienzo de la
negociación, deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la
correspondiente autorización de masa salarial conforme a lo que establece el
artículo 24 de la LPGCM, aportando al efecto la certificación de las
retribuciones salariales devengadas en el año 2014, cumplimentando al efecto
los impresos que se incluyen en el Anexo III.
Una vez finalizado el
proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe. El
mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y,
especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
El informe se exigirá
incluso en aquellos supuestos en que se pretenda la aplicación o adhesión a
convenios colectivos de ámbito sectorial, conforme establece el apartado 2 del
artículo 33 de la LPGCM.
3. Para la aplicación del Acuerdo de 1 de
febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de
31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones de trabajo del
personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de la Comunidad de
Madrid, así como para la aplicación del Acuerdo de 8 de febrero de 2007, del
Consejo de Gobierno, por el que se adoptan determinadas medidas transitorias en
relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y
servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad
de Madrid, se tendrán en cuenta las disposiciones recogidas en los artículos 24
y 27 de la LPGCM para el año 2015 y la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de Nóminas del
Personal de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
Séptimo .- Recuperación de la paga extraordinaria
y adicional del mes de diciembre de 2012
1. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.2 de la LPGCM para 2015, el personal del sector
público referido en los artículos quinto y sexto de esta Orden, percibirá, en
los casos en que proceda, las cantidades en concepto de recuperación de los
importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de
la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico
o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012,
por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para
Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad, con
el alcance y límites establecidos en la referida disposición.
2. La recuperación de la paga
extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el apartado anterior se
efectuará con arreglo a las reglas que se establecen en la disposición
adicional decimosexta de la LPGCM y se abonarán en la primera nómina que sea
posible, de no haberse abonado en el mes de enero.
Octavo .- Beneficios sociales
1. El artículo 21.6 de la
LPGCM determina que no se podrán realizar a favor del personal contemplado en
dicho artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
2. Asimismo, y de conformidad con el
artículo 21.7 de la LPGCM, durante el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 32, párrafo segundo, y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la
aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas
y pluses al transporte de los empleados públicos.
Noveno .- Regulación de la contratación o
nombramiento de personal temporal
Según lo dispuesto en el
artículo 22.7 de la LPGCM, durante el año 2015, no se procederá a la
contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario
temporal o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o
que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La contratación de personal
laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de
esta Orden requerirá la previa autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda, con las condiciones que establezca la misma.
Por lo que respecta a la Fundación
Hospital Alcorcón y a los entes y empresas públicas incluidas en el ámbito de
aplicación de esta Orden, les será de aplicación la regulación contenida en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan
instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente
en centros docentes no universitarios.
Décimo .- Criterios para la modificación
plantillas
1. Dentro de los diez días
siguientes al vencimiento de cada trimestre, la Fundación Hospital Alcorcón y
las demás empresas públicas deberán remitir a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos su plantilla, comprensiva de todas las
categorías de personal, con indicación del tipo de personal que ocupa cada
puesto, especificando la totalidad de sus costes, de acuerdo con el modelo que
se adjunta como Anexo II.3 y atendiendo a las instrucciones que figuran en
dicho Anexo.
2. Durante el ejercicio
2015, no se podrá acometer ninguna modificación de las plantillas salvo en
situaciones excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Las propuestas que se
realicen por parte de la Fundación Hospital Alcorcón y las demás empresas
públicas deberán ser informadas con carácter preceptivo y vinculante por la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos antes de su aprobación por
el Consejo de Administración de los entes o empresas públicas o por el
Patronato de la Fundación Hospital Alcorcón. Para la emisión de este informe se
deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa,
firmada por el órgano competente, en la que se detallen las siguientes
cuestiones:
- Necesidad excepcional que motiva la solicitud de modificación,
creación o incorporación de personal.
- Definición de todas las características y funciones del puesto
que se pretende modificar o crear, así como las cargas de trabajo.
