[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Por Orden de 4 de julio de 2000 (BOCM 6 de julio de 2000), del Consejero de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitaci

ORDEN REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS.

 

 

Orden de 4 de julio de 2000, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos. ([1])

 

 

 

El Título II de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dedica la Sección Segunda de su Capítulo Primero al régimen de los créditos y sus modificaciones, instrumentando los mecanismos clásicos de adecuación de los créditos iniciales autorizados, de carácter limitativo las variaciones de la realidad administrativa en el transcurso de la ejecución presupuestaria. El sistema de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos allí establecido, si bien responde a la tipificación recogida en el ámbito estatal en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y así se declara en el apartado II de la Exposición de Motivos, se ha modulado al objeto no sólo de acoger las peculiaridades organizativas de la Administración autonómica, sino también el sistema de financiación y la interdependencia respecto de otras Administraciones Públicas.

El régimen expuesto se complementa con las disposiciones que, en torno al mismo, se recogen para cada ejercicio económico en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al objeto de responder a necesidades coyunturales y precisas.

En desarrollo de dichas disposiciones se dictaron las Órdenes 767/1993, de 29 de abril, y 1096/1993, de 9 de junio. No obstante, el tiempo transcurrido y las sucesivas modificaciones operadas en dichas Órdenes como consecuencia fundamentalmente de cambios organizativos en la Comunidad, aconsejan refundir en un único texto y actualizar la regulación de la tramitación y documentación específica de los expedientes de modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

Asimismo la necesidad de simplificación y agilización de procedimientos aconseja la eliminación de remisiones internas de expedientes entre órganos administrativos, así como la posibilidad de ser iniciados por unidades de coordinación del conjunto de la Comunidad de Madrid, siendo éste el objetivo de la presente Orden.

Para finalizar, y por lo que a la estructura de la presente Orden se refiere, se aborda la misma con una división en capítulos y artículos, dado su carácter complejo. El Capítulo I está dedicado a la fijación de su ámbito de aplicación y a la clasificación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos, procediéndose a su delimitación, bien a través de una remisión a los artículos de la Ley reguladora de la Hacienda o a lo dispuesto por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o bien concretando su alcance de forma expresa. El Capítulo II referente al inicio del expediente, establece la competencia de cada Unidad administrativa en orden al mismo. En el Capítulo III se hace referencia a la documentación que con carácter general, primero, y con carácter específico, después, ha de integrar dichos expedientes. En el Capítulo IV se aborda lo que -constituye la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes de modificación y otras operaciones sobre los presupuestos, tras el establecimiento de un procedimiento general delimitando las funciones de cada Unidad administrativa interviniente, se recogen aquellas especialidades derivadas de la naturaleza de los créditos afectados o de los diferentes Tipos. En el Capítulo V, referente a la terminación del procedimiento, se distinguen diferentes fases, consecutivas y necesarias, esto es, aprobado un expediente, ha de procederse necesariamente a su contabilización y archivo. El Capítulo VI alude al concepto de consolidabilidad de las modificaciones de crédito. Por último, el Capítulo VII se dedica a regular la cancelación y revocación de los expedientes, diferenciando ambos conceptos en función de la fase de tramitación en que se encuentren los mismos. La Orden consta, asimismo, de tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y clasificación

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

1. Las normas contenidas en la presente Orden, en los términos que en cada caso se establecen, y sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Adicionales, serán de aplicación a los expedientes de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa confiera carácter limitativo a sus créditos.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y de las entidades con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, las referencias a las Oficinas Presupuestarias se entienden hechas a las unidades administrativas que tengan atribuidas las competencias que en la Administración General de la Comunidad (Centro 001) desempeñan aquéllas, respecto a los programas presupuestarios que tengan asignados.

 

Artículo 2. Modificaciones de crédito.

 

Las modificaciones que podrán experimentar los créditos con el alcance y contenido previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en las Leyes de Presupuestos anuales, son las siguientes:

1. Créditos extraordinarios (art. 58.1 LRHCM).

2. Suplementos de crédito (art. 58.1 LRHCM).

3. Créditos extraordinarios o suplementarios a los presupuestos de los Organismos Autónomos (art. 58.2 LRHCM).

4. Ampliaciones de crédito (art. 60 LRHCM).

5. Transferencias de crédito (arts. 61, 62.1, 2, 3 y 5, 63 y 64 LRHCM).

6. Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes (Ley anual de PGCM).

