[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL EJERCICIO 2015 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL PARA LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Derogada por Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 3 de mayo de 2016)

 

ORDEN de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas de contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Durante el ejercicio económico 2015, la Comunidad de Madrid mantendrá las medidas de austeridad presupuestaria adoptadas en anteriores anualidades encaminadas a la contención y racionalización del gasto público de la Administración regional y coordinadas con las establecidas por la Administración General del Estado.

Al igual que en años anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos, fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados mayoritariamente por esta Administración regional.

En relación con las medidas adoptadas por el legislador estatal en materia de contención de gastos de personal, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, reproduce las establecidas en anteriores presupuestos, a saber, prohibición de incremento salarial y de formalizar nuevas contrataciones de personal, así como obligación de adecuar acuerdos y convenios a dicha congelación retributiva. Dichas medidas se establecen con carácter de normativa básica y son aplicables al personal al servicio del sector público de todas las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, incorpora a su articulado la normativa estatal básica enunciada en el párrafo anterior, mantiene las previsiones ya contempladas en las anteriores leyes presupuestarias autonómicas relativas a las retribuciones del personal directivo del sector público y otras medidas adicionales de contención de gastos de personal como la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza similar.

No obstante para 2015, como novedad, ambas leyes introducen una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.

Por lo que respecta a la Oferta de Empleo Público, en cumplimiento de la normativa básica estatal, se establece como novedad para las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos una tasa de reposición hasta un máximo del 50 por ciento, tasa que se adecuará a los sectores y a las condiciones que en dicha normativa se determinan.

Para las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios se establece la posibilidad de realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición.

Estas actuaciones constituyen el conjunto de medidas de contención de los gastos de personal que contribuirán a la racionalización de los recursos y a la eficiencia en la utilización de los mismos en el ámbito del sector público de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así como en el artículo 16 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Consejería,

 

DISPONE

Primero .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto recoger las medidas relativas a la gestión de recursos humanos establecidas en la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015 (en adelante LPGCM) y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (en adelante LPGE) y demás normativa de carácter básico, en relación con la gestión de recursos humanos de las empresas y entes del sector público autonómico, estableciendo, a tales fines los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su actividad.

 

Segundo .- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación a las Empresas Públicas, constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y demás Entes del sector público autonómico.

Quedan excluidos de la aplicación de la presente Orden las empresas y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud que se encuentren incluidos en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 1 de la LPGCM, que se regirán por la Orden relativa a la gestión de los gastos de personal del Servicio Madrileño de Salud y del resto de Entes dependientes del mismo para el ejercicio 2015.

 

Tercero .- Presupuestos de carácter estimativo

 

1. El Capítulo III del Título I de la LPGCM, relativo a "Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados", establece que los sujetos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea, en los términos señalados en el apartado primero del artículo 19.

Asimismo, y por lo que se refiere a los gastos de personal, en los apartados 2, 3, 4 y 5 del precitado artículo, se señala lo siguiente:

«2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores, precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2015, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos».

2. En consecuencia, los sujetos a los que se refieren los apartados anteriores deberán adecuar la ejecución de sus gastos de personal a las cuantías y a los fines previstos en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

En el supuesto de que sea preciso modificar la finalidad de las dotaciones de gastos aprobados en su presupuesto, será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la que están adscritos. Igualmente, si fuera preciso superar la cuantía asignada para la totalidad de los gastos de personal, será preceptiva la autorización previa del Consejero de Economía y Hacienda o, en su caso, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en desarrollo de dicho precepto.

Con independencia de lo anterior y con el objeto de realizar un seguimiento de los gastos de personal, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda el estado de ejecución de los gastos de personal correspondiente al trimestre de que se trate, así como la estimación de cierre del ejercicio. Esta información se cumplimentará según Anexo I de esta Orden, acompañando, asimismo, memoria económica en la que se detallen las circunstancias que motivan las desviaciones presupuestarias que pudieran producirse.

 

Cuarto .- Retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo

 

Las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que forman parte del sector público de esta Administración regional, están sometidos, en lo que se refiere a las retribuciones de su personal, a las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

De conformidad con el artículo 21.2 de la citada LPGCM, durante el año 2015, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Por otra parte, el artículo 21.6 de la LPGCM, determina que no se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Asimismo y de conformidad con el artículo 21.7 de la LPGCM, durante el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.

Igualmente, durante el año 2015, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LPGCM y en coherencia con el artículo 21.4 de la misma Ley, quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en convenios colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2015, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso, derivarse, directa o indirectamente, incremento de gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.

Por otro lado, los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

 

Quinto .- Masa salarial

 

1. De conformidad con el artículo 24.3 de la LPGCM, durante el primer trimestre de 2015, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial se hará teniendo en cuenta la suspensión de la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar, en metálico y en especie que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 24.3 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo del 2015, las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, según los Anexos que se acompañan a la presente orden.

