ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TÍTULOS ACADÉMICOS Y
PROFESIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 3266/2000, de 22 de junio, de la
Consejería de Educación, por la que se regula el Registro de Títulos Académicos
y Profesionales de la Comunidad de Madrid. ()
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece
la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, en su artículo 4.4, establece que los
títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos
por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y
por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos
efectos, por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de
julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su
extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que,
conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen, y
sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª
El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, en desarrollo de la
mencionada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece, en su
artículo 4.1, que los títulos quedarán inscritos en un Registro público de
titulados que a estos efectos existirá en cada una de las Administraciones
educativas competentes, mientras que, en su disposición final primera,
establece que tales Administraciones adoptarán cuantas medidas sean precisas
para la aplicación de dicho Real Decreto.
La Orden de 30 de abril de 1996, por la que se desarrollan
los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre
expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, dictada con carácter básico,
determina entre otros aspectos, las características de la clave identificativa,
de los soportes magnéticos o del sistema de transmisión y del listado
certificado en que deberán trasladar las diferentes Administraciones educativas
los datos de sus títulos al Registro Central.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, traspasa las funciones de
expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, así como la organización y gestión
del registro de titulados de la Comunidad.
El Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de
Gobierno, en su artículo 9, crea, dependiendo de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación, el Registro de
Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre.
La disposición adicional decimocuarta de la Ley 23/1999, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2000 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre),
establece que en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, la Comunidad
de Madrid desarrollará el régimen jurídico del Registro de Títulos Académicos y
Profesionales.
En cumplimiento del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, es
necesario regular el funcionamiento del Registro de Títulos donde queden inscritos
los títulos académicos y profesionales que expida la Comunidad de Madrid
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre.
En su virtud y de conformidad con la disposición adicional
segunda del Decreto 98/1999, de 24 de junio, de medidas en orden a la
efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El Registro de Títulos
Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro de
Títulos, creado por Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno,
es la unidad encargada de la inscripción de todos los títulos académicos y profesionales
expedidos por la Consejería de Educación, acreditativos de la superación de las
enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
[Por Orden 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación,
se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales
de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo]
2. Los títulos mencionados en el apartado anterior
se referirán a los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros
docentes del ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
3. También se inscribirán en el Registro de Títulos los
títulos académicos y profesionales de los alumnos que hayan superado otras
enseñanzas, en centros docentes del ámbito de competencia de la Comunidad de
Madrid, si la normativa que las regula así lo establece.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Registro de Títulos
será público y tiene carácter de registro -único.
2. Los títulos inscritos son documentos públicos. Las
inscripciones relativas a los mismos sólo podrán ser modificadas cuando proceda
legal-mente.
Artículo 3. Adscripción del Registro.
El Registro de Títulos estará
adscrito a la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de
Educación que será la responsable de su organización, gestión y funcionamiento.
Artículo 4. Contenido del Registro.
1. El Registro de Títulos
está constituido por el conjunto de inscripciones y demás asientos que reflejan
los datos de todos los títulos académicos y profesionales expedidos por la
Consejería de Educación, de conformidad con el artículo 1 de esta Orden.
2. Los centros docentes públicos y, en su caso, los
centros docentes privados, de oficio o previa solicitud de la persona
interesada, según corresponda, propondrán simultáneamente la expedición de
títulos académicos y profesionales y su inscripción en el Registro, de acuerdo
con los datos personales del alumno y las enseñanzas cursadas conducentes a la
obtención de los respectivos títulos.
3. A cada título le corresponderá una clave
identificativa registral que irá impresa en el mismo.
4. El título expedido como duplicado, por extravío,
destrucción u otras causas, tendrá la misma clave de registro que el original.
Artículo 5. Funciones.
Las funciones del Registro de
Títulos serán las siguientes:
a) Inscribir y anotar los
títulos académicos y profesionales a que se refiere el artículo 1 de esta
Orden, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles de
acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
b) Emitir certificaciones sobre los datos
registrados.
c) Llevar a cabo las actuaciones
necesarias que faciliten la coordinación y colaboración con el Registro Central
de Títulos.
d) Facilitar el ejercicio del acceso a sus
datos.
e) Mantener un archivo
documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que
hayan servido para realizar las inscripciones.
Artículo 6. Inscripciones.
1. La inscripción de cada
título en el Registro ha de contener los siguientes datos:
a) Clave identificativa
registral: definida en el Anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996
(Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo).
b) Datos de identificación del titular:
- Primer apellido.
- Segundo
apellido, excepto para los titulados con nacionalidad extranjera.
- Nombre del titular.
- Fecha de nacimiento.
- Municipio,
provincia (o departamento, para los nacidos en el extranjero) y país (o
territorio) de nacimiento.
- Sexo.
- Nacionalidad.
- Número
del documento nacional de identidad, o, para los ciudadanos extranjeros que no
dispongan de él, pasaporte, o documento oficial aná-logo.
c) Datos de identificación
del centro docente donde el alumno ha finalizado sus estudios:
- Código del centro docente.
- Denominación
del centro docente donde el alumno ha finalizado sus estudios.
- Municipio donde está situado
el centro do-cente.
d) Datos de los estudios
finalizados por el alumno que dan derecho a la obtención del título:
- Fecha de finalización de los
estudios.
- Estudios
cursados: nivel, especialidad y modalidad de acuerdo con la normativa vigente
en cada caso.
- Calificación
obtenida, en los casos que así lo determine la normativa vigente.
- Fecha de expedición.
2. La inscripción de cada duplicado en el Registro ha de
contener los siguientes datos:
a) Código de duplicidad.
b) Número de título original.
c) Fecha de expedición del título original.
Artículo 7. Gestión del Registro de Títulos.
El Registro de Títulos
contará con los soportes documentales e informáticos que oportunamente se
establezcan.
Artículo 8. Relaciones con el Registro Central de Títulos.
El Registro de Títulos
Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid dará traslado de sus
inscripciones al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del
correspondiente asiento registral, así como de las modificaciones que por algún
motivo experimenten los datos después de ser remitidos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
El funcionamiento de este
Registro se atendrá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 13/1995, de
21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, de Regulación del
Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de
Madrid y en las normas incluidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las prestaciones de servicios y
la realización de actividades del Registro de Títulos estarán sujetas a lo
dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid. ()
Segunda.
Se autoriza a la Dirección General de
Ordenación Académica para que adopte cuantas medidas sean necesarias para la
ejecución de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.