ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL EJERCICIO 2015 EN
RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
CONTENCIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL PARA LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y ENTES DEL
SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼ Derogada por Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 3 de mayo de 2016)
ORDEN de 13 de febrero de 2015, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios para el ejercicio 2015
en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas de
contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del
sector público de la Comunidad de Madrid. ()
Durante el ejercicio
económico 2015, la Comunidad de Madrid mantendrá las medidas de austeridad
presupuestaria adoptadas en anteriores anualidades encaminadas a la contención
y racionalización del gasto público de la Administración regional y coordinadas
con las establecidas por la Administración General del Estado.
Al igual que en años
anteriores, el ámbito de aplicación de estas medidas afecta a todo el sector
público de la Comunidad de Madrid, incluidas empresas, entes públicos,
fundaciones del sector público autonómico y consorcios participados
mayoritariamente por esta Administración regional.
En relación con las medidas
adoptadas por el legislador estatal en materia de contención de gastos de
personal, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015, reproduce las establecidas en anteriores presupuestos,
a saber, prohibición de incremento salarial y de formalizar nuevas contrataciones
de personal, así como obligación de adecuar acuerdos y convenios a dicha
congelación retributiva. Dichas medidas se establecen con carácter de normativa
básica y son aplicables al personal al servicio del sector público de todas las
Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley
3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2015, incorpora a su articulado la normativa estatal básica
enunciada en el párrafo anterior, mantiene las previsiones ya contempladas en
las anteriores leyes presupuestarias autonómicas relativas a las retribuciones
del personal directivo del sector público y otras medidas adicionales de
contención de gastos de personal como la suspensión de la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y todos aquellos de naturaleza
similar.
No obstante para 2015, como
novedad, ambas leyes introducen una disposición que permitirá al personal al
servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por aplicación del
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
Por lo que respecta a la
Oferta de Empleo Público, en cumplimiento de la normativa básica estatal, se
establece como novedad para las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho Público y demás Entes Públicos una tasa de reposición hasta un máximo
del 50 por ciento, tasa que se adecuará a los sectores y a las condiciones que
en dicha normativa se determinan.
Para las sociedades
mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios
se establece la posibilidad de realizar contratos indefinidos con un límite del
50 por ciento de su tasa de reposición.
Estas actuaciones
constituyen el conjunto de medidas de contención de los gastos de personal que
contribuirán a la racionalización de los recursos y a la eficiencia en la
utilización de los mismos en el ámbito del sector público de la Comunidad de
Madrid.
En virtud de todo lo
expuesto, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 2.b).2 del
Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, así
como en el artículo 16 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Hacienda, esta Consejería,
DISPONE
Primero .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto recoger
las medidas relativas a la gestión de recursos humanos establecidas en la Ley
3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2015 (en adelante LPGCM) y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (en adelante LPGE) y
demás normativa de carácter básico, en relación con la gestión de recursos
humanos de las empresas y entes del sector público autonómico, estableciendo, a
tales fines los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a dichas
medidas legales y para llevar a cabo el seguimiento presupuestario de su
actividad.
Segundo .- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de
aplicación a las Empresas Públicas, constituidas tanto con forma de Entidad de
Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y demás Entes del sector público
autonómico.
Quedan excluidos de la aplicación de la
presente Orden las empresas y entes públicos dependientes del Servicio
Madrileño de Salud que se encuentren incluidos en el ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid según lo dispuesto en el artículo 1 de la
LPGCM, que se regirán por la Orden relativa a la gestión de los gastos de
personal del Servicio Madrileño de Salud y del resto de Entes dependientes del
mismo para el ejercicio 2015.
Tercero .- Presupuestos de carácter estimativo
1. El Capítulo III del
Título I de la LPGCM, relativo a "Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados", establece que los sujetos cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos no podrán superar los importes
globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea, en los
términos señalados en el apartado primero del artículo 19.