2. En consonancia con lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 24.3 de la LPGCM, para el personal sujeto a Convenio Colectivo, se procederá de la siguiente forma:

1) Al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid le será de aplicación el procedimiento que se establezca en dicho Convenio.

No obstante, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2015, las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir, en todo caso, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.

2) Al Personal con Convenio Colectivo propio o con aplicación de Convenio Colectivo de ámbito sectorial:

2.a) De conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2015, las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, aportando al efecto los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.

2.b) Aquellas empresas cuyo Convenio Colectivo propio haya sido denunciado, y con carácter previo al comienzo de la negociación, deberán solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial conforme a lo que establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al efecto los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II, acompañando copia de la denuncia del convenio.

Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

2.c) En aquellos supuestos en que se pretenda la aplicación o adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial, deberá solicitarse informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme al apartado 2 del artículo 33 de la LPGCM.

Si excepcionalmente se produjeran las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la LPGCM que motivaran el incremento de la masa salarial, éstas deberán ser evaluadas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la correspondiente memoria justificativa y económica. En ningún caso se podrán aplicar incrementos salariales derivados de estas circunstancias sin la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 250.000 euros.

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria (nóminas, contratos, etc.) a los efectos de autorización de la masa salarial.

 

Sexto .- Retribuciones del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y del personal con contrato de alta dirección

 

1. Las retribuciones del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y las del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de la LPGCM no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, debiendo remitirse certificación de retribuciones satisfechas y devengadas durante 2014 a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda. Esta comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del año.

De conformidad con el artículo 21.9 de la LPGCM los límites establecidos en el párrafo anterior serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público, debiendo remitirse certificación de los importes percibidos durante 2014 como contrapartida por la prestación de sus servicios. Esta comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del año.

La formalización de nuevos contratos de alta dirección se llevará a cabo en situaciones absolutamente excepcionales y de acuerdo con la normativa que rige los citados contratos, debiendo tramitarse, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LPGCM.

En este sentido, los contratos de alta dirección que se celebren por las Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil y por el resto de los Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor o eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

2. Al objeto de la emisión del correspondiente informe para autorizar nuevos contratos de alta dirección deberá acompañarse la siguiente documentación, a través de la Secretaría General Técnica correspondiente:

- Propuesta de contratación del órgano competente.

- Borrador de contrato.

- Copia de la escritura de constitución y estatutos de la empresa, o en su caso, de la norma de creación y estatutos del Ente Público.

- Propuesta de poderes que se otorgarán al Alto Directivo.

El informe preceptivo y vinculante al que hace referencia el presente apartado será emitido conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos y se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.

3. Las indemnizaciones por extinción de los contratos mercantiles y de alta dirección se regirán por lo dispuesto en el apartado dos de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

En todo caso, en los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca la extinción de la prestación de servicios regulada en los contratos incluidos en esta disposición, deberá comunicarse la misma a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como, en su caso, la cuantía de la indemnización abonada.

 

Séptimo .- Retribuciones del personal funcionario

 

Las retribuciones del personal funcionario destinado en los distintos Entes Públicos de la Comunidad de Madrid serán las establecidas con carácter general en el artículo 26 de la LPGCM de "retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid" y su aplicación se realizará de conformidad con las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda por las que se dictan instrucciones generales de contención del gasto en materia de personal y para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2015.

 

Octavo .- Retribuciones de los altos cargos

 

1. El artículo 25 de la LPGCM establece que las retribuciones para el año 2015 de los altos cargos contemplados en sus apartados 1 y 2 no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, el apartado 4 del precitado artículo, establece que los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General.

2. Durante el primer trimestre del año las empresas y entes públicos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2014 por sus altos cargos.

 

Noveno .- Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

 

1. Durante el año 2015, el personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y adicional a que se refiere el apartado anterior se efectuará con arreglo a las reglas que se establece en la disposición adicional decimosexta de la LPGCM y se abonarán en la primera nómina que sea posible, de no haberse podido abonar en el mes de enero.

 

Décimo .- Prohibición de cláusulas indemnizatorias

 

Tal y como se señala en el artículo 36 de la LPGCM, en la contratación de personal no podrán pactarse cuantías indemnizatorias, dinerarias y no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

 

Undécimo .- Restricción de la contratación de personal laboral temporal y personal funcionario interino

 

1. Durante 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la Consejería de Economía y Hacienda.

Según se establece en el artículo 22 de la LPGCM, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de Sociedad Mercantil y demás Entes Públicos autonómicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda, con las condiciones que establezca la misma.

