ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
PARA EL FOMENTO DE SECTORES TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MARCO
DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA UNA
ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE (RIS3), DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2014-2020, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE
AYUDAS Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDAD
COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE DICHAS AYUDAS
▼ Derogada por Orden de 29 de agosto de 2016 de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. (BOCM de 7 de septiembre de 2016)
Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para el Fomento de Sectores Tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el marco
de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una
Especialización Inteligente (RIS3), dentro del Programa Operativo de la
Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, se aprueba la convocatoria de
ayudas y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de
entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas. ()
La Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto
de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias,
en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política
económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado, en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional.
De acuerdo con ello, la
Consejería de Economía y Hacienda, a través de su Viceconsejería de
Innovación, Industria, Comercio y Consumo, en virtud de lo establecido en Decreto
22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el Decreto
116/2014, de 9 de octubre por el que se modifica la estructura orgánica de
la Consejería de Economía y Hacienda ostenta, entre otras, las
siguientes atribuciones():
a) El fomento de la
investigación, desarrollo e innovación empresarial, la modernización,
dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.
b) El establecimiento de
medidas que fomenten la promoción empresarial, la competitividad y la
aplicación de las nuevas tecnologías y gestión del conocimiento que favorezcan
la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial y el desarrollo
de nuevos productos y procesos, con especial atención a las pequeñas y medianas
empresas.
c) El desarrollo y
coordinación de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente de i + d,
RIS3, y la colaboración con el Estado para el desarrollo e implementación de la
Estrategia Española de I + D + i.
La Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid considera como objetivo
prioritario promover, a través de la Viceconsejería de Innovación,
Industria, Comercio y Consumo, el desarrollo de proyectos innovadores. Todo
ello en el sentido de fomentar la actividad innovadora en el sector industrial
y de servicios en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e
Innovación para una Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (en
adelante RIS3), que sigue las recomendaciones de la Unión Europea. Pero,
además, tienen un carácter estratégico por tratarse de sectores muy
innovadores, situados en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con
una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de
productos de alta especialización. Todo ello hace que tengan un efecto impulsor
de la I + D en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a
punto nuevas tecnologías avanzadas.
La Estrategia Regional de
Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de la
Comunidad de Madrid, como condición ex ante necesaria para obtener recursos
FEDER dentro del Programa Operativo Regional en el período 2014-2020, tiene
como principal objetivo aprovechar más eficazmente los recursos de conocimiento
existentes en la región, para ponerlos al servicio del tejido productivo, de
manera que Madrid sea la principal Comunidad Autónoma que contribuya a hacer
posible que España alcance un gasto de I + D en 2020 del 3 por 100 del PIB.
Asimismo, está diseñada para incrementar el número de empresas innovadoras con
el fin de que, durante todo el período, sea la Comunidad Autónoma locomotora
que arrastre al conjunto nacional. En aras a la consecución de dicho objetivo y
en base a la estrecha colaboración mantenida entre la Administración Regional y
empresas, centros de investigación y universidades para identificar las áreas
de especialización más prometedoras de la Comunidad y los puntos débiles que
obstaculizan la I + D, se ha realizado un análisis DAFO que ha tenido en cuenta
las diferentes capacidades de la economía regional en materia de investigación
y que ha servido de base para la elección de las áreas tecnológicas que, desde
la Administración regional se van a potenciar.
Las áreas tecnológicas
seleccionadas, y siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, han sido:
- Áreas Generales de
Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
- Área Salud,
Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
- Área Energía, Medio
Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
- Área Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
Estas áreas tienen un
carácter estratégico por tratarse de sectores muy innovadores, situados en los
puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de
competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta
especialización. Todo ello hace que tengan un efecto impulsor de la
investigación y el desarrollo tecnológico en otros sectores más o menos relacionados,
explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.
La Consejería de
Economía y Hacienda estima conveniente, junto al apoyo a la I + D
anteriormente referido, favorecer la creación y desarrollo de empresas jóvenes
e innovadoras, especialmente en su fase inicial ("start-up").
Por todo ello, la Consejería
de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario promover el
desarrollo, por parte de empresas, de los citados sectores y proyectos que
supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y
permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados
por el sistema científico.
La actual crisis económica
se ha caracterizado por la ausencia de financiación a la que se han enfrentado
las empresas para poder acometer proyectos de inversión innovadores y
generadores de actividad económica y empleo. La ausencia de dicha financiación
ha frenado o imposibilitado que muchas empresas acometiesen proyectos
generadores de empleo estable y cualificado. En este contexto, se hace
imprescindible que la financiación pueda canalizarse lo más rápidamente posible
hacia las empresas que resulten adjudicatarias de la misma.
Considerando los aspectos
anteriormente señalados, se considera necesario seleccionar a una entidad
colaboradora que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en la
presente Orden. La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el
procedimiento de concurrencia tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los
requisitos previstos en estas bases. En aras de la celeridad y simplificación
administrativa, en esta misma Orden se regula y convoca dicho procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora, así como la
convocatoria de las ayudas.
Para ello, la presente
Orden se estructura en tres títulos diferenciados: Título I que aprueba las
bases reguladoras de las ayudas concedidas, título II por el cual se realiza la
convocatoria de las ayudas previstas en la Orden y, por último, un título III,
que se limita a aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia y
publicidad, del procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada
de gestionar las ayudas en los términos previstos en las propias bases
reguladoras.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y demás legislación aplicable, y en el ejercicio de las funciones que
me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras de la concesión de
ayudas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Las bases reguladoras de
ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
fomento de la I + D en sectores tecnológicos de la Comunidad de Madrid, en el
marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una
Especialización Inteligente (RIS3), dentro del programa operativo de la
Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 tienen por objeto regular el
procedimiento de concesión de ayudas a empresas, preferentemente pymes, que
desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que
se expresan a continuación:
1. Proyectos de
investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las áreas
tecnológicas consideradas estratégicas.
Las áreas tecnológicas
seleccionadas como estratégicas son:
a) Áreas Generales:
Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
b) Área Salud,
Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
c) Área Energía, Medio
Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
d) Área Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
2. Desarrollo de empresas
jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, "start-up").
