ORDEN REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS.
Orden de 4 de julio de 2000, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones
de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos. ()
El Título II de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dedica la
Sección Segunda de su Capítulo Primero al régimen de los créditos y sus
modificaciones, instrumentando los mecanismos clásicos de adecuación de los
créditos iniciales autorizados, de carácter limitativo las variaciones de la
realidad administrativa en el transcurso de la ejecución presupuestaria. El
sistema de modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos
allí establecido, si bien responde a la tipificación recogida en el ámbito
estatal en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y así se declara
en el apartado II de la Exposición de Motivos, se ha modulado al objeto no sólo
de acoger las peculiaridades organizativas de la Administración autonómica,
sino también el sistema de financiación y la interdependencia respecto de otras
Administraciones Públicas.
El régimen expuesto se complementa con
las disposiciones que, en torno al mismo, se recogen para cada ejercicio
económico en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al
objeto de responder a necesidades coyunturales y precisas.
En desarrollo de dichas disposiciones
se dictaron las Órdenes 767/1993, de 29 de abril, y 1096/1993, de 9 de junio.
No obstante, el tiempo transcurrido y las sucesivas modificaciones operadas en
dichas Órdenes como consecuencia fundamentalmente de cambios organizativos en
la Comunidad, aconsejan refundir en un único texto y actualizar la regulación
de la tramitación y documentación específica de los expedientes de
modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.
Asimismo la necesidad de simplificación
y agilización de procedimientos aconseja la eliminación de remisiones internas
de expedientes entre órganos administrativos, así como la posibilidad de ser
iniciados por unidades de coordinación del conjunto de la Comunidad de Madrid,
siendo éste el objetivo de la presente Orden.
Para finalizar, y por lo que a la
estructura de la presente Orden se refiere, se aborda la misma con una división
en capítulos y artículos, dado su carácter complejo. El Capítulo I está dedicado
a la fijación de su ámbito de aplicación y a la clasificación de las
modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos,
procediéndose a su delimitación, bien a través de una remisión a los artículos
de la Ley reguladora de la Hacienda o a lo dispuesto por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o bien concretando su alcance
de forma expresa. El Capítulo II referente al inicio del expediente, establece
la competencia de cada Unidad administrativa en orden al mismo. En el Capítulo
III se hace referencia a la documentación que con carácter general, primero, y
con carácter específico, después, ha de integrar dichos expedientes. En el
Capítulo IV se aborda lo que -constituye la instrucción del procedimiento de tramitación
de los expedientes de modificación y otras operaciones sobre los presupuestos,
tras el establecimiento de un procedimiento general delimitando las funciones
de cada Unidad administrativa interviniente, se recogen aquellas especialidades
derivadas de la naturaleza de los créditos afectados o de los diferentes Tipos.
En el Capítulo V, referente a la terminación del procedimiento, se distinguen
diferentes fases, consecutivas y necesarias, esto es, aprobado un expediente,
ha de procederse necesariamente a su contabilización y archivo. El Capítulo VI
alude al concepto de consolidabilidad de las modificaciones de crédito. Por
último, el Capítulo VII se dedica a regular la cancelación y revocación de los
expedientes, diferenciando ambos conceptos en función de la fase de tramitación
en que se encuentren los mismos. La Orden consta, asimismo, de tres
Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición
Derogatoria y una Disposición Final.
Por cuanto antecede, y de conformidad
con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración y 9.2.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y clasificación
Artículo 1. Ámbito de
aplicación.
1. Las normas contenidas
en la presente Orden, en los términos que en cada caso se establecen, y sin
perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Adicionales, serán de
aplicación a los expedientes de modificaciones de crédito y otras operaciones
sobre los presupuestos de la Administración General de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa confiera carácter limitativo a
sus créditos.
2.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y de las entidades con
dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
las referencias a las Oficinas Presupuestarias se entienden hechas a las
unidades administrativas que tengan atribuidas las competencias que en la
Administración General de la Comunidad (Centro 001) desempeñan aquéllas,
respecto a los programas presupuestarios que tengan asignados.
Artículo 2. Modificaciones
de crédito.