Asimismo, y por lo que se
refiere a los gastos de personal, en los apartados 2, 3, 4 y 5 del precitado
artículo, se señala lo siguiente:
«2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya
normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de
gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por
la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los apartados
anteriores, precisará la previa autorización del Consejero de Economía y
Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2015, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su
presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones
públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan
sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de
Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de
las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que
estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación
al Ente Público "Radio Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo. En el supuesto
de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos».
2. En consecuencia, los
sujetos a los que se refieren los apartados anteriores deberán adecuar la
ejecución de sus gastos de personal a las cuantías y a los fines previstos en
su presupuesto aprobado por la Asamblea.
En el supuesto de que sea
preciso modificar la finalidad de las dotaciones de gastos aprobados en su
presupuesto, será necesaria la autorización del titular de la Consejería a la
que están adscritos. Igualmente, si fuera preciso superar la cuantía asignada
para la totalidad de los gastos de personal, será preceptiva la autorización
previa del Consejero de Economía y Hacienda o, en su caso, del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
desarrollo de dicho precepto.
Con independencia de lo anterior y con el
objeto de realizar un seguimiento de los gastos de personal, dentro de los diez
días siguientes al vencimiento de cada trimestre, deberá remitirse a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda el estado de ejecución de los gastos de personal
correspondiente al trimestre de que se trate, así como la estimación de cierre
del ejercicio. Esta información se cumplimentará según Anexo I de esta Orden,
acompañando, asimismo, memoria económica en la que se detallen las
circunstancias que motivan las desviaciones presupuestarias que pudieran
producirse.
Cuarto .- Retribuciones del personal laboral
sujeto a convenio colectivo
Las empresas públicas con
forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes
Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que forman
parte del sector público de esta Administración regional, están sometidos, en
lo que se refiere a las retribuciones de su personal, a las prescripciones de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.
De conformidad con el
artículo 21.2 de la citada LPGCM, durante el año 2015, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Por otra parte, el artículo
21.6 de la LPGCM, determina que no se podrán realizar a favor del personal
contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
Asimismo y de conformidad
con el artículo 21.7 de la LPGCM, durante el año 2015, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda suspendida y sin efecto,
la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios
sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar,
tanto en metálico como en especie, que tengan su origen en acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas
y pluses al transporte de los empleados públicos.
Igualmente, durante el año
2015, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la
LPGCM y en coherencia con el artículo 21.4 de la misma Ley, quedan suspendidas
todas las previsiones contenidas en convenios colectivos para el personal
laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para
el año 2015, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares, requerirán, para su plena
efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o
en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en ningún caso,
derivarse, directa o indirectamente, incremento de gasto público en materia de
costes de personal y/o incremento de retribuciones.
Por otro lado, los acuerdos, pactos o
convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo
inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.
Quinto .- Masa salarial
1. De conformidad con el
artículo 24.3 de la LPGCM, durante el primer trimestre de 2015, la Consejería
de Economía y Hacienda autorizará la masa salarial de de las Empresas Públicas
con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de
sociedad mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en
términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal afectado.
La autorización de la masa
salarial se hará teniendo en cuenta la suspensión de la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y otros de naturaleza similar, en
metálico y en especie que tengan su origen en acuerdos, pactos, convenios y
cláusulas contractuales.
Las variaciones de la masa
salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada,
horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales
conceptos.
Con el fin de dar
cumplimiento al artículo 24.3 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo del
2015, las Empresas Públicas con forma de entidad de Derecho Público o de
Sociedad Mercantil y los restantes Entes Públicos del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos los impresos de masa salarial, debidamente
cumplimentados, según los Anexos que se acompañan a la presente orden.
2. En consonancia con lo
anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 24.3 de
la LPGCM, para el personal sujeto a Convenio Colectivo, se procederá de la siguiente
forma:
1) Al personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid le será de
aplicación el procedimiento que se establezca en dicho Convenio.
No obstante, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
punto 3 del artículo 24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2015,
las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad
Mercantil y los restantes Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, deberán remitir, en todo caso, a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y
Hacienda, los impresos de masa salarial, debidamente cumplimentados, que se
incluyen en el Anexo II.