7. Generaciones de crédito (art. 65 LRHCM).

8. Incorporaciones de crédito (art. 67 LRHCM).

9. Habilitaciones de crédito por mayores ingresos reconocidos o recaudados (Ley anual de PGCM).

 

Artículo 3. Otras operaciones sobre los presupuestos.

 

Son aquellas operaciones que, sin tener la categoría de modificaciones de crédito, producen una alteración en la disponibilidad de los créditos con el alcance que para cada una se determinan:

1.      Redistribuciones de crédito:

Son aquellas variaciones en la cuantía de los créditos que no suponen alteración de las dotaciones en el nivel de vinculación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las Leyes anuales de Presupuestos.

Cuando la gestión de los créditos lo requiera, podrá autorizar las redistribuciones de crédito la misma Unidad administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden, haya iniciado cada procedimiento. ([2])

2.      Modificaciones técnicas:

Son aquellas variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos, que se refieran:

a) A la definición, actividades, objetivos, medios y responsables de los programas de gasto.

b) A la creación, variación, modificación o corrección de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional o por programas.

c) A la creación de agrupaciones de la clasificación económica de gastos necesarias, en función del nivel de vinculación jurídica correspondiente, en los diferentes programas presupuestarios.

d) A las operaciones de conversión del Presupuesto prorrogado al nuevo Presupuesto.

La competencia para la autorización de modificaciones técnicas corresponde al Consejero de Presidencia y Hacienda

3.      Ajustes técnicos:

Son aquellas variaciones, que como consecuencia de la autorización de modificaciones de crédito, deben producirse en la dotación de las transferencias nominativas entre los distintos centros presupuestarios, tanto del Presupuesto de ingresos como del Presupuesto de gastos, a fin de mantener el equilibrio presupuestario.

La autorización de la modificación que produzca el ajuste técnico, comporta la autorización de éste.

4.      Obligaciones de ejercicios anteriores:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 LRHCM constituyen obligaciones de ejercicios anteriores las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o deriven de compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.

 

CAPÍTULO II

Iniciación del Procedimiento

 

Artículo 4. Unidades administrativas competentes para el inicio de transferencias de crédito.

 

1. Las transferencias de crédito establecidas en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las especialidades determinadas en las Leyes anuales de Presupuestos, podrán ser iniciadas por las siguientes unidades administrativas en función de, las circunstancias que para cada caso se definen:

a) Transferencias entre distintas Secciones presupuestarias:

1. La unidad responsable del crédito cuando sólo cede crédito su programa, o la Oficina Presupuestaria a propuesta de aquélla.

2. La Oficina Presupuestaria de la sección cedente de los créditos, si sólo cede crédito una sección, y son dos o más los programas presupuestarios minorados.

3. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando ceden crédito una o más secciones y se vean afectados exclusivamente créditos del Capítulo 1, cualesquiera que sean los programas cedentes.

4. La Dirección General de Presupuestos cuando cedan crédito una o más secciones, cualesquiera que sean los capítulos afectados, y los programas cedentes.

 

b) Transferencias dentro de una misma Sección:

1. La unidad responsable del crédito cuando sólo cede crédito su programa, o afecta exclusivamente a su programa, o la Oficina Presupuestaria a propuesta de aquélla.

2. La Oficina Presupuestaria, si son dos o más los programas presupuestarios cedentes de los créditos.

3. La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, en cualquier caso, o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando se vean afectado exclusivamente créditos del capítulo 1. ([3])

 

2. Cuando se trate de transferencias al programa global o desde el programa global, a que se refieren respectivamente los artículos 61.2 y 62.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el inicio corresponde en todo caso a la Dirección General de Presupuestos.

 

Artículo 5. Unidades administrativas competentes para el resto de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

 

1. Los expedientes de incorporaciones de crédito se iniciarán por la Dirección General de Presupuestos, a solicitud de las Consejerías respectivas a través de las Oficinas Presupuestarias, previa propuesta de los responsables de los diferentes programas.

2. El resto de modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos se iniciarán por la Unidad administrativa responsable del programa o programas afectados, o por la Oficina Presupuestaria correspondiente. Asimismo podrán ser iniciados, a propuesta razonada de los órganos interesados, por la Dirección General de Presupuestos en cualquier caso, o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando se trate de redistribuciones de crédito dentro del Capítulo 1.

 

CAPÍTULO III

Documentación del expediente

 

Artículo 6. Documentación general de las modificaciones de crédito.