- Organigrama y descripción de los puestos de trabajo de la
unidad en la que se pretende adscribir el puesto a crear o modificar.
b) Memoria económica en la
que se especifique el coste anual, con el detalle de todos los conceptos
salariales asociados al puesto y la financiación de la propuesta. Asimismo,
deberá aportarse la estimación de gastos de personal al cierre del ejercicio.
c) En el supuesto de que la
propuesta de modificación de plantilla conlleve la superación del límite
presupuestario a que se refiere el artículo 19.2 de la LPGCM, se deberá incluir
asimismo la correspondiente propuesta de modificación presupuestaria, debiendo
especificarse en todo caso la fuente de financiación del mayor gasto.
d) Igualmente, si la
propuesta de modificación de plantilla supone variar la finalidad de las
dotaciones para gastos que hayan sido previstas en la cuenta de pérdidas y
ganancias y estado de flujos de efectivo de sus presupuestos de gastos
aprobados por la Asamblea, se requerirá la autorización del Consejero de
Sanidad; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la
LPGCM.
e) Cualquier otra
documentación que se estime necesaria para la valoración del expediente.
3. En todo caso, la propuesta de
modificación de plantilla no podrá aprobarse por el órgano competente (Consejo
de Administración o Patronato del ente público) hasta que no haya sido
autorizada por el Consejero de Sanidad la variación en la finalidad de las
dotaciones consignadas en el presupuesto del ente y aprobada la correspondiente
modificación presupuestaria por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el
Consejero de Economía y Hacienda.
Undécimo .- Autorización
de los contratos de alta dirección e indemnización por desistimiento del
empleador
1. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34 de la LPGCM, los contratos de alta dirección que se
celebren durante 2015 deberán remitirse, al menos con quince días de antelación
a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y
Hacienda y de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto la
siguiente documentación:
a) Solicitud de
autorización de la propuesta de contratación.
b) Proyecto del contrato de
alta dirección.
c) Memoria económica y
justificativa en la que se indiquen las causas que motivan la contratación, la
adecuación de las retribuciones propuestas, así como la existencia de
financiación suficiente con cargo a su presupuesto.
2. Serán nulos de pleno
derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos
suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno
de ellos no haya sido emitido en sentido favorable, que se recabará con
anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración o,
en su caso, Patronato del organismo correspondiente.
3. En lo que respecta a las indemnizaciones
que procedan en el caso de que los contratos de alta dirección se extingan por
desistimiento del empleador, deberá estarse a lo establecido en el apartado dos
de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas
Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Duodécimo .- La incapacidad temporal y ausencia por
enfermedad
1. En materia de
delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a
la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de
circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de
la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de
la Competitividad.
2. Asimismo, en relación con el descuento
en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a
una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1
y 2 de los artículos 2 y 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla
para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho
público dependientes de la misma lo previsto en la disposición adicional
trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o
accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Aplicación e interpretación de esta
Orden
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las
resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
Segunda .- Efectos
1. La presente Orden
producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga
expresamente su derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir las normas de rango superior.
2. Quedan sin efecto las
órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en
particular, la Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda, relativa al seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la
gestión de los gastos de personal para el ejercicio 2014 de la Fundación
Hospital Alcorcón y de los entes y empresas públicas dependientes del Servicio
Madrileño de Salud.
La presente Orden surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PERIODIFICACIÓN MENSUAL Y SEGUIMIENTO DE LA CUENTA
DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2015
(Véase en formato pdf)
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO II
SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE GASTOS DE PERSONAL
1. Instrucciones para cumplimentar los
Anexos.
2. Modelos de impresos para su
cumplimentación:
2.1. Anexo II.1: Estado de
ejecución del presupuesto de gastos de personal para 2015.
2.2. Anexo II.2: Evolución
número de efectivos.
2.3. Anexo II.3: Plantilla
2015.
Seguimiento presupuestario de gastos de
personal 2015
Instrucciones para cumplimentar los Anexos
Anexo II.1: Estado de Ejecución del
Presupuesto de Gastos de Personal para 2015.