Artículo 2. Ámbito temporal y de financiación
1. La vigencia de las
presentes bases reguladoras será indefinida procediéndose cada año a efectuar
la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio presupuestario en que se realice. Se subvencionarán proyectos de
carácter anual.
2. Las ayudas concedidas de
acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50
por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las
ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas, preferentemente
pymes, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuyas
actividades, objeto de ayuda, se encuadren en alguno de los apartados que se
indican a continuación:
- Proyectos de
investigación y desarrollo de productos y procesos ligados a las áreas
tecnológicas consideradas estratégicas.
- Desarrollo de empresas
jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica, "start-up").
2. Tienen la consideración
de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen
jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
Según el Anexo I del
Reglamento UE número 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:
- Ocupan a menos de 250
personas, y
- Cuyo volumen de negocios
anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede
de 43 millones de euros.
3. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. Igualmente, se estará a
las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de
proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías).
Artículo 4. Naturaleza de las ayudas y régimen de los
gastos subvencionables
1. Las ayudas contempladas
en la presente Orden, tal y como se determina en la misma para la distinta
tipología de actividades o proyectos subvencionables, revestirán la forma de
subvención.
2. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
3. De acuerdo con el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el caso de la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años
en caso de bienes inscribibles en un Registro Público, y de dos años para el
resto de bienes. El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor,
salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se
justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en
establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no
inscribibles. No se considera incumplida la obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante
y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
4. En todo caso, será de
aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías), en lo relativo a la determinación de
gastos elegibles.
5. Igualmente, se estará a
las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología del
proyecto, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco
podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo
2.18 del citado Reglamento.
Artículo 5. Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en
virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda
pública, para el mismo proyecto, que pueda conceder cualquier órgano o
autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la
incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en
programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos
reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías).
3. El solicitante deberá
declarar todas las ayudas comunitarias que, siendo compatibles, haya solicitado
u obtenido para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en
cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
4. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 6. Iniciación, solicitud y plazos de
presentación
1. Las solicitudes de ayuda
deberán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria, según modelos
normalizados que estarán a disposición de los interesados a través del área de
descargas de la dirección de internet www.madrid.org
Los interesados deberán
cumplimentar necesariamente el formulario de solicitud directamente en la
referida web cuando hayan optado por este medio de notificación. El
procedimiento para el envío telemático de la documentación que debe acompañar
la solicitud de la ayuda será publicado en la web. En todo caso, una vez
cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud
de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter
definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora
de recepción de la misma. Esta fecha se considerará como fecha de registro de
la solicitud y será tenida en cuenta para establecer el número de orden de
prelación correspondiente entre las distintas solicitudes recibidas. Este
número de orden, también le será facilitado al solicitante al completar el
proceso de carga de la documentación.
2. Los solicitantes de los
proyectos presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes
según el criterio de adecuación a las prioridades temáticas de la Comunidad de
Madrid para esta convocatoria, y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda
y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:
a) Solicitud de ayuda de
acuerdo con el Anexo I de esta Orden.
b) Descripción del Proyecto
y Plan de Viabilidad de acuerdo a los modelos asociados para cada una de las
líneas de financiación recogidas en la presente Orden.
c) Copia compulsada del
poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de
solicitud en nombre de la empresa o entidad solicitante o NIF en el caso de
personas físicas.
d) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el
solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener
Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de
conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el
beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha
consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura
como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Documentación
justificativa del alta y pago del último recibo del Impuesto de Actividades
Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto
firmada por el solicitante, si es el caso.
f) Presupuestos de
proveedores o facturas proformas de los gastos a incurrir para la realización
del proyecto.
g) Tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso,
cuando el importe del gasto subvencionable supere los 50.000 euros cuando se
tratase de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros
contratos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En este
caso, se deberá aportar memoria explicativa de las razones por las que no ha
sido posible la solicitud de las ofertas. Documentación justificativa de la
declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado
y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas
físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso
de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del
primer año de funcionamiento.
h) Documentación
justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la
solicitante, pudiendo ser esta el TC1 o TC2 de cotización a la Seguridad Social
del mes de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de
la solicitud, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de
alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la
Seguridad Social.
i) Declaración responsable
en la que se relacionen todas las ayudas recibidas por la empresa en los
últimos dos años. En concreto y para proyectos de I + D + i, dicha información
deberá poseer el siguiente desglose: Título del proyecto, año de concesión,
organismo concedente, tipo de ayuda concedida, costes de personal interno,
resto de costes del proyecto y ayuda otorgada. En aplicación de la presente
Orden y en el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo
proyecto, se deberá aportar renuncia a una de ellas.
j) Copia de la Tarjeta de
Identificación Fiscal de la entidad (Documento CIF).
k) Escrituras de
constitución y posteriores modificaciones que pudieran resultar necesarias para
acreditar el objeto social de la empresa y su accionariado, junto con su
correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.
l) En el caso de pequeñas y
medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de
voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la
definición dada por el artículo 3 del Anexo I, Definición de pyme, del citado
Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar
la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:
original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus
posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de
sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la
Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la
empresa.
m) En el caso de la línea
de proyectos de I + D, copia del Convenio de Colaboración con una o varias
Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Innovación e institutos de
investigación científica y tecnológica públicos o privados, nacionales o
internacionales, legalmente constituidos.
n) En el caso de la línea
de proyectos de I + D, cuentas depositadas en Registro Mercantil y auditadas en
caso de ser legalmente exigible (cuentas de resultados y balances de situación
del último año). Aquellas empresas que no tengan un año completo de actividad
presentarán un balance actualizado económico, firmado y sellado por el
representante con poderes de la entidad solicitante.
o) En el caso de la línea
de desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras ("start-ups"),
cuentas depositadas en Registro Mercantil y auditadas en caso de ser legalmente
exigible (cuentas de resultados y balances de situación de los últimos tres
años y año en curso). En caso de tratarse de una empresa nueva, sin historial
financiero, se presentará auditoría del ejercicio fiscal en curso, con la
certificación de un auditor externo.
p) Cualquier otro documento
que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda.
3. La entidad colaboradora
seleccionada para la gestión de las ayudas previstas en la presente orden podrá
solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra
documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio
de la solicitud de ayuda.