 

1. Los documentos que, con carácter general, deberán integrar los expedientes de modificación de crédito son los siguientes:

a) Memoria: En ella se deberá justificar la necesidad y oportunidad de la modificación propuesta, haciendo constar, al menos, los siguientes extremos:

- La clase de modificación que se propone y el tipo a tramitar según la codificación establecida en el Anexo I de la presente Orden.

- Las normas acuerdos o disposiciones en que se base, con especial mención de los preceptos de la Ley reguladora de la Hacienda, o de la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad de Madrid que ampare la modificación.

- La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados.

- La incidencia de la modificación en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación del gasto. En el caso de que la modificación afecte a créditos cofinanciados deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dicha modificación sobre las partidas cofinanciadas.

- Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.

- Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.

 

b) Solicitud: En ella se deberán contener las aplicaciones de gastos y/o ingresos sobre las que se efectúa la modificación, según Anexo II de la presente Orden. Se indicará expresamente el programa y la desagregación económica, a cinco dígitos, afectada, así como su carácter consolidable o no en ejercicios futuros.

c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos en el caso de que la modificación afecte a créditos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.

d) Propuesta de Orden de creación de vinculación jurídica, en su caso.

e) Informe de la Intervención General o, en su caso, Delegada.

La Intervención General informará los casos en que el expediente sea iniciado por la Dirección General de Presupuestos, se requiera informe o audiencia de la Asamblea o se vean afectados créditos de Capítulo 1, y la Intervención Delegada en el resto de los casos.

f) Cualquier otro informe que se considere necesario.

2. En las modificaciones de crédito que se tramiten de forma externa al Sistema de Información Económico Financiero (SIEF), además de la documentación relacionada en el punto anterior, se exigirá documento de Retención de Crédito (RC) de las aplicaciones presupuestarias que deban ser minoradas.

 

Artículo 7. Documentación específica de modificaciones y redistribuciones de crédito según la naturaleza del mismo.

 

En función de la naturaleza de los créditos afectados, se acompañará como documentación adicional del expediente la siguiente:

1. Gastos de Personal:

Los expedientes de modificación que afecten al Capítulo 1 contendrán informe preceptivo de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y/o de la Dirección General de Función Pública, en función de las competencias atribuidas a cada una de dichas unidades. Asimismo, formará parte del expediente, en su caso, la Orden de modificación de plantilla y/o de la relación de puestos de trabajo.

2. Gastos de inversión:

En los expedientes de modificación y redistribución de crédito relativos a los capítulos 6 y 7, deberá acompañarse la ficha de solicitud de modificación de los proyectos de inversión afectados por los incrementos o disminuciones planteados, según Anexo III de la presente Orden. ([4])

 

Artículo 8. Documentación específica según los tipos de modificación u operación sobre los presupuestos.

 

Para las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos relacionados a continuación, se acompañará como documentación adicional del expediente, la siguiente:

1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito:

- Informe de la Dirección General de Presupuestos.

- Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos que financien el crédito extraordinario o suplemento, y/o certificado de la Intervención General o Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso, que acredite la existencia de remanente de Tesorería u otro recurso que financie la modificación.

- Anteproyecto de Ley, propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno, o propuesta de Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

- Documento contable "MC", según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

 

2. Transferencias competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad:

- Informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, salvo en los casos en que dicho informe se sustituya por comunicación posterior, de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

- Documento contable "MC", según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

- Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la transferencia.

 

3. Transferencias desde el programa global:

- Acreditación de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en la que se hará constar que ha sido oída la Comisión, salvo en los casos en que dicho requisito se sustituya por comunicación posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

4. Transferencia de crédito consecuencia de reestructuraciones orgánicas:

- Informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea cuando se vean afectados créditos del Capítulo 6, salvo en los casos en que dicho informe se sustituya por comunicación posterior, de acuerdo con el artículo 62.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

5. Generaciones de crédito:

- Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.

- Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados, reconocidos o comprometidos que financien la generación de crédito solicitada.

- Si la generación de crédito tiene por causa un contrato o convenio de patrocinio, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.

- Si la generación de crédito tiene por causa ingresos derivados de la prestación de servicios, en sustitución de la documentación anterior podrá acompañarse únicamente certificación de la oficina presupuestaria sobre la mayor ejecución sobre la previsión inicial de ingresos que financien la generación propuesta. ([5])

 

6. Incorporaciones de crédito:

- Informe de la Intervención Delegada.