Las modificaciones que
podrán experimentar los créditos con el alcance y contenido previsto en la Ley
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las
especialidades establecidas en las Leyes de Presupuestos anuales, son las
siguientes:
1. Créditos
extraordinarios (art. 58.1 LRHCM).
2.
Suplementos de crédito (art. 58.1 LRHCM).
3.
Créditos extraordinarios o suplementarios a los
presupuestos de los Organismos Autónomos (art. 58.2 LRHCM).
4.
Ampliaciones de crédito (art. 60 LRHCM).
5.
Transferencias de crédito (arts. 61, 62.1, 2, 3 y 5, 63 y
64 LRHCM).
6.
Transferencias de crédito para la cobertura de
obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes (Ley anual de PGCM).
7.
Generaciones de crédito (art. 65 LRHCM).
8. Incorporaciones
de crédito (art. 67 LRHCM).
9.
Habilitaciones de crédito por mayores ingresos reconocidos o recaudados (Ley
anual de PGCM).
Artículo 3. Otras
operaciones sobre los presupuestos.
Son aquellas operaciones
que, sin tener la categoría de modificaciones de crédito, producen una
alteración en la disponibilidad de los créditos con el alcance que para cada
una se determinan:
1.
Redistribuciones de
crédito:
Son aquellas variaciones en la cuantía
de los créditos que no suponen alteración de las dotaciones en el nivel de
vinculación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las Leyes anuales de Presupuestos.
Cuando la gestión de los
créditos lo requiera, podrá autorizar las redistribuciones de crédito la misma
Unidad administrativa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2
de esta Orden, haya iniciado cada procedimiento. ()
2.
Modificaciones
técnicas:
Son aquellas variaciones en la
estructura, contenido y distribución de los créditos, que se refieran:
a) A la definición, actividades, objetivos, medios y
responsables de los programas de gasto.
b) A la creación, variación, modificación o
corrección de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica,
funcional o por programas.
c) A la creación de agrupaciones de la clasificación
económica de gastos necesarias, en función del nivel de vinculación jurídica
correspondiente, en los diferentes programas presupuestarios.
d) A las operaciones de conversión del Presupuesto
prorrogado al nuevo Presupuesto.
La competencia para la autorización de
modificaciones técnicas corresponde al Consejero de Presidencia y Hacienda
3.
Ajustes técnicos:
Son aquellas variaciones, que como
consecuencia de la autorización de modificaciones de crédito, deben producirse
en la dotación de las transferencias nominativas entre los distintos centros
presupuestarios, tanto del Presupuesto de ingresos como del Presupuesto de
gastos, a fin de mantener el equilibrio presupuestario.
La autorización de la modificación que
produzca el ajuste técnico, comporta la autorización de éste.
4.
Obligaciones de
ejercicios anteriores:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 LRHCM
constituyen obligaciones de ejercicios anteriores las que resulten de la
liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o deriven de
compromisos de gastos adquiridos y contabilizados en ejercicios anteriores.
CAPÍTULO II
Iniciación del Procedimiento
Artículo 4. Unidades
administrativas competentes para el inicio de transferencias de crédito.
1. Las transferencias de
crédito establecidas en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las especialidades determinadas en las Leyes anuales
de Presupuestos, podrán ser iniciadas por las siguientes unidades
administrativas en función de, las circunstancias que para cada caso se
definen:
a) Transferencias entre distintas Secciones
presupuestarias:
1. La unidad responsable del crédito cuando sólo cede crédito su programa,
o la Oficina Presupuestaria a propuesta de aquélla.
2. La Oficina Presupuestaria de la sección cedente de los créditos,
si sólo cede crédito una sección, y son dos o más los programas presupuestarios
minorados.
3. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando ceden
crédito una o más secciones y se vean afectados exclusivamente créditos del
Capítulo 1, cualesquiera que sean los programas cedentes.
4. La Dirección General de Presupuestos cuando cedan crédito una o
más secciones, cualesquiera que sean los capítulos afectados, y los programas
cedentes.
b) Transferencias dentro de una misma Sección:
1. La unidad responsable del crédito cuando sólo cede crédito su
programa, o afecta exclusivamente a su programa, o la Oficina Presupuestaria a
propuesta de aquélla.