4. Se podrán presentar
solicitudes telemática a través de la página web referida en el apartado
anterior o en cualquiera de los registros oficiales habilitados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Solo se admitirá la
presentación de un proyecto por solicitante por cada línea de ayudas. El
incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección
de todas las solicitudes presentadas.
6. Si del estudio del expediente
se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al
interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a
partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Toda la tramitación
necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la
fase de subsanación, se realizará por vía telemática cuando el ciudadano
hubiera elegido este medio de notificación. Para ello es necesario que los
interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Instrucción y gestión de las ayudas
1. El Órgano instructor del
presente programa de ayudas será la Viceconsejería de Innovación, Industria,
Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efectos
de la cofinanciación FEDER. La gestión de este programa de ayudas se llevará a
cabo por la Entidad Colaboradora que se seleccione siguiendo el procedimiento
establecido en esta Orden y con la que se suscribirá el correspondiente
convenio.
2. El procedimiento de
concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose
como criterios de concesión de las ayudas los expresados en cada una de las
tipológicas de actividades y/o proyectos establecidos en los capítulos II y III
de las presentes Bases.
En base a la solicitud y la
información remitida por los solicitantes según lo establecido en el artículo 6
de la presente Orden, se procederá al estudio de la propuesta de realización
del proyecto, emitiendo la entidad colaboradora un informe que deberá enviarse
al órgano instructor.
3. Una vez recibidos todos
los informes por parte de la entidad colaboradora, el órgano instructor emitirá
un informe que remitirá a la Comisión de Evaluación.
4. Para la evaluación de
las solicitudes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante,
así como requerir la información complementaria que se considere necesaria para
el estudio o compresión del mismo o solicitar asesoramiento de expertos, así
como la realización de todos aquellos actos de instrucción que se consideren
convenientes o necesarios a tal efecto.
5. Con la finalidad de
informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada
por:
- Presidente: El
Viceconsejero de Innovación, Industria, Comercio y Consumo o persona en quien
delegue. El presidente tendrá voto de calidad, pudiendo con su voto dirimir los
empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Vocales:
· Un representante de la
Dirección General de Industria, Energía y Minas.
· Un representante de la Viceconsejería
de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.
- Secretario: Un
representante de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y
Consumo.
A la reuniones de la
Comisión podrán asistir con voz y sin voto los técnicos y/o expertos que
designen los miembros de la misma.
Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía
y Hacienda, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Innovación,
Industria, Comercio y Consumo resolverá, mediante Orden, la concesión o
denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la
ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la
forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que
deban cumplir los beneficiarios, así como la obligación por parte del perceptor
de manifestar la ayuda otorgada en sus referencias públicas al proyecto o
actuación y de los organismos cofinanciadores.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la
convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. La Consejería de
Economía y Hacienda publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid las subvenciones
concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad
concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
4. Toda alteración de las
condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, así como la superación
de los límites establecidos en el articulado de la presente Orden, podrá dar
lugar a la modificación o supresión de la ayuda otorgada.
5. Contra la Orden de
concesión de la ayuda o de denegación, en su caso, podrá interponerse con carácter
potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, computados ambos plazos desde la notificación de dicha
Orden.
Artículo 9. Justificación y pago de la ayuda para las
empresas beneficiarias
Los documentos reflejados
como documentación a presentar a efectos de justificación en los capítulos II y
III de las presentes Bases para cada línea de actividad y/o proyectos, así como
los específicos que pudieran expresarse en la Orden de concesión, deberán ser
presentados por los beneficiarios, en su caso, ante la entidad colaboradora en
el plazo señalado en la correspondiente convocatoria.
El plazo en que la Entidad
Colaboradora deberá realizar el pago a las empresas beneficiarias será de
quince días una vez verificada de forma satisfactoria la justificación de la
inversión, teniendo como límite máximo el establecido en la correspondiente
convocatoria.
El pago se realizará previa
justificación por parte del beneficiario. La cuantía de la subvención
finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada por
los beneficiarios, de tal forma que su importe deberá ponderarse con la
actuación proyectada en el año, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función
de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto
elegido como subvencionable.
El pago estará condicionado
a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todo caso, la ejecución
mínima del proyecto deberá ser tal que suponga la correcta ejecución de, al
menos, el 50 por 100 del gasto o inversión elegible, procediéndose en caso
contrario a la revocación de la ayuda.
Artículo 10. Justificación y pago de la ayuda a la
entidad colaboradora
La Comunidad de Madrid
procederá a transferir la totalidad del crédito asignado a esta línea de ayudas
a la Entidad Colaboradora a partir de la suscripción del convenio
correspondiente. Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta y no será
requerido aval bancario ni ninguna garantía a la Entidad Colaboradora.
La Entidad Colaboradora
deberá justificar la aplicación de los fondos en la fecha que establezca el
correspondiente convenio. Para ello deberá presentar la siguiente
documentación:
- Memoria justificativa de
aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de
los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.
- Extractos de la cuenta
bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los
fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita verificación y
comprobación de los extremos anteriores, así como de los rendimientos
financieros generados por los fondos librados.
- Memoria justificativa de
las acciones realizadas por las empresas que han sido financiadas con la
subvención y su coste con el desglose de gastos incurridos acompañados de los
informes técnicos y económicos que conforman cada uno de los expedientes.
El pago estará condicionado
a que la entidad colaboradora no tenga contraídas deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la
Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Entidad Colaboradora
deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia
entre los fondos abonados a la Entidad Colaboradora y los pagos realizados por
esta a los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 10 bis .- Obligaciones de las partes en el caso de resolución anticipada
del convenio. ()
En el supuesto de resolución anticipada del convenio previsto en
el artículo 7.1 las partes tendrán las siguientes obligaciones:
a) La entidad colaboradora:
─
Devolverá la cantidad resultante de la liquidación que se practique una vez se
haya firmado y surta plenos efectos la adenda de extinción o resolución del
convenio por el que se extingue su relación con la Comunidad de Madrid como
entidad colaboradora para la gestión de esta línea de ayudas. Dicha devolución
se realizará en el plazo de veinte días hábiles desde la suscripción del mismo
y se realizará de acuerdo a los términos previstos en el clausulado del
convenio.