Se cumplimentará atendiendo
al principio contable del devengo que rige la contabilidad del ente/empresa, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con el
siguiente desglose de datos por tipos de personal:
- Cuenta 640: Sueldos y salarios. Se reflejarán los importes
correspondientes a remuneraciones fijas y eventuales según correspondan a
personal de plantilla (fijo/interino), entre los que consta el personal
directivo ("Plantilla Directivos"), estatutario/funcionario ("Plantilla
Estat./Func. "), laboral de empresa pública ("Laborales") y laboral de la Comunidad de Madrid ("Laborales C.M. "); o a
personal que no se considera de plantilla, a saber, personal en formación y
personal temporal. En "Otros gastos de personal" habrán de consignarse los gastos correspondientes a
remuneraciones fijas y eventuales de personal que no tengan cabida en los
apartados anteriores, entre los que pueden figuran, en su caso, los derivados
de la ejecución de sentencias o de colaboraciones/investigaciones. En "44 días paga extraordinaria 2012" se incluirán los importes relativos a esta cuenta 640
correspondientes a la recuperación de parte de la paga extraordinaria y
adicional de diciembre de 2012 en 2015, en los términos establecidos en el
artículo séptimo de la presente Orden.
- Cuenta 642: Seguridad Social a cargo de la empresa. Se
incluirán las cuotas sociales correspondientes al personal de plantilla
(directivos, estatutarios/funcionarios, laborales de empresa y laborales de la
Comunidad de Madrid, siempre que los mismos tengan la condición de
fijos/interinos), al personal en formación y al personal temporal.
- Cuenta 649: Otros gastos sociales. Se incluirán, en su caso,
todos los gastos sociales devengados a favor del personal con excepción de las
cuotas sociales referidas en el apartado anterior, entre los que figuran, por
ejemplo, los gastos de formación o la prestación por incapacidad temporal a
cargo de la empresa, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo
21.6 y 21.7 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2015, no se podrán realizar a favor del personal aportaciones a planes
de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la
contingencia de jubilación y que, durante el ejercicio 2015, queda suspendida
cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de
acción social y de todos aquellos de naturaleza similar que tengan su origen en
acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales excluidos préstamos,
anticipos y las ayudas y pluses al transporte.
Habrán de cumplimentarse
las siguientes columnas:
- Liquidación 2014: Con los datos de la liquidación provisional
hasta que se apruebe la definitiva, en cuyo caso habrá de ser esta, según
figure en las cuentas anuales aprobadas del ente/empresa pública
correspondiente, la que se consigne en dicha columna. A tal efecto, habrá de
desglosarse el gasto correspondiente por tipos de personal.
- Liquidaciones parciales del trimestre: En la cumplimentación de
gastos de cada mes (columnas "enero", "febrero" y "marzo" en el primer trimestre), habrá de tenerse en cuenta el principio
contable del devengo según se ha indicado más arriba. A tal efecto, habrá de
desglosarse el gasto correspondiente por tipos de personal.
- Estimación de gastos a cierre del ejercicio. Dicha estimación
responderá igualmente a la aplicación del principio del devengo según se ha
señalado. Habrá de desglosarse la estimación de gasto correspondiente por tipos
de personal. En caso de desviación presupuestaria, habrá de adjuntarse memoria
económica explicativa, según se indica en el artículo 4 de esta Orden.
- En las celdas sombreadas, así como en aquellas que contengan
fórmulas, no se podrá insertar ningún dato.
En memoria adjunta,
comentario, nota a pie de página o similar y sin perjuicio de la oportuna
memoria económica en caso de desviación presupuestaria, deberá realizarse una
breve explicación de las singularidades que pudiera presentar este Anexo en el
trimestre correspondiente y, en todo caso, aclararse cuáles son los conceptos
de gasto relacionados en los apartados "otros
gastos de personal" y "otros
gastos sociales".
Anexo II.2: Evolución número de efectivos.
- Se rellenarán las columnas correspondientes con los efectivos
reales que figuran en nómina/prestan servicio en el ente/empresa en cada uno de
los meses, distinguiendo entre el personal de plantilla (fijo e interino) y el
personal temporal.
Los efectivos correspondientes a personal directivo habrán de
relacionarse en las columnas "personal plantilla" de cada mes y el personal con relación laboral especial de
residencia para la formación en las columnas "personal temporal".
- A efectos de la cumplimentación de este Anexo II.2, se reducirá
el número de efectivos reales a jornadas completas. Así, se considerará que hay
"1"
efectivo cuando un puesto correspondiente a una categoría sea cubierto en
régimen de jornada completa durante el mes correspondiente, de forma que si un
puesto a tiempo completo en un mes lo cubren dos empleados a tiempo parcial, se
considerará que hay "1"
efectivo y no "2". De
la misma forma, si un puesto solo lo cubre un empleado a tiempo parcial con
jornada del 50 por 100 sobre la jornada completa durante un mes, habrán de
relacionarse en el Anexo la cantidad de 0,5 efectivos ese mes (0,75 efectivos
si la jornada es del 75 por 100, y así sucesivamente).