2. La Oficina Presupuestaria, si son dos o más los programas
presupuestarios cedentes de los créditos.
3. La Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, en cualquier caso, o por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos cuando se vean afectado exclusivamente
créditos del capítulo 1. ()
2. Cuando se trate de transferencias al programa global
o desde el programa global, a que se refieren respectivamente los artículos
61.2 y 62.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el
inicio corresponde en todo caso a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 5. Unidades
administrativas competentes para el resto de modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos.
1. Los expedientes de
incorporaciones de crédito se iniciarán por la Dirección General de
Presupuestos, a solicitud de las Consejerías respectivas a través de las
Oficinas Presupuestarias, previa propuesta de los responsables de los
diferentes programas.
2.
El resto de modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos se
iniciarán por la Unidad administrativa responsable del programa o programas
afectados, o por la Oficina Presupuestaria correspondiente. Asimismo podrán ser
iniciados, a propuesta razonada de los órganos interesados, por la Dirección
General de Presupuestos en cualquier caso, o por la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos cuando se trate de redistribuciones de crédito
dentro del Capítulo 1.
CAPÍTULO III
Documentación del expediente
Artículo 6. Documentación general de las
modificaciones de crédito.
1. Los documentos que, con
carácter general, deberán integrar los expedientes de modificación de crédito
son los siguientes:
a) Memoria: En ella se deberá justificar la
necesidad y oportunidad de la modificación propuesta, haciendo constar, al
menos, los siguientes extremos:
- La
clase de modificación que se propone y el tipo a tramitar según la codificación
establecida en el Anexo I de la presente Orden.
- Las
normas acuerdos o disposiciones en que se base, con especial mención
de los preceptos de la Ley reguladora de la Hacienda, o de la Ley anual de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid que ampare la modificación.
- La
incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del programa o
programas presupuestarios afectados.
- La
incidencia de la modificación en el ejercicio corriente, así como en ejercicios
futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación del gasto.
En el caso de que la modificación afecte a créditos cofinanciados
deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dicha modificación sobre las
partidas cofinanciadas.
- Los
recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.
- Si
afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.
b) Solicitud: En ella se deberán contener las
aplicaciones de gastos y/o ingresos sobre las que se efectúa la modificación,
según Anexo II de la presente Orden. Se indicará expresamente el programa y la
desagregación económica, a cinco dígitos, afectada, así como su carácter
consolidable o no en ejercicios futuros.
c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el
Estado y Asuntos Europeos en el caso de que la modificación afecte a créditos
cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.
d) Propuesta de Orden de creación de vinculación
jurídica, en su caso.
e) Informe de la Intervención General o, en su caso,
Delegada.
La Intervención General informará los
casos en que el expediente sea iniciado por la Dirección General de
Presupuestos, se requiera informe o audiencia de la Asamblea o se vean
afectados créditos de Capítulo 1, y la Intervención Delegada en el resto de los
casos.
f) Cualquier otro informe que se considere necesario.
2.
En las modificaciones de crédito que se tramiten de forma externa al Sistema de
Información Económico Financiero (SIEF), además de la documentación relacionada
en el punto anterior, se exigirá documento de Retención de Crédito (RC) de las
aplicaciones presupuestarias que deban ser minoradas.
Artículo 7. Documentación
específica de modificaciones y redistribuciones de crédito según la naturaleza
del mismo.
En función de la naturaleza
de los créditos afectados, se acompañará como documentación adicional del
expediente la siguiente:
1. Gastos de Personal:
Los expedientes de modificación que
afecten al Capítulo 1 contendrán informe preceptivo de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y/o de la Dirección General de Función Pública, en función de las competencias atribuidas a cada una de
dichas unidades. Asimismo, formará parte del expediente, en su caso, la Orden de modificación de plantilla y/o de la relación de puestos de trabajo.
2. Gastos de inversión:
En los expedientes de modificación y
redistribución de crédito relativos a los capítulos 6 y 7, deberá acompañarse
la ficha de solicitud de modificación de los proyectos de inversión afectados
por los incrementos o disminuciones planteados, según Anexo III de la presente
Orden. ()
Artículo 8. Documentación específica según los tipos
de modificación u operación sobre los presupuestos.