2) Al Personal con Convenio Colectivo propio o con aplicación de
Convenio Colectivo de ámbito sectorial:
2.a) De conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo
24 de la LPGCM, con anterioridad al 1 de marzo de 2015, las empresas públicas
con forma de Entidad de Derecho Público o de Sociedad Mercantil y los restantes
Entes Públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, deberán solicitar, en todo caso, autorización de la masa salarial a
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda, aportando al efecto los impresos, debidamente
cumplimentados, que se incluyen en el Anexo II.
2.b) Aquellas empresas cuyo Convenio Colectivo propio haya sido
denunciado, y con carácter previo al comienzo de la negociación, deberán
solicitarse a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa
salarial conforme a lo que establece el artículo 24 de la LPGCM, aportando al
efecto los impresos, debidamente cumplimentados, que se incluyen en el Anexo
II, acompañando copia de la denuncia del convenio.
Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a
su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos, se remitirá a la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de
todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince
días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en
materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros,
y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
2.c) En aquellos supuestos en que se pretenda la aplicación o
adhesión a Convenios Colectivos de ámbito sectorial, deberá solicitarse informe
de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda, conforme al apartado 2 del artículo 33 de la LPGCM.
Si excepcionalmente se
produjeran las circunstancias recogidas en el artículo 24.2 de la LPGCM que
motivaran el incremento de la masa salarial, éstas deberán ser evaluadas por la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, previa presentación de la
correspondiente memoria justificativa y económica. En ningún caso se podrán
aplicar incrementos salariales derivados de estas circunstancias sin la previa
autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá
autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los
250.000 euros.
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos podrá solicitar la documentación complementaria que considere
necesaria (nóminas, contratos, etc.) a los efectos de autorización de la masa
salarial.
Sexto .- Retribuciones
del personal laboral no sujeto a convenio colectivo y del personal con contrato
de alta dirección
1. Las retribuciones del
personal laboral no sujeto a convenio colectivo y las del personal con contrato
de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de la LPGCM no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014,
debiendo remitirse certificación de retribuciones satisfechas y devengadas
durante 2014 a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la
Consejería de Economía y Hacienda. Esta comunicación deberá efectuarse en el
primer trimestre del año.
De conformidad con el
artículo 21.9 de la LPGCM los límites establecidos en el párrafo anterior serán
de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del
sector público, debiendo remitirse certificación de los importes percibidos
durante 2014 como contrapartida por la prestación de sus servicios. Esta
comunicación deberá efectuarse en el primer trimestre del año.
La formalización de nuevos
contratos de alta dirección se llevará a cabo en situaciones absolutamente
excepcionales y de acuerdo con la normativa que rige los citados contratos,
debiendo tramitarse, en su caso, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la LPGCM.
En este sentido, los
contratos de alta dirección que se celebren por las Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad
Mercantil y por el resto de los Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para
informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al
efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho
y, por consiguiente, sin ningún valor o eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
2. Al objeto de la emisión
del correspondiente informe para autorizar nuevos contratos de alta dirección
deberá acompañarse la siguiente documentación, a través de la Secretaría
General Técnica correspondiente:
- Propuesta de
contratación del órgano competente.
- Borrador de contrato.
- Copia de la escritura de
constitución y estatutos de la empresa, o en su caso, de la norma de creación y
estatutos del Ente Público.
- Propuesta de poderes que
se otorgarán al Alto Directivo.
El informe preceptivo y
vinculante al que hace referencia el presente apartado será emitido
conjuntamente por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos y se recabará con anterioridad a la
aprobación del contrato por el Consejo de Administración del organismo
correspondiente.
3. Las indemnizaciones por
extinción de los contratos mercantiles y de alta dirección se regirán por lo dispuesto
en el apartado dos de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
En todo caso, en los diez días siguientes
a la fecha en la que se produzca la extinción de la prestación de servicios
regulada en los contratos incluidos en esta disposición, deberá comunicarse la
misma a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, así como, en
su caso, la cuantía de la indemnización abonada.