- Relación de proyectos de inversión afectados, en su caso.

- Certificación de la Intervención General o Delegada, en su caso, que acredite la existencia de remanente de Tesorería u otro recurso que financie la modificación.

- Informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en su caso.

 

7. Habilitaciones de crédito por mayor recaudación o reconocimiento de ingresos:

- Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.

- Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.

- Informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, salvo en los casos en que dicho informe sea sustituido por comunicación posterior.

- Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.

- Documento contable "MC", según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

 

8. Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes:

- Informe preceptivo de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución de la modificación.

- Informe de la Intervención.

 

9. Obligaciones de ejercicios anteriores:

- Únicamente será necesario tramitar el documento contable de gasto correspondiente. ([6])

 

10. Modificaciones técnicas:

- Memoria explicativa. ([7])

 

CAPÍTULO IV

Instrucción del Procedimiento

 

Artículo 9. Tramitación general de los expedientes.

 

Durante la instrucción del procedimiento de tramitación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos se preparará y formará el expediente, procediéndose a la elaboración de los documentos que integran el mismo.

 

Artículo 10. Tramitación en la Unidad administrativa responsable del Programa presupuestario.

 

1. Por las Unidades administrativas responsables de los diferentes Programas presupuestarios se iniciará la tramitación de los expedientes, en los casos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden, con la elaboración de la Memoria y la Solicitud, acompañado de aquella otra documentación específica, en función de la naturaleza del crédito y de los diferentes tipos de modificaciones de crédito u otras operaciones sobre los presupuestos.

2. Una vez completo el expediente será remitido a la Oficina Presupuestaria correspondiente para su tramitación oportuna.

 

Artículo 11. Tramitación en la Oficina Presupuestaria.

 

1. Cuando las Oficinas Presupuestarias actúen como Unidad de inicio, formarán el expediente según el procedimiento establecido en el punto 1 del artículo anterior. En los demás casos, una vez recibido el expediente, tras su revisión, se remitirá para su informe a la Intervención.

2. Una vez completo el expediente con los informes y documentos necesarios, la Oficina Presupuestaria de la Consejería lo elevará al Consejero respectivo para su aprobación en los supuestos en que el mismo tenga atribuida la competencia.

3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el Consejero de Presidencia y Hacienda, el Consejo de Gobierno o la Asamblea, el expediente será remitido a la Consejería de Presidencia y Hacienda para su tramitación a través de la Dirección General de Presupuestos.

4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el caso de que en la modificación se vean afectados créditos de Capítulo 1 el expediente se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

 

Artículo 12. Tramitación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

 

1. Cuando la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos actúe como Unidad de inicio formará el expediente según el procedimiento establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden. En los demás casos en que resulte preceptivo el envío del expediente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos según lo establecido en el artículo 11.4 de la presente Orden, se procederá por ésta a su revisión, recabándose los informes y documentación necesaria para completar el expediente.

2. Una vez completo el expediente se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, para su revisión, y, en su caso, elevación al órgano competente para su aprobación.

 

Artículo 13. Tramitación en la Dirección General de Presupuestos.

 

1. Cuando la Dirección General de Presupuestos actúe como Unidad de inicio formará el expediente según el procedimiento establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden. En los demás casos en que resulte preceptivo el envío del expediente a la Dirección General de Presupuestos, se procederá por ésta a su revisión, recabándose los informes y documentación necesaria para completar el expediente según la naturaleza del crédito afectado o el tipo de modificación u operación propuesta, y elaborando la correspondiente propuesta de Orden de aprobación.

2. Una vez completo el expediente se remitirá al Consejero de Presidencia y Hacienda para su aprobación o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.

 

Artículo 14. Especialidades de la tramitación en función de la naturaleza de los créditos.

 

1. Cuando la modificación u operación presupuestaria afecte a créditos de Capítulo 1 el expediente se enviará, para su informe, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

El trámite del párrafo anterior no será necesario cuando se trate de redistribuciones de crédito. ([8])

2. Si la modificación u operación presupuestaria requiriese, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.1 de esta Orden, informe de la Dirección General de la Función Pública, dicho informe será recabado por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

 

Artículo 15. Especialidades de la tramitación en función de los distintos tipos de modificación u operación sobre los presupuestos.

 

1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito:

La Unidad de inicio acompañará al expediente la propuesta de Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda, Acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso, el anteproyecto de Ley correspondiente.