Para las modificaciones de
crédito y otras operaciones sobre los presupuestos relacionados a continuación,
se acompañará como documentación adicional del expediente, la siguiente:
1. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito:
- Informe de la Dirección General de
Presupuestos.
- Informe de la Dirección General de
Tributos acreditativo de los ingresos que financien el crédito extraordinario o
suplemento, y/o certificado de la Intervención General o Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso, que acredite la existencia de
remanente de Tesorería u otro recurso que financie la modificación.
- Anteproyecto de Ley, propuesta de
Acuerdo del Consejo de Gobierno, o propuesta de Orden del Consejero de
Presidencia y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Documento contable "MC",
según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación,
las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable
o no, en ejercicios futuros.
2. Transferencias competencia del Consejo de Gobierno de
la Comunidad:
- Informe de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, salvo en los casos en que dicho informe
se sustituya por comunicación posterior, de acuerdo con el artículo 61.1 de la
Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- Documento contable "MC",
según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación,
las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable
o no, en ejercicios futuros.
- Propuesta de Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la transferencia.
3. Transferencias desde el programa global:
- Acreditación de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en la que se hará constar que ha sido
oída la Comisión, salvo en los casos en que dicho requisito se sustituya por
comunicación posterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2 de
la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Transferencia de crédito consecuencia de
reestructuraciones orgánicas:
- Informe de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea cuando se vean afectados créditos del
Capítulo 6, salvo en los casos en que dicho informe se sustituya por
comunicación posterior, de acuerdo con el artículo 62.5 de la Ley reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Generaciones de crédito:
- Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos efectivamente recaudados, del
reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso, o de la Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.
- Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados, reconocidos o
comprometidos que financien la generación de crédito solicitada.
- Si la generación de crédito tiene por causa un
contrato o convenio de patrocinio, se podrá sustituir la documentación anterior
por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de
los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del
compromiso de ingreso.
- Si la generación de crédito tiene
por causa ingresos derivados de la prestación de servicios, en sustitución de
la documentación anterior podrá acompañarse únicamente certificación de la
oficina presupuestaria sobre la mayor ejecución sobre la previsión inicial de
ingresos que financien la generación propuesta. ()
6. Incorporaciones de crédito:
- Informe de la Intervención
Delegada.
- Relación de proyectos de inversión
afectados, en su caso.
- Certificación de la Intervención
General o Delegada, en su caso, que acredite la existencia de remanente de
Tesorería u otro recurso que financie la modificación.
- Informe de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en su caso.
7. Habilitaciones de crédito por mayor recaudación o
reconocimiento de ingresos:
- Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos
que financien la habilitación de crédito.
- Certificación de la Intervención
Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados, o de la
Intervención Delegada u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso.
- Informe de la Comisión de
Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, salvo en los casos en que dicho informe
sea sustituido por comunicación posterior.
- Propuesta de Acuerdo del Consejo de
Gobierno autorizando la habilitación.
- Documento contable "MC",
según Anexo IV de la presente Orden, donde se indicará el tipo de modificación,
las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable
o no, en ejercicios futuros.
8. Transferencias de crédito para la cobertura de
obligaciones de pago de cantidades derivadas del cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes:
- Informe preceptivo de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos.
- Copia de las resoluciones
judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y
cualquier otra documentación que pueda resultar conveniente para la resolución
de la modificación.
- Informe de la Intervención.
9. Obligaciones de ejercicios anteriores:
- Únicamente será necesario tramitar
el documento contable de gasto correspondiente. ()
10. Modificaciones técnicas:
- Memoria explicativa. ()
CAPÍTULO IV
Instrucción del Procedimiento
Artículo 9. Tramitación general de los expedientes.
Durante la instrucción del
procedimiento de tramitación de las modificaciones de crédito y otras
operaciones sobre los presupuestos se preparará y formará el expediente,
procediéndose a la elaboración de los documentos que integran el mismo.
Artículo 10.
Tramitación en la Unidad administrativa responsable del Programa presupuestario.