Anexo II.3: Plantilla 2015.
En este Anexo deberá
reflejarse la situación de la plantilla de los entes y empresas públicos a
último día del trimestre correspondiente.
Se entenderá por plantilla
la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos de
trabajo de carácter estructural del ente correspondiente. Por tanto, no se
incluirán las contrataciones temporales por obra o servicio, circunstancias de
la producción o de investigación, etcétera.
Se deberán rellenar las
siguientes columnas:
- Plantilla: Habrá de consignarse el número total de plazas de
plantilla del ente/empresa distribuido por categorías de personal. Se deberá
respetar la denominación de la categoría aunque, si no es posible reconducir el
puesto a ninguna de ellas, se podrán añadir filas.
- Vinculación: Habrá de distinguirse la vinculación del personal
que ocupa un puesto de plantilla según sea personal estatutario, funcionario,
laboral de empresa pública o laboral de la Comunidad de Madrid, consignándose a
tal efecto en la columna de vinculación, respectivamente, "T", "F", "L" o "LCM", según corresponda. En el supuesto de que
en una misma categoría haya diferentes tipos de personal, se añadirán filas por
cada uno de ellos.
En el caso del personal directivo, se indicará si el puesto ha
sido provisto por el sistema de Libre Designación o si se ha efectuado conforme
al régimen especial de alta dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de
1 de agosto, consignando en la columna de vinculación "libre designación" o "alta
dirección", según corresponda.
- Coste: Habrá de consignarse el coste anual de los puestos de
cada categoría, incluidos los costes sociales, teniendo en cuenta el tipo de
personal que la ocupa en cada momento. En el supuesto de que se encuentre
vacante, se valorará como si estuviera ocupado por un estatutario.
- Ocupación: Se deberá indicar el número de plazas vacantes,
número de plazas ocupadas por personal fijo y número de plazas ocupadas por
personal interino en las columnas "V"
(vacante), "F"
(fijo) o "1"
(interino), según corresponda. Por tanto, por cada categoría, la suma de plazas
vacantes, fijas e interinas, deberá corresponder con el número de puestos de
plantilla consignados en la columna "plantilla".
(Véanse gráficos del Anexo II en formato pdf)
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO III
AUTORIZACIÓN DE MASA SALARIAL
1. Instrucciones para cumplimentar los
Anexos.
2. Modelos de impresos para su cumplimentación.
2.1. Anexo III.1: Efectivos reales y salario 2014.
2.2. Anexo III.2: Complemento de antigüedad.
2.3. Anexo III.3: Horas extraordinarias año 2014 y otros conceptos
que retribuyen prestaciones de trabajo específicas.
2.4. Anexo III.4: Complementos 2014.
2.5. Anexo III.5: Cantidades pagadas en concepto de acción social
y otros conceptos de carácter no salarial en 2014.
2.6. Anexo III.6: Personal contratado temporal durante 2014.
2.7. Anexo III.7: Solicitud masa salarial 2015.
Masa salarial para 2015
Instrucciones para cumplimentar los Anexos
Estos Anexos serán
cumplimentados únicamente para el personal incluido en convenio colectivo.
En los Anexos III.1 a III.5
serán incluidos los efectivos reales que figuren en nómina a 31 de diciembre del
año 2014 como personal laboral fijo o como personal laboral interino. A efectos
de consideración del número de efectivos reales, estos se reducirán a jornadas
completas. Así, dos empleados de una misma categoría que presten servicio a
jornada parcial del 50 por 100, se considerarán como un efectivo y no como dos.
En los Anexos III.1 a III.5
se certificará el gasto anualizado y devengado por los efectivos referidos en
el párrafo anterior, procediéndose a solicitar la masa salarial para el
ejercicio 2015 en el Anexo III.7, teniendo en cuenta que la misma no podrá
experimentar ningún incremento en 2015 en relación a 2014 en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.
En el supuesto de que
exista sentencia firme que modifique, las condiciones retributivas de un
trabajador, deberá aportarse la citada sentencia.
Anexo III.1: "Efectivos reales y salario 2014".