Séptimo .- Retribuciones del personal funcionario
Las retribuciones del personal funcionario
destinado en los distintos Entes Públicos de la Comunidad de Madrid serán las
establecidas con carácter general en el artículo 26 de la LPGCM de "retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid" y su aplicación se realizará de conformidad con las órdenes de la
Consejería de Economía y Hacienda por las que se dictan instrucciones generales
de contención del gasto en materia de personal y para la Gestión de las Nóminas
del Personal de la Comunidad de Madrid para 2015.
Octavo .- Retribuciones de los altos cargos
1. El artículo 25 de la
LPGCM establece que las retribuciones para el año 2015 de los altos cargos
contemplados en sus apartados 1 y 2 no experimentarán incremento respecto de
las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, el apartado 4 del
precitado artículo, establece que los demás altos cargos de la Comunidad de
Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20
por 100 las retribuciones del cargo de Director General.
2. Durante el primer trimestre del año las
empresas y entes públicos deberán remitir a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda
certificación de las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2014 por
sus altos cargos.
Noveno .- Recuperación
de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
1. Durante el año 2015, el
personal del sector público de la Comunidad de Madrid definido en el artículo
19 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2012 percibirá las cantidades en concepto de recuperación de los importes
efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por
aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para
Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento a la Competitividad.
2. La recuperación de la paga
extraordinaria y adicional a que se refiere el apartado anterior se efectuará
con arreglo a las reglas que se establece en la disposición adicional
decimosexta de la LPGCM y se abonarán en la primera nómina que sea posible, de
no haberse podido abonar en el mes de enero.
Décimo .- Prohibición de cláusulas indemnizatorias
Tal y como se señala en el artículo 36 de
la LPGCM, en la contratación de personal no podrán pactarse cuantías
indemnizatorias, dinerarias y no dinerarias, por razón de la extinción de la
relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no
puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los
órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
Undécimo .- Restricción
de la contratación de personal laboral temporal y personal funcionario interino
1. Durante 2015 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios
por la Consejería de Economía y Hacienda.
Según se establece en el
artículo 22 de la LPGCM, la contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de las Empresas Públicas
con forma de Entidad de Derecho Público o con forma de Sociedad Mercantil y
demás Entes Públicos autonómicos requerirán la previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda, con las condiciones que establezca la misma.
2. Por lo que respecta a
las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y los Entes
Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la regulación contenida en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes
no universitarios, para el año 2015.
3. La contratación temporal
de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se llevará a cabo con
aplicación de los siguientes criterios:
1) Los contratos objeto de regulación deberán concentrarse en los
sectores prioritarios definidos en la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda por la que se establecen los criterios de contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal
y otro personal docente en centros docentes no universitarios, para el año
2015.
2) En todo caso, la contratación deberá realizarse por el tiempo
mínimo indispensable y deberá existir crédito adecuado y suficiente para su
formalización.
3) De conformidad con la normativa vigente de seguridad social,
únicamente podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años aquellos
trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a la
fecha de publicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
y modernización del sistema de Seguridad Social. Se entenderán autorizados los
contratos temporales de personal laboral formalizados con estricto cumplimiento
de la normativa que afecta a esta materia, que deberán recoger los siguientes
extremos:
-
Deberán identificar al trabajador sustituido.
-
Deberán ir acompañados de la solicitud de jubilación del trabajador.
-
Indicar que la duración de los contratos será hasta la fecha en que el
trabajador sustituido cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Asimismo, se entenderá acreditada la existencia de necesidad
urgente e inaplazable en las contrataciones temporales de personal laboral que
se produzcan bajo la modalidad de contrato de relevo para sustitución de
trabajadores jubilados parcialmente. Los citados contratos deberán ser
formalizados con estricto cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo, en
todo caso, los siguientes extremos:
-
Deberán identificar al
trabajador que se jubila parcialmente
-
Deberán indicar si el
puesto de trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
El contrato de relevo que se celebre tendrá que ser a tiempo
parcial y con una jornada igual a la dejada de realizar por el trabajador que
se pretende jubilar parcialmente, sin que, en ningún caso, la suma de ambas
jornadas pueda superar el 100 por 100 de la jornada que venía realizando este
último.