1. Por las Unidades
administrativas responsables de los diferentes Programas presupuestarios se
iniciará la tramitación de los expedientes, en los casos previstos en los
artículos 4 y 5 de la presente Orden, con la elaboración de la Memoria y la
Solicitud, acompañado de aquella otra documentación específica, en función de
la naturaleza del crédito y de los diferentes tipos de modificaciones de
crédito u otras operaciones sobre los presupuestos.
2. Una vez completo el expediente será remitido a la
Oficina Presupuestaria correspondiente para su tramitación oportuna.
Artículo 11.
Tramitación en la Oficina Presupuestaria.
1. Cuando las Oficinas
Presupuestarias actúen como Unidad de inicio, formarán el expediente según el
procedimiento establecido en el punto 1 del artículo anterior. En los demás
casos, una vez recibido el expediente, tras su revisión, se remitirá para su
informe a la Intervención.
2. Una vez completo el expediente con los informes y
documentos necesarios, la Oficina Presupuestaria de la Consejería lo elevará al
Consejero respectivo para su aprobación en los supuestos en que el mismo tenga
atribuida la competencia.
3. Cuando el órgano competente para su aprobación sea el
Consejero de Presidencia y Hacienda, el Consejo de Gobierno o la Asamblea, el
expediente será remitido a la Consejería de Presidencia y Hacienda para su
tramitación a través de la Dirección General de Presupuestos.
4. No obstante lo dispuesto en el número anterior, en el
caso de que en la modificación se vean afectados créditos de Capítulo 1 el
expediente se remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 12.
Tramitación en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
1. Cuando la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos actúe como Unidad de inicio formará el
expediente según el procedimiento establecido en el artículo 10.1 de la
presente Orden. En los demás casos en que resulte preceptivo el envío del
expediente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos según lo
establecido en el artículo 11.4 de la presente Orden, se procederá por ésta a
su revisión, recabándose los informes y documentación necesaria para completar
el expediente.
2. Una vez completo el expediente se remitirá a la
Dirección General de Presupuestos, para su revisión, y, en su caso, elevación
al órgano competente para su aprobación.
Artículo 13.
Tramitación en la Dirección General de Presupuestos.
1. Cuando la Dirección
General de Presupuestos actúe como Unidad de inicio formará el expediente según
el procedimiento establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden. En los
demás casos en que resulte preceptivo el envío del expediente a la Dirección
General de Presupuestos, se procederá por ésta a su revisión, recabándose los
informes y documentación necesaria para completar el expediente según la
naturaleza del crédito afectado o el tipo de modificación u operación
propuesta, y elaborando la correspondiente propuesta de Orden de aprobación.
2. Una vez completo el expediente se remitirá al
Consejero de Presidencia y Hacienda para su aprobación o, en su caso, elevación
al Consejo de Gobierno.
Artículo 14.
Especialidades de la
tramitación en función de la naturaleza de los créditos.
1. Cuando la modificación
u operación presupuestaria afecte a créditos de Capítulo 1 el expediente se
enviará, para su informe, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
El trámite del párrafo anterior
no será necesario cuando se trate de redistribuciones de crédito. ()
2. Si la modificación u operación presupuestaria
requiriese, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.1 de esta Orden, informe de la
Dirección General de la Función Pública, dicho informe será recabado por la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 15.
Especialidades de la
tramitación en función de los distintos tipos de modificación u operación sobre
los presupuestos.
1. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito:
La Unidad de inicio acompañará al
expediente la propuesta de Orden del Consejero de Presidencia y Hacienda,
Acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso, el anteproyecto de Ley
correspondiente.
2. Transferencias de crédito:
a) Transferencias competencia
del Consejero de Presidencia y Hacienda:
Cuando el expediente sea iniciado por la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, o
cualquier otra unidad de la Consejería de Presidencia y Hacienda, en el impreso de solicitud solo será necesaria la firma del titular del órgano que
promueva el mismo. ()
b) Transferencias competencia del Consejero respectivo
(Tipo 370).
- En el impreso de solicitud sólo será necesaria la
firma del responsable del programa presupuestario.
- La propuesta de Orden de aprobación será
elaborada por la Oficina Presupuestaria.
c) Transferencias desde el Programa Global (Tipo 330).