- Se reducirán los efectivos reales a jornadas completas.
- Cada categoría ocupará una línea.
- No se reflejará el importe de la antigüedad.
- La columna "importe pagas ordinarias" se cumplimentará con el importe anual unitario (correspondiente a
un solo efectivo) de las pagas ordinarias del salario.
- La columna "importe pagas extraordinarias" se cumplimentará con el importe anual unitario (correspondiente a
un solo efectivo) de las pagas extraordinarias correspondientes al salario, no
debiéndose incorporar el importe de complementos, los cuales se cumplimentarán
en el Anexo III.4.
- La columna "total pagas ordinarias nivel" será la resultante de multiplicar en cada categoría la columna "efectivos reales" por la columna de "importe pagas ordinarias".
- La columna "total pagas extraordinarias nivel" será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna "efectivos reales" por la columna "importe pagas extraordinarias".
- La columna "total" será la suma por categorías de las columnas "total pagas ordinarias nivel" y "total pagas extraordinarias nivel".
Anexo III.2: "Complemento de antigüedad".
- La casilla "complemento de antigüedad devengado hasta
31 de diciembre de 2014" es la suma de las casillas "complemento de antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2013" y la casilla "variación del importe trienios durante el
año 2014".
- La casilla "previsión de necesidades globales año 2015" reflejará el importe que resulte de sumar a la casilla "complemento de antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014" la cantidad de la casilla "previsión
del coste de nuevos trienios durante el año en curso" menos el importe de la casilla "minoración del coste por jubilación u otras causas".
Anexo III.3: "Horas extraordinarias año 2014 y otros conceptos que retribuyen
prestaciones de trabajo específicas".
- Se reflejará el importe anual del gasto en concepto de horas
extraordinarias y cuantos otros retribuyan tiempos adicionales de trabajo a los
ordinarios pactados o específicas prestaciones de trabajo que no tenga adecuado
encaje en alguno de los demás Anexos. En este Anexo deberán diferenciarse las
horas extraordinarias ordinarias de las realizadas en festivos.
Anexo III.4: "Complementos 2014".
- Se cumplimentará una hoja por cada tipo de complemento; es
decir, si existe solo un tipo de complemento, se rellenará una hoja; si dos
tipos de complementos, dos hojas, etcétera, y en la casilla "complemento" habrá de indicarse el nombre del
complemento de que se trate de acuerdo con la denominación que figure en el
convenio colectivo de aplicación.
- Se reflejará el número de perceptores de cada complemento
incluidos en la nómina de diciembre de 2014.
- El coste individual reflejará el importe anual de cada
complemento (incluidas las pagas extraordinarias del mismo, en su caso) y el
coste categoría será el resultado de multiplicar cada coste individual por el
número de perceptores.
- En uno de estos Anexos se reflejará, en su caso, el importe
correspondiente al complemento de paga adicional.
Anexo III.5: "Cantidades pagadas en concepto de acción social y otros conceptos
de carácter no salarial en 2014".
- En la columna "concepto pactado en el convenio" se relacionarán todos los conceptos por los que se hubiera
abonado acción social y otros conceptos de carácter no salarial durante el
ejercicio 2014.
Anexo III.6: "Personal contratado temporal durante 2014".
- En este Anexo se incluirá a los trabajadores temporales
contratados por el ente durante el ejercicio 2014, salvo a aquellos
trabajadores interinos que hayan sido relacionados en el Anexo III.1.
- En la columna "modalidad contrato" se especificarán las distintas modalidades de contrato temporal
utilizadas.
- Las columnas "número de contratos" y "jornadas" vendrán referidas a cada una de las modalidades indicadas.
- Asimismo, el gasto anual de salario, pagas extraordinarias y
complementos vendrá referido a cada una de las modalidades de contrato
indicadas.
- En la columna "nivel" se indicará el correspondiente al convenio colectivo.
- Jornadas: Se considerará como una jornada cada día natural de
duración del contrato, incluidos los de descanso.
Anexo 111.7: "Solicitud masa salarial 2015".
- Se reflejará en este Anexo el resultado de anualizar para cada
concepto retributivo referido en los Anexos III.1 a III.5 el importe
correspondiente a la aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2015, de acuerdo con la situación a 31 de diciembre de 2014.
(Véanse gráficos del Anexo III en formato pdf)