ORDEN 220/2015, de 3 de febrero, de la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción, mediante
convenio, del Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno", a la Universidad Rey Juan Carlos. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4,
establece que "los centros universitarios privados
deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la
misma, o adscritos a una pública o privada".
De acuerdo con el artículo
11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante
convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o
privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la
aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la
universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
En este sentido, la
Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la adscripción de un centro privado
para impartir enseñanzas de máster. No obstante, con carácter previo a la
autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la
autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente, a
su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las
citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, según redacción vigente.
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de
centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos
señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes
mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a
cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras
establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a
personal docente y de administración y servicios que se especifican en los
artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la
puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se
comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad
titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han
verificado los correspondientes planes de estudio.
La propuesta ha sido
informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión
de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 19 de
enero de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de
abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la adscripción
del Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los
estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario de
Gobierno, Liderazgo y Gestión Pública.
La autorización para la
puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas
requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y la Acreditación y posterior resolución del Consejo de Universidades
verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en
cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de
enseñanza de Máster, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos
establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
En la orden de autorización de la puesta
en funcionamiento, verificado el cumplimiento de los requisitos expresados, se
establecerá el curso académico de inicio de la actividad.
Segundo
El Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y por las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad
de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de
adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular
del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento,
que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de
libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y
de estudio.
Tercero
El Centro de Educación Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" tendrá su sede en la calle Pedro de Valdivia, número 10, 28006
Madrid.
Cuarto
La modificación de las
condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la
autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del
centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación
cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se
otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede,
titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Rey Juan
Carlos.
El Centro de Educación
Superior "Instituto Atlántico de Gobierno" tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la
Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de impartir estudios
conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.
El centro solo podrá
utilizar la denominación de "universitaria" o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas
o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún
caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su
significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la
disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.
El incumplimiento de lo anterior podrá dar
lugar a la revocación de esta autorización.
Quinto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.