2. Por lo que respecta a las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, para el año 2015.

3. La contratación temporal de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se llevará a cabo con aplicación de los siguientes criterios:

1) Los contratos objeto de regulación deberán concentrarse en los sectores prioritarios definidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios, para el año 2015.

2) En todo caso, la contratación deberá realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir crédito adecuado y suficiente para su formalización.

3) De conformidad con la normativa vigente de seguridad social, únicamente podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Se entenderán autorizados los contratos temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a esta materia, que deberán recoger los siguientes extremos:

- Deberán identificar al trabajador sustituido.

- Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.

- Indicar que la duración de los contratos será hasta la fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.

Asimismo, se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, los siguientes extremos:

-       Deberán identificar al trabajador que se jubila parcialmente

-       Deberán indicar si el puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El contrato de relevo que se celebre tendrá que ser a tiempo parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún caso, la suma de ambas jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este último.

En todo caso, la relación laboral de las contrataciones formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

Deberán comunicarse mensualmente a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo estas modalidades de contratación.

Requerirán autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las prórrogas anuales de los contratos de relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el servicio activo del jubilado parcial más allá de la edad ordinaria de jubilación.

4) Por lo que se refiere al procedimiento de autorización de otras modalidades de contratación individualizada de personal temporal, será el que se señala a continuación:

4.1 Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las contrataciones que sea necesario formalizar bajo las siguientes modalidades de contrato temporal:

a) Por circunstancias de la producción.

b) Para obra o servicio determinados, incluidos los contratos de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social subvencionados por la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

c) Para la realización de un proyecto de investigación regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Para la formación.

e) En prácticas.

f) Para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en prácticas).

g) Interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público. Estas autorizaciones tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión de la autorización al órgano solicitante.

4.2 La solicitud de autorización para la formalización de estos contratos temporales deberá ser firmada por el Gerente o Director General correspondiente e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.

b) Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.

c) En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador, se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.

d) En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad permanente.

e) Valoración económica de la contratación y certificación de existencia de crédito.

f) En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.

g) En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá, a partir de la finalización del segundo año de contrato, aportar memoria acreditativa de que se ha realizado la evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que dicha evaluación es conforme y no procede la resolución del contrato.

4.3 La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la contratación.

En el caso de que se considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañada de la documentación señalada en el punto 4.2, con un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes.

4. Los criterios fijados en el presente apartado no serán de aplicación a las contrataciones de personal laboral temporal que formalice el grupo empresarial del Canal de Isabel II durante el año 2015 y para las cuales se dictarán disposiciones específicas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda en atención a sus peculiaridades. En todo caso, estas contrataciones temporales se referirán a necesidades urgentes e inaplazables, debiendo minimizar las mismas y restringirlas a sus áreas prioritarias de actividad.

 

Duodécimo .- Plantilla y sus modificaciones

 

Por lo que respecta a la plantilla y sus modificaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Decimotercero .- Incorporación de nuevo personal

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LPGCM, a lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

No obstante, la referida prohibición, no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector públicos de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, por lo que respecta a la Oferta de Empleo Público, para las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos, se establece, en cumplimiento de la normativa básica estatal, una tasa de reposición hasta un máximo del 50 por 100, tasa que se adecuará a los sectores y a las condiciones que en dicha normativa se determine.

Asímismo, para las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios se recoge la posibilidad de realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por 100 de su tasa de reposición. Para el cálculo de la tasa se utilizarán los criterios establecido en el apartado 5 del artículo 22 de la LPGCM. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 21 de la precitada Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

Decimocuarto .-Incapacidad temporal y ausencia por enfermedad

 

1. En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

 

Decimoquinto .- Desarrollo e interpretación de esta Orden

 

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

 

Decimosexto .- Efectos

 

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.

Quedan sin efecto las órdenes análogas a la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en particular, la Orden de 28 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de personal para Entes y Empresas Públicas del sector público de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE

PERSONAL PARA 2015

 

(Véase en formato pdf)

 

 

 

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO II PARA AUTORIZACIÓN DE MASA SALARIAL

1. Instrucciones para cumplimentar los Anexos.

2. Modelos de impresos para su cumplimentación:

2.1. Anexo II.1: Efectivos reales y salario base.

2.2. Anexo II.2: Complemento de antigüedad.

2.3. Anexo II.3: Horas extraordinarias y otros conceptos que retribuyen prestaciones de trabajo específicas.

2.4. Anexo II.4: Complementos.

2.5. Anexo II.5: Acción social y otros conceptos de carácter no salarial.

2.6. Anexo II.6: Personal con contrato por tiempo determinado.

2.7. Anexo II.7: Solicitud masa para 2015.

Masa salarial para 2015 instrucciones para cumplimentar los Anexos

Estos Anexos serán cumplimentados únicamente para el personal incluido en convenio colectivo.

En los Anexos II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.7 serán incluidos los efectivos reales que figuren en la nómina de diciembre del año 2014 como personal laboral fijo. Asimismo deberán adicionarse los interinos que ocupen vacante.

En el supuesto de que exista sentencia firme que modifique las condiciones retributivas de un trabajador, deberá aportarse la citada sentencia.

Anexo II.1

- Las empresas y entes que tengan aprobada su plantilla conforme a la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de las plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, deberán consignar, en la columna correspondiente, el número asignado a cada puesto de trabajo, no siendo posible, en estos supuestos, agrupar en una sola fila los puestos de idénticas características.

- En la columna "Jornada" se reflejará el porcentaje de jornada asignado al puesto de trabajo.

- No se reflejará el importe de la antigüedad.

- En la columna "Salario individual" se rellenará en las casillas de "Salario base anual" y "Paga extra anual" el importe anual unitario (correspondiente a un solo trabajador). Se entiende por paga extra anual la correspondiente a la percibida del salario base, no debiéndose incorporar el importe de complementos, los cuales se cumplimentarán en el Anexo II.4.

- La columna "Total salario base nivel" será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna de "Efectivos reales¿ por la columna de "S. base individual".

- La columna "Total paga extra nivel" será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna de "Efectivos reales" por la columna "Paga extra individual".

- La columna "Total" será la suma por categorías de las columnas "Total salario base nivel" y "Total paga extra nivel".

Anexo II.2

- La casilla "C. Antigüedad a 31 de diciembre de 2014" es la suma de las casillas "C. Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2013" y la casilla "Variación del importe trienios durante el año 2014".

- El importe de la casilla "C. Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014", debe coincidir con el importe reflejado en la casilla de arriba "C. Antigüedad de 31 de diciembre de 2014".

- La casilla "Previsión de necesidades globales año 2015" reflejará el importe que resulte de sumar a la casilla "C. Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014" la cantidad de la casilla "Previsión de coste de nuevos trienios durante el año en curso" y restar la casilla "Minoración del coste por jubilación u otras causas".

Anexo II.3

- Se reflejará el importe anual del gasto en concepto de horas extraordinarias y cuantos otros retribuyan tiempos adicionales de trabajo a los ordinarios pactados o específicas prestaciones de trabajo que no tenga adecuado encaje en alguno de los demás Anexos. En este Anexo deberán diferenciarse las horas extraordinarias ordinarias de las realizadas en festivos.

Anexo II.4

- Se cumplimentará una hoja por cada tipo de complemento, es decir, si existe solo un tipo de complemento se rellenará una hoja, si dos tipos de complementos dos hojas, etcétera, y en la casilla complemento habrá que relacionar el nombre del complemento de que se trate.

- Se reflejará el número de perceptores de cada complemento incluidos en la nómina de diciembre de 2014.

- El coste individual reflejará el importe anual percibido en 2014 de cada uno de los complementos.

- En uno de estos Anexos se reflejará, en su caso, el importe correspondiente al 1 por 100 adicional percibido en el mes de junio.

- Las empresas y entes que tengan aprobada su plantilla conforme a la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y modificación de las plantillas de personal de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, deberán consignar, en la columna correspondiente, el número asignado a cada puesto de trabajo, no siendo posible, en estos supuestos, agrupar en una sola fila los puestos de idénticas características.

Anexo II.5

- En la columna "Concepto pactado en el convenio" se relacionarán todos los conceptos por los que se haya abonado durante el 2014 la Acción Social.

Anexo II.6

- En la columna "Modalidad de contrato" se especificarán las distintas modalidades de contrato temporal utilizadas.

- El número de contratos y jornadas, vendrá referido a cada una de las modalidades indicadas.

- Asimismo el gasto anual de salario base, pagas extras y complementos vendrá referido a cada una de las modalidades de contrato indicadas.

- En este Anexo se incluirán todos los trabajadores temporales, salvo aquellos trabajadores interinos de vacante que hayan sido relacionados en el Anexo II.1.

- En la columna "Nivel" se indicará el correspondiente al convenio colectivo.

- Jornadas: Se considerará como una jornada cada día natural de duración de contrato, incluídos los de descanso.

- En aquellas empresas o entes que tengan su plantilla aprobada conforme a la Orden de 16 de enero de 2012, se deberá consignar el número de puesto solo para aquellos contratos temporales que estén vinculados a un puesto de plantilla (por ejemplo: contratos de relevo).

Anexo II.7

Se reflejará en este Anexo el resultado de anualizar para cada concepto el importe correspondiente a la aplicación de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, de acuerdo con la situación a 31 de diciembre de 2014.

 

 

(Véase Anexos II.1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 26 de febrero de 2015.