2. Transferencias de crédito:

a) Transferencias competencia del Consejero de Presidencia y Hacienda:

Cuando el expediente sea iniciado por la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, o cualquier otra unidad de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en el impreso de solicitud solo será necesaria la firma del titular del órgano que promueva el mismo. ([9])

b) Transferencias competencia del Consejero respectivo (Tipo 370).

- En el impreso de solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del programa presupuestario.

- La propuesta de Orden de aprobación será elaborada por la Oficina Presupuestaria.

 

c) Transferencias desde el Programa Global (Tipo 330).

La Dirección General de Presupuestos solicitará la acreditación a que hace referencia el artículo 8.3 de la presente Orden.

 

d) Transferencias para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes (Tipo 380).

- En el impreso de solicitud sólo será necesaria la firma del responsable del programa presupuestario.

- La Oficina Presupuestaria o Unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo en su caso, remitirá el expediente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Analizado el expediente, se informará favorable o desfavorablemente, según proceda, recabando directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.

- La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, remitirá el expediente a la Intervención a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o Unidad responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de Orden al Consejero respectivo para su aprobación.

- Tras su aprobación será remitido a la Intervención, para su contabilización y posteriormente a la Dirección General de Presupuestos para su archivo definitivo.

 

3. Redistribuciones de Crédito.

Para efectuar redistribuciones de crédito se expedirá el oportuno documento de "Redistribución". Dicho documento será único y suficiente para el inicio y aprobación de la redistribución. Asimismo, deberá comunicarse la operación a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que se adscribe el programa afectado. ([10])

4. Modificaciones técnicas.

a) Para los casos en que sea necesaria la apertura de nuevas agrupaciones de la clasificación económica en un programa determinado, según lo dispuesto en el artículo 3.2.c) de la presente Orden, la Unidad de inicio elaborará la correspondiente propuesta de Orden de creación.

b) Los ajustes técnicos para mantener el equilibrio presupuestario entre los distintos Centros de la Comunidad de Madrid, a que hace referencia el artículo 3.3 de la presente Orden, se reflejarán tanto en la Solicitud, como en la Orden de aprobación de la modificación presupuestaria.

5. Generaciones de crédito:

Los expedientes de generaciones de crédito por patrocinios o por prestación de servicios se tramitarán por el procedimiento de urgencia, reduciéndose, por tanto, a la mitad los plazos de los trámites del procedimiento y los plazos para evacuar los informes correspondientes. ([11])

 

CAPÍTULO V

Terminación del Procedimiento

 

Artículo 16. Terminación.

 

Las fases que integran la terminación del procedimiento son las siguientes:

1. Aprobación: Fase en la que se procede, por el órgano competente, a la resolución y autorización de la modificación u operación sobre los presupuestos tramitada.

Cuando la aprobación se realice mediante Orden, en ésta se consignará el número de expediente, el tipo de modificación u operación autorizada, las aplicaciones afectadas y el importe de las mismas.

En las modificaciones de crédito aprobadas por Ley de la Asamblea o Acuerdo del Consejo de Gobierno, el documento contable "MC" será autorizado por el Consejero de Presidencia y Hacienda.

2. Contabilización: Fase que recoge el registro de las operaciones en las Cuentas Públicas. Es realizado por la Intervención Delegada o General en función del tipo de modificación u operación realizada.

3. Archivo: El procedimiento terminará con la recepción y archivo del expediente original en la Dirección General de Presupuestos y el envío de copias a los demás destinatarios. No obstante, el expediente original de las redistribuciones de crédito se archivará en la unidad administrativa que haya iniciado el procedimiento. ([12])

 

CAPÍTULO VI

Efectos

 

Artículo 17. Consolidabilidad.

 

Tendrán la consideración de consolidables aquellas modificaciones de crédito que tengan repercusión en futuros ejercicios presupuestarios.

 

CAPÍTULO VII

Cancelación y Revocación

 

Artículo 18. Cancelación.

 

Iniciado un expediente de modificación presupuestaria u otras operaciones sobre los presupuestos, podrá procederse a su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo, por la Unidad administrativa que lo inició.

 

Artículo 19. Revocación

 

1. Podrán revocarse, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras su aprobación y contabilización, los expedientes tramitados conforme a la presente Orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras la aprobación y contabilización del expediente podrán rectificarse los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1990 reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en los artículos 89 y 90.3 del Reglamento de la Asamblea, las transferencias y redistribuciones de crédito del Presupuesto de la Asamblea, se ajustarán al procedimiento establecido en la presente Orden.