─
Devolverá toda la documentación que obre en su poder derivada de las
actuaciones realizadas con las solicitudes recibidas hasta el momento de su
extinción, como garantía del deber de secreto previsto en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Asimismo, aportará memoria justificativa de las actuaciones
realizadas hasta el momento de la extinción o resolución del convenio.
b) La Comunidad de Madrid:
─
Asumirá de forma directa las actuaciones que anteriormente estaban encomendadas
a la entidad colaboradora, hasta la finalización del procedimiento.
Artículo 11. Modificaciones de proyecto
1. La aprobación de
modificaciones a los proyectos y/o actuaciones objeto de la subvención tendrán
carácter excepcional.
Cualquier modificación en
el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o a alguno de sus aspectos de
ejecución, incluyendo los cambios en el personal participante en el proyecto
deberá ser solicitada al órgano instructor mediante la presentación de una
solicitud acompañada de una memoria técnico-económica justificativa. La
resolución de esta solicitud será resuelta por el órgano instructor. Las
modificaciones que alteren los objetivos iniciales del proyecto y/o actuación
no podrán ser aprobadas por producirse una pérdida de la adecuación con la
definición inicial del proyecto o con los objetivos concretos que se pretendía
cumplir con su ejecución. En cuanto al resto de modificaciones no podrán
suponer una alteración de la calificación y puntuación que correspondería al
proyecto y que sirvieron de base para su concesión en el proceso de
concurrencia competitiva.
2. No se aceptarán
modificaciones presupuestarias que supongan más de 20 por 100 de cambios entre
partidas.
3. Cuando las modificaciones
presupuestarias no superen el 10 por 100 entre las diferentes partidas,
respetando en todo caso los límites máximos establecidos para las mismas, esta
será efectiva automáticamente tras su correspondiente comunicación, no siendo
preceptiva su aceptación. Los diferentes gastos subvencionables establecidos
podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales, y no superando los
gastos de funcionamiento el 15 por 100 sobre el coste total del proyecto.
4. Cualquier modificación
deberá ser solicitada dos meses antes de la finalización del período de
ejecución del proyecto.
5. Asimismo, cualquier
cambio de personalidad jurídica y datos de contacto del beneficiario deberá ser
igualmente comunicada a la entidad colaboradora en el momento que se produzca.
En el caso de que dicho cambio afectase a los criterios de concesión y/o
cuantías de la misma, procederá la modificación y/o resolución total o parcial
de la ayuda.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario. Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud
de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de la Unión Europea,
de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El tipo interés de
demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa
de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
6. En cumplimiento del
artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la
documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un período
de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las
cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
7. En cumplimiento del
artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda
inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la
contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al
beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en
caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la
relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o
b) Un cambio en la
propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un
organismo público una ventaja indebida; o
c) Un cambio sustancial que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la
operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Artículo 13. Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de
la inversión de la Consejería de Economía y Hacienda, así como del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que
se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información
y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación
aprobado por la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de la
subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como
tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones
cofinanciadas contemplada en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional.
Artículo 14. Publicación e información
Para cumplir con los
requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en
aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la
Comunidad de Madrid publicará en su página web www.madrid.org:
1. Información resumida
sobre cada línea de ayuda.
2. El texto completo de
cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.
Esta información será
publicada en los seis meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y
permanecerá disponible durante al menos diez años a partir de dicha fecha de
concesión.
Artículo 15. Efecto incentivador
Las ayudas concedidas
deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables
las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda.
CAPÍTULO II
Proyectos de Investigación y Desarrollo
Tecnológico
Artículo 16. Áreas prioritarias subvencionables
Podrán ser objeto de
subvención con respecto a los beneficiarios establecidos en el capítulo I de
las presentes Bases, los proyectos y/o actividades de I + D que se desarrollen
dentro de las siguientes áreas temáticas que se especificarán con más detalle
en el Anexo III:
a) Áreas Generales:
- Nanociencias.
- Materiales avanzados.
- Tecnología y Conservación
del patrimonio.
- Desarrollo de
instrumentación, microsistemas y sensores.
- Tecnologías industriales
(incluye procesos de menor impacto ambiental) y robótica aplicada.
- Tecnologías de acceso al
espacio y demostración en órbita para pequeñas cargas de pago.
- Técnicas, equipamiento,
instrumentación avanzada, sistemas a bordo y sistemas terrenos de seguimiento y
monitorización de satélites.
- Desarrollo de
aplicaciones basadas en información de satélites.
- Investigación científica
del espacio exterior.
- Fotónica.
b) Área salud,
biotecnología, agua y agroalimentación:
- Ingeniería biomédica,
instrumentación y tecnología de la información en biomedicina.
- Farmacología, química
médica y terapias avanzadas.
- Fisiopatología, incluye
interactoma y comunicación molecular y celular.
- Investigación clínica y
traslacional.
- Transferencia y
modificación genética.
- Desarrollo de nuevos
métodos de detección, genómicos, proteómicos, metabolómicos y bioinformáticos.
- Biotecnología aplicada,
incluye plantas, microorganismos, bioprocesos y sector agroalimentario.
- Gestión y calidad del
agua.
- Sistemas de producción
agrícola (incluye agricultura de precisión) y ganadera.
- Tecnologías avanzadas
para la producción y caracterización de alimentos funcionales, mejora de la
calidad y seguridad alimentaria.
c) Área energía, medio
ambiente y transporte (incluida aeronáutica):
- Tecnologías de uso
sostenible, restauración del medio natural y conservación de la biodiversidad.
- Gestión de residuos,
vertidos y emisiones: Incluye microcontaminantes, contaminantes emergentes,
reutilización/eliminación de materias residuales, recuperación de energía.
- Fuentes de energía
renovables y sostenibles.
- Redes eléctricas
inteligentes.
- Sistemas de navegación,
control de tráfico y seguridad en el transporte.
