ORDEN SOBRE AUTORIZACIÓN Y COMUNICACIÓN PREVIA DE LA CONTRATACIÓN
DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN, DIVULGACIÓN Y ANUNCIOS
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DEROGADA
Vigencia temporal para el año 2015
Orden 586/2015, de 5 de marzo, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios. ()
La disposición adicional
sexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2015, en su apartado 1, establece que la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier
medio de difusión que pretendan efectuar las distintas unidades de la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como
las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público
Radio Televisión Madrid, se someterá a autorización previa de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo contener las
solicitudes de autorización, en su caso, los correspondientes planes de medios.
Asimismo, dispone que dichas unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los
servicios contratados y ejecutados.
En su apartado 2, dicha
disposición establece que las empresas en cuyo capital social participe de
forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán
comunicar previamente a la Consejería de Presidencia la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
De conformidad con lo
previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta, corresponde
a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno dictar las
disposiciones necesarias para el establecimiento del procedimiento de
autorización previa y comunicación de la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios.
En su virtud, y de
conformidad con los artículos 41.1.d) y 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Las distintas unidades,
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción
del Ente Público Radio Televisión Madrid, referidos en el apartado 1 de la
disposición adicional sexta de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, que tengan
prevista la contratación de publicidad, promoción, divulgación (incluidas las
páginas web) y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios
oficiales, requerirán autorización previa de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno. La solicitud de autorización se presentará
mediante comunicación dirigida por la Secretaría General Técnica de la
Consejería correspondiente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con una antelación mínima de
quince días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la campaña.
Dicha autorización se
tramitará en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la
comunicación por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno.
Segundo
En el caso de que a la
fecha de solicitud de la autorización previa se desconozcan los medios de la
publicidad que se va a llevar a cabo, debido a que sea una persona natural o
jurídica distinta de la que solicita la autorización quien se vaya a encargar
de su planificación, con carácter previo a la ejecución del contrato deberá
solicitarse una segunda autorización, siguiendo el procedimiento establecido en
el apartado anterior, relativa al plan de medios elaborado por dicha persona
natural o jurídica.
Tercero
La Dirección General de
Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, a la vista de la documentación que le remita la Secretaría
General Técnica de dicha Consejería, deberá prestar su conformidad previa a las
autorizaciones previstas en los apartados primero y segundo.
Cuarto
Las empresas señaladas en
el apartado 2 de la disposición adicional sexta citada en el apartado primero
de esta Orden, que tengan prevista la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios
oficiales, deberán comunicar dicha contratación previamente, a través de la
Secretaría General Técnica de la Consejería a la que se encuentren vinculadas,
a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno con una antelación mínima de diez días respecto de la
fecha en que esté prevista la celebración del correspondiente contrato.
Quinto
Respecto a las
contrataciones autorizadas, una vez realizados los servicios objeto de la
autorización, las Secretarías Generales Técnicas deberán remitir a la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, en un plazo de diez días, certificación de los abonos
correspondientes a los servicios contratados y ejecutados, en la que se
detallen los importes abonados a cada medio así como los gastos en producción,
creatividad y otros conceptos.
Sexto
La competencia para la
tramitación y concesión de las autorizaciones previstas en esta Orden
corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 8.1.h) del
Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno.
Séptimo
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.