 

Segunda.

 

Sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 21.3 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, las modificaciones de crédito de la Sección ¿Consejo Económico y Social¿, se ajustarán a los requisitos de documentación y tramitación establecidos en la presente Orden.

 

Tercera.

 

Sin perjuicio de la competencia establecida en el artículo 27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, reguladora del uso de la informática en tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, las modificaciones de crédito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los requisitos de documentación y tramitación establecidos en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los expedientes tipo 320, 350, 360 y 700 que a la entrada en vigor de, esta Orden no se encuentren aprobados deberán ser cancelados.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden 767/1993, de 29 de abril, del Consejero de Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

b) Orden 1096/1993, de 9 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la tramitación de transferencias y redistribuciones de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 9/1992 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1993.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([13])

 

 

ANEXO I

Tipos de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los Presupuestos

 

 

Modificaciones

 

Tipo

 

 

 

 

0

 

Créditos extraordinarios

000

Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.

 

 

010

 

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.

 

 

020

 

Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero de Presidencia y Hacienda.

1

 

Suplementos de Créditos

 

100

 

Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.

 

 

110

 

Suplementos de crédito OO.AA. Consejo de Gobierno.

 

 

120

 

Suplementos de crédito OO.AA. Consejero de Presidencia y Hacienda.

2

 

Ampliaciones de Crédito

 

200

 

Créditos ampliables. Consejero de Presidencia y Hacienda.

3

 

Transferencias

 

300 

Transferencias. Consejo de Gobierno.

 

 

310

 

Transferencias al Programa Global. Consejo de Gobierno.

 

 

320

 

Transferencias. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

330

 

Transferencias desde el Programa Global. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

340

Transferencias mismo capítulo y programa de subfunción 416. Responsables de programas.

 

 

350

 

Transferencias créditos Capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

360

 

Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

370

 

Transferencias. Consejero respectivo.

 

 

380

 

Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.

4

 

Incorporaciones de Crédito

 

400

 

Incorporaciones de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

410

 

Incorporaciones por gastos contraídos. Consejero de Presidencia y Hacienda.

 

 

420

 

Incorporaciones por operaciones de capital en saldo Presupuesto. Consejero de Presidencia y Hacienda.

5

 

Generaciones de Crédito

 

500

 

Generaciones de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda.

6

 

Habilitaciones de Crédito

 

600

 

Habilitaciones de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.

7

 

Redistribuciones de Crédito

700

 

Redistribuciones de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda. ([14])

 

 

710

 

Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo. ([15])

 

 

711

 

Redistribuciones de crédito cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo. ([16])

 

 

750

Redistribuciones de crédito. ([17])

9

Otras operaciones

900

Ejercicios Cerrados, capítulo 0. Consejero respectivo. ([18])

 

 

920 

Ajustes técnicos. ([19]) 

 

ANEXO II

(Véase en versión PDF)

 

ANEXO III

(Véase en versión PDF)

 



[1] .- BOCM 6 de julio de 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos. (BOCM 18 de mayo de 2007).

-          Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.

-          Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de julio de 2000, del Consejero de Presidencia y Hacienda, Reguladora de la Tramitación y Documentación de las Modificaciones de Crédito y otras Operaciones sobre los Presupuestos. (BOCM 8 de abril de 2010)

-          Orden de 12 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de documentos contables soporte de operaciones sobre el presupuesto de gastos. (BOCM de 26 de diciembre de 2014)

[2] .- Redacción dada a este párrafo por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[3] .- Apartado 3 del artículo 4.1.b) añadido por la Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[4] .- Redacción dada al artículo 7 por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[5] .- Redacción dada al apartado 5 por Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 8 de abril de 2010)

[6] .- Numeración y redacción dada al apartado 9 por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[7] .- Numeración dada a este apartado por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[8] .- Párrafo segundo adicionado por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[9] .- Redacción dada al apartado a) por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[10] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 15 por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[11] .- Apartado 5 añadido por Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda. (BOCM 8 de abril de 2010)

[12] .- Redacción dada al apartado 3 del artículo 16 por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[13] .- Anexo IV derogado por Orden de 12 de diciembre de 2014.

[14] .- Tipo de modificación suprimida por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[15] .- Tipo de modificación suprimida por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[16] .- Tipo de modificación suprimida por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[17] .- Tipo de modificación 750, creado por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[18] .- Tipo de modificación suprimida por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.

[19] .- Redacción dada al tipo de modificación 920 por la Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Hacienda.