- Diseño, desarrollo y
fabricación de sistemas de propulsión y sistemas auxiliares de vehículos de
transporte.
d) Área tecnologías de la
información y las comunicaciones:
- Desarrollo de
aplicaciones y contenidos
- Infraestructuras, redes y
sistemas de comunicaciones avanzados.
- Sistemas de computación y
procesado de la información.
- Modelización y simulación
aplicada.
- Seguridad en software,
redes y sistemas de información.
- Equipamiento (electrónica
de consumo y profesional) y microelectrónica.
Artículo 17. Tipología de proyectos subvencionables
1. Serán subvencionables
los siguientes de proyectos:
a) Proyectos de investigación
industrial, entendiendo por tal la investigación planificada o estudios
críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que
puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o
servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o
servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos
que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación
de tecnología genérica, salvo los prototipos;
b) Proyectos de desarrollo
experimental, entiendo por talla adquisición, combinación, configuración y
empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes
y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados
o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición
conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y
servicios, incluidos los prototipos. Entre las actividades podrá figurar la
elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación
siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
c) Proyectos de
Investigación fundamental, entendiendo por tal los trabajos experimentales o
teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos
conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos
observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.
2. En ningún caso serán
subvencionables los proyectos de investigación y desarrollo expresados a
continuación:
a) Proyectos especiales de
grandes empresas que efectúan investigaciones en una fase cercana a la
comercialización.
b) Proyectos donde los
gastos de investigación y desarrollo se han efectuado con anterioridad a la
solicitud de la ayuda.
c) Estudios de viabilidad
técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo
experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar
de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios
tecnológicos.
3. A los efectos de poder
ser subvencionados conforme a lo establecido en las presentes Bases
Reguladoras, los proyectos de investigación y desarrollo deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Que el presupuesto se
adecue a la estructura financiera y de recursos materiales y humanos de la
empresa.
b) Que la estructura de
gastos se adecue y garantice la asimilación del conocimiento en la empresa,
propio de un proyecto de I + D.
c) Que no suponga
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de
producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones
en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los
mismos. Igualmente quedan excluidos aquellos proyectos y/o actividades en los
que no se pueda constatar la existencia de un elemento apreciable de novedad y
de resolución de una incertidumbre científica y/o tecnológica.
d) Que supongan un
incremento de los niveles de I + D de las empresas (medible en función del
gasto en I + D, número de personas y número de proyectos).
e) Que sirvan para que la
empresa desarrolle productos o servicios nuevos o sensiblemente mejorados para
ella misma y/o para el mercado.
En todo caso, las empresas
deberán presentar un acuerdo de subcontratación o un convenio de colaboración
con Instituciones de Educación Superior y/o Centros de Innovación e institutos
de investigación científica y tecnológica públicos o privados, nacionales o internacionales,
legalmente constituidos, que aporten valor añadido al proyecto y fomenten el
acceso a talento y a capital humano altamente cualificado en I + D donde este
se genera y desarrolla.
Artículo 18. Gastos subvencionables
1. Los gastos subvencionables
deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para
su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el
Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión
correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no
establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las
previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden EHA/524/2008,
de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Cohesión para el período de programación 2007-2013.
2. Tendrán la consideración
de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal:
Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
La fórmula de cálculo del
coste-hora para cada empleado participante en la actuación, será la que se
indica a continuación:
Coste hora = (X + Y)/H.
Siendo el contenido, para
cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones
satisfechas al empleado en el ejercicio.
Y = Cuota patronal anual
satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la
base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada)
multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del
beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del
empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
b) Costes de instrumental y
material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto
de investigación y/o desarrollo. Si el instrumental y el material no se
utilizan exclusivamente para el proyecto, solo se considerarán subvencionables
los costes de amortización que correspondan al uso concreto asignado al
proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas
contables. En el caso de material inventariable, el gasto subvencionable no
podrá exceder en ningún caso del coste de amortización del mismo
correspondiente al período de duración del proyecto subvencionable.
El cálculo de la
amortización deberá hacerse constar firmado por el beneficiario, tanto en el
momento de la solicitud como en la justificación, consignando la fecha de
adquisición, el período de amortización, la amortización mensual, los meses de
duración del proyecto y el coste de amortización imputado al proyecto.
Para unificar el sistema de
cálculo de las amortizaciones de bienes y equipos, de acuerdo con la "Instrucción
sobre imputación de gastos de amortización de instrumental inventariable para
la certificación con FEDER del gasto originado por las ayudas concedidas a
proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica" la
amortización imputable a la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula
siguiente:
La amortización imputable a
la subvención se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = (VA ' m)/VU.
En donde:
- A: Es la amortización
imputable a cada anualidad de la subvención.
- VA: Es el coste de
adquisición y puesta en funcionamiento del instrumental o equipo.
- m: Es el número de meses
durante los cuales el instrumental o equipo se aplicado al proyecto a lo largo
del año.
- VU: Vida útil en meses
del instrumental o equipamiento.
Para el cálculo de la
amortización, la vida útil considerada de los bienes amortizables será la
siguiente:
- Material y equipamiento
de laboratorio: 72 meses (6 años).
- Mobiliario de oficina:
120 meses (10 años).
- Medios de transporte: 72
meses (6 años).
- Equipos informáticos,
fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar
naturaleza: 48 meses (4 años).
La justificación del gasto
de amortización se realizará mediante facturas y documentos de pago originales,
o copias compulsadas, que acrediten los gastos de adquisición y puesta en
funcionamiento y mediante el cuadro de cálculo de la amortización que figura a
continuación, que deberá ir fechado y firmado por el beneficiario:
Instrumental o equipo inventariable
|
Fecha de adquisición
|
Coste de adquisición y puesta en funcionamiento
|
Vida útil (en meses)
|
Amortización mensual
|
Meses de aplicación al proyecto durante el año
|
Gastos de amortización subvencionables
|
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento
alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Deberán especificarse los
entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías,
subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.
d) Otros gastos de
funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se
incluyen:
- Gastos de viajes
directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada
la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su
plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a
trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que
aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10
por 100 de los costes de personal presentados.
- Costes de generación y
mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo
tecnológico del proyecto.
- Gastos de consultoría,
asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto,
siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de
ayuda.