La Dirección General de
Presupuestos solicitará la acreditación a que hace referencia
el artículo 8.3 de la presente Orden.
d) Transferencias para la cobertura de obligaciones de
pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes
(Tipo 380).
- En el impreso de solicitud sólo será necesaria la
firma del responsable del programa presupuestario.
- La Oficina Presupuestaria o Unidad responsable de
la gestión del personal del Organismo Autónomo en su caso, remitirá
el expediente a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
- Analizado el expediente, se informará favorable o
desfavorablemente, según proceda, recabando directamente cuantos datos
complementarios sean necesarios.
- La Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior,
remitirá el expediente a la Intervención a los efectos de informe fiscal.
Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente
a la Oficina Presupuestaria o Unidad responsable para que ésta a su vez,
proceda a elevar la pertinente propuesta de Orden al Consejero respectivo
para su aprobación.
- Tras su aprobación será remitido a la
Intervención, para su contabilización y posteriormente a la Dirección
General de Presupuestos para su archivo definitivo.
3. Redistribuciones de Crédito.
Para efectuar redistribuciones de crédito
se expedirá el oportuno documento de "Redistribución". Dicho
documento será único y suficiente para el inicio y aprobación de la
redistribución. Asimismo, deberá comunicarse la operación a la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que se adscribe el programa afectado. ()
4. Modificaciones técnicas.
a) Para los casos en que sea necesaria la apertura de
nuevas agrupaciones de la clasificación económica en un programa determinado,
según lo dispuesto en el artículo 3.2.c) de la presente Orden, la Unidad
de inicio elaborará la correspondiente propuesta de Orden de creación.
b) Los ajustes técnicos para mantener el equilibrio
presupuestario entre los distintos Centros de la Comunidad de Madrid, a que hace referencia el artículo 3.3 de la presente Orden, se
reflejarán tanto en la Solicitud, como en la Orden de aprobación de la modificación presupuestaria.
5. Generaciones de crédito:
Los expedientes de generaciones de crédito por
patrocinios o por prestación de servicios se tramitarán por el procedimiento de
urgencia, reduciéndose, por tanto, a la mitad los plazos de los trámites del
procedimiento y los plazos para evacuar los informes correspondientes. ()
CAPÍTULO V
Terminación del Procedimiento
Artículo 16.
Terminación.
Las fases que integran la
terminación del procedimiento son las siguientes:
1. Aprobación: Fase en la que se procede, por el órgano
competente, a la resolución y autorización de la modificación u operación sobre
los presupuestos tramitada.
Cuando la aprobación se realice mediante
Orden, en ésta se consignará el número de expediente, el tipo de modificación u
operación autorizada, las aplicaciones afectadas y el importe de las mismas.
En las modificaciones de crédito
aprobadas por Ley de la Asamblea o Acuerdo del Consejo de Gobierno, el
documento contable "MC" será autorizado por el Consejero de
Presidencia y Hacienda.
2. Contabilización: Fase que recoge el registro de las
operaciones en las Cuentas Públicas. Es realizado por la Intervención Delegada o General en función del tipo de modificación u operación realizada.
3.
Archivo: El procedimiento
terminará con la recepción y archivo del expediente original en la Dirección General de Presupuestos y el envío de copias a los demás destinatarios. No
obstante, el expediente original de las redistribuciones de crédito se
archivará en la unidad administrativa que haya iniciado el procedimiento. ()
CAPÍTULO VI
Efectos
Artículo 17.
Consolidabilidad.
Tendrán la consideración de consolidables
aquellas modificaciones de crédito que tengan repercusión en futuros ejercicios
presupuestarios.
CAPÍTULO VII
Cancelación y Revocación
Artículo 18.
Cancelación.
Iniciado un expediente de modificación
presupuestaria u otras operaciones sobre los presupuestos, podrá procederse a
su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo,
por la Unidad administrativa que lo inició.
Artículo 19.
Revocación
1. Podrán revocarse, en
cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras su aprobación y
contabilización, los expedientes tramitados conforme a la presente Orden, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.
