ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL ALQUILER DE VIVIENDA EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y
SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015.
ORDEN de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la
Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015. ()
La Comunidad de Madrid, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva
en materia de vivienda.
La vivienda es una de las
necesidades básicas de los ciudadanos madrileños, de los jóvenes, de las familias,
de los mayores, y constituye un objetivo prioritario para el Gobierno de la
Comunidad de Madrid.
Para alcanzar este objetivo
crucial, para lograr que la vivienda sea asequible para la mayor parte de los
ciudadanos y para lograr la recuperación de un sector que se constata generador
de empleo y crecimiento, la Comunidad de Madrid ha impulsado políticas pioneras
en el ámbito de fomento del alquiler, como la llevada a cabo en el marco del
Plan Alquila, iniciado mediante Orden
1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al
alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid y sus disposiciones
complementarias.
Ya el Fondo Monetario
Internacional (FMI), en uno de sus informes sobre nuestro país, reclamó a
España reactivar el mercado de alquiler y ofrecer mayor seguridad. En igual
sentido, se pronunció la OCDE, al poner de manifiesto que "el alquiler permite absorber casas vacías, facilitar la movilidad laboral
y posibilitar a las familias más vulnerables encontrar cobijo a un coste
moderado".
El alquiler facilita el
acceso a la vivienda en condiciones más favorables y contribuye a absorber el "stock" y a reducir el número de viviendas
vacías, como síntoma de ineficiencia del parque que es imprescindible
erradicar. A su vez, los estudios sobre el mercado de alquiler en España y los
principales países europeos indican que un reducido peso del mismo tiene
consecuencias negativas sobre el funcionamiento del mercado de trabajo y sobre
la eficiencia general de la economía.
Por tanto, las razones para
apoyar políticas a favor del alquiler y para articular las consiguientes líneas
de ayudas para su fomento se centran en que esta forma de acceso asegura costes
razonables y proporcionales para una población con ingresos insuficientes para
hacer frente a precios del mercado libre, y contrarresta las oscilaciones del
mercado libre de la vivienda, ofreciendo seguridad de alojamiento a las
familias, dinamizando al propio tiempo la economía y el empleo.
En virtud de lo expuesto,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, esta Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
al alquiler de vivienda.
2. Las subvenciones que se concedan al
amparo de esta Orden se financiarán con cargo al subconcepto 48309 del Programa
261A "Vivienda y Rehabilitación" del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2 .- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en la presente Orden los arrendatarios de
viviendas sitas en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien sean viviendas
libres o protegidas, siempre que en este último supuesto no sean de titularidad
de las Administraciones Públicas o Entidades dependientes de las mismas. Los
arrendatarios deberán ser personas físicas y reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad
española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa
que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal en España.
b) Ser titular de un
contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos
Urbanos.
c) Que la vivienda
arrendada constituya su residencia habitual y permanente.
d) Que los ingresos de las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean,
en conjunto, superiores a 3,5 veces el IPREM ponderado con arreglo a la
siguiente fórmula:

Donde:
IUC: Cuantía de los
ingresos en euros de la unidad de convivencia. Se entiende por unidad de
convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan la vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de
la relación existente entre todas ellas.
Para la determinación de
los referidos ingresos, se partirá de las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el
solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia,
relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el
momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
IPREM: Cuantía del
indicador del nivel de renta que corresponda según año de referencia de los
ingresos.
F: Coeficiente corrector
establecido en función del número de personas que integran la unidad de
convivencia. Dicho coeficiente es el siguiente:
- 1 o 2 personas: 0,800.
- 3 personas: 0,776.
- 4 personas: 0,744.
- 5 personas: 0,704.
- 6 o más personas: 0,700.
2. No podrá concederse la
ayuda cuando el titular o titulares del contrato de arrendamiento se encuentren
en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Sean titulares del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España,
salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
A estos efectos no se
considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute sobre una vivienda si recae únicamente sobre una parte alícuota de la
misma y se ha obtenido por herencia.
b) Tengan parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sea
socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Artículo 3 .- Cuantía de las subvenciones
1. La cuantía de la
subvención por el alquiler de vivienda será de 200 euros mensuales. Si el
importe de la renta mensual que satisface el arrendatario es inferior a 200
euros, la subvención se abonará por el importe al que ascienda dicha renta
mensual.
2. Esta subvención se abonará con carácter
general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses. El período
subvencionable comenzará con aquella mensualidad en la que finalice el plazo de
presentación de las solicitudes de subvención correspondientes a la
convocatoria anual de que se trate. No obstante, respecto de la convocatoria
del año 2015, el período subvencionable comenzará con la mensualidad de enero
finalizando con la del mes de diciembre.
Artículo 4 .- Solicitudes
1. Las subvenciones a las
que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden
de la Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda, que habrá de ser
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, objeto de difusión electrónica a través
del portal de www.madrid.org
2. El plazo máximo para
solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de quince días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se determine en cada
convocatoria y deberán ir firmadas por el titular o titulares del contrato de
arrendamiento o por quien ostente la representación legal de los mismos.
4. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, también se
podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de
la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, para lo cual es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en
aquellos casos en que exista esta opción.
Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Artículo 5 .- Documentación que debe acompañar a la
solicitud
1. Las solicitudes de
subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del documento
nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento, o del
permiso de residencia en caso de tratarse de extranjeros no comunitarios.
b) Copia del contrato de
arrendamiento.
c) Nota simple del Registro
de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada.
d) Copia del resguardo del
depósito de la fianza en el IVIMA.
En el supuesto de que el
arrendador no hubiese entregado al arrendatario la copia del resguardo del
depósito de la fianza, deberá aportarse copia de la denuncia presentada ante el
IVIMA por no haberle entregado precisamente dicho justificante el arrendador.
e) Volante o certificado de
empadronamiento en el que consten todas las personas que tengan su domicilio
habitual y permanente en la vivienda.
f) Certificado emitido por
el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas
a favor de los titulares del contrato de arrendamiento.
Si en dicho certificado
consta que es propietario o usufructuario de un bien inmueble, nota simple del
Registro de la Propiedad referido al mismo, y si de la misma se constata que se
trata de una vivienda, deberá aportar copia de la sentencia de separación o
divorcio que acredite que no dispone de su uso o documento suficiente que
justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
g) Copia completa,
incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas
por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia,
relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de
la solicitud de la subvención. Si no se hubiera presentado declaración,
certificado negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y
declaración jurada sobre ingresos percibidos en el ejercicio en cuestión.
2. Cuando la documentación
a la que se refiere el apartado anterior se aporte mediante fotocopias, estas
deberán estar compulsadas.
3. En aplicación de lo establecido en el
artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el ciudadano preste su
consentimiento no tendrá que presentar aquellos datos y documentación que obren
en poder de la Administración, la cual utilizará medios electrónicos para
recabarlos.
Artículo 6 .- Instrucción y resolución
1. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante
concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las
solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los
requisitos el del menor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Siendo:
IUC = Ingresos, en euros,
de la unidad de convivencia.
NMUC = Número de miembros
que conforman la unidad de convivencia.
Para dirimir los posibles
empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo
prioridad aquella que se haya presentado antes.
En todo caso la concesión
de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario previsto en
la correspondiente Orden de convocatoria.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quien,
una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el portal
de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado
del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con
indicación del motivo de exclusión. Estos últimos dispondrán de un plazo de
diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación a
que se refiere el artículo 5 de estas bases reguladoras. A estos efectos,
cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en
esta fase de alegaciones, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por
otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o
interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las
solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo de alegaciones se procederá a la
publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de
los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e,
igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario, así como el
listado definitivo de excluidos.
En el plazo máximo de los
diez días siguientes a la publicación en el portal de www.madrid.org del
listado definitivo de admitidos, los mismos deberán aportar la documentación
que acredite que están al corriente de pago de la renta correspondiente a los
meses que van desde aquel en que finalizó el plazo de presentación de las
solicitudes (desde el mes de enero en el caso de la convocatoria del año 2015)
hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se haya publicado el listado
definitivo de admitidos.
El titular de la Consejería
de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, mediante Orden motivada, resolverá
la concesión de las subvenciones a los admitidos definitivos.
3. El plazo máximo para resolver será de
seis meses, a contar desde la fecha del cierre del plazo establecido por la
correspondiente convocatoria. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya
recibido notificación de la concesión de la subvención solicitada podrá
entenderla desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 7 .- Pago de la subvención
1. El primer pago de la
subvención podrá ser por la cuantía acumulada correspondiente a las
mensualidades vencidas y anteriores al mes en que se publicó la lista definitiva
de admitidos. El resto de la subvención se abonará con carácter mensual hasta
completar las doce mensualidades. A estos efectos, con carácter previo al pago
de la subvención por su importe mensual, el beneficiario, en el plazo máximo de
los primeros diez días del mes siguiente al mes subvencionable, deberá aportar
la documentación que acredite que ha pagado la correspondiente renta mensual al
arrendador, salvo que se trate de acreditar el pago de la mensualidad de
diciembre, en cuyo caso deberá aportarse dicha documentación en la primera
quincena de dicho mes.
A estos efectos se
considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o
transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador,
en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler
que se recoja en el contrato de arrendamiento y, cuando el pago se haya
efectuado en metálico, el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de
indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. El impago de la
renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período
subvencionado, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago
en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho
a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.
2. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, el beneficiario estará obligado a
comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier modificación de las
condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención y que pueda
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma.
La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 8 .- Incompatibilidad con otras
subvenciones
Las subvenciones previstas en la presente
Orden serán incompatibles con cualquiera otras subvenciones al alquiler o
reducciones de renta que puedan concederse por esta Comunidad Autónoma, las
Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades
Públicas, salvo que se trate del complemento para el pago del alquiler para los
beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación
regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto. Igualmente, serán
incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el
Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Artículo 9 .- Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año
2015
(No se reproduce)
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-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen
jurídico
En lo previsto por esta Orden será de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e
instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)