En todo caso, la relación laboral de las contrataciones
formalizadas para la sustitución de trabajadores con jubilación parcial se
extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Deberán comunicarse mensualmente a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos los contratos que se formalicen bajo estas
modalidades de contratación.
Requerirán autorización previa de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos las prórrogas anuales de los contratos de
relevo que se pretendan llevar a cabo con motivo de la continuidad en el
servicio activo del jubilado parcial más allá de la edad ordinaria de
jubilación.
4) Por lo que se refiere al procedimiento de autorización de otras
modalidades de contratación individualizada de personal temporal, será el que
se señala a continuación:
4.1
Precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda las
contrataciones que sea necesario formalizar bajo las siguientes modalidades de
contrato temporal:
a)
Por circunstancias de la producción.
b)
Para obra o servicio determinados, incluidos los contratos de trabajadores
desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y
social subvencionados por la Dirección General de Empleo de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura.
c)
Para la realización de un proyecto de investigación regulado por la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d)
Para la formación.
e)
En prácticas.
f)
Para personas con discapacidad, según modalidades en vigor (fomento de empleo,
formación, en prácticas).
g)
Interinidad para la sustitución de trabajadores en virtud de norma, convenio
colectivo o acuerdo. En el supuesto de ausencia por incapacidad temporal, dicha
contratación se producirá solamente a partir del decimoquinto día de la baja, salvo
que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente
imprescindible para la prestación del servicio público. Estas autorizaciones
tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión de la
autorización al órgano solicitante.
4.2
La solicitud de autorización para la formalización de estos contratos
temporales deberá ser firmada por el Gerente o Director General correspondiente
e irá acompañada de la siguiente documentación:
a)
Memoria en la que se justifique la necesidad excepcional que motiva la
contratación y su urgencia inaplazable.
b)
Memoria justificativa de la modalidad contractual elegida, especificando la
duración del contrato y las funciones a realizar por el trabajador, así como el
órgano responsable del seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
c)
En el caso de contratos de interinidad para sustitución de un trabajador, se
deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución, así como
también si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido
o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel.
En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia
del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
d)
En los contratos para obra o servicio determinado, así como en los contratos
para la realización de un proyecto de investigación, deberá también acreditarse
la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio o proyecto de
investigación a realizar, respecto a la actividad normal de la Administración,
así como su naturaleza temporal y limitada en el tiempo, no susceptible de
conversión en una actividad permanente.
e)
Valoración económica de la contratación y certificación de existencia de
crédito.
f)
En los contratos subvencionados, se adjuntará la resolución, convenio o título
jurídico que justifique la financiación externa y su cuantía, así como el
proyecto integral para el que se ha concedido la subvención.
g)
En el caso de los contratos de trabajo para la realización de un proyecto de
investigación, se deberá, a partir de la finalización del segundo año de
contrato, aportar memoria acreditativa de que se ha realizado la evaluación de
la actividad desarrollada por los investigadores prevista en el artículo 22 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y
que dicha evaluación es conforme y no procede la resolución del contrato.
4.3
La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía
y Hacienda, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la
contratación.
En el caso de que se
considere necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos
en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse
la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañada de la
documentación señalada en el punto 4.2, con un mes de antelación a la
finalización de la contratación o sus correspondientes prórrogas, en su caso, o
bien con una antelación a su finalización superior a dos días hábiles en el
supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a un mes.
4. Los criterios fijados en el presente
apartado no serán de aplicación a las contrataciones de personal laboral
temporal que formalice el grupo empresarial del Canal de Isabel II durante el
año 2015 y para las cuales se dictarán disposiciones específicas por la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda en atención a sus peculiaridades. En todo caso, estas
contrataciones temporales se referirán a necesidades urgentes e inaplazables,
debiendo minimizar las mismas y restringirlas a sus áreas prioritarias de
actividad.