Asimismo, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras la
aprobación y contabilización del expediente podrán rectificarse los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en el mismo, de conformidad con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1990 reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid y en los artículos 89 y 90.3 del Reglamento de la Asamblea,
las transferencias y redistribuciones de crédito del Presupuesto de la
Asamblea, se ajustarán al procedimiento establecido en la presente Orden.
Segunda.
Sin perjuicio de la competencia establecida
en el artículo 21.3 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo
Económico y Social, las modificaciones de crédito de la Sección ¿Consejo
Económico y Social¿, se ajustarán a los requisitos de documentación y
tramitación establecidos en la presente Orden.
Tercera.
Sin perjuicio de la competencia
establecida en el artículo 27.6 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, reguladora
del uso de la informática en tratamiento de datos personales por la Comunidad
de Madrid, las modificaciones de crédito de la Agencia de Protección de Datos
de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a los requisitos de documentación y
tramitación establecidos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes tipo 320, 350, 360 y
700 que a la entrada en vigor de, esta Orden no se encuentren aprobados deberán
ser cancelados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes
disposiciones:
a) Orden 767/1993, de 29 de abril, del Consejero de
Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
b)
Orden 1096/1993, de 9 de junio, del Consejero de Hacienda, por la que se regula
la tramitación de transferencias y redistribuciones de crédito para la
cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales firmes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo
8.4 de la Ley 9/1992 de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
1993.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos y a la Intervención General para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución
y desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
ANEXO I
Tipos de modificaciones de crédito y otras operaciones
sobre los Presupuestos
Modificaciones
|
|
Tipo
|
|
|
|
|
0
|
Créditos
extraordinarios
|
000
|
Créditos
extraordinarios. Ley de la Asamblea.
|
|
|
010
|
Créditos
extraordinarios OO.AA. Consejo de Gobierno.
|
|
|
020
|
Créditos extraordinarios
OO.AA. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
1
|
Suplementos
de Créditos
|
100
|
Suplementos de
crédito. Ley de la Asamblea.
|
|
|
110
|
Suplementos de crédito
OO.AA. Consejo de Gobierno.
|
|
|
120
|
Suplementos de crédito
OO.AA. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
2
|
Ampliaciones
de Crédito
|
200
|
Créditos ampliables.
Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
3
|
Transferencias
|
300
|
Transferencias.
Consejo de Gobierno.
|
|
|
310
|
Transferencias al
Programa Global. Consejo de Gobierno.
|
|
|
320
|
Transferencias.
Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
|
|
330
|
Transferencias
desde el Programa Global. Consejero de Presidencia y
Hacienda.
|
|
|
340
|
Transferencias
mismo capítulo y programa de subfunción 416. Responsables de programas.
|
|
|
350
|
Transferencias
créditos Capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de
trabajo. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
|
|
360
|
Transferencias
de reestructuraciones Orgánicas. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
|
|
370
|
Transferencias.
Consejero respectivo.
|
|
|
380
|
Transferencias
cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.
|
4
|
Incorporaciones
de Crédito
|
400
|
Incorporaciones
de crédito por créditos extraordinarios, suplementos de crédito o
transferencias de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
|
|
410
|
Incorporaciones
por gastos contraídos. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
|
|
420
|
Incorporaciones
por operaciones de capital en saldo Presupuesto. Consejero de Presidencia y
Hacienda.
|
5
|
Generaciones
de Crédito
|
500
|
Generaciones
de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda.
|
6
|
Habilitaciones
de Crédito
|
600
|
Habilitaciones
de crédito por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.
|
7
|
Redistribuciones
de Crédito
|
700
|
Redistribuciones
de crédito. Consejero de Presidencia y Hacienda. ()
|
|
|
710
|
Redistribuciones
de crédito. Consejero respectivo. ()
|
|
|
711
|
Redistribuciones
de crédito cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo. ()
|
|
|
750
|
Redistribuciones
de crédito. ()
|
9
|
Otras
operaciones
|
900
|
Ejercicios
Cerrados, capítulo 0. Consejero respectivo. ()
|
|
|
920
|
Ajustes
técnicos. ()
|
ANEXO II
(Véase en versión PDF)
ANEXO III
(Véase en versión PDF)