[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 220/2015, de 3 de febrero, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno", a la Universidad Rey Juan Carlos. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que "los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada".

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir enseñanzas de máster. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 19 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

 

Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario de Gobierno, Liderazgo y Gestión Pública.

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanza de Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento, verificado el cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

 

Segundo

 

El Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

 

Tercero

 

El Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" tendrá su sede en la calle Pedro de Valdivia, número 10, 28006 Madrid.

 

Cuarto

 

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.

El Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

El centro solo podrá utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

 

Quinto

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 



[1] .- BOCM de 19 de febrero de 2015

 

DEROGADA tácitamente por:

-          Orden 255/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se autoriza la desadscripción de tres centros de Educación Superior de la Universidad Rey Juan Carlos. (BOCM 10 de junio de 2021)