Los gastos de
funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del
proyecto.
3. Todos los costes
subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y
desarrollo.
4. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
5. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Subcontratación: El
beneficiario podrá subcontratar hasta un máximo del 80 por 100 de la actividad
que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto,
está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se
celebre por escrito.
b) Que la celebración del
mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el
beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el
mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización
de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente,
en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
c) Los contratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Comunidad de Madrid.
d) En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
- Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto
objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores
en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
· Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
· Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente.
En todo lo no previsto en
este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten
subvencionables, sin que, en ningún caso puedan ser objeto de subvención
aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 70.000 euros
anuales, con un límite máximo total de ayuda de 300.000 euros a un proyecto,
con la excepción de los proyectos del sector aeroespacial, en el que el límite
máximo de ayudas por proyecto será de 500.000 euros.
2. A efectos de respetar
los límites máximos establecidos en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la
intensidad básica de las ayudas no podrán exceder de:
a) Proyectos de
investigación industrial: Hasta un 50 por 100 de los costes declarados subvencionables.
b) Proyectos de desarrollo
experimental: Hasta un 25 por 100 de los costes declarados subvencionables.
c) Investigación
fundamental: hasta el 100 por 100 de los costes considerados subvencionables.
3. Los porcentajes
establecidos en el apartado anterior para la investigación industrial y el
desarrollo experimental, podrán incrementarse hasta una intensidad máxima de
ayuda del 80 por 100 de los costes elegibles de la siguiente manera:
a) Cuando las ayudas se
destinen a pyme, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos
porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas).
b) El 15 por 100 en caso de
que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(i) El proyecto implica la
colaboración efectiva:
· Entre dos empresas de las
cuales al menos una es una pyme, o se lleva a cabo en al menos dos Estados
miembros, o en un Estado miembro y en un Estado del Espacio Económico Europeo,
y ninguna empresa corre por si sola con más del 70 por 100 de los costes
subvencionables, o
· Entre una empresa y una o
varias organizaciones de investigación y de difusión de conocimientos, en el
que el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por 100 de los
costes elegibles y tienen derecho a publicar sus propios resultados de la
investigación.
(ii) Los resultados del
proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones,
bases de libre acceso, o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Artículo 20. Criterios de concesión de las ayudas
1. Los criterios de
concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Nivel de solvencia, de
liquidez y rentabilidad de la empresa (hasta 10 puntos, con una nota mínima de
exclusión de 5 puntos).
b) Calidad
científico-técnica del proyecto (hasta 25 puntos, con una nota mínima de
exclusión de 10 puntos).
c) Viabilidad económica y
rentabilidad del proyecto (hasta 10 puntos, con una nota mínima de exclusión de
7 puntos).
d) Oportunidad tecnológica
del proyecto (hasta 10 puntos).
e) Nivel de colaboración
y/o cooperación con centros públicos de investigación o tecnológicos,
institutos Imdea, universidades o plataformas tecnológicas (hasta 10 puntos).
f) Posibilidad de difusión
de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de
patentes o similares (hasta 5 puntos).
g) Viabilidad de mercado
del proyecto (hasta 5 puntos).
h) Integración de medidas
específicas de contratación y generación de empleo (hasta 5 puntos).
i) Integración de medidas
específicas que fomenten la igualdad de género (hasta 5 puntos).
j) Integración de medidas
de política medioambiental (hasta 5 puntos).
k) Se adjudicarán 10 puntos
adicionales a las pymes solicitantes.
2. El orden a seguir en
cuanto a la valoración de los criterios de carácter excluyente es el siguiente:
- Nivel de solvencia, de
liquidez y rentabilidad de la empresa.
- Calidad
científico-técnica del proyecto.
- Viabilidad económica y
rentabilidad del proyecto.
3. La evaluación la
realizará la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 7.5 de esta Orden.
Artículo 21. Justificación
1. A los efectos de
justificación de los gastos e inversiones realizados para la ejecución del
proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán aportar la documentación que
se detalla en los apartados siguientes.
2. Documentación general:
a) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el
solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener
Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad
con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario
de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el
apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
b) Alta junto al último
recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde
se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los
casos en que proceda la misma.
3. Documentación particular
para la justificación:
a) Informe técnico
descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él
se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más
representativos del proyecto:
- Actuaciones realizadas y
adecuación a la planificación inicial.
- Resultados obtenidos
cuantificados o valorados.
- Modificaciones realizadas
y justificación de las mismas.
- Justificación razonada
del incremento de los niveles de I + D en la empresa, así como que la empresa
ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente
mejorados para el mercado o para ella.
b) Certificación emitida
por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda
ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación
detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las
actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del
pago. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono
deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.
Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
- Número de factura y
descriptor del gasto.
- Nombre y CIF del
proveedor.
- Fecha de facturación y de
pago.
- Identificación del
justificante de pago.
c) Certificación de la
empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal
interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando copia de los contratos,
nóminas del período subvencionable de los trabajadores implicados en el
proyecto y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o
personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de
realización del proyecto. Esta certificación deberá estar respaldada por los
correspondientes partes diarios de trabajo, firmados por el responsable y a ser
posible por los propios trabajadores.
d) Copia del justificante
bancario del pago de las nóminas.
e) En el caso de que en el
proyecto participen Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADES), de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, se deberá
aportar la documentación que acredite tal condición y la justificación de todos
los gastos soportados por la empresa.
f) Copia de las facturas y
justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de
ayuda. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes
bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas y demás documentos
justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.
g) Cuando las actividades
hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de
ayuda. En su caso, se incluirá copia completa del expediente justificativo
remitido al organismo gestor correspondiente, así como copia de la comunicación
resolutoria.
h) Justificación de
selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de
la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica
más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en
el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.
i) La no presentación de
tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no
exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma
fehaciente.
j) En el caso de realizarse
colaboraciones externas, se deberán aportar los contratos firmados, así como en
su caso los estudios realizados.
