REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA
DE PROTECCIÓN A LA MUJER
Real Decreto 1114/1984, de 26
de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de protección a la mujer ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgá-nica 3/1983, de 25 de febrero,
en su artículo 26.18, establece la competencia exclusiva de la misma en
materia de asistencia social. En consecuencia, procede traspasar a esta
Comunidad autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia,
desempeñados por el Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer.
Por otra parte, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta adoptó en su reunión del día 1 de diciembre
de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por
el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de los Ministros de Justicia y de
Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 14 de marzo de 1984.
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
para Madrid de fecha 1 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones
del Estado en materia de protección a la mujer a la Comunidad Autónoma de
Madrid, así como los correspondientes servicios e Instituciones y medios
personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de
aquéllas.
Artículo
2.
1. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad de
Madrid las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I
del presente Real Decreto, así como los servicios del Patronato de Protección a
la Mujer, los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos
presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las
disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1984, señalado
en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la
Administración del Estado produzca hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Real Decreto los actos administrativos necesarios para el
mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento
que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como
anexo I del presente Real Decreto.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que
figuran detallados en la relación 3.2 () como
"bajas efectivas" en los Presupuestos Generales del Estado para el
ejercicio de 1984 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos
por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32,
destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas,
una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina
Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de
crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1984.
Artículo
5.
El presente Real Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Don - - - - - - - - - - - - y doña - -
- - - - - - - - - -, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 1 de diciembre de 1983, se adoptó acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en
materia de protección a la mujer, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en
las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su
artículo 148.1.20.0, establece que las Comunidades autónomas podrán
asumir competencias en materia de asistencia social, y en el
artículo 149.1.6.0 y 8.0, reserva al
Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, penal y penitenciaria.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 ()
que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa
en materia de asistencia social.
Sobre la base de estas previsiones
constitucionales y estatutarias procede efectuar los traspasos de funciones y
servicios correspondientes a la materia de protección a la mujer a la Comunidad
de Madrid.
La Ley de 20 de diciembre de 1952 y
disposiciones que la desarrollan atribuyen al Ministerio de Justicia y al
Organismo Autónomo Patronato de Protección a la Mujer competencias en materia
de protección a la mujer.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación
de los servicios que se traspasan.
1.1 Se traspasan a la Comunidad de Madrid, dentro de su
ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y
demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial del
Estado, las funciones que venía realizando la Administración del Estado en
materia de protección de la mujer.
2.1 Se traspasan a la Comunidad de Madrid los siguientes
servicios e Instituciones de su ámbito territorial.
Junta Provincial de Madrid, en cuanto
cumple los fines del Patronato de Protección a la Mujer en el ámbito de su
provincia ().
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Ninguna.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad autónoma y forma de cooperación.
No existen funciones que deban
desarrollarse coordinadamente entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de
Madrid.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid los bienes,
derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado en
la relación adjunta número 1 (). Estos traspasos se formalizarán de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en
cada caso aplicables.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación por el
Gobierno del presente acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de
entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Será de cargo de la Administración del Estado el
coste derivado del cumplimiento y ejecución por la Comunidad de Madrid de las
sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con
anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que iniciados
después de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o
situaciones jurídicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales
sentencias así las declaren, y siempre que se notifique a la Administración del
Estado en tiempo y forma a efectos de que en tiempo hábil pueda personarse debidamente.
F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios e Instituciones
traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta
número 2 () pasará a depender de la Comunidad autónoma
en los términos legalmente previstos en el Estatuto de Autonomía y las demás
normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se
especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2. Por el Patronato de Protección a la Mujer y, en su
caso, por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se notificará a los
interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de
todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados
de ha-beres, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose
por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y
presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se tras-pasan.
No existen.
H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios
traspasados.
H.1. El coste financiero que, según el presupuesto de
gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad
autónoma se eleva con carácter definitivo a 88.547.500 pesetas, según detalle
que figura en la relación número 3.1 ().
No existen ingresos afectados a estos
servicios.
Los recursos financieros que se
destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que
se traspasan durante el ejercicio de 1984 comprenderán las siguientes
dotaciones:
|
Pesetas
|
|
|
Asignaciones presupuestarias
para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación
3.2) ()
|
97.606.400
|
|
|
|
|
|
H.2. El coste efectivo que figura detallado en el cuadro
de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente
forma:
H.2.1. Transitoriamente, mientras no entre en vigor la
correspondiente Ley de participación en los tributos del Estado, mediante la
consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los
importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos:
|
Créditos
Pesetas
|
|
|
a) Costes
brutos:
|
|
|
|
Gastos de personal
|
59.607.800
|
Gastos de funcionamiento
|
37.998.600
|
Inversiones para
conservación, mejora y sustitución
|
─
|
b) A
deducir:
|
|
|
|
Recaudación anual
por tasas y otros ingresos
|
─
|
Financiación
neta
|
97.606.400
|
|
|
H.2.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el apartado H.2.1, respecto a la
financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al
cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
El inventario y entrega de la
documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la
aprobación de este acuerdo por el Consejo de Ministros. La resolución de los
expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo
previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1933, de 29 de junio.
J) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios
con sus medios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1
de enero de 1984.
ANEXO II
Disposiciones
legales afectadas por la presente transferencia
Apartado B. Ley de 20 de diciembre
de 1952.