Duodécimo .- Plantilla y sus modificaciones
Por lo que respecta a la plantilla y sus
modificaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de enero de 2012, de
la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y
el procedimiento para la elaboración y modificación de plantillas de personal
de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero .- Incorporación de nuevo personal
De conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la LPGCM, a lo largo del presente ejercicio no
se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores.
No obstante, la referida
prohibición, no será de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal, funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo que dispone la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento
para la contratación de nuevo personal, con carácter indefinido, en el ámbito
de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector públicos de la
Comunidad de Madrid.
Por otra parte, por lo que
respecta a la Oferta de Empleo Público, para las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos, se establece, en
cumplimiento de la normativa básica estatal, una tasa de reposición hasta un
máximo del 50 por 100, tasa que se adecuará a los sectores y a las condiciones
que en dicha normativa se determine.
Asímismo, para las
sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres
ejercicios se recoge la posibilidad de realizar contratos indefinidos con un
límite del 50 por 100 de su tasa de reposición. Para el cálculo de la tasa se
utilizarán los criterios establecido en el apartado 5 del artículo 22 de la
LPGCM. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las convocatorias de plazas para ingreso
de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 21 de la
precitada Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales y requerirán la autorización del Consejo de
Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
Decimocuarto .-Incapacidad temporal y ausencia por
enfermedad
1. En materia de
delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a
la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de
circunstancias excepcionales, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de
la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone
dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad.
2. Asimismo, en relación con el descuento
en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a
una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1
y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de
diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición
adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por
enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
Decimoquinto .- Desarrollo e interpretación de esta
Orden
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias podrá dictar las resoluciones
y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de
esta Orden.
Decimosexto .- Efectos
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y mantendrá su eficacia en tanto no se disponga
expresamente lo contrario, con la salvedad de aquellos extremos que devengan
inaplicables por contravenir el ordenamiento jurídico.
Quedan sin efecto las órdenes análogas a
la presente aprobadas en ejercicios anteriores y, en particular, la Orden de 28
de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la
gestión de los gastos de personal para Entes y Empresas Públicas del sector
público de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE
PERSONAL PARA 2015
(Véase en formato pdf)
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL ANEXO II PARA
AUTORIZACIÓN DE MASA SALARIAL
1. Instrucciones para cumplimentar los Anexos.
2. Modelos de impresos para su cumplimentación:
2.1. Anexo II.1: Efectivos reales y salario base.
2.2. Anexo II.2: Complemento de antigüedad.
2.3. Anexo II.3: Horas extraordinarias y otros conceptos que
retribuyen prestaciones de trabajo específicas.
2.4. Anexo II.4: Complementos.
2.5. Anexo II.5: Acción social y otros conceptos de carácter no
salarial.
2.6. Anexo II.6: Personal con contrato por tiempo determinado.
2.7. Anexo II.7: Solicitud masa para 2015.
Masa salarial para 2015 instrucciones para
cumplimentar los Anexos
Estos Anexos serán
cumplimentados únicamente para el personal incluido en convenio colectivo.
En los Anexos II.1, II.2,
II.3, II.4, II.5 y II.7 serán incluidos los efectivos reales que figuren en la
nómina de diciembre del año 2014 como personal laboral fijo. Asimismo deberán
adicionarse los interinos que ocupen vacante.
En el supuesto de que
exista sentencia firme que modifique las condiciones retributivas de un
trabajador, deberá aportarse la citada sentencia.
Anexo II.1
- Las empresas y entes que tengan aprobada su plantilla conforme
a la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y
modificación de las plantillas de personal de las empresas y entes públicos de
la Comunidad de Madrid, deberán consignar, en la columna correspondiente, el
número asignado a cada puesto de trabajo, no siendo posible, en estos
supuestos, agrupar en una sola fila los puestos de idénticas características.
- En la columna "Jornada" se reflejará el porcentaje de jornada asignado al puesto de
trabajo.
- No se reflejará el importe de la antigüedad.
- En la columna "Salario individual" se rellenará en las casillas de "Salario base anual" y "Paga
extra anual" el importe anual unitario
(correspondiente a un solo trabajador). Se entiende por paga extra anual la
correspondiente a la percibida del salario base, no debiéndose incorporar el
importe de complementos, los cuales se cumplimentarán en el Anexo II.4.
- La columna "Total salario base nivel" será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna
de "Efectivos reales¿ por la columna de "S. base individual".
- La columna "Total paga extra nivel" será la que resulte de multiplicar en cada categoría la columna
de "Efectivos reales" por la columna "Paga extra individual".
- La columna "Total" será la suma por categorías de las columnas "Total salario base nivel" y "Total paga extra nivel".
Anexo II.2
- La casilla "C. Antigüedad a 31 de diciembre de 2014" es la suma de las casillas "C.
Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2013" y la casilla "Variación del importe trienios durante el
año 2014".
- El importe de la casilla "C.
Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014", debe coincidir con el importe reflejado en la casilla de arriba "C. Antigüedad de 31 de diciembre de 2014".
- La casilla "Previsión de necesidades globales año 2015" reflejará el importe que resulte de sumar a la casilla "C. Antigüedad devengado hasta 31 de diciembre de 2014" la cantidad de la casilla "Previsión
de coste de nuevos trienios durante el año en curso" y restar la casilla "Minoración del coste por jubilación u
otras causas".
Anexo II.3
- Se reflejará el importe anual del gasto en concepto de horas
extraordinarias y cuantos otros retribuyan tiempos adicionales de trabajo a los
ordinarios pactados o específicas prestaciones de trabajo que no tenga adecuado
encaje en alguno de los demás Anexos. En este Anexo deberán diferenciarse las
horas extraordinarias ordinarias de las realizadas en festivos.
Anexo II.4
- Se cumplimentará una hoja por cada tipo de complemento, es
decir, si existe solo un tipo de complemento se rellenará una hoja, si dos
tipos de complementos dos hojas, etcétera, y en la casilla complemento habrá
que relacionar el nombre del complemento de que se trate.
- Se reflejará el número de perceptores de cada complemento
incluidos en la nómina de diciembre de 2014.
- El coste individual reflejará el importe anual percibido en
2014 de cada uno de los complementos.
- En uno de estos Anexos se reflejará, en su caso, el importe
correspondiente al 1 por 100 adicional percibido en el mes de junio.
- Las empresas y entes que tengan aprobada su plantilla conforme
a la Orden de 16 de enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración y
modificación de las plantillas de personal de las empresas y entes públicos de
la Comunidad de Madrid, deberán consignar, en la columna correspondiente, el
número asignado a cada puesto de trabajo, no siendo posible, en estos
supuestos, agrupar en una sola fila los puestos de idénticas características.
Anexo II.5
- En la columna "Concepto pactado en el convenio" se relacionarán todos los conceptos por los que se haya abonado
durante el 2014 la Acción Social.
Anexo II.6
- En la columna "Modalidad de contrato" se especificarán las distintas modalidades de contrato temporal
utilizadas.
- El número de contratos y jornadas, vendrá referido a cada una
de las modalidades indicadas.
- Asimismo el gasto anual de salario base, pagas extras y
complementos vendrá referido a cada una de las modalidades de contrato
indicadas.
- En este Anexo se incluirán todos los trabajadores temporales,
salvo aquellos trabajadores interinos de vacante que hayan sido relacionados en
el Anexo II.1.
- En la columna "Nivel" se indicará el correspondiente al convenio colectivo.
- Jornadas: Se considerará como una jornada cada día natural de
duración de contrato, incluídos los de descanso.
- En aquellas empresas o entes que tengan su plantilla aprobada
conforme a la Orden de 16 de enero de 2012, se deberá consignar el número de
puesto solo para aquellos contratos temporales que estén vinculados a un puesto
de plantilla (por ejemplo: contratos de relevo).
Anexo II.7
Se reflejará en este Anexo el resultado de anualizar para cada
concepto el importe correspondiente a la aplicación de la Ley 3/2014, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2015, de
acuerdo con la situación a 31 de diciembre de 2014.
(Véase Anexos II.1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 en formato pdf)