4. Para justificar la
realización del proyecto de inversión el beneficiario mantendrá un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación, una cuenta bancaria única asignada
al proyecto y notificada al efecto en la aceptación de las condiciones
particulares de la concesión de la ayuda. El beneficiario deberá presentar
acreditación firmada por el responsable de contabilidad de la empresa respecto
de todos y cada uno de los gastos asociados al proyecto subvencionado. Se
admitirá fotocopia simple o pantallazo de la anotación contable con la firma de
dicho responsable, u otra que produzca los mismos efectos.
5. Conforme a lo previsto
en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el
pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no
tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones
en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda
la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
CAPÍTULO III
Desarrollo de empresas jóvenes e
innovadoras ("start-up")
Artículo 22. Objeto de la ayuda
El objeto de esta ayuda es
el apoyo a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales mediante la
concesión de subvenciones para el establecimiento y la consolidación de nuevas
empresas de base tecnológica.
Artículo 23. Definición de "start-up"
1. Podrán ser objeto de
subvención con respecto a los beneficiarios establecidos en el capítulo I de
las presentes Bases, aquellas empresas que tengan la consideración de "start-ups".
A estos efectos, tendrán la
consideración de start-ups innovadoras, en base a lo establecido en los
artículos 2 y 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías), toda pequeña empresa no
cotizada, registrada desde hace cinco años como máximo, que todavía no haya
distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso
de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el
período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa
inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad
económica) y cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo
del 10 por 100 del total de sus costes de explotación durante al menos uno de
los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa
nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en
curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
El aspecto más relevante en
las propuestas presentadas a esta línea es la estrategia de negocio basada en el
desarrollo de tecnología (la tecnología debe ser el factor competitivo de
diferenciación de la empresa), basándose en la creación de líneas de I + D
propias.
No se consideran incluidas
las empresas cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a
terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
2. Estas ayudas se incluyen
en el régimen de ayudas a empresas jóvenes e innovadoras, previstas en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías).
Artículo 24. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarios
las empresas encuadradas en la definición establecida en el artículo anterior
que reúnan todos los siguientes requisitos, que se acreditarán de acuerdo con
lo indicado en el Anexo I y en el Plan de Viabilidad:
a) Ser pequeña empresa
conforme a la definición de la UE, y estar constituida como sociedad mercantil,
como máximo en los cinco años anteriores a la solicitud.
b) No haber distribuido aún
beneficios y no haber sido formada a través de una fusión u otra operación de
concentración empresarial.
c) Tener un centro de
trabajo en la Comunidad de Madrid o desarrollar su actividad en la Comunidad de
Madrid.
d) Poseer un modelo de
negocio innovador/novedoso o con claras ventajas competitivas.
e) No estar enmarcada en el
sector inmobiliario o financiero.
f) Tener una estructura
financiera equilibrada.
g) Disponer de cuentas
depositadas en Registro Mercantil del último ejercicio cerrado. Aquellas
empresas que no tengan un año completo de actividad presentarán un balance
actualizado económico, firmado y sellado por el representante con poderes de la
entidad solicitante.
h) Acreditar que los costes
en investigación y desarrollo del beneficiario han de representar un mínimo del
10 por 100 de sus costes de funcionamiento totales durante al menos uno de los
tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa
nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en
curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo".
i) Asumir con fondos
propios al menos el 25 por 100 del presupuesto-plan de empresa que presenten.
Para ello, si es necesario, los socios se comprometerán a realizar las
oportunas ampliaciones de capital con aportaciones dinerarias.
j) Con carácter general,
contar con una participación accionarial mínima de los emprendedores o promotores
de la empresa del 50 por 100.
2. Solo se financiarán
proyectos presentados por empresas de tamaño o categoría "pequeña empresa",
por lo que no se financiarán por esta línea nuevas empresas participadas por
otras, independientemente de su tamaño, en un porcentaje igual o superior al 25
por 100.
3. No podrán beneficiarse
de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación
pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado común ni las empresas en crisis, según la
definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención por categorías.
4. Será criterio de
exclusión de la convocatoria, además de los niveles mínimos de inversión en I +
D establecidos en el punto 1 del presente artículo, la viabilidad económica y
rentabilidad del plan de negocio de la "start-up", de acuerdo con los
baremos establecidos en el artículo 27.
Artículo 25. Gastos subvencionables
1. Los gastos
subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación
cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma
que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de
Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades
españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se
aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden
EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el período de programación
2007-2013.
2. Tendrán la consideración
de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal:
Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén
dedicados al proyecto.
La fórmula de cálculo del
coste-hora para cada empleado participante en la actuación, será la que se
expresa a continuación:
Coste hora = (X + Y)/H.
Siendo el contenido, para
cada valor, el siguiente:
X = Retribuciones
satisfechas al empleado en el ejercicio.
Y = Cuota patronal anual
satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la
base de cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada)
multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del
beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = Horas anuales del
empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
b) Costes de instrumental y
materiales nuevos, necesarios para el desarrollo de actividades de I + D.
c) Costes de investigación
contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por
licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento
alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes
destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
Deberán especificarse los
entregables que permitan posteriormente comprobar la realización de asesorías,
subcontrataciones y similares de acuerdo al proyecto aprobado.
d) Otros gastos de
funcionamiento, directamente derivados del proyecto. En este concepto se
incluyen:
- Gastos de viajes
directamente relacionados con el proyecto. Deberá quedar plenamente justificada
la relación del viaje con los fines del proyecto y su realización dentro de su
plazo de ejecución. Únicamente se admitirán este tipo de gastos referidos a
trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que
aparezcan nominativamente identificados. Se admitirá un máximo imputable del 10
por 100 de los costes de personal presentados.
- Costes de generación y
mantenimiento de patentes que se originen como consecuencia del desarrollo
tecnológico del proyecto.
- Gastos de consultoría,
asesoría y formación, directamente relacionados con la gestión de proyecto,
siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de
ayuda.
- Todos los costes
subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y
desarrollo.
- Gastos derivados de
auditorías económicas realizadas por un auditor inscrito en el Registro Oficial
de Auditoría de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, hasta un máximo de 3.700 euros, más IVA.
Los gastos de
funcionamiento no podrán superar el 15 por 100 sobre el coste total del
proyecto.
3. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección, con una apropiada fundamentación técnica y económica cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Subcontratación:
a) El beneficiario podrá
subcontratar el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto,
está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se
celebre por escrito.
- Que la celebración del
mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el
beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el
mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización
de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente,
en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.
c) Los contratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano
de concesión.
d) En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
- Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Personas o entidades que
hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto
objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores
en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la
operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de
mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
- Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
· Que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
· Que se obtenga la previa
autorización del órgano concedente.
e) En todo lo no previsto
en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 26. Cuantía de las ayudas
1. En ningún caso puedan
ser objeto de subvención aquellos proyectos cuyos gastos subvencionables sean
inferiores a 30.000 euros anuales, con un límite máximo total por proyecto de
250.000 euros.
2. La intensidad máxima de
la ayuda será de un 50 por 100.
3. El límite máximo de la
ayuda será de 125.000 euros.
Artículo 27. Criterios de concesión de las ayudas
Se considerarán como
criterios para la concesión de la ayuda los siguientes:
a) Viabilidad económica y
rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, hasta 40 puntos, valorando:
- Solvencia a corto plazo
(activo circulante/pasivo circulante): Excluyente si su valor es inferior a 1
(hasta 10 puntos).
- Solvencia a largo plazo
(activo real neto/exigible total): Excluyente si su valor es inferior a 1
(hasta 10 puntos).
- Capacidad de
autofinanciación: Flujo de caja, excluyente si su valor en los tres últimos
años es inferior a 0, esta exclusión no será aplicable si la empresa tiene
menos de dos años de antigüedad (hasta 10 puntos).
- Mercado Potencial,
valorando el mercado objetivo a abordar, la cartera de clientes actual y compromisos
con posibles clientes a futuro (hasta 10 puntos).
b) Capacidad
científico-técnica de la empresa, hasta 45 puntos, valorando:
- Niveles de inversión en I
+ D en los últimos tres años (si se trata de una empresa nueva, sin historial
financiero, se tendrá en cuenta la auditoría del ejercicio fiscal en curso)
(hasta 10 puntos).
- Soluciones tecnológicas
y/o patentes disponibles por la empresa (hasta 15 puntos).
- Proyectos de I + D
susceptibles de convertirse en patentes en un futuro inmediato como
consecuencia de las líneas de I + D activas en la empresa (hasta 10 puntos).
- Colaboración, cooperación
y/o subcontratación con centros públicos de investigación o tecnológicos,
institutos Imdea, universidades o plataformas tecnológicas (hasta 10 puntos).
c) Integración de medidas
específicas de contratación y generación de empleo (hasta 5 puntos).
d) Integración de medidas
específicas que fomenten la igualdad de género (hasta 5 puntos).
e) Integración de medidas
de política medioambiental (hasta 5 puntos).
Artículo 28. Justificación
1. A los efectos de
justificación de los gastos e inversiones realizados para la ejecución del
proyecto subvencionado, los beneficiarios deberán aportar la documentación que
se detalla en los apartados siguientes.
2. Documentación general:
a) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el
solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener
Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de
conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el
beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha
consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura
como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) Alta junto al último
recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde
se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los
casos en que proceda la misma.
3. Documentación particular
para cada una de las anualidades del proyecto:
a) Informe Técnico
descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él
se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados
más representativos del proyecto:
- Actuaciones realizadas y
adecuación a la planificación inicial.
- Resultados obtenidos
cuantificados o valorados.
- Modificaciones realizadas
y justificación de las mismas.
- Justificación razonada
del incremento de los niveles de I + D en la empresa, así como que la empresa
ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente
mejorados para el mercado o para ella.
- Informe económico que
reúna como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y,
en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
b) Certificación emitida
por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda
ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación
detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las
actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de las facturas o
documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del
pago. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono
deberá ajustarse al plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.
Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
· Número de factura y
descriptor del gasto.
· Nombre y CIF del
proveedor.
· Fecha de facturación y de
pago.
· Identificación del justificante
de pago
c) Certificación de la
empresa, firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal
interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de
dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando copia de las nóminas del
período subvencionable de los trabajadores implicados en el proyecto y
documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas
dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de
realización del proyecto. Dicha certificación deberá estar respaldada por los
correspondientes partes diarios de trabajo firmados por el responsable y a ser
posible por los propios trabajadores.
d) Copia del justificante
bancario del pago de la nóminas.
e) En el caso de que en el
proyecto participen Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADES), de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, se deberá
aportar la documentación que acredite tal condición y la justificación de todos
los gastos soportados por la empresa.
f) Copia de las facturas y
justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de
ayuda. Solo se admitirán como justificantes de pago efectivo los justificantes
bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas y demás documentos
justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.
g) Cuando las actividades
hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de
ayuda. En su caso, se incluirá copia completa del expediente justificativo
remitido al organismo gestor correspondiente, así como copia de la comunicación
resolutoria.
h) Justificación de
selección de proveedores: En el caso de darse alguno de los supuestos
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de
la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica
más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en
el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.
i) La no presentación de
tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no
exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma
fehaciente.
j) En el caso de realizarse
colaboraciones externas, se deberán aportar los contratos firmados, así como en
su caso los estudios realizados.
4. Para justificar la
realización del proyecto de inversión el beneficiario mantendrá un sistema de
contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con la operación, una cuenta bancaria única asignada
al proyecto y notificada al efecto en la aceptación de las condiciones
particulares de la concesión de la ayuda.
5. Sin perjuicio de la
supervisión correspondiente a la Comunidad de Madrid, la entidad colaboradora
llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la inversión.
6. El pronunciamiento
respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las
actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
TÍTULO II
Convocatoria de las ayudas
(No se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ...
TÍTULO III
Convocatoria para la selección de la
Entidad Colaboradora
(No se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
...
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA ()
Adaptación a la estructura organizativa de
la Comunidad de Madrid
1. Todas las referencias a
la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo deben entenderse
realizadas a la Dirección General de Economía y Política Financiera.
2. Todas las referencias a la Consejería
de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Viceconsejero
de Innovación, Industria, Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones
necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda
La presente Orden se
entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento
general de exención por categorías).
En todo lo no dispuesto en
la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